viernes, 17 de febrero de 2017

Neiva, Huila 17 de febrero de 2017 Honorable Señor secretario presidencial. CAMILO ENCISO VANEGAS Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República-por la transparencia y un pais libre de corruptos-denuncia contra el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO DE LA POLICIA NACIONAL

ORIGINAL ENVIADO POR INTERRAPIDISIMO GUIA 700011955753.

Neiva, Huila 17 de febrero de 2017
Honorable Señor secretario presidencial.
CAMILO ENCISO VANEGAS
Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República
Bogotá.
POR LA TRANSPARENCIA
ASUNTO: Derecho de petición y denuncia importante contra el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de la policía nacional, Por la transparencia y un país mejor, ya que el gobierno nos invita a seguir denunciando.
Para mí es muy importante darle esta información que es de vital importancia por todo el andamiaje existente contra la corrupción.
Yo ejecute control social ante el Senado de la Republica para que le fuera negado el ascenso de coronel a brigadier general al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, oficial de la policía nacional.
Efectivamente sus compañeros si ascendieron en diciembre de 2016 y él no ascendió.
Por información que recibí, se me dio a conocer que a él le dieron la esperanza o la posibilidad de poder ascender en junio de 2017, siempre y cuando solucionara todos sus asuntos disciplinarios y penales.
Para empezar a solucionar sus problemas penales, al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le pareció fácil presentar dolosamente una denuncia por injuria en mi contra para destacar su presunta inocencia, que por reparto le fue asignada a la fiscalía 335 local de Bogotá.
Ya le informe a la procuraduría general de la nación y a la fiscalía general de la nación en Bogotá (ver documento anexo # 1, y 2), que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con su denuncia temeraria por injuria ante la fiscalía 335, solo ha pretendido dilatar las otras dos investigaciones que están es su contra por delitos que si son bastantes graves (vulneración al derecho al debido proceso). O sea, él quiere dar a entender que todo lo que yo denuncie en contra de él ante las dos fiscalías antes que él, es   injuria, que contradictorio.
Así son las dos noticias criminales de los hechos denunciados en su contra: fiscalía 4 especializada noticia criminal # 410016000584201501231 es por el delito de tortura moral y psicológica (delito de lesa humanidad) presentada el 28 de agosto de 2015  y  ante la fiscalía 2 especializada noticia criminal # 410016000584201600273 por delitos contra la administración pública, enriquecimiento ilícito con crecimiento desproporcionado de su capital en manos de terceros o ayudando a terceros, presentada en abril de 2016 y que posteriormente he venido ampliando en agosto y septiembre de 2016.
Quiero que comprenda respetado doctor CAMILO ENCISO, que si me dirigí a usted, fue precisamente porque yo sé que usted es la máxima persona para resolver cuidadosamente este asunto que al parecer está rodeado de vicios y mañas de los altos mandos institucionales (director de la policía nacional e inspector general), que en propiedad es bastante visible lo aquí denunciado, todos ellos si han venido favoreciendo a este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que si el no logro ascender a Brigadier General en diciembre de 2016 junto con sus otros 8 compañeros, los otros coroneles que no fueron llamados a curso para ser generales, todos ellos la mayoría, fueron enviados de agregados a embajadas y otros para la casa. Ese es el fin de la carrera
 Al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO actualmente lo tienen de comandante de la dirección nacional de control de minas ilegales como premio, mientras el sigue o continúa con su plan maquiavélico de dilatar las investigaciones penales que están en su contra por corrupción y por vulnerar derechos fundamentales que es más grave; y que si ha de contar con la suerte de poder dilatar y menguar las investigaciones de forma fraudulenta (fraude procesal), pues así podría demostrar que si fue una pobre víctima del capitán MARIN L JOHN FABIO, misma forma poder ascender a general. En conclusión, el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de victimario paso a ser la víctima con toda su familia, cuando mi madre si adquirió varias enfermedades catastróficas como la hipertensión y el desarrollo de cáncer mamario, por todo el sufrimiento que ella traía a raíz de mis problemas laborales, pensando siempre a qué horas me salen matando a mi pobre hijo, todo ese sufrimiento fue compartido también con mi familia.
Es claro y es evidente, que todo ciudadano colombiano mientras no sea declarado judicialmente culpable, es inocente. Así como se lo expuse al Honorable senado de la Republica hay muchos internos en las cárceles que aún no han sido condenados  o declarados culpables y muchos pueden ser inocentes, no por que no exista una buena carga probatoria por parte de la fiscalía, sino porque realmente si son inocentes y aun así también pueden resultar condenados o absueltos, por ejemplo.
En mi caso, todo lo que he denunciado en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, aún no existe una sentencia condenatoria y menos imputación de cargos, por lo cual ya le cite la ley 270 de 1996 al señor fiscal general de la nación (justicia pronta y cumplida), porque que es lógico de que yo nunca me hubiese expuesto a presentar denuncias temerarias sin los elementos probatorios contundentes,  o sea, reuní toda una carga probatoria concreta, con información concreta, objetiva, subjetiva y circunstancial para poderlo señalar por diferentes delitos, para que sea la fiscalía quien investigue y acuse, y que mientras un juez de garantía no lo absuelva o lo condene, el seguirá siendo inocente, pero aun así tampoco dejara de ser responsable mientras no se le declare su verdadera inocencia o culpabilidad constitucional, ya que su delito más grave es la tortura.
Ejemplo; este es el típico caso donde colocan una bomba y mueren personas, hay testigos que señalan a un inocente en verdad, este es capturado y llevado a la cárcel.
Lamentablemente en Colombia el testimonio bajo la gravedad de juramento es tomado como material probatorio. El inocente en la cárcel empieza la cruel batalla jurídica por demostrar su inocencia y a veces sin la posibilidad de poderla demostrar, es condenado por no poseer elementos probatorios para su defensa. En mi caso JEHOVA DIOS me permitió descubrir que dentro de todo mi archivo tenia documentos o material probatorio para denunciar a mencionado señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por haberme vulnerado derechos fundamentales y además de darme a la tarea de poder investigar su doble moral o sea demostrar que durante toda su carrera profesional ha faltado al principio de moralidad y nadie había hecho nada por denunciarlo por solo temor,  hechos denunciados en su contra en las fiscalía 4 especializada noticia criminal # 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y psicológica (delito de lesa humanidad) presentada el 28 de agosto de 2015  y  ante la fiscalía 2 especializada noticia criminal # 410016000584201600273 por delitos contra la administración pública, enriquecimiento ilícito con crecimiento desproporcionado de su capital en manos de terceros o ayudando a terceros, presentada en abril de 2016 y que posteriormente he venido ampliando en agosto y septiembre de 2016.
La única diferencia es que aun este señor continua libre en la calle ejerciendo su cargo de director de control de minas ilegales y misma forma abusando de su poder, que así se presuma inocente, hay muchas pruebas concretas que lo señalan, pero como existe el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, pues esperemos de que se haga una justicia transparente, pronta y cumplida en las dos fiscalías en las que él se encuentra denunciado y no la de que el siga pensando o pretendiendo probar su inocencia ante la fiscalía 335 local que no tiene competencia para conocer de todos los delitos denunciados en su contra.
Honorable doctor CAMILO ENCISO, usted que es abogado en ejercicio de la presidencia de la Republica de Colombia, ¿cómo se puede ser un HOMBRE DE HONOR cuando se es señalado por unos delitos, especialmente por vulnerar derechos humanos o derechos fundamentales; ¿ cómo se puede ser un HOMBRE DE HONOR cuando pretende dilatar las investigaciones penales que están en su contra, presentando una denuncia por injuria, utilizando y desgastando el aparato judicial para su maquiavélico beneficio. En conclusión le solicito que aprecie los documentos enviados a la fiscalía 335 y al señor fiscal general de la nación. Gracias.
PETICION
  1. Le solicito muy respetuosamente al  honorable doctor CAMILO ENCISO que estudie y considere todas las anotaciones de esta denuncia, para que usted  tome todas las decisiones pertinentes que le confiere su cargo presidencial, ya que por ser delegado de la presidencia se le ha otorgado el poder preferente para decidir frente a casos de corrupción de funcionarios públicos.
  2. Así lo hice con el honorable senado de la república, control social ciudadano; misma forma me pronuncio ante su excelencia para que usted determine cuál será el futuro del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que al no haber ascendido a general junto con sus demás compañeros en diciembre de 2016, ya la dirección general de la policía nacional debió haberlo retirado de la institución y darle ese cargo tan importante y tan delicado a otro oficial superior que brille por su transparencia y no a un individuo que tiene sendas investigaciones penales por varios delitos, en especial por vulnerar derechos fundamentales. Es facultativo de la presidencia de la republica retirar de la institución a oficiales insignias por haber faltado al principio de moralidad.
  3. Sepa usted honorable doctor que como ciudadano colombiano, víctima y testigo, un día tome la decisión y tuve el valor y los pantalones para denunciar al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO porque nos cansamos de la corrupción de este país, por tal razón espero su máximo apoyo para que en lo posible este señor salga de la institución y no siga haciendo más daños, ya que es sospechosa aun su permanencia en la institución.
  4. Apreciaría que si usted ha de tomar una buena decisión presidencial de ordenar retirar del servicio activo al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, esta sea emanada directamente de la presidencia, ya que si está a realizarse por intermedio o con el conducto del director general de la policía, creería que ha esta orden de la presidencia le harían caso omiso como siempre lo han sabido hacer, ya que al general Hernando Nieto le pase un derecho de petición donde él ya sabe y conoce todas las irregularidades del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y no hizo nada, todos se tapan con la misma cobija, ahí está que aun continua en servicio activo.
  5. Solo se decirle, que todos los hechos relacionados en la noticia criminal # 410016000584201501231 demuestran la realidad de lo que es realmente la policía nacional hoy también en la actualidad. Recuerdo muy bien cuando por el año 1993  querían acabar con la policía nacional, a lo igual que el DAS.      A mí en esa época me daba pena decir que era policía por la corrupción que había al interior de la misma, no sé si usted se acuerde, pero si querían acabar con la policía de un solo plumazo; la verdad hoy en día es peor o igual y yo sé por qué se lo digo, que para mi punto de vista debería sancionarse una ley que acabe con esta institución y crearse una nueva institución donde su cuerpo o sus funcionarios, todos sean profesionales, no solo de fila y que el máximo grado dentro de la institución solo sea el grado de coronel, acabar con los grados de generales en la policía; así se acabaría tanta burocracia en este país y se desangraría menos el tesoro público pagándole sueldos tan elevados a generales que no producen nada operativamente, o bueno, crear un laboratorio para ver cómo funciona la cosa, o sea de no acabar con la policía, pero si dejar como máximo grado solo el grado de coronel. Bueno perdóneme por haber pasado a otro tema que salpica esta realidad.

    De todos modos le agradezco su atención prestada y que sea Dios haciendo justicia. Le agradecería una respuesta. Que DIOS lo continúe bendiciendo.
  
El camino de los malos-(dedicado al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por su maldad)


Plegaria pidiendo el castigo de los malos SALMO 58
Al músico principal; sobre No destruyas. Mictam de David.
  Oh congregación, ¿pronunciáis en verdad justicia?
    ¿Juzgáis rectamente, hijos de los hombres?
Antes en el corazón maquináis iniquidades;
Hacéis pesar la violencia de vuestras manos en la tierra.
Se apartaron los impíos desde la matriz;
Se descarriaron hablando mentira desde que nacieron.
Veneno tienen como veneno de serpiente;
Son como el áspid sordo que cierra su oído,
Que no oye la voz de los que encantan,
Por más hábil que el encantador sea.
Oh Dios, quiebra sus dientes en sus bocas;
Quiebra, oh Jehová, las muelas de los leoncillos.
Sean disipados como aguas que corren;
Cuando disparen sus saetas, sean hechas pedazos.
Pasen ellos como el caracol que se deslíe;
Como el que nace muerto, no vean el sol.
Antes que vuestras ollas sientan la llama de los espinos,
Así vivos, así airados, los arrebatará él con tempestad.
10 Se alegrará el justo cuando viere la venganza;
Sus pies lavará en la sangre del impío.
11 Entonces dirá el hombre: Ciertamente hay galardón para el justo;
Ciertamente hay Dios que juzga en la tierra

Salmo de David. Salmo 37
37  No te impacientes a causa de los malignos,
    Ni tengas envidia de los que hacen iniquidad o maldad.
Porque como hierba serán pronto cortados,
Y como la hierba verde se secarán.
Confía en Jehová, y haz el bien;
Y habitarás en la tierra, y te apacentarás de la verdad.
Deléitate asimismo en Jehová,
Y él te concederá las peticiones de tu corazón.
Encomienda a Jehová tu camino,
Y confía en él; y él hará.
Exhibirá tu justicia como la luz,
Y tu derecho como el mediodía.
Guarda silencio ante Jehová, y espera en él.
No te alteres con motivo del que prospera en su camino,
Por el hombre que hace maldades.

Romanos 13 Reina-Valera 1960 (RVR1960)
13  Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo.
Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia.

1 SAMUEL capítulo 8 verso 3
´´Pero sus hijos no anduvieron por los caminos de él, sino que se desviaron tras ganancias deshonestas, aceptaron sobornos y pervirtieron el derecho´´.
ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
CC 7688896 de Neiva.
 Anexo fotocopia simple de los documentos enviados a la fiscalia 335 local de Bogotá y al señor fiscal general de la nación.

sábado, 11 de febrero de 2017

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-PROCURADOR GENERAL FERNANDO CARRILLO-CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO-NO MAS TOLERANCIA CON LOS CORRUPTOS QUE VULNERAN DERECHOS HUMANOS

Neiva, Huila 23 de Enero de 2017
                                                                                 INFORME     Señor Procurador General de la Nación.- CONFIDENCIAL
FERNANDO CARRILLO.
Bogotá.

Por favor, por amor a dios si son creyentes y si no lo son, entonces por la energía universal que nos rige, que es la ley de la compensación de recibir lo mejor de este mundo cuando actuamos con justicia. Revisen mi caso con mucha paciencia para que se haga justicia.
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ASUNTO 1: DERECHO DE PETICION - DENUNCIA Y QUEJA FORMAL EN CONTRA DEL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, POR NUEVOS HECHOS DE CORRUPCION-DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHO A LA INTEGRIDAD Y  ADEMAS,  SOLICITUD DE ACUMULAR  LO YA DENUNCIADO EL 1 DE ABRIL DE 2016 A ESTA NUEVA DENUNCIA DE NUEVOS HECHOS (ver documento radicado el 1 de abril de 2016 anexo # 1), SOLICITUD QUE REALIZO, POR CONSIDERAR QUE EL AUTO INHIBITORIO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016 radicado # IUS-2016-141946 (ver documento anexo # 2) NO HACE TRANSITO A COSA JUZGADA,  YA QUE EVENTUALMENTE ES DE PRECISAR QUE LO DENUNCIADO SIEMPRE HA SIDO UNA CONDUCTA IRREGULAR DEL SEÑOR PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO QUE SI PUEDE SER OBJETO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA POSTERIOR ASI COMO LO INDICA EL ARTICULO 164 DE LA LEY 734 DE 2002.  ES DE ANOTAR, QUE SE EVIDENCIA UN DEFECTO FACTICO POR PARTE DE LA MISMA HONORABLE PROCURADURIA DELEGADA PARA LA POLICIA NACIONAL, DONDE ME INDICAN QUE LO YA DENUNCIADO el 1 de abril de 2016 radicado # IUS-2016-141946 vuelve y se apertura con el radicado # IUS-2016-100955 (mismos hechos o sea lo que se radico el 1 de abril)  donde posteriormente al acto inhibitorio de fecha 11 de mayo de 2016, se ordena acumularlo al # número de radicado # IUS-2016-141946 CON AUTO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2016, CUANDO YA SE HABIAN INHIBIDO EL 1 DE ABRIL DE 2016, LUEGO ENTONCES SE INHIBEN DE NO INVESIGAR Y POSTERIORMENTE SI ORDENAN INVESTIGAR A LOS POCOS DIAS O SEA, CONTINUAR CON LA INVESTIGACION (ver documento anexo #3). LO CIERTO ES QUE SUMARIALMENTE NO HAN ADELANTADO NINGUNA INVESTIGACION POR ESTE ASUNTO DE LA CONSTRUCTORA JORSUA A NOMBRE DE LA EXPATRULLERA DE LA POLICIA NACIONAL NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES, QUE ASI COMO LO INDICA MI DENUNCIA TAMBIEN ANTE LA FISCALIA, SU DUEÑO ES EN REALIDAD EL SEÑOR CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.

ASUNTO 2: DERECHO DE PETICION - Vigilancia judicial especial ante la misma procuraduría General de la Nación - Grupo interdisciplinario. Respetuosamente solicitud al señor FERNANDO CARRILLO PROCURADOR GENERAL DE LA NACION PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE-articulo 3 ley 734 de 2002, POR LOS HECHOS FUNDADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO O QUEJA, PARA QUE SEA USTED HONORABLE SEÑOR PROCURADOR EL QUE LA CONTINUE, INICIE, O LA DETERMINE Y ASI MISMO, LE SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE VIGILANCIA ESPECIAL AL  PROCESO QUE SE ME INICIO EN LA FISCALIA 335 Radicado # 110016000050201618986 por el presunto delito de injuria por denuncia formulada por el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, donde ya le informe a la misma fiscalía 335 que por haber iniciado este proceso por el delito de injuria, se me está vulnerando el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, por estar enfrentados la fiscalía 335 y el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a  dos denuncias penales que no han sido determinadas aun, o sea, están en etapa de investigación, delitos de tortura moral y psicológica  ante la fiscalía 4 especializada radicado  410016000584201501231 y delitos contra la administración pública ante la fiscalía 2 especializada Radicado 410016000584201600273; donde este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con cargo público, pretende dilatar las otras 2 investigaciones con su actuación abusiva que esta por fuera de la ley, donde alega injuria frente a lo que se le acusa ante las fiscalías ya mencionadas, por eso es importante analizar muy detalladamente el texto que aparece es esta denuncia o queja como numeral NUMERAL (5) CINCO: ESTE FUE EL DOCUMENTO QUE ENVIE A LA FISCALIA 335 DE LA CIUDAD DE BOGOTA EL 19 DE ENERO DE 2017, VER DOCUMENTO ANEXO # 12 de las pruebas. -De igual forma solicito vigilancia especial a la investigación Radicado 410016000584201600273, donde el honorable fiscal GIOVANY IRIARTE GOMEZ  2 especializada de Neiva, me da conocer que este proceso será remitido a la oficina de asignaciones de la fiscalía de la ciudad de Bogotá D.C, dado que todos los hechos tienen su raíz en esa ciudad, para que en adelante el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y demás involucrados sean investigados pronta y cumplidamente por parte de la fiscalía que reciba el reparto en Bogotá, ya que todos estos hechos son los mismos que el refiere por injuria ante la fiscalía 335 donde pretende torpedear o dilatar las otras investigaciones en su contra(ver documento anexo # 13,14,15 y 16).
ASUNTO 3: SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE QUE SE ESTUDIE CON LUPA LOS NUMERALES 7 Y 8 DE LAS PETICIONES DE ESTA PRESENTE QUEJA YA QUE FUERA DE SER UNA FALTA DISCIPLINARIA, TAMBIEN REUNE LAS CARACTERISTICAS DE UN DELITO POR SER UNA DENUNCIA TEMERARIA ANTE LA FISCALIA 335 (ver documento anexo # 12). De igual forma les manifiesto que los  textos descritos en los numerales del 1 al 5, los anexos que ahí aparecen en el texto de esta nueva queja, son documentos que fueron anexados a la fiscalía. Los anexos que presento ahora son  del 1 al 16 de todo lo actuado ante la fiscalía.


JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO identificado con cedula de ciudadanía # 7688896 de Neiva, residente en la ciudad de Neiva, haciendo uso de mis derechos constitucionales y en ejercicio del control social que puedo ejercer como ciudadano colombiano  como VICTIMA y promotor de los derechos fundamentales ante todos los órganos judiciales y disciplinarios del estado, acudo a usted, su señoría, muy respetuosamente para que se me explique de fondo ¿que ha venido pasando con mis denuncias presentadas en contra del antes mencionado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, el cual se ha venido favoreciendo con la aplicación de un acto inhibitorio dado por la misma procuraduría delegada para la policía nacional, DONDE ME INDICAN QUE LO YA DENUNCIADO el 1 de abril de 2016 radicado # IUS-2016-141946 vuelve y se apertura con el radicado # IUS-2016-100955 (mismos hechos o sea lo que se radico el 1 de abril)  donde posteriormente al acto inhibitorio de fecha 11 de mayo de 2016, se ordena acumularlo al # número de radicado # IUS-2016-141946 CON AUTO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2016, CUANDO YA SE HABIAN INHIBIDO EL 1 DE ABRIL DE 2016, LUEGO ENTONCES SE INHIBEN DE NO INVESIGAR Y POSTERIORMENTE SI ORDENAN INVESTIGAR A LOS POCOS DIAS O SEA, CONTINUAR CON LA INVESTIGACION (ver documento anexo #3) donde todo a quedado en la impunidad, viéndose menguado todo un esfuerzo ciudadano de dignidad y de lucha en contra de la corrupción que se profesa en este País por los medios publicitarios y nadie ha hecho hasta ahora nada porque se corrija esta novedad.
LO CIERTO ES QUE SUMARIALMENTE NO HAN ADELANTADO NINGUNA INVESTIGACION POR ESTE ASUNTO DE LA CONSTRUCTORA JORSUA A NOMBRE DE LA EXPATRULLERA DE LA POLICIA NACIONAL NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES, QUE ASI COMO LO INDICA MI DENUNCIA TAMBIEN ANTE LA FISCALIA, SU DUEÑO ES EN REALIDAD EL SEÑOR CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.

 Decía usted señor procurador FERNANDO CARRILLO en el periódico El País:
“Quiero ofrecer garantías. Debe ser una Procuraduría al servicio de los ciudadanos, donde estén expresadas todas las voces”, ha reiterado Carrillo, quien superó a la exmagistrada María Mercedes López y al ex fiscal Jorge Fernando Perdomo en la carrera hacia una de las entidades más importantes del país, que tiene el reto de combatir la corrupción y de inhabilitar a funcionarios que no cumplan de manera adecuada con sus tareas.
Entonces señor Procurador FERNANDO CARRILLO con todo el respeto que yo le debo a usted, si estas fueron sus palabras, entonces yo sí puedo creer en su verdadera conciencia y justicia, de investigar y sancionar al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, DE QUE POR FIN SE HAGA UNA TAN ANHELADA JUSTICIA y este sea separado de sus cargos o inhabilitado para seguir ejerciendo la profesión, ya que la procuraduría delegada para la policía Nacional están impedidos a lo igual que la inspección general de la policía Nacional, porque yo eleve una queja directa en contra del señor JAIME MEJIA OSSMAN el 16 de junio de 2016 en la regional Huila por su desviación de poder, defecto factico por valoración indebida de la carga probatoria o elementos entregados, al haber decretado acto inhibitorio el 11 de mayo de 2016 y con auto de fecha 24 de mayo nuevamente ordena adelantarla, como ya se habló al principio de este documento (ver documento anexo # 2, 3, y 4), porque si yo me di a la tarea de denunciar al señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO un día ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y ANTE LA PROCURADURIA, fue precisamente porque me di a la tarea de reunir toda una carga probatoria o la carga de la prueba, para demostrar que ese señor ha faltado al principio de moralidad, luego entonces por qué se inhibieron de investigarlo cuando demostré de que una patrullera de la policía nacional estando en servicio activo conformo una constructora en Bogotá en el año 2009 siendo su compañera sentimental y su proveedor de los dineros para crearla, ya que verdaderamente él es el dueño según el informante; PUES ESO NO FUE ECO PARA LOS OÍDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA POLICÍA, ya que este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, así se me ha dado a conocer, goza de muy buena inmunidad, por ser el protegido de los generales JORGE HERNANDO NIETO actual director de la policía nacional, a quien mediante derecho de petición también le denuncie sus irregularidades y se inhibió también de investigar y del general CARLOS RAMIRO MENA BRAVO actual  Inspector General de la Policía Nacional, ya que toda denuncia disciplinaria  que haya llegado en su contra a la procuraduría delegada para la policía nacional y a la inspección general de la policía, nunca le prospera; es inmune. Pueda ser que ahora si se haga justicia.
Del documento que radique ante la Procuraduría regional Huila el 16 de junio de 2016 dirigido al señor procurador general en Bogotá (ver documento anexo # 4) injustamente nunca se me proporcionó ningún resultado o respuesta; por tal razón con fecha 2 de septiembre de 2016 (ver documento anexo # 5) nuevamente presente otro documento en la Procuraduría regional Huila donde nuevamente les relacionaba mi inconformidad y en donde también denuncie más irregularidades del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,  en el que les entre a comunicar que mencionado señor no solo era dueño de la constructora JORSUA (lo que se inhibieron investigar denunciado el 1 de abril de 2016 y luego ordenan continuarla con auto de fecha 24 de mayo), sino que también era dueño de una empresa de ambulancias (hecho nuevo que ahora denuncio ante la procuraduría), y además de una contratación pública por la compra de unos drones (hecho nuevo que ahora denuncio ante la procuraduría); donde a continuación les refiero como quedo el texto de las denuncias que también realice ante la fiscalía segunda especializada de Neiva y ante la procuraduría así como aparece relacionado en el anexo # 5 de los documentos que aporto en fotocopia y los documentos anexos  # 6  y  # 7 que son los documentos entregados a la fiscalía, y más adelante relacionare también el caso del señor Intendente WILMER YESID PEREZ PEÑA de la policía nacional en los documentos anexos # 8, 9, 10, 11 y hechos que aparece también en los numerales 3, 3.1, 3.2 y 3.3 de esta queja como texto; donde categóricamente se demuestra de que este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha seguido abusando de su poder afectando toda una colectividad y nadie hace nada, bueno, por ahora la fiscalía si ha actuado, pero no la procuraduría, cuando con valor uno denuncia y que ahora con su última actuación abusiva  e irrelevante que no me cansare de repetir, él ante la fiscalía 335 de Bogotá Radicado # 110016000050201618986  me denuncia por el delito de injuria, donde él pretende con esta investigación dilatar las investigaciones ante la fiscalía 4 especializada radicado  410016000584201501231 y delitos contra la administración pública ante la fiscalía 2 especializada Radicado 410016000584201600273, así como ya se lo di a conocer directamente a la fiscalía 335 y tal como aparece en el documento anexo # 12, por eso es importante analizar muy detalladamente el texto que aparece es esta denuncia o también como queja como numeral NUMERAL (5) CINCO, de una de las tantas y ultimas malas actuaciones del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO: ESTE FUE EL DOCUMENTO QUE ENVIE A LA FISCALIA 335 DE LA CIUDAD DE BOGOTA EL 19 DE ENERO DE 2017, VER DOCUMENTO ANEXO # 12 de los documentos; ya que sin lugar a dudas así como bien se lo manifesté al señor fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez, con todo el control social que ejecute ante el senado de la Republica, el no pudo ascender a General con sus compañeros en diciembre de 2016, y le dieron la esperanza de que si podía ascender en junio de 2017 si arreglaba todos sus problemas jurídicos, ya usted entenderá a lo que ya me he referido, o sea que con su mala actuación ante la fiscalía 335, como vuelvo y lo repito él quiere dilatar las investigaciones que están en su contra y esto es un delito que el ya consumo, tal como lo explico en el documento anexo # 12 y que también aparece en el numeral 5 de esta nueva queja.
NUMERAL (1) UNO:
TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN O DE LO DENUNCIADO  ANTE LA FISCALIA el 28 de abril de 2016 Y AHORA COMO NUEVOS HECHOS ANTE LA PROCURADURIA (ver documento anexo 6): este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO celebro un contrato de compra venta con la empresa UNION TEMPORAL N.I.T 900877886-7 el 13 de agosto de 2015, mediante contrato PN –DITRA 64-2335-15 donde fueron adquiridos unos equipos de centros de comando y controles móviles con sistemas de reconocimiento remoto para la seguridad vial por un valor de $ 1.190.728.000 de pesos, equipos que así como bien lo da a conocer el miembro activo de la policía nacional (informante) estos fueron adquiridos solo con el ánimo de poder ejecutar el gasto y representarlo mediante una contratación que dentro de la legalidad no dejaría de ser una actuación defectuosa en venir adquiriendo el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO equipos que actualmente no son utilizados y están arrumados en una bodega con la novedad de que fueron estrellados los DRONES o equipos de monitoreo aéreo, con el agravante de que realmente esta novedad fue creada para sacar de circulación técnicamente un elemento que nunca irían a emplear una vez adquiridos y que operativamente nunca vendrían a dar una verdadera ejecución operacional en contra del accionar delincuencial, especialmente en contra del narcotráfico que a ellos poco les interesaba controlar y la piratería terrestre, más importante que  controlar el tránsito o flujo de vehículos que normalmente se desplazan por las carreteras de la Cundinamarca en los planes retorno.
En conclusión, así como lo da a conocer el informante, el motivo real de esta contratación solo obedeció a la única necesidad de poder ejecutar y justificar la ejecución del presupuesto de la administración de DITRA   en esa época como fuera para robarse la plata o beneficiarse, para así poder recibir un beneficio económico personal que seguiría llenando las arcas de sus tesoros, con actuaciones licitas, donde difícilmente no son descubiertas ya que con esta clase de contratos, según él informante, el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO recibió la suma de $ 250.000.000 millones de pesos por haberse prestado como facilitador y máxime en haber adquirido unos elementos inoperantes y que la administración de tránsito y transporte no relaciona la verdadera necesidad. Así como este último caso de contratación y compraventa de equipos, estoy esperando que me envíen una información de Bogotá de otros tres casos más que comprometen aún más a este coronel en más hechos de corrupción; si me los envían.
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NUMERAL (2) DOS:
TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN O DE LO DENUNCIADO   ANTE LA FISCALIA el 23 agosto de 2016 Y AHORA COMO NUEVOS HECHOS ANTE LA PROCURADURIA CON ESTA NUEVA QUEJA (ver documento anexo # 7):
Actualmente también existe la empresa S O S    SALUD    S A S   N.I.T.  900007635-3  MATRICULA #  01452504 del 16 de febrero de 2005, dirección comercial carrera 68 G # 75-71 Bogotá D.C, Email  sos.gerencia@gmail.com, donde figura como representante legal y propietaria la señora LOPEZ GIRALDO YOHANA cc # 52.842.798  quien además es la cónyuge del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, porque así figura actualmente en la base de datos de la Policía Nacional.
 O sea, con todo el respeto que usted se merece honorable señor Procurador, me perdonara la forma de decirlo, el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO se da el lujo de formarle empresas a su esposa y a su amante EX -PRATRULLERA DE LA POLICIA NACIONAL NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc 63.526.266 la cual aparece como representante legal de JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS   SAS, donde ya he recibido sendas criticas de personas como la señorita LAURA CECILIA RINCON TRUJILLO quien me ha manifestado de que yo solo estoy tratando es de dañar la vida de pareja de dicho coronel con chismes que no son problema de nadie más que de él y de su esposa por tener hijos por fuera del matrimonio con la ya anunciada y presunta testaferro NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES ex patrullera de la policía nacional. Deseo manifestarle al señor Honorable fiscal que al haber relacionado también su presunto vínculo con un hijo con la señora NURY PIEDAD, no es con el ánimo de tocar su vida privada, esta relación de un hijo define de manera más marcada su presunto vínculo con dicho coronel, donde de igual forma, de no existir tal hijo, este hijo tampoco es necesario para entrar a demostrar su marcada relación con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en lo que se ha venido denunciando, a pesar de que el coronel solo tiene registrados en la base de datos a sus hijos FRANCISCO  PELAEZ IZQUIERDO, LUCIANA Y MARIANA PELAEZ LOPEZ; aquí la cosa es de como esa patrullera aparece de la noche a la mañana con una constructora y en donde es sabido de que él fue quien ordeno a aporto de su capital para  constituirla en el año 2009, o sea según el informante, este señor es su verdadero dueño.
Por tal razón no está de más en ver la posibilidad de también averiguar quién es esta señorita LAURA CECILIA RINCON TRUJILLO y de su también posible relación con dicho coronel, y esto nos pueda arrojar más resultados.
Es de observar que en el certificado de cámara de comercio original  aportado en la presente ampliación (código de verificación 050617930C47E9 de fecha 22 de agosto de 2016) entrega como evidencia concreta y resultado, que el objetivo de esta empresa, es el de prestar el servicio de transporte de personas enfermas, incapacitadas o que su condición de salud lo requiera, por vía terrestre, aérea o fluvial, mediante la utilización de medios de locomoción apropiados y dotados y lo demás relacionado así como bien aparece en el certificado.
En la actualidad de acuerdo a las investigaciones realizadas por el informante esta empresa cuenta con un número de 15 ambulancias totalmente equipadas para prestar transporte de asistencias básico TAB y transporte medicalizado TAM, empresa que cuenta con un patrimonio que está avaluado en más de $5.000.000.000 de pesos entre muebles e inmuebles, que de acuerdo al informante esta empresa fue conformada en el año 2005 cuando apenas ostentaba el grado de Mayor el actualmente coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, oficial que en la época del 2005 apenas tenía tan solo (15) años de servicio en la institución y con tan solo tres (3) años de antigüedad en el grado de Mayor, pero si con las suficientes  Alas de convertir a su cónyuge en empresaria, señora LOPEZ GIRALDO YOHANA cc # 52.842.798, Oficial de la policía Nacional que fue lamentablemente mi comandante en policía de carreteras de Cundinamarca en el año 1996 al cual involucre también en otra denuncia penal con radicado #410016000584201501231 fiscalía 4 especializada por el delito de TORTURA MORAL y PSICOLOGICA.
Reza también el informante, que los accionistas de ambas empresas; JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS   SAS  donde  figura como representante legal la también denunciada NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc 63.526.266 y  la empresa   S O S  SALUD  S A S donde figura como representante legal la ahora denunciada LOPEZ GIRALDO YOHANA cc 52.842.798, AMBAS anteriormente relacionadas son las personas fieles a él, las cuales han sido  utilizadas por el hoy nombrado señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para manejar todo su valioso incremento patrimonial, quien también por estrategia ha colocado a otras personas como accionistas para la conformación de tales empresas, llámense a estos ilícitamente testaferros  y  lícitamente accionistas, donde ya se dijo anteriormente que todos los socios que aparecen en el status o conformación de JORSUA CONSTRUCTORES es solo una fachada, ya que esa famosa empresa es un lavadero de dinero y de sobre facturación del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, al venir celebrando contratos de prestaciones de servicios por sumas considerables y otras acciones propias del delito para demostrar su aparente crecimiento empresarial(así como lo dice la propaganda por televisión ´´la tienda de don Fabio´´), además de las sumas considerables de dinero para conformar tan notables empresas, como bien lo pudo realizar y lo viene haciendo con  S O S  SALUD desde el año 2005, EL CUAL HA VENIDO REALIZANDO JUGOSOS CONTRATOS CON LA MISMA POLICIA NACIONAL DESANGRANDO LA INSTITUCION SACANDO PROVECHO DE SU INVESTIDURA Y BUENAS RELACIONES CON SUS SUPERIORES.
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NUMERAL (3) TRES:
TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN O DE LO DENUNCIADO   ANTE LA FISCALIA el 14 y 27 de septiembre de 2016 y 10 y 15 de noviembre de 2016 Y AHORA COMO NUEVOS HECHOS ANTE LA PROCURADURIA CON ESTA NUEVA QUEJA (ver documentos anexo # 8 documento del 14 de septiembre 2016, anexo # 9 documento del 27 de septiembre 2016, anexo # 10 documento del 15 de noviembre 2016 y anexo # 11 documento del 15 de noviembre 2016): En La   AMPLIACION DE DENUNCIA quedo asi en la fiscalía:  ´´de acuerdo a mis labores de contra inteligencia, le di a conocer a esa honorable fiscalía 2 especializada, que actualmente existe el señor  WILMER YESID PEÑA PEREZ cc 79.974. 340 De Bogotá, quien es Intendente activo de la Policía Nacional, persona clave para que la honorable fiscalía lo vincule e interrogue como testigo dentro de esta investigación que se adelanta por los presuntos delitos de corrupción en contra del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, así mismo la procuraduría por sus actuaciones defectuosas contra la humanidad del intendente y demás hechos aquí relacionados de dudosa actividad moral.
Cabe señalar que el aquí nombrado señor WILMER YESID PEÑA PEREZ cc 79. 974. 340 de Bogotá, Intendente de la Policía Nacional es sujeto procesal de 5 investigaciones disciplinarias No. S 2015-011383-DITRA-SEPRI; S 2015-011451-DITRA-TAHUM; S 2015-011388-DITRA-TELEM; S  2015-011435-DITRA-PLANE  y  P-DIPON-2015-191, todas estas investigaciones con sus antecedentes son nexo causal con el coronel PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO, ya que el único fin de haberle iniciado y acumulado todas estas investigaciones al señor WILMER YESID PEÑA PEREZ, era de sancionarlo con una audiencia verbal rápida y sumaria para sacarlo de la institución por un discrecional y dañarle su futuro pensional y no solo eso dañarle su moral y honra, al solo contar con 19 años y 6 meses dentro de la institución.
Se sabe que en lo que han sido todos los procesos disciplinarios, el señor WILMER YESID PEÑA PEREZ corrió con la buena suerte de ser representado por un buen abogado, quien en la defensa, les paro toda las investigaciones y no los dejo seguir avanzando, donde ellos o sea los de DISCIPLINA seguían insistiendo que el señor WILMER YESID PEÑA PEREZ rindiera unas versiones libres para dar por cumplido todos los procesos disciplinarios que solo le afanaban al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para poderlo ver por fuera de la institución, donde se establece que al mencionado coronel le vigilaba el único interés de no dejar testigos al interior de la institución, plan maquiavélico que inicio tratando de minar la MORAL y HONRA del señor WILMER YESID PEÑA PEREZ con la suma de investigaciones disciplinarias y plan del que también le toco renunciar al instante hace poco el coronel PELAEZ, una vez se dio cuenta dicho coronel que viene siendo investigado por enriquecimiento ilícito por la misma fiscalía, ya que según la fuente de inteligencia, el mismo señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ le manifestó de forma directa al señor Teniente  Coronel DALMIRO RAFAEL HERAS SANTANA (jefe de control disciplinario) que le informara al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que no le convenía de que él hablara todo lo que sabía del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que de continuar todo ese acoso laboral con todas esas investigaciones aperturadas en su contra con el ánimo de botarlo de la institución, Primeramente dejaría de un lado el miedo que le asiste y segundo, entraría a contar absolutamente todas las irregularidades e ilícitos que ha cometido el mencionado Coronel, que de él Hablar o de denunciar al Coronel, PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO tendría que entrar a responder absolutamente por todos los desmanes que hizo con el archivo central de la dirección de tránsito y transporte, archivo que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO mando a usurpar y violentar, con el único fin de poder ocultar información valiosa que lo pudiera comprometer, tapando una cantidad de situaciones para acomodar y ocultar su mala gestión, donde se apodero de dineros propios de la administración, cuando fue director de tránsito y transporte, en los que se habla de contratos de combustible entre otros, generándose consumos inexistentes facturados, dinero que paso a manos del indiciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en su  momento y como bien lo puede decir el mismo señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, él o ellos mismos conocen todas las irregularidades que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO hizo en varios procesos de contratación que son marcados delitos contra la administración pública, y como la mayoría de soportes o evidencias documentales los desaparecieron para que no quedara prueba alguna y como ellos saben que el único testigo de todos sus desmanes es solo el señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, pues trataron o han tratado entonces de sacarlo trasladado para otras unidades lejos de la capital para que nadie sepa de él y a si mismo poderlo dar por desaparecido o suicidado cuando menos, pero como se supo de las criminales intenciones del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de atentar contra su vida, fue así entonces que el señor Intendente ya traía un problema de salud el cual expuso para no dejarse trasladar para donde pretendían sacarlo y hacerle la vuelta criminal, luego como no les funciono ese mecanismo criminal de sacarlo trasladado para así asesinarlo, adoptaron entonces la medida de iniciarle todas esas investigaciones disciplinarias para así determinar y mostrar a toda costa que es un mal funcionario investigado y a si mismo proceder a retirarlo de la institución, funcionario al que nunca le creerían si llegase a denunciar al coronel PELAEZ  RAMIREZ JUAN FRANCISCO, porque así ellos también entrarían a demostrar que todo era invento del Intendente por venganza, pues así se saldría con las suyas el Coronel y como siempre lo han sabido hacer estos oficiales superiores que normalmente vienen auspiciados por los mismos Generales de la misma policía, todo queda en la impunidad.
Lo cierto es que además de el sin número de desmanes y de contrataciones irregulares donde están presentes también el sin número de  delitos contra la administración Publica cometidos por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y que la honorable fiscalía y procuraduría tiene que investigar llamando a declarar al señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ; Intendente que conoce también gran cantidad de bienes que posee mencionado Coronel  y sus testaferros.
En la ampliación de denuncia ejecutada el 28 de abril y 23 agosto de 2016, relacione que este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO celebro un contrato de compra venta con la empresa UNION TEMPORAL N.I.T 900877886-7 el 13 de agosto de 2015, mediante contrato PN –DITRA 64-2335-15 donde fueron adquiridos unos equipos de centros de comando y controles móviles con sistemas de reconocimiento remoto para la seguridad vial por un valor de $ 1.190.728.000 de pesos; Así como este último caso de contratación y compraventa de equipos, también se le dio a conocer a la honorable fiscalía el 23 de agosto de 2016 en ampliación, QUE yo estaba  esperando que me enviaran una información de Bogotá de otros tres casos más que comprometían aún más a este coronel en más hechos de corrupción.
En conclusión, a raíz de la amenaza que le profirió el señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de denunciarle sus fechorías si no dejaban de hostigarlo con las mencionadas investigaciones disciplinarias ya mencionadas y de tratar retirarlo de la institución Policial utilizando la legalidad Disciplinaria; LO CIERTO ES QUE TIENEN PARADAS TODAS ESAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS POR CONVENIENCIA O HASTA NUEVA ORDEN, ESPERANDO DE QUE EL CORONEL  PELEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ASCIENDA A GENERAL AHORA EN DICIEMBRE DE 2016, y QUE UNA VEZ ASCENDIDO A GENERAL Y CON MAS PODER, YA ASI, SI PODRA TODA ESA BANDOLA DE GORILAS DE DISCIPLINA DE LA POLICIA, PODER ACABAR HASTA CON LA PROPIA HUMANIDAD DE MENCIONADO INTENDENTE QUE SABE A CIENCIA CIERTA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DELITOS E ILICITOS DE ESTE  CORRUPTO, QUE ASI LAS COSAS, DESDE TODO PUNTO DE VISTA NO LES CONVIENE DE QUE EL SEÑOR Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ hable antes de lo convenido, el plan es esperar que ascienda a General; que mejor dicho en otros términos, el señor intendente no sabe y no conoce de que su estrategia no le funcionara más, porque todas maneras ellos continuaran con su persecución, donde es bien sabido de que el señor Intendente no se ha decido a Hablar a toda costa, es porque no tiene protección y el estado tampoco se la garantizara, que el cómo policía siempre lo ha sabido así.
En conclusión estas investigaciones disciplinarias las tienen escondidas después de haberlas notificado debidamente, porque no les convienen que se sepan o conozcan más delitos de este señor que lo puedan vincular penalmente.
Se sabe que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en las unidades que siempre ha laborado, siempre ha cargado, lleva consigo o traslada con él a un sub Intendente de apellido MORALES  cel. 3138157981 subalterno de su extremada confianza, que también lo estuvo escoltando cuando fue comandante del departamento de Policía Huila, este subintendente que se apellida MORALES, le administra uno de sus bienes, entre ellos, un camión furgón que presta sus servicios a una transportadora de mercancías, que es uno de los tantos camiones que tiene el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO trabajando en varias transportadoras a nombre de otras personas. Sin embargo quedaron de ampliarme más esta información, pero que para la fiscalía con este indicio que es poco concreto pero si con bastante relevancia por los antecedentes que ya traemos, sería prudente entrar a averiguar la existencia del subintendente Morales y del posible rol de vida con su superior actualmente, tratándose de saber si este aun lo acompaña como su escolta personal o no, o de quienes son sus hombres de confianza que aun brinda su seguridad y ya una vez con el nombre completo del subintendente Morales y en concreto de quienes conozcan de cerca al aquí misionado coronel, poder entrar a verificar si ese funcionario también laboro aquí en el Huila, porque así fue, y de ahí en adelante contrainterrogarlo según los aspectos que determine la fiscalía para concretar móviles a partir de más indicios, pues todo el tiempo, yo como denunciante he tratado de fijar todos los derroteros para darle un buen final a esta investigación, que al estar bien orientada, también se podrá revisar, clasificar, y analizar toda la información y datos estadísticos de todas las contrataciones que se pudieran haber realizado durante la administración del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en la dirección de tránsito y transporte en Bogotá´´.
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NUMERAL (3.1) TRES.UNO:
ESTE FUE EL DOCUMENTO QUE SE LE ENVIO AL DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIA AQUÍ EN NEIVA VER DOCUMENTO ANEXO # 9
Neiva, Huila 27 de septiembre de 2016.

