jueves, 19 de mayo de 2016

EN CONTRA DE LA CORRUPTA POLICIA DE COLOMBIA


Neiva, Huila  Diciembre  14 de 2015


Señor General

RODOLFO PALOMINO
DIRECTOR POLICIA NACIONAL.
ASUNTO:   DERECHO DE PETICION EN RELACION A  HECHOS YA INFORMADOS AL SENADO DE LA REPUBLICA, ADEMAS SOLICITO QUE USTED SE DECLARE IMPEDIDO PARA CONTINUAR EJERCIENDO EL CARGO DE DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL Y DEMAS GENERALES INVOLUCRADOS EN CORRUPCION Y HOMICIDIOS DE ACUERDO A INVESTIAGACIONES REVELADAS POR LA PERIODISTA VIKY DAVILA, YA QUE SI EXISTIERA HONOR ENTRE USTEDES YA HABRIAN PRESENTADO SUS RENUNCIAS PARA QUE SE INVESTIGUE Y NO SIGAN ABUSANDO DE SU PODER,VEAN NO MAS EL CASO DE LOS PATRULLEROS  DEL SENADOR MERLANO, LOS VOLVIERON PSIQUIATRICOS.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO, CC 7688896 de Neiva, acudo a usted con el ánimo de seguir informando mi más entera oposición como órgano de control social, testigo y víctima, en CONTRA del señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, así como lo reza el Código Contencioso Administrativo, ya que el Honorable senado es el órgano de control político, y la fiscalía el órgano de control jurídico y usted señor GENERAL es el jefe directo de ese agresor que ayudo a acabar mi carrera profesional y enfermarme.
1.   Nótese que con el escándalo originado por el señor Teniente Coronel REINALDO ALFONSO GOMEZ BERNAL, quien lo denuncio a usted señor General RODOLFO PALOMINO por acoso sexual presuntamente; este caso polémico trajo consigo que dos de sus altos oficiales en el grado de CORONEL, fueran separados de su cargo, PERO NO FUERON RETIRADOS DE LA INSTITUCIÓN Y SI DEBIERON HABER SIDO RETIRADOS; así mismo estos señores oficiales estaban en la lista de sus preferidos  para hacer el  CURSO ESTRATEGICO DE SEGURIDAD PUBLICA-CESEP- (curso para ser generales) Y NO FUERON LLAMADOS, oficiales que corresponden a los nombres coronel Ciro Carvajal, secretario general de la Policía; el coronel Flavio Mesa, comandante de la Policía de Cundinamarca.
NOTESE DE QUE SI ESTOS SEÑORES ACTUARON ILEGALMENTE SEGÚN USTED, ELLOS SI LO HICIERON CON UNA BUENA RAZON, TRATAR DE EVITAR UN ESCANDOLO EN LA INSTITUCION Y DE PROTEGER LA DIGNIDAD DE SU SUPERIOR , COSA QUE USTED NO AGRADECIO  SEÑOR GENERAL Y TERMINO DANDOLE LA ESPALDA A SUS SUBALTERNOS PERO NO DEL TODO CON TAL DE PROTEGER SU IMAGEN Y FAMOSA DIGNIDAD HUMANA, que al referirse a la dignidad humana, usted se  olvidó del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO  a quien discrimina porque también lo refirió por la FM de la señora VIKY DAVILA.
En conclusión es obvio determinar, que de esta situación debe de existir actualmente una investigación preliminar disciplinaria en la procuraduría en contra de los coroneles CIRO Y FLAVIO y del señor General RODOLFO PALOMINO, donde la existencia de una grabación por si sola aportada por el teniente coronel GOMEZ BERNAL, ES UN ELEMENTO PROBATORIO Y UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA  que esta encausada al principio de CONGRUENCIA de una historia de hechos relacionados con usted general PALOMINO con el actual caso que es la denuncia que realizo el señor Capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por la FM con Viky Dávila y fiscalía 53 de derechos humanos en Bogotá donde denuncia al coronel GERSON YAIR CASTELLANOS por violación y a usted señor General Rodolfo Palomino para favores sexuales presuntamente, por que así lo revelo de boca del coronel GERSON YAIR CASTELLANOS el mismo ANYELO.
Lo cierto, es que sin aún existir un fallo de fondo que sancione disciplinariamente a los señores coroneles FLAVIO MESA  y CIRO CARVAJAL, AUN SE PRESUME SU INOCENCIA CONSTITUCIONAL POR QUE AUN NO HAN SIDO DECLARADOS RESPONSABLES SI ES QUE EXISTE UNA INVESTIGACION, relación O NEXO causal,  efecto y hechos, DONDE  SE TOMO LA OPORTUNIDAD EL SEÑOR GENERAL RODOLFO PALOMINO DE SACAR DE LA LISTA A MEZA Y CARVAJAL COMO CANDIDATOS PARA REALIZAR EL CURSO DE GENERAL. Como vuelvo y lo repito, estos 2 coroneles son INOCENTES hasta que no se demuestre lo contrario, así ya exista un elemento probatorio que es la grabación aportada por el teniente coronel GOMEZ BERNAL. Esto quiere decir que por existir un hecho que refleja una mala conducta de estos señores oficiales coroneles Meza y Carvajal por tratar lealmente de ayudar a su general PALOMINO,  ellos terminaron perdiendo la oportunidad de ser generales y que por ser los consentidos del señor general palomino no los echaron de la policía.
2. Relacionado el anterior asunto, es para SEÑALAR Y BRINDAR COMO EJEMPLO, que actualmente Al señor CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, lo tengo vinculado en una denuncia penal que instaure el 28 de agosto de 2015 contra la Policía Nacional, investigación avocada por la fiscalía cuarta especializada de Neiva, noticia criminal # 410016000584201501231. (numero de radicado 410016000584201600273 fiscalia 2 especializada de neiva, esta es otra denuncia radicada el 15 de marzo de 2016 tambien contra este coronel por enriquesimiento ilicito.)
Nótese que al retomar el principio de presunción de inocencia de todos los aquí denunciados ante la fiscalía cuarta especializada, es claro determinar de que no existe aún ninguna resolución de acusación o fallo alguno de juez que condene a PELAEZ RAMIREZ y demás sujetos procesales; AUN ASI:
Así mismo pasa o está pasando con los señores coroneles FLAVIO MESA y CIRO CARVAJAL, que por un caso de poca complejidad o sea que no es PENAL si no disciplinario, sin aun existir un fallo definitivo disciplinario a lo igual que la denuncia de PELAEZ donde tampoco aún existe un fallo definitivo penal, MESA Y CARVAJAL NO FUERON ESCOGIDOS PARA SER PARTE DE ESA LISTA DE CORONELES QUE EMPEZARIAN A REALIZAR CURSO PARA GENERAL EN ENERO DE 2016, PERO SI HACE PARTE DE ESTA LISTA EL SEÑOR CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, aun teniendo una investigación o denuncia penal por vulnerar derechos fundamentales, 2 delitos de lesa humanidad, que son más graves que una falta disciplinaria, donde lo más raro de todo es que con fecha 4 de diciembre de 2015 el honorable senador IVAN CEPEDA CASTRO me informa que estudio las hojas de vida de cada uno de ellos, sin encontrar el nombre del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO o sea que así las cosas le hicieron cajón al honorable senador y hoy en dia este señor si hace ya parte de la lista de los que inician ahora en enero de 2016 el curso. Esto quiere decir que por existir una denuncia penal en la cual se denuncian violación a derechos fundamentales por dos delitos de lesa humanidad por parte del señor Peláez Ramírez juan francisco, esta es una anotación negativa con la cual él también pierde la oportunidad de ser llamado a realizar curso para ser general a lo igual que señores oficiales coroneles Meza y Carvajal, que en relación a mi denuncia constitucional, al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO se le debe de notificar la suspensión del CURSO ESTRATEGICO DE SEGURIDAD PUBLICA que iniciaría en enero de 2016, porque si es de hablar de buena trayectoria profesional los coroneles MEZA y CARVAJAL también han tenido una buena hoja de vida, sin desconocer que actualmente salió a la luz pública que el señor coronel FLAVIO MESA tiene un lote en Fusagasugá que vale más de $ 600,000.000 millones de pesos, ahora que salió su escándalo por la radio la FM de viky davila.
3. Lo cierto es que en mi denuncia penal o acusación contra el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, es una imputación fáctica de hechos concretos y elementos probatorios que son congruentes a los hechos narrados y aportados como pruebas a la denuncia penal, donde  los delitos de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado, tipifican delitos que se desbordan de manera clara e indiscutible en el marco factico de la acusación o del porque nació una denuncia; donde se fijan criterios concurrentes para que el imputado coronel PELAEZ RAMIREZ responda por su mala conducta, donde es precisada su responsabilidad por la carga de la prueba aportada a la denuncia penal ante la fiscalía 4 especializada de Neiva, porque de lo contrario si no tuviera pruebas no habría denunciado un delito que no prescribe.
 en conclusión, usted como superior y  director de la policía nacional no puede llegar a ser responsables por las malas conductas de este SUBORDINADO SUYO CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, indicio claro con el cual persisto, ya que si es de volver a hablar del principio a la DIGNIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE PREVALECE SOBRE TODO U OTROS CONCEPTOS DADOS POR OTROS HOMBRES, CONCEPTOS DE HOMBRES (MEDALLAS, HONORES,FELICITACIONES) EN LOS QUE PUEDEN INDICAR UN BUEN PERFIL DE LIDERAZGO O QUE DEMUESTRE UNA SUFICIENTE TRAYECTORIA Y PROYECCION PROFESIONAL QUE LE PERMITA ASCENDER A GENERAL AL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que así exista una buena proyección y trayectoria en su hoja de vida, ATRAVEZ DEL TIEMPO SIEMPRE EXISTIO Y HA EXISTIDO  UN ANTECEDENTE  DONDE EL SEÑOR OFICIAL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  NO SE FUNDO EN EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA, AL HABERME TRANSGREDIDO O VULNERADO MULTIPLICIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR LOS CUALES YO LO DENUNCIE, ya que en el año 1997 existe el antecedente de denuncia que eleve ante la procuraduría de FUSAGASUGA  en contra de dicho señor oficial, actuación que he catalogado que fue resuelta con la figura de  COZA JUZGADA FRAUDULENTA, ya que estos asuntos denunciados en esa época estuvieron permeados y contaminados por vicios relacionados con la falta de respeto a las reglas del debido proceso y que nunca fueron fallados BAJO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ya que nunca fui notificado de sus resultados y nada paso como siempre. Así mismo en el año 2001 en mi segunda solicitud de retiro  réferi y denuncie a PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y nadie se pronunció al respecto; pruebas son muchas las que tengo de este señor.
Visto todo lo anterior, NO HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA  DECISIONES JUDICIALES ORIGINADAS DE HECHOS INTERNACIONALMENTE ILICITOS O QUE PROVENGA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD,POR LO CUAL EL ESTADO  DEBE DE CONSIDERAR ESAS DECISIONES JUDICIALES COMO COSA JUZGADA FRAUDALENTA, POR SER SENTENCIAS O DECISIONES JUDICIALES EMANADAS EN PROCESOS QUE NO CUMPLIERON LOS ESTANDARES DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,ASI MISMO EL ESTADO NO SE PODRA INVOCAR EXIMENTE O EXIMIRSE DE SU OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR DELITOS DE LESA HUMANIDAD JUZGADOS FRAULENTAMENTE. Sentencia C-979/05 corte constitucional.
4 nótese de que si el señor general RODOLFO PALOMINO QUISO PROTEGER SU DIGNIDAD separando del cargo a los señores coroneles FLAVIO MEZA y CIRO CARVAJAL y fuera de eso los sometió a no poder realizar el curso para general ahora en enero de 2016;  YO TAMBIEN POR DIGNIDAD  denuncie penalmente al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, situación mía que si es 100% más delicada y triste, ya que este señor me discrimino, me persiguió, ayudo a acabar con mi carrera profesional y sobre todo ayudo a que se me creerá una enfermedad y que esta terminara agravándoseme, nexo causal HECHO que se comprueba con la pensión que recibí por invalidez a DIOS gracias.
 EN CONCLUSION TAMBIEN EL SEÑOR PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO debe de ser separado del cargo y comunicársele de la suspensión del curso para ser GENERAL por tener como indicio una investigación penal por vulnerar la DIGNIDAD HUMANA a otro oficial de la policía Nacional, actuación que nunca debió existir dentro de su trayectoria como oficial también de la policía Nacional, porque de lo contrario hoy en día no existiría una denuncia penal, y menos aún de yo tener la mala voluntad de hacerle daño a un inocente si así lo fuere, ya que si seguimos hablando de DIGNIDAD HUMANA el señor CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO NO LA TUBO CON MIGO, razón debatible, NUESTRA SEGURIDAD CIUDADANA NO PUEDE SEGUIR MAS, EN MANOS DE PERSONAS QUE NO SON CORRECTAS Y QUE HANELAN TENER MAS PODER SIENDO GENERALES.
1.   Ya di respuesta al honorable senador IVAN CEPEDA de su petición para que le suministre información de la denuncia penal que consta de 333 folios, donde aparece  la denuncia principal que por reparto asumió la fiscalía cuarta especializada de la ciudad de Neiva con el número de radicado 410016000584201501231.(numero de radicado 410016000584201600273 fiscalia 2 especializada de neiva, esta es otra denuncia radicada el 15 de marzo de 2016 tambien contra este coronel por enriquesimiento ilicito.)
La verdad yo no tengo nada en contra usted en el tema del homosexualismo por que cada quien es libre de vivir su vida, solo sé lo que se dice de usted por las denuncia que ya se han hecho, pero si lo invito a que renuncie y toda su comitiva y se aleje de todo este escándalo que no es nada bueno para su salud y sobre todo para la salud mental de su familia, si  realmente usted se considera inocente.
Yo le quiero manifestar que no me preocupa para nada mi seguridad, ya que yo no le tengo miedo a los que le quitan la vida al cuerpo-mateo capítulo 10 versículo 28 Reina Valera 1909
Y no temáis á los que matan el cuerpo, más al alma no pueden matar: temed antes á aquel que puede destruir el alma y el cuerpo en el infierno.  
O sea mi general, que quisiera decírselo con bastante orgullo y respeto, pero a mi DIOS no me hizo con miedo porque siempre he sido un siervo de él, y de verdad si me da lástima de que esto le está pasando a la gloriosa policía nacional. LO CIERTO es que el justo cae siete veces; y vuelve a levantarse, pero los impíos caerán en el mal o en la desgracia. (Proverbios capítulo 24 versículo 16). La Biblia de las Américas.
Me resulta fácil decirle que con mi propio esquema de seguridad  encubierto con el cual me están garantizando mis movimientos y seguridad, está  diseñado para dársele captura e identificar a todo sospechoso que empiece a seguirme, a tomarme fotografías, o que quiera atentar contra mi integridad, porque no hay nada más estratégico que el factor sorpresa, ya que de acuerdo a lo que le estoy relacionando, el día 2 de diciembre de 2015 a eso de las 16:30 detuvimos e identificamos a un individuo que desde hace varios días ya venía rondando en una moto de placas EHV75D conducida por un patrullero de la policía nacional de nombre CASTRO ALDANA LUIS MIGUEL cc # 1053767618 y desde esa fecha dejo de rondar, por lo demás pregúntele al fiscal porque de esto ya se envió un informe a la fiscalía, sea que me haya estado siguiendo a mí, o lo que haya estado haciendo, pero confirmamos de que era un policía.
Yo a raíz de este suceso solicite a la fiscalía una medida de protección como algo adicional a mi seguridad, si es que me la quieren dar con la UNP (unidad nacional de protección), pero no la veo tan necesaria porque no existe ni existirá mal que me pueda alcanzar porque soy un hombre de DIOS y mi propia prevención. Ahora bien si aún persisten los que quieren cobardemente hacerme daño, es lógico, que en donde capturemos a otros policías que anden irregularmente detrás de mí o de mi familia, es obvio de que esto será un grave problema para la institución si los capturamos sin importar el número, por eso es obvio de que quienes lo intenten ya no lo seguirán haciendo con uniformados como lo venían haciendo con la señora VIKY DAVILA como unos treinta policías de civil, pero también, para  todo el que venga también hay, si es que les da por contratar bandidos o sicarios PARA QUE ATENTE CONTRA MI VIDA, por todo lo que he hecho público en mis denuncias.
 OJO SEÑOR GENERAL, YO NO ESTOY DICIENDO DE QUE USTED ME QUIERA ASESINAR POR SER HOY EN DIA UNO DE SUS MAYORES CRIPTICOS; SI USTED DICE TENER DIGNIDAD, ENTONCES DEMUESTRELE AL PAIS CON HECHOS, POR QUE SI REALMENTE USTED FUERA TRANSPARENTE COMO DICE SER Y DE QUE LLEVA UNA VIDA MUY TRAMQUILA, COMO JEFE DE LA POLICIA NACIONAL, HACE MUCHO RATO, TAMBIEN COMO JEFE DIRECTO DE LA INTELIGENCIA, YA HUBIESE DEJADO A DISPOSICION DE LA JUSTICIA LOS CRIMINALES QUE ASESINARON A LA CADETE LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ,POR QUE ESE HOMICIDIO-SUICIDIO FUE DENTRO DE LA MISMA ESCUELA DE CADETES DE POLICIA GENERAL SANTANDER, en las narices de los generales Y NADIE DA UNA RAZON VERDADERA,PORQUE ENTRE CIELO Y TIERRA NADA QUEDARA OCULTO,PODRA SER EN UN AÑO,DOS AÑOS,O DIEZ AÑOS,LA VERDAD SE SABRA. Lucas 8:17  Porque nada hay oculto, que no haya de ser manifestado; ni escondido, que no haya de ser conocido, y de salir a luz. Por lo que estamos haciendo mucho ayuno y oración para que DIOS obre en castigo para los masones de este país. No más analice señor General mi posición de como le digo las cosas, tengo un respaldo muy poderoso.
Y POR ULTIMO NECESITO DE QUE ESTA RESPUESTA VENGA FIRMADA POR USTED, PORQUE DE LO CONTRARIO NO LE DARE NINGUNA VALIDEZ Y COLOCARE UNA TUTELA, VEASE QUE EN NINGUN MOMENTO LE ESTOY FALTANDO AL RESPETO, A USTED LE ESTOY HABLANDO COMO CUALQUIER CIUDADANO COLOMBIANO. CON FRANQUESA Y  CANSADOS DE LA CORRUPCION DE ESTE PAIS.
PRETENCION: que se comunique al señor coronel Pelaez Ramírez juan francisco de la suspensión de este curso para general por no reunir a cabalidad las condiciones necesarias en su hoja de vida, por poseer una denuncia penal por vulnerar derechos fundamentales.

dice la verdadera normas de normas, la sagrada BIBLIA, el libro de romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. 
13:3
Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; 
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme;
porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. 
Sin embargo, desde ahora hago responsable a toda la policía nacional, por cualquier problema de seguridad que llegare a padecer toda mi familia y allegados que me están apoyando.
Agradezco su atención prestada.
Atentamente.
Capitán pensionado.
 JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
7688896. De Neiva.
Notificaciones a mi correo: jofamala@hotmail.com
FIRMAS DE TODAS LAS PERSONAS DEL GRUPO DE OPOSICION EN ORIGINAL COMO ANTECEDENTE.
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Neiva, Huila Diciembre 18 de 2015


