Neiva, Huila marzo 8 de 2016
Señor General
JORGE HERNANDO NIETO ROJAS.
DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL.
ASUNTO: DERECHO DE PETICION, solicitud sea llamado a calificar servicios el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Primero
que todo mi general deseo manifestarle mis más sincero respeto como
actual director de la policía nacional y recordarle que como comándate
nuestro por allá por los años 1990 y 1992 cuando usted era solo capitán y
comandante de la compañía Carlos Holguín de presillas azules,
personalmente usted a mí me dejo o nos enseñó las mejores virtudes de un
policía y buenos principios como la honestidad cual principio que sería
mi norte. Sinceramente en unos de mis escritos dirigidos a la fiscalía
cuarta especializada de Neiva el 19 de febrero de 2016 y fiscalía 53 de
derechos Humanos les alcance a manifestar estas palabras así como aparece en el texto sombreado:
¨Ya
es hora de que cambien a ese director de la policía nacional del que no
soy su santo de su devoción; parecerá contradictorio yo haber dicho de
mi odio en contra de los oficiales de la policía nacional, pero Dios
quiera que los próximos directores de la policía nacional postulen a los
señores generales JORGE HERNANDO NIETO ROJAS O HUMBERTO GUATIBONZA CARREÑO, donde hasta ahora no se les conoce mal trato con sus subalternos¨.
Por
la anterior manifestación, no espero que me lo agradezca o me dé una
felicitación mi General Nieto, porque de verdad le doy gracias a DIOS
por ser usted el actual director. Lo cierto de todo este asunto mi
general, es que como víctima, testigo, defensor de derechos humanos y
órgano de control social frente a entidades del estado como la policía, me canse de manifestarle a mi general RODOLFO PALOMINO LOPEZ desde el año 2014 de la situación real y en particular del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a quien tengo denunciado penalmente
por el delito de tortura moral y desplazamiento forzado ambos de lesa
humanidad en la fiscalía cuarta especializada de Neiva, y el señor
general no se pronunció en nada al respeto o sea no le importo para nada
mi manifestación; y que al seguir notando su caso omiso, ya en
diciembre 24 de 2015 le envié un derecho de petición donde le solicite
personalmente de su renuncia como director de la policía nacional y que así mismo llamara a calificar servicio al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por venir vulnerando derechos fundamentales a sus administrados o subalternos de forma dolosa y continua, respuesta que el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ tampoco me resolvió, dándome a entender de forma recurrente de que tampoco
le intereso mi honesta petición frente a la necesidad de su renuncia
por los escándalos evidenciados a nivel institucional, sosteniéndose
a las malas en el cargo de director de la policía por el orgullo y
ansias de poder que solo lo terminarían llevándolo al fracaso frente a
los medios de comunicación, y menos de volver a atender mi petición relacionada con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de llamarlo a calificar servicios, de quien ya también reposan unos antecedentes de su mala conducta denunciados a la procuraduría en Bogotá y en la fiscalía 53 de derechos humanos, denuncias en las que bien se relacionan vulneración de derechos fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por desvincularlo de tránsito y transporte y hacerlo trasladar de Bogotá para Florencia Caquetá, estando enfermo o en tratamiento psiquiátrico,
ya que así como lo conducen las múltiples sentencias de la corte
constitucional-DERECHO A LA SALUD MENTAL - DERECHO A NO SER TORTURADO- y
DERECHO AL BIENESTAR SOCIAL en persona con tratamiento psiquiátrico
hasta tanto no lo considere el médico tratante no puede ser trasladado
así como lo argumente ante la procuraduría y fiscalía, fue un delito
cometido con dolo y así quedo escrito en dichos documentos que a continuación relaciono algunos textos y que resalto en sombreado:
El motivo principal de este escrito es para seguir ampliando mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por hechos que tienen nexo causal de actuaciones que yo he realizado actualmente en defensa de los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y mi denuncia penal, que por las actuaciones defectuosas del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, este señor se ha involucrado dentro de la figura del DELITO CONTINUADO por su reiterada ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados, actual caso del capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO con el que puedo demostrar sus actuaciones dolosas al
interior de la institución, o sea no he sido su única víctima , figura
que aparece en el art. 32 de la ley 95 de 1936, código penal de 1936,
desaparece en el decreto 100 de 1980 y nuevamente vuelve a aparecer en
la ley 599 de 2000 en el art. 31. Se dice que hay delito continuado
cuando el agente realiza diversos actos parciales, conectados entre sí
por una relación de dependencia, de tal manera que el supuesto de hecho
los abarca en su totalidad en una unidad de acción. Dicho en otras palabras, se trata de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos similares.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código
Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u
omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.
Respetado
señor fiscal cuarto especializado, de acuerdo al caso del señor capitán
ANYELO PALACIOS MONTERO que denuncie a la procuraduría general de la
nación-auxiliar de asuntos disciplinarios Dr. CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ y fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá DR LUIS ORDUZ; así como se lo pude indicar anteriormente-( figura del DELITO CONTINUADO: por su reiterada ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados), es de conocer y de entender que no solo existe esta figura, sino que también existe la causalidad en sentido amplio de los hechos históricos que no prescriben así como se lo he indicado constitucionalmente, RESULTADOS Y ACCIONES, HECHOS DAÑOSOS CONSUMADOS que permiten afirmar que si han sido producidos por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a través del tiempo, que de acuerdo a la teoría de la EQUIVALENCIA, el señor coronel siempre colaboro en su producción y que sin su colaboración no se hubieran producido los delitos. Así las cosas este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO igual daño nos ha producido a mí y al capitán Anyelo Palacios, victimario que se siempre se ha aprovechado de su investidura.
Sintéticamente puede resumirse diciendo que por causa, se entiende por la suma de las condiciones negativas
que ha venido originando el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con
resultados y condiciones equivalentes entre sí, por tener el mismo valor y como todas las condiciones son equivalentes entre sí, por tener el mismo valor causal, cada una de ellas a su vez, debe considerarse como causa del resultado todo lo denunciado penalmente y los actuales hechos.
En documento enviado a la procuraduría general de la nación mediante guía el 937470227(servientregas) del 25 de enero de 2016, habla de los hechos relacionados con la comunidad anillo que involucran como víctima y testigo al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y en donde yo declaro también en contra del coronel CASTELLANOS SOTO JERSO JAIR, documento revela las actuaciones intimidatorias y discriminatorias de la policía nacional en cabeza del actual director de la policía nacional General RODOLFO PALOMINO LOPEZ y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en contra del capitán PALACIOS MONTERO ANYELO, nexo causal, donde no se puede desconocer que el oficial declaro de que el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo quería para favores sexuales con el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ además de haberlo violado,
revelación que desencadeno una serie de asuntos que solo vulneran sus
derechos fundamentales así como bien quedo relacionado en el documento
en mención que consta de 22 folios y del que le entrego fotocopia simple
en esta ocasión, pero que así los hechos denunciados o informados
ahora, no existe la duda de que se ha configurado otro delito de lesa humanidad, tortura moral y psicológica, donde es fácil de observar de que el mismo señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha venido asumiendo el mismo rol o mal comportamiento con sus subalternos, caso idéntico donde Él propuso y ordeno la desvinculación y el traslado del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO para el departamento de policía Caquetá sin importarle de que este oficial estuviera con una PRESCRIPCIÓN DE PSIQUIATRÍA, coronel que desconoció el Derecho A LA SALUD MENTAL (un dolo evidente con actuación defectuosa bajo la legalidad) - de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13; mismo oficial coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
quien tengo denunciado penalmente en la fiscalía cuarta especializada
de Neiva mediante radicado 410016000584201501231 por el delito de
tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado y en donde además
ya tengo informe a la comisión segunda del senado como órgano de control político para que este señor no sea ascendido a general en noviembre de 2016 y de las demás comisiones para la plenaria.
Visto todo lo anterior y de acuerdo a todos los antecedentes
históricos, es claro saber y es evidente la consumación de delitos bajo
la figura del dolo, por todas la pruebas existentes.
SENTENCIA
NO. C-587/92 TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El
delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas:
tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de
todas maneras, el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que
puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios
públicos. - SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE 2005 –LA TORTURA es
la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA
PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL,
aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de
acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura
cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados
atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa
sufrimiento o dolor. -FUNDAMENTO DE DERECHO- El artículo 7º del
Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la
Ley 742 de 2002 Traslado o desplazamiento por la fuerza: Lo comete el
que traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin que medie
justificación para ello. Así como lo hicieron con migo de trasladarme
estando enfermo con un tratamiento psiquiátrico y la prohibición de no
portar armamento, trasladado del Cesar para el Putumayo y del Huila para
Nariño donde ya no aguante más y pedí el retiro por tercera vez,
traslados realizados por la fuerza sin justificación alguna haciendo uso
de la legalidad o sea mediante la oficina de recursos humanos, y la
norma no dice que debo de ser campesino cultivando una tierra para
demostrar que fui varias veces desplazado a la fuerza, y peor aún,
haciendo ellos uso del principio de legalidad que los ha conducido al
principio de responsabilidad del que habla en código contencioso
administrativo. Derecho A LA SALUD MENTAL-Orden al INPEC de no
trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la
recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13. Desde todo punto de
vista siempre me vulneraron mis derechos fundamentales consagrados en
esta denuncia penal…
Mi General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, así como se lo vengo contando a usted, así mismo se lo venía manifestando a mi general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y de que sirvió, de nada, porque ahí está el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
realizando curso para general como todo un gran coronel; pero que de
acuerdo a los hechos, omisiones y manera descomedida de mi señor
general PALOMINO RODOLFO, él
mismo permitió y dio los motivos para que yo diera mi paso contundente
para apoyar la investigaciones disciplinarias y penales en su contra,
que de acuerdo al interés colectivo de los colombianos, su renuncia fue
un éxito para mi organización, el ejercito de DIOS establecido aquí en
Colombia.
No me sobra manifestarle que hoy hace 25 años ingresamos a la escuela de cadetes de policía general Santander
con el ánimo de ser generales de la república, carrera profesional que
me fue frustrada por los desmanes de la misma institución policial que
venían aconteciendo desde el año 1995 al año 2001; que usted que es abogado mi general y bien lo sabe, esa continuidad de prestar mi servicio al estado se perdió y se interrumpió desgraciadamente por mi eventual retiro voluntario y en contra de mi voluntad (forzado a retirarme voluntariamente por el acoso laboral y por mi problema de salud mental adquirido por el mismo acoso laboral- que en derecho administrativo solución de continuidad
si me toca demandar algún día y solicitar al estado repetir contra los
propicios, que de hecho vamos a incluir también al señor general
PALOMINO RODOLFO por unas características que no se las puedo comentar
por llamamiento en garantía por omisión en unos hechos ). Los actos administrativos que otorgan o niegan prestaciones periódicas son demandables en cualquier tiempo.
Sepa
usted mi general que a lo igual que usted y todos mis compañeros que
hoy en día todos son coroneles, ingresamos a realizar curso de oficial como
carrera profesional y no solo para estar en la institución por dos o
tres años después de habernos graduado de subtenientes como muchos lo
han hecho, y al hablar de carrera profesional estamos hablando del ejercicio de una profesión para toda una vida que se mantendría a través del tiempo con éxito y sin obstáculos, que pudiera yo mismo crear si hubiese sido corrupto, obstáculos que si me ocasionaron dentro de la misma institución todo por haber sido honesto, por haber denunciado a unos coroneles por corruptos, estos acontecimientos si me llevaron al fracaso y frustración de toda una carrera profesional, porque hoy en día yo no debería estar pensionado por invalidez profesional,
hoy en día yo debería es estar de comandante de un departamento de
policía capturando delincuentes y trabajando para la comunidad siendo un coronel de la policía mi general.
A lo largo de todos estos años nunca he dejado de soñar, y digo soñar de soñar dormido, me veo estando nuevamente uniformado y trabajando con mi grado de coronel,
pero en el sueño termino llorando porque me vuelven a hacer daño y me
esposa me dice que ella me escucha llorando y cuando me despierto yo le
cuento lo que estoy soñando, que en alguno de esos sueños resultan
involucrándome en un acto de corrupción cargándome a mí y a toda mi
familia en un viaje a la costa con droga cocaína y que por este grave
delito terminan mandándonos a todos a la cárcel, todo por el producto de
una mala intención de unos oficiales generales y coroneles en servicio
activo en común acuerdo con unos ya pensionado a los que tengo hoy en
día denunciados, pero que gracias a DIOS él hace justicia en ese sueño.
Durante
todos estos años yo mismo me he sometido a un riguroso tratamiento
farmacopedico atendiendo todas las recomendaciones de mi médico tratante
al pie de la letra, así como la misma la doctora MARIA EUGENIA RUA me expidió un certificado médico donde manifiesta (texto resaltado):
Aunque
esta es una enfermedad mental crónica en este paciente ha sido de buen
pronóstico puesto que no ha vuelto a presentar recaídas, le abona que es
un paciente con buena adherencia al tratamiento en el momento no hay
deterioro de sus funciones cognitivas superiores…. Y termina
diciendo…siempre se le recomienda a los pacientes que a pesar de ser
pensionados por sanidad por enfermedad mental, deben realizar ejercicio,
estudiar o laborar en actividades que no tengan que ver con las fuerzas armadas,
estas actividades se recomiendan para evitar el deterioro cognitivo, el
pronóstico de este paciente es favorable por que sigue las
recomendaciones en forma adecuada, además con buena respuesta y
adherencia.
Yo le he manifestado en consulta a la doctora RUA de mi deseo de volver a la institución a uniformarme, pero ella me dice que no, porque podría a volver a retroceder mi tratamiento y volver a desmejorar o a deteriorarse las funciones cognitivas, que
de ser así, tendría que ser con reubicación laboral en asuntos
netamente administrativos y de tampoco volver a estar expuesto a
tormentos o actos intimidatorios y discriminatorios por parte de
superiores y cerca de la familia en acompañamiento como bienestar.
En conclusión, ella me ha manifestó de no estar de acuerdo con que yo
vuelva a ser incorporado si no es bajo esas condiciones, ya que bien
ello lo indico, realizar cualquier actividad, menos asuntos
relacionados en actividades que no tengan que ver con las fuerzas
armadas, o de portar armas. Pero que
más mi general NIETO, si así me tuvieron todo el tiempo hasta que me
retire, prestando servicio con armamento de largo alcance y aun teniendo
prescripción médica psiquiátrica para no portarlo por mi problema de salud.