Honorable Fiscal
EDISSON ALBERTO BOODER VALENCIA.
Director Seccional Huila.

ASUNTO: DERECHO DE PETICION  E  INFORMACION CONFIDENCIAL PARA LA FISCALIA.
Ref: Noticias criminales # 410016000584201501231 asignada a la fiscalía 4 unidad Especializada de Neiva por el delito de TORTURA MORAL y PSICOLOGICA (delito de lesa Humanidad) y # 410016000584201600273 asignada a la fiscalía 2 Unidad Especializada de Neiva por el delito de Enriquecimiento Ilícito, testa ferrato, lavado de activos, ayudar a terceros a lo mismo (contra la administración pública), ambas denuncias en las que aparece bien relacionado el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.   
El presente documento es con la finalidad de informarle, que me encuentro bastante preocupado precisamente por la misma situación o circunstancias que le voy a informar, tema relacionado exclusivamente con la noticia criminal # 410016000584201600273 asignada a la fiscalía 2 Unidad Especializada de Neiva, donde es sujeto procesal el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Esta denuncia # 410016000584201600273  la presente el 15 de marzo de 2016, y la he venido  ampliando con otros elementos probatorios el 23 de agosto y 14 de septiembre de 2016.
Sepa usted Honorable señor Fiscal que el señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ya tiene absoluto conocimiento de los elementos probatorios por los cuales es indiciado, elementos presentados el 15 de marzo y 23 de agosto de 2016, y que aparecen de manera pública en estos blogs: http://denunciadepoliciascolombianos.blogspot.com.co/
Aquí lo preocupante, es que el último informe que presente a la fiscalía 2 Especializada con fecha 14 de septiembre de 2016, también pasó a ser de conocimiento del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, tamaña sorpresa que me lleve, ya que mi confidente el 22 de septiembre de 2016 me dio a conocer que el mismo abogado que actualmente lo representa doctor HUGO TOVAR MARROQUIN comento el nombre del señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, de quien está más preocupado el señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO; donde se tiene conocimiento de que este señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ terminaría afectándolo más, donde hablase sobre todos sus desmanes como víctima y testigo en contra de PELAEZ.
No puede ser coincidencia que esto lo haya sabido tan rápido su abogado TOVAR MARROQUIN por no tener aun la oportunidad de mirar el expediente o el proceso, pero si tal vez de tener la oportunidad de tener buenos contactos como buen penalista al interior de la fiscalía y saber lo que pasa, ya que el último informe que presente a la fiscalía el 14 de septiembre de 2016 donde relaciono al señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, no lo quise publicar en mi blog por la sencilla razón de NO poner en riesgo la vida del señor Intendente, y que además de proteger la identidad de esta víctima y testigo hasta que sea llamado por la fiscalía como era de esperar, Hipotéticamente tampoco  darle la oportunidad al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y a su abogado HUGO TOVAR MARROQUIN de intentar persuadir a toda costa al Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ para que no declare en su contra todo lo que él sabe de las contrataciones y pues como lo dije en la ampliación, pueden esconderle o desaparécele toda investigación disciplinaria para que todo se quede quieto, actuación o circunstancia que de ser posible, pues no sería favorable para la investigación penal, porque ya se filtró la información y está en riesgo la de saber o tener más verdad material, que con las ya existentes 2 cámaras de comercio a nombre de terceros entregadas como elementos probatorios en esta investigación, una a nombre de su esposa y la otra a nombre de su amante, ya es una realidad que no se puede esconder así quieran; porque así como lo he venido diciendo en reiteradas ocasiones, de donde cabe la idea de que una patrullera de la policía nacional haya conformado una constructora en servicio activo en el año 2009, y en donde toda la información apunta a su compañero sentimental el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y donde muchos conocimos de que su esposa no viene de familia pudiente; luego entonces como iba ser posible de que yo me diera cuenta de tanta cosa de este señor, pues es obvio que quienes han ido hablando y dando a conocer todo tipo de irregularidades de este señor, es porque lo conocen muy bien y saben de qué viene de una familia poco pudiente y poco lo aprecian sus subalternos, porque ellos dicen de que es un corrupto, que también se aprovecha de la buena bondad de sus subalternos, tal es el caso aquí mencionado del señor Intendente PEÑA PEREZ.
Este tema lo relacione ante la defensoría del pueblo el 16 de septiembre de 2016 por que lo creí conveniente, además los Honorables Senadores de la Comisión Segunda también ya lo saben desde el 19 de septiembre, y pues como a decir verdad, como se filtró la información y también ya lo sabe el abogado HUGO TOVAR MARROQUIN y su defendido; Así las cosas, no he dudado en enviarle esta información a un medio noticioso para garantizar de que si algo nos pasa, se conozca con profundidad la verdad por todos los medios.
Deseo hacer notar, que a pesar de que soy el denunciante No he tenido en mis manos el expediente, como para saber o haberme dado cuenta de que el señor HUGO TOVAR MARROQUIN es el abogado del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, no más analice esa circunstancia, que lo que me ha dicho mi confidente es verdad; o como me di cuenta de que TOVAR MARROQUIN es su abogado, yo esto no lo sabía. Yo en Neiva tengo muchas personas que se mueven en la política y en donde hay política, con todo respeto hacia usted, me perdonara lo que voy a decir, también existe la lujuria y el vino, todo se cuenta y de todo se habla, toda se transmite. Nunca existe la reserva sumarial (que peligro); aunque lo de la lujuria yo no la practico.
LO CIERTO, es bastante delicado de que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ya tenga conocimiento de lo que informe en la fiscalía el 14 de septiembre 2016; donde identifico como víctima y testigo  el nombre completo y numero de cedula de ciudadanía del señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ; donde no sobra volver a manifestar, que en la ampliación del 14 de septiembre manifesté, que al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le toco renunciar al instante hace poco (o sea este año) a su plan maquiavélico de seguir hostigando y persiguiéndolo una vez se dio cuenta dicho coronel que viene siendo investigado por enriquecimiento ilícito por la fiscalía; donde Hipotéticamente al coronel no le conviene de que el Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ declare en su contra, por haber mandado a usurpar y  a violentar el archivo de la Dirección de Tránsito y Transporte para tapar y ocultar su mala gestión, al haber celebrado contratos, donde cometió varios delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, y el usurpar y violentar un archivo también es un delito.
Es muy claro, de que si el coronel decidió dejar quietas esas investigaciones disciplinarias en contra del señor PEÑA PEREZ  para no verse más involucrado en más delitos que puedan ser puestos por conocimiento directo del señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, es evidente de que todas estas investigaciones las tendrían que precluir o absolverlo de toda responsabilidad disciplinaria, LUEGO ENTONCES, como quedaría la evidencia que yo pude constituir, donde presente el informe suscrito y firmado por el mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO No. S-2015- 012204/ DITRA-ATECI  de fecha 10 de agosto de 2015, oficio en el que relaciona 4 investigaciones disciplinarias en contra del señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, documento en el que se evidencia de que si existen unas novedades disciplinarias que son en contra del antes mencionado, y que de acuerdo a la amplia información que he venido recibiendo, todas estas investigaciones tienen un nexo causal con un verdadero encubrimiento por parte del mismo señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, que finalmente no ha determinado denunciarlo por físico temor o miedo y que prefirió manifestarle o mandarle a decir al coronel que mejor lo dejara quieto porque si no hablaba de todos los desmanes que sabe del coronel en delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Sepa usted Honorable señor Fiscal que en este orden de circunstancias aquí denunciadas y de realidad de una institución donde ha dejado pulular crímenes como por ejemplo, el de la cadete Lina Maritza Zapata al interior de una escuela de formación Policial el 26 de enero de 2006, y del que se habló inicialmente que fue un suicidio y del que se comprobó de que nunca disparo arma alguna; Es probable de que la vida del señor Intendente este corriendo bastante riesgo porque al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO no le conviene a toda costa que su fingida buena imagen se vea aún más empañada por más elementos probatorios que pueda aportar el Intendente PEÑA PEREZ y ya depende de la fiscalía general de nación de que esta investigación sea todo un éxito o de no darle más trascendencia.
Es importante que dentro de esta investigación también sea llamado su abogado (del señor Intendente Peña Pérez), doctor JORGE ENRIQUE MACHADO quien actualmente labora en el ministerio de transporte con el VICE-MINISTRO DE TRANSPORTE, y que de igual forma le sugiero al señor Honorable Fiscal EDISSON ALBERTO BOODER VALENCIA, que haga llamar a su despacho a la honorable fiscal Segunda Especializada y la ponga en conocimiento lo aquí informado, para que en adelante ella maneje exclusivamente el expediente y no sus secretarios para que no se filtre más información, con todo respeto porque este tema es delicado y no seguir poniendo más en riesgo el éxito de La investigación y a las víctimas y testigos que ya son o pasan a ser sujetos procesales de esta noticia criminal # 410016000584201600273, llamase ahora como un nuevo testigo de este proceso al señor abogado JORGE ENRIQUE MACHADO y del que no debe enterarse para nada el abogado HUGO TOVAR MARROQUIN, y menos el mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que de igual forma ya existe otra persona con argumentos sólidos que lo pueden seguir incriminando, o que de forma concreta el doctor JORGE ENRIQUE MACHADO conoce muy bien lo que oculta su cliente señor Intendente PEÑA PEREZ del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, y que de una u otra forma no ha revelado sus desmanes por miedo o temor de que lo asesinen y porque también han intentado  retirarlo de la institución, cosa que no creo que llegue a suceder nunca hipotéticamente, porque así las cosas se le empeoraría la situación al mismo coronel, ya que si usted analiza señor fiscal, hasta el año pasado 2015, ni siquiera se imaginaba el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, de que en el año 2016, más exactamente para el mes de marzo, yo lo estuviera denunciando por enriquecimiento ilícito. Esto fue un duro golpe para este coronel que ya venía tratando de ocultar sus desmanes  en los contratos que pudo haber celebrado cuando estuvo en la dirección de tránsito y transporte, en relación a todo lo que sabe el INTENDENTE PEÑA PEREZ y que no siendo otro el destino, le aparece una noticia criminal por corrupción, ya que mi record de investigación se sumó con lo ampliado el 14 de septiembre de 2016 donde doy a conocer la existencia del Intendente.
Tengo conocimiento señor fiscal, que actualmente no existe una orden de trabajo de investigación para el CTI, en relación al último elemento probatorio aportado el 23 de agosto de 2016, y en donde es también necesario con la reciente información del 14 de septiembre donde nombro al señor Intendente PEÑA PEREZ y ahora al señor abogado JORGE ENRIQUE MACHADO, para que estas dos últimas personas entre a rendir información clara y concreta en contra del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con prontitud, y así mismo mi información deje de ser difusa entre comillas, ya que ¿cómo es que yo he podido saber, todo lo que aquí en pocas palabras he venido informando con claridad y mucha precisión, nada de esto es coincidencia, porque así ha venido sucediendo, al Intendente le tienen todas esas investigaciones disciplinarias, y el Intendente sabe demasiados desmanes e ilícitos del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO. O vuelvo y pregunto, ¿por qué yo sé todo lo que he venido informando, todo ha venido pasando y todo esta callado porque al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO no le conviene de que el señor Intendente habla absolutamente todo lo que sabe. Sépase señor Fiscal, que ahora, estas dos últimas personas pasan a ser pieza principal de esta investigación, y que de no llegar a surtir nada positivo testimonialmente, es necesario de que la fiscalía me lo informe oportunamente, para otras actuaciones, por lo que le ruego a su señoría, junto con la señora fiscal, de apersonarse de este caso para que se le dé celeridad por lo delicado ya que estamos hablando de un oficial de la policía nacional con actos de corrupción haciendo uso de su investidura; entonces así será una justicia pronta y cumplida(ley 270 de 1996).
 Solo se decirle al señor fiscal EDISSON ALBERTO BOODER VALENCIA o a la señora honorable fiscal 2 especializada, que siempre he creído en la justicia de Dios para el que es creyente, y para el que no lo es, en la buena energía universal, y yo estoy seguro que en sus manos se hará justicia y nada quedara impune, porque el que es bueno, bueno es; y yo me decidí a denunciar un día al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO fue por causa de mi conciencia  dignidad y honestidad, y no por venganza, ya que la venganza es solo de Dios, y que por medio del hombre se hace justicia. Lamento que mencionado oficial no haya mantenido sus valores y se vea involucrado en una investigación penal por sus malos e inadecuados hechos de corrupción, que han terminado involucrando a terceros como a la ex patrullera de la policía nacional NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES.
De igual forma le solicito al señor Honorable fiscal,  que la fiscalía no vaya a incurrir en un defecto factico por indebida valoración del material o  elementos probatorios, atentando así al principio de oportunidad de la verdad material, y una vulneración flagrante a la constitución, porque me he dado a la tarea de reunir todos los derroteros y de poder seguir aportando más información que reúnen las características del delito.
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NUMERAL (3.2) TRES.DOS:
ESTE FUE EL DOCUMENTO QUE SE LE ENVIO A LA  FISCALIA 2 ESPECIALIZADA EL 15 DE NOVIEMBRE  2016 AQUÍ EN NEIVA, ENTREGANDO EVIDENCIA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS, VER DOCUMENTO ANEXO # 10
Neiva, Huila 10 de noviembre de 2016.
Señor Fiscal.
FISCALIA 2 ESPECIALIZADA DE NEIVA.
Palacio de Justicia.
ASUNTO: CADENA EN CUSTODIA. Noticia criminal # 410016000584201600273.
Denunciado: Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Denunciante: Capitán Pensionado JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
Con la presente me dirijo a usted con el ánimo de dejar a su disposición el siguiente material probatorio en cadena de custodia dentro de la investigación que se adelanta en la ya citada noticia criminal por lo cual aporto la siguiente información:
Nombre de quien aporta el material probatorio: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO. Cedula de ciudadanía # 7.688.896 de Neiva.
Clase de material probatorio o evidencia: Contenido Digital- constituido por  aparato o equipo electrónico.
Contenido que aparece en el aparato electrónico: a) mensajes de texto  aplicación de mensajería instantánea WhatsApp- b) mensaje verbal o audio.
1.   Recolección: la evidencia es tomada por solicitud del señor JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO. Cedula de ciudadanía # 7.688.896 de Neiva.
1.1. Se procede a apagar el Equipo electrónico teléfono celular o teléfono móvil marca SENDTEL, una vez apagado el equipo procedo a destaparlo y quitarle la pila para identificarlo: modelo: Wise +  FCC ID: ZYPWISE  ensamblado en china, con 2 dos SIM CARD 1: 3219401176 de telefonía claro y la SIM CARD 2: 3178587684 de telefonía movistar   adaptadas a los números IMEI 1: 860799024697092 y el IMEI 2: 860799024800118, S/N: HI 41N0CLK04WGA, con una memoria de 4 gb. Nuevamente se instala la pila y procedo a su activación, una vez prendido el equipo, abro o apertura el registro de contactos de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp donde identifico que existe agregado el número de celular  3138856979 y que al abrir la opción de numero de contacto se observa un gran contenido de textos que han sido enviados al número de contacto 3178587684 y viceversa; continuando con el registro aparece también un audio o mensaje de voz enviado el 13 de septiembre de 2016 a las 12:41 horas con una duración de 1:47 minutos, procedo a escuchar el audio  el día sábado 1 de octubre 10:30 de la mañana, escucho la voz de un señor adulto que según lo identifica el señor JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO, la voz corresponde al señor  abogado JORGE ENRIQUE MACHADO y posteriormente se procede a recolectar la información en un disco.
1.1.1. Transcripción de audio fechado 13 de septiembre de 2016 12:41 pm de 1:47 de duración (recolectado el 1 de octubre de 2016 donde aparece la voz del señor JORGE ENRIQUE MACHADO): ponga cuidad capi, la idea de ellos era clavarle todas esas investigaciones y sancionar al muchacho con una audiencia verbal rápida y sumaria para sacarlo por discrecional y dañarle la pensión porque es un muchacho que lleva ya ventiiii, que, 19 años y 6 meses; que paso que cuando ellos lo citaron a audiencia verbal para clavarle la sanción, entonces apareció el suscripto  a defenderlo y en la defensa les pare toda la investigación y no los deje seguir avanzando, entonces ellos insistían en que diera la versión libre, entonces cuando yo hable con el coronel HERAS y le dije vea coronel, a ustedes lo que menos le convienen, dígale al coronel PELAEZ, que lo menos le conviene, es que este muchacho hable, porque si este muchacho habla él tendría que entrar a responder por absolutamente por todos los desmanes que hizo con el archivo central de la dirección de tránsito, archivo que el mando a usurpar y mando a a a violentar ocultando información y tapando una cantidad de situaciones para acomodar su mala gestión en la dirección, entonces dígale que ese es el mensaje, que si quiere que nos hagamos pasito que pare la investigación y miramos como le damos manejo a todo el tema de todo lo que ese muchacho sabe y ahí se quedó parado todo el tema, ahí lo tenemos, no nos han vuelto a citar y estamos pendientes que nos que nos decreten, de que nos citen para contra interrogar unos oficiales.
1.1.2. Contenido y transcripción mensajes de textos recolectados el 1 de noviembre de 2016 mediante video:
Número 3138856979 - 13 de septiembre de 2016  #   Hora 09:06 am, mensaje: Las otras dos investigaciones son en contra del intendente Yesid Peña Pérez  pero las tienen escondidas después de haberlas notificado. Apenas tenga los números de apertura se los envió. (Se digita cada palabra según esta el mismo contenido)
Número 3138856979 - 13 de septiembre de 2016  #   Hora 19:14 pm, mensaje: Porque él conoce las irregularidades que el señor hizo en varios procesos de contratación y tenía los soportes de todo en el archivo central de Ditra entonces lo sacaron como perro para erradicación y como no fue tonto y se metió por sanidad para no dejarse mover para la pm donde pretendían desaparecerlo entonces la realización fue sacarlo como un mal funcionario investigado.
Número 3138856979 - 14 de septiembre de 2016  #   Hora 08:51 am, mensaje: ya escuche todos los audios. Más tarde le envió algo para que complemente.
Número 3138856979 - 2 de octubre de 2016  #   Hora 20:05 pm, mensaje: Ct. Me datearon que Peláez ya no está en el sidenal que sabe de eso.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:20 pm, mensaje: Enrique tapias me dijo de que Peláez ya no está en el curso. Eso dijo él.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:21 pm, mensaje: Que es la vida del intendente eilmer tesis peña Pérez.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:22 pm, mensaje: si ve que es cierto.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:23 pm, mensaje: por eso me quiere destituir a mí.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:23 pm, mensaje: si de eso me entere.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:23 pm, mensaje: con la investigación que me tienen ya. Ya me dijeron.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:23 pm, mensaje: como así porque.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:24 pm, mensaje: Hummm eso es un rollo.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:24 pm, mensaje: O sea buscan sancionarlo e inhabilitarlo.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:24 pm, mensaje: Así es.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:25 pm, mensaje: Me tienen chuzado y tal vez creen que parte de lo que hecho es lo que no lo deja asender.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:25 pm, mensaje: y en ese caso comovpodemos atacar esa decisión.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:25 pm, mensaje: y quieren tomar venganza.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:26 pm, mensaje: demandando y con tutela y con noticias uno.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 14:27 pm, mensaje: y denunciar en la fiscalía por falsa denuncia y tortura psicológica. Toca contra atacar.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 16:24 pm, mensaje: pues le cuento doctor que el Peláez le mando un emisario al periodista Jorge enrique pulido y lo abordo llegando a Cartagena y rogándole que no le fuera a dañar la hoja de vida al coronel. Que él es buena gente, él dijo hp, esa noticia va por qué va. Como la ve.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 16:44 pm, mensaje: Humm eso es terrible.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 16:56; 16:57; 16:58 pm, mensaje: yo creo que es pertinente  elaborar un documento con todas las pruebas donde él cuente todo y le haga presentación personal en notaria y me lo envía y yo lo entrego q la fiscalía en cadena de custodia pero a eso hay que andarle rápido.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 16:59 pm, mensaje: Oka.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:00 pm, mensaje: ya la fiscalía sabe y parece lo banda a llamar. Por q acuérdese.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:00 pm, mensaje: si ese ladrón pagara la o suyo.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:00 pm, mensaje: lo de los drones.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:00; 17:01 pm, mensaje: Yo por mi parte hará lo correcto como siempre. El coronel que llego se subdirector le sanciono la empresa esa de los drones con más de 590 millones y ahí esta llorando.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:01; 17:14; 17:15; 17:16 pm, mensaje: Y tapias anda detrás de ese tema y lo de las ambulancias. Bueno  opina de lo que le comente anteriormente, yo creo q es pertinente elaborar un documento con todas las pruebas.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:18 pm, mensaje: si capi ud tiene razón en eso estoy con peña solo que todo esto esta chuzado y no quiero darle paya a ese ladrón. Estoy con jesid organizando los asuntos y el tocayo nos está ayudando.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:19; 17:20; 17:22;  pm, mensaje: R doctor de todos modos dígale a Yesid que la fiscalía ya saben o conocen su caso y es importante que se arme de buenas pruebas para terminar de hundir a ese perro corrupto.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:52; 17:53; 17:54; 17:55 pm, mensaje: El coronel que llego es curso suyo y sanciono la empresa del negocio. El nuevo subdirector reviso el contrato vio el incumplimiento y le aplico la ley como es. porque estaba mal hecho.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:55  pm, mensaje: o sea que se embalo más Peláez.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:55; 17:56  pm, mensaje: claro que sí y está destapando más ollas pichas.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:56; 17:57  pm, mensaje: si  usted me envía bien ese dato yo lo agrego a la fiscalía. Que dice si hablo con el coronel.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora  17:57  pm, mensaje: sería bueno.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:57  pm, mensaje: diga le que, este asunto está en la fiscalía 2 especializada de neuva.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora  17:58  pm, mensaje: ok
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 17:59  pm, mensaje: y lo autorizo para que le de mi número de celular y me agregue a wassat.solo wasat.
Número 3138856979 - 7 de octubre de 2016  #   Hora  17:59  pm, mensaje: ok. Excelente.
Número 3178587684 - 7 de octubre de 2016  #   Hora 18:00  pm, mensaje: el celulosa no recibe llamadas. Se daño el audífonos.
Número 3178587684 - 10 de octubre de 2016  #   Hora 16:012  pm, mensaje: Doctor regaleme el tel del coronel que ya hable con el fiscal.
Número 3138856979 - 11 de octubre de 2016  #   Hora  08:48  am, mensaje: Espereme  le consulto por que no quiero generar mas inconvenientes, no por ud sino por el.
Número 3178587684 - 11 de octubre de 2016  #   Hora 18:43  pm, mensaje: Las so trigos Gustavo Adolfo es curso mio y ya le envie la información.
Número 3178587684 - 12 de octubre de 2016  #   Hora 07:36; 14:38; 17:18 am y pm, mensaje: laso es un buen tipo quien sabra si aun mantiene su reptitud. Pues eso parece por lo q ya me conto usted de: hable con el coronel las so trigos gustabi. al coronel le mandaron un anónimo. Ese coronel esta cagado de miedo.
1.2. Abro o apertura el registro de contactos de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp donde identifico que existe agregado también el número de celular  3153512630 y que al abrir la opción de numero de contacto se observa un gran contenido de textos que han sido enviados al número de contacto 3178587684 y viceversa; continuando con el registro aparece también un audio o mensaje de voz enviado el 12 de octubre de 2016  con una duración de 45 segundos, procedo a escuchar el audio y escucha la voz de un señor adulto que según lo identifica el señor JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO, esa voz corresponde al señor  abogado  ENRIQUE TAPIAS PULIDO, periodista de noticias uno.
1.2.1. Transcripción de audio fechado 14 septiembre de 2016 donde aparece la voz del señor ENRIQUE TAPIAS PULIDO, así como lo indica el señor JOHN FABIO MARIN: excelente hermano excelente, ese tema me interesa muchísimo porque en lo de las ambulancias ya me lo habían comentado, pero también me dijeron    que ellos hicieron un contrato un contrato con el general palomino           con el tema de unos drones que compraron y que ninguno sirvió,  entonces estoy detrás de eso también y entonces  si me interesa  mucho hermano mañana lo llamo por que ando corriendo con unos temas, pero la mañana lo llamo por la mañana.
1.2.2. Contenido y transcripción mensajes de textos recolectados el 1 de noviembre de 2016 mediante video:
Número 3178587684 - 12 de octubre de 2016  #   Hora 10:17 am, mensaje: Le puedo marcar urgente. Le tengo otro dato.
Número 3153512630 - 12 de octubre de 2016  #   Hora 10:20 am, mensaje: perrme termino consejo de redacción.
Número 3178587684 - 12 de octubre de 2016  #   Hora 10:17 am, mensaje: Doctor su correo es entapu@hotmail.com
Número 3153512630 - 12 de octubre de 2016  #   Hora 10:20 am, mensaje: si señor
Número 3178587684 - 12 de octubre de 2016  #   Hora 14:36; 14:37 pm, mensaje: Hable con el coronel las so trigos gustabi. Al coronel le mandaron un aninimo.
Número 3153512630 - 14 de octubre de 2016  #   Hora 18:08, 18:05 pm, mensaje: La nota ya sale fijo el otro fin de semanaya tengo todo listo. Ya entreviste a nieto y todo.
Número 3153512630 - 15 de octubre de 2016  #   Hora 10:07 am, mensaje: El otro fin de semana sale. El sábado en la mañana le digo a qué hora sale.
Número 3178587684 - 17 de octubre de 2016  #   Hora 10:46 am, mensaje: sin embargo me avisa cuando sale la primicia.
Número 3153512630 - 17 de octubre de 2016  #   Hora 10:47 am, mensaje: el otro fin de semana. Ayer saque lo otros coroneles.
2.   Embalaje o protección:
2.1.      la información registrada en los numerales 1.1.1. y 1.2.1. denominada audios o mensajes de voz, en los que aparece registrada la voz de los señores JORGE ENRIQUE MACHADO y ENRIQUE TAPIAS PULIDO, esta información quedo recolectada un CD XXX el cual es embalado en una bolsa plástica y se procede a sellarla.
2.2.      La información registrada en los numerales 1.1.2. Y 1.2.2. Denominada mensajes de texto, en los que aparecen registrados mensajes de texto los señores JORGE ENRIQUE MACHADO y ENRIQUE TAPIAS PULIDO, esta información quedo recolectada un CD XXX el cual es embalado en una bolsa plástica y se procede a sellarla.
3.   Rotulado o titulación: CD marcado con el 2.1. Contiene los audios o mensajes de voz de los señores JORGE ENRIQUE MACHADO y ENRIQUE TAPIAS PULIDO  y el CD marcado con el 2.2. Contiene los mensajes de texto de los señores JORGE ENRIQUE MACHADO y ENRIQUE TAPIAS PULIDO.
 Las pruebas aportadas cumplen con los requisitos mínimo de producción de la prueba, porque fueron obtenidos de manera legítima, y además se encuentran en legitimo poder del denunciante, al no vulnerar con ella principios o derechos constitucionales, tales como el debido proceso o la intimidad, regla que rige el proceso probatorio, ya que los textos electrónico o mensajes de texto y grabaciones fueron obtenidas lícitamente o sea en la tenencia legitima, al haber sido enviadas directamente al número de celular 3178587684 del señor JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO y donde también es de observar el mutuo consentimiento de traspaso información.
4.   Lugar de la diligencia o recolección de la evidencia: calle 5 # 2-72 Neiva Huila.
5.   Conocimiento-verificación-confirmación: así como aparece en lo ya descripto a lo largo de este documento.
6.   Recibo notificaciones: calle 5 # 2-72 Neiva Huila.
NOMBRES Y APELLIDOS DEL SERVIDOR QUE REALIZA LA RECOLECCION

ING. CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ MUÑOZ
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NUMERAL (3.3) TRES.TRES:
ESTE FUE EL DOCUMENTO QUE SE LE ENVIO A LA  FISCALIA 2 ESPECIALIZADA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 AQUÍ EN NEIVA AMPLIANDO OTROS HECHOS RELACINADOS CON EL CORONEL PELAEZ RAMIREZN JUAN FRANCISCO, VER DOCUMENTO ANEXO # 11.nota:los anexos anotados o que aparecen en estos documentos hacen alusión a los presentados en fiscalía.
Neiva, Huila 15 de Noviembre de 2016.