Señor Procurador General
Bogotá.
ASUNTO: DERECHO DE PETICION - DENUNCIA  Y OBSERVACION MUY IMPORTANTE PARA QUIEN RECIBA ESTE DOCUMENTO DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR NOTARIA, POR QUE LO PUEDO HACER PARTE DE UN ACTO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO SI NO LLEGA A MANOS DEL SEÑOR PROCURADOR ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO.
Cordial saludo.
Primero que todo, como yo sé de qué a la Procuraduría General de la Nación llegan muchos escritos QUE NO PASAN POR LAS MANOS del señor procurador general ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO y sus colaboradores toman las respectivas determinaciones frente a los escritos, llámense denuncias o derechos de peticiones elevados por la comunidad; yo si les quiero advertir de que si este documento no lo recibe él, y como también si su respuesta no viene firmada por él, no se tomen la molestia de enviarme ninguna contestación, porque si esta viene firmada por otro funcionario, de inmediato colocare una tutela, ya que mi información es exclusivamente para él señor ORDOÑEZ MALDONADO, así como bien lo indico y lo daré a conocer por televisión próximamente porque es un tema muy delicado. http://www.noticiascaracol.com/content/13-de-diciembre-de-2015-700-pm?video-player=27010
Primero que todo queremos manifestarle nuestro más entero apoyo en la gestión que viene adelantando por este país Hombre de DIOS, porque usted si es uno verdadero.
Sepa señor procurador que no estamos de acuerdo tampoco con la comisión que creo el presidente Santos para investigar los casos de corrupción al interior de la institución policial en cabeza del General RODOLFO PALOMINO, porque para eso está la procuraduría y la fiscalía, Y USTEDES SON LOS QUE TIENEN LA ULTIMA PALABRA. De igual forma nuestro grupo de oposición tiene la certeza de saber de qué esa comisión creada por Santos no servirá para nada, además bajo ¿qué principio de legalidad o fundamento legal y que facultades el presidente Santos crea esa comisión para esclarecer las presuntas interceptaciones y seguimientos de periodistas, ¿y del enriquecimiento que, y de la muerte de la cadete o la comunidad anillo no se habla?
Personalmente son varios los puntos de vista acerca de los grandes lotes de tierra que compro el señor general RODOLFO PALOMINO al señor coronel GERSON JAIR CASTELLANOS en el año 2006 (el mismo de la comunidad anillo presuntamente hasta que la fiscalía lo declare culpable), pero solo debe de existir un solo análisis e interpretación:
-VER EL AVALUÓ CATASTRAL DE ESE TERRITORIO DE FUSAGASUGÁ DE LAS DIFERENTES ÉPOCAS 1997, 2006,2015 y que demuestren cuales fueron sus movimientos bancarios o de cesantías.
 Cuando yo trabaje en Fusagasugá en el año de 1997 un lote ahí mismo por la zona del pedregal de 40 metros por 40 metros no dejaba de costar por lo menos uno $40.000.000 o sea $25.000 pesos el metro cuadrado. En el año 2006  el metro cuadrado estaba avaluado en $50.000 pesos en lote sin urbanizar (sin carreteras, sin alcantarillado, sin energía)  y urbanizado el metro cuadrado costaba $ 100.000 o sea que mil metros cuadrados en el 2006 costaban $ 100.000.000 de pesos, o sea 2 lotes costaban $ 200.000.000 de pesos o le debieron haber costado a palomino y ahora en el 2015 ese mismo lote urbanizado vale $ 600.000.000 millones.
 Lo concreto del asunto es mirar la fecha del año 2006 donde un lote de esta condición o sea ya urbanizado como lo compro PALOMINO, su valor era de alrededor de $ 100.000.000 de pesos, que frente a lo que vino a pagar el señor RODOLFO PALOMINO por cada lote, fue un valor de $ 39.700.000, que al ser dos los lotes, estaríamos ya hablando de $ 79.400.000 que él le pago al coronel CASTELLANOS, que de igual forma no dejan de ser bastante dinero en esa época. De igual forma de ser así él tendría que demostrar cuanto retiro de cesantías para comprarlos o mejor dicho en otras palabras ¿cuáles fueron los movimientos bancarios en las fechas que fueron comprados esos terrenos, tema que él no ha procurado y sabido demostrar con certeza y que estoy seguro que nunca demostrara porque ellos se contradicen en sus declaraciones?   
Lo interesante de este tema es que yo no puedo aparecer de la noche a la mañana con una gran extensión de tierra donde aparentemente y sin una razón lógica que expresar a la autoridad competente, termine también diciendo de que esos lotes al precio que se compro fue un regalo por que el niño DIOS se les apareció a los dos de manos del señor HERNANDO PRAYER una personalidad que estuvo envuelto en unos sobornos así como lo indica la periodista; lotes que según CASTELLANOS GERSON fueron pagando por cuotas y con la ayuda de sus cesantías sin dar a conocer las fechas exactas de su compra y así mismo término vendiendo estos mismos lotes  a su General RODOLFO PALOMINO cada uno por un valor de $39.700.000 pesos en el año 2006, donde realizaron una promesa de compraventa en el 2006, donde no se deja de observar y de entrever el testa ferrato, porque en qué cabeza cabe que el valor comercial de un lote comercial en esa zona de Fusagasugá sean vendidos y comprados a precio de huevo o sea un gangaso como dice muy folclóricamente PALOMINO. A mí nadie me puede sacar de la cabeza de que esos lotes siempre han sido desde un principio de PALOMINO. Ya quisiera yo tener un lote de esos hoy en día para que ya me estuvieran investigando por enriquecimiento ilícito o testa ferrato porque uno de pobre si no puede tener nada. ¿Más bien esos lotes ya no habrían sido del mismo señor RODOLFO PALOMINO desde un principio y terminaron simulando esa venta con castellanos para no despertar sospechas, que dentro de todo, esta estrategia, de haber sido así como yo la planteo, fue mal calculada, porque todo un alto oficial de la policía nacional no puede salir diciendo, ARTICULO DE PRENSA :que él no sabía que el coronel Jerson Jair Castellanos, el que le vendió los lotes, era el mismo que resultó siendo el principal señalado de realizar las prácticas homosexuales en la institución(comunidad anillo). "Lamento que él haya sido quien me haya vendidos los lotes", aseveró, al tiempo que dijo que no tiene ningún trato con el coronel retirado en mención.
O SEA QUE PALOMINO ESCOGIO AL MENOS INDICADO PARA ESTE NEGOCIO, AHORA BIEN AL HABLAR DE DIGNIDAD Y DE HONOR RODOLFO PALOMINO, YO PERSONALMENTE NUNCA HABRIA HECHO ESTA CLASE DE NEGOCIOS CON UNA PERSONA INVOLUCRADA EN UN HOMICIDIO, ESO ES IGUAL COM HABER HECHO NEGOCIOS CON UN NARCOTRAFICANTE, DE LLEGAR A DECIR QUE HIZO NEGOCIOS CON UN NARCO Y NO SABIA QUE ERA NARCO; Y LA OTRA HIPOTESIS: EL PRODUCTO DE COMPRA Y VENTA DE LOS LOTES A ESE PRECIO TAN REGALADO, TAMBIEN PUEDE HABER SIDO EL PRODUCTO DEL PAGO DE UN SOBORNO PARA QUE EL GENERAL PALOMINO NO REVELARA O INVESTIGARA A FONDO AL MISMO CORONEL CASTELLANOS DE QUIEN DICE NO SABER DE SU PROBLEMA CON LA COMUNIDAD ANILLO, ESO SI, DONDE PALOMINO NO HAYA ESTADO INVOLUCRADO CON LA COMUNIDAD ANILLO TAL COMO LO INDICO ANYELO, POR QUE EN LA POLICIA QUE YO SEPA, QUE NO SE SABE, QUE ELLOS CON SU INTELIGENCIA PUEDAN AVERIGUAR Y SACAR A LA LUZ PUBLICA ASI SEA INVENTADO, YA QUE SI EL MISMO GENERAL PALOMINO SALE A DEFENDER SU DIGNIDAD DICIENDO QUE SU BUENA OPERATIVIDAD ES LO DE MOSTRAR AL PAIS; ENTONCES POR QUE NO HA PREOCUPADO POR DAR A CONOCER QUE PASO CON LA COMUNIDAD ANILLO, POR QUE NUNCA LE MOSTRO INTERES A ESE CASO. TODO ES TAN EVIDENTE. ¿POR ESA RAZON SE LES DEBE COTEJAR SUS MOVIMIENTOS DE CESANTIAS PARA LA EPOCA DE LOS HECHOS Y LA CANTIDAD? 
ARTICULO DE PRENSA: Así lo anterior de acuerdo al principio de congruencia, hasta donde se dan a conocer  los hechos del suicidio, En la mañana del  26 de enero de 2006 en la Escuela de Cadetes de la Policía General Santander se supo de una trágica noticia: la aspirante a alférez Lina Maritza Zapata, de 19 años, se había suicidado. Las directivas de la escuela dieron a conocer el hecho de esta forma, recuerda un capitán de la policía, cadete en el momento de la muerte, quien prefirió no revelar su nombre. Según el capitán, nadie escuchó el tiro que se llevó la vida de Lina Maritza.
Ese mismo año 2006 en mayo, la Policía y la Fiscalía, conocieron las escalofriantes denuncias de cinco alféreces que en sus relatos señalaban al coronel Jerson Jair Castellanos de contactarlos para prostituirlos en una red homosexual en la Policía, conocida como la Comunidad del Anillo. En ese entonces, el coronel Castellanos era el encargado de la seguridad del Congreso donde los llevaba de abanderados o mejor dicho de otra forma, a mostrar la mercancia. (Ver pruebas presentadas por LA F.m.) http://www.lafm.com.co/justicia/noticias/rodolfo-palomino-policia-nacio-195910


ARTICULO DE PRENSA: Así lo anterior de acuerdo al principio de congruencia El director de la institución PALOMINO también aseguró que si bien es cierto es lamentable que Castellanos, quien le vendió los lotes, fuera el mismo que protagonizó el escándalo de la Comunidad del Anillo, no se arrepiente de haber comprado unos lotes a precio de ganga. “En promesa de compraventa del 27 de octubre de 2006, protocolizada en escritura pública el 4 de abril de 2008, compré al señor Jerson Jair Castellanos, dos lotes de mil metros cada uno, por valor de $39.700.000 pesos, en el Conjunto Pedregal de San Ángel en Fusagasugá (Cundinamarca). En esa área construí una casa familiar con dineros provenientes del pago de cesantías”.
INCONGRUENCIA: Como es que viene a decir el señor general Rodolfo palomino que él no sabía de qué el coronel CASTELLANOS GERSON era el mismo oficial vinculado presuntamente como líder de la comunidad anillo; hecho de la muerte de la cadete ZAPATA totalmente irrelevante a nivel institucional por haber sido dentro de la escuela de cadetes de la policía alma mater de la oficialidad, y que de acuerdo a la compra de los lotes, esta fue realizada en el mismo año 2006…. Muerte de la cadete 26 de enero de 2006 y promesa de venta 27 de octubre de 2006 la cual fue protocolizada en el 2008, a solo 10 meses de tan lamentable hecho SE ORIGINO LA FAMOSA VENTA Y COMPRA, y el señor general no sabía con quién estaba haciendo el negocio o sea que no sabía que CASTELLANOS era el señor de los ANILLOS, que contradictoria esta versión cuando entre oficiales superiores todos se conocen y más CASTELLANOS que era un fiel  oficial de enlace del congreso de la Republica en esa misma época. Eso que lo diga yo, que me retire de la institución en el año 2001 y solo  hasta este año fue que me entere de la muerte de la cadete. Esa mentira solo se la cree él.
A estas  declaraciones dadas por los medios periodísticos,  se les debe correr traslado a la investigación disciplinaria y penal, donde de igual forma deben de interrogarlos con las mismas preguntas bajo la gravedad de juramento, ya que llegar a responder estas mismas preguntas de igual forma o sea de que no sabía del problema tan inmenso de CASTELLANOS con la comunidad anillo cuando se los compro, esta declaratoria del señor General Rodolfo palomino se convertiría en un elemento probatorio y una calificación jurídica, con la cual estaría incurriendo en el delito de falso testimonio al manifestar que no conocía al señor coronel GERSON CASTELLANOS Y DEL PROBLEMA QUE LE ACONTESIA EN ESA EPOCA, como si la muerte de la cadete hubiese sido un hecho aislado no generalizado en todo Colombia (http://www.lafm.com.co/justicia/noticias/general-rodolfo-palomino-dice-195921), declaración que se controvertiría con la ya tan anunciada declaración del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO dada también por la LA FM (http://www.lafm.com.co/nacional/noticias/polic%C3%ADa-nacional-traslado-193928) donde manifiesta que el coronel CASTELLANOS FUE EL QUE LO VIOLO Y QUIEN ADEMAS LE IBA A PRESENTAR AL GENERAL PALOMINO PARA QUE LO AYUDARA EN SU FUTURA CARRERA PROFESIONAL, PERO QUE SE TENIA QUE PORTAR BIEN CON EL (O SEA CON SERVICIO SEXUAL), O SEA, EN CONCLUSION ASI COMO BIEN LO MANIFIESTA EL MISMO CAPITAN PALACIOS ESTOS DOS SEÑORES SE CONOCIAN MUY BIEN, ASI  COMO SE LO HIZO VER EL MISMO CORONEL CASTELLANOS AL CAPITAN PALACIOS, TAMBIEN EL GENERAL PALOMINO HACE PARTE DE ESA RED DE PROSTITUCION, DE IGUAL FORMA HABLO DEL SENADOR CARLOS FERRO SOLANILLA PARA CONTACTO, DONDE NO ES CONSIDENCIA, ASI COMO LO AFIRMAN LAS DENUNCIAS DE LOS FAMILIARES de Eduardo Díaz Pinzón (el muerto) Para todos –desde ese entonces- era protuberante que Ferro Solanilla PROTEGÍA OBSESIVAMENTE a John Harold Arias Berján, patrullero de la Policía sobre quien recaen las mayores sospechas del homicidio. El agente era miembro del esquema de seguridad del congresista e hizo parte del círculo de amigos de los dos, de Díaz y de Ferro. Díaz de 52 años, mantenía una relación homosexual con Arias Berján, de 25 años. Compartían apartamento y estaban juntos hasta la noche en que, misteriosamente, Díaz desapareció. Su cuerpo fue hallado cinco días después, en la vía Bogotá-Sibaté. El congresista dijo estar de viaje por África. O SEA que por afinidad el escolta de FERRO concidencialmente era también HOMOXESUAL, mismo senador del que habla el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO. ¿POR QUE TENIA QUE HABLAR PALACIOS DE UN SENADOR CON NOMBRE PROPIO COMO FERRO, QUE YO RECUERDE A NOSOTROS NUNCA NOS LLEVARON DE ABANDERADOS AL CONGRESO y menos de ir a conocer senadores, ya que esto no hacía y nunca hizo parte del protocolo de esa escuela de formación, bastante extraña esa situación. http://www.kienyke.com/kien-escribe/el-senador-ferro-y-un-terrible-asesinato/
 Ahora bien diríamos también que PALOMINO nunca se dio cuenta del problema de CASTELLANOS, donde pudiéramos estar hablando de oficiales de diferentes fuerzas, pero ambos son de la policía y casi cursos. Así las cosas, Congruencia, del latín congruentia, es la coherencia o relación lógica. Se trata de una característica que se comprende a partir de un vínculo entre dos o más cosas. Por tal razón no podemos comprender o entender, si ya algunos cadetes en el año 2006 y 2007 señalaron ante la procuraduría y fiscalía en esa época que el coronel CASTELLANOS GERSON JAIR era la cabeza visible de dicha red de prostitución y que además este les ofrecía regalos y dinero a cambio de sostener relaciones sexuales con él, algunos de los cadetes denunciaron ante las directivas de la escuela y nada paso, y después resulta el mismo capitán ANYELO PALACIOS MONTERO acusándolo de violación, UN DELITO DE LESA HUMANIDAD y de ser el mismo coronel, él que lo estaba conduciendo de seguir con esta clase de compromisos con otras personalidades con PALOMINO Y FERRO, y ahora como complemento de lo que yo denuncie de lo que me paso en el año 1993 con el coronel CASTELLANOS donde él también les ofrecía también regalos y dinero a los auxiliares bachilleres también a cambio de sostener relaciones sexuales con él y en donde este intento acariciarme los genitales y tampoco nada paso igual como con los cadetes de la escuela; entonces ya es claro que para la procuraduría en esa época 2007, recluyó el proceso como una cosa juzgada fraudulenta al llegar a manifestar que los cadetes no aportaron pruebas suficientes, ¿ pero aportar qué clase de pruebas, cuando ellos de manera descriptiva decían quién era el coronel CASTELLANOS y todo lo demás, donde los cadetes con su declaración de manera descriptiva  dieron cumplimiento con uno de los parámetros para determinar el fundamento de la denuncia e investigación por la muerte de la cadete ZAPATA, la cual  reviste de las características de un delito (suicidio-homicidio) y MEDIAN SUFICIENTES MOTIVOS Y CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS QUE INDICAN LA EXISTENCIA DEL MISMO DELITO O DELITOS, llámese la muerte de la cadete suicidio O HOMICIDIO donde no se le encontró pólvora en sus manos (prueba de absorción anatómica) o la red de prostitución presuntamente liderada por CASTELLANOS,  AMBOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, ya que como analista de ese caso donde ni siquiera he tenido en mis manos ese proceso, donde se habla de que la escena del crimen fue alterada por los de la sijin quienes hicieron el levantamiento Y A ESTOS TAMPOCO NADA LES PASO, donde la ropa fue quemada por orden del mismo comándate de la escuela coronel ALVARO CARO MELENDEZ y nada le paso al coronel, los cadetes salían de la escuela y nadie daba razón de ellos y al director nada le paso, el verdadero responsable de todo esta red de prostitución es el mismo coronel ALVARO CARO MELENDEZ a quien también se debe condenar por autor, cómplice y responsable de todos estos estos hechos de prostitución y homicidio de la cadete y al coronel CASTELLANOS GERSON JAIR de acuerdo a los suficientes motivos y circunstancias fácticas que indican la existencia del delito o delitos, donde por si solo está bien visto con los testimonios de los cadetes, el testimonio del capitán ANYELO PALACIOS, la muerte misteriosa del mayor EDGAR EFREN PEREZ LIZCANO quien serviría de testigo, el señor Teniente Coronel REINALDO ALFONSO GOMEZ BERNAL, quien  denuncio al señor General RODOLFO PALOMINO por acoso sexual presuntamente, los padres de la cadete que les toco salir del país por amenazas, el abogado Jesús Vergara también amenazado por (LA MAFIA DE LA POLICIA), son tantos los motivos y circunstancias, que con el testimonio de ANYELO PALACIOS y con mi testimonio de los hechos acaecidos en el año 1993 donde hablo de que castellanos si es homosexual, es evidente que la cadete si fue asesinada para que no denunciara a los de la comunidad anillo, delito de prostitución que salió o vino  salir a la luz pública todo por la muerte de la cadete que fue muy evidente y está demostrado que no fue suicidio, luego entonces si está demostrado que no fue suicidio, entonces por que apareció muerta dentro de una comunidad de policías y nadie da razón; era mejor que no la hubiesen asesinado, porque de igual, tarde o temprano esto también saldría a la luz pública, UNA RED DE PROSTITUCION, que por hacer más terminaron complicando más las cosas, con homicidio a bordo, EN CONCLUSION CASTELLANOS SI SABE QUIEN MATO A LA CADETE Y POR ORDEN DE QUIEN, Y QUE CON TODO LO APORTADO EN LA INVESTIGACION, YA SE DEBE ORDENAR LA CAPTURA A ESTE IMPLICADO TESTIMONIALMENTE POR EL SIMPLE HECHO DE HABER VIOLADO AL CAPITAN ANYELO PALACIOS UN DELITO DE LESA HUMANIDAD, HECHO QUE TIENE CONGRUENCIA CON TODO LO DEMAS APORTADO A LA INVESTIGACION, QUE EN CASO DE QUE SE LLEGUE A LEGALIZAR LA CAPTURA, TECNICAMENTE HAY QUE DEMOSTRARLE AL JUEZ QUE A ESTE SEÑOR HAY QUE CONDENARLO POR QUE SI REPRESENTA UN PELIGRO PARA LA COMUNIDAD Y NO SE LE PUEDE DAR LIBERTAD POR QUE ESTAMOS HABLANDO DE UN DELITO DE LESA HUMANIDAD QUE SON LA PROSTITUCION FORZADA, VIOLACION Y HOMICIODIO CONTENIDOS EN el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002— incluyen los crímenes de lesa humanidad entre las conductas punibles sobre las cuales ejerce su competencia ese alto tribunal. Un crimen de lesa humanidad es el que por su carácter especialmente grave ofende no sólo a la víctima, sino a toda la familia, por lo cual no podemos pasar inadvertidos que no solo salió afectada moralmente los padres de la cadete, sino que también fueron amenazados por investigar la muerte de su  hija y salir fuera del país por amenazas de quien, pues de la misma policía que solo buscaban ocultar la realidad.¿ por qué la misma policía en ese entonces no se ofreció en brindarle seguridad a esa familia en  caso tan especial. Todo es tan evidente.
 QUE ASI  así como lo reza la Sentencia C-979/05 corte constitucional, de haber existido ya otras investigaciones, estas no hacen tránsito a cosa juzgada por ser decisiones judiciales originadas de hechos internacionalmente ilícitos o que provenga de delitos de lesa humanidad, por lo cual el estado  debe de considerar esas decisiones judiciales como cosa juzgada fraudulenta, por ser sentencias o decisiones judiciales emanadas en procesos que no cumplieron los estándares de la convención americana de derechos humanos, así mismo el estado no se podrá invocar eximente o eximirse de su obligación de investigar y sancionar delitos de lesa humanidad juzgados fraudulentamente. Así  las cosa, la procuraduría y fiscalía se deben de acoger a la anterior sentencia c-979/05 y a la  c- 1177 de 2005.
VISTO TODO LO ANTERIOR, ME PERMITO MANIFESTARLE A USTED HONORABLE SEÑOR PROCURADOR OTRA SITUACION IMPORTANTE QUE TAMBIEN TIENE CONEXIÓN CON LO ANTERIOR, que en cumplimiento del auto de fecha 26 de mayo de 2015 proferido por el señor procurador delegado para la policía nacional, mediante oficio # 1519 del 16 de junio de 2015, se me informo que se resolvió REMITIR mi denuncia por competencia al inspector General de la Policía Nacional, oficina de control disciplinario interno según ref. IUS 2015-163656 (citar en su respuesta).
Por lo anterior le solicito muy respetuosamente que se le informe al inspector General de la policía nacional que se declare impedido para continuar con dicha investigación, por encontrase denunciada penalmente la institución policial y otros ya nombrados como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado, delitos de lesa humanidad, ya que de acuerdo al principio de legalidad  y al principio del debido proceso  sentencias C- 469 de 2009 , C-533 de 2008, y C-980 de 2010, estas investigaciones solo le competen a la justicia ORDINARIA, noticia criminal # 410016000584201501231 fiscalía cuarta especializada de Neiva. Donde también solicito muy respetuosamente ordene a quien corresponda que de conformidad al artículo 3 de la ley 734 de 2002 dentro de su poder preferente disciplinario vuelva a asumir la investigación.