Por mí, mi general cuando quiera pasarme por otra junta médica está en todo su derecho y si es que ya lo ordeno, se lo digo con todo respeto porque ya me llego esa información, que de hecho ya se la informe a la fiscalía 4 y procuraduría, que haya por la dirección general de la policía nacional tienen puesto el ojo sobre mí, por lo que le hice al señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ en apoyar las investigaciones de VIKY DAVILA y al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y que
si esas malas personas que no tienen temor de DIOS se siguen metiendo
con migo, ya tengo otras informaciones y evidencias más delicadas de
otros oficiales superiores, las cuales ya están en poder de otras
persona si a mí me llega a pasar algo serán reveladas; y que esto que acabo de manifestarle a mi general NIETO no lo digo tanto por usted, se lo digo con toda la consideración que usted se merece como director y por ser todo un señor,
porque usted no se podrá estar enterado de todo de lo que esté pasando
con sus otros generales o coroneles que hacen y deshacen, tal
como paso en el año 2001 con el señor general GILIBERT, el ordeno mi
traslado del putumayo para Neiva porque le di a conocer mi caso de salud
y de acoso laboral mediante un escrito que aún conservo y del que ya
tiene copia autentica la fiscalía cuarta especializada de Neiva, que en
razón a este traslado ordenado por el mismo señor general Gilbert, a los pocos días Salí trasladado de Neiva para Nariño por orden del jefe de recursos humanos de la dirección general palanqueado otra vez por el coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON mismo
oficial que ayudo dolosamente a promover mi traslado del Cesar para el
putumayo estando en tratamiento psiquiátrico y no porte de armas o sea ejecutaron ese traslado otra vez a los pocos días sin darse cuenta el director; que al seguir hablando de lo que sería mi reintegro o de otra revisión laboral así como bien lo contempla la ley 1796 de 2000
que habla de la revisión a pensionados, si bien así lo consideran
nuevos conceptos médicos psiquiátricos, que donde ellos consideren mi
discapacidad por debajo del 50%, es obvio que usted como abogado sabe que de inmediato yo estaría perdiendo el derecho a la prestación periódica recibida el 4 de febrero de 2004 mediante resolución 00041
o sea la pensión por invalidez, que dentro de lo que es el derecho
administrativo todos los actos que reconocen o niegan prestaciones
periódicas son demandables en cualquier tiempo, existiendo así las
demandas de nulidad y restablecimiento del derecho y más en mi caso
donde tengo todas las evidencias de vulneración de derechos
fundamentales que bien pude ya citar en la denuncia penal en contra de
la policía nacional el 28 de agosto de 2015, donde aparece bien
relacionado el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
y como también una demanda de reparación que podrá ser en su momento,
ya que de acuerdo al consejo de estado, el tiempo de caducidad no cuenta
de igual forma (2 años) para los delitos que son de lesa humanidad,
quisiera citarle aquí todas las sentencias pero no es necesario.
De
igual forma procede el reintegro bajo la modalidad de una nueva junta
médica de medicina laboral así como lo indica la ley 1791 de 2000
artículo 10 exámenes de revisión a pensionados: La
Dirección de Sanidad de cada Fuerza o de la Policía Nacional, realizará
por lo menos una vez cada tres (3) años exámenes médicos de revisión al
personal pensionado por invalidez. En caso de evidenciarse que no
persiste la patología que dio origen a la prestación, el Tribunal Médico
Laboral de Revisión Militar y de Policía procederá a revisar el caso. PARÁGRAFO 1. La evaluación se llevará a cabo aplicando las mismas normas con las cuales se otorgó el derecho a pensión.
Citada la anterior ley 1791 de 2000 artículo 10,
que donde se llegare a probar la disminución del porcentaje de
discapacidad por debajo del 50 %, la institución policial de inmediato
debe de proceder a mi reintegro y reubicación laboral así como
lo indica y lo ampara la sentencia T-721 de 2011, sentencia C-381 de
2005, sentencia T-455 de 2010 y sentencia T- 470 de 2010 de la honorable
corte constitucional. Caso histórico del señor FERNANDO JESÚS CATAÑO TREJOS (sentencia T-721 de 2011).
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona por razones de
salud cuando no se ha calificado su discapacidad por la autoridad
competente aun si su porcentaje solo fuere de un 9% como lo han
determinado otras.
Personalmente
así como bien han quedado relacionados todos y cada uno de mis
controles médicos con la doctora RUA MARIA EUGENIA donde ella especifica
claramente en la historia clínica así:
REFIERE
QUE HA ESTADO TRANQUILO, CON ADECUADO PATRON DE SUEÑO Y ALIMENTACION,
SIN SINTOMAS PSICOTICOS, ÚLTIMA CRISIS EN EL AÑO 2002, ESTUVO
HOSPITALIZADO EN HOSPITAL CENTRAL, ACTUALMENTE ESTABLE MENTALMENTE. Ultimo control el 1 de marzo de 2016, con control siguiente en dos meses.
Claro mi general si usted mismo me pregunta de que como me encuentro, pues le responderé que excelentemente bien, porque es así, ya que si bien es cierto, la
naturaleza de todo tratamiento médico es para que una persona tenga o
pase a tener una vida normal o a mejorar su calidad de vida, calidad
de vida que desgraciadamente nunca tuve mientras estuve activo por toda
la persecución y discriminación que tuve por ser honesto y que le doy gracias a DIOS que no mate al capitán LUNA GRANADOS ELVIS consentido del coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON,
fue porque le pusieron 2 escoltas las 24 horas y desafortunadamente los
escoltas cuando no eran auxiliares bachilleres, eran 2 patrulleros de
la policía y todos ellos me apreciaban, por lo cual me abstuve de
todo intento para que nadie más saliera lesionado y además el muy
cobarde se quedó quieto porque se dio cuenta que ya estaba dispuesto a
reventarlo a punta de bala, de este tema también anexe copia del
documento que elabore a la procuraduría en el 2001 de lo que me venía
sucediendo con ese capitán a la denuncia que realice a la fiscalía por
el delito de tortura moral el 28 de agosto de 2015, ya que con la suma o
el concurso de actuaciones discriminatorias e intimidatorias, todo este
material se convertiría a través del tiempo como un delito de lesa
humanidad, ya que a eso era lo que me querían llevar, que terminara volviéndome un asesino. Qué pena con usted mi general tener que contarle a usted todas estas cosas malas y de esta manera, pero antes me aguante bastante, y le digo mi general yo soy más leal que un perro rabioso, y más leal que toda esa manada de hipócritas generales que todavía lo rodean como el famoso general MENA BRAVO CARLOS RAMIRO https://youtu.be/unsKOxOApP0 - https://youtu.be/qCJ2u0gUCv8 y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
que toda la vida ha estado en tránsito y transporte antes llamada
policía de carreteras a excepción de los 2 años que duro en el Huila
como comandante de departamento donde le fue muy bien $, donde la mayoría de los policías siempre han mencionado o referido con miedo o temor de que PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO es también uno de los oficiales de la policía nacional que más está tapado en plata y dinero, y que si por contar esto se me va a generar una denuncia por calumnia o injuria, pues sería una maravilla de que eso pasara como le paso al señor PALOMINO, para poder seguir exponiendo que esta afirmación de peligrosidad o de gangster policías intocables del antiguo señor general PALOMINO siempre ha apadrinado a PELAEZ,
donde mis afirmaciones o descripciones son consecuencia de los casos
que he venido denunciando en la fiscalía 4 especializada de Neiva y
fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá, ya que en mi denuncia de la
fiscalía 4 especializada, referencie que los mismos policías del grupo
que yo conformaba en el año 1997 en Fusagasugá me llegaron a manifestar que dicho capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
le pedía cuota a todas las rutas de la Cundinamarca y cobraba por
traslados donde se movía el $, que por yo traer el antecedente de sapo o
de aventador de coroneles, de mí se cuidaría porque ya estaba
advertido, era obvio.
Sepa también mi general que como todo ser humano no dejare nunca de tener las aspiraciones de ser por lo menos coronel de la policía nacional,
por esa razón es que muchas de las veces que lo pueda hacer de soñar,
nunca me cansare de escribir o de planear las miles de formas de cómo
conseguirlo contándole a mis amigos, y soñando con hacer demandas por
que a diario vivo escribiendo y estudiando penal y administrativo, ya
que de hecho vengo elaborando una demanda, y en esta demanda he marcado
mis varios intentos por dejar los medicamentos en varias ocasiones
(farmacodinamica) y que algún día lo lograre, a pesar de que
clínicamente está comprobado que mis medicamentos psiquiátricos me han
traído problemas de reflujo y otras alteraciones metabólicas que también
he venido tratando gástricamente, y que hasta ahora mi general, sin
importar de lo que ya haya venido consignado en este documento lo
cierto de todo este asunto, es que desde el año 1998 quedo registrada mi
primera entrada al hospital san camilo de Bucaramanga y que toda una
vida como bien lo indica la misma doctora RUA MARIA EUGENIA este tratamiento médico nunca se ha interrumpido,
O sea que nadie puede llegar a decir o de inventarse de que yo haya
abandonado el tratamiento por tengo todas las formulas medicas desde el
año 1998 y sí, mi general algún día lo lograre y ese día yo mismo se los contare al son de una trompeta o una lira que fue las que toque en la escuela hace 25 años.
Por otra parte mi general es importante contarle que usted no puede estar rodeado de gente desleal y gánsteres policías, es bueno de que tome la decisión de que llame a calificar servicios al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
quien actualmente está realizando curso para general, porque le quiero
terminar de mostrar o de informar una de las tantas actuaciones mandadas
a hacerme con el ánimo de acabar con mi futuro profesional y mi salud
mental, donde el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO dolosamente y con el concurso de dos policías me pre constituyeron un delito
por el que fui perseguido y discriminado con una investigación penal
militar desde el año 1997 hasta el año 2007 en que fui absuelto gracias a
DIOS, donde es triste contarle que yo y
toda mi familia fuimos torturados moral y psicológicamente durante 10
años a la espera de caer a una cárcel siendo inocente o que me echaran
de la policía, como además el sin número de otras investigaciones
disciplinarias que no dejarían de ser actuaciones temerarias con el
ánimo de sancionarme y terminar por dañarme mi hoja de vida así como lo
he venido demostrando en la denuncia penal, por eso le quiero relacionar parte del texto para que mi general se convenza, si usted lo quiere así, por
que como víctima, testigo y control social estoy en la obligación de
hacerlo como lo hice con el señor general PALOMINO Y NO ME ATENDIO, de que si ese señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
tenia esas habilidades delincuenciales siendo un pinche capitán de la
policía, que será hoy que es coronel con ínfulas de ser general, que
peligro estar rodeado de gente como esta. Por eso a
continuación le relaciono parte del texto de la denuncia penal realizada
el 28 de agosto de 2015 por delitos de lesa humanidad:
no
le quedo nada más y nada menos fácil, al señor capitán PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO de armarme una cuartada con 2 policías que estaban
TRABAJANDO SERVICIOS PAGOS PRIVADOS en el peaje de CHINAUTA
Cundinamarca, estos dos personajes, el agente GAMBOA PARDO LUIBAN y el
patrullero PEREZ CHAUZ JOSE que no dependían de mi disciplinariamente y
que por obvias razones de la misma naturaleza de mi cargo yo no era el
comandante directo de ellos, si no el señor capitán PELAEZ, él era quien
si les podía autorizar permisos; ya que mi única responsabilidad frente
a ese servicio pago privado como era por lógica, era la de solo pasar
revista al peaje por sí solo y verificar de que el servicio se estuviera
prestando adecuadamente por esos policías durante el turno de servicio;
pero misteriosamente o mejor dicho premeditadamente el señor patrullero
PEREZ CHAUX al estar en su horario de descanso y no de servicio, ya que
él trabajaba 12 horas y descansaba 12 horas, cierto día se embarcó en
un vehículo de carga con destino a Neiva, su ciudad natal y yo vine
sabiendo que un oficial en el departamento de policía Huila curso o
compañero de escuela del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
este señor oficial del Huila reporto la novedad en la que interceptó el
vehículo camión con el patrullero abordo uniformado, donde creyeron que
el patrullero venia tal vez escoltando algún contrabando o algo
ilícito(que casualidad que haya sido el mismo compañero de PELAEZ el que
detuvo el vehículo y precisamente ya en el Huila). De inmediato el
señor capitán PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO me llamo indagándome, si yo
le había proporcionado permiso alguno al patrullero PEREZ CHAUX, desde
luego le manifesté que NO al señor oficial; y después salió diciendo el
señor agente GAMBOA PARDO LUYBAN que yo si le había dado permiso, y que
como prueba estaba el libro privado de anotaciones del peaje, donde
según el agente manifestó de que yo arranque las hojas donde
presuntamente deje anotado el permiso al patrullero PEREX CHAUX. De esta
situación se desprendió una investigación en el juzgado penal militar
# 51 donde fui llamado a declarar para defender mi honor; de igual
forma, los policiales que conformaban mi patrulla móvil declararon a mi
favor, recuerdo que ellos eran el patrullero TRUJILLO Y agente SUAREZ,
quienes manifestaron que efectivamente en declaración juramentada que el
patrullero PEREZ CHAUX si me había solicitado permiso, pero que yo le
había manifestado en todo momento de que no, porque no estaba facultado,
que el único que le podía dar permiso era el capitán PELAEZ DE QUIEN
DEPENDIA OPERATIVAMENTE Y DISCIPLINARIAMENTE; Este testimonio de mis dos
subalternos fue efectivamente ni notable defensa o lo que marco mi
transparencia, que por sí solo, demostró taxativamente en derecho, el
concierto que existía o existió de PELAEZ RAMIREZ por comprometerme o
incriminarme en una situación que a la final no le resulto como él y
ellos querían, o siguiendo dicho señor oficial con las políticas
trazadas por sus oficiales superiores, o coroneles, que él solo sabía,
de quien venía la orden, de torturarme moralmente y psicológicamente, de
acabar con mi carrera profesional y, por último, todo en conjunto, el
haber adquirido una enfermedad por culpa de la misma institución,
quienes me empezaron a aplicar métodos tendientes a anular mi
personalidad y a disminuir mi capacidad física y mental al estar
recibiendo sufrimientos psíquicos, porque el solo hecho de saber que
usted está siendo investigado por un delito que usted no cometió, no
deja de ser un sufrimiento y como cosa grave, utilizando o haciendo uso
del aparato judicial de forma técnica e indiscriminada para buscarme la
caída, ya que de mi parte, nunca cometí errores o delitos graves que me
costara el poder perder mi carrera profesional que era lo que más amaba;
esa vil coartada que genero una investigación fue desde todo punto de
vista ajena a mi voluntad y, que hoy en día a pesar del tiempo, no
dejara de existir nunca la marcada contradicción con el testimonio
dado por el patrullero TRUJILLO Y agente SUAREZ diciendo la verdad
frente al testimonio del agente GAMBOA mintiendo para favorecer los
planes de su capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Ahora
no recuerdo muy bien, si el patrullero PEREZ CHAUX manifestó en la
investigación del penal militar de que yo le haya dado permiso alguno
para poderse desplazar a Neiva o de que si se fue bajo su propia
responsabilidad, valga la contradicción, lo cierto es que por esa
investigación penal militar adelantada en mi contra por presunta
sustracción y destrucción de las hojas de ese libro privado del peaje,
me condenaron en primera instancia, basados en el único testimonio e
inspección judicial efectuada al señor AGENTE GAMBOA PARDO quien me
acusaba de tal delito que no cometí, ya que no existía evidencia de que
tales hojas hubiesen sido arrancadas por no estar foliado dicho libro
privado y en donde era triste ver que mi testimonio y el de los agentes
que atestiguaron a mi favor no fueron tenidos en cuenta( muy raro),
solo se remitió el juez a creer lo que el agente GAMBOA y el patrullero
PEREZ manifestaron; mejor dicho era más sobresaliente mi testimonio
porque éramos tres contra dos mentirosos auspiciados por PELAEZ y vaya a
saber por quienes más de los altos mandos. No sobra decir que el
patrullero PEREZ CHAUX y el agente GAMBOA PARDO eran bastantes amigos
del capitán PELAEZ o se tenían mucha confianza, porque era notorio por
los comentarios de los demás policías que los conocían muy bien y en
donde además, también manifestaban que era bastante raro o extraño que
mandaran a un patrullero recién salido de escuela a prestar ese servicio
pago de peaje, ya que ese servicio u oportunidad, solo se le daba a los
policías más antiguos de la especialidad. O Sea, que yo sí puedo decir
que ese patrullero y agente fueron enviados especialmente con esa
misión, de dañarme profesionalmente.