Honorable Señor Fiscal
GIOVANNY IRIARTE GOMEZ
FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO DE NEIVA.
ASUNTO: AMPLIACION DE DENUNCIA Y RECOLECCION DE PRUEBAS CADENA EN CUSTODIA –Noticia Criminal #410016000584201600273.- respuesta, DS-20-21 FE02-216 del 10 de Noviembre de 2016.
DENUNCIADO: PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
DENUNCIANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
Cordial Saludo.
Primero que todo manifestarle mi más sincero respeto y a la vez manifestarle mil disculpas y me excuse si usted en algún momento a entendido o entendieron de que he dudado de su honorabilidad  como fiscal encargado de esta investigación y de su Asistente; ya que puedo saber que mi caso aquí denunciado esta en las mejores manos, como la de yo poder  saber también, de que usted es  portador de una buena hoja de vida, que aquí no viene al caso citar.
Sí Señor, Honorable Fiscal, yo he venido haciendo Publica mi denuncia por las redes sociales, PERO no hice publico los últimos acontecimientos registrados el 14 de septiembre de 2016 ante la fiscalía por las redes sociales (ver anexo 1- HUIL-F2-DAJPE-No.20160200232012), por considerar de que el nombre del señor Intendente de la Policía Nacional WILMER YESID PEÑA PEREZ debería mantenerse en estricta reserva para proteger su integridad o su vida como se lo sabré explicar más adelante;  PERO si cometí el error y lo reconozco, de relacionar esta misma información con destino a la DEFENSORIA DEL PUEBLO el 16 de septiembre de 2016 (ver anexo 2), donde les revelo el nombre del señor Intendente; por tal razón y no es de extrañar, de que esta información haya podido salir desde la misma DEFENSORIA DEL PUEBLO a manos del abogado de PELAEZ, ya que este documento no llego directamente a manos de la Funcionaria, si no que fue radicado de manera inicial en una secretaria a la entrada de dicha dependencia, por lo que es viable o visible la posible filtración de información con destino al indiciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, no sin entrar tampoco a acusar también a la DEFENSORIA DEL PUEBLO porque también estaría mal hecho de mi parte lanzar tal acusación sin existir prueba que lo revele; lo único cierto de todo el asunto es que el  22 de septiembre  2016 se me dio a conocer que el abogado HUGO TOVAR MARROQUIN ya sabía del tema relacionado con el intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ así como lo indique en el derecho de petición dirigido al señor Director de Fiscalías EDISSON ALBERTO BOODER VALENCIA, mal destino que lamento.
 La verdad es difícil ya entrar a saber cómo se filtró esta información, pero lo cierto es que por parte de la honorable fiscalía no fue tal desviación y de su asistente, de eso si estoy seguro y nunca dudare del honor del aparato judicial, ya que en el (anexo 2) que fue el oficio dirigido a la DEFENSORIA DEL PUEBLO, deje testimonialmente escrito al folio 4, que soy un convencido de la HONESTIDAD del Honorable fiscal a cargo, quien dará unos excelentes resultados en cuanto a la VERDAD MATERIAL. De este asunto, quiero sintetizarle a esa honorable fiscalía, que si solicite la vigilancia judicial a la procuraduría, solo fue con el único ánimo de hacer ECO ante ese ente judicial, para brindarle de cierta forma más seguridad al Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ en cuanto a su integridad personal o vida y de que se viera protegido su nombre, pero veo que fue todo lo contrario, que por hacer más, hice menos, QUE a decir verdad, ya aquí lo único que importa judicialmente es que este buen ser humano conoce mucho de todo este tema y su vida podría estar en peligro, y es obligación de la fiscalía con lo aquí informado de utilizar  mecanismos para proteger la integridad de este testigo y víctima del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, si es de entrar a relacionar todos los tratados de derechos fundamentales existente para garantizar la vida de víctimas y testigos en la presunción de riesgo constitucional, además de que con este indicio concreto se ha dado a conocer por parte de su abogado el doctor ENRIQUE MACHADO que la vida del intendente PEÑA PEREZ  a corrido peligro y de que el mencionado coronel PELAEZ RAMIREZ esta concretamente involucrado en haber violentado u ocultado archivo de la dirección de tránsito de transporte para ocultar su mala o corrupta  gestión en su paso por la misma como director de la misma.
Sepa usted Honorable señor Fiscal que en derecho de petición dirigido al señor Fiscal EDISSON ALBERTO BOODER VALENCIA (VER ANEXO 3) y del que usted me dio su valiosa respuesta, por lo que le agradezco; en ese derecho de petición al folio 6 del mismo fechado 27 de septiembre de 2016, me serví en informar en letra negrilla y sombreada, que esas dos últimas personas pasan a ser pieza principal de esta investigación (Intendente Wilmer Yesid Peña Pérez y Enrique Machado), y que de no llegar a surtir nada positivo testimonialmente de parte de ellos, es necesario de que la fiscalía me lo informara oportunamente, para otras actuaciones, ya que por yo tener evidencia que si los compromete a ellos a denunciar irregularidades o delitos contra la administración pública cometidos por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ellos o el (JORGE ENRIQUE MACHADO Y WILMER YESID PEÑA PEREZ) no podrían entrar a ocultar la verdad así tengan físico miedo o estén ya amenazados, ya que el mismo JORGE ENRIQUE MACHADO abogado del señor Intendente  WILMER YESID PEÑA PEREZ, en la grabación y en los mensajes de texto de la aplicación WAST APP que se originaron desde la línea telefónica # 3138856979 y recibidos en mi línea telefónica # 3178587684, relaciona unos marcados presuntos hechos e indicios que si comprometen ilícitamente al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con delitos contra la administración pública, presunción de hechos ilícitos que usted mismo su señoría podrá ya encontrar relacionados en la ampliación registrada el 14 de septiembre de 2016 (ver anexo 1); ya que a partir del asunto en mención, ya es de estricta obligación que ellos mismos aclaren si es cierto o no el señalamiento del señor abogado JORGE ENRIQUE MACHADO; de igual forma la grabación y textos de wassat APP  recibidos desde la línea telefónica # 3153512630 perteneciente al señor ENRIQUE TAPIAS PULIDO, periodista de Noticia Uno canal noticioso de Bogotá quien también ha venido investigando las malas actuaciones del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y comenta de su investigación Periodística en referencia a la empresa de ambulancias de propiedad o en manos de la esposa del mencionado coronel, ampliación de denuncia que se realizó el 23 de agosto de 2016 (ver anexo 4- HUIL-F2-DAJPE-No.20160200208242).Por qué aparte del tema del contrato de los drones (ver anexo 7) se sabe también de que el Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ también sabe de otros desmanes del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN en otras contrataciones.
La evidencia que se envió mediante número de guía SERVIENTREGAS factura # 950738854 el día 12 de noviembre de 2016 hace relación al informe que radique el 14 de septiembre de 2016 como derecho de petición y ampliación de denuncia ante esa honorable fiscalía 2 especializada (ver anexo 1), donde relaciono el nombre del señor intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ y posteriormente con el derecho de petición enviado al señor Fiscal BOODER VALENCIA, también entro a relacionar a su abogado JORGE ENRIQUE MACHADO (ver anexo 3).
Esta evidencia fue recolectada en dos CD que ya fueron enviados por correo certificado al ALMACEN DE EVIDENCIAS de la Fiscalía General de la Nación en Neiva mediante número de guía SERVIENTREGAS factura # 950738854 del día 12 de noviembre de 2016, evidencia que se podrá verificar y confrontar en audiencia, por cual también solicito que estos testigos y víctimas sean llamados a declarar todo lo que les conste y concreten en relación a lo aquí denunciado, antes de las audiencias.
Aprecio mucho su gran interés por esta investigación, donde me informa que esa delegada ha llevado a cabo órdenes de policía judicial dentro de la presente, en aras de poder determinar si se presentó la comisión de algún delito por parte de los señores NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES y JUAN FRANCISCO PELAEZ RAMIREZ (ver anexo 5,6 y 9)
De lo anterior le agradezco al señor Honorable Fiscal  por ser una justicia pronta y cumplida, al haber venido dándole CELERIDAD a los términos procesales que son de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales así como lo determina la ley 270 de 1996.
De igual forma, también resulta claro volver a manifestar, que con fecha 23 de agosto de 2016 también relacione y amplié denuncia de otros hechos que son nexo causal ante esta honorable fiscalía 2 especializada, donde doy cuenta como AMPLIACION DE DENUNCIA, que actualmente también existe la empresa S O S    SALUD    S A S   N.I.T.  900007635-3  MATRICULA #  01452504 del 16 de febrero de 2005, dirección comercial carrera 68 G # 75-71 Bogotá D.C, Email  sos.gerencia@gmail.com, donde figura como representante legal y propietaria la señora LOPEZ GIRALDO YOHANA cc # 52.842.798  quien además es la cónyuge del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, porque así figura actualmente en la base de datos de la Policía Nacional (ver anexo 4 y 8). En la actualidad de acuerdo a las investigaciones realizadas por el informante esta empresa cuenta con un número de 15 ambulancias totalmente equipadas para prestar transporte de asistencias básico TAB y transporte medicalizado TAM, empresa que cuenta con un patrimonio que está avaluado en más de $5.000.000.000 de pesos entre muebles e inmuebles, que de acuerdo al informante esta empresa fue conformada en el año 2005 cuando apenas ostentaba el grado de Mayor el actualmente coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, oficial que en la época del 2005 apenas tenía tan solo (15) años de servicio en la institución y con tan solo tres (3) años de antigüedad en el grado de Mayor, pero si con las suficientes  Alas de convertir a su cónyuge en empresaria, señora LOPEZ GIRALDO YOHANA cc # 52.842.798 y a su otra compañera sentimental NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES; mismo Oficial de la policía Nacional que fue lamentablemente mi comandante en policía de carreteras de Cundinamarca en el año 1996 al cual involucre también en otra denuncia penal con radicado #410016000584201501231 fiscalía 4 especializada por el delito de TORTURA MORAL y PSICOLOGICA.
Ya se dijo que JORSUA CONSTRUCTORES N.I.T 900365747-4, MATRICULA # 02002031 aparece constituida en el año 2009, como representante legal la PATRULLERA DE LA POLICIA NACIONAL - NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc 63526266 quien estuviera en esa época en SERVICIO ACTIVO para la fecha en que fue creada la constructora, la cual se retiró del SERVICIO ACTIVO solo hasta el año 2015.
Es claro saber que todo ciudadano colombiano goza de la presunción de inocencia hasta que no se le declare judicialmente culpable y que enfrentados a esta presunción constitucional, donde redunda lo que voy a decir y es una realidad histórica y comparación de la que soy libre de hacer, porque así lo pienso, si me hubiese gustado en el pasado haber sido mejor patrullero de la policía nacional o agente y no haberme desgastado buscando una carrera profesional de oficial de la policía nacional para confrontar mi HONESTIDAD como lo demostré en servicio activo; y que con ese grado de patrullero o de agente y no de oficial, haber podido tener un padrino de coronel y haberme dado la oportunidad como muchos, de haber sido mejor un corrupto, y de tener un padrino corrupto así como al PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para haberme dado el lujo y la oportunidad de tener una CONSTRUCTORA EN SERVICIO ACTIVO y que nada me pasara en un futuro, porque este es un coronel que hace parte de la rosca de Generales de la Policía Nacional, oportunidad y lujo que si  tubo la ex patrullera de la policía nacional NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES de CONFORMAR UNA CONSTRUCTORA en SERVICIO ACTIVO y todo lo demás que he venido relacionando, de haber ella recibido tan ENORME BENEFICIO de manos de dicho coronel, donde todos los indicios son prueba concreta de que la mencionada ha sido también su compañera sentimental y su testaferro.
Los hechos o indicios recientes tratados o registrados  el caso aquí tratado del señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, que así como lo indica el mismo señor abogado JORGE ENRIQUE MACHADO en sus mensajes de texto wasat APP, pretendían trasladarlo para erradicación de cultivos para desaparecerlo o darle muerte al intendente, ya que al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO se le estaría complicando más su situación judicial con lo que ya he denunciado, donde estos dos señores terminen denunciando cuales fueron las contrataciones donde el coronel cometió prevaricato u otros delitos contra la administración pública; PERO   usted Honorable señor Fiscal, debe observar que el señalamiento que hace el señor abogado JORGE ENRIQUE MACHADO es un hecho concreto, por lo cual él debe ser llamado a los estrados judiciales para que rinda un informe claro, preciso y conciso, de lo que ha sido su relación como abogado apoderado del señor WILMER YESID PEÑA PEREZ y de todo lo que le conste del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que si es de seguir hablando de indicios, el señor JORGE ENRIQUE MACHADO manifiesta o señala que el coronel en mención, ha usurpado y violentado el archivo de la dirección de tránsito y transporte con el ánimo de ocultar su mala gestión; por lo que los delitos de destrucción y sustracción de documentos públicos, son delitos contra la administración pública, delitos que si están debidamente relacionados en la grabación y en el mensaje de texto enviados el 13 de septiembre de 2016 por el señor JORGE ENRIQUE MACHADO a mi celular, los cuales posteriormente he entregado como evidencia en cadena de custodia en el almacén de Evidencia de la fiscalía de Neiva; que si es de seguir relacionando más evidencia, los mensajes de texto también relacionan la contratación para comprar  los drones el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de los que habla ENRIQUE TAPIAS PULIDO también.
También es de resaltar que me comunique vía telefónica con el coronel LASSO TRIGOS GUSTAVO ADOLFO para darle a conocer la novedad, y él se mostró bastante preocupado porque no quería que lo involucraran en este asunto y que además de esto ya había recibido un anónimo, no me especifico cual fue el mensaje, ya que en días anteriores le envié un correo electrónico institucional donde le ponía en conocimiento el asunto y mi deseo de comunicarme con él y el me manifestó que ese correo lo había visto todo el mundo. En conclusión este señor oficial también tiene que ser llamado a dar cuenta sobre tales hechos o sobre el asunto, porque es claro que ya el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO está detrás de todo este asunto, donde ya está intimidando a todo aquel que desee ser su piedra de tropiezo, y el coronel LASSO TRIGOS GUSTAVO ADOLFO no quiere salir involucrado en poder decir a la fiscalía cual fue la irregularidad que encontró con el tema de los Drones y demás contrataciones. También solicito a esa honorable fiscalía pedir todos los registros de llamadas telefónicas que he generado desde mi teléfono fijo 8740999 a las líneas telefónicas 3503825070 – 3102397159 (coronel LASSO TRIGOS GUSTAVO ADOLFO), 3138856979 (ENRIQUE MACHADO) 3153512630 (ENRIQUE TAPIAS PULIDO), donde también doy cuenta que en conversación que sostuve con mencionado periodista para los días del mes de septiembre misma época en que le envío información relacionada con PELAEZ, el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le envió un emisario llegando al AERO PUERTO de Cartagena rogándole que no le fuera a hacer publica las investigaciones penales. Lo cierto es que la noticia nunca salió al público, donde ya se me había garantizado su emisión. Esto es prueba de que al periodista lo intimidaron también. (Anexo 9 guía inter rapidísimo #70010134153 del 28 de septiembre de 2016 donde se envía información al periodista ENRIQUE TAPIAS PULIDO).
Por todo lo anterior le agradezco a su señoría el haber podido atender esta ampliación de denuncia, ya que como usted bien lo sabe, yo puedo aportar las pruebas que sean necesarias, hasta aun en la etapa de juicio, pruebas que pueden ser controvertidas o tachadas por la defensa de los aquí denunciados penalmente.
De igual, no necesito hacer entender a nadie que como ciudadano colombiano he tenido el deber y la obligación de denunciar, y gracias a Dios mi denuncia la he realizado con pruebas concretas, para no resultar vinculado a una denuncia temeraria, además de que no he sido un cobarde para denunciar porque tengo dignidad y honor, pueda ser que a usted señor fiscal le brinden todo el respaldo para que continúe con esa investigación y no los estén cambiando, y llevar a feliz término una acusación o imputación de cargos de quienes no han obrado con Honestidad, y el Universo o Dios Todo lo concluye.
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NUMERAL (4) CUATRO:
ESTE FUE EL PRIMER DOCUMENTO QUE SE LE ENVIO A LA  FISCALIA 2 ESPECIALIZADA EL 1 DE ABRIL DE 2016 AQUÍ EN NEIVA DONDE SE RELACIONA EL HECHO DE LA CONSTRUCTORA JORSUA A NOMBRE DE NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES, HECHO TAMBIEN DENUNCIADO A LA PROCURADURIA EN ESA MISMA FECHA Y AL QUE LE APLICARON ACTO INHIBITORIO LA PROCURADURIA EL 11 DE MAYO DE 2016 Y LUEGO EL 24 DE MAYO ORDENAN ACUMULARLA o continuar con la investigación, VER DOCUMENTO ANEXO # 1, # 2 y # 3.
14 de marzo de 2015
Señores:
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN–ASIGNACIONES
Ciudad Bogotá.
DENUNCIA   PENAL
DELITO: PRESUNTO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO PERSONAL Y EN FAVOR DE TERCEROS, TESTA FERRATO Y LAVADO DE DINERO,
SOLICITANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
SINDICADO: Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo de la policía Nacional y Ex -Patrullera de la Policía NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc # 63526266; CONSRUCTORA JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4  MATRICULA # 02002031 del 23 de junio de 2010.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO  mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°  7688896 expedida en Neiva, Capitán pensionado de la Policía Nacional,  presento ante su Despacho Denuncia Penal  contra el Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo de la policía Nacional y Ex -Patrullera de la Policía NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc # 63.526.266, Por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, TESTA FERRATO Y LAVADO DE DINERO, ambos sindicados con domicilio en la ciudad de Bogotá, para que con fundamento en los hechos que a continuación se narran, se investigue y sancionen penalmente por parte de la Justicia Penal Ordinaria y no por la Justicia Penal Militar por ser un delito  considerado como un acto NO del servicio así como se sustenta en el marco de la ley.
HECHOS
Al haber denunciado penalmente el 28 de agosto de 2015 al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ante la fiscalía cuarta (4) especializada de Neiva radicado # 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y psicológica y en la fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá radicado # 110016000028200600254 por vulnerar derechos fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO dentro de la investigación que se adelanta por la muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ y red de prostitución homosexual al interior de la escuela de oficiales de la policía nacional y de igual forma también denunciado en la procuraduría de Bogotá ante el doctor CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ también es bien relacionado este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAM FRANCISCO a lo igual que el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ; que al estar yo Basado en primera denuncia elevada ante la fiscalía cuarta de Neiva, decidí crear un blog el 21 de octubre de 2015 donde publique e invite a denunciar actos de corrupción por parte de oficiales de la policía nacional, obteniendo como resultado en febrero de 2016 una información que me llego, donde se me manifestó que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO (activo) presuntamente es dueño de una constructora con domicilio principal en la ciudad de  Bogotá y al parecer  ha venido utilizando a la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES (ex patrullera de la policía) como su presunta testaferro y en lavado de dinero, donde ella y varios de sus familiares aparecen con varios bienes que presuntamente son del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que para tal fin fueron creadas varias empresas donde aparece la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES como socia o capitalista, donde la fuente que no denuncio por temor me logro aportar el nombre de la constructora-JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA- de la que ella es propietaria exclusivamente y que según el informante del que NO puedo revelar su nombre por motivos de seguridad, me manifestó que los socios que aparecen en el status de la empresa o confirmación de socios es solo una fachada, ya que esa famosa empresa presuntamente es un lavadero de dinero del coronel PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO, al venir celebrando contratos de prestaciones de servicios por sumas considerables y otras acciones propias del delito como la compra de viene raíces o inmuebles,  representadas en demás actos  o tentativa tendiente a ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente, a fin de que aparezcan, esos haberes procedentes de fuentes licitas.
 Se sabe y se dice por parte de mi informante de la señora aquí mencionada tiene un hijo de sangre con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, hijo que no quiso reconocer con la ex patrullera o policía que se retiró de la policía nacional el 6 enero de 2015, habiendo constituido esta empresa en diciembre de 2009. De igual forma se me da a conocer que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO al parecer tiene bastante dinero en bancos de países con paraísos fiscales y así mismo la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES se desplaza en un carro de alta gama que hace poco el mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le regalo.
Téngase como prueba que la calle 8 A  # 88 B – 31 etapa 7 aparece también como domicilio de dicha empresa a lo igual que la carrera 67 # 67 C -05 en Bogotá así como aparece en el certificado de cámara de comercio adjunto.
Téngase como prueba e indicio lo manifestado por el informante quien reside en  la ciudad de Bogotá, quien conoce y sabe de la relación de los señores PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y la señora NUYRY PIEDAD TARAZONA JAIMES y el certificado de cámara de comercio adjunto, QUE DA CUENTA de la existencia real del hecho aquí denunciado, donde de manera significativa, que para la fecha de conformación y creación de tan notable y adinerada constructora en diciembre de 2009 con un capital de $125.000.000 millones de pesos, la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES aún se desempeñaba como funcionaria de la policía nacional, siendo solo su retiro en enero de 2015.
Igualmente se sirvan investigar a su árbol genealógico familiares de él señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de su esposa y de la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES, amigos cercanos y relacionados por presuntas conductas punibles que conlleven al enriquecimiento ilícito en favor de terceros y de sí mismo y la obtención ilícita o lícita de sus dineros, bienes e inmuebles.
Así mismo sírvase verificar e investigar ante la DIAN, SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL, SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL Y CUMDINAMARCA, INSTRUMENTOS PUBLICOS….. Y OTROS ENTES TERRITORIALES DONDE APARECE REGISTRADA LA EMPRESA JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4  MATRICULA # 02002031 del 23 de junio de 2010 y toda actuación mercantil o económica de los aquí denunciados.
Aunque lo que relacionare a continuación puede de que para la fiscalía general de la nación no sea una prueba contundente para seguir incriminando al aquí denunciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, lo que relacionare si será y seguirá siendo un indicio para poder determinar de que este señor oficial fuera de los honores y felicitaciones que ha recibido a lo largo de su carrera; a lo igual cuando yo también las recibí por el normal desempeño que debe tener todo oficial porque eso es nuestro deber, no deja de estar al descubierto su accionar criminal del  coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que al inicio de su carrera profesional cuando fue comandante de la estación de policía de carreteras de Cundinamarca en el año 1996 siendo teniente, él fue quien me recibió cuando yo llegue trasladado de policía de carreteras del Valle del Cauca, manifestándome de que yo ya venía recomendado por pasarle informe a los coroneles del valle y de que no le diera papaya; donde tal advertencia amenazante de este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO me dejo evidentemente claro de que los coroneles GALLEGO GALLEGO GERNEY y VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN estaban poco contentos con migo, ya que mi informe de inteligencia manifestaba el favorecimiento que ellos le venían dando al narco tráfico y a los contrabandistas ahí en el Valle, que por eso fue que me sacaron trasladado para que cayera en las garras del aquí denunciado penalmente coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y así este me resultara incriminando en un delito que no cometí en el año 1997 y del que fui absuelto en el año 2007 ya estando yo retirado y pensionado, que de acuerdo a estos hechos el 28 de agosto de 2015 yo formule una denuncia penal que por reparto le toco a la fiscalía cuarta especializada radicado # 410016000584201501231 donde se adelanta por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado donde esto está también descrito, misma denuncia en la que relaciono en el numeral 8 de los hechos,  que por información de los mismos policías que trabajan con migo en la ruta que era de silvania a Girardot, ellos siempre me manifestaron que dicho capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le pedía cuota a todas las rutas de la Cundinamarca y cobraba por traslados donde más se movía el $, que por yo traer el antecedente de sapo o de aventador de coroneles, de mí se cuidaría porque ya estaba advertido, era obvio. Que en conclusión que con lo que me paso a mí con este señor en el año 1997 si puedo decir con todas las fuerzas del mundo de que este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO lleno de condecoraciones y felicitaciones siempre ha sido  un deshonesto y que por esta misma razón como víctima, testigo, defensor de derechos humanos y órgano de control social denuncio abiertamente su mala conducta encausada dentro del delito aquí denunciado.
De los URL aquí relacionados son los que registran también su actividad por los medios cibernéticos:
Jorsua Constructores SAS Contratistas de edificios residenciales - Bogotá
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Teléfono: 3144914959
Address:
Calle 8 A 88 B 31 Etapa 7
Bogotá, 701
Colombia
Jorsua Constructores SAS es una empresa privada fundada en el 2010. Con 5 empleados y $261.885 en ingresos anuales, la empresa es un poco más pequeña y genera mucho más ingresos que el promedio de contratistas de edificios residenciales.
Datos Principales
Jorsua Constructores SAS está dentro de las contratistas de edificios residenciales en Bogotá. Esta empresa privada se fundó en el año 2010. Jorsua Constructores SAS ha estado operando 3 años menos que lo normal para una empresa en Colombia, y alrededor de lo normal para contratistas de edificios residenciales.
Ingresos
Esta empresa genera $261.885 en ingresos anuales (actual), el cual es 2 veces mayor al promedio de $112.331 de lo normal para contratistas de edificios residenciales en Colombia. Esto pone a Jorsua Constructores SAS entre el 10% de empresas más grandes de la industria. Empleados
La empresa tiene 5 empleados (estimado).
fichas.findthecompany.com.mx/l/.../Jorsua-Constructores-SAS-en-Bogot...
Reyes Esguerra Luis Jaime Humberto, Carrera 36 125A 84. Avanzar Construcciones RM Ltda, Carrera 19 A ... Representante. Nury Piedad Tarazona Jaimes ...
Has visitado esta página 3 veces. Fecha de la última visita: 12/03/16.
guaca-santander.gov.co/apc-aa-files/.../Librosuspendidos_sisben_2.pdf
JAIMES. ARQUIMEDES. 5735642. 19/9//04/0. BERMUDEZ. MARTINEZ. DERLY ..... 37864668. 19/4//11/0. TARAZONA. JAIMES. NURY. PIEDAD. 63526266.
www.guaca-santander.gov.co/.../cartera-impto-predial-a-noviemb-8-de-2...
JAIMES TARAZONA LUIS-DAVID. 5,650,775. "000000010011000". PREDIAL ...... TARAZONA JAIMES NURY-PIEDAD-CES. 63,526,266. "000000090058000".
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO. 548 ...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA. K 33 102 39 L ...... INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE. LO 2E.
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - MONSALVE JAIMES GLADYS ... VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO .... JAIMES HERNANDEZ ALICIA ...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA ..... BARAJAS * NURY-DEL-CARMEN ...... INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE.
NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES-ex patrullera de la policía
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NUMERAL (5) CINCO:
NUEVO HECHO DENUNCIADO ANTE USTEDES LA PROCURADURIA PARA QUE TAMBIEN SEA INVESTIGADO.ESTE FUE EL DOCUMENTO QUE ENVIE A LA FISCALIA 335 DE LA CIUDAD DE BOGOTA EL 19 DE ENERO DE 2017, VER DOCUMENTO ANEXO # 12.