1.   Nótese que con el escándalo originado por el señor Teniente Coronel REINALDO ALFONSO GOMEZ BERNAL, quien  denuncio al señor General RODOLFO PALOMINO por acoso sexual presuntamente; este caso polémico trajo consigo que dos de sus altos oficiales en el grado de CORONEL, fueran separados de su cargo, PERO NO FUERON RETIRADOS DE LA INSTITUCIÓN Y SI DEBIERON HABER SIDO RETIRADOS COMO MAL HAN PROCEDIDO DISCRECIONALMENTE CON OTROS POLICIAS; así mismo estos señores oficiales estaban en la lista de los preferidos  para hacer el  CURSO ESTRATEGICO DE SEGURIDAD PUBLICA-CESEP- (curso para ser generales) Y NO FUERON LLAMADOS, oficiales que corresponden a los nombres coronel Ciro Carvajal, secretario general de la Policía; el coronel Flavio Mesa, comandante de la Policía de Cundinamarca.
NOTESE DE QUE SI ESTOS SEÑORES ACTUARON ILEGALMENTE SEGÚN EL GENERAL ´PALOMINO, ELLOS SI LO HICIERON CON UNA BUENA RAZON, TRATAR DE EVITAR UN ESCANDOLO EN LA INSTITUCION Y DE PROTEGER LA DIGNIDAD DE SU SUPERIOR , COSA QUE  NO AGRADECIO  SEÑOR GENERAL PALOMINO Y TERMINO DANDOLE LA ESPALDA A SUS SUBALTERNOS PERO NO DEL TODO, porque no los retiro de la institución, CON TAL DE PROTEGER SU IMAGEN Y FAMOSA DIGNIDAD HUMANA, que al referirse a la dignidad humana, al señor GENERAL PALOMINO se  olvidó del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO  a quien  discrimina porque también lo refirió por la FM de la señora VIKY DAVILA. http://www.noticiascaracol.com/content/13-de-diciembre-de-2015-700-pm?video-player=27010
En conclusión es obvio determinar, que de esta situación debe de existir actualmente una investigación preliminar disciplinaria en la procuraduría en contra de los coroneles CIRO Y FLAVIO y del señor General RODOLFO PALOMINO, donde la existencia de una grabación por si sola aportada por el teniente coronel GOMEZ BERNAL, ES UN ELEMENTO PROBATORIO Y UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA  que esta encausada al principio de CONGRUENCIA de una historia de hechos relacionados con el general PALOMINO con el actual caso que es la denuncia que realizo el señor Capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por la FM con Viky Dávila y fiscalía 53 de derechos humanos en Bogotá donde denuncia al coronel GERSON YAIR CASTELLANOS por violación y al  señor General Rodolfo Palomino para favores sexuales presuntamente como ya se lo indique anteriormente, porque así lo revelo de boca del coronel GERSON YAIR CASTELLANOS el mismo capitán  ANYELO PALACIOS .
Lo cierto, es que sin aún existir un fallo de fondo que sancione disciplinariamente a los señores coroneles FLAVIO MESA  y CIRO CARVAJAL, AUN SE PRESUME SU INOCENCIA CONSTITUCIONAL POR QUE AUN NO HAN SIDO DECLARADOS RESPONSABLES SI ES QUE EXISTE UNA INVESTIGACION EN LA PROCURADURIA, relación O NEXO causal,   hechos, DONDE  SE TOMO LA OPORTUNIDAD EL SEÑOR GENERAL RODOLFO PALOMINO DE SACAR DE LA LISTA A MEZA Y CARVAJAL COMO CANDIDATOS PARA REALIZAR EL CURSO DE GENERAL. Como vuelvo y lo repito, estos 2 coroneles son INOCENTES hasta que no se demuestre lo contrario, así ya exista un elemento probatorio que es la grabación aportada por el teniente coronel GOMEZ BERNAL. Esto quiere decir que por existir un hecho que refleja una mala conducta de estos señores oficiales coroneles Meza y Carvajal por tratar lealmente de ayudar a su general PALOMINO,  ellos terminaron perdiendo la oportunidad de ser generales y que por ser los consentidos del señor general palomino no los echaron de la policía.
2. Relacionado el anterior asunto, es para SEÑALAR Y BRINDAR COMO EJEMPLO, que actualmente Al señor CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, lo tengo vinculado en una denuncia penal que instaure el 28 de agosto de 2015 contra la Policía Nacional, investigación avocada por la fiscalía cuarta especializada de Neiva, noticia criminal # 410016000584201501231, como ya se lo indique.
Nótese que al retomar el principio de presunción de inocencia de todos los aquí denunciados ante la fiscalía cuarta especializada, es claro determinar de que no existe aún ninguna resolución de acusación o fallo alguno de juez que condene a PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y demás sujetos procesales; AUN ASI:
Así mismo pasa o está pasando con los señores coroneles FLAVIO MESA y CIRO CARVAJAL, que por un caso de poca complejidad o sea que no es PENAL si no disciplinario, sin aun existir un fallo definitivo disciplinario a lo igual que la denuncia de PELAEZ donde tampoco aún existe un fallo definitivo penal, MESA Y CARVAJAL NO FUERON ESCOGIDOS PARA SER PARTE DE ESA LISTA DE CORONELES QUE EMPEZARIAN A REALIZAR CURSO PARA GENERAL EN ENERO DE 2016, PERO SI HACE PARTE DE ESTA LISTA EL SEÑOR CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, aun teniendo una investigación o denuncia penal por vulnerar derechos fundamentales, 2 delitos de lesa humanidad, que son más graves que una falta disciplinaria, donde lo más raro de todo es que con fecha 4 de diciembre de 2015 el honorable senador IVAN CEPEDA CASTRO me informa que estudio las hojas de vida de cada uno de ellos, sin encontrar el nombre del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO o sea que así las cosas le hicieron cajón al honorable senador y hoy en día este señor si hace ya parte de la lista de los que inician ahora en enero de 2016 el curso. Esto quiere decir que por existir una denuncia penal en la cual se denuncian violación a derechos fundamentales por dos delitos de lesa humanidad por parte del señor Peláez Ramírez juan francisco, esta es una anotación negativa con la cual él también pierde la oportunidad y la condición de ser llamado a realizar curso para ser general a lo igual que señores oficiales coroneles Meza y Carvajal, que en relación a mi denuncia constitucional, al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO se le debe de notificar la suspensión del CURSO ESTRATEGICO DE SEGURIDAD PUBLICA que iniciaría en enero de 2016, porque si es de hablar de buena trayectoria profesional los coroneles MEZA y CARVAJAL también han tenido una buena hoja de vida, sin desconocer que actualmente salió a la luz pública que el señor coronel FLAVIO MESA tiene un lote en Fusagasugá que vale más de $ 600,000.000 millones de pesos, ahora que salió su escándalo por la radio la FM de viky davila.
3. Lo cierto es que en mi denuncia penal o acusación contra el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, es una imputación fáctica de hechos concretos y elementos probatorios que son congruentes a los hechos narrados y aportados como pruebas a la denuncia penal, donde  los delitos de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado, tipifican delitos que se desbordan de manera clara e indiscutible en el marco factico de la acusación o del porque nació una denuncia; donde se fijan criterios concurrentes para que el imputado coronel PELAEZ RAMIREZ responda por su mala conducta, donde es precisada su responsabilidad por la carga de la prueba aportada a la denuncia penal ante la fiscalía 4 especializada de Neiva, porque de lo contrario si no tuviera pruebas no habría denunciado un delito que no prescribe ante la fiscalía y la procuraduría.
ya que si es de volver a hablar del principio a la DIGNIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE PREVALECE SOBRE TODO U OTROS CONCEPTOS DADOS POR OTROS HOMBRES, CONCEPTOS DE HOMBRES (MEDALLAS, HONORES,FELICITACIONES) EN LOS QUE PUEDEN INDICAR UN BUEN PERFIL DE LIDERAZGO O QUE DEMUESTRE UNA SUFICIENTE TRAYECTORIA Y PROYECCION PROFESIONAL QUE LE PERMITA ASCENDER A GENERAL AL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que así exista una buena proyección y trayectoria en su hoja de vida, ATRAVEZ DEL TIEMPO SIEMPRE EXISTIO Y HA EXISTIDO  UN ANTECEDENTE NEGATIVO  DONDE EL SEÑOR OFICIAL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  NO SE FUNDO EN EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA, AL HABERME TRANSGREDIDO O VULNERADO MULTIPLICIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR LOS CUALES YO LO DENUNCIE, ya que en el año 1997 existe el antecedente de denuncia que eleve ante la procuraduría de FUSAGASUGA  en contra de dicho señor oficial, actuación que he catalogado que fue resuelta con la figura de  COZA JUZGADA FRAUDULENTA, ya que estos asuntos denunciados en esa época estuvieron permeados y contaminados por vicios relacionados con la falta de respeto a las reglas del debido proceso y que nunca fueron fallados BAJO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ya que nunca fui notificado de sus resultados y nada paso como siempre por haber sido enviadas estas diligencias a la oficina de asunto jurídicos de la misma policía. Así mismo en el año 2001 en mi segunda solicitud de retiro presentada al DIRECTOR DE ESA EPOCA  réferi y denuncie a PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y nadie se pronunció al respecto tampoco, nada paso como siempre; pruebas son muchas las que tengo de este señor, que bajo el principio de legalidad con mi full de abogados calificamos la denuncia con los delitos de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado dos delitos de lesa humanidad por los cuales se encuentra denunciado penalmente.
Visto todo lo anterior, NO HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA  DECISIONES JUDICIALES ORIGINADAS DE HECHOS INTERNACIONALMENTE ILICITOS O QUE PROVENGA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD,POR LO CUAL EL ESTADO  DEBE DE CONSIDERAR ESAS DECISIONES JUDICIALES COMO COSA JUZGADA FRAUDALENTA, POR SER SENTENCIAS O DECISIONES JUDICIALES EMANADAS EN PROCESOS QUE NO CUMPLIERON LOS ESTANDARES DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,ASI MISMO EL ESTADO NO SE PODRA INVOCAR EXIMENTE O EXIMIRSE DE SU OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR DELITOS DE LESA HUMANIDAD JUZGADOS FRAULENTAMENTE. Sentencia C-979/05 corte constitucional.
4 nótese de que si el señor general RODOLFO PALOMINO QUISO PROTEGER SU DIGNIDAD separando del cargo a los señores coroneles FLAVIO MEZA y CIRO CARVAJAL y fuera de eso los sometió a no poder realizar el curso para general ahora en enero de 2016;  YO TAMBIEN POR DIGNIDAD  denuncie penalmente al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, situación mía que si es 100% más delicada y triste, ya que este señor me discrimino, me persiguió, ayudo a acabar con mi carrera profesional y sobre todo ayudo a que se me creerá una enfermedad y que esta terminara agravándoseme, nexo causal HECHO que se comprueba con la pensión que recibí por invalidez a DIOS gracias.
 EN CONCLUSION TAMBIEN  SOLICITO QUE EL SEÑOR PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO debe de ser separado del cargo y comunicársele de la suspensión del curso para ser GENERAL por tener como indicio una investigación penal por vulnerar la DIGNIDAD HUMANA Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES a otro oficial de la policía Nacional, actuación que nunca debió existir dentro de su trayectoria como oficial también de la policía Nacional AL VIOLAR EL REGIMEN DE INCOMPACTIBILIDAD,TOMAR VENTAJA,ABUSO DEL PODER Y VIOLACION AL REGIMEN DISCIPLINARIO, porque de lo contrario si nada de eso hubiese pasado hoy en día no existiría una denuncia penal, y menos aún de yo tener la mala voluntad de hacerle daño a un inocente si así lo fuere, ya que si seguimos hablando de DIGNIDAD HUMANA el señor CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO NO LA TUBO CON MIGO, razón debatible, NUESTRA SEGURIDAD CIUDADANA NO PUEDE SEGUIR MAS, EN MANOS DE PERSONAS QUE NO SON CORRECTAS Y QUE HANELAN TENER MAS PODER SIENDO GENERALES y más aun los que son de la misma línea del general PALOMINO.
DESEO INDICARLE A USTED HONORABLE SEÑOR PROCURADOR que al haber manifestado que PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO hace parte a la línea o a los consentidos del señor General RODOLFO PALOMINO, la una  única y verdadera razón para asegurarlo, es que este señor PELAEZ casi todo el tiempo ha permanecido agregado a la policía de carreteras o de tránsito en Bogotá, a excepción de cuando estuvo de comandante del Departamento de Policía Huila. En mi denuncia penal ante la fiscalía cuarta especializada soy claro en afirmar, que cuando empezaron mis problemas en el departamento de policía de carreteras en el valle por haber denunciado a unos coroneles GALLEGO GALLEGO GERNEY Y VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN por corrupción y en donde venía realizando unas investigaciones en contra del narco tráfico, a los 15 días de haberlo hecho o de haber pasado los informes y no estando muy contentos los oficiales superiores, me hicieron  sacar y trasladar del valle del cauca para policía de carreteras de Cundinamarca, donde este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO era el comandante, a quien me le presente el 16 de septiembre de 1996, dándome como bienvenida y la vez refiriéndome ese mismo día, de que ya él sabia de que yo era el oficial que le gustaba pasarle informes a los coroneles y que le anduviera pianito porque  ya  yo debía saber cómo serían las cosas con él. Una típica amenaza de bienvenida a un oficial que solo se esmeraba solo por trabajar correctamente así como lo demuestro en mi denuncia penal. Que por todo lo anterior,  solicito desde ahora que ustedes soliciten a la fiscalía cuarta especializada que también les corran traslado de todo ese documento, que se presentó con un CD como medio magnético, donde aparecen todos los documentos aportados y se relaciona toda la mala conducta de  este señor aquí relacionado PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Así las cosas, como órgano de control social, como víctima y testigo, de acuerdo a todo lo que he venido denunciando, yo realice mi más entera oposición para que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO sea retirado del cargo y llamado a calificar servicios, ya que ante el senado de la republica comisión segunda referencie dicho caso, y el señor senador IVAN CEPEDA me informo no conocer de la hoja de vida de este señor, ya que si tengo conocimiento de que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO si hace parte de la lista de los llamados a realizar curso para General, y como ciudadano colombiano, victima, testigo y opositor se me ha mentido o se me ha faltado a saber la verdad , ya que así como vuelvo y lo reitero y bien lo ha sabido expresar la honorable representante a la cámara ANGELICA LOZANO en tv SEMANA, donde se refiere al señor general PALOMINO, de venir violando el régimen de incompatibilidad, de estar tomando y abusando de su poder, acciones escandalosas que se constituyen en una violación al régimen disciplinario, por lo cual debe pedir su retiro de la institución y no seguir esperando que el presidente se lo diga, así mismo para conocimiento de usted señor procurador, al señor General RODOLFO PALOMINO, ya se le envió un documento donde nosotros le solicitamos su retiro y el del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, quien toda la vida a estado en tránsito, caso parecido al del coronel GERSON JAIR CASTELLANOS toda una vida institucional en el congreso,¿ A RAZON DE QUE ? SITUACIONES QUE NUNCA DEJARAN DE SER DEL TODO MUY EXTRAÑAS. Diría que en donde estos fueran consanguíneos, los acusaría de nepotismo.
Por todo lo anterior le agradezco su atención prestada.

Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. 
13:3
Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; 
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme;
porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC7688896. Neiva.
Notificaciones:  calle 2  a   #  3-30 neiva Huila 
Email: jofamala@hotmail.com
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Neiva, Huila enero 24 de 2016
SEÑORES:
LUIS ENRIQUE ORDUX
Señor Fiscal 53 de derechos humano Bogotá        
Bunker de la fiscalía.
Y
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ
Señor Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios
ASUNTO: DENUNCIA CONSTITUCIONAL-VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACION A HECHOS SUCEDIDOS Y QUE LE VIENEN SUCEDIENDO AL CAPITAN ANYELO PALACIOS MONTERO,- AMPLIACION DE DENUNCIA CASO CAPITAN JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO Y DERECHO DE PETICION.
                                        
DEMANDANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
DEMANDADOS: POLICIA NACIONAL- DIRECCION GENERAL POLICIA NACIONAL, General RODOLFO PALOMINO LOPEZ actual director de la policía nacional, coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO comandante de TRANSITO Y TRANSPORTE actualmente Y OTROS.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO cc 7688896 de Neiva, en mi calidad de ciudadano Colombia, victima, testigo y defensor de derechos humanos, actuando en causa propia, con derecho individual y colectivo de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, yo trabajo para hacer realidad los derechos humanos que se establecen en la declaración universal. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
Por tal virtud se me hace necesario informarles lo siguiente, para que sus honorables instituciones fiscalía y procuraduría de manera inmediata procedan en el término de la distancia a evitar de que se le sigan vulnerando los derechos fundamentales al señor CAPITAN ANYELO PALACIOS MONTERO, YA QUE SU VIDA E INTEGRIDAD FISICA, MORAL Y PSICOLOGICA SIGUE CORRIENDO PELIGRO por los actos intimidatorios y discriminatorios de los altos mandos jerárquicos de la policía nacional en cabeza del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO así como lo demostrare en adelante con fundamentos de ley y hechos para que ellos no aleguen ausencia de responsabilidad o desconocimiento y puedan recibir una sanción ejemplar, porque actualmente ya existe orden de presentarlo a la inspección general de la policía nacional-asuntos disciplinarios en Bogotá el día 28 de enero de 2016 a las 8 de la mañana con el fin de tomarle declaración en unos cargos que se le imputan; obligándolo a desplazarse a cumplir esa diligencia disciplinaria que se adelanta en su contra POR HABER SALIDO DANDO SU DECLARACION POR LA EMISORA LA FM de VIKY DAVILA en la que denuncia por violación al coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR cuando estuvo PALACIOS en el hospital enfermo por un derrame; donde bien es cierto,  la policía nacional para no asumir o correr con la obligación de  los viáticos de transporte del oficial capitán PALACIOS ANYELO por vía aérea para brindársele su seguridad, los mandos de la policía SE INVENTARON sacarlo a vacaciones a partir de 27 de enero de 2016(QUE COINCIDENCIA UN DÍA ANTES DE LA CITACIÓN), actuación que han realizado desafortunadamente para ANYELO PALACIOS MONTERO los mandos de la policía nacional bajo la legalidad para persuadir responsabilidad alguna, llámese de tener que  correr  la institución policial con los viáticos del viaje de él capitán ANYELO MONTERO y de su escolta o de no responder por la seguridad preventiva del oficial que está en riesgo Inminente, al entenderse de que como él salió con vacaciones y a partir de ahí se presume de que como ya no está en servicio si no en vacaciones, entonces la policía nacional puede alegar la causal de ausencia de responsabilidad  si algo malo le sucediese al capitán o sea dicho de otra forma: QUE LA POLICIA NACIONAL EN CABEZA DEL DIRECTOR DE LA MISNA general RODOLFO PALOMINO LOPEZ NO RESPONDERIAN PARA NADA si llegasen a atentar contra su vida o la del capitán ANYELO PALACIOS o que mejor, desaparecerlo por parte de los que les convienen que no se aclare la muerte de la cadete ZAPATA GOMEZ LINA MARITZA, porque no quedaría evidencia o rastro del capitán ANYELO PALACIOS y así retrasarían cualquier investigación u ocultar evidencia (POSIBLE RIESGO), en especial la que se adelanta en la fiscalía 53 de derechos humanos bajo el radicado # 110016000028200600254, donde tengo como referencia de que el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO es víctima y testigo en esa investigación, en la que se investiga la muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ y de la red de prostitución homosexual al interior de la escuela de cadetes de policía general Santander, donde está involucrado presuntamente el señor coronel CASTELLANOS JERSON JAIR de ser líder de esa red de prostitución homosexual, misma persona (CASTELLANOS SOTO JERSO) que junto con otra persona lo violaron así como él lo manifestó por la emisora LA FM y hasta ahora no existe testimonio alguno dado bajo la gravedad de juramento donde testifique el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO en contra del señor coronel CASTELLANOS JERSON JAIR, testimonio importante, con el cual se puede seguir contribuyendo en el acervo probatorio como prueba contundente para poder dictar medida de aseguramiento el señor fiscal; ya que este testimonio no será para nada bueno en contra de CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, que de acuerdo a la presunción de riesgo constitucional del que habla el decreto 1066 de mayo de 2015 y la sentencia Sentencia T-728/10  él capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y suscrito capitán JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO estamos en riesgo extraordinario por la naturaleza de los delitos denunciados e investigados en las fiscalías 4 especializada de Neiva y 53 de derechos humanos en Bogotá, es así que el 19 de enero de 2016 ya informe a la fiscalía cuarta especializada de Neiva una amenaza que me fue realizada a través de una página completa del periódico el tiempo; PUES ESPEREMOS A VER QUÉ PASA CON LO DE NUESTRA SEGURIDAD PREVENTIVA, ya que  todos los aquí sindicados denunciados, los más ofendidos son el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por que actualmente fuera de que lo tengo denunciado penalmente, también vengo realizando una dura oposición ante el senado de la república comisión segunda para que no ascienda a general y misma forma sea separado del cargo mientras se le investiga, sanciona y llamado a calificar servicios por parte de la procuraduría; coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  que como victimario y autor de varios hechos a través del tiempo ha venido vulnerando derechos fundamentales, también  se encargó de proponer para hacer trasladar de Bogotá a Florencia al  capitán ANYELO PALACIOS estando en tratamiento psiquiátrico, haciendo caso omiso el coronel PELAEZ RAMIREZ a los mandamientos prescriptos por los especialista que mejor conocen de la enfermedad y de sus riesgos en el paciente capitán ANYELO PALACIOS; de igual forma los señores RODOLFO PALOMINO LOPEZ Y JERSON JAIR CASTELLANOS SOTO Y OTROS son victimarios con la misma condición de PELAEZ RAMIREZ.   
 Así las cosas, si la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL-ASUNTOS DISCIPLINARIOS en pro de su investigación disciplinaria en contra del capitán PALACIOS MONTERO, ellos debieron   haber  enviado a los funcionarios investigadores a la ciudad de Florencia o comisionar, para que no se vea afectada la seguridad del capitán PALACIOS ANYELO que está en inminente riesgo su vida  o  de ponerlo en riesgo inminente dada la naturaleza del caso que aún se investiga en la fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá, como la de seguir la institución policial contribuyendo con sus razones o desmanes (actuaciones intimidatorias y discriminatorias con ejecución de investigaciones disciplinarias o penales), para que se siga agravando su problema de salud psiquiátrico, que si es bien cierto, este mismo problema de salud mental fue ocasionado contra su voluntad por la misma institución  policial desde la misma escuela de formación policial en Bogotá; que sin dar lugar a más dudas, el testimonio que  rindió el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por la emisora la FM es claro y evidente, al involucrar a CASTELLANOS JERSON JAIR como su victimario para la misma fecha de la muerte de la cédete ZAPATA GOMEZ LINA, donde cuenta PALACIOS MONTERO ANYELO que este señor CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo traslado hasta una habitación donde ya estaba acompañado de otro individuo y que al haber consumido una botella de agua suministrada por el señor CASTELLANOS SOTO JERSON antes de llegar al sitio donde fue abusado carnalmente, cuenta el oficial ANYELO PALACIOS que perdió el conocimiento una vez ingirió ese líquido ofrecido por su victimario, que de acuerdo a lo que se comenta, se dice de que CASTELLANOS SOTO JERSON es un homosexual pasivo, o sea que le gusta que lo penetren y no penetrar, de lo que se concluye,  que quien lo pudo haber violado o lo tomo abusivamente carnalmente en contra de su voluntad a ANYELO PALACIOS MONTERO fue el acompañante del coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR y que posterior a estos hechos, el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO testifica de que el mismo señor CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo continuo acosando sexualmente con el ánimo de que siguiera con los favores sexuales de los que él se negó indiscutiblemente, y en este testimonio se habla del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y del senador FERRO, quienes podrían estar recibiendo de esos favores sexuales.
 Así las cosas, sea o no sea un homosexual pasivo el señor CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, eso es un comentario difícil de creer por la sencilla razón de que todos los homosexuales les gusta dar y que les den (50 y 50), como hay otros  que tienen como pareja un hombre y una mujer a la vez, tienen hijos o los han procreado; entonces eso si esta difícil de creer señor fiscal de que solamente lo haya violado uno solo o el otro acompañante de CASTELLANOS JERSON, ahí no se sabe realmente quien violo a ANYELO PALACIOS MONTERO y de qué forma, por que pudieron haber utilizado depravadamente instrumentos, donde el llego a sangrar bastante por el ano y que me dice de los testimonios de los demás cadetes hoy en día retirados y activos, que con TODOS esos testimonios se continua el nexo causal hechos de la naturaleza del delito o delitos que se investigan. La verdad no sé qué están esperando para dictar órdenes de captura a los victimarios cuando ya existen cualquier cantidad de pruebas para acusarlos.
-Yo no sé realmente cuales son las características y los delitos que ustedes investigan en la fiscalía 53 de derechos humanos bajo el radicado # 110016000028200600254 muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ; lo que sí puedo decir o lo cierto de la legalidad, es que de acuerdo artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002— incluyen los crímenes de lesa humanidad entre las conductas punibles sobre las cuales ejerce su competencia ese alto tribunal. Un crimen de lesa humanidad es el que por su carácter especialmente grave ofende no sólo a la víctima, sino a toda la familia humana.  (La palabra lesa viene del latín laesus=ofendido) ya que el citado artículo 7º enuncia como crímenes de lesa humanidad los siguientes hechos:
Asesinato:
 Lo comete el  que mata a una persona. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Tortura:
Lo comete el que inflige graves dolores o sufrimientos físicos o mentales a una persona puesta bajo su custodia o control. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Actos inhumanos:
Lo comete el que causa a una persona grandes sufrimientos por medio de actos crueles, o atenta gravemente contra su integridad física o mental. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Traslado o desplazamiento por la fuerza:
Lo comete el que traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin que medie justificación para ello. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Violación:
Lo comete el  que mediante violencia realiza acceso carnal con otra persona. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Prostitución forzada:
Lo comete el que  obliga a una persona a la prestación de servicios sexuales, y obtiene con ello ventajas pecuniarias o de otro tipo. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Que citados y vistos los anteriores crímenes que cita la anterior norma señor fiscal y procurador, para empezar con mi debate jurídico con los cuales les demuestro de que el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO si fue y esta perturbado moral y psicológicamente desde que fue abusado carnalmente o violado bajo el efecto de una sustancia liquida proporcionada por el coronel CASTELLANOS JERSO JAIR en la época de su carrera de oficial; problema psicológico y moral que ha afectado su salud mental; recuerdo con el cual ha tenido que cargar y lidiar con él a través del tiempo, trauma que viene unido al acoso laboral actual institucional, donde con investigaciones disciplinarias le están buscando faltas o formas de acusarlo por irregularidades; irregularidades que de fondo, son hechos y circunstancias reales que el denuncio estando en completo estado de indefensión cuando aún se encontraba en el hospital en estado grave de salud, hecho de violación carnal que el revelo por la emisora  LA FM, y que por el haber dado esta revelación, ya podemos decir que con la actual investigación disciplinaria que realiza la policía en su contra es una completa intimidación para continuar bloqueando administrativamente, psíquicamente, psicológicamente y moralmente al capitán ANYELO PALACIOS, ya que con esas actuaciones de los altos mandos, solo están buscando bloquear el desarrollo de su carrera profesional al tratar de materializar tal vez sanciones en su contra con la única finalidad de poder justificar su retiro de la policía nacional así como él capitán ANYELO me lo ha venido manifestando por vía telefónica  con temor y sobre todo, existe algo aún más grave, están afectando a toda una familia psicológicamente, a la familia del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, familia que entrego a su hijo al estado colombiano con un gran esfuerzo económico, con el ánimo de ver que fueran sus sueños hechos una realidad, realidad que termino siendo una pesadilla para él  y toda su familia.
Sépase señor fiscal y señor procurador, que en este caso que investiga la fiscalía 53 de derechos humanos, en relación a los hechos que se investigan de la muerte de ZAPATA GOMEZ y la red de prostitución homosexual, todos los afectados, víctimas y testigos, les fueron y aun les continúan vulnerando sus derechos fundamentales, en especial a ANYELO PALACIOS MONTERO quien valientemente hablo de CASTELLANOS,PALOMINO Y FERRO y  sus  demás compañeros de escuela que no  conozco que también denunciaron, todos ellos víctimas y testigos, son un caso  de especial cuidado constitucional colectivo en torno de lo que son absolutamente todos los principios fundamentales constitucionales y la aplicación de otros de sus artículos en el tenor del artículo 1, 13, 21, 25, 47, 43, 90, (C.N.) y especialmente el articulo 92 (C.N.) donde les solicito a ustedes como autoridad competente se comprometan en la aplicación de las sanciones penales y disciplinarias derivadas de la mala conducta de las autoridades públicas, que en el caso que nos concierne, les estoy hablando  del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ  y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y demás oficiales que aún se encuentren en servicio activo y  pensionados. POR LO CUAL TODOS ELLOS, ESO INCLUYE AL CAPITAN PALACIOS MONTERO, REQUIEREN DE ESPECIAL CUIDADO Y TRATO,  COMO SERES HUMANOS VICTIMAS DE UNA AGRESION COLECTIVA de red de prostitución homosexual, en la cual todos ellos (cadetes y alféreces), tal vez unos por voluntad propia cometieron el error y otros como lo narro PALACIOS por engaño, aun así todos ellos son víctimas y seguirán siendo víctimas de una Prostitución forzada liderada tal vez por CASTELLANOS SOTO JERSON y otros, prostitución forzada de la que habla el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002,   donde ellos cometieron el error humano de vender sus cuerpos por voluntad y por dinero en un principio, y una vez quisieron  salir de ese círculo vicioso en el que fueron persuadidos a conformarlo VOLUNTARIAMENTE U OBLIGADOS, si se reusaban ellos en seguir prestando el servicio o de continuar con el servicio sexual, ellos fueron obligados o forzados a seguir con este sucio trabajo bajo la intimidación y la amenaza de publicar videos y fotos de ellos deshonrosas, lo que si indica una plena característica de este delito, delito de lesa humanidad que se demuestra de que si fueron obligados o forzados después contra su voluntad a seguir prestando ese servicio, donde tal vez el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR pudo haber obtenido ventajas  pecuniarias o de otro tipo, porque es obvio, ya que en las declaraciones de los noticieros se habla de dinero y vehículos a recibir por prestar ese servicio sexual, más claro no puede ser.
 Vea no más como los trataba el coronel JANIO LEON RIAÑO una vez recibió la dirección de la escuela, de prostitutas y los amenazo de botarlos de la escuela si denunciaban al coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, y así como bien lo indica el que testifica por los medios publicitarios, este señor coronel LEON RIAÑO JANIO también al parecer era uno de los tantos victimarios del homosexualismo, así como se los exprese al señor cuarto especializado de Neiva en documento radicado el 21 de enero de 2016 y en declaración rendida el 23 de diciembre de 2015 en la fiscalía 53 de derechos humanos.
Lo cierto de todo este asunto, es que una de las características de los delitos de lesa humanidad, está en causar sufrimientos graves a las víctimas o de que atenten contra su salud mental o física, o con motivos discriminatorios o intimidatorios (obligarlos con amenazas), donde los cadetes o alféreces, si ellos se negaban a seguir con el servicio sexual fueron amenazados con publicar videos o fotos suyas o lo que hizo león Riaño Janio de amenazarlo si hablaban de castellanos (botarlos de la escuela), todas estas actuaciones son intimidatorias-sentencia C-579 de 2013 de la corte constitucional;- así mismo, las sentencias C-148 de 2005 y la C-587 de 1992 de la corte constitucional: se entenderá como tortura la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor.
FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA NO. C-587/92: TORTURA-Alcance/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL/ tortura física o tortura moral. La conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino también de los particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los particulares, cuando quiera que la cometan. La tortura es una de las muchas formas como se puede vulnerar el derecho a la integridad personal. Los tratos y las penas crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras formas de vulnerar ese derecho. TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos.
FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA C-469/09 :Por medio del oficio No. 65258 del 1º de septiembre de 2008, el Ministro de Defensa Nacional manifestó al Secretario General de la Cámara de Representantes que acogía los planteamientos de la Corte, expresados en la Sentencia C-533 de 2008, en el sentido que la justicia penal militar nunca puede juzgar los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, ni ningún otro de lesa humanidad, o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio. (Sentencia C-469/09).
En Colombia, “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”.(corte constitucional sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 MP Álvaro Tafur Galvis)
el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, que con el principio de interpretación de ANALOGIA, y la normatividad vigente(sentencia C-469 de 2009,sentencia C-533 de 2008), que enfrentados al   eventual caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, podemos citar que la justicia penal militar nunca puede juzgar los delitos de tortura física o tortura moral o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario o DELITOS DE LESA HUMANIDAD, solo los podrá investigar la justicia ORDINARIA (fiscalía 53), ya que al existir la misma razón legal, debe de existir también igual disposición de derecho, que por su semejanza o interpretación, la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION deben de notificar a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL- ASUNTOS DISCIPLINARIOS de su impedimento para continuar dicha investigación disciplinaria actual en contra del capitán ANYELO PALECIOS MONTERO (VICTIMA Y TESTIGO) por ser este caso  disciplinario un nexo causal hecho derivado indiscutiblemente del mismo caso que investiga la justicia ordinaria o sea la fiscalía 53 de derechos humanos y debe ser la Honorable Procuraduría de Bogotá  quien la asuma o la procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios; quienes por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL son la autoridad competente para investigar el presente caso disciplinario del que se le acusa al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por haber salido por los medios publicitarios, donde la policía no tiene en cuenta la característica de lo que él revelo, que en cierta forma solo afecta al mismo coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR y al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, que dentro de todo podrían ser los más interesados en seguir acosando laboralmente a PALACIOS MONTERO ANYELEO y además para que el capitán ANYELO cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes, ya que la inspección general de la policía nacional no puede ser garante de esta investigación por ser el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO víctima de esta misma institución-un delito de lesa humanidad, la cual le produjo  un daño psicológico y moral, institución policial que siempre ha deseado continuar con sus abusos  aun haciendo uso de la legalidad  bajo el régimen disciplinario ,así como lo contempla el derecho procesal administrativo; la actividad que desarrolla el estado está limitada por dos principios: El de legalidad, en virtud del cual toda la actuación de la administración (policía) está sometida al ordenamiento jurídico que la regula (artículos 3 y 6 C.N.) y el de responsabilidad que conlleva a la obligación de indemnizar al perjudicado cuando su actuación no se ajusta a la legalidad o cuando a pesar de estarlo(la investigación que se le adelanta a ANYELO por sus propios victimarios para seguir afectándolo psicológicamente),con ella se causa un perjuicio o han continuado causando perjuicios morales y psicológicos. Que eso es lo que se está buscando la policía, buscarle más perjuicios al joven oficial y así mismo ellos ampliarse más a recibir o la de estar buscándose una eventual demanda de reparación, ya que los delitos de lesa humanidad para reparación directa no prescriben.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Se considera que por la naturaleza de los hechos sometidos a conocimiento de las jurisdicciones de lo contencioso administrativo, el termino de caducidad de la acción de reparación no puede contarse de la misma forma en los casos de delitos de lesa humanidad, a como si se haría en casos que no revisten la transcendencia y gravedad del que dio origen a la demanda o sea en delitos que no son de lesa humanidad o que si prescriben, pues en su concepto la caducidad no debe operar; pues se considera que las autoridades judiciales al declarar la caducidad de la reparación directa en delitos de lesa humanidad, estarían incurriendo en una actuación defectuosa por vulnerar directamente la constitución por el desconocimiento de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, termino de 2 años de caducidad que si empezaría a correr de la dos formas (i)desde la fecha en que se pusieron en conocimiento de los hechos dañosos ante autoridad competente o denuncia, daño antijurídico que resarcir que de acuerdo al C.C.A se computa el plazo de caducidad a partir del momento en el cual el demandante conoció la existencia del hecho dañoso, por la sencilla razón de que solo a partir de esa fecha tiene un interés actual para acudir a la jurisdicción o (ii) desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, es decir, que a partir de la teoría del descubrimiento del daño o de instaurada la denuncia penal, los dos años de caducidad del medio de control de reparación directa (o sea por lo administrativo contencioso) debe comenzar a correr el día siguiente de la ejecutoria penal que así lo determine. Visto las dos anteriores formas, si existe la posibilidad en derecho de poder instaurar también la demanda administrativa ahora o cuando terminé la investigación penal. Accionante: Jairo Moncaleano Perdomo Accionado...www.legismovil.com/.../sent-11001031500020140074701-15.pdf Radicación número: 11001031500020140074701. Accionada: ... la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Contencioso de Risaralda. .... por ejemplo, salvamento a la sentencia Consejera Ponente: Dra. Susana Buitrago.
FUNDAMENTO DE DERECHO
NO HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA  DECISIONES JUDICIALES ORIGINADAS DE HECHOS INTERNACIONALMENTE ILICITOS O QUE PROVENGA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD,POR LO CUAL EL ESTADO  DEBE DE CONSIDERAR ESAS DECISIONES JUDICIALES COMO COSA JUZGADA FRAUDALENTA, POR SER SENTENCIAS O DECISIONES JUDICIALES EMANADAS EN PROCESOS QUE NO CUMPLIERON LOS ESTANDARES DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,ASI MISMO EL ESTADO NO SE PODRA INVOCAR EXIMENTE O EXIMIRSE DE SU OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR DELITOS DE LESA HUMANIDAD JUZGADOS FRAULENTAMENTE. Sentencia C-979/05 corte constitucional.
De acuerdo a lo anterior, hasta donde han transcurridos los hechos y últimas novedades, el daño antijurídico que le produjo la institución policial al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, este daño sea mantenido  a través del  tiempo (sentencia T-146 de 2013), es un delito de lesa humanidad y no existe denuncia alguna por el hecho que la remonta, sin embargo si podemos decir que ya existe una investigación de oficio, la cual transcurre en la fiscalía 53 de derechos humanos, pero de la  que creo, solo se limita es a investigar el suicidio-homicidio de la cadete ZAPATA GOMEZ, que dados todos mis indicios, el estado debe de proceder de conformidad FRENTE A LOS DEMAS DELITOS AQUÍ RELACIONADOS, por que lamentablemente como se lo supe indicar al señor fiscal 53 de derechos humanos, el joven capitán está lleno de temor.