Sin
dar más lugar a más dudas, estos dos policías se confabularon con
mencionado capitán para implicarme con un delito que no cometí, que no
solo me costaría perder mi carrera profesional, si no también estaba en
juego mi libertad, y esto es peor que cualquier otra cosa, 10 largos
años que duro esa investigación en el penal militar fueron para mí y mi
familia toda una ofensa y una tortura moral desde año 97 al
2007,situacion escalofriante que bien no demande precisamente por estar
enfermo, una vez termino esa investigación; investigación que solo fue
un método especial utilizado para anular mi personalidad y disminuir mi
capacidad física y mental, por todo el sufrimiento que venía recibiendo.
A
Dios gracias, que es justo y necesario, en segunda instancia el señor
juez resolvió absolverme de toda responsabilidad, aludiendo de que ese
libro no era público, si no privado, pero aun así el juez seguía dándole
credibilidad a lo atestiguado por el señor agente gamboa, esto quiere
decir que donde el libro hubiese sido público, o hubiese estado foliado,
entonces me hubiese tocado pagar cárcel, que contradictorio lo del juez
de dicha época. (Ver anexo # 5 sentencia absolutoria tribunal superior
militar).
En
conclusión la base de todos esos hechos contemplan un delito que yo
nunca cometí y que más bien desde el año 97 en que se me inicio tal
investigación hasta el año 2007 en que fue dada la segunda instancia,
estos 10 largos años fueron de gran preocupación y muy poco saludables
para mi familia, por haber estado a un paso de la cárcel o de perder mi
libertad, en especial a mi madre señora ANA MARIA LARRAHONDO DE MARIN,
que es paciente hipertensa y oncológica, madre mía que hacia si no
llorar viéndome como me hacían o me hicieron de mal, AL TRATAR DE
INCRIMINARME EN UNA SITUACIÓN DE LO MAS DE PENDEJA Y DELICADA A LA VEZ,
como haber declarado o mentido GAMBOA en plena inspección judicial, de
que yo había anotado el permiso en dicho libro privado, libro que a la
luz de la verdad era solo de uso exclusivo para solo anotaciones de
los ingenieros del peaje (O SEA YO NO TENIA QUE VER NADA CON ESE LIBRO) y
que según el agente GAMBOA, manifestó en su declaración rendida ante el
juzgado penal militar, que según yo al ver el problema del patrullero
PEREZ CHAUX no me había quedado otra alternativa si no de arrancar las
hojas de ese libro privado, cuando nosotros teníamos nuestros propios
libros oficiales de anotaciones así como quedo manifestado en la propia
investigación; Caso penal de los más absurdos, que me podía estar
pasando en la vida a mí, no pues, pues que miedo y me acobarde y Salí
como alma que lo lleva DIOS a ocultar la verdad arrancando unas hojas
según el agente GAMBOA, cuando es sabido de que siempre me he
caracterizado por ponerle el pecho a la verdad , ser honesto y no
quedarme callado, ¿pues qué necesidad hubiera tenido yo de ocultar un
permiso si realmente lo hubiese dado, pero no, yo nunca di ese permiso, y
si hubiese dado ese permiso, pues como todo un varón nunca lo hubiese
negado, porque no había nada malo que esconder, SINO SOLO UN PATRULLERO
SEGÚN LA HISTORIA, DESESPERADO POR VER SU NOVIA QUE LO HABÍA DEJADO DE
AMAR; ESO FUE LO QUE SE INVENTARON PARA ACOMODAR LA HISTORIA O DE
RECREAR UN VERDADERO HECHO SENTIMENTAL PARA DARLE UN MOTIVO LEGAL QUE
CONVENCIERA AL JUEZ DE INVESTIGAR Y NO ARCHIVARA LA DENUNCIA Y PARA
QUE TAMPOCO SE DIERA CUENTA DEL CONCIERTO AMAÑADO DE ELLOS Y COMO LA
DE HACER ENTRAR MI VIDA Y MI TRANQUILIDAD EN UN CAOS, CON ESA
INVESTIGACION JUDICIAL. Qué? situación tan cruel el haber desgastado
todo un aparato judicial para una investigación sin ningún lucro que
obedeciera castigar un verdadero delito, pero no, aquí se movió todo un
aparato judicial durante 10 años, porque fue el capricho del señor
capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien decía tener mucho poder o
influencias con los mandos superiores, para querer acabar con mi carrera
profesional, todo un concierto para destruirme, anularme y disminuirme
mental y psicológicamente.
Ya
para terminar este debate medianamente jurídico y sin el grueso de toda
la normatividad que yo manejo, lo insto mi general a que no permita de
que el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ siga metiendo sus manos en
asuntos relacionados con su actual mandato de director de la policía
nacional y yo sé porque se lo digo; perdoné mi general ya usted me
entiende a lo que me estoy refiriendo, que no de ser así, pues sus
otros generales de la línea que el traía no terminen haciéndole favores
al señor PALOMINO sin que usted se entere, ya que en mi último escrito
dirigido a la fiscalía cuarta especializada de Neiva me
refiero de que la policía nacional es una institución corrupta,
verdugos al servicio del estado e institución que nunca les ha gustado
asumir sus responsabilidades y que los denuncien.
De esta última descripción mi general NIETO usted sabe con certeza que por los lunares de una institución no todos debemos pagar las consecuencias, pero lamentablemente si a estos lunares no les cortamos las alas con tiempo y más cuando ya nos están alertando de una situación, terminamos dejando que las cosas sucedan o pasen los escándalos, ya
que no quería alertar al señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por que
lamentablemente este escrito nunca será de ser confidencial y este tipo
terminara enterándose de lo que le estoy contando, pero ya hemos venido
trabajando y estamos esperando un material probatorio para entregarlo a
la procuraduría y la fiscalía, que aunque con la que ya tenemos, ya lo podemos estar haciendo mi general, de denunciar sus otras irregularidades $, entonces
con todo respeto mi general NIETO no me vaya a pedir que le de esa
información para que usted pueda actuar en llamar a calificar servicios a
este señor, ya que con todo lo que le he venido informado hasta
ahora son argumentos de sobra y válidos para actuar con mano dura y
sobre todo, que ya este tema está relacionado es dos fiscalías (4 y 53) y
la procuraduría de Bogotá, donde resalto mi caso y referencio al
capitán ANYELO PALACIO MONTERO por vulnerarle
derechos fundamentales a sus administrados a través del tiempo y nadie
dice nada hasta que todo se vuelve evidente o uno denuncia.
De
otro lado yo he venido pidiendo la medida de protección no porque tenga
miedo o temor, la medida de protección la he solicitado es porque
constitucionalmente yo como víctima debo personalmente agotar este
recurso en caso de una eventual reparación, de hecho mi general ya la fiscalía tiene la relación de todos y cada uno de los involucrados penalmente y por esa misma razón la policía nacional ya están obligados a brindarme la medida de seguridad preventiva que incluye revistas periódicas y plan padrino y esta es la hora y fecha de que ese servicio no se me ha venido prestando por
lo cual desde ahora se lo solicito ese servicio de seguridad preventiva
de acuerdo a la presunción de riesgo constitucional para que usted se
cure de salud mi general NIETO, por que el solo hecho de negar este
derecho ya se está constituyendo tal acción en una acción u omisión
discriminatoria que atenta con la salud mental de las personas y por
consiguiente en una tortura psicológica en proceso y continua que no
quiero que termine perjudicando a otras personas por no atender esta
petición de presunción de riesgo constitucional.
Y
por último mi general le agradecería que formara un grupo
interdisciplinario al mando de un oficial profesional en trabajo social,
psicólogos o psiquiatría para que agrupen en la capital a todos esos
jóvenes que hoy en día son capitanes y les brinden una ayuda psicosocial
profesional permanente a todos ellos y a sus familias de los que ya son
casados y aun solteros, ya que de acuerdo a mis investigaciones, sé que
las familias de todos ellos están atravesando por un frustrante daño
moral y psicológico, donde además no se necesita ser psiquiatra para
saber que todos ellos deben ser privados de portar armamento y asignados
a cargos netamente administrativos, de igual forma también les
manifesté a la policía nacional inspección general declararse impedidos
de continuar investigando disciplinariamente al capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO por haber salido por los medios publicitarios ya que esta
investigación solo tiene como fin una dolosa actuación intimidatoria que
de acuerdo a los parámetros constitucionales de seguir esta situación
denunciaremos penalmente a la policía nacional por el delito de tortura
psicológica y una eventual demanda de reparación, donde se llamaran en
garantía a oficiales de la policía nacional en una acción de repetición,
por lo cual le solicito muy respetuosamente a mi general que decrete el
archivo o el inhibitorio por lo cual le resalto en texto como
está informada ya esta irregularidad a la procuraduría y a la fiscalía,
que para su conocimiento y con todo el respeto que usted se merece se cure de salud mi general:
Que
citados y vistos los anteriores crímenes que cita la anterior norma
señor fiscal y procurador, para empezar con mi debate jurídico con los
cuales les demuestro de que el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO si fue y esta perturbado moral y psicológicamente desde que fue abusado carnalmente o violado bajo el efecto de una sustancia liquida proporcionada por el coronel CASTELLANOS JERSO JAIR en la época de su carrera de oficial; problema psicológico y moral
que ha afectado su salud mental; recuerdo con el cual ha tenido que
cargar y lidiar con él a través del tiempo, trauma que viene unido al
acoso laboral actual institucional, donde con investigaciones
disciplinarias le están buscando faltas o formas de acusarlo por
irregularidades; irregularidades que de fondo, son hechos y
circunstancias reales que el denuncio estando en completo estado de
indefensión cuando aún se encontraba en el hospital en estado grave de
salud, hecho de violación carnal que el revelo por la emisora LA FM, y
que por el haber dado esta revelación, ya podemos decir que con la
actual investigación disciplinaria que realiza la policía en su contra es
una completa intimidación para continuar bloqueando
administrativamente, psíquicamente, psicológicamente y moralmente al
capitán ANYELO PALACIOS, ya que con esas actuaciones de los altos mandos, solo
están buscando bloquear el desarrollo de su carrera profesional al
tratar de materializar tal vez sanciones en su contra con la única
finalidad de poder justificar su retiro de la policía nacional así como
él capitán ANYELO me lo ha venido manifestando por vía telefónica con temor
y sobre todo, existe algo aún más grave, están afectando a toda una
familia psicológicamente, a la familia del capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO, familia que entrego a su hijo al estado colombiano con un gran
esfuerzo económico, con el ánimo de ver que fueran sus sueños hechos una
realidad, realidad que termino siendo una pesadilla para él y toda su familia.
Sépase
señor fiscal y señor procurador, que en este caso que investiga la
fiscalía 53 de derechos humanos, en relación a los hechos que se
investigan de la muerte de ZAPATA GOMEZ y la red de prostitución
homosexual, todos los afectados, víctimas y testigos, les fueron y aun les continúan vulnerando sus derechos fundamentales, en especial a ANYELO PALACIOS MONTERO quien valientemente hablo de CASTELLANOS,PALOMINO Y FERRO y sus demás compañeros de escuela que no conozco que también denunciaron, todos ellos víctimas y testigos, son un caso de especial cuidado constitucional colectivo
en torno de lo que son absolutamente todos los principios fundamentales
constitucionales y la aplicación de otros de sus artículos en el tenor
del artículo 1, 13, 21, 25, 47, 43, 90, (C.N.) y especialmente el
articulo 92 (C.N.) donde les solicito a ustedes como
autoridad competente se comprometan en la aplicación de las sanciones
penales y disciplinarias derivadas de la mala conducta de las
autoridades públicas, que en el caso que nos concierne, les estoy
hablando del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y demás oficiales que aún se encuentren en servicio activo y pensionados. POR LO CUAL TODOS ELLOS, ESO INCLUYE AL CAPITAN PALACIOS MONTERO, REQUIEREN DE ESPECIAL CUIDADO Y TRATO, COMO SERES HUMANOS VICTIMAS DE UNA AGRESION COLECTIVA de red de prostitución homosexual, en la cual todos ellos (cadetes y alféreces), tal vez unos por voluntad propia cometieron el error y otros como lo narro PALACIOS por engaño, aun así todos ellos son víctimas y seguirán siendo víctimas de una Prostitución forzada liderada tal vez por CASTELLANOS SOTO JERSON y otros, prostitución forzada de la que habla el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002, donde ellos cometieron el error humano de vender sus cuerpos por voluntad y por dinero en un principio, y una vez quisieron salir de ese círculo vicioso en el que fueron persuadidos a conformarlo VOLUNTARIAMENTE U OBLIGADOS, si se reusaban ellos en seguir prestando el servicio o de continuar con el servicio sexual, ellos fueron obligados o forzados a seguir con este sucio trabajo bajo la intimidación y la amenaza de publicar videos y fotos de ellos deshonrosas, lo que si indica una plena característica de este delito, delito
de lesa humanidad que se demuestra de que si fueron obligados o
forzados después contra su voluntad a seguir prestando ese servicio, donde tal vez el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR pudo haber obtenido ventajas pecuniarias
o de otro tipo, porque es obvio, ya que en las declaraciones de los
noticieros se habla de dinero y vehículos a recibir por prestar ese
servicio sexual, más claro no puede ser.
Vea
no más como los trataba el coronel JANIO LEON RIAÑO una vez recibió la
dirección de la escuela, de prostitutas y los amenazo de botarlos de la
escuela si denunciaban al coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, y así
como bien lo indica el que testifica por los medios publicitarios, este
señor coronel LEON RIAÑO JANIO también al parecer era
uno de los tantos victimarios del homosexualismo, así como se los
exprese al señor cuarto especializado de Neiva en documento radicado el
21 de enero de 2016 y en declaración rendida el 23 de diciembre de 2015
en la fiscalía 53 de derechos humanos.