Neiva, Huila 19 de enero de 2017.
Honorable Señora Fiscal.
OMAIRA PERDOMO APONTE
FISCALÍA 335 LOCAL.
Cra. 13 No. 18-51 piso 7 Bogotá D.C.
Fiscalía 335 local unidad tercera
Bogotá.

Asunto: Derecho de Petición y denuncia contra el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y el señor abogado HUGO TOVAR MARROQUIN por denuncia temeraria o mala fe de las partes en el proceso, que será presentada aquí en la ciudad de Neiva, si la fiscalía 335 como requisito de procedibilidad me notifica imputación de cargos Ref. Radicado # 110016000050201618986. Ref. Respuesta a derecho de petición de fecha 13 de enero de 2017 de su honorable fiscalía enviado por Email a mi correo. 
Cordial saludo Honorable Señora Fiscal.
Habiéndole solicitado en escrito anterior correr traslado de la diligencia de conciliación a la ciudad de Neiva, no tuve en cuenta u olvide que esta diligencia solo puede ser efectuada en el mismo domicilio donde se presentó la denuncia por competencia territorial, y como  ya sé que fui llamado a estar presente ante ese Honorable estrado por el presunto delito  de injuria (C. P. artículo 220) sin conocer hasta ahora todos los hechos o argumentos que con profundidad o claridad que se me imputan, pero que de igual forma refiero, creo que las imputaciones del señor PELAEZ es por todo y cada de lo referenciado antes las fiscalías 2 y 4 especializadas de Neiva, en lo referenciado en los derechos de petición ante la dirección general de la policía nacional solicitando ser retirado de la institución por faltar a la moralidad y demás anotaciones en su contra, denuncias ante la procuraduría general de la nación, control social ante el senado de la república y difusión por redes sociales en donde he dado a conocer mi vida  y todas mis actuaciones en contra de la policía nacional que incluye  sus funcionarios como el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de amenazas que he recibido, donde de igual forma expongo el porqué, para blindarme si llegan a atentar contra mi vida.
Mi domicilio en la ciudad de Neiva  calle 5  #   2  -   72     centro.   Mi email jofamala@hotmail.com