Sépase que por el mismo temor del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, el no quiso denunciar al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO comandante de tránsito y transporte, oficial superior que se encargó de que trasladaran a ANYELO PALCIOS para Florencia, sabiendo el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ de su mala condición de salud psiquiátrica en especial, o sea de que a él no lo podían trasladar a ese departamento del Caquetá HASTA TANTO EL MEDICO TRATANTE NO INDICARA SU RECUPERACION y además tampoco lo podían trasladar, porque la justicia ordinaria fiscalía 53 de derechos humanos adelanta una investigación donde  él es víctima y testigo, haciendo la policía nacional  con este traslado un mecanismo para poder retrasar la investigación del fiscal, porque no es lo mismo  que el fiscal 53 cite a ANYELO estando él laborando en Bogotá, y que ahora al fiscal le toque viajar a Florencia a tomar la declaración de ANYELO,  que de acuerdo al principio de analogía con el cual podemos  sustentar  la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto,  en salud mental, ya existe constitucionalmente  el derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona por razones de salud aun cuando no se haya calificado su discapacidad por la autoridad competente y el derecho A LA SALUD MENTAL de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente, cosa que si le paso a ANYELO o todo lo contrario-Sentencia T-095 de 2013, el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO desconoció este mandamiento constitucional, por lo cual no puede alegar ausencia de responsabilidad.
Así citada la norma anterior, es evidente señor procurador que el Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, con auspicio del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ han contravenido la constitución y deben ser llamados a calificar servicio por vulnerar este derecho al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, el derecho a la salud mental y agravado en persona protegida.
Habiendo ya señalado los anteriores tratados constitucionales, es evidente de que el traslado ordenado y efectuado por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, vulnero sus derechos fundamentales al ordenar un traslado o desplazamiento sin justa causa y más en las malas condiciones de salud del aquí nombrado capitán ANYELO PALACIO. Traslado o desplazamiento por la fuerza:Lo comete el que traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin que medie justificación para ello. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
La sentencia C-148 de 2005 de la corte constitucional, se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigaciones criminales o disciplinarias, como medio intimidatorio o con cualquier otro fin. Se entenderá también por tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima  o a disminuir su capacidad física o mental entre otros.
Así mismo los señores coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO comandante inmediato de PALACIOS MONTERO PALACIOS y general RODOLFO PALOMINO LOPEZ director de la policía nacional, como autoridades precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna de todo ser humano, ellos omitieron negligentemente con dolo estos derechos constitucionales, poniendo en peligro la salud del capitán, YA QUE CON ESTE MÉTODO DE REALIZAR TRASLADOS A OTROS DEPARTAMENTOS ESTANDO EL POLICÍA ENFERMO, ES UN MÉTODO QUE SOLO TIENE COMO FINALIDAD ANULAR LA PERSONALIDAD Y DISMINUIR LA CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DEL QUE ELLOS INTIMIDAN HACIENDO USO DE LA LEGALIDAD, actos realizados intencionalmente como castigos, que dentro del derecho a la dignidad, ya se le han venido vulnerando gran cantidad de derechos constitucionales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, que también  configuran el delito de tortura moral o psicológica, Sentencia C-351 de 1998, ambos delitos de lesa humanidad.
También es evidente demostrar que la policía nacional  en cabeza del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO comandante inmediato para la fecha de su traslado para Florencia en agosto de 2014, hicieron caso omiso en evitar este traslado y donde PELAEZ RAMIREZ JUAN además fue el quien lo propuso para que fuera trasladado y desvinculado de la especialidad, demostrando con esta actuación el señor coronel PELAEZ RAMIREZ un total acto discriminatorio, porque para que lo desvinculaban de tránsito y transporte para tirarlo a un departamento lleno de problemas de desórdenes públicos, donde lo abandonaron, descuidaron, e interrumpieron abruptamente el tratamiento médico psiquiátrico que él venía recibiendo en Bogotá, tratamiento debidamente prescripto de no trabajos nocturno, de no porte de armas, prescripción medica  de no porte de armamento velico, que no se le siguió dando cumplimiento por parte de sus superiores, puesto de que una vez llego a laborar a Florencia fue dotado de armamento y no era el quien debería decir si lo portaba o no, acción negativa de los mandos institucionales que no solo han puesto en peligro la integridad del capitán ANYELO PALACIOS, sino que también vienen poniendo en riesgo la integridad de los ciudadano, a razón de que ante un eventual desequilibrio del señor oficial, ya que si bien el médico especialista lo prescribió es porque es hasta nueva orden del mismo especialista, ya que así como bien lo indica la sentencia T-104 de 2010 al capitán PALACIOS  omitieron en proveerle todo cuidado y prácticas de rehabilitación y el seguimiento a su enfermedad o problema psicológico, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias físicas o psíquicas que le impidan llevar su vida en mejores condiciones. De igual forma la sentencia T-233 de 2011 manifiesta que la atención medica que deben de prestar las EPS debe de ser en todos los casos integral y completa, incluso en aquellos caso o eventos en los que el médico tratante no haga una prescripción especifica o no sugiera que se lleve a cabo un determinado tratamiento cuando este parece vital.se concluye que en el evento de que no exista una prescripción médica que sea vital para el cuidado del paciente o que por concepto del mismo comité técnico científico haya sido negada, ES FUNCION DE LA EPS (sanidad ponal) CORREGIR Y PRESTAR TODA LA ATENCION MEDICA DE FORMA INEGRAL Y COMPLETA PARA QUE NO SE VULNEREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Así mismo sentencia T-165 de 2009, de la historia clínica, es el componente básico para demostrar que su tratamiento si fue interrumpido  por la actuación desmedida y arbitraria proporcionada por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que en vez de buscarle la desvinculación de tránsito y transporte y traslado, antes por lo contrario debió haber protegido su bienestar. Pero qué bueno podemos esperar de este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, con lo que hizo él con mi carrera profesional por lo cual lo tengo demandado por el delito de tortura moral, psicológica y desplazamiento forzado.
 Ya terminando de citar algunas de las pocas sentencias de las que vamos a utilizar en la demanda de reparación, la sentencia T-354 de 2011-LA DIRECCIÓN DE SANIDAD en cabeza del general PALOMINO LOPEZ RODOLFO como director de la policía nacional y coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO comandante de tránsito, desconocieron el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por haber interrumpido abruptamente su tratamiento médico con psiquiatría, como además este servicio de salud fue FRACCIONADO  por no haberse materializado lo prescripto para aminorar su padecimiento, y por lo contrario fue trasladado como acción intimidatoria, Así mismo como también bien lo indica la sentencia T-234 de 2013, la corte ha sostenido que una vez haya iniciado la atención en salud, debe de garantizarse la continuidad del servicio, de manera que el mismo no sea suspendido o retardado, antes de la recuperación o estabilización del paciente. Así mismo este derecho constitucional a acceder de manera eficiente a los servicios de salud, no solamente envuelve la garantía de continuidad o mantenimiento del mismo, también implica que las condiciones de su prestación obedezcan a criterios de calidad y oportunidad, sin demoras y cargas administrativas, Ahora si la policía demoro, interrumpió o impidió la continuidad del tratamiento del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO del cual él tenía derecho a la salud, la policía nacional violo su derecho a la salud e impidieron su efectiva recuperación física, emocional y psicológica.
Téngase en cuenta señor fiscal y señor procurador, que mi comunicación con el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO es constante, donde el me manifiesta de que tiene miedo o temor por su integridad física y de que la institución lo siga acosando laboralmente ( Ley 1010/06), misma forma por la cual sigue aterrorizado, ya que el 21 de enero de 2015 a eso de las 9 de la mañana me llamo casi llorando para manifestarme de la cita en Bogotá el 28 de enero de 2016 en la oficina de asuntos disciplinarios, y él me decía ayúdeme mi capitán, si puede acompáñeme a Bogotá, yo se lo agradecería mi capitán, me siento solo y sin apoyo, esas fueron las palabras de ANYELO; de esta novedad o audio de inmediato le envié información por wassat al señor fiscal 53 Luis enrique orduz. Para que tengan claridad de mi comunicación con el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO su número de teléfono de celular es el 3126322672 y su correo institucional anyelo.palacios@correo.policia.gov.co, de igual forma me proporciono su historia clínica.
Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
PRETENCIONES
1.      Que la procuraduría general de la nación nombre un grupo interdisciplinario para que evalué la carrera profesional del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y le realicen su acompañamiento para que no siga siendo objeto de medidas discriminatorias. sentencia T-093 de 2007.Especial omisión de proporcionar especial amparo a las personas colocadas en situación de indefensión por razones mentales, así el no este declarado o calificado como psiquiátrico, de igual forma es testigo y víctima de una investigación penal en la fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá radicado 110016000028200600254. De igual forma pueden obtener comunicación directamente con el teléfono de celular es el 3126322672 y su correo institucional anyelo.palacios@correo.policia.gov.co
De igual forma que el señor oficial capitán ANYELO PALACIOS SEA LLAMADO EN EL TERMINO DE LA DISTANCIA A AMPLIAR ESTA DENUNCIA Y APORTAR TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS QUE INDICAN CLARAMENTE   LAS CARACTERISTICAS DEL DELITO COMETIDO CON DOLO Y EN DONDE ELLOS NO PUEDEN ALEGAR AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD.
2.     Que se notifique a la inspección general de la policía nacional- asuntos disciplinarios se declaren impedidos para continuar con la investigación que se adelanta en contra del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, de acuerdo a los hechos relacionado en esta denuncia, caso  relacionado con la versión rendida por la emisora LA FM, ya que esa investigación es una actuación intimidatoria Y SU LESION PSIQUICA ES PRODUCTO EN UN DELITO DE LESA HUMANIDAD.  
3.     Que se les notifique de manera preventiva bajo la legalidad de la constitución política a los oficiales aquí denunciados General RODOLFO PALOMINO LOPEZ y coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, de  que se abstengan de seguir o continuar aplicando acciones intimidatorias que continúen vulnerando O PONGAN EN RIESGO los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, los cuales se han venido manifestando con desprecios o burlas, traslados sin justa causa, violencia psicológica o abuso emocional injustificado a través de actos negativos y hostiles que han sido transmitidos en cadena a otros mandos donde llega a laborar, por lo cual es necesario que el comité interdisciplinario de la procuraduría este monitoreando a las unidades que él sea trasladado y verificar que su trato sea dentro de los parámetros constitucionales; así mismo de que a él se le comunique que debe de informa cualquier novedad  contra su dignidad u órdenes absurdas de sus mandos que dentro de la legalidad puedan atentar también con su dignidad. 
4.     Que el honorable doctor CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ,
 Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios en Bogotá, ordene a quien corresponda correr traslado de todo el expediente o denuncia que eleve en contra de la policía nacional el 28 de agosto de 2015 ante la fiscalía 4 especializada mediante radicado # 410016000584201501231 a su despacho en la procuraduría de asuntos disciplinarios. De este expediente también puede solicitar que le sea enviado también copia del CD donde reposa todo el documento con las pruebas documentales debidamente escaneadas. ESTA SOLICITUD LA AMPARO BAJO EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO, ya que en diligencias que envié inicialmente por correo electrónico a la procuraduría el 12 de mayo de 2015 en mi afán por denunciar debido a mi desespero, esta información fue poco concreta al no contener las pruebas y además en la fiscalía amplié su contenido de los hechos facticos, sin embargo proporciono un URL donde están todos los hechos sucintos pero no están las pruebas; por tal razón es que le indico a su señoría que es necesario pedir a la fiscalía copia del expediente completo con el CD, donde aparece claramente todo lo que relaciono en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en servicio activo y otros oficiales ya retirados.
5.     Que de acuerdo al correo electrónico que me fue enviado por el señor procurador  CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ, Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios en Bogotá, donde me citan así: PAD.  SIAF. 12 Bogotá, 15 de enero de 2016 y Ref.: Siaf 2015- 459248 donde me informan que con auto del 15 de enero de 2016 se ordenó incorporar la queja presentada bajo el # de la referencia por presuntas irregularidades por parte de los altos mandos de la policía nacional, al expediente IUS 2015- 44308 que de oficio se adelanta por los mismos hechos y se encuentra en etapa de indagación preliminar.
De lo anterior señor honorable procurador VALDIVIESO JIMENEZ, yo me puse en comunicación con la oficina de correspondencia de la procuraduría, donde me informan que los numero de radicación # 459248 y #458690 se encuentra en el despacho del señor procurador auxiliar para asuntos disciplinarios, para que este último # 458690 también tome forma y parte de esa  de dicha investigación si es del mismo asunto que estamos hablando, ya que mediante número de guía 936542660 del 18 de diciembre de 2015 envié por servientregas un derecho de petición-denuncia y observación dirigida al señor procurador general de la nación ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO y no sé si este documento fue el que usted incorporo al UIS 2015-44308 y esta investigación tal vez  no pase a ser lo que yo denuncie el 12 de mayo de 2015, que como ya se lo indique son los mismo hechos que reposan en la fiscalía cuarta especializada, donde denuncie a la policía nacional y al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO Y OTROS por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado, ambos delitos de lesa humanidad; y ahora con este actual documento relaciono también al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ  actual director de la policía nacional y otros, también como responsables de cualquier acción negativa que puedan atentar para vulnerar mis derechos fundamentales y de mi familia por las denuncias que también vengo realizando en su contra y ahora por las que vengo realizando en pro del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO.
6.     Nótese señor procurador VALDIVIESO que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO actual comandante de tránsito y transporte en Bogotá, al actuar en dos escenarios diferentes en modo tiempo y lugar, en el mío año1997-2001 y en del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO 2014-2016, deja clara evidencia de que este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, no le importa de manera alguna, buscar siempre la forma de vulnerar los derechos fundamentales de sus subalternos y ya es hora de que la honorable procuraduría se pronuncie frente a este agresor o victimario que se aprovecha de su investidura, oficial que actualmente está realizando curso para ascenso a general de la policía nacional. Donde no es coincidencia ver que por ocasión del destino pude conocer de cerca el caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO a quien estoy apoyando moral y psicológicamente porque sé que es vivir ese flagelo institucional sin el apoyo de nadie, solo el de la familia y de DIOS, y ahora ustedes como defensores de derechos humanos.
7.    Solicito al señor procurador celeridad en la investigación en contra de este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en lo referente al caso que a mí me aqueja, denunciado el 12 de mayo de 2015 del cual le relacione ya en el numeral 3 de las pretensiones de este documento, ya que ante la fiscalía 4 especializada de Neiva el tema debatido es amplio y suficientemente más claro, así como se lo supe pedir en el documento  número de guía 936542660 del 18 de diciembre de 2015  que envié por servientregas, un derecho de petición-denuncia y observación dirigida al señor procurador general de la nación ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO documento debidamente autenticado, del que nuevamente le envió otra vez por correo fotocopia simple junto con otros documentos, en el cual solicito de que la inspección de la policía nacional se declaren impedidos para continuar con la investigación por los hechos que yo denuncie el 12 de mayo de 2015 por correo electrónico y en el que demuestro la necesidad de que se investigue también al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ por la compra de grandes extensiones de tierra y compra de  los tres cabezotes para tracto camión así como él bien lo confirma por la emisora de la FM de VIKY DAVILA cuando fue entrevistado, vehículos de carga que incluyo para su servicio en una empresa de transportes particular siendo comandante de tránsito y transporte, ya que por su investidura administrativa esta actuación del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ violo el régimen de incompatibilidad, aprovechándose de su cargo y envestidura para obtener favores con empresas de transporte o Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, ya que no podemos tener relaciones comerciales con nuestros administrados POR estar de presente los principios de moralidad e imparcialidad del que nos habla el artículo 209 de C.N. de LA FUNCION ADMINISTRATIVA; porque así mismo el articulo artículo 123 de la Carta Política prescribe que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento; luego así las cosas el señor general debería retirarse de la institución policial y dedicarse  a ser transportador. El ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN PARA QUE EX SERVIDORES PÚBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002  esta rotundamente prohibido la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Si el anterior ordenamiento jurídico es aplicable a ex servidores públicos, pues con mayor razón y es evidente de que el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ por ser servido publico nunca debió tener negociaciones con esa empresa de transporte, ya que por estar esa  empresa registrada a una actividad comercial de transporte, esa empresa de la que habla el mismo general, está sujeta a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad policial de tránsito y transporte, que en la época de los hechos el señor RODOLFO PALOMINO ERA COMANDANE. Que el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ como ciudadano y funcionario público demuestre ante la procuraduría delegada auxiliar para asuntos disciplinario como adquirió todo su patrimonio que fue revelado por investigaciones de periodistas de la emisora LA FM de RCN de VIKY DAVILA, que demuestre que su patrimonio no es producto de deshonestidad,
8.     Solicito a usted señor procurador una sanción ejemplar para los señores general RODOLFO PALOMINO LOPEZ Y coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ambos oficiales de la policía nacional en servicio activo para que sean retirados de su cargo y llamados  a calificar servicio por haber violado el régimen de incompatibilidad, ya que de acuerdo a los requisitos, exigencias, condiciones, o calidades que deben reunir las personas que aspiran un nuevo cargo para ejercerlo o que lo están ejerciendo, deben estar irradiadas por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios de moralidad e imparcialidad, que en concordancia con lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico ha ido configurando un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, dirigido a impedir o limitar el ejercicio de la función pública a los ciudadanos que no observen las condiciones establecidas para asegurar la idoneidad y probidad de quien aspira a ingresar o está desempeñando un cargo público. Sentencia C-257/13. Así como quedo relacionado en el numeral anterior el 7, ya que el colectivo de pensionados de la policía nacional estamos organizando una fecha para marchar en protesta de esta mala administración de la policía.
9.     De acuerdo al numeral 1 de mis pretensiones solicito muy respetuosamente se les inicie investigación disciplinaria de oficio por los hechos aquí denunciados del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, a los señores General RODOLFO PALOMINO LOPEZ y Coronel PALAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quienes han venido vulnerando sus derechos fundamentales al estar también en un estado grave de indefensión, por ser víctima y testigo del caso que se investiga en la fiscalía 53 de derechos humanos.
10.                     Conozca señor honorable procurador que todas las investigaciones penales y disciplinarias que formule y las que estuvieron en mi contra, todas estas estuvieron permeadas y contaminadas por vicios relacionados con la falta de respeto a las reglas del debido proceso y que nunca fueron fallados bajo el principio de legalidad, por tal razón con FUNDAMENTO DE DERECHO NO HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA  DECISIONES JUDICIALES ORIGINADAS DE HECHOS INTERNACIONALMENTE ILICITOS O QUE PROVENGA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD,POR LO CUAL EL ESTADO  DEBE DE CONSIDERAR ESAS DECISIONES JUDICIALES COMO COSA JUZGADA FRAUDALENTA, POR SER SENTENCIAS O DECISIONES JUDICIALES EMANADAS EN PROCESOS QUE NO CUMPLIERON LOS ESTANDARES DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,ASI MISMO EL ESTADO NO SE PODRA INVOCAR EXIMENTE O EXIMIRSE DE SU OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR DELITOS DE LESA HUMANIDAD JUZGADOS FRAULENTAMENTE. Sentencia C-979/05 corte constitucional. YA que sin por razones de defensa ante esta investigación  pretende ALEGAR el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  que los hechos denunciados el 12 de mayo de 2015 ya son cosa juzgada, esto son hechos que originalmente pudieron ser investigados y se encuentran dentro de la figura de COSA JUZGADA sin duda alguna, pero que de acuerdo a la doctrina (sentencia C-979/05), sus resultados fueron COSA JUZGADA FRAUDULENTA,  pero haya lo que hayan sido sus resultados, lo cierto es que ante mi eventual denuncia ante la fiscalía cuarta especializada elevada el 28 de agosto de 2015 denuncie a la policía nacional y al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y otros por HABER ACTUADO CON DOLO al haber vulnerado mis derechos fundamentales cometiendo los delitos de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado, delitos de lesa humanidad que no prescriben a través del tiempo y en donde aún se ha mantenido el daño así como bien se indicó ante esa fiscalía. La verdad no sé qué otra razón se podrá inventar el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para evitar de que no sea investigado por estos delitos, sancionado y retirado institucionalmente, como  también la de ser inhabilitado para seguir ejerciendo cargos públicos por varios años. De igual forma también pido una sanción ejemplar para el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ.
 MI MAXIMO INTERES POR AHORA ES PROTEGER AL CAPITAN PALACIOS ANYELO MONTERO DE UN EVENTUAL RIESGO, POR TAL VIRTUD LOS ESTOY COMUNICANDO CON ANTELACION DE LA NOVEDAD.
-Anexo 1 fotocopia simple de  documento ya enviado debidamente autenticado por notaria, por servientregas guía 936542660 del 18 de diciembre de 2015, donde me informa la procuraduría que quedo con el radicado 458690. Consta de 17 folios.
- Anexo 2 fotocopia simple de  documento enviado por servientregas guía 928567166 del 24 de diciembre de 2015 dirigido al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, que no me dio respuesta. Consta de 11 folios.
- Anexo 3 fotocopia simple de  documento radicado en la fiscalía cuarta especializada de Neiva el 14 de octubre de 2015.folios 24.
- Anexo 4 fotocopia simple de  documento radicado en la fiscalía cuarta especializada de Neiva el 7 de diciembre de 2015.folios 9.
- Anexo 5 fotocopia simple de  documento radicado en la fiscalía cuarta especializada de Neiva el 19 de enero de 2016.folios 15.
- Anexo 6 fotocopia simple de  documento radicado en la fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá el 25 de noviembre de 2015.folios 5.
-Anexo 7 respuesta oficio 560 de 2015 dirigido al señor senador Iván cepeda castro por correo electrónico el 9 de diciembre de 2015. Folios 9.
-Anexo 8, 9, 10, 11, 12 respuestas senador Iván cepeda castro.
-Anexo 13 solicitudes de celeridad en proceso penal.
-anexo 14 esta es una de las pruebas presentadas en la denuncia penal fiscalía 4 especializada.
-anexo 15 esta es mi segunda solicitud  de retiro donde está relacionado el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISO. También este documento está relacionado en las pruebas de la denuncia penal.
-anexo 16 este también es una de las tantas pruebas de mi denuncia penal, igual caso como le paso al capitán AYELO PALACIOS MONTERO, teniendo aun prohibición para portar armamento me enviaron trasladado del Departamento de policía Cesar al Departamento de policía Putumayo. O sea eso ya es costumbre de que le vulneren los derechos fundamentales a los policías y nada pasa.
-Anexo 17, 18, y 19 fotocopia simple del periódico el tiempo donde aparece amenaza.
Atentamente
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
cc. 7688896
Notificaciones calle 2 # 3-30 neiva-huila.
original por correo certificado con presentación en notaria.