Lo
cierto de todo este asunto, es que una de las características de los
delitos de lesa humanidad, está en causar sufrimientos graves a las
víctimas o de que atenten contra su salud mental o física, o con motivos discriminatorios o intimidatorios (obligarlos con amenazas), donde
los cadetes o alféreces, si ellos se negaban a seguir con el servicio
sexual fueron amenazados con publicar videos o fotos suyas o lo que hizo
león Riaño Janio de amenazarlo si hablaban de castellanos (botarlos de
la escuela), todas estas actuaciones son intimidatorias-sentencia
C-579 de 2013 de la corte constitucional;- así mismo, las sentencias
C-148 de 2005 y la C-587 de 1992 de la corte constitucional: se
entenderá como tortura la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL,
aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de
acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura
cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados
atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa
sufrimiento o dolor.
FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA NO. C-587/92: TORTURA-Alcance/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL/ tortura física o tortura moral.
La conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino también
de los particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino
también a los particulares, cuando quiera que la cometan. La tortura es
una de las muchas formas como se puede vulnerar el derecho a la
integridad personal. Los tratos y las penas crueles, inhumanas o
degradantes son, por ejemplo, otras formas de vulnerar ese derecho.
TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En
cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras, el sujeto activo
es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier
persona, y también por funcionarios públicos.
FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA C-469/09 :Por
medio del oficio No. 65258 del 1º de septiembre de 2008, el Ministro de
Defensa Nacional manifestó al Secretario General de la Cámara de
Representantes que acogía los planteamientos de la Corte, expresados en
la Sentencia C-533 de 2008, en el sentido que la justicia penal militar nunca puede juzgar los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, ni ningún otro de lesa humanidad,
o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y
las conductas que sean abiertamente contrarias a la función
constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el
nexo funcional del agente con el servicio. (Sentencia C-469/09).
En Colombia, “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten
con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones
abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales
o reglamentarios vigentes”.(corte constitucional sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 MP Álvaro Tafur Galvis)
el
derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, que con el principio de
interpretación de ANALOGIA, y la normatividad vigente(sentencia C-469 de
2009,sentencia C-533 de 2008), que enfrentados al eventual caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, podemos citar que la justicia penal militar nunca puede juzgar los delitos de tortura física o tortura moral o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario o DELITOS DE LESA HUMANIDAD, solo los podrá investigar la justicia ORDINARIA (fiscalía 53), ya que al existir la misma razón legal, debe de existir también igual disposición de derecho, que por su semejanza o interpretación, la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION deben de notificar a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL- ASUNTOS DISCIPLINARIOS
de su impedimento para continuar dicha investigación disciplinaria
actual en contra del capitán ANYELO PALECIOS MONTERO (VICTIMA Y TESTIGO)
por ser este caso disciplinario un nexo
causal hecho derivado indiscutiblemente del mismo caso que investiga la
justicia ordinaria o sea la fiscalía 53 de derechos humanos y debe ser la Honorable Procuraduría de Bogotá quien la asuma o la procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios;
quienes por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL son la autoridad
competente para investigar el presente caso disciplinario del que se le
acusa al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por haber salido por los medios
publicitarios, donde la policía no tiene en cuenta la característica de
lo que él revelo, que en cierta forma solo afecta al mismo coronel
CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR y al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, que
dentro de todo podrían ser los más interesados en seguir acosando
laboralmente a PALACIOS MONTERO ANYELEO y además para que el capitán
ANYELO cuenten
con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones
abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales
o reglamentarios vigentes, ya
que la inspección general de la policía nacional no puede ser garante
de esta investigación por ser el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO víctima de esta misma institución-un delito de lesa humanidad, la cual le produjo un daño psicológico y moral, institución policial que siempre ha deseado continuar con sus abusos aun haciendo uso de la legalidad bajo el régimen disciplinario
Por
todo lo anterior le agradezco a mi general su atención prestada y tenga
en cuenta que hasta que yo no vea su respuesta firmada por usted, no lo
considerare por enterado por que estoy seguro de que este documento no
se lo harán llegar a usted por tratar de favorecer a PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO y además necesito tener un video conferencia con usted para
saber qué piensa hacer con todo lo que le he manifestado y confirmar de
que si recibió este documento.
CC
a la procuraduría de Bogotá; fiscalía general de la nación, corte
suprema de justicia y corte internacional de derechos humano en
Washington
Atentamente
Capitán Pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
-----------------------------------------------------------------------------------------
14 de marzo de 2015
Señores:
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN–ASIGNACIONES
Ciudad Bogota.
DENUNCIA PENAL
DELITO: PRESUNTO
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO PERSONAL Y EN FAVOR DE TERCEROS, TESTA FERRATO Y LAVADO DE DINERO,
SOLICITANTE: JOHN
FABIO MARIN LARRAHONDO
SINDICADO: Coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo de la policía Nacional y Ex -Patrullera de la Policía
NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES
cc # 63526266; CONSRUCTORA JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4 MATRICULA
# 02002031 del 23 de junio de 2010.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía
N° 7688896 expedida en Neiva, Capitán pensionado de la Policía
Nacional, presento ante su Despacho Denuncia Penal
contra el Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
activo de la policía Nacional y Ex -Patrullera de la Policía NURY
PIEDAD TARAZONA JAIMES cc # 63.526.266, Por el delito
de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, TESTA FERRATO Y LAVADO DE DINERO,
ambos sindicados con domicilio en la ciudad de Bogotá, para que con
fundamento en los hechos que a continuación se narran, se investigue y
sancionen penalmente por parte de la Justicia Penal Ordinaria y no por
la Justicia Penal Militar por ser un delito
considerado como un acto NO del servicio
así como se sustenta en el marco de la ley.
HECHOS
Al haber denunciado penalmente el 28 de agosto de 2015 al señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO ante la fiscalía cuarta
(4) especializada de Neiva radicado
# 410016000584201501231 por el delito
de tortura moral y
psicológica y en la fiscalía 53 de derechos humanos
de Bogotá radicado # 110016000028200600254
por vulnerar derechos fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO
dentro de la investigación que se adelanta por la muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ y
red de prostitución homosexual al interior de la escuela de oficiales de
la policía nacional y de igual forma también denunciado en la procuraduría
de Bogotá ante el doctor CARLOS
ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ también es bien relacionado este señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAM FRANCISCO a lo igual que el general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ; que
al estar yo Basado en primera denuncia elevada ante la fiscalía cuarta de Neiva,
decidí crear un blog el 21 de octubre de 2015 donde publique
e invite a denunciar actos de corrupción por parte de oficiales de la
policía nacional, obteniendo como resultado en febrero de 2016 una
información que me llego, donde se me manifestó que el señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO (activo) presuntamente
es dueño de una constructora con domicilio principal en la ciudad de
Bogotá
y al parecer ha venido utilizando
a la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES (ex patrullera de la policía)
como su presunta testaferro y en lavado de dinero, donde ella y varios
de sus familiares aparecen con varios bienes que presuntamente son del
señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que para tal fin fueron creadas varias empresas donde aparece la señora NURY
PIEDAD TARAZANO JAIMES como socia o capitalista, donde la fuente que no denuncio por temor me logro aportar el nombre de la constructora-JORSUA
CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA- de la que ella es propietaria exclusivamente y
que según el informante del que NO puedo revelar su nombre por motivos de seguridad, me manifestó que los socios que aparecen en el status
de la empresa o confirmación de socios es solo una fachada, ya que esa famosa empresa presuntamente es un lavadero de dinero del coronel
PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO, al venir celebrando contratos de prestaciones de servicios por sumas considerables y otras acciones propias
del delito como la compra de viene raíces o inmuebles, representadas
en demás actos o
tentativa
tendiente a ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos
ilícitamente, a fin de que aparezcan, esos haberes procedentes de
fuentes licitas.
Se
sabe
y se dice por parte de mi informante de la señora aquí mencionada tiene
un hijo de sangre con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, hijo
que no quiso reconocer con la ex patrullera o policía que se
retiró de la policía nacional el 6 enero de 2015, habiendo constituido esta empresa en diciembre
de 2009.
De igual forma se me da a conocer que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO al parecer tiene bastante dinero en bancos de países
con paraísos fiscales y así mismo la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES se
desplaza en un carro de alta gama que hace poco el mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le
regalo.
Téngase como prueba que la calle 8 A
#
88 B – 31 etapa 7 aparece también como domicilio de dicha empresa a lo
igual que la carrera 67 # 67 C -05 en Bogotá así como aparece en el
certificado de cámara de comercio adjunto.
Téngase como prueba e indicio lo manifestado por el informante quien reside en
la
ciudad de Bogotá, quien conoce y sabe de la relación de los señores
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y la señora NUYRY PIEDAD TARAZONA JAIMES
y el certificado de cámara de comercio adjunto, QUE DA CUENTA de la
existencia real del hecho aquí denunciado, donde de manera
significativa, que para la fecha de conformación y creación de tan
notable y adinerada constructora en diciembre de 2009 con un capital
de $125.000.000 millones de pesos, la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES
aún se desempeñaba como funcionaria de la policía nacional, siendo solo
su retiro en enero de 2015.
Igualmente
se sirvan investigar a su árbol genealógico familiares de él señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y
de su esposa y de la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES, amigos cercanos
y relacionados por presuntas conductas punibles que conlleven al
enriquecimiento ilícito en favor de terceros y de sí mismo y la
obtención ilícita o lícita de sus dineros, bienes e inmuebles.
Así
mismo sírvase verificar e investigar ante la DIAN, SECRETARIA DE
HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL,
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL Y CUMDINAMARCA,
INSTRUMENTOS PUBLICOS….. Y OTROS ENTES TERRITORIALES DONDE APARECE
REGISTRADA LA EMPRESA
JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4 MATRICULA
# 02002031 del 23 de junio de 2010 y toda actuación mercantil o económica de los aquí denunciados.
Aunque
lo que relacionare a continuación puede de que para la fiscalía general
de la nación no sea una prueba contundente
para seguir incriminando al aquí denunciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO, lo que relacionare si será y seguirá siendo un indicio para
poder determinar de que este señor oficial fuera de los honores
y felicitaciones que ha recibido a lo largo de su carrera;
a lo igual cuando yo también las recibí por el normal desempeño que debe tener todo oficial porque eso es nuestro deber, no deja de
estar al descubierto su accionar criminal del coronel
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que
al inicio de su carrera profesional cuando fue comandante de la estación
de policía de carreteras de Cundinamarca
en el año 1996 siendo teniente, él fue quien me recibió cuando yo
llegue trasladado de policía de
carreteras del Valle del Cauca, manifestándome de que yo ya venía
recomendado por pasarle informe a los coroneles del valle y de que no le
diera papaya; donde tal advertencia amenazante de este señor PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO me dejo evidentemente claro
de que los coroneles GALLEGO GALLEGO GERNEY y VALENCIA MARULANDA JORGE
HERNAN estaban poco contentos con migo, ya que mi informe de
inteligencia manifestaba el favorecimiento que ellos le venían dando al
narco tráfico y a los contrabandistas ahí en el Valle,
que por eso fue que me sacaron trasladado para que cayera en las garras
del aquí denunciado penalmente coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y
así este me resultara incriminando en un delito que no cometí en el año
1997 y del que fui absuelto en el año 2007
ya estando yo retirado y pensionado, que de acuerdo a estos hechos el 28
de agosto de 2015 yo formule una denuncia penal que por reparto le toco
a la fiscalía cuarta especializada radicado # 410016000584201501231
donde se adelanta por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado donde esto está también descrito, misma denuncia en
la que relaciono en el numeral 8 de los hechos, que
por
información de los mismos policías que trabajan con migo en la ruta que
era de silvania a Girardot, ellos siempre me manifestaron que dicho capitán PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO le
pedía cuota a todas
las rutas de la Cundinamarca y cobraba por traslados donde más se movía
el $, que por yo traer el antecedente de sapo o de aventador de
coroneles, de mí se cuidaría porque ya estaba advertido, era obvio. Que
en conclusión que con lo que me paso a mí con este
señor en el año 1997 si puedo decir con todas las fuerzas del mundo de
que este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO lleno de condecoraciones y felicitaciones
siempre ha sido un
deshonesto
y que por esta misma razón como víctima, testigo, defensor de derechos
humanos y órgano de control social denuncio abiertamente su mala
conducta
encausada dentro del delito aquí denunciado.
De los URL aquí relacionados son los que registran también su actividad por los medios cibernéticos:
Jorsua Constructores SAS Contratistas de edificios residenciales - Bogotá
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Jorsua
Constructores SAS es una empresa privada fundada en el 2010. Con 5
empleados y $261.885 en ingresos anuales, la empresa es un poco más
pequeña y genera mucho más ingresos
que el promedio de contratistas de edificios residenciales.
Datos Principales
Jorsua Constructores SAS está dentro de las contratistas de edificios
residenciales en Bogotá. Esta empresa privada se fundó en el año 2010.
Jorsua Constructores SAS ha estado operando 3 años menos que lo normal
para una empresa en Colombia, y alrededor de
lo normal para contratistas de edificios residenciales.
Ingresos
Esta empresa genera $261.885 en ingresos anuales (actual), el cual es 2
veces mayor al promedio de $112.331 de lo normal para contratistas de
edificios residenciales en Colombia. Esto pone a Jorsua Constructores
SAS entre el 10% de empresas más grandes de la
industria. Empleados
La empresa tiene 5 empleados (estimado).
fichas.findthecompany.com.mx/l/.../Jorsua-Constructores-SAS-en-Bogot...
Reyes Esguerra Luis Jaime Humberto, Carrera 36 125A 84. Avanzar Construcciones RM Ltda,
Carrera 19 A ... Representante. Nury Piedad Tarazona Jaimes ...
Has visitado esta página 3 veces. Fecha de la última visita: 12/03/16.
guaca-santander.gov.co/apc-aa-files/.../Librosuspendidos_sisben_2.pdf
JAIMES. ARQUIMEDES. 5735642. 19/9//04/0. BERMUDEZ. MARTINEZ. DERLY ..... 37864668. 19/4//11/0. TARAZONA.
JAIMES. NURY. PIEDAD.
63526266.
www.guaca-santander.gov.co/.../cartera-impto-predial-a-noviemb-8-de-2...
JAIMES TARAZONA LUIS-DAVID. 5,650,775. "000000010011000". PREDIAL ...... TARAZONA
JAIMES NURY-PIEDAD-CES. 63,526,266. "000000090058000".
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO. 548 ...... TARAZONA
JAIMES LUIS-MARIA. K 33 102 39 L ...... INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE.
LO 2E.
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - MONSALVE JAIMES GLADYS ... VILLA PIEDAD
VDA RIO FRIO .... JAIMES HERNANDEZ ALICIA ...... TARAZONA JAIMES
LUIS-MARIA ..... BARAJAS * NURY-DEL-CARMEN ...... INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE.
NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES-ex patrullera de la policia
Por lo anterior agradezco su atención prestada
Atentamente
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896
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15 de marzo de 2015
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor.
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ
Procurador Auxiliar de Asuntos Disciplinarios.
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional Universitario (E)
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono 5878750 ext. 12351
ASUNTO: DERECHO DE PETICION Y QUEJA-DENUNCIA
Cordial saludo.