.Reconozco que i); la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y ii) como requisito de procedibilidad para iniciar toda acción penal; donde mediante escrito calendado 13 de enero de 2017 su señoría me manifiesta de que el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO no tiene animo conciliatorio; de igual forma yo también expreso lo mismo, yo tampoco tengo animo conciliatorio, porque todo lo que he hablado o escrito, lo he manifestado con valor de conciencia y con identidad, sin anónimos, de frente, previendo de no incurrir en unas denuncias temerarias, ya que para poder denunciarlo reuní primero todas las características del delito de las que habla la corte constitucional y del derecho a que yo tengo a hacer público todo mi temor por lo que he venido denunciando y de lo que pocos se atreven por falta de conciencia.
Quiero darle a conocer a usted Honorable señora fiscal, que  Actualmente ante la fiscalía general de la nación cursan dos noticias criminales # 410016000584201600273 – fiscalía 2 especializada y # 410016000584201501231- fiscalía 4 especializada, en las que aparecen denunciados varios oficiales de la policía nacional retirados, activos, no uniformados y civiles, entre ellos  también sindicado o indiciado, el muy nombrado señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en ambas noticias criminales por los DELITOS DE TORTURA MORAL Y PSICOLÓGICA Y CORRUPCIÓN (delitos contra la administración pública) y vulneración al derecho a la integridad entre otros.
De todo este tema, ejecute control social y político ante Honorable Senado de la Republica de Colombia, donde realice total oposición para que le fuera negado el ascenso de coronel a general a este señor, en virtud de que este oficial siempre atento en contra del principio de moralidad, donde además él también me vulnero mis derechos a la dignidad y honra (al buen nombre o integridad moral), daño moral y psicológico que se ha mantenido a través del tiempo o toda una vida, ya que este señor fue una de las personas que más interfirió para que mi carrera profesional se viera frustrada, POR QUE TERMINARON DAÑÁNDOME PSÍQUICAMENTE POR LO CUAL FUI PENSIONADO POR PSIQUIATRÍA EN EL AÑO 2004 EN EL GRADO DE CAPITÁN; que dicho de otra forma se me vulnero el derecho a la salud mental siempre, el derecho al trabajo, derecho a la dignidad, derecho al buen nombre, el derecho al bienestar familiar entre otros derecho a la integridad, viéndome obligado a retirarme de forma voluntaria para no darles más, la oportunidad de que me siguieran ultrajando y discriminando como ser humano.
Le manifiesto a la Honorable señora Fiscal 335 que todas mis actuaciones o hechos denunciados ante esas dos honorable fiscalías de Neiva 2 y 4 especializadas, son hechos concretos sustentados con documentos (carga probatoria) y otras por información o indicios que fueron proporcionados por mis informantes o fuentes, que sin más dudas le temen a este señor y de todas las situaciones que viví en carne propia como oficial subalterno perseguido y discriminado por haber actuado siempre con honestidad, en especial en temas de operativos que realice en contra del narcotráfico en el Departamento de policía Valle y Putumayo donde pretendieron asesinarme así como está relacionado en la fiscalía cuarta especializada; que así la misma constitución determine la presunción de inocencia hasta que no se le compruebe lo contrario a este señor, para mí el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO toda la vida se ha aprovechado de su investidura y de su poder para ayudar a dañar la psiquis de otro ser humano y lucrarse económicamente como bien lo manifesté ante esa dos fiscalías de acuerdo a las informaciones recibidas, porque de lo contrario yo no hubiese tenidos los elementos para denunciarlo. Así mismo por las redes sociales, no me cansare de publicar lo que fue mi vida institucional y de todo lo malo que me hicieron y de quienes hicieron de ella un caos y fueron mis verdugos dentro de esa institución policial entre los años 1993 y 2001 hasta que me retire y ahora actualmente; derecho a contar mi propia vida acompañada de mucho sufrimiento, porque nada me he inventado y este mundo está como está, es porque les da miedo denunciar o la gente no expresa su temor y callan ante la crueldad de otros con poder, Por eso fue, por ejemplo, cuando apenas me di cuenta de que el señor coronel retirado CASTELLANOS SOTO YERSON YAIR  estaba también involucrado  en la muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA dentro de la escuela de cadetes de policía General Santander en el año 2006 y que la investigación la adelanta la fiscalía 53 de derechos humanos en Bogotá (comunidad anillo), no dude en también señalarlo como uno de mis victimarios por allá por el año 1993, porque toda la vida de historia institucional, estos siempre se han aprovechado de su investidura y abusan de los más débiles, donde de igual forma también publicare que el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO me denuncio por injuria ante esa honorable fiscalía 335 en mi blog porque todo esto hace de una vida que sigo contando a la opinión pública.
Ahora que bien, de victima paso a ser un victimario, pues solo Dios sabe la verdad. Pues la verdad yo con ese señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO no deseo, ni tampoco tengo la menor intención de conciliar, porque bien es cierto, existe dos investigaciones penales en su contra y cada una de las letras o palabras ahí escritas en mis denuncias, ante esas dos honorables fiscalías (2 y 4) me ratifico de todo su contenido denunciado, porque no hay paso atrás y que sí por cada una mis anotaciones manifestadas ante las fiscalías ya mencionadas, estas anotaciones son la causa o la justificación que él señor PELAEZ RAMIREZ tiene para denunciarme penalmente por el presunto delito de injuria; aprovecho la oportunidad para manifestarle a usted honorable señora fiscal que ESTAS INVESTIGACIONES AÚN NO HAN SIDO DETERMINADAS O FALLADAS EN SENTENCIA o cuando menos prelucidas, sin que la fiscalía tampoco llegue a atentar a una indebida valoración probatoria como defecto factico a todo el material probatorio aportado como carga, donde entiendo que su acusación en contra  mía por el presunto delito de injuria por parte de este señor, su acusación, tal vez está relacionada o está fundada con cada uno de los hechos anotados en mis denuncias penales, redes sociales y ante el senado de la república, anotaciones que el tendrá que entrar a desvirtuar enfrentado a toda una carga probatoria ante las fiscalías que esta denunciado, y no la de pretender él ahora, haciendo uso indebido del aparato judicial ante su honorable fiscalía, de presentarse como víctima, cuando el bien sabe que PRIMERO debe responder o probar de que es inocente ante esas dos fiscalías 2 y 4 especializada, y no coger como juego la legalidad o la buena FE de la fiscalía o del aparato judicial, porque es bien cierto, no pueden existir 2 investigaciones por los mismos hechos, aun habiéndose presentado bajo la calificación de otro delito como el de la injuria en otra ciudad como Bogotá en la fiscalía 335, vulnerándose con este procedimiento defectuoso y abusivo del señor PELAEZ RAMIREZ, EL DERECHO AL DEDIDO PROCESO y el DERECHO A LA VERDAD MATERIAL que es la determinación de la verdad en un juicio para alcanzar el valor más alto, es decir, de que se haga justicia, justicia o verdad, que no debe buscarse EN EL PROCESO QUE USTED ME ADELANTA EN LA HONORABLE FISCALIA 335 POR EL DELITO DE INJURIA, SI NO QUE ESTA VERDAD EN JUICIO, si debe ser promovida o adelantada al señor Peláez Ramírez Juan Francisco ante las fiscalías 2 y 4 especializada una vez le determinen resolución de acusación por cada uno de los delitos que yo he denunciado y sea un juez de garantía que lo decida frente a estas dos denuncias por los delitos de tortura moral y psicológica y corrupción, como también con su acción abusiva de denunciarme por INJURIA, el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha de llegar en hacer incurrir en error a la autoridad competente, en un posible PREVARICATO por omisión o acción; esto quiere decir, que los argumentos o hechos por los cuales el me denuncia por injuria, son los mismo hechos por lo cual él, se encuentra denunciado también penalmente ante las 2 fiscalías y lo que aparece por las redes sociales son los mismos argumentos que están en la fiscalía, luego entonces que es lo que está pretendiendo este señor PELAEZ RAMIREZ con su abogado como estrategia; ´´buscar de que yo entre a probar en la etapa de juicio de la fiscalía 335 de que si es o no es verdadero todo lo que denuncie´´, o sea que con su artimaña, de obligarme a tener que volver a demostrar con los mismos argumentos lo que ya está dicho antes las fiscalías 2 y 4 especializadas y así no es la legalidad, actuación que de ninguna manera yo agotare, porque aquí me estarían vulnerando el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, donde sin lugar a dudas, si usted honorable fiscal han de continuar este proceso por el delito de INJURIA; como carga probatoria, los remitiré nuevamente esta misma información, ´´de que ya existen unas denuncias en contra de este señor y que son los mismos hechos por los cuales el mismo me denuncia por INJURIA´´, por que estos son hechos que debe entrar a investigar y probar las fiscalías ya mencionadas.
En conclusión, de acuerdo a mi perspectiva, lo que pretende el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y su abogado HUGO TOBAR MARROQUIN, es llevar su caso a una etapa de juicio con un único fin, su propio beneficio, buscar que me condenen por el delito de INJURIA, y ya con sentencia en mano, llevarla a las fiscalías donde reposan sus dos noticias criminales y así solicitar la preclusión para que todo quede en la impunidad, actuación que sí ha de continuarse por parte de esa honorable fiscalía 335, dejaría de existir el PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL, porque de DENUNCIANTE paso a ser el DENUNCIADO ante la actuación abusiva y ahora dolosa del señor PELAEZ RAMIREZ realizada por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes, ya que él debe probar su inocencia o de garantizar su defensa es solo ante la fiscalía 2 y 4 especializada y no buscar como escudo jurídico a la fiscalía 335 como defectuosamente si lo ha venido realizando, actuación esta como vuelvo y lo repito, vulnera el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, que a mi si se me debe también garantizar como denunciante, y no que ahora este señor me quiera coger por la parte de atrás, como normalmente se dice, una contra emboscada, y la justicia no opera así de esta forma, porque es inconstitucional; ya que el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con su medida abusiva de denunciarme por el delito de Injuria esta o estaría vulnerando este principio procesal o sustantivo (debido proceso) donde yo tengo derecho a ciertas garantías mínimas, de poder asegurar unos resultados justos y equitativos dentro de los procesos que a él ya se le adelantan, donde ya las fiscalías 2 y 4 especializadas me dieron la oportunidad de ser oído con todos y cada uno de los argumentos denunciados y como además de tener la oportunidad de poder hacer valer mis pretensiones legitimas frente al juez que si debe fallar en sentencia su conducta delictiva y no la de entrar a probar los hechos que yo denuncie ante la fiscalía 335.
Más bien el cómo mi victimario si tendría que repararme o indemnizarme por todo y cada uno de lo denunciado ante la fiscalía cuarta especializada de Neiva porque el daño que me hicieron fue bastante grande y gracias a Dios los delitos de lesa humanidad no prescriben y si dan pena privativa de libertad, y este señor nunca tuvo la más mínima idea de que 18 años después (principio de joinet-lucha contra la impunidad), su víctima sacara a la luz pública su doble moral. Tal vez él cree que por que la procuraduría delegada para la policía nacional se inhibió de iniciarle investigación por los mismos hechos que inicialmente fueron denunciados a la fiscalía, el piensa de que está libre de todo apremio o de toda responsabilidad; pero ya estoy realizando otro informe donde adiciono lo que he venido entregando ahora últimamente a la fiscalía, como también no me sobra manifestarle que seres humanos vulnerados moral y psicológicamente como el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO (caso comunidad del anillo), también fue a sido víctima de este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por trasladarlo estando enfermo y otras actuaciones, donde mencionado capitán PALACIOS MONTERO también estará presentando una denuncia penal por el delito de tortura moral y psicológica también en contra del señor PELAEZ RAMIREZ  por vulnerar sus derechos fundamentales, actuación del capitán ANYELO PALACIOS que una vez sea ejecutada o presentada la denuncia antes de que termine este mes de enero de 2017, y que con noticia criminal o radicado en mano, enviare a la fiscalía 4 especializada informe también de esta noticia criminal, para darle a conocer a la fiscalía 4 y al juez de Garantía, de que el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que de llegar a ser condenado, no debe de gozar de ninguna garantía, por demostrar  sus actuaciones abusivas con otros miembros de la institución,  delito  continuado,  que si demuestra o revela su mayor culpabilidad y perversidad como oficial superior en vulnerar derechos fundamentales, y ya esto es un agravante punitivo, ya que él con su investidura ha venido afectando a toda una colectividad. Ahora esta nueva novedad del delito de injuria que el me imputa, también la informare a la comisión segunda del senado y a  las otras comisiones y a la comisión internacional de derechos humanos, si eso era lo que quería, porque no hay derecho para que él siga queriendo demostrar de que es una víctima, porque ahí está lo que acabo de comentar del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, de quien también hablo en todos mis escritos ante la fiscalía, procuraduría, dirección general de la policía, otras entidades y mi blog.
Pues ya las fiscalías en Neiva y su honorable fiscalía determinaran que harán con mis denuncias si es de hablar de transparencia, transparencia de la que sí estoy muy seguro de que la fiscalía si la tiene, y harán todo lo necesario para que personas como este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO no se sigan aprovechando de su investidura, por lo que le solicito muy respetuosamente si así usted lo determina, solicitar ante el honorable juez de garantía la preclusión y el archivo definitivo de mencionada denuncia penal por el delito de injuria, por NO existir mérito de continuarla, al existir 2 investigaciones penales en su contra por los mismos hechos que el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO me denuncia.
Le he rogado a Dios y sin ningún resentimiento, solo con el valor y el deseo de hacer justicia; que usted honorable señora fiscal pueda realizar los señalamientos de los delitos dignos de llevarse a juicio para que nada quede en la impunidad si es su caso, para que Dios o el universo nos compensen, porque yo si sigo creyendo en la justicia de este País, donde la Fiscalía General de la Nación está en contra de la corrupción, que eso es lo que he venido denunciando de este señor, ya que logro observar en su respuesta fechada 13 de enero de 2017, que ya se me esta designando la realización de una audiencia de imputación de cargos mediante teleconferencia por el presunto delito de Injuria aquí en Neiva, cuando ya les he venido diciendo de que a esta investigación se le debe aplicar la preclusión y el archivo definitivo por todo lo ya expuesto, para que no se justifique la activación del aparato judicial y así evitar un desgaste institucional en la búsqueda de una infracción o delito que no llevaría a ningún fin útil u a otros perjuicios irremediables; porque así como vuelvo y se lo reitero muy respetuosamente, todos mis señalamientos ejecutados son categóricos, precisos, y claros; hechos presentados también con tiempo, modo y lugar, que el señor PELAEZ RAMIREZ tendrá que demostrar enfrentado a la carga probatoria que yo presente y demás indicios CONCRETOS, OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y CIRCUNSTANCIALES, por lo que yo manifiesto que el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO constituyo su denuncia por injuria como una demanda temeraria en contra mía, por saberse de que el sí está siendo investigado por delitos más graves que yo denuncie el 28 de agosto de 2015 y 1 de abril de 2016.