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Neiva, Huila marzo 8 de 2016
Señor General
JORGE HERNANDO NIETO ROJAS.
DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL.
ASUNTO: DERECHO DE PETICION, solicitud sea llamado a calificar servicios el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Primero que todo mi general deseo manifestarle mis más sincero respeto como actual director de la policía nacional y recordarle que como comándate nuestro por allá por los años 1990 y 1992 cuando usted era solo capitán y comandante de la compañía Carlos Holguín de presillas azules, personalmente usted a mí me dejo o nos enseñó las mejores virtudes de un policía y buenos principios como la honestidad cual principio que sería mi norte. Sinceramente en unos de mis escritos dirigidos a la fiscalía cuarta especializada de Neiva el 19 de febrero de 2016 y fiscalía 53 de derechos Humanos les alcance a manifestar estas palabras así como aparece en el texto sombreado:
¨Ya es hora de que cambien a ese director de la policía nacional del que no soy su santo de su devoción; parecerá contradictorio yo haber dicho de mi odio en contra de los oficiales de la policía nacional, pero Dios quiera que los próximos directores de la policía nacional postulen a los señores generales JORGE HERNANDO NIETO ROJAS O HUMBERTO GUATIBONZA CARREÑO, donde hasta ahora no se les conoce mal trato con sus subalternos¨.
Por la anterior manifestación, no espero que me lo agradezca o me dé una felicitación mi General Nieto, porque de verdad le doy gracias a DIOS por ser usted el actual director. Lo cierto de todo este asunto mi general, es que como víctima, testigo, defensor de derechos humanos y órgano de control social frente a entidades del estado como la policía, me canse de manifestarle a mi general RODOLFO PALOMINO LOPEZ desde el año 2014 de la situación real y en particular del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a quien tengo denunciado penalmente por el delito de tortura moral y desplazamiento forzado ambos de lesa humanidad en la fiscalía cuarta especializada de Neiva, y el señor general no se pronunció en nada al respeto o sea no le importo para nada mi manifestación; y que al seguir notando su caso omiso, ya en diciembre 24  de 2015 le envié un derecho de petición donde le solicite personalmente de su renuncia como director de la policía nacional y que así mismo llamara a calificar servicio al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por venir vulnerando derechos fundamentales a sus administrados o subalternos de forma dolosa y continua, respuesta que el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ tampoco me resolvió, dándome a entender de forma recurrente de que tampoco le intereso mi honesta petición frente a la necesidad de su renuncia por los escándalos evidenciados a nivel institucional, sosteniéndose a las malas en el cargo de director de la policía por el orgullo y ansias de poder  que solo lo terminarían llevándolo al fracaso frente a los medios de comunicación, y menos de volver a atender mi petición relacionada con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de llamarlo a calificar servicios, de quien ya también reposan unos antecedentes de su mala conducta denunciados a la procuraduría en Bogotá y en la fiscalía 53 de derechos humanos, denuncias en las que bien se relacionan vulneración de derechos fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por desvincularlo de tránsito y transporte y hacerlo trasladar de Bogotá para Florencia Caquetá, estando enfermo o en tratamiento psiquiátrico, ya que así como lo conducen las múltiples sentencias de la corte constitucional-DERECHO A LA SALUD MENTAL - DERECHO A NO SER TORTURADO- y DERECHO AL BIENESTAR SOCIAL en persona con tratamiento psiquiátrico hasta tanto no lo considere el médico tratante no puede ser trasladado así como lo argumente ante la procuraduría y fiscalía, fue un delito cometido con dolo y así quedo escrito en dichos documentos que a continuación relaciono algunos textos y que resalto en sombreado:
El motivo principal de este escrito es para seguir ampliando mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por hechos que tienen nexo causal de actuaciones que yo he realizado actualmente en defensa de los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y mi denuncia penal, que por las actuaciones defectuosas del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, este señor se ha involucrado dentro de la figura del DELITO CONTINUADO por su reiterada ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados, actual caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO con el que puedo demostrar sus actuaciones dolosas al interior de la institución, o sea no he sido su única víctima , figura que aparece en el art. 32 de la ley 95 de 1936, código penal de 1936, desaparece en el decreto 100 de 1980 y nuevamente vuelve a aparecer en la ley 599 de 2000 en el art. 31. Se dice que hay delito continuado cuando el agente realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia, de tal manera que el supuesto de hecho los abarca en su totalidad en una unidad de acción. Dicho en otras palabras, se trata de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos similares.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.
Respetado señor fiscal cuarto especializado, de acuerdo al caso del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO que denuncie a la procuraduría general de la nación-auxiliar de asuntos disciplinarios Dr. CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ y fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá DR LUIS ORDUZ; así como se lo pude indicar anteriormente-( figura del DELITO CONTINUADO: por su reiterada ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados), es de conocer y de entender que no solo existe esta figura, sino que también existe la causalidad en sentido amplio de los hechos históricos que no prescriben así como se lo he indicado constitucionalmente, RESULTADOS Y ACCIONES, HECHOS DAÑOSOS CONSUMADOS que permiten afirmar que si han sido producidos por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a través del tiempo, que de acuerdo a la teoría de la EQUIVALENCIA, el señor coronel siempre colaboro en su producción y que sin su colaboración no se hubieran producido los delitos. Así las cosas este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO igual daño nos ha producido a mí y al capitán Anyelo Palacios, victimario que se siempre se ha aprovechado de su investidura.
Sintéticamente puede resumirse diciendo que por causa, se entiende por la suma de las condiciones negativas que ha venido originando el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con resultados y condiciones equivalentes entre sí, por tener el mismo valor y como todas las condiciones son equivalentes entre sí, por tener el mismo valor causal, cada una de ellas a su vez, debe considerarse como causa del resultado todo lo denunciado penalmente y los actuales hechos.
En documento enviado a la procuraduría general de la nación mediante guía el 937470227(servientregas) del  25 de enero de 2016, habla de los hechos relacionados con la comunidad anillo que involucran como víctima y testigo al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y en donde yo declaro también en contra del coronel CASTELLANOS SOTO JERSO JAIR,  documento revela las actuaciones intimidatorias y discriminatorias de la policía nacional en cabeza del actual director de la policía nacional General RODOLFO PALOMINO LOPEZ  y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en contra del capitán PALACIOS MONTERO ANYELO, nexo causal, donde no se puede desconocer que el oficial declaro de que el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo quería para favores sexuales con el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ además de haberlo violado, revelación que desencadeno una serie de asuntos que solo vulneran sus derechos fundamentales así como bien quedo relacionado en el documento en mención que consta de 22 folios y del que le entrego fotocopia simple en esta ocasión,  pero que así los hechos denunciados o informados ahora, no existe la duda de que se ha configurado otro delito de lesa humanidad, tortura moral y psicológica, donde es fácil de observar de que el mismo señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha venido asumiendo el mismo rol o mal comportamiento con sus subalternos, caso idéntico donde Él propuso y ordeno la desvinculación y el traslado del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO para el departamento de policía Caquetá sin importarle de que este oficial estuviera con una PRESCRIPCIÓN DE PSIQUIATRÍA, coronel que desconoció el  Derecho A LA SALUD MENTAL (un dolo evidente con actuación defectuosa bajo la legalidad) - de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13; mismo oficial coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  quien tengo denunciado penalmente  en la fiscalía cuarta especializada de Neiva mediante radicado 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado y en donde además ya tengo informe a la comisión segunda del senado como órgano de control político para que este señor no sea ascendido a general en noviembre de 2016 y de las demás comisiones para la plenaria. Visto todo lo anterior y de acuerdo a todos los antecedentes históricos, es claro saber y es evidente la consumación de delitos bajo la figura del dolo, por todas la pruebas existentes.
SENTENCIA NO. C-587/92 TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos. - SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE 2005 –LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor.  -FUNDAMENTO DE DERECHO- El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002 Traslado o desplazamiento por la fuerza: Lo comete el que traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin que medie justificación para ello. Así como lo hicieron con migo de trasladarme estando enfermo con un tratamiento psiquiátrico y la prohibición de no portar armamento, trasladado del Cesar para el Putumayo y del Huila para Nariño donde ya no aguante más y pedí el retiro por tercera vez, traslados realizados por la fuerza sin justificación alguna haciendo uso de la legalidad o sea mediante la oficina de recursos humanos, y la norma no dice que debo de ser campesino cultivando una tierra para demostrar que fui varias veces desplazado a la fuerza, y peor aún, haciendo ellos uso del principio de legalidad que los ha conducido al principio de responsabilidad del que habla en código contencioso administrativo.   Derecho A LA SALUD MENTAL-Orden al INPEC de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13. Desde todo punto de vista siempre me vulneraron mis derechos fundamentales consagrados en esta denuncia penal…
Mi  General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, así como se lo vengo contando a usted, así mismo se lo venía manifestando a mi general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y de que sirvió, de nada, porque ahí está el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO realizando curso para general como todo un gran coronel; pero que de acuerdo  a los hechos, omisiones y manera descomedida de mi señor general PALOMINO RODOLFO, él mismo permitió y dio los motivos para  que yo diera mi paso contundente para apoyar la investigaciones disciplinarias y penales en su contra, que de acuerdo al interés colectivo de los colombianos, su renuncia fue un éxito para mi organización, el ejercito de DIOS establecido aquí en Colombia.
No me sobra manifestarle que hoy hace 25 años ingresamos a la escuela de cadetes de policía general Santander con el ánimo de ser generales de la república, carrera profesional que me fue frustrada por los desmanes de la misma institución policial que venían aconteciendo desde el año 1995 al año 2001; que usted que es abogado mi general y bien lo sabe, esa continuidad de prestar mi servicio al estado se perdió y se interrumpió desgraciadamente por mi eventual retiro voluntario y en contra de mi voluntad (forzado a retirarme voluntariamente por el acoso laboral y por mi problema de salud mental adquirido por el mismo acoso laboral- que en derecho administrativo solución de continuidad si me toca demandar algún día y solicitar al estado repetir contra los propicios, que de hecho vamos a incluir también al señor general PALOMINO RODOLFO por unas características que no se las puedo comentar por llamamiento en garantía por omisión en unos hechos ). Los actos administrativos que otorgan o niegan prestaciones periódicas son demandables en cualquier tiempo.
 Sepa usted mi general que a lo igual que usted y todos mis compañeros que hoy en día todos son coroneles, ingresamos a realizar curso de oficial como carrera profesional y no solo para estar en la institución por dos o tres años después de habernos graduado de subtenientes como muchos lo han hecho, y al hablar de carrera profesional estamos hablando del ejercicio de una profesión para toda una vida que se mantendría a través del tiempo con éxito y sin obstáculos, que pudiera yo mismo crear si hubiese sido corrupto, obstáculos que si me ocasionaron dentro de la misma institución todo por haber sido honesto, por haber denunciado a unos coroneles por corruptos, estos acontecimientos si me llevaron al fracaso y frustración de toda una carrera profesional, porque hoy en día yo no debería estar pensionado por invalidez profesional, hoy en día yo debería es estar de comandante de un departamento de policía capturando delincuentes y trabajando para la comunidad siendo un coronel de la policía mi general. 
A lo largo de todos estos años nunca he dejado de soñar, y digo soñar de soñar dormido, me veo estando nuevamente uniformado y trabajando con mi grado de coronel, pero en el sueño termino llorando porque me vuelven a hacer daño y me esposa me dice que ella me escucha llorando y cuando me despierto yo le cuento lo que estoy soñando, que en alguno de esos sueños resultan involucrándome en un acto de corrupción cargándome a mí y a toda mi familia en un viaje a la costa con droga cocaína y que por este grave delito terminan mandándonos a todos a la cárcel, todo por el producto de una mala intención de unos oficiales generales y coroneles en servicio activo en común acuerdo con unos ya pensionado a los que tengo hoy en día denunciados, pero que gracias a DIOS él hace justicia en ese sueño.
Durante todos estos años yo mismo me he sometido a un riguroso tratamiento farmacopedico atendiendo todas las recomendaciones de mi médico tratante al pie de la letra, así como la misma la doctora MARIA EUGENIA RUA me expidió un certificado médico donde manifiesta (texto resaltado):
Aunque esta es una enfermedad mental crónica en este paciente ha sido de buen pronóstico puesto que no ha vuelto a presentar recaídas, le abona que es un paciente con buena adherencia al tratamiento en el momento no hay deterioro de sus funciones cognitivas superiores…. Y termina diciendo…siempre se le recomienda a los pacientes que a pesar de ser pensionados por sanidad por enfermedad mental, deben realizar ejercicio, estudiar o laborar en actividades que no tengan que ver con las fuerzas armadas, estas actividades se recomiendan para evitar el deterioro cognitivo, el pronóstico de este paciente es favorable por que sigue las recomendaciones en forma adecuada, además con buena respuesta y adherencia.
Yo le he manifestado en consulta a la doctora RUA de mi deseo de volver a la institución a uniformarme, pero ella me dice que no, porque podría a volver a retroceder mi tratamiento y volver a desmejorar o a deteriorarse las funciones cognitivas, que de ser así, tendría que ser con reubicación laboral en asuntos netamente administrativos y de tampoco volver a estar expuesto a tormentos o actos intimidatorios y discriminatorios por parte de superiores y cerca de la familia en acompañamiento como bienestar. En conclusión, ella me ha manifestó de no estar de acuerdo con que yo vuelva a ser incorporado si no es bajo esas condiciones, ya que bien ello lo indico, realizar cualquier actividad, menos asuntos relacionados en actividades que no tengan que ver con las fuerzas armadas, o de portar armas. Pero que más mi general NIETO, si así me tuvieron todo el tiempo hasta que me retire, prestando servicio con armamento de largo alcance y aun teniendo prescripción médica psiquiátrica para no portarlo por mi problema de salud.
Por mí, mi general cuando quiera  pasarme por otra junta médica está en todo su derecho y si es que ya lo ordeno, se lo digo con todo respeto porque ya me llego esa información, que de hecho ya se la informe a la fiscalía 4 y procuraduría, que haya por  la dirección general de la policía nacional tienen puesto el ojo sobre mí, por lo que le hice al señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ  en apoyar las investigaciones de VIKY DAVILA y al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y que si esas malas personas que no tienen temor de DIOS se siguen metiendo con migo, ya tengo otras informaciones y evidencias más delicadas de otros oficiales superiores, las cuales ya están en poder de otras persona si a mí me llega a pasar algo serán reveladas; y que esto que acabo de manifestarle a mi general NIETO no lo digo tanto por usted, se  lo digo con toda la consideración que usted se merece como director y por ser todo un señor, porque usted no se podrá estar enterado de todo de lo que esté pasando con sus otros generales o coroneles que hacen y deshacen, tal como paso en el año 2001 con el señor general GILIBERT, el ordeno mi traslado del putumayo para Neiva porque le di a conocer mi caso de salud y de acoso laboral mediante un escrito que aún conservo y del que ya tiene copia autentica la fiscalía cuarta especializada de Neiva, que en razón a este traslado ordenado por el mismo señor general Gilbert,  a los pocos días Salí trasladado de Neiva para Nariño por orden del jefe de recursos humanos de la dirección general palanqueado otra vez por el coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON mismo oficial que ayudo dolosamente a promover mi traslado del Cesar para el putumayo estando en tratamiento psiquiátrico y no porte de armas o sea ejecutaron ese traslado otra vez a los pocos días sin darse cuenta el director;  que al seguir hablando de lo que sería mi reintegro o de otra revisión laboral así como bien lo contempla la ley 1796 de 2000 que habla de la revisión a pensionados, si bien así lo consideran nuevos conceptos médicos psiquiátricos, que donde ellos consideren mi discapacidad por debajo  del 50%, es obvio que usted como abogado sabe que de inmediato yo estaría perdiendo el derecho a la prestación periódica recibida el 4 de febrero de 2004 mediante resolución 00041 o sea la pensión por invalidez, que dentro de lo que es el derecho administrativo todos los actos que reconocen o niegan prestaciones periódicas son demandables en cualquier tiempo, existiendo así las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho y más en mi caso donde tengo todas las evidencias de vulneración de derechos fundamentales que bien pude ya citar en la denuncia penal en contra de la policía nacional el 28 de agosto de 2015, donde aparece bien relacionado el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y como también una demanda de reparación que podrá ser en su momento, ya que de acuerdo al consejo de estado, el tiempo de caducidad no cuenta de igual forma (2 años) para los delitos que son de lesa humanidad, quisiera citarle aquí todas las sentencias pero no es necesario.
De igual forma procede el reintegro bajo la modalidad de una nueva junta médica de medicina laboral así como lo indica la ley 1791 de 2000 artículo 10 exámenes de revisión a pensionados: La Dirección de Sanidad de cada Fuerza o de la Policía Nacional, realizará por lo menos una vez cada tres (3) años exámenes médicos de revisión al personal pensionado por invalidez. En caso de evidenciarse que no persiste la patología que dio origen a la prestación, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía procederá a revisar el caso. PARÁGRAFO 1. La evaluación se llevará a cabo aplicando las mismas normas con las cuales se otorgó el derecho a pensión.
Citada la anterior ley 1791 de 2000 artículo 10, que donde se llegare a probar la disminución del  porcentaje de discapacidad por debajo del 50 %, la institución  policial de inmediato debe de proceder a mi reintegro y reubicación laboral  así como lo indica y lo ampara la sentencia T-721 de 2011, sentencia C-381 de 2005, sentencia T-455 de 2010 y sentencia T- 470 de 2010 de la honorable corte constitucional. Caso histórico del señor FERNANDO JESÚS CATAÑO TREJOS  (sentencia T-721 de 2011). Derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona por razones de salud cuando no se ha calificado su discapacidad por la autoridad competente aun si su porcentaje solo fuere de un 9% como lo han determinado otras.
Personalmente así como bien han quedado relacionados todos y cada uno de mis controles médicos con la doctora RUA MARIA EUGENIA donde ella especifica claramente en la historia clínica así:
REFIERE QUE HA ESTADO TRANQUILO, CON ADECUADO PATRON DE SUEÑO Y ALIMENTACION, SIN SINTOMAS PSICOTICOS, ÚLTIMA CRISIS EN EL AÑO 2002, ESTUVO HOSPITALIZADO EN HOSPITAL CENTRAL, ACTUALMENTE ESTABLE MENTALMENTE. Ultimo control el 1 de marzo de 2016, con control siguiente en dos meses.
Claro mi general si usted mismo me pregunta de que como me encuentro, pues le responderé que excelentemente  bien, porque es así, ya que si bien es cierto, la naturaleza de todo tratamiento médico es para que una persona tenga o pase a tener una vida normal o a mejorar su calidad de vida, calidad de vida que desgraciadamente nunca tuve mientras estuve activo por toda la persecución y discriminación que tuve por ser honesto y que le doy gracias a DIOS que no mate al capitán LUNA GRANADOS ELVIS consentido del coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON, fue porque le pusieron 2 escoltas las 24 horas y desafortunadamente los escoltas cuando no eran auxiliares bachilleres, eran 2 patrulleros de la policía y todos ellos me apreciaban, por lo cual me abstuve de todo intento para que nadie más saliera lesionado y además el muy cobarde se quedó quieto porque se dio cuenta que ya estaba dispuesto a reventarlo a punta de bala, de este tema también anexe copia del documento que elabore a la procuraduría en el 2001 de lo que me venía sucediendo con ese capitán a la denuncia que realice a la fiscalía por el delito de tortura moral el 28 de agosto de 2015, ya que con la suma o el concurso de actuaciones discriminatorias e intimidatorias, todo este material se convertiría a través del tiempo como un delito de lesa humanidad, ya que a eso era lo que me querían llevar, que terminara volviéndome un asesino. Qué pena con usted mi general tener que contarle a usted todas estas cosas malas y de esta manera, pero antes me aguante bastante, y le digo mi general yo soy más leal que un perro rabioso, y más leal que toda esa manada de hipócritas generales que todavía lo rodean como el famoso general MENA BRAVO CARLOS RAMIRO  https://youtu.be/unsKOxOApP0 - https://youtu.be/qCJ2u0gUCv8  y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que toda la vida ha estado en tránsito y transporte antes llamada policía de carreteras a excepción de los 2 años que duro en el Huila como comandante de departamento donde le fue muy bien $, donde la mayoría de los policías siempre han mencionado o referido con miedo o temor de que PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO es también uno de los oficiales de la policía nacional que más está tapado en plata y dinero, y que si por contar esto se me va a generar una denuncia por calumnia o injuria, pues sería una maravilla de que eso pasara como le paso al señor PALOMINO, para poder seguir exponiendo que esta afirmación de  peligrosidad o de gangster policías intocables del antiguo señor general PALOMINO siempre ha apadrinado a PELAEZ, donde mis afirmaciones o descripciones son  consecuencia de los casos que he venido denunciando en la fiscalía 4 especializada de Neiva y fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá, ya que en mi denuncia de la fiscalía 4 especializada, referencie que los mismos policías del grupo que yo conformaba en el año 1997 en Fusagasugá me llegaron a manifestar que dicho capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le pedía cuota a todas las rutas de la Cundinamarca y cobraba por traslados donde se movía el $, que por yo traer el antecedente de sapo o de aventador de coroneles, de mí se cuidaría porque ya estaba advertido, era obvio.
Sepa  también mi general que como todo ser humano no dejare nunca de tener las aspiraciones de ser por lo menos coronel de la policía nacional, por esa razón es que muchas de las veces que lo pueda hacer de soñar, nunca me cansare de escribir o de planear las miles de formas de cómo conseguirlo contándole a mis amigos, y soñando con hacer demandas por que a diario vivo escribiendo y  estudiando penal y administrativo, ya que de hecho vengo elaborando una demanda, y en esta demanda he marcado mis varios intentos por dejar los medicamentos en varias ocasiones (farmacodinamica) y que algún día lo lograre, a pesar de que clínicamente está comprobado que mis medicamentos psiquiátricos me han traído problemas de reflujo y otras alteraciones metabólicas que también he venido tratando gástricamente, y  que hasta ahora mi general, sin importar de lo que ya haya venido consignado en este documento lo cierto de todo este asunto, es que desde el año 1998 quedo registrada mi primera entrada al hospital san camilo de Bucaramanga  y que toda una vida como bien lo indica la misma doctora RUA MARIA EUGENIA este tratamiento médico nunca se ha interrumpido, O sea que nadie puede  llegar a decir o de inventarse de que yo haya abandonado el tratamiento por tengo todas las formulas medicas desde el año 1998 y sí, mi general algún día lo lograre y ese día yo mismo se los contare al son de una trompeta o una lira que fue las que toque en la escuela hace 25 años.
Por otra parte mi  general  es importante contarle que usted no puede estar rodeado de gente desleal y gánsteres policías, es bueno de que tome la decisión de que llame a calificar servicios al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien actualmente está realizando curso para general, porque le quiero terminar de mostrar o de informar una de las tantas actuaciones mandadas a hacerme con el ánimo de acabar con mi futuro profesional y mi salud mental, donde el  señor  PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO dolosamente y con el concurso de dos policías me pre constituyeron un delito por el que fui perseguido y discriminado con una investigación penal militar desde el año 1997 hasta el año 2007 en que fui absuelto gracias a DIOS, donde es triste contarle que yo y toda mi familia fuimos torturados moral y psicológicamente durante 10 años a la espera de caer a una cárcel siendo inocente o que me echaran de la policía, como además el sin número de otras investigaciones disciplinarias que no dejarían de ser actuaciones temerarias con el ánimo de sancionarme y terminar por dañarme mi hoja de vida así como lo he venido demostrando en la denuncia penal, por eso le quiero relacionar parte del texto para que mi general se convenza, si usted lo quiere así, por que como víctima, testigo y control social estoy en la obligación de hacerlo como lo hice con el señor general PALOMINO Y NO ME ATENDIO, de que si ese señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO tenia esas habilidades delincuenciales siendo un pinche capitán de la policía, que será hoy que es coronel con ínfulas de ser general, que peligro estar rodeado de gente como esta. Por eso a continuación le relaciono parte del texto de la denuncia penal realizada el 28 de agosto de 2015 por delitos de lesa humanidad:
no le quedo nada más y nada menos fácil, al señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de armarme una cuartada con 2 policías que estaban TRABAJANDO SERVICIOS PAGOS PRIVADOS en el peaje de CHINAUTA Cundinamarca, estos dos personajes, el agente GAMBOA PARDO LUIBAN y el patrullero PEREZ CHAUZ JOSE que no dependían de mi disciplinariamente y que por obvias razones de la misma naturaleza de mi cargo yo no era el comandante directo de ellos, si no el señor capitán PELAEZ, él era quien si les podía autorizar permisos; ya que mi única responsabilidad frente a ese servicio pago privado como era por lógica, era la de solo pasar revista al peaje por sí solo y verificar de que el servicio se estuviera prestando adecuadamente por esos policías durante el turno de servicio; pero misteriosamente o mejor dicho premeditadamente el señor patrullero PEREZ CHAUX al estar en su horario de descanso y no de servicio, ya que él trabajaba 12 horas y descansaba 12 horas, cierto día se embarcó en un vehículo de carga con destino a Neiva, su ciudad natal y yo vine sabiendo que un oficial en el departamento de policía Huila curso o compañero de escuela del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, este señor oficial del Huila reporto la novedad en la que interceptó el vehículo camión  con el patrullero abordo uniformado, donde creyeron que el patrullero venia tal vez escoltando algún contrabando o algo ilícito(que casualidad que haya sido el mismo compañero de PELAEZ el que detuvo el vehículo y precisamente ya en el Huila). De inmediato el señor capitán PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO me llamo indagándome, si yo le había proporcionado permiso alguno al patrullero PEREZ CHAUX, desde luego le manifesté que NO al señor oficial; y después salió diciendo el señor agente GAMBOA PARDO LUYBAN que yo si le había dado permiso, y que como prueba estaba el libro privado de anotaciones del peaje, donde según el agente manifestó de que yo arranque las hojas donde presuntamente deje anotado el permiso al patrullero PEREX CHAUX. De esta situación se desprendió una investigación en el juzgado penal militar #  51 donde fui llamado a declarar para defender mi honor; de igual forma, los policiales que conformaban mi patrulla móvil declararon a mi favor, recuerdo que ellos eran el patrullero TRUJILLO Y agente SUAREZ, quienes manifestaron que efectivamente en declaración juramentada que el patrullero PEREZ CHAUX si me había solicitado permiso, pero que yo le había manifestado en todo momento de que no, porque no estaba facultado, que el único que le podía dar permiso era el capitán PELAEZ DE QUIEN DEPENDIA OPERATIVAMENTE Y DISCIPLINARIAMENTE; Este testimonio de mis dos subalternos  fue efectivamente ni notable defensa o lo que marco mi transparencia, que por sí solo, demostró taxativamente en derecho, el concierto que existía  o existió de PELAEZ RAMIREZ por comprometerme o incriminarme en una situación que a la final no le resulto como él y ellos querían, o siguiendo dicho señor oficial con las políticas trazadas por sus oficiales superiores, o coroneles, que él solo sabía, de quien venía la orden, de torturarme moralmente y psicológicamente, de acabar con mi carrera profesional y, por último, todo en conjunto, el haber adquirido una enfermedad por culpa de la misma institución, quienes me empezaron a aplicar métodos tendientes a anular mi personalidad y a disminuir mi capacidad física y mental al estar recibiendo sufrimientos psíquicos, porque el solo hecho de saber que usted está siendo investigado por un delito que usted no cometió, no deja de ser un sufrimiento y como cosa grave, utilizando o haciendo uso del aparato judicial de forma técnica e indiscriminada para buscarme la caída, ya que de mi parte, nunca cometí errores o delitos graves que me costara el poder perder mi carrera profesional que era lo que más amaba; esa vil coartada que genero una investigación fue desde todo punto de vista ajena  a mi voluntad y, que hoy en día a pesar del tiempo, no dejara de   existir nunca la marcada  contradicción con el testimonio dado por el patrullero TRUJILLO Y agente SUAREZ diciendo la verdad  frente al testimonio del agente GAMBOA mintiendo para favorecer los planes de su capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Ahora no recuerdo muy bien, si el patrullero PEREZ CHAUX manifestó en la investigación del penal militar de que yo le haya dado permiso alguno para poderse desplazar a Neiva o de que si se fue bajo su propia responsabilidad, valga la contradicción, lo cierto es que por esa investigación penal militar adelantada en mi contra por presunta sustracción y destrucción de las hojas de ese libro privado del peaje, me condenaron en primera instancia, basados en el único testimonio e inspección judicial efectuada al señor AGENTE GAMBOA PARDO quien me acusaba de tal delito que no cometí, ya que no existía evidencia de que tales hojas hubiesen sido arrancadas por no estar foliado dicho libro privado y en donde era triste ver que mi testimonio y el de  los agentes que atestiguaron a mi favor no fueron tenidos en cuenta( muy raro), solo se remitió el juez a creer lo que  el agente GAMBOA y el patrullero PEREZ manifestaron; mejor dicho era más sobresaliente mi testimonio porque éramos  tres contra dos mentirosos auspiciados por PELAEZ y vaya a saber por quienes más de los altos mandos. No sobra decir que el patrullero PEREZ CHAUX y el agente GAMBOA PARDO eran  bastantes amigos del capitán PELAEZ  o se tenían mucha confianza, porque era notorio por los comentarios de los demás policías que los conocían muy bien y en donde además, también manifestaban que era bastante raro o extraño que mandaran a un patrullero recién salido de escuela a prestar ese servicio pago de peaje, ya que ese servicio u oportunidad, solo se le daba a los policías más antiguos de la especialidad.  O Sea, que yo sí puedo decir que ese patrullero y agente fueron enviados especialmente con esa misión, de dañarme profesionalmente.
 Sin dar más lugar a más dudas, estos dos policías se confabularon con mencionado capitán para implicarme con un delito que no cometí, que no solo me costaría perder mi carrera profesional, si no también estaba en juego mi libertad, y esto es peor que cualquier otra cosa, 10 largos años que duro esa investigación en el penal militar  fueron para mí y mi familia toda una ofensa y una tortura moral desde año 97 al 2007,situacion escalofriante que bien no demande precisamente por estar enfermo, una vez termino esa investigación; investigación que solo fue un método especial utilizado para anular mi personalidad y disminuir mi capacidad física y mental, por todo el sufrimiento que venía recibiendo.