Con la presente me
permito saludarlos y a la vez expresarles mis más sinceros
agradecimientos por defender los derechos humanos de los colombianos y
sobre todo por haber atendido mi denuncia oportunamente en relación al
caso del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO.
Para mí es muy
triste informarles que actualmente él y toda su familia vienen siendo
discriminados y hostigados institucionalmente por la policía nacional al
tratar de demostrar sin consideración alguna que el capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO se auto secuestro, donde se deja ver por parte
de esta institución que en vez de darle todo el apoyo moral y
psicológico, ellos han continuado dañando su psiquis, moralidad y honra
al poner no solo en tela de juicio la veracidad de unos hechos de un
secuestro, si no también lo que él vivió con su padrastro quien lo
acompañaba al momento del secuestro, dando a entender la misma policía
nacional que todo puede ser una mentira y eso incluye a su familia
también; donde todos los mandos institucionales solo se dedicaron fue en
crear y en dar apreciaciones falsarias antes de investigar
adecuadamente ante los medios de comunicación, y eso es contra la ley,
que generalmente atenta contra los derecho humanos por que no deja de
ser una tortura moral y psicológica, delito de lesa humanidad, con
conexión a los derechos de dignidad y honra, que ya estamos estudiando y
reuniendo todo el material probatorio para demandar penalmente a la
policía nacional por estos dos delitos.
Así las cosas, si
la policía nacional quiso demostrar su afán de realizar una operación
para rescatar al capitán, pues se les agradece y además esa es su misión
proteger la vida de los colombianos, pero lamentablemente yo nunca he
dejado de creer que de parte de esta institución serían ellos los menos
interesados de que ANYELO haya regresado, ya que el trato que le han
venido dando desde que el llego de su corto cautiverio ha sido
totalmente discriminatorio y de hostigamiento por parte de la policía o
sea según ellos él tenía que llegar con un tiro en la cabeza para que le
creyeran, o durar años secuestrado, cuando está demostrado las malas
condiciones de salud con las que llego, pies ampollados de tanto
caminar, deshidratado y con hipotermia y además con el testimonio de la
señora que lo ayudo donde él se desmayó en repetidas ocasiones. O sea,
de que si el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO tuvo la oportunidad de
renunciar a un secuestro por que sus captores se descuidaron, no debió
haberse volado para que le creyeran, que irrisorio para los generales de
la policía ese pensamiento tan mediocre, pero para que seguimos
poniendo más ejemplos de lo que seguirá siendo su futuro dentro de una
institución donde ya no lo quieren con amor y compañerismo, si no muerto
cuando el realmente si ha venido pidiendo protección y la protección
que el venia pidiendo era la de un acompañante o escolta las 24 horas y
no que lo vinieran a sacar corriendo la fiscalía a él lejos de toda su
familia, que de acuerdo al derecho del bienestar familiar, su propia
familia es quien verdaderamente hasta ahora lo han venido apoyando y ahora
ustedes la honorable procuraduría general de la nación que también lo
han venido apoyando y de eso hablaremos ante la corte internación de esa
buena labor de ustedes, mientras que la policía nacional cada día son más responsables por seguir vulnerando derechos fundamentales como se viene evidenciando.
Es desgarrador y
doloroso ver cómo le siguen vulnerando los derechos fundamentales a toda
una familia, donde no se deja de observar claramente que los generales
de la policía nacional vienen creando y realizando falsas hipótesis
incriminatorias del auto secuestro del capitán
ANYELO PALACIOS MONTERO, como la de afirmar de que si ya sabía que
estaba amenazado, de que por que se iba por tierra; que no vengan a
hablar tanta basura ilógica, cuando si existe evidencia
en mi documento que ya posee la procuraduría de fecha 24 de enero de
2016, donde indico de que la policía nacional con su inspección general
de asuntos disciplinarios en aras de su intimidatoria investigación que
ellos vienen adelantando en contra de ANYELO por haber declarado por la
emisora la FM en 2014, él estaba citado para el 28 de enero de 2016 en Bogotá en esa oficina, y que por esa misma razón lo sacaron con vacaciones desde el 25 de enero;
como quienes dicen, pues lo sacamos por la derecha con vacaciones para
no asumir con viáticos y responsabilidades si le pasa algo malo y que se
largue como pueda. Del documento del que les hablo es precisamente al
que se refirió el señor procurador general ALEJANDRO ORDOÑES en su
alocución por los noticieros nacionales, donde manifiesta abrir
investigación disciplinaria en contra del general PALOMINO LOPEZ RODOLFO
por todos y cada uno de los hechos que también tienen que ver con el
capitán ANYELO en referencia y apoyado por el informe que yo pase a la
procuraduría el 18 de diciembre de 2015 y 24 de enero de 2016.
En
conclusión esas hipótesis que lanza la policía frente a los medios
periodísticos para dar a entender que no creamos lo que ANYELO dice de
su secuestro, esa acción de la policía y de los medios periodísticos han
vulnerado el DERECHO A LA VERDAD, delito constituido
con DOLO, que así como ya lo dije anteriormente, a raíz de todos estos
sucesos ANYELO PALACIOS ha venido recibiendo más TORTURA MORAL y
PSICOLOGICA en conjunto con toda su familia, delito de lesa humanidad,
que si lo comparo con mi caso denunciado ante la
fiscalía 4 especializada de Neiva el 28 de agosto de 2015, que en la
relación de los hechos de mi denuncia, manifesté que el teniente coronel
RUIZ ANTIA DANIEL en el año 2001 pretendió de que yo me desplazara por tierra
de Puerto Asís a Mocoa, orden que me transmitió con otro oficial para
no darme la cara o para que yo no le contradijera dicha orden absurda
que solo pondría en peligro mi vida, ya que 12 días atrás había
decomisado 325 kilos de cocaína que era propiedad de unos paramilitares y
narcotraficantes del putumayo, quienes estaban dando recompensa por mi
cabeza; cuando en esa época era bien cierto de que todos esos traslados
se realizaban por vía aérea; luego entonces que fue lo que pretendió ese
coronel con migo en esa época, que me mataran, cosa que gracias a DIOS
no sucedió porque yo me vine huyendo del putumayo en avión para Neiva y
no le cumplí la orden a ese delincuente del coronel RUIZ ANTIA DANIEL que solo pretendió que me mataran queriendo de que yo me trasladara por tierra.
Entonces es claro y
evidente con mi caso aquí referenciado, que en la policía nacional
siempre han existido método o mecanismos oscuros para atentar con la
vida de sus funcionarios y el hecho de que ANYELO PALACIOS MONTERO
valientemente haya tomado la decisión de
trasladarse por tierra y de noche por sus propios motivos personales, no
es una prueba contundente para poner en tela de juicio su secuestro o
auto secuestro como así lo ha querido demostrar la policía nacional y
los medios periodísticos, donde no es de extrañar, y se lo
advierto a ustedes honorable procuraduría general de la nación, de que
no puede ser para nada extraño de que aquí a mañana con sus falsos
positivos la policía terminen poniendo y pagando testigos que terminen
diciendo otra cosa para tratar de incriminar como sea al capitán de un
auto secuestro, ya que hasta donde yo alcance a coordinar con el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO el pasaría por Neiva para entregarle unos documentos, apenas el tiempo necesario para poder llegar a Florencia.
En uno de mis
últimos documentos enviados a ustedes yo les solicite de la creación de
un grupo interdisciplinario para estar pendiente del colectivo de todos
estos jóvenes que están involucrados en la comunidad anillo, para que no
les sigan vulnerando sus derechos o los sigan discriminando como
actualmente lo vienen realizando con ANYELO que como bien se los alcance
a explicar una vez el dio su declaración por la emisora la FM estando
hospitalizado, desde esa fecha se le agudizaron más sus problemas con
los generales, en especial con el general RODOLFO PALOMINO que le ordeno
al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que lo desvinculara de
tránsito y transporte y lo trasladaran de Bogotá para Florencia estando
en tratamiento médico psiquiátrico como ya les comente en el documento
que ustedes ya poseen y la policía aún continúan intimidándolo con esa
investigación disciplinaria que tiene nexo causal con todas y cada una
de las investigaciones que adelanta la procuraduría y la fiscalía y por
esa misma razón ellos deben ser declarados impedidos, por lo que es
importante que ustedes como vigilantes y protectores de los derechos
humanos ordenen a la policía que les rindan un informe de lo actuado y
se declaren impedidos ya que ellos no pueden ser arte y parte por ser la
institución involucrada en el delito que se denunció por los medios
periodísticos del producto de la violación sufrida de manos del coronel
CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR.
Por otra parte les
solicito ordenarle a la unidad de medicina legal en cucuta que expidan
certificación del verdadero estado de salud con el que fue encontrado
por parte del médico legista de esa unidad, ya que de este resultado no
les quisieron entregar informe a su familiares del reporte de medicina
legal que dan cuenta del verdadero estado de salud del capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO, donde no es extraño que alteren sus resultados por
parte de la policía para tratar de desvirtuar la realidad.
Ahora es notorio identificar que quienes deben solo
prestar la seguridad al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, será la propia
fiscalía asignándole un escolta por ser víctima y testigo de una
investigación que hasta ahora no ha tenido ningún fruto y que
delincuentes como el coronel GERSON JAIR CASTELLANOS SOTO siguen
libres aun ya existiendo en la actualidad bastante evidencia para
ejecutar capturas, que por razón es necesario que también la
procuraduría vigile el caso que se adelanta en la fiscalía 53 de
derechos humanos.
En
conclusión yo les pido por amor DIOS que no permitan ese matoneo en
contra del capitán que ahora también incluye a toda su familia. De igual
forma ahí también les envió anexo el documento que ya le envié al señor
general NIETO mediante número de guía 939845726 el 8 de marzo 2016.
Por lo anterior les agradezco su atención prestada y que DIOS los continúe bendiciendo.
Atentamente
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
Teléfonos del Capitán ANYELO 3115499258
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
30 DE MARZO DE 2016
Señor Procurador
CARLOS ENRIQUE
VALDIVIESO JIMENEZ
Procurador auxiliar
para asuntos disciplinarios.
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada
en Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional Universitario (E)
Procuraduría Auxiliar para Asuntos
Disciplinarios
Teléfono 5878750 ext. 12351
ASUNTO: DERECHO
DE PETICION-SOLICITUD MEDIDA DE PROTECCION PARA EL SEÑOR JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO-
Y AMPLIACION DE DENUNCIA en relación a hechos
diferentes ya informados NEXO CAUSAL con el
1) caso
de la comunidad anillo (muerte de la cadete LINA
MARITZA ZAPATA y el capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO violado
por el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR)
investigaciones que ya adelanta la procuraduría IUS 2015-446308 y la fiscalía 53 de derechos humanos en Bogotá radicado
# 110016000028200600254 y 2)
mi caso denunciado (IUS
2015-163656) también en la procuraduría en mayo del 2015 en Bogotá
y el 28 de agosto en la fiscalía 4 especializada de Neiva
Radicado # 410016000584201501231 donde se relaciona disciplinariamente
y penalmente también al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por
el delito de tortura moral, que según el caso
del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO son hechos
recientes donde este mismo oficial a contribuido en su discriminación, hostigamiento y actuaciones intimidatorias, para que también sea investigado.
Ref.1.
Documentos enviados por correo certificado servientregas # guías 936542660
del 18 de diciembre de 2015 y guía # 937470227
del 25 de enero de 2016.
Cordial
saludo.
Permítame
informarle y aclararle al honorable señor procurador varios asuntos en relación a los dos
documentos que aparecen en la referencia:
Que
efectivamente estos dos documentos debidamente autenticados biométricamente,
deben de ser incorporados como prueba documental y testimonial de la
investigación que se adelanta de los hechos relacionados con la comunidad
anillo,
red de prostitución homosexual al interior de la escuela de oficiales
de la policía nacional, ya que ambos documentos relacionan
abiertamente que una de las víctimas y testigos
de este caso es el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, víctima de Castellanos Soto en la escuela
y en los que también doy a conocer quien es realmente el coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR en declaración que rendí bajo la gravedad de juramento el 23
de diciembre de 2015 ante la fiscalía 53 de derechos humanos donde también fui víctima de él en el año 1993,
declaración de la que ustedes tendrán que pedir traslado de copia autentica para que haga parte del hecho que se investiga
y en donde también es parte el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, por
declaración que rinde el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO ante
la
emisora LA FM en el año 2014 estando hospitalizado, donde además ya
existe declaración del mencionado ante la fiscalía 53 de derechos
humanos y procuraduría.
desde
ahora le solicito muy respetuosamente también al señor procurador que los dos (2) documentos de la referencia debidamente autenticados biométricamente
enviados por correo certificado servientregas # guías 936542660
del 18 de diciembre de 2015 y guía # 937470227
del 25 de enero de 2016, deben de ser incorporados también a
la investigación IUS
2015-163656 de la referencia, ya que en el primer documento enviado por
correo certificado servientregas # guías 936542660
del 18 de diciembre de 2015, le solicite respetuosamente
al señor procurador que se le informe al inspector General de la policía nacional que se declare impedido para continuar con dicha investigación disciplinaria,
por encontrase denunciada penalmente la institución policial y otros ya nombrados como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
(en servicio activo) por el delito de tortura moral y psicológica
y desplazamiento forzado, delitos de lesa humanidad que no
prescriben con los cuales fui lesionado desde 1990 a 2001 y que ahora por mis actuales denuncias en contra del general Palomino
López Rodolfo y Castellanos
Soto Jerson, ya fui amenazado, que de esto ya les envié fotocopia del periódico
donde se ve la amenaza;
ya que de acuerdo al principio de legalidad y al derecho del debido
proceso sentencias C- 469 de 2009 , C-533 de 2008, y C-980 de 2010,
estas
investigaciones solo le competen a la justicia ORDINARIA, noticia
criminal # 410016000584201501231 fiscalía cuarta especializada de Neiva, Donde
también
solicite muy respetuosamente a la procuraduría ordenara a quien
corresponda que de conformidad al artículo 3 de la ley 734 de 2002
dentro de su poder preferente disciplinario vuelva
a asumir la investigación la procuraduría la investigación
IUS 2015-163656,
ya que este caso no es competencia de la policía nacional por ser estos
mis victimarios, y los delitos denunciados son de lesa humanidad,
PETICION QUE QUEDO BIEN GARANTIZADA EN EL FOLIO 9 del documento en
mención con relación al principio de legalidad y al
derecho del debido proceso.