Creo que como ciudadano colombiano he cumplido con el deber de denunciar presuntas actuaciones ilícitas del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, y es deber de la fiscalía 2 y 4 especializada de Neiva demostrar la verdad y no yo, yo solo soy quien denuncio un presunto delito y en ese mismo sentido, yo nunca he obrado con clandestinidad o anónimamente, siempre con identidad, porque a pesar de estar en el campo individual de haber y de seguir siendo una víctima del mismo estado y aun de este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, siempre mantuve toda una vida mi incapacidad de lidiar con el origen del daño  que padezco moral y psicológico, todo por haber sido honesto dentro de la institución, hechos dolorosos que siempre me producían la parálisis de poder amar y de poder actuar con las demás personas; por ello, ahora que tuve la oportunidad de poder contar todo mi sufrimiento ante la fiscalía 4 especializada por el delito de tortura moral  y de haber podido investigar su vida y de denunciar la doble moral del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ante la fiscalía 2 especializada de Neiva, se me debe respetar como persona y con dignidad y no con desprecio (principio de joinet - lucha contra la impunidad), ya que si la misma fiscalía en sus múltiples propagandas de televisión invitan a denunciar a los corruptos, entonces en que estamos (Sentencia C-579/13), osea que asi las cosas, que necesidad tendria yo hoy en dia de tener que agotarme de denunciar ló imposible, por que eso es lo que el quiere, demostrar utilizando su honorable fiscalia, que es una buena persona, un señor, una Dulce ovejita pero por dentro un lobo rapaz asi como lo dice la biblia, y que por haberlo denunciado, ganarme talvez un problema jurídico, que desestabilizaria mas mi problema emocional llevandome a una crisis o a um desgaste economico, pues no; Por eso fue que le escribi al señor fiscal Nestor Humberto Martinez, donde le manifeste el 14 de diciembre de 2016  que el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  pretenden ascender a Brigadier General en junio del año 2017 a toda costa, porque así me lo dieron a conocer, buscando la oportunidad de poder enderezar los proceso judiciales a toda costa AQUÍ EN NEIVA, o sea de menguar toda investigación que este en su contra para que le practiquen la preclusión y el archivo definitivo y así demostrar que es inocente y así ascender a general, quedando todo lo denunciado en la impunidad y pues vea que así lo está haciendo con esa denuncia que me metió por injuria; cuando yo verdaderamente he demostrado con pruebas concretas; tal es el ejemplo, de una de las tantas anotaciones que logre denunciar, donde indico que la patrullera de la policía nacional NURY PIEDAD TARAZONA JAIMEZ quien estando en servicio en el año 2009 conformo una CONSTRUCTORA en la ciudad de Bogotá, y solo hasta el 2015 ella se retiró de la policía nacional, siendo esta misma, compañera sentimental de mencionado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con quien siempre ha tenido su parentesco por tener un hijo en común que no quiso reconocer, y en donde el mismo coronel es quien proporciono todo el capital para conformar la constructora según la información recibida.
La fiscalía ya sabe que es deber de todo ciudadano denunciar el delito, y toda la información que recibí, fue precisamente   por la calidad de persona que soy, donde con datos concretos, objetivos, y otros subjetivos o circunstanciales, por ejemplo, el informante me manifiesta de que la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES es dueña de una constructora denominada JORSUA CONSTRUCTORES en la ciudad de Bogotá, este primer indicio es concreto, objetivo y bastante claro, ya que se logró aportar la cámara de comercio como carga probatoria donde ella aparece como propietaria o gerente de esa empresa, y los indicios subjetivos y circunstanciales de acuerdo a la información recibida, es que la mencionada NURY PIEDAD TARAZONA es compañera sentimental del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, con quien tiene un hijo en común, hijo que no tiene registrado con su apellido y menos en la policía nacional para servicios médicos, y que de acuerdo a la información suministrada por el informante, este indicio subjetivo o circunstancial de que ella es su amante y de que tienen un hijo en común, este indicio subjetivo es un nexo causal con el indicio concreto u objetivo ya demostrado con la cámara de comercio, que no invalida a la fiscalía 2 especializada de tener que investigar de que si es cierto o no TODO lo denunciado; donde por ejemplo, si pretende el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO decir que es INJURIA de que yo lo haya relacionado con dicha patrullera o ex patrullera, pues ya estos hechos no hacen parte de una vida privada, sino de una vida pública, ¿luego entonces por qué sabia esta otra persona (el informante) de su vida sentimental con esta dama y que él es el verdadero dueño de la constructora JORSUA y de una empresa de ambulancias a nombre de su esposa creada en el 2005 cuando apenas era un mayor de la policía con bastante deseos de volverse EMPRESARIO, o por decir otro ejemplo el archivo o documentos de la dirección de tránsito y transporte que el desapareció para ocultar su mala gestión (no eso no es corrupción), pues ya lo he dicho, el mismo lo tendrá que entrar a desvirtuar y es obligación de la fiscalía 2 y 4 de investigar y no yo ante su honorable fiscalía por el delito que él me imputa, ya que si yo me di a la tarea de aportar todos o la mayoría de derroteros que reúnen la presunta comisión de unos delitos, es precisamente por mi obligación de denunciar todo lo que haya sido de mi más entero conocimiento o la comisión de un delito, y con mayor razón sin pensarlo dos veces, delitos ejecutados o perpetuados por quien ha sido tu propio victimario, porque es razonable, que de yo haber tenido más elementos, o la misma disponibilidad que tiene el CTI la fiscalía, o la SIJIN, la DIJIN de la policía, pues es obvio hacer la comparación, quien puede llegar más allá de lo invisible, pues solamente la fiscalía podrá saber quiénes están detrás de todo lo indicado.
Por ejemplo, atribuye un gran jurista de la corte suprema de justicia: ´´ yo solo digo (denuncio) donde está el muerto enterrado (hecho objetivo) y quien posiblemente lo asesino (hecho subjetivo) porque eso me lo dijo el informante, ya la fiscalía hace lo demás (investiga) si hay culpables; luego entonces como la fiscalía si encontró al muerto, pero no se demostró la culpabilidad de los indiciados, cuando sí se encontró el muerto, entonces los indiciados me denuncian por injuria y soy llevado a una etapa de juicio por el delito de injuria. Por eso es que en este mundo existe la impunidad, y nadie se atreve a denunciar, entonces hay que dejar el muerto donde está, para no tener problemas´´.
Lo único que puedo terminar de manifestar es que cualquier novedad que se me presente a mi o a mi familia en contra de nuestra integridad física o moral, todos los aquí señalados son responsable, ya que nosotros no tenemos enemigos diferentes a referir, por ser nuestro arraigo social toda una historia de buena conducta y honradez y de buena relación aun con nuestros vecinos que pueden dar fe, donde además como buen hijo de Dios y seguidor verdadero de cristo, por característica soy hombre de una sola mujer y mi cuerpo es templo del espíritu de Dios porque no fornico o cometo adulterio, no tengo temor alguno de todo esto que está pasando, porque DIOS siempre ha peleado por mí y Dios me guarda de toda inequidad, por tal razón no dejare de orar sin cesar para que se haga la justicia, y aun mas, que al haber aprendido a vivir en rectitud delante de DIOS, como buen cristiano no me da temor denunciar la verdad, todo mundo me vive diciéndome, a usted capitán no le da miedo, y por qué razón les contesto. Vivir en cristo es abundancia de espíritu y si algún día me tengo que morir, es ganancia. Para poder hablar de DIOS tenemos primero que haber vivido lo sobrenatural, porque de lo contrario soy muy pocas personas que lo entienden, y vivir también en lo espiritual, también es tener la fortaleza de denunciar a los inicuos. AMEN.
Solicito a usted honorable señora fiscal muy respetuosamente analizar el caso en concreto y solicitar al señor juez de garantía la preclusión de la investigación y el archivo definitivo y que de oficio se ordene una investigación disciplinaria en contra del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y del señor Abogado HUGO TOVAR MARROQUIN ante el consejo superior de la judicatura, por denuncia temeraria al hacer uso indebido del aparato judicial.
Considero honorable señora fiscal que la temeridad y la mala fe de la parte  y de su apoderado en esta actuación procesal está causando o podría estar causando graves consecuencias, ya que es tangible observar como su apoderado abogado TOVAR MARROQUIN ha procedido de manera desleal con su poderdante el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, pues no les debió haber asistido razón alguna para haber presentado o activado ese acto procesal por el delito de injuria, cuando existe otras dos investigaciones en su contra por los hechos paralelos que él me denuncia. Ahora bien el artículo 224 del código penal dice: Eximente de responsabilidad.´´ No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones´´. Como ya lo manifesté anteriormente, tendrá que ser la  fiscalía quien demuestre la verdad. Ya la fiscalía bien lo sabe, yo no solo soy su denunciante, y también he sido y seguiré siendo su víctima, así la fiscalía diga lo contrario, porque a lo hecho, hecho esta, que es la denuncia por corrupción y por los delitos de tortura moral.
Considero respetable señora fiscal, que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, pretende incurrir también en el delito de FRAUDE PROCESAL ya que él tiene la plena certeza de que su propósito es inducir a error al funcionario judicial, que por el contrario, si el yerro se genera actuando de buena fe, es decir, sin tener la intención de quebrantar la legalidad, no se le puede endilgar responsabilidad penal alguna al denunciante, aclaró la corte suprema de justicia; donde es claro y usted lo puede observar, aquí este yerro no ha sido bajo la buena fe, ya que él me denuncia por INJURIA, sabiendo muy bien el señor PELAEZ RAMIREZ que él, sí és sujeto activo de unas conductas consideradas como delitos aun así se presuma su inocencia o de que pueda tener o no responsabilidad penal; donde jurídicamente él es un sujeto determinado con señalamiento especifico por ser servidor público.
Así lo ha manifestado la corte suprema de justicia, “para que determinado comportamiento configure el delito de fraude procesal, se requiere que quien pueda inducir a error a una autoridad tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica, esto es, el fraude procesal se presenta cuando una persona interesada en resolver determinado asunto que se adelanta ante alguna autoridad judicial o administrativa, provoque un error a través de informaciones falsas, todo ello con la finalidad de obtener un beneficio, el cual no habría sido posible si la información ofrecida hubiere correspondido a la verdad”, agrega la sentencia.
Visto así lo anterior como ya se manifestó anteriormente, el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO tiene como finalidad obtener un beneficio propio con un fraude procesal, al haber provocado la activación del aparato judicial, ya que él no puede alegar el delito de INJURIA, hasta tanto no fueran determinadas las investigaciones  que se adelantan en las fiscalías 2 y 4 especializadas en su contra, porque así, su información o denuncia por INJURIA es demostrada como una información falsa o temeraria porque  existen las noticias criminales  noticias criminales # 410016000584201600273 – fiscalía 2 especializada y # 410016000584201501231- fiscalía 4 especializada, que de no haber existido las mencionadas, el estaría en todo su derecho y estaría en toda su razón.
Se considera que se ha actuado con temeridad o mala fe, cuando se entorpezca por cualquier medio el desarrollo normal y expedito del proceso.
Como lo he venido referenciando, con su denuncia temeraria por el presunto delito de Injuria, él no está entorpeciendo su proceso por el cual me denuncia por Injuria, pero él si quiere entorpecer los procesos ya mencionados anteriormente, que así como lo reitero, con esta actuación se  vulnera el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, que a mi si se me debe también garantizar como denunciante-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PETICIONES
1.   Solito muy respetuosamente al honorable señor Procurador General de la Nación, que le inicie investigación disciplinaria al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por los nuevos hechos anotados en los numerales 1 que encontrara en la página #       , numeral  2 pagina #        , numeral  3 pagina #                                     , numeral 3.1 pagina #      , numeral  3.2  pagina #       , numeral  3.3 pagina #    , y numeral  5 pagina #    del presente documento objeto de queja, que ya fueron denunciados también a la fiscalía general de la nación, donde obra antecedente y está en etapa de investigación.
2.   Solito muy respetuosamente al honorable señor Procurador General de la Nación, que los hechos anotados en el numeral 4 pagina #    del presente documento objeto de queja, sea acumulado u obre como prueba sumarial de esta nueva denuncia. En conclusión SOLICITUD DE ACUMULAR  LO YA DENUNCIADO EL 1 DE ABRIL DE 2016 A ESTA NUEVA DENUNCIA DE NUEVOS HECHOS (ver documento radicado el 1 de abril de 2016 anexo # 1), SOLICITUD QUE REALIZO, POR CONSIDERAR QUE EL AUTO INHIBITORIO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016 radicado # IUS-2016-141946 (ver documento anexo # 2) NO HACE TRANSITO A COSA JUZGADA,  YA QUE EVENTUALMENTE ES DE PRECISAR QUE LO DENUNCIADO SIEMPRE HA SIDO UNA CONDUCTA IRREGULAR QUE SI PUEDE SER OBJETO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA POSTERIOR ASI COMO LO INDICA EL ARTICULO 164 DE LA LEY 734 DE 2002. ES DE ANOTAR, QUE SE EVIDENCIA UN DEFECTO FACTICO POR PARTE DE LA MISMA HONORABLE PROCURADURIA DELEGADA PARA LA POLICIA NACIONAL, DONDE ME INDICAN QUE LO YA DENUNCIADO el 1 de abril de 2016 radicado # IUS-2016-141946 vuelve y se apertura con el radicado # IUS-2016-100955 (mismos hechos o sea lo que se radico el 1 de abril)  donde se ordena acumularlo al # número de radicado # IUS-2016-141946 CON AUTO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2016, CUANDO YA SE HABIAN INHIBIDO EL 1 DE ABRIL DE 2016, LUEGO ENTONCES SE INHIBEN DE NO INVESIGAR Y POSTERIORMENTE SI ORDENAN INVESTIGAR A LOS POCOS DIAS O SEA, CONTINUAR CON LA INVESTIGACION (ver documento anexo #3). LO CIERTO ES QUE SUMARIALMENTE NO HAN ADELANTADO NINGUNA INVESTIGACION POR ESTE ASUNTO DE LA CONSTRUCTORA JORSUA A NOMBRE DE LA EXPATRULLERA DE LA POLICIA NACIONAL NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES, QUE ASI COMO LO INDICA MI DENUNCIA TAMBIEN ANTE LA FISCALIA, SU DUEÑO ES EN REALIDAD EL SEÑOR CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.