A Dios gracias, que es justo y necesario, en segunda instancia el señor juez resolvió absolverme de toda responsabilidad, aludiendo de que ese libro no era público, si no privado, pero aun así el juez seguía dándole credibilidad a lo atestiguado por el señor agente gamboa, esto quiere decir que donde el libro hubiese sido público, o hubiese estado foliado, entonces me hubiese tocado pagar cárcel, que contradictorio lo del juez de dicha época. (Ver anexo # 5 sentencia absolutoria tribunal superior militar).

En conclusión la base de todos esos  hechos contemplan un delito que yo nunca cometí y que más bien desde el año 97 en que se me inicio tal investigación hasta el año 2007 en que fue dada la segunda instancia, estos 10 largos años fueron de gran preocupación  y muy poco saludables para mi familia, por haber estado a un paso de la cárcel o de perder mi  libertad, en especial a mi madre señora ANA MARIA LARRAHONDO DE MARIN, que es paciente hipertensa y oncológica, madre mía que hacia si no llorar viéndome como me hacían o me hicieron de mal, AL TRATAR DE INCRIMINARME EN UNA SITUACIÓN DE LO MAS DE PENDEJA Y DELICADA A LA VEZ, como  haber declarado o mentido GAMBOA en plena inspección judicial, de que yo había anotado el permiso en dicho libro privado, libro que a la luz de la verdad  era solo de uso exclusivo para solo anotaciones  de los ingenieros del peaje (O SEA YO NO TENIA QUE VER NADA CON ESE LIBRO) y que según el agente GAMBOA, manifestó en su declaración rendida ante el juzgado penal militar, que según yo al ver el problema del patrullero PEREZ CHAUX no me había quedado otra alternativa si no de arrancar las hojas de ese libro privado, cuando nosotros teníamos nuestros propios libros oficiales de anotaciones así como quedo manifestado en la propia investigación; Caso penal de los más absurdos, que me podía estar pasando en la vida a mí, no pues, pues que miedo y me acobarde y Salí como alma que lo lleva DIOS a ocultar la verdad arrancando unas hojas según el agente GAMBOA, cuando es sabido de que siempre me he caracterizado por ponerle el pecho a la verdad , ser honesto y no quedarme callado, ¿pues qué necesidad hubiera tenido yo de ocultar un permiso si realmente lo hubiese dado, pero no, yo nunca di ese permiso, y si  hubiese dado ese  permiso, pues como todo un varón nunca lo hubiese negado, porque no había nada malo que esconder, SINO SOLO UN PATRULLERO SEGÚN LA HISTORIA, DESESPERADO POR VER SU NOVIA QUE LO HABÍA DEJADO DE AMAR; ESO FUE LO QUE SE INVENTARON PARA ACOMODAR LA HISTORIA O DE RECREAR UN VERDADERO HECHO SENTIMENTAL PARA DARLE  UN MOTIVO LEGAL QUE CONVENCIERA AL JUEZ  DE INVESTIGAR Y NO ARCHIVARA LA DENUNCIA  Y PARA QUE TAMPOCO  SE DIERA CUENTA DEL CONCIERTO  AMAÑADO DE ELLOS Y COMO LA DE HACER  ENTRAR MI VIDA Y MI TRANQUILIDAD EN UN CAOS, CON ESA INVESTIGACION JUDICIAL. Qué? situación tan cruel el haber desgastado todo un aparato judicial para una investigación sin ningún lucro que obedeciera castigar un verdadero delito, pero no, aquí se movió todo un aparato judicial durante 10 años, porque fue el capricho del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien decía tener mucho poder o influencias con los mandos superiores, para querer acabar con mi carrera profesional, todo un concierto para destruirme, anularme y disminuirme mental y psicológicamente.

Ya para terminar este debate medianamente jurídico y sin el grueso de toda la normatividad que yo manejo, lo insto  mi general a que no permita de que el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ siga metiendo sus manos en asuntos relacionados con su actual mandato de director de la policía nacional y yo sé porque se lo digo; perdoné mi general ya usted me entiende a lo que me estoy refiriendo, que no de ser así, pues  sus otros generales de la línea que el traía no terminen haciéndole favores al señor PALOMINO sin que usted se entere, ya que en mi último escrito  dirigido a la fiscalía cuarta especializada de Neiva me refiero de que la policía nacional es una institución corrupta, verdugos al servicio del estado e institución que nunca les ha gustado asumir sus responsabilidades y que los denuncien.
De esta última descripción mi general NIETO usted sabe con certeza que por los lunares de una institución no todos debemos pagar las consecuencias, pero lamentablemente si a estos lunares no les cortamos las alas con tiempo y más cuando ya nos están alertando de una situación, terminamos dejando que las cosas sucedan o pasen los escándalos,  ya que no quería alertar al señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por que lamentablemente este escrito nunca será de ser confidencial y este tipo terminara enterándose de lo que le estoy contando, pero ya hemos venido trabajando y estamos esperando un material probatorio para entregarlo a la procuraduría y la fiscalía, que aunque con la que ya tenemos, ya lo podemos estar haciendo mi general, de denunciar sus otras irregularidades $, entonces con todo respeto mi general NIETO no me vaya a pedir que le de esa información para que usted pueda actuar en llamar a calificar servicios a este señor, ya que con todo lo que le he venido informado hasta ahora son argumentos de sobra y válidos para actuar con mano dura y sobre todo, que ya este tema está relacionado es dos fiscalías (4 y 53) y la procuraduría de Bogotá, donde resalto mi caso y referencio al capitán ANYELO PALACIO MONTERO por  vulnerarle derechos fundamentales a sus administrados a través del tiempo y nadie dice nada hasta que todo se vuelve evidente o uno denuncia.
De otro lado yo he venido pidiendo la medida de protección no porque tenga miedo o temor, la medida de protección la he solicitado es porque constitucionalmente yo como víctima debo personalmente agotar este recurso en caso de una eventual reparación, de hecho mi general ya la fiscalía tiene la relación de todos y cada uno de los involucrados penalmente  y por esa misma razón la policía nacional ya están obligados a brindarme la medida de seguridad preventiva que incluye revistas periódicas y plan padrino y esta es la hora y fecha de que ese servicio no se me ha venido prestando por lo cual desde ahora se lo solicito ese servicio de seguridad preventiva de acuerdo a la presunción de riesgo constitucional para que usted se cure de salud mi general NIETO, por que el solo hecho de negar este derecho ya se está constituyendo tal acción en una acción u omisión discriminatoria que atenta con la salud mental de las personas y por consiguiente en una tortura psicológica en proceso y continua que no quiero que termine perjudicando a otras personas por no atender esta petición de presunción de riesgo constitucional.
Y por último mi general le agradecería que formara un grupo interdisciplinario al mando de un oficial profesional en trabajo social, psicólogos o psiquiatría para que agrupen en la capital a todos esos jóvenes que hoy en día son capitanes y les brinden una ayuda psicosocial profesional permanente a todos ellos y a sus familias de los que ya son casados y aun solteros, ya que de acuerdo a mis investigaciones, sé que las familias de todos ellos están atravesando por un frustrante daño moral  y psicológico, donde además no se necesita ser psiquiatra para saber que todos ellos deben ser privados de portar armamento y asignados a cargos netamente administrativos, de igual forma también les manifesté a la policía nacional inspección general declararse impedidos de continuar investigando disciplinariamente al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por haber salido por los medios publicitarios ya que esta investigación solo tiene como fin una dolosa actuación intimidatoria que de acuerdo a los parámetros constitucionales de seguir esta situación denunciaremos penalmente a la policía nacional por el delito de tortura psicológica y una eventual demanda de reparación, donde se llamaran en garantía a oficiales de la policía nacional en una acción de repetición, por lo cual le solicito muy respetuosamente a mi general que decrete el archivo o el inhibitorio por lo cual le resalto en texto  como está informada ya esta irregularidad a la procuraduría y a la fiscalía, que para su conocimiento y con todo el respeto que usted se merece  se cure de salud mi general:
Que citados y vistos los anteriores crímenes que cita la anterior norma señor fiscal y procurador, para empezar con mi debate jurídico con los cuales les demuestro de que el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO si fue y esta perturbado moral y psicológicamente desde que fue abusado carnalmente o violado bajo el efecto de una sustancia liquida proporcionada por el coronel CASTELLANOS JERSO JAIR en la época de su carrera de oficial; problema psicológico y moral que ha afectado su salud mental; recuerdo con el cual ha tenido que cargar y lidiar con él a través del tiempo, trauma que viene unido al acoso laboral actual institucional, donde con investigaciones disciplinarias le están buscando faltas o formas de acusarlo por irregularidades; irregularidades que de fondo, son hechos y circunstancias reales que el denuncio estando en completo estado de indefensión cuando aún se encontraba en el hospital en estado grave de salud, hecho de violación carnal que el revelo por la emisora  LA FM, y que por el haber dado esta revelación, ya podemos decir que con la actual investigación disciplinaria que realiza la policía en su contra es una completa intimidación para continuar bloqueando administrativamente, psíquicamente, psicológicamente y moralmente al capitán ANYELO PALACIOS, ya que con esas actuaciones de los altos mandos, solo están buscando bloquear el desarrollo de su carrera profesional al tratar de materializar tal vez sanciones en su contra con la única finalidad de poder justificar su retiro de la policía nacional así como él capitán ANYELO me lo ha venido manifestando por vía telefónica  con temor y sobre todo, existe algo aún más grave, están afectando a toda una familia psicológicamente, a la familia del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, familia que entrego a su hijo al estado colombiano con un gran esfuerzo económico, con el ánimo de ver que fueran sus sueños hechos una realidad, realidad que termino siendo una pesadilla para él  y toda su familia.
Sépase señor fiscal y señor procurador, que en este caso que investiga la fiscalía 53 de derechos humanos, en relación a los hechos que se investigan de la muerte de ZAPATA GOMEZ y la red de prostitución homosexual, todos los afectados, víctimas y testigos, les fueron y aun les continúan vulnerando sus derechos fundamentales, en especial a ANYELO PALACIOS MONTERO quien valientemente hablo de CASTELLANOS,PALOMINO Y FERRO y  sus  demás compañeros de escuela que no  conozco que también denunciaron, todos ellos víctimas y testigos, son un caso  de especial cuidado constitucional colectivo en torno de lo que son absolutamente todos los principios fundamentales constitucionales y la aplicación de otros de sus artículos en el tenor del artículo 1, 13, 21, 25, 47, 43, 90, (C.N.) y especialmente el articulo 92 (C.N.) donde les solicito a ustedes como autoridad competente se comprometan en la aplicación de las sanciones penales y disciplinarias derivadas de la mala conducta de las autoridades públicas, que en el caso que nos concierne, les estoy hablando  del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ  y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y demás oficiales que aún se encuentren en servicio activo y  pensionados. POR LO CUAL TODOS ELLOS, ESO INCLUYE AL CAPITAN PALACIOS MONTERO, REQUIEREN DE ESPECIAL CUIDADO Y TRATO,  COMO SERES HUMANOS VICTIMAS DE UNA AGRESION COLECTIVA de red de prostitución homosexual, en la cual todos ellos (cadetes y alféreces), tal vez unos por voluntad propia cometieron el error y otros como lo narro PALACIOS por engaño, aun así todos ellos son víctimas y seguirán siendo víctimas de una Prostitución forzada liderada tal vez por CASTELLANOS SOTO JERSON y otros, prostitución forzada de la que habla el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002,   donde ellos cometieron el error humano de vender sus cuerpos por voluntad y por dinero en un principio, y una vez quisieron  salir de ese círculo vicioso en el que fueron persuadidos a conformarlo VOLUNTARIAMENTE U OBLIGADOS, si se reusaban ellos en seguir prestando el servicio o de continuar con el servicio sexual, ellos fueron obligados o forzados a seguir con este sucio trabajo bajo la intimidación y la amenaza de publicar videos y fotos de ellos deshonrosas, lo que si indica una plena característica de este delito, delito de lesa humanidad que se demuestra de que si fueron obligados o forzados después contra su voluntad a seguir prestando ese servicio, donde tal vez el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR pudo haber obtenido ventajas  pecuniarias o de otro tipo, porque es obvio, ya que en las declaraciones de los noticieros se habla de dinero y vehículos a recibir por prestar ese servicio sexual, más claro no puede ser.
 Vea no más como los trataba el coronel JANIO LEON RIAÑO una vez recibió la dirección de la escuela, de prostitutas y los amenazo de botarlos de la escuela si denunciaban al coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, y así como bien lo indica el que testifica por los medios publicitarios, este señor coronel LEON RIAÑO JANIO también al parecer era uno de los tantos victimarios del homosexualismo, así como se los exprese al señor cuarto especializado de Neiva en documento radicado el 21 de enero de 2016 y en declaración rendida el 23 de diciembre de 2015 en la fiscalía 53 de derechos humanos.
Lo cierto de todo este asunto, es que una de las características de los delitos de lesa humanidad, está en causar sufrimientos graves a las víctimas o de que atenten contra su salud mental o física, o con motivos discriminatorios o intimidatorios (obligarlos con amenazas), donde los cadetes o alféreces, si ellos se negaban a seguir con el servicio sexual fueron amenazados con publicar videos o fotos suyas o lo que hizo león Riaño Janio de amenazarlo si hablaban de castellanos (botarlos de la escuela), todas estas actuaciones son intimidatorias-sentencia C-579 de 2013 de la corte constitucional;- así mismo, las sentencias C-148 de 2005 y la C-587 de 1992 de la corte constitucional: se entenderá como tortura la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor.
FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA NO. C-587/92: TORTURA-Alcance/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL/ tortura física o tortura moral. La conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino también de los particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los particulares, cuando quiera que la cometan. La tortura es una de las muchas formas como se puede vulnerar el derecho a la integridad personal. Los tratos y las penas crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras formas de vulnerar ese derecho. TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos.
FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA C-469/09 :Por medio del oficio No. 65258 del 1º de septiembre de 2008, el Ministro de Defensa Nacional manifestó al Secretario General de la Cámara de Representantes que acogía los planteamientos de la Corte, expresados en la Sentencia C-533 de 2008, en el sentido que la justicia penal militar nunca puede juzgar los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, ni ningún otro de lesa humanidad, o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio. (Sentencia C-469/09).
En Colombia, “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”.(corte constitucional sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 MP Álvaro Tafur Galvis)
el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, que con el principio de interpretación de ANALOGIA, y la normatividad vigente(sentencia C-469 de 2009,sentencia C-533 de 2008), que enfrentados al   eventual caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, podemos citar que la justicia penal militar nunca puede juzgar los delitos de tortura física o tortura moral o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario o DELITOS DE LESA HUMANIDAD, solo los podrá investigar la justicia ORDINARIA (fiscalía 53), ya que al existir la misma razón legal, debe de existir también igual disposición de derecho, que por su semejanza o interpretación, la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION deben de notificar a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL- ASUNTOS DISCIPLINARIOS de su impedimento para continuar dicha investigación disciplinaria actual en contra del capitán ANYELO PALECIOS MONTERO (VICTIMA Y TESTIGO) por ser este caso  disciplinario un nexo causal hecho derivado indiscutiblemente del mismo caso que investiga la justicia ordinaria o sea la fiscalía 53 de derechos humanos y debe ser la Honorable Procuraduría de Bogotá  quien la asuma o la procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios; quienes por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL son la autoridad competente para investigar el presente caso disciplinario del que se le acusa al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por haber salido por los medios publicitarios, donde la policía no tiene en cuenta la característica de lo que él revelo, que en cierta forma solo afecta al mismo coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR y al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, que dentro de todo podrían ser los más interesados en seguir acosando laboralmente a PALACIOS MONTERO ANYELEO y además para que el capitán ANYELO cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes, ya que la inspección general de la policía nacional no puede ser garante de esta investigación por ser el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO víctima de esta misma institución-un delito de lesa humanidad, la cual le produjo  un daño psicológico y moral, institución policial que siempre ha deseado continuar con sus abusos  aun haciendo uso de la legalidad  bajo el régimen disciplinario
Por todo lo anterior le agradezco a mi general su atención prestada y tenga en cuenta que hasta que yo no vea su respuesta firmada por usted, no lo considerare por enterado por que estoy seguro de que este documento no se lo harán llegar a usted por tratar de favorecer a PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y además necesito tener un video conferencia con usted para saber qué piensa hacer con todo lo que le he manifestado y confirmar de que si recibió este documento.
 CC a la procuraduría de Bogotá; fiscalía general de la nación, corte suprema de justicia y corte internacional de derechos humano en Washington


Atentamente
Capitán Pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.