De
los documentos de la referencia, enviado por servientregas guía # 937470227
del 25 de enero de 2016, además de que habla de hechos relacionados con la comunidad anillo que involucran como víctima y testigo al capitán
ANYELO PALACIOS MONTERO y
en donde yo declaro también en contra del coronel CASTELLANOS SOTO JERSO JAIR,
también este documento revela las actuaciones intimidatorias y discriminatorias
de la policía nacional en cabeza del exdirector de la policía nacional General RODOLFO PALOMINO LOPEZ y el coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN
FRANCISCO en contra del capitán PALACIOS
MONTERO ANYELO, nexo
causal, donde no se puede desconocer que el oficial declaro de que el coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR lo quería para favores sexuales con el general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ, revelación
que desencadeno una serie de asuntos intimidatorios y discriminatorios
(desvinculación de tránsito y transporte y trasladado de Bogotá a
Florencia sin justa causa y enfermo prescripto psiquiátricamente) que
solo terminarían de seguir vulnerando sus derechos fundamentales así
como bien quedo relacionado en el documento en mención
que consta de 22 folios y que ya ustedes poseen debidamente autenticado
biométricamente, nuevos hechos del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO
(nexo causal), en los que no existe la duda de que se ha configurado otro delito de lesa humanidad, tortura
moral y psicológica en la humanidad de PALACIOS MONTERO ANYELO; donde es fácil de observar de que el mismo señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha venido asumiendo el mismo rol o mal comportamiento con sus subalternos o administrados, caso idéntico al mío,
donde él
propuso y ordeno la desvinculación y el traslado del capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO para el departamento de policía Caquetá sin
importarle de que este oficial estuviera con una prescripción de psiquiatría,
coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO que vulnero el DERECHO A LA SALUD MENTAL
del capitán Palacios- actuación dolosa que si ejecuto por que no debió haber
trasladado a su funcionario hasta tanto el médico psiquiatra no hubiese considerado la recuperación total del paciente capitán ANYELO PALACIOS MONTERO-
(SENTENCIA T-095/13); mismo oficial coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO a quien tengo denunciado penalmente en la fiscalía cuarta especializada de Neiva mediante radicado 410016000584201501231
por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado y en
donde además ya tengo informe a la comisión segunda del senado como órgano de control político
de las fuerzas armadas PARA QUE ESTE SEÑOR NO SEA ASCENDIDO A GENERAL EN
NOVIEMBRE DE 2016 POR NO ESTAR ENCUADRADO SUS VALORES DENTRO DEL
PRINCIPIO DE MORALIDAD
DEL QUE HABLA EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, así
mismo ya se le informo a las demás comisiones para cuando llegue la
plenaria. Visto todo lo anterior y de acuerdo a todos los antecedentes
históricos, es claro saber y es evidente la consumación
de delitos bajo la figura del dolo,
por todas la pruebas existentes, y que como víctima y defensor de derechos humanos realizo control social.
En
resumen,
para mi es importante manifestarle que de acuerdo a los delitos que
denuncie el 28 de agosto de 2015 ante la fiscalía 4 especializada de
Neiva , siempre he considerado como víctima mi afán por darle un mejor
enfoque y visión a toda investigación, para
que
el funcionario judicial no llegue a omitir elementos probatorios que
constan en el proceso para efectos de fundamentar su decisión,
donde
actualmente estoy enfrentado a un riesgo por la realidad de este país,
porque somos pocos los que corremos con este riesgo dada nuestra
honestidad y valor.
El
motivo principal de este escrito es para seguir ampliando mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
por hechos que tienen nexo causal
de actuaciones que yo he realizado actualmente en defensa de los derechos fundamentales
del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y mi denuncia penal,
que por las actuaciones defectuosas del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
este señor se ha involucrado dentro de la figura
del DELITO CONTINUADO
por su reiterada ejecución de la conducta desplegada
a través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados,
actual caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO con el que puedo demostrar sus actuaciones dolosas al interior de la institución, o sea no
he sido su única víctima , figura
que aparece en el art. 32 de la ley 95 de 1936, código penal de 1936,
desaparece en el decreto 100 de 1980 y nuevamente vuelve a aparecer en
la ley 599 de 2000 en el art. 31.
Se dice que hay delito
continuado
cuando el agente realiza diversos actos parciales, conectados entre sí
por una relación de dependencia, de tal manera que el supuesto de hecho
los abarca en
su totalidad en una unidad de acción. Dicho en otras palabras,
se trata de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la
reiterada ejecución de la conducta desplegada, en
circunstancias más o menos similares.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código
Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u
omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.
Del análisis de este artículo, podemos deducir las siguiente hipótesis constitutivas del concurso:
Con una acción
se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo
heterogéneo.
Con una omisión
se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo
heterogéneo.
CON VARIAS ACCIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES:
CONCURSO SUCESIVO HETEROGÉNEO.
CON VARIAS OMISIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES:
CONCURSO SUCESIVO heterogéneo.
Con varias acciones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso
sucesivo homogéneo.
Con varias omisiones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso
sucesivo homogéneo.
Con una acción se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Con una omisión se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Respetado
señor procurador
y señor fiscal, de acuerdo al caso del señor capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO que denuncie a la procuraduría general de la nación-auxiliar de
asuntos disciplinarios Dr. CARLOS
ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ y fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá DR LUIS ORDUZ; así como se lo pude indicar anteriormente-(
figura del DELITO
CONTINUADO: por su reiterada
ejecución de la conducta desplegada a
través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados), es
de conocer y de entender que no solo existe esta figura, sino que también existe la
causalidad en sentido amplio de los hechos históricos que no prescriben así como se lo he indicado constitucionalmente, RESULTADOS
Y ACCIONES, HECHOS
DAÑOSOS CONSUMADOS que permiten afirmar que si han sido producidos por el coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO a
través del tiempo,
que de acuerdo a la teoría de la EQUIVALENCIA, el señor coronel siempre
colaboro en su producción por aceptar las recomendaciones
de sus superiores en haber puesto en ejecución su intimidación y
discriminación en contra de sus administrados y que sin su colaboración
no se hubieran producido los delitos de tortura moral o todo lo que haga
referencia a maltrato psicológico. Así las cosas
este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
igual daño nos ha producido a mí y al capitán Anyelo Palacios
en épocas diferentes, victimario que se siempre se ha aprovechado de su investidura y eso incluye al general Palomino SOTO RODOLFO
que no quería saber para nada de Anyelo Palacios
por lo que divulgo en referencia a lo del coronel CASTELLANOS
SOTO GERSON JAIR, al manifestarle un compañero que trabaja en la
dirección general
de la policía nacional que el mismo general palomino lo tenía
recomendado, así como él lo revelo estando en el hospital en el 2014.
Sintéticamente puede resumirse diciendo que por
causa, se entiende
por la suma de las condiciones negativas
que ha venido originando el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
con resultados y condiciones equivalentes
entre sí a través del tiempo, por tener el mismo valor y como todas las condiciones son equivalentes
entre sí a través del tiempo, por tener el mismo valor causal o características del mismo delito,
cada una de ellas a su vez, debe considerarse como causa
del resultado todo
lo
denunciado penalmente en la fiscalía 4 especializada de Neiva y los
actuales hechos en la procuraduría de Bogotá y fiscalía 53 de derechos
humanos, así como lo explique en el documento enviado con numero de guía guía
# 937470227
del 25 de enero de 2016.
No
existe la duda de que se ha configurado otro delito de lesa humanidad, tortura moral y psicológica,
donde es fácil de observar de que el mismo señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
ha venido asumiendo el mismo rol o mal comportamiento con sus subalternos, caso idéntico donde Él propuso y ordeno
la desvinculación y el traslado del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO para el departamento de policía Caquetá sin
importarle de que este oficial estuviera con una PRESCRIPCIÓN DE PSIQUIATRÍA, coronel que desconoció el Derecho
A LA SALUD MENTAL (un dolo evidente con actuación defectuosa bajo la legalidad) -
de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra
considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13; mismo
oficial
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien tengo denunciado
penalmente en la fiscalía cuarta especializada de Neiva mediante
radicado 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y
psicológica y desplazamiento forzado y en donde además ya
tengo informe a la comisión segunda del senado como órgano de control
político para que este señor no sea ascendido a general en noviembre de
2016 como lo dije anteriormente.
Visto
todo lo anterior
y de acuerdo a todos los antecedentes históricos, es claro saber y es
evidente la consumación de delitos bajo la figura del dolo, por todas la
pruebas existentes, Así
como
lo hicieron con migo de trasladarme estando enfermo con un tratamiento
psiquiátrico y la prohibición de no portar armamento, trasladado del
Cesar para el Putumayo y del Huila para Nariño donde ya no aguante más y
pedí el retiro por tercera vez en el año
2001, traslados realizados por la fuerza sin justificación alguna
haciendo uso de la legalidad o sea mediante la oficina de recursos
humanos, y la norma no dice que debo de ser campesino cultivando una
tierra para demostrar que fui varias veces desplazado a
la fuerza, y peor aún, haciendo ellos uso del principio de legalidad que
los ha conducido al principio de responsabilidad del que habla en
código contencioso administrativo y el consejo de estado en delitos de
lesa humanidad.
No me sobra manifestarle al señor procurador
que como defensor de derechos humanos, víctima, testigo y control social en
el ejercicio consciente, permanente, juicioso y con el propósito de hacer seguimiento a la actividad del Estado
con el fin de que sus instituciones cumplan su sagrada misión;
tampoco podemos dejar solo al capitán Anyelo Palacios Montero en este duro proceso de saber o conocer la verdad, información
que
él ha venido suministrando, la cual hace referencia a hechos o a
enunciados de carácter fáctico de una investigación que viene en
proceso, que pueden ser verificados por el investigador, hechos
que no cubren simples opiniones o simples acusaciones, estamos hablando de la muerte de una cadete dentro de la
escuela de policía general Santander y de prostitución homosexual, ¿ o será que esto no es un hecho bastante delicado
que no nos ha tocado a nosotros y que por eso no nos ha de importar.
Si un funcionario
del estado como el senador Ferro Solanilla usa su cargo o jerarquía para satisfacer sus caprichos sexuales, la
vida íntima ya deja de ser un asunto personal y toda una comunidad lo ha de saber,
y más cuando ya existe una investigación penal en la fiscalía 53 por los mismos motivos sexuales-nexo causal-con
la primera 1) declaración o testimonio
que pudiera haber rendido con un dolor entrañable o muy íntimo el
capitán Anyelo Palacios Montero ante la emisora la FM de RCN en el año
2014 cuando estuvo hospitalizado, donde referencio que el coronel
Castellanos Soto Jerson Jair lo quería para favores sexuales
con el general Rodolfo Palomino y ferro solanilla, dicho
en otras palabras ya estaba ferro comprometido desde el
año 2014 con esta primer declaración o testimonio y que solo hasta
febrero del 2016 fue revelada su condición homosexual con el video que
muestra VIKY DAVILA por televisión en febrero de 2016
porque por fin ANYELO PALACIOS DEJO EL TEMOR GRACIAS A MI APOYO,
cuando precisamente por ese primer testimonio
de Palacios de 2014 se reabrió la investigación de la cadete LINA
MARITZA ZAPATA donde ANYELO nombra a FERRO y a PALOMINO, que no deja de
ser una veracidad con lo que testifica el teniente coronel GOMEZ BERNAL
en contra de Palomino.
Lo cierto es que ANYELO
PALACIO MONTERO como víctima
y
testigo de un hecho punible del pasado que lo marco moral y
psicológicamente por haber sido violado por el coronel CASTELLANOS SOTO
JERSON JAIR, él valiéndose de los adelantos científicos, quiso
proceder
a pre constituir la prueba del delito grabando a ferro solanilla basado
en una actuación natural o fingida o cual haya sido, para demostrar su
condición homosexual,
y en si lo logro y espero la oportunidad para hacer la revelación que
vendría a ser la más contundente gracias al apoyo y seguridad que le di
al capitán Anyelo Palacios, el cual siempre estuvo invadido de miedo
desde que Castellanos Soto lo intimido desde
la escuela; Por esa misma razón antes de que
podamos pensar en la honra, integridad, dignidad y buen nombre del apreciado señor ferro solanilla, NO
PODEMOS DESCOCONOCER que en igual sentido,
los Principios de Joinet
han reconocido la doble naturaleza
del derecho a la verdad señalando
que tiene un valor
individual la incapacidad
de lidiar con lo ocurrido es el origen del daño que padecen (daño psicológico y moral de Anyelo
para toda su vida): el guardar secretos
dolorosos puede producir la parálisis de la capacidad de amar y de actuar de las personas,
por ello cuando las víctimas tienen la posibilidad de contar su versión de los hechos y hay empatía con su sufrimiento,
se les respeta como personas y se les trata con dignidad y no con
desprecio, como suele ocurrir cuando esas manifestaciones públicas no se
han producido.
Lo cierto de todo este asunto, es que el capitán
Anyelo Palacios Montero supero sus
miedos y dolor y como víctima con sufrimiento,
tuvo la posibilidad de contar su versión de los hechos a su manera sin
importarle también su buen nombre (joinet) y por eso es que hoy en día
todo Colombia sabe y conocen con profundidad cada detalle de esta
historia de prostitución homosexual y muerte de
la cadete, que no solo ha marcado la honra, integridad, dignidad y buen nombre del apreciado señor FERRO
SOLANILLA, SI NO QUE TAMBIEN, FUE
EL MISMO CAPITAN ANYELO PALACIOS
MONTERO QUIEN PUSO EN TELA
DE JUICIO SU PROPIA HONRA,
INTEGRIDAD, DIGNIDAD Y BUEN NOMBRE para demostrarle al país, lo que le propuso el coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR en la escuela,
que le iba a presentar varios amigos,
dicho en otras palabras de que se portara bien con el senador FERRO
SOLANILLA y el general RODOLFO
PALOMINO para que pudiera recibir unos buenos beneficios para cuando ya fuera oficial o sea estar en buenos puestos
o unidades, revelación que
tiene un doble sentido y orientación ya que si el capitán Anyelo Palacios Montero hubiera
aceptado con propiedad tal ofrecimiento desde la escuela o desde que fue violado carnalmente de
tener sexo con los antes nombrados,
es obvio de que hoy en día no estuviera siendo objeto de discriminación y persecución por parte de sus superiores(es
clara mi observacion), ya que yo les logre informar a ustedes la procuraduría y fiscalía, que actualmente le están adelantando una investigación
disciplinaria la inspección general de la policía nacional
por haber dado la declaración a la emisora la FM de RCN, nexo causal de
los delitos
que se investigan y de la que ellos se deben declarar impedidos por ser
esta investigación disciplinaria una actuación intimidatoria, y eso se
sabe que es así, como bien lo ha relacionado la corte constitucional.
No podemos desconocer que en el pasado el mismo
coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR
lo intimido manifestándole de que nadie le iba creer si lo denunciaba porque era un simple cadete y no era aún oficial,
situación que efectivamente fue así porque a los otros cadetes o
alféreces tampoco les pararon bolas cuando hablaron también del asunto
en esa época, así como lo revelan las investigaciones periodísticas y
terminaron archivando la investigación en esa época
TANTO LA DISCIPLINARIA COMO LA PENAL, donde se cuenta que el mismo
coronel JANIO LEON RIAÑO los reunió y los amenazo de votarlos de la
escuela si denunciaban a CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR.(entonces que
calificación le podemos dar a esa sola versión revelada
por noticias uno).