3.   Respetuosamente solicitud al señor FERNANDO CARRILLO PROCURADOR GENERAL DE LA NACION PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE-articulo 3 ley 734 de 2002, POR LOS HECHOS FUNDADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO O QUEJA, PARA QUE SEA USTED HONORABLE SEÑOR PROCURADOR EL QUE LA DETERMINE Y ASI MISMO SOLICITO VIGILANCIA ESPECIAL AL  PROCESO QUE SE ME INICIO EN LA FISCALIA 335 Radicado # 110016000050201618986 por el presunto delito de injuria por denuncia formulada por el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, donde ya le informe a la misma fiscalía 335 que por haber iniciado este proceso por el delito de injuria, se me está vulnerando el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, por estar enfrentados la fiscalía 335 y el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a  dos denuncias penales que no han sido determinadas aun, o sea, están en etapa de investigación, delitos de tortura moral y psicológica  ante la fiscalía 4 especializada radicado  410016000584201501231 y delitos contra la administración pública ante la fiscalía 2 especializada Radicado 410016000584201600273; donde este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con cargo público, pretende dilatar las otras investigaciones con su actuación abusiva que esta por fuera de la ley donde augura injuria frente a lo que se le acusa ante las fiscalías ya mencionadas, por eso es importante analizar muy detalladamente el texto que aparece es esta denuncia o queja como numeral NUMERAL (5) CINCO ubicado en la página #      : ESTE FUE EL DOCUMENTO QUE ENVIE A LA FISCALIA 335 DE LA CIUDAD DE BOGOTA EL 19 DE ENERO DE 2017, VER DOCUMENTO ANEXO # 12 de las pruebas.
4.   De igual forma solicito muy respetuosamente súper vigilancia especial a la investigación Radicado 410016000584201600273, donde el honorable fiscal GIOVANY IRIARTE GOMEZ  2 especializada de Neiva, me da conocer que este proceso será remitido a la oficina de asignaciones de la fiscalía de la ciudad de Bogotá D.C, dado que todos los hechos tienen su raíz en esa ciudad, para que en adelante el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y demás involucrados sean investigados pronta y cumplidamente por parte de la fiscalía que reciba el reparto en Bogotá, ya que todos estos hechos son los mismos que el refiere por injuria ante la fiscalía 335 donde pretende torpedear o dilatar las otras investigaciones en su contra(ver documento anexo # 13,14,15 y 16).
5.   Respetuosamente solicitud al señor FERNANDO CARRILLO PROCURADOR GENERAL DE LA NACION PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE-articulo 3 ley 734 de 2002 en todas y cada uno de las investigaciones que le adelanta la policía Nacional al señor Intendente WILMER YESID PEREZ PEÑA, ya que todas estas investigaciones son actuaciones intimidatorias ejecutadas bajo la legalidad disciplinaria para dañar y minar su moral y psiquis; así mismo no me sobra manifestar que todos estos atentados disciplinario por botarlo de la institución, tiene su nexo causal con todo lo que él sabe de las malas actuaciones del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO cuando fue director de tránsito y transporte ¿ por lo cual solicito muy respetuosamente que ustedes investiguen en condiciones psicológicas se encuentra actualmente el señor WILMER PEREZ PEÑA, por ser parte de todos los hechos aquí denunciados. Cabe señalar que el aquí nombrado señor WILMER YESID PEÑA PEREZ cc 79. 974. 340 de Bogotá, Intendente de la Policía Nacional es sujeto procesal de 5 investigaciones disciplinarias No. S 2015-011383-DITRA-SEPRI; S 2015-011451-DITRA-TAHUM; S 2015-011388-DITRA-TELEM; S  2015-011435-DITRA-PLANE  y  P-DIPON-2015-191, todas estas investigaciones con sus antecedentes son nexo causal con el coronel PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO, ya que el único fin de haberle iniciado y acumulado todas estas investigaciones al señor WILMER YESID PEÑA PEREZ, era de sancionarlo con una audiencia verbal rápida y sumaria para sacarlo de la institución por un discrecional y dañarle su futuro pensional y no solo eso dañarle su moral y honra, al solo contar con 19 años y 6 meses dentro de la institución. Se sabe que en lo que han sido todos los procesos disciplinarios, el señor WILMER YESID PEÑA PEREZ corrió con la buena suerte de ser representado por un buen abogado, quien en la defensa, les paro toda las investigaciones y no los dejo seguir avanzando, donde ellos o sea los de DISCIPLINA seguían insistiendo que el señor WILMER YESID PEÑA PEREZ rindiera unas versiones libres para dar por cumplido todos los procesos disciplinarios que solo le afanaban al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para poderlo ver por fuera de la institución, donde se establece que al mencionado coronel le vigilaba el único interés de no dejar testigos al interior de la institución, plan maquiavélico que inicio tratando de minar la MORAL y HONRA del señor WILMER YESID PEÑA PEREZ con la suma de investigaciones disciplinarias y plan del que también le toco renunciar al instante hace poco el coronel PELAEZ, una vez se dio cuenta dicho coronel que viene siendo investigado por enriquecimiento ilícito por la misma fiscalía, ya que según la fuente de inteligencia, el mismo señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ le manifestó de forma directa al señor Teniente  Coronel DALMIRO RAFAEL HERAS SANTANA (jefe de control disciplinario) que le informara al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que no le convenía de que él hablara todo lo que sabía del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que de continuar todo ese acoso laboral con todas esas investigaciones aperturadas en su contra con el ánimo de botarlo de la institución, Primeramente dejaría de un lado el miedo que le asiste y segundo, entraría a contar absolutamente todas las irregularidades e ilícitos que ha cometido el mencionado Coronel, que de él Hablar o de denunciar al Coronel, PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO tendría que entrar a responder absolutamente por todos los desmanes que hizo con el archivo central de la dirección de tránsito y transporte, archivo que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO mando a usurpar y violentar, con el único fin de poder ocultar información valiosa que lo pudiera comprometer, tapando una cantidad de situaciones para acomodar y ocultar su mala gestión, donde se apodero de dineros propios de la administración, cuando fue director de tránsito y transporte, en los que se habla de contratos de combustible entre otros, generándose consumos inexistentes facturados, dinero que paso a manos del indiciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en su  momento y como bien lo puede decir el mismo señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, él o ellos mismos conocen todas las irregularidades que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO hizo en varios procesos de contratación que son marcados delitos contra la administración pública, y como la mayoría de soportes o evidencias documentales los desaparecieron para que no quedara prueba alguna y como ellos saben que el único testigo de todos sus desmanes es solo el señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ, pues trataron o han tratado entonces de sacarlo trasladado para otras unidades lejos de la capital para que nadie sepa de él y a si mismo poderlo dar por desaparecido o suicidado cuando menos, pero como se supo de las criminales intenciones del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de atentar contra su vida, fue así entonces que el señor Intendente ya traía un problema de salud el cual expuso para no dejarse trasladar para donde pretendían sacarlo y hacerle la vuelta criminal, luego como no les funciono ese mecanismo criminal de sacarlo trasladado para así asesinarlo, adoptaron entonces la medida de iniciarle todas esas investigaciones disciplinarias para así determinar y mostrar a toda costa que es un mal funcionario investigado y a si mismo proceder a retirarlo de la institución, funcionario al que nunca le creerían si llegase a denunciar al coronel PELAEZ  RAMIREZ JUAN FRANCISCO, porque así ellos también entrarían a demostrar que todo era invento del Intendente por venganza, pues así se saldría con las suyas el Coronel y como siempre lo han sabido hacer estos oficiales superiores que normalmente vienen auspiciados por los mismos Generales de la misma policía, todo queda en la impunidad. Lo cierto es que además de el sin número de desmanes y de contrataciones irregulares donde están presentes también el sin número de  delitos contra la administración Publica cometidos por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y que la honorable fiscalía y procuraduría tiene que investigar llamando a declarar al señor Intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ; Intendente que conoce también gran cantidad de bienes que posee mencionado Coronel  y sus testaferros y así mismo al doctor ENRIQUE MACHADO quien es abogado del Intendente y mejor conoce de todo su estado o los hechos aquí denunciados que solo atentan con el derecho a la integridad de toda una colectividad, que dicho de otra forma, todas las malas actuaciones de señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO siguen atentando contra los derechos fundamentales proclamados constitucionalmente.
6.    Que de comprobársele todo lo denunciado el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO estaría en las siguientes faltas disciplinarias: Artículo  34. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 3. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional. 4. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. 5. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución. 9. Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo. 11. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. 13. Coaccionar a servidor público o a particular que cumpla función pública, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero. 14. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero. 15. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria. 21. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas: d) Extraviarlos, permitir que se pierdan, dañarlos, cambiarlos o desguazarlos; 28. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o función, u obstaculizar su ejecución. 30. Respecto de documentos: a) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero; c) Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de un tercero; Artículo  35. Faltas graves. Son faltas graves: 2. Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros. 3. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor público o particular. 11. Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar. 12. Impedir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo. 19. Invocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio. Artículo 37. Otras faltas. Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos. Parágrafo. Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que está taxativamente señalada en la ley o aquella que constituya causal de mala conducta. En las demás, se determinará si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios:1. El grado de culpabilidad.2. La naturaleza esencial del servicio.3. El grado de perturbación del servicio.4. La jerarquía y mando en la Institución.5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se preciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.7. Los motivos determinantes del comportamiento.8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos, y  9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave.
7.    Solicito al honorable señor procurador General de la Nación, que en atención a lo que ya he venido denunciando relacionado en el numeral 5 de esta queja  página #      o  documento anexo # 12, en relación al denuncio por injuria en la fiscalía 335 de Bogotá por parte del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO cc 79469327 en contra mía, que son por los mismos hechos paralelos por lo cual yo lo denuncio por los delitos de tortura moral y psicológica y corrupción, solicito muy respetuosamente se ordene un grupo interdisciplinario para que se investigue que pretende este señor con su actuación abusiva utilizando la legalidad del aparato judicial o la fiscalía y así mismo cual es el caso de su posible ascenso a general o porque no ascendió con sus compañeros en diciembre de 2016 ¿ o que es lo que pretende hacer contra mí, para buscar su ascenso a general?, al querer seguir minándome la tranquilidad con una denuncia por injuria, cuando ya es sabido de que yo fui quien ha demostrado su doble moral ante la fiscalía 2 y 4 especializada con un cumulo de pruebas. He anotado o he dicho, que el pretende dilatar las investigaciones que están en su contra, para así lograr su ascenso a general ahora en junio de 2017, buscando demostrar con su denuncia por injuria su falsa inocencia ante un juez de garantía al buscarme una condena, actuación inconstitucional que inicio la fiscalía 335 vulnerándoseme el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y en donde ya se le manifestó a ese fiscalía que de seguir con esta actuación abusiva, no solo se me estaría vulnerando el derecho al debido proceso en las investigaciones en que tengo denunciado al mencionado señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, sino que también se me estaría discriminando y atropellando moral y psicológicamente, (TORTURA MORAL), porque de denunciante y víctima, me pasaron A SER VICTIMARIO del pobre coronel PELAEZ RAMIREZ, donde precariamente la fiscalía 335 se estaría prestando para que el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO continúe siendo mi victimario. Que contradictorio. Dice el código disciplinario en su artículo 30 como falta gravísima. Respecto de documentos: a) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.

Este mencionado artículo 30 del reglamento disciplinario, demuestra que el al haber formulado el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO una denuncia por el delito de injuria contra mí, por los mismos argumentos que se le imputan ante las 2 fiscalías especializadas, es prueba clara y contundente, que para el buscar un favorecimiento que le permita anular las otras dos investigaciones que están en su contra para buscar su ascenso a GENERAL, él creo el delito de injuria para alterar toda la información que hoy en día está en su contra para buscar permanecer en el cargo o la carrera y así mismo para buscar a toda costa su ascenso a general, donde ya le manifesté a la fiscalía 335 que el con su actuación abusiva y defectuosa pretende hacer incurrir a la autoridad judicial en FRAUDE PROCESAL y en PREVARICATO POR OMISION U ACCION, así como está relacionado NUMERAL (5) CINCO ubicado en la página #      : ESTE FUE EL DOCUMENTO QUE ENVIE A LA FISCALIA 335 DE LA CIUDAD DE BOGOTA EL 19 DE ENERO DE 2017, VER DOCUMENTO ANEXO # 12 de las pruebas. Ahora bien si es de seguir hablando del régimen disciplinario, este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO como falta gravísima pretende obstaculizar las acciones judiciales que están en su contra en las fiscalías 2 y 4 especializadas con la denuncia de injuria en la fiscalía 335 como ya se ha venido debatiendo jurídicamente, aprovechándose de su cargo o función de oficial superior o de sus influencias para seguir violentando el aparato judicial a su favor así como se relaciona en el artículo 28 del código disciplinario ´´28. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o función, u obstaculizar su ejecución´´.
8.    Solicito muy respetuosamente que como ciudadano colombiano, víctima y denunciante se me garanticen todos mis derechos fundamentales, por ser un sujeto de especial cuidado por padecer una enfermedad psiquiátrica, donde se me debe respetar y considerar por mi condición humana, ya que de acuerdo a la constitución política, siempre me ha vulnerado el DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, ya que ante la fiscalía 4 especializada de Neiva radicado # 410016000584201501231 también tengo denunciado al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCISCO por el delito de TORTURA MORAL Y PSICOLOGICA, delito de lesa humanidad que se ha mantenido a través del tiempo y que él ahora con su denuncia temeraria ante la fiscalía 335 de Bogotá, ha continuado ejerciéndome la aplicación de mecanismos tendientes a anular mi personalidad y a disminuir mi capacidad física y mental, ya que con su actuación dolosa ante la fiscalía el no solo ha buscado defender su integridad, sino que también ha buscado es encubrir su accionar delictuoso, para así ascender a General por encima del que sea, y terminar de dañar mi psiquis con su denuncia temeraria, observándose con su aberrante conducta  el delito de tortura moral continuada, ya que si el bien sabe de qué esta denunciado ante 2 fiscalías especializadas, es precisamente por su doble moral. Lo cierto, es que esto me ha venido afectado moral y psicológicamente, afectándome el sueño, y mi tranquilidad, donde considero de que si todos estos problemas me llevan al suicidio así este bajo tratamiento medicamentoso, porque así me ha tentado Satanás a pesar de que he buscado con vehemencia a DIOS a través de mi señor Jesucristo, desde ahora hago o sigo haciendo responsable a la policía nacional, por ser este señor miembro activo de la policía nacional; ya que si yo me di a la tarea de un día de denunciarlo, fue precisamente por dignidad y justicia y para seguir bajo el imperio del temor.
DE TORTURA MORAL  Y  DEZPLAZAMIENTO FORZADO SENTENCIA NO. C-587/92 TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos. - SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE 2005 –LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor.
9.   Solicito muy respetuosamente que la honorable procuraduría General de la Nación obtenga y tenga como prueba sumarial todo lo actuado ante la fiscalía General de la Nación en contra del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que sus actuaciones están en contra de la constitución y así mismo solicito que sea destituido de la policía nacional por haber continuado sus actuaciones dolosas aprovechándose de su investidura.
10.          Solicito también muy honestamente celeridad en lo peticionado y en las actuaciones que demande la honorable Procuraduría General de la Nación para que se investigue y permitan la continuidad de vulneración de los derechos fundamentales aquí deprecados.

Por lo anterior le agradezco su sagrada intervención como defensor de los derechos humanos y por estar en contra de la corrupción, Pues aquí tiene usted la oportunidad de demostrarlo.
Anexo fotocopias simples de documentos del # 1 al 16.
El camino de los malos-(dedicados al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por su maldad)
Salmo de David. Salmo 37
37  No te impacientes a causa de los malignos,
    Ni tengas envidia de los que hacen iniquidad o maldad.
Porque como hierba serán pronto cortados,
Y como la hierba verde se secarán.
Confía en Jehová, y haz el bien;
Y habitarás en la tierra, y te apacentarás de la verdad.
Deléitate asimismo en Jehová,
Y él te concederá las peticiones de tu corazón.
Encomienda a Jehová tu camino,
Y confía en él; y él hará.
Exhibirá tu justicia como la luz,
Y tu derecho como el mediodía.
Guarda silencio ante Jehová, y espera en él.
No te alteres con motivo del que prospera en su camino,
Por el hombre que hace maldades.

Romanos 13Reina-Valera 1960 (RVR1960)
13  Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo.
Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia.


1 SAMUEL capítulo 8 verso 3
´´Pero sus hijos no anduvieron por los caminos de él, sino que se desviaron tras ganancias deshonestas, aceptaron sobornos y pervirtieron el derecho´´.

ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO DE LA POLICIA
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896.
CC. archivo comisión internacional de derechos humanos y fiscalía 4 especializada de Neiva.

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