En relación a la evidencia que ANYELO
PALACIOS MONTERO deseo pre constituir cuando grabo al señor Ferro Solanilla, sea que haya sido en el 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,
2015 o aun en el 2016, lo cierto es que lo hizo
y nos mostró con esta acción el sufrimiento que él ha traído a través de todos estos años,
donde algunos de los senadores como ROY BARRERA quieren venir a hablar de dignidad, honor y de buen nombre de su amigo Ferro, pero no hablan y
no entienden del daño y trauma evidente que recibió el policía ANYELO PALACIOS MONTERO en toda una escuela de formación junto con sus demás compañeros
de escuela y toda sus familias, luego entonces por qué el realizo esa acción expresando su inmenso dolor,
entonces ahora al capitán ANYELO PACIOS MONTERO no se la
va a respetar como persona y lo vamos a empezar a tratar con desprecios solo porque es policía, y el señor FERRO
SOLANILLA
pasa a ser la pobre victima cuando todos sabemos que la corte suprema
de justicia también lo tienen en el ojo del huracán con una
investigación
por la muerte del señor SEGUNDO EDUARDO DIAZ PINZON
quien sostendría una relación sentimental homosexual con el patrullero JOHN JAIRO ARIAS BERJAN,
policía que pertenecía a su esquema de seguridad, así como lo relacionan
los medios periodísticos, no es que este señor tenga una muy buena
imagen y el señor ROY BARRERA sale a defenderlo como si fuera un niño de
5 años y como si no supiera FERRO que él es
el mismo culpable de sus malas actuaciones por haberse dejado pillar de
sus tales andanzas intimas, tan intimas que no le importo nunca que
algún día lo iban a sacar de closet y su familia era la que vendría a
recibir toda la vergüenza, ese podrá ser el verdadero
amor que según el tenia para sus propios hijos y esposa, porque no nos
digamos mentiras, podrá haber salido esta podre señora a mostrar la cara
al país defendiendo la supuesta moral de su esposo de buen padre y
esposo, pero
es una mujer destruida moralmente.
Que pesar y ahora le quieren echar la culpa al pobre ANYALO PALACIOS
MONTERO, que de la manera que lo queramos apreciar,
a este joven le destruyeron su dignidad y moral desde la escuela y sea
lo que sea, eso fue lo formaron, un hombre destruido moralmente y
psicológicamente y con ansias de venganza, ese es mi punto de vista.
Es
claro observar y escuchar la grabación que ANYELO
PALACIOS MONTERO le quiso pre constituir a FERRO SOLANILLA, donde el
señor FERRO responde a varias preguntas de ANYELO de forma cauta, ya que siempre
se abstuvo de decir a
ciencia cierta de no haber tenido nunca relaciones sentimentales con policías, ya que en cierta forma este patrón de conversación que al parecer se
efectuó con la más entera confianza entre los dos así como la supo manejar ANYELO-porque FERRO si se ve preocupado,
las respuestas de FERRO no dejarían de ser del todo también vacilantes,
desconfiadas y poco concretas o de ser unas repuestas en las que el tampoco entrarían a divulgar con detalles su vida íntima pasada, de confirmar
de haber tenido relación con policías;
que en relación a los hechos que se están investigando de prostitución
Homosexual en la policía, que donde le hubiese manifestado FERRO
a ANYELO de que él tuvo relaciones
con cadetes de la escuela, su respuesta hubiere sido un buen elemento probatorio contundente,
pero lamentablemente no fue así, pendejo seria FERRO de contarle eso a
ANYELO si hubiese sido así o de su amistad con el coronel CASTELLANOS, ya
esto lo tendría tras de las rejas, fuera de los testimonios que ya existen. De igual forma también ANYELO
PALACIOS
se muestra bastante vacilante en sus preguntas y respuestas con tal de
sacarle información y de llegar contarle a FERRO de que su primer
relación sexual fue con un civil y por un favor y de otros contactos
más, pero nunca habla o le cuenta a FERRO de que fue violado por el coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR,
porque este vendría a ser un asunto también muy personal de ANYELO
PALACIOS y que no vendría al caso tocarlo en tal conversación en
la que él pretendía de que FERRO confesara su presunta relación Homosexual también con otros cadetes de la escuela, cosa que no logro,
pero
que aun así demostró de su condición homosexual según lo referenciado
por el coronel CASTELLANOS de presentarle un amigo como FERRO y
PALOMINO,
general que también resultaría denunciado por el teniente coronel GOMEZ
BERNAL en una situación de años atrás.
En
conclusión, el nexo causal de toda esta investigación,
todos sus indicios o pruebas deben de ser observados debidamente para
que no vaya a existir una violación directa a los derechos fundamentales
de los aquí investigados y denunciantes,
porque se está hablando de delitos como el homicidio y proxenetismo y
ahora no podemos pretender hablar solo de honra y dignidad, ya que el que la pretende mantener y defender delante de toda la colectividad, deberá haber mantenido
un adecuado comportamiento, alejado de hechos, conductas y actitudes negativas,
que así se hablen de que estas pueden ser de la vida íntima,
estas conductas pueden terminar afectando no solo al particular, sino a
toda una familia, ya que no se está manejando una simple opinión de lo
que pueda ser la persona o su condición sexual que si este señor es o no
es homosexual, si
no
que se está hablando de una historia de crimen detrás de esa condición
sexual y cargo jerárquico que puede terminar siendo peor si se comprueba
de que el señor ferro hizo parte de esa comunidad de senadores que
contrataron ese servicio con el coronel CASTELLANOS
en la época de la muerte de la cadete.
FUNDAMENTOS DE LEY
Derecho
A LA SALUD MENTAL-Orden al
INPEC de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra
considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13. Desde
todo punto de vista siempre me vulneraron mis derechos fundamentales
consagrados en esta denuncia penal. SENTENCIA NO.
C-587/92 TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de
tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física
o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas
maneras, el sujeto activo es indeterminado, lo
que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por
funcionarios públicos. - SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE 2005
–LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A
ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR
SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana
configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para
los fines allí señalados atente contra la autonomía
personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor. -FUNDAMENTO
DE DERECHO- El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional
—aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002 Traslado o desplazamiento
por la fuerza: Lo comete el que traslada
o desplaza por la fuerza a una persona sin que medie justificación para
ello.
Sentencia T-615 de 2011
5.1.12.
Del mismo modo, se tiene que destacar que el delito de abuso de
autoridad por acto arbitrario e injusto opera de forma acumulativa y no
alternativa, es decir,
que además de que el acto fuera “arbitrario”, debía ser “injusto” para
diferenciarlo de la falta disciplinaria que se contempla en el numeral
1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario - que
establece la infracción a la Constitución, la
ley o los reglamentos como falta disciplinaria, la cual siempre
coincidía cuando se encontraba en un abuso de autoridad por acto
arbitrario[65].
Igualmente se debe tener en cuenta que lo “arbitrario” ha sido definido por la jurisprudencia como “aquello
que no tiene respaldo legal alguno, lo que depende únicamente del capricho del actor” y lo “injusto” como “lo
que directamente va contra la ley y la razón violando la equidad”[66].
¿Quiénes intervienen en el control social?
“En Colombia son varios los actores del control social:
- Ciudadanos y ciudadanas de manera individual;
- Comunidades,
organizaciones no gubernamentales (ONG), cámaras de comercio,
universidades y asociaciones gremiales que, por
su iniciativa, llevan a cabo veedurías ciudadanas u otras formas
inéditas e informales de control social a la administración pública;
- Órganos o instancias institucionalizadas o formalizadas de participación ciudadana de tipo territorial, sectorial y exclusivo
de control social, convocados por el Estado;
- Usuarios de servicios públicos domiciliarios y de servicios de salud; y
- Medios de comunicación.”[1]
[1]
Cuaderno No. 8, Cuadernos de Transparencia por Colombia, Corporación
Transparencia por Colombia capítulo Transparencia Internacional.
¿Cómo se ejerce el control social?
“Las
experiencias de control social a la administración pública en el país
muestran sus amplias posibilidades, tanto en términos de sus alcances u
objetivos, como de los ámbitos, materias, entidades y funcionarios
objeto del control social.
Los propósitos u objetivos del control social en Colombia abarcan una amplitud de aspectos y ámbitos que van desde la prevención
a la acusación y sanción. Algunas de las formas para lograr los propósitos son los siguientes:
- Hacer visible y difundir al público información oficial.
- Recomendar medidas para hacer más transparentes la información, las reglas de actuación y/o la toma de decisiones.
- Denunciar o demandar judicial, disciplinaria o fiscalmente, con fines de corrección y/o de sanción.
- Criticar con fines de corrección o de sanción social.
- Hacer seguimiento para verificar cumplimiento de actividades con fines de prevención, corrección o información al público.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de compromisos y metas de las autoridades, con fines de debate, crítica o corrección.”[2]
PRETENCIONES:
1)
Solicito muy respetuosamente medida de protección para el suscrito
capitán pensionado JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO, por los hechos
denunciados y que se investigan en la fiscalía 4 especializada de Neiva y
fiscalía 53 de derechos humanos Bogotá, donde están implicados
varios oficiales de la policía Nacional en retiro y activos como el
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien actualmente está adelantando
curso para ser General. Ya se informó a ambas fiscalías y procuraduría
General de la Nación, el periódico o recorte
donde aparece la amenaza de muerte.
2)
Que la Procuraduría General de la Nación sancione inhabilitando al
General RODOLFO PALOMINO LOPEZ de seguir ejerciendo cargos y funciones públicas con el estado y lo demás que determine la ley penal en cuanto
a los otros delitos presuntos por los cuales se le investiga.
3)
Que se investigue o se le inicie investigación disciplinaria, al coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO
sancionándolo e inhabilitándolo de seguir ejerciendo cargos y funciones públicas con el estado y sea
llamado a calificar servicios
por haber venido actuando de manera defectuosa en los cargos asignado por la administración, al existir pruebas suficientes que vulneran o han venido
vulnerando los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO en hechos ya descriptos, donde
el
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO recibía órdenes directas del
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ para actuar en contra del capitán ANYELO
PALACIOS,
actuaciones de PELAEZ que son nexo causal de su mala conducta frente a
sus administrados a través del tiempo, así como bien lo denuncie en
particular en la procuraduría IUS 2015-163656 y en donde además se
estima de que mencionado coronel PELAEZ
RAMIREZ
es reincidente en esta clase de conductas que viola el régimen de
incompatibilidad a lo igual que PALOMINO LOPEZ RODOLFO y otros oficiales
que ha venido vulnerando derechos fundamentales de sus administrados.
4)
Que
se les comunique y se declaren impedidos la inspección general de la
policía nacional de seguir investigando disciplinariamente al capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO por los hechos ya relacionados, y de igual forma que se declaren impedidos la inspección general de la policía nacional en la
investigación IUS 2015-163656 que la procuraduría ya le había remitido o comisionado meses atrás.
5)
Que
me ratifico de todo el contenido de todos los documentos enviados por
correo certificado, al tenor de que estos están debidamente autenticados
o reconocida mi firma biométricamente,
donde como ciudadano colombiano denuncio y ejerzo control ciudadano de
todas las irregularidades cometidas por
funcionarios públicos y apoyo todos los contenidos de las
investigaciones que haya podido realizar la periodista VIKY DAVILA en
contra del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y demás involucrados, además
de solicitar nuevamente mi denuncia en contra del coronel
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO amigo personal del general PALOMINO
RODOLFO, Coronel que debe ser también investigado disciplinariamente y
penalmente, donde de oficio se le debe correr traslado también a la
fiscalía por vulnerar también los derechos fundamentales
del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, al observarse que también cometió
con dolo el delito de tortura moral y psicológica (ambos delitos de lesa
humanidad que no prescriben a través del tiempo y son denunciables en
cualquier tiempo una vez se haya tenido conocimiento
de esta conducta), al atentar contra la salud mental de mencionado
capitán como ya se citó en este actual documento y en los de la
referencia.
6)
como control ciudadano ya he denunciado que el general PALOMINO LOPEZ
RODOLFO por la naturaleza propia de las funciones de su cargo en el
pasado como comandante de tránsito y transporte, su actividad debió
haber estado dedicada solo al servicio de policía,
ya que cualquier actividad comercial privada, propia o particular del
mismo general podía ser mal interpretada, trayendo consecuencias
funestas para la imagen de la institución; ya que así haya sido creada
la empresa transportadora por él, o que haya afiliado
sus camiones o tractocamiones a otra empresa particular, está sola
conducta ha violado el principio de moralidad, ya que el señor general
PALOMINO LOPEZ RODOLFO como administrador como le podría exigir a sus
administrados, además de que esta siempre ha sido
una política de la misma dirección general de la policía nacional toda
la vida y ellos no la aplican porque son los generales. Como lo he
venido denunciando violo el régimen de incompatibilidades por lo cual
tiene que sancionado e inhabilitado para ejercer
cargos públicos y frente a sus otras acciones las penales. De esto les
anexo oficio 0105 del 21 de marzo de 2001 firmado por el señor mayor
LUIS ALFONSO BERRIO ZULETA quien me manifiesta que por ser policía no
puedo atender otras actividades comerciales diferentes
a la de solo ser policía, luego entonces más claro no puede ser que el
general PALOMINO fue un total indisciplinado.
7) que
de
acuerdo a la citación que tenía con esa honorable procuraduría para el 4
de marzo de 2016 a las 08:30 de la mañana, por razones de seguridad no
me fue posible desplazarme, por lo cual les solicite a ustedes, enviar
la comisión o comisionar a la procuraduría
de Neiva con cuestionario para rendir el testimonio, toda vez que me
ratifico de los documentos que ya envié debidamente autenticados por
notaria y eso es lo mismo que les estaría volviendo a relacionar, con lo
presente aquí manifestado, donde ya está programada
la otra cita aquí en Neiva para finales de marzo de 2016.
Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE
TODA
PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE
PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS.
13:2
De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios
resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo.
¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace
lo malo. AMEN.
ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC7688896. Neiva.
Notificaciones: calle 2 a # 3-30 Neiva
Huila
-----------------------------------------------------------------------------
31 de marzo de 2016
Señor Procurador General de la Nación
Alejandro Ordóñez Maldonado
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en
Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor.
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO
JIMENEZ
Procurador Auxiliar de Asuntos
Disciplinarios.
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional Universitario (E)
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono 5878750 ext. 12351
ASUNTO: DENUNCIA Y QUEJA FORMAL en contra del señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por el presunto punible de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ENRIQUECIMIENTO
ILICITO DE PARTICULARES, TESTAFERRATO Y LAVADO DE ACTIVOS, y presuntamente en
ayudar a terceras persona en incrementar injustificadamente su patrimonio.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO mayor y vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 7688896 expedida en Neiva,
Capitán pensionado de la Policía Nacional, presento ante su Despacho
Denuncia en contra del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo
de la policía Nacional Por el presunto
delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, TESTA FERRATO, LAVADO DE DINERO Y PRESUNTAMENTE EN AYUDAR A TERCERAS PERSONA EN INCREMENTAR
INJUSTIFICADAMENTE SU PATRIMONIO, denunciado con domicilio en la
ciudad de Bogotá y actualmente realizando curso para ascender a BRIGADIER
GENERAL, para que con fundamento en los hechos que a continuación se narran se
investigue y, sea destituido e inhabilitado para seguir ejerciendo cargos
públicos, ya que ante la fiscalía general de la nación ya eleve la respectiva denuncia
penal el 15 de marzo de 2016.
HECHOS
Al haber denunciado penalmente el 28 de agosto de 2015 al señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ante la fiscalía cuarta (4) especializada de Neiva radicado # 410016000584201501231 por
el delito de tortura moral y
psicológica y en la fiscalía 53 de
derechos humanos de Bogotá radicado #
110016000028200600254 por vulnerar y violar flagrantemente los derechos
fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO dentro de la
investigación que se adelanta por la muerte de la cadete LINA MARITZA
ZAPATA GOMEZ y red de prostitución homosexual al interior de la
Escuela de Oficiales de la Policía Nacional y de igual forma también denunciado
en la procuraduría de Bogotá ante el doctor CARLOS ENRIQUE
VALDIVIESO JIMENEZ también es bien relacionado este señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a lo igual que el
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ; que al estar yo Basado en
primera denuncia elevada ante la fiscalía cuarta de Neiva, decidí crear un
blog el 21 de octubre de 2015 donde publique e invité a denunciar actos de
corrupción por parte de oficiales de la policía nacional, obteniendo como
resultado en febrero de 2016 una información que me llegó, donde se me manifestó
que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO (activo) presuntamente es
dueño de una constructora con domicilio principal en la ciudad
de Bogotá y al parecer ha venido utilizando
a la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES (ex patrullera de la policía) como
su presunta testaferro y en lavado de dinero, donde ella y varios de sus
familiares aparecen con varios bienes que presuntamente son del señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que para tal fin fueron
creadas varias empresas donde aparece la señora NURY PIEDAD TARAZANO
JAIMES como socia o capitalista, donde la fuente que no denunció por temor
me logró aportar el nombre de la constructora-JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA- de la que ella es propietaria
exclusivamente y que según el informante del que NO puedo revelar su
nombre por motivos de seguridad, me manifestó que los socios que
aparecen en el status de la empresa o confirmación de socios es solo una
fachada, ya que esa famosa empresa presuntamente es un lavadero de
dinero del coronel PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO, al venir
celebrando contratos de prestaciones de servicios por sumas considerables y
otras acciones propias del delito como la compra de bienes raíces o
inmuebles, representadas en demás actos o tentativa tendiente a
ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente, a fin de
que aparezcan, esos haberes procedentes de fuentes licitas.
Se sabe y se dice por parte del informante que la señora aquí
mencionada tiene un hijo de sangre con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO, hijo que no quiso reconocer con la ex patrullera o policía que se
retiró de la policía nacional el 6 enero de 2015, habiendo
constituido esta empresa en diciembre de 2009 estando en servicio
activo. De igual forma se me da a conocer que el coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO al parecer tiene bastante dinero en bancos de países con
paraísos fiscales y así mismo la señora NURY PIEDAD TARAZANO
JAIMES quien se desplaza en un carro de alta gama que hace poco el
mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le regaló.
De igual forma se sabe y se tiene conocimiento de que el coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO celebro un contrato de compraventa con la empresa UNION
TEMPORAL MNI NIT 900877886-7 el 13 de agosto de 2015 mediante contrato PN-DITRA
64-2. 30035- 15 donde fueron adquiridos unos equipos de centros de comandos y
controles móviles con sistemas de reconocimiento remoto para la seguridad vial
por un valor de $ 1.190.728.000, equipos que así como bien lo da a conocer el
miembro activo de la policía nacional en Bogotá
perteneciente a la DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL, estos fueron adquiridos solo con el ánimo de poder
ejecutar el gasto y representarlo mediante una contratación, que dentro la
legalidad no dejaría de ser una actuación defectuosa en venir adquiriendo el
coronel PELAEZ RAMIREZ equipos que actualmente no son utilizados y están arrumados
en una bodega, con la novedad de que fueron estrellados los drones, con el
agravante de que realmente esta novedad fue creada para sacar de circulación técnicamente
un elemento que nunca irían a emplear una vez adquiridos y que operativamente nunca
vendrían a dar una verdadera ejecución operacional en contra del accionar delincuencial
especialmente de narcotráfico y piratería terrestre, más que el control de tránsito
o flujo de vehículos que normalmente se desplazan por las carreteras de la Cundinamarca
en los planes retorno. En conclusión así como lo da a conocer el informante el motivo de esta contratación
solo obedeció a la única necesidad de poder ejecutar y justificar la ejecución del presupuesto de la administración
de DITRA, para así poder tener la oportunidad con dicha contratación de recibir
un beneficio económico particular que seguiría llenando las arcas de sus
tesoros con actuaciones licitas, donde difícilmente son descubiertas, ya con
este contrato según la fuente mencionado coronel recibió la suma de $
250.000.000 millones de pesos por ser facilitador y máxime en haber adquirido
unos elementos inoperantes y que la administración tránsito y transporte no relaciona la
verdadera necesidad.
ACERVO PROBATORIO
Téngase como prueba que la calle 8 A # 88 B – 31 etapa 7
aparece también como domicilio de dicha empresa a lo igual que la carrera 67 #
67 C -05 en Bogotá, así como aparece en el certificado de cámara de comercio
adjunto.
Téngase como prueba e indicio de lo manifestado en el presente escrito,
sujeto a verificación por parte de la Fiscalía en la cual se debe confirmar la
relación de los señores PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y la señora NUYRY PIEDAD
TARAZONA JAIMES, lo cual será probado mediante el nexo de sangre que hay
entre el menor hijo de la patrullera y el Coronel PELAÉZ y el indicio aquí
revelado con la CONSTRUCTORA JORSUA.
El certificado de cámara de comercio adjunto, QUE DA CUENTA de la
existencia real del hecho aquí denunciado, donde de manera significativa, que
para la fecha de conformación y creación de tan notable y adinerada
constructora en diciembre de 2009 con un capital de $125.000.000
millones de pesos, la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES aún se desempeñaba
como funcionaria de la policía nacional, siendo solo su retiro en enero de
2015.
Contrato de compraventa PN-DITRA 64-2.30035-15 que aparece en la página
de Colombia con eficiencia-PROVEEDORES.
Igualmente se sirvan investigar a su árbol genealógico familiares de él
señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de su esposa y de la señora NURY
PIEDAD TARAZONA JAIMES, compañero, amigos cercanos y relacionados por presuntas
conductas punibles que conlleven al enriquecimiento ilícito en favor de
terceros y de sí mismo y la obtención ilícita o lícita de sus dineros,
bienes e inmuebles, como su rastreo de bienes aquí en Colombia y el exterior y además
de cuentas bancarias.
Así mismo sírvase
verificar e investigar ante la DIAN, SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO
CAPITAL, SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL Y CUMDINAMARCA,
INSTRUMENTOS PUBLICOS….. Y OTROS ENTES TERRITORIALES DONDE APARECE REGISTRADA
LA EMPRESA JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4 MATRICULA #
02002031 del 23 de junio de 2010 y toda actuación mercantil o económica de los
aquí denunciados.
Aunque lo que relacionare a continuación, puede que para la fiscalía
general de la nación y la procuraduría no sea una prueba contundente para
seguir incriminando al aquí denunciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
lo que relacionare si será y seguirá siendo un indicio determinante, para poder
establecer que este señor oficial fuera de los honores y felicitaciones que
ha recibido a lo largo de su carrera; al igual que las recibe cualquier
otro oficial, debe tener un comportamiento acorde a la ley y honorable a
la dignidad que ostenta, porque eso es su deber; no deja de estar al
descubierto su accionar criminal, el coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO que al inició su carrera profesional cuando
fue comandante de la Estación de Policía de Carreteras de Cundinamarca en
el año 1996 siendo teniente, él fue quien me recibió cuando yo llegue
trasladado de Policía de Carreteras del Valle del Cauca, manifestando
que: “yo venía recomendado por pasarle informe a los coroneles del
valle y de que no le diera papaya; donde tal advertencia amenazante de este
señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO me dejo evidentemente claro de que los
coroneles GALLEGO GALLEGO GERNEY y VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN estaban poco
contentos conmigo”, ya que mi informe de inteligencia manifestaba el
favorecimiento que ellos le venían dando al narco tráfico y a los
contrabandistas ahí en el Valle, por esa razón fue que me sacaron
trasladado para que cayera en las garras (responsabilidad administrativa) del
aquí denunciado penalmente coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y así este me
resultó incriminando en un delito que no cometí en el año 1997 y del que fui
absuelto en el año 2007, ya estando retirado y pensionado, que de acuerdo a
estos hechos el 28 de agosto de 2015, le formulé una denuncia penal que por
reparto le toco a la fiscalía cuarta especializada radicado
# 410016000584201501231 donde se adelanta por el delito de tortura
moral y psicológica y desplazamiento forzado donde esto está también
descrito, misma denuncia en la que relaciono en el numeral 8 de los
hechos, que por información de los mismos policías que trabajan
con migo en la ruta que era de Silvania a Girardot, ellos siempre me
manifestaron que dicho capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO le pedía cuota a todas las rutas de la Cundinamarca
y cobraba por traslados donde más se movía el dinero $, que por traer el
antecedente de sapo o de aventador de coroneles, de mí se cuidaría porque ya estaba
advertido, era obvio le habían avisado.
En conclusión que con lo que me paso a mí con este señor en el año 1997
si puedo decir con todas las fuerzas del mundo de que este coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO lleno de condecoraciones y felicitaciones siempre ha
sido un deshonesto y que por esta misma razón como
víctima, testigo, defensor de derechos humanos y órgano de control social
denuncio abiertamente su mala conducta encausada dentro de los delitos aquí
descritos.
Es de anotar que en su actuar delincuencial involucra a la
patrullera retirada que por su perfil bajo le ha servido de coartada para
encubrir el producto de todos sus ilícitos, como además de su relación con
narcotraficantes ubicados en México y de su red de apoyo a narcos de Colombia al
facilitarse su accionar delictivo para dejarlos transportar libremente insumos
para el procesamiento de cocaína como lo da a conocer varios de los que hayan
sido sus subalternos.
En virtud de esta
investigación adjunto:
Los URL aquí relacionados son los que registran también su actividad por
los medios cibernéticos:
Jorsua Constructores SAS Contratistas
de edificios residenciales - Bogotá
Sé el primero en valorar
Teléfono: 3144914959
Address:
Calle 8 A 88 B 31 Etapa 7
Bogotá, 701
Colombia
Jorsua Constructores SAS es una
empresa privada fundada en el 2010. Con 5 empleados y $261.885 en ingresos
anuales, la empresa es un poco más pequeña y genera mucho más ingresos que el
promedio de contratistas de edificios residenciales.
Datos Principales
Jorsua Constructores SAS está dentro
de las contratistas de edificios residenciales en Bogotá. Esta empresa privada
se fundó en el año 2010. Jorsua Constructores SAS ha estado operando 3 años
menos que lo normal para una empresa en Colombia, y alrededor de lo normal para
contratistas de edificios residenciales.
Ingresos
Esta empresa genera $261.885 en
ingresos anuales (actual), el cual es 2 veces mayor al promedio de $112.331 de
lo normal para contratistas de edificios residenciales en Colombia.
Esto pone a Jorsua Constructores SAS
entre el 10% de empresas más grandes de la industria. Empleados
La empresa tiene 5 empleados (estimado).
Reyes Esguerra Luis Jaime Humberto,
Carrera 36 125A 84. Avanzar Construcciones RM Ltda, Carrera 19
A ... Representante. Nury Piedad Tarazona Jaimes ...
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JAIMES. ARQUIMEDES.
5735642. 19/9//04/0. BERMUDEZ. MARTINEZ. DERLY ..... 37864668.
19/4//11/0. TARAZONA. JAIMES. NURY. PIEDAD.
63526266.
JAIMES TARAZONA LUIS-DAVID. 5,650,775. "000000010011000". PREDIAL ...... TARAZONA
JAIMES NURY-PIEDAD-CES. 63,526,266. "000000090058000".
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO. 548
...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA. K 33 102 39 L ......
INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE. LO 2E.
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - MONSALVE JAIMES GLADYS ... VILLA PIEDAD VDA
RIO FRIO .... JAIMESHERNANDEZ ALICIA ...... TARAZONA
JAIMES LUIS-MARIA ..... BARAJAS * NURY-DEL-CARMEN ......
INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE.
NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES-ex patrullera de la policia
SOLICITUD
Solicito de manera respetuosa, se adelante la
investigación que haya lugar, hasta llegar a la sanción penal y disciplinaria
legalmente establecida en contra SEÑOR Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO activo de la policía Nacional, investigación en la que resulta
vinculada Ex -Patrullera de la Policía NURY PIEDAD TARAZONA
JAIMES cc # 63526266, mayores de edad, así como los punibles que se
deriven de las conductas aquí descritas, por causa que su calidad de servidores
públicos puede generar violación al régimen penal por conductas derivadas de
sus actos y disciplinariamente por venir violando también dolosamente el
régimen de inhabilidades e incompatibilidades por ser y haber sido servidores
públicos; como además notificársele al director de la policía nacional
general NIETO ROJAS de la mala conducta que ha venido asumiendo su
subalterno el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, donde he demostrado
que dicho oficial a través del tiempo ha venido faltando al principio de
moralidad en todas y cada una de sus actuaciones, por lo cual ya se le
peticiono al mismo señor director de la policía de llamar a calificar
servicios a mencionado oficial, que sin embargo de igual forma solicito muy
respetuosamente a esa honorable procuraduría tomar las medidas
preventivas y RETIRAR O DESTITUIR al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO, ya que como lo he venido manifestando, para él será más fácil
seguir utilizando su poder o tomar más ventajas con su grado y cargo en asuntos
relacionados con las investigaciones que pueda adelantar la procuraduría y la
fiscalía, al dársele la oportunidad de que este señor siga en servicio
activo, por tal razón es que solicito que sea retirado inmediatamente en el
nombre poderoso de nuestro señor Jesucristo.
De igual forma le solicito muy respetuosamente se
ordene a la procuraduría provincial del Huila realizar una vigilancia especial
a esta denuncia penal, pues desde el 15 de marzo de 2016 que se radico la
respectiva denuncia, y el día 30 de marzo me acerque a la oficina de asignaciones
a solicitar el número de radicado, encontrándome con la sorpresa de que se me
informo de que aún no existe tal radicado por que no hay quien lea y califique
el delito para así asignar la fiscalía, actuación o respuesta que solo
deja a la vista que por una carga
administrativa alegada por uno de sus funcionarios de dice no contar con el
tiempo suficiente, esta es la hora y fecha de que ese delito sigue en la
impunidad, donde elevo mi queja por la negligencia de esa oficina que no cuenta
con más personal capacitado para definir bien esa función que es deber del
estado cumplirla eficientemente, y en donde solicito que se investigue y se
sanciones a los responsables de esta conducta defectuosa.
ANEXOS
Fotocopia simple del certificado de cámara de
comercio con los datos ya relacionados.
Fotocopia simple de la denuncia dirigida o radicada
en la fiscalía general de la nación.
Por lo anterior agradezco su atención prestada
Atentamente
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896