Respuesta por correo electrónico.  jofamala@hotmail.com


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14 de marzo de 2015

Señores:


FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN–ASIGNACIONES
Ciudad Bogota.
DENUNCIA   PENAL
DELITO: PRESUNTO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO PERSONAL Y EN FAVOR DE TERCEROS, TESTA FERRATO Y LAVADO DE DINERO,
SOLICITANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
SINDICADO: Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo de la policía Nacional y Ex -Patrullera de la Policía NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc # 63526266; CONSRUCTORA JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4  MATRICULA # 02002031 del 23 de junio de 2010.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO  mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°  7688896 expedida en Neiva, Capitán pensionado de la Policía Nacional,  presento ante su Despacho Denuncia Penal  contra el Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo de la policía Nacional y Ex -Patrullera de la Policía NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc # 63.526.266, Por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, TESTA FERRATO Y LAVADO DE DINERO, ambos sindicados con domicilio en la ciudad de Bogotá, para que con fundamento en los hechos que a continuación se narran, se investigue y sancionen penalmente por parte de la Justicia Penal Ordinaria y no por la Justicia Penal Militar por ser un delito  considerado como un acto NO del servicio así como se sustenta en el marco de la ley.
HECHOS
Al haber denunciado penalmente el 28 de agosto de 2015 al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ante la fiscalía cuarta (4) especializada de Neiva radicado # 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y psicológica y en la fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá radicado # 110016000028200600254 por vulnerar derechos fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO dentro de la investigación que se adelanta por la muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ y red de prostitución homosexual al interior de la escuela de oficiales de la policía nacional y de igual forma también denunciado en la procuraduría de Bogotá ante el doctor CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ también es bien relacionado este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAM FRANCISCO a lo igual que el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ; que al estar yo Basado en primera denuncia elevada ante la fiscalía cuarta de Neiva, decidí crear un blog el 21 de octubre de 2015 donde publique e invite a denunciar actos de corrupción por parte de oficiales de la policía nacional, obteniendo como resultado en febrero de 2016 una información que me llego, donde se me manifestó que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO (activo) presuntamente es dueño de una constructora con domicilio principal en la ciudad de  Bogotá y al parecer  ha venido utilizando a la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES (ex patrullera de la policía) como su presunta testaferro y en lavado de dinero, donde ella y varios de sus familiares aparecen con varios bienes que presuntamente son del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que para tal fin fueron creadas varias empresas donde aparece la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES como socia o capitalista, donde la fuente que no denuncio por temor me logro aportar el nombre de la constructora-JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA- de la que ella es propietaria exclusivamente y que según el informante del que NO puedo revelar su nombre por motivos de seguridad, me manifestó que los socios que aparecen en el status de la empresa o confirmación de socios es solo una fachada, ya que esa famosa empresa presuntamente es un lavadero de dinero del coronel PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO, al venir celebrando contratos de prestaciones de servicios por sumas considerables y otras acciones propias del delito como la compra de viene raíces o inmuebles,  representadas en demás actos  o tentativa tendiente a ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente, a fin de que aparezcan, esos haberes procedentes de fuentes licitas.
 Se sabe y se dice por parte de mi informante de la señora aquí mencionada tiene un hijo de sangre con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, hijo que no quiso reconocer con la ex patrullera o policía que se retiró de la policía nacional el 6 enero de 2015, habiendo constituido esta empresa en diciembre de 2009. De igual forma se me da a conocer que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO al parecer tiene bastante dinero en bancos de países con paraísos fiscales y así mismo la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES se desplaza en un carro de alta gama que hace poco el mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le regalo.
Téngase como prueba que la calle 8 A  # 88 B – 31 etapa 7 aparece también como domicilio de dicha empresa a lo igual que la carrera 67 # 67 C -05 en Bogotá así como aparece en el certificado de cámara de comercio adjunto.
Téngase como prueba e indicio lo manifestado por el informante quien reside en  la ciudad de Bogotá, quien conoce y sabe de la relación de los señores PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y la señora NUYRY PIEDAD TARAZONA JAIMES y el certificado de cámara de comercio adjunto, QUE DA CUENTA de la existencia real del hecho aquí denunciado, donde de manera significativa, que para la fecha de conformación y creación de tan notable y adinerada constructora en diciembre de 2009 con un capital de $125.000.000 millones de pesos, la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES aún se desempeñaba como funcionaria de la policía nacional, siendo solo su retiro en enero de 2015.
Igualmente se sirvan investigar a su árbol genealógico familiares de él señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de su esposa y de la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES, amigos cercanos y relacionados por presuntas conductas punibles que conlleven al enriquecimiento ilícito en favor de terceros y de sí mismo y la obtención ilícita o lícita de sus dineros, bienes e inmuebles.
Así mismo sírvase verificar e investigar ante la DIAN, SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL, SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL Y CUMDINAMARCA, INSTRUMENTOS PUBLICOS….. Y OTROS ENTES TERRITORIALES DONDE APARECE REGISTRADA LA EMPRESA JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4  MATRICULA # 02002031 del 23 de junio de 2010 y toda actuación mercantil o económica de los aquí denunciados.
Aunque lo que relacionare a continuación puede de que para la fiscalía general de la nación no sea una prueba contundente para seguir incriminando al aquí denunciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, lo que relacionare si será y seguirá siendo un indicio para poder determinar de que este señor oficial fuera de los honores y felicitaciones que ha recibido a lo largo de su carrera; a lo igual cuando yo también las recibí por el normal desempeño que debe tener todo oficial porque eso es nuestro deber, no deja de estar al descubierto su accionar criminal del  coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que al inicio de su carrera profesional cuando fue comandante de la estación de policía de carreteras de Cundinamarca en el año 1996 siendo teniente, él fue quien me recibió cuando yo llegue trasladado de policía de carreteras del Valle del Cauca, manifestándome de que yo ya venía recomendado por pasarle informe a los coroneles del valle y de que no le diera papaya; donde tal advertencia amenazante de este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO me dejo evidentemente claro de que los coroneles GALLEGO GALLEGO GERNEY y VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN estaban poco contentos con migo, ya que mi informe de inteligencia manifestaba el favorecimiento que ellos le venían dando al narco tráfico y a los contrabandistas ahí en el Valle, que por eso fue que me sacaron trasladado para que cayera en las garras del aquí denunciado penalmente coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y así este me resultara incriminando en un delito que no cometí en el año 1997 y del que fui absuelto en el año 2007 ya estando yo retirado y pensionado, que de acuerdo a estos hechos el 28 de agosto de 2015 yo formule una denuncia penal que por reparto le toco a la fiscalía cuarta especializada radicado # 410016000584201501231 donde se adelanta por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado donde esto está también descrito, misma denuncia en la que relaciono en el numeral 8 de los hechos,  que por información de los mismos policías que trabajan con migo en la ruta que era de silvania a Girardot, ellos siempre me manifestaron que dicho capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le pedía cuota a todas las rutas de la Cundinamarca y cobraba por traslados donde más se movía el $, que por yo traer el antecedente de sapo o de aventador de coroneles, de mí se cuidaría porque ya estaba advertido, era obvio. Que en conclusión que con lo que me paso a mí con este señor en el año 1997 si puedo decir con todas las fuerzas del mundo de que este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO lleno de condecoraciones y felicitaciones siempre ha sido  un deshonesto y que por esta misma razón como víctima, testigo, defensor de derechos humanos y órgano de control social denuncio abiertamente su mala conducta encausada dentro del delito aquí denunciado.
De los URL aquí relacionados son los que registran también su actividad por los medios cibernéticos:
Jorsua Constructores SAS Contratistas de edificios residenciales - Bogotá
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Teléfono: 3144914959
Address:
Calle 8 A 88 B 31 Etapa 7
Bogotá, 701
Colombia
Jorsua Constructores SAS es una empresa privada fundada en el 2010. Con 5 empleados y $261.885 en ingresos anuales, la empresa es un poco más pequeña y genera mucho más ingresos que el promedio de contratistas de edificios residenciales.
Datos Principales
Jorsua Constructores SAS está dentro de las contratistas de edificios residenciales en Bogotá. Esta empresa privada se fundó en el año 2010. Jorsua Constructores SAS ha estado operando 3 años menos que lo normal para una empresa en Colombia, y alrededor de lo normal para contratistas de edificios residenciales.
Ingresos
Esta empresa genera $261.885 en ingresos anuales (actual), el cual es 2 veces mayor al promedio de $112.331 de lo normal para contratistas de edificios residenciales en Colombia. Esto pone a Jorsua Constructores SAS entre el 10% de empresas más grandes de la industria. Empleados

La empresa tiene 5 empleados (estimado).
fichas.findthecompany.com.mx/l/.../Jorsua-Constructores-SAS-en-Bogot...
Reyes Esguerra Luis Jaime Humberto, Carrera 36 125A 84. Avanzar Construcciones RM Ltda, Carrera 19 A ... Representante. Nury Piedad Tarazona Jaimes ...
Has visitado esta página 3 veces. Fecha de la última visita: 12/03/16.
guaca-santander.gov.co/apc-aa-files/.../Librosuspendidos_sisben_2.pdf
JAIMES. ARQUIMEDES. 5735642. 19/9//04/0. BERMUDEZ. MARTINEZ. DERLY ..... 37864668. 19/4//11/0. TARAZONA. JAIMES. NURY. PIEDAD. 63526266.
www.guaca-santander.gov.co/.../cartera-impto-predial-a-noviemb-8-de-2...
JAIMES TARAZONA LUIS-DAVID. 5,650,775. "000000010011000". PREDIAL ...... TARAZONA JAIMES NURY-PIEDAD-CES. 63,526,266. "000000090058000".
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO. 548 ...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA. K 33 102 39 L ...... INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE. LO 2E.
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - MONSALVE JAIMES GLADYS ... VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO .... JAIMES HERNANDEZ ALICIA ...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA ..... BARAJAS * NURY-DEL-CARMEN ...... INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE.
NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES-ex patrullera de la policia
Por lo anterior agradezco su atención prestada
Atentamente
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896 
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15 de marzo de 2015

Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor.
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ
Procurador Auxiliar de Asuntos Disciplinarios.
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional Universitario (E)
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono 5878750 ext. 12351


ASUNTO: DERECHO DE PETICION Y QUEJA-DENUNCIA

Cordial saludo.

Con la presente me permito saludarlos y a la vez expresarles mis más sinceros agradecimientos por defender los derechos humanos de los colombianos y sobre todo por haber atendido mi denuncia oportunamente en relación al caso del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO.
Para mí es muy triste informarles que actualmente él y toda su familia vienen siendo discriminados y hostigados institucionalmente por la policía nacional al tratar de demostrar sin consideración alguna que el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO se auto secuestro, donde se deja ver por parte de esta institución que en vez de darle todo el apoyo moral y psicológico, ellos han continuado dañando su psiquis, moralidad y honra al poner no solo en tela de juicio la veracidad de unos hechos de un secuestro, si no también lo que él vivió con su padrastro quien lo acompañaba al momento del secuestro, dando a entender la misma policía nacional que todo puede ser una mentira y eso incluye a su familia también; donde todos los mandos institucionales solo se dedicaron fue en crear y en dar apreciaciones falsarias antes de investigar adecuadamente ante los medios de comunicación, y eso es contra la ley, que generalmente atenta contra los derecho humanos por que no deja de ser una tortura moral y psicológica, delito de lesa humanidad, con conexión a los derechos de dignidad y honra, que ya estamos estudiando y reuniendo todo el material probatorio para demandar penalmente a la policía nacional por estos dos delitos.
Así las cosas, si la policía nacional quiso demostrar su afán de realizar una operación para rescatar al capitán, pues se les agradece y además esa es su misión proteger la vida de los colombianos, pero lamentablemente yo nunca he dejado de creer que de parte de esta institución  serían ellos los menos interesados de que ANYELO haya regresado, ya que el trato que le han venido dando desde que el llego de su corto cautiverio ha sido totalmente discriminatorio y de hostigamiento por parte de la policía o sea según ellos él tenía que llegar con un tiro en la cabeza para que le creyeran, o durar años secuestrado, cuando está demostrado las malas condiciones de salud con las que llego, pies ampollados de tanto caminar, deshidratado y con hipotermia y además con el testimonio de la señora que lo ayudo donde él se desmayó en repetidas ocasiones. O sea, de que si el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO tuvo la oportunidad de renunciar a un secuestro por que sus captores se descuidaron, no debió haberse volado para que le creyeran, que irrisorio para los generales de la policía ese pensamiento tan mediocre, pero para que seguimos poniendo más ejemplos de lo que seguirá siendo su futuro dentro de una institución donde ya no lo quieren con amor y compañerismo, si no muerto cuando el realmente si ha venido pidiendo protección y la protección que el venia pidiendo era la de un acompañante o escolta las 24 horas y no que lo vinieran a sacar corriendo la fiscalía a él lejos de toda su familia, que de acuerdo al derecho del bienestar familiar, su propia familia es quien verdaderamente hasta ahora lo han venido apoyando y ahora ustedes la honorable procuraduría general de la nación que también lo han venido apoyando y de eso hablaremos ante la corte internación de esa buena labor de ustedes, mientras que  la policía nacional  cada día son más responsables por seguir vulnerando derechos fundamentales como se viene evidenciando.
Es desgarrador y doloroso ver cómo le siguen vulnerando los derechos fundamentales a toda una familia, donde no se deja de observar claramente que los generales de la policía nacional vienen creando y realizando falsas hipótesis incriminatorias  del auto secuestro del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, como la de afirmar de que si ya sabía que estaba amenazado, de que por que se iba por tierra; que no vengan a hablar tanta  basura ilógica, cuando si existe evidencia en mi documento que ya posee la procuraduría de fecha 24 de enero de 2016, donde indico de que la policía nacional con su inspección general de asuntos disciplinarios en aras de su intimidatoria investigación que ellos vienen adelantando en contra de ANYELO por haber declarado por la emisora la FM en 2014, él estaba citado para el 28 de enero de 2016 en Bogotá en esa oficina, y que por esa misma razón lo sacaron con vacaciones desde el 25 de enero; como quienes dicen, pues lo sacamos por la derecha con vacaciones para no asumir con viáticos y responsabilidades si le pasa algo malo y que se largue como pueda. Del documento del que les hablo es precisamente al que se refirió el señor procurador general ALEJANDRO ORDOÑES en su alocución por los noticieros nacionales, donde manifiesta abrir investigación disciplinaria en contra del general PALOMINO LOPEZ RODOLFO por todos y cada uno de los hechos que también tienen que ver con el capitán ANYELO en referencia y apoyado por el informe que yo pase a la procuraduría el 18 de diciembre de 2015 y 24 de enero de 2016.
 En conclusión esas hipótesis que lanza la policía frente a los medios periodísticos para dar a entender que no creamos lo que ANYELO dice de su secuestro, esa acción de la policía y de los medios periodísticos han vulnerado el DERECHO A LA VERDAD, delito constituido con DOLO, que así como ya lo dije anteriormente, a raíz de todos estos sucesos ANYELO PALACIOS ha venido recibiendo más TORTURA MORAL y PSICOLOGICA en conjunto con toda su familia, delito de lesa humanidad, que si lo comparo con mi caso  denunciado ante la fiscalía 4 especializada de Neiva el 28 de agosto de 2015, que en la relación de los hechos de mi denuncia, manifesté que el teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL en el año 2001 pretendió de que yo me desplazara por tierra de Puerto Asís a Mocoa, orden que me transmitió con otro oficial para no darme la cara o para que yo no le contradijera dicha orden absurda que solo pondría en peligro mi vida, ya que 12 días atrás había decomisado 325 kilos de cocaína que era propiedad de unos paramilitares y narcotraficantes del putumayo, quienes estaban dando recompensa por mi cabeza; cuando en esa época era bien cierto de que todos esos traslados se realizaban por vía aérea; luego entonces que fue lo que pretendió ese coronel con migo en esa época, que me mataran, cosa que gracias a DIOS no sucedió porque yo me vine huyendo del putumayo en avión para Neiva y no le cumplí la orden  a ese delincuente del coronel RUIZ ANTIA DANIEL que solo pretendió que me mataran queriendo de que yo me trasladara por tierra.
Entonces es claro y evidente con mi caso aquí referenciado, que en la policía nacional siempre han existido método o mecanismos oscuros para atentar con la vida de sus funcionarios y el hecho de que ANYELO PALACIOS MONTERO valientemente haya tomado  la decisión de trasladarse por tierra y de noche por sus propios motivos personales, no es una prueba contundente para poner en tela de juicio su secuestro o auto secuestro como así lo ha querido demostrar la policía nacional y los medios periodísticos, donde no es de extrañar, y se lo advierto a ustedes honorable procuraduría general de la nación, de que no puede ser para nada extraño de que aquí a mañana con sus falsos positivos la policía terminen poniendo y pagando testigos que terminen diciendo otra cosa para tratar de incriminar como sea al capitán de un auto secuestro, ya que hasta donde yo alcance a coordinar con el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO  el pasaría por Neiva para entregarle unos documentos, apenas el tiempo necesario para poder llegar a Florencia.
En uno de mis últimos documentos enviados a ustedes yo les solicite de la creación de un grupo interdisciplinario para estar pendiente del colectivo de todos estos jóvenes que están involucrados en la comunidad anillo, para que no les sigan vulnerando sus derechos o los sigan discriminando como actualmente lo vienen realizando con ANYELO que como bien se los alcance a explicar una vez el dio su declaración por la emisora la FM estando hospitalizado, desde esa fecha se le agudizaron más sus problemas con los generales, en especial con el general RODOLFO PALOMINO que le ordeno al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que lo desvinculara de tránsito y transporte y lo trasladaran de Bogotá para Florencia estando en tratamiento médico psiquiátrico como ya les comente en el documento que ustedes ya poseen y la policía aún continúan intimidándolo con esa investigación disciplinaria que tiene nexo causal con todas y cada una de las investigaciones que adelanta la procuraduría y la fiscalía y por esa misma razón ellos deben ser declarados impedidos, por lo que es importante que ustedes como vigilantes y protectores de los derechos humanos ordenen a la policía que les rindan un informe de lo actuado y se declaren impedidos ya que ellos no pueden ser arte y parte por ser la institución involucrada en el delito que se denunció por los medios periodísticos del producto de la violación sufrida de manos del coronel CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR.
Por otra parte les solicito ordenarle a la unidad de medicina legal en cucuta que expidan certificación del verdadero estado de salud con el que fue encontrado por parte del médico legista de esa unidad, ya que de este resultado no les quisieron entregar informe a su familiares del reporte de medicina legal que dan cuenta del verdadero estado de salud del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, donde no es extraño que alteren sus resultados por parte de la policía para tratar de desvirtuar la realidad.
Ahora es notorio identificar que quienes deben  solo prestar la seguridad al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, será la propia fiscalía asignándole un escolta por ser víctima y testigo de una investigación que hasta ahora no ha tenido ningún fruto y que delincuentes como el coronel GERSON JAIR CASTELLANOS SOTO  siguen libres aun ya existiendo en la actualidad bastante evidencia para ejecutar capturas, que por razón es necesario que también la procuraduría vigile el caso que se adelanta en la fiscalía 53 de derechos humanos.
 En conclusión yo les pido por amor  DIOS que no permitan ese matoneo en contra del capitán que ahora también incluye a toda su familia. De igual forma ahí también les envió anexo el documento que ya le envié al señor general NIETO mediante número de guía 939845726 el 8 de marzo 2016.
Por lo anterior les agradezco su atención prestada y que DIOS los continúe bendiciendo.

Atentamente
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.

Teléfonos del Capitán ANYELO  3115499258

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30 DE MARZO DE 2016

Señor  Procurador
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios.
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional Universitario (E)
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono 5878750 ext. 12351
ASUNTO: DERECHO DE PETICION-SOLICITUD MEDIDA DE PROTECCION PARA EL SEÑOR JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO- Y AMPLIACION DE DENUNCIA en relación a hechos diferentes ya informados  NEXO CAUSAL con el 1) caso de la comunidad anillo (muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA y el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO violado por el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR) investigaciones que ya adelanta la procuraduría IUS 2015-446308  y la fiscalía 53 de derechos humanos en Bogotá radicado # 110016000028200600254 y 2) mi  caso denunciado (IUS 2015-163656) también en la procuraduría en mayo del 2015 en Bogotá y el 28 de agosto en la fiscalía 4 especializada de Neiva Radicado # 410016000584201501231 donde se relaciona disciplinariamente y penalmente también al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por el delito de tortura moral, que según el caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO son hechos recientes donde este mismo oficial a contribuido en su discriminación, hostigamiento y actuaciones intimidatorias, para que también sea investigado.
Ref.1. Documentos enviados por correo certificado servientregas # guías 936542660 del 18 de diciembre de 2015 y guía # 937470227 del  25 de enero de 2016.
Cordial saludo.
Permítame informarle y aclararle al honorable señor procurador varios asuntos en relación a los dos documentos que aparecen en la referencia:
Que efectivamente estos dos documentos debidamente autenticados biométricamente, deben de ser incorporados como prueba documental y testimonial de la investigación que se adelanta de los hechos relacionados con la comunidad anillo, red de prostitución homosexual al interior de la escuela de oficiales de la policía nacional, ya que ambos documentos  relacionan abiertamente que una de las víctimas y testigos de este caso es el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, víctima de Castellanos Soto en la escuela y en los que también doy a conocer quien es realmente el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR en declaración que rendí bajo la gravedad de juramento el 23 de diciembre de 2015 ante la fiscalía 53 de derechos humanos donde también fui víctima de él en el año 1993, declaración de la que ustedes tendrán que pedir traslado de copia autentica para que haga parte del hecho que se investiga y en donde también es parte el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, por declaración que rinde el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO ante la emisora LA FM en el año 2014 estando hospitalizado, donde además ya existe declaración del mencionado ante la fiscalía 53 de derechos humanos y procuraduría.
desde ahora le solicito muy respetuosamente  también al señor procurador que los dos (2) documentos de la referencia debidamente autenticados biométricamente enviados por correo certificado servientregas # guías 936542660 del 18 de diciembre de 2015 y guía # 937470227 del  25 de enero de 2016, deben de ser incorporados también a la investigación IUS 2015-163656 de la referencia, ya que en el primer documento enviado por correo certificado servientregas # guías 936542660 del 18 de diciembre de 2015, le solicite  respetuosamente  al señor procurador que se le informe al inspector General de la policía nacional que se declare impedido para continuar con dicha investigación disciplinaria, por encontrase denunciada penalmente la institución policial y otros ya nombrados como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO (en servicio activo) por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado, delitos de lesa humanidad que no prescriben con los cuales fui lesionado desde 1990 a 2001 y que ahora por mis actuales denuncias en contra del general Palomino López Rodolfo y Castellanos Soto Jerson, ya fui amenazado, que de esto ya les envié fotocopia del periódico donde se ve la amenaza; ya que de acuerdo al principio de legalidad  y al derecho del debido proceso  sentencias C- 469 de 2009 , C-533 de 2008, y C-980 de 2010, estas investigaciones solo le competen a la justicia ORDINARIA, noticia criminal # 410016000584201501231 fiscalía cuarta especializada de Neiva, Donde también solicite muy respetuosamente a la procuraduría ordenara a quien corresponda que de conformidad al artículo 3 de la ley 734 de 2002 dentro de su poder preferente disciplinario vuelva a asumir la investigación la procuraduría la investigación IUS 2015-163656, ya que este caso no es competencia de la policía nacional por ser estos mis victimarios, y los delitos denunciados son de lesa humanidad, PETICION QUE QUEDO BIEN GARANTIZADA EN EL FOLIO 9 del documento en mención con relación al principio de legalidad y al derecho del debido proceso.
De los  documentos de la referencia, enviado por servientregas guía # 937470227 del  25 de enero de 2016, además de que habla de hechos relacionados con la comunidad anillo que involucran como víctima y testigo al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y en donde yo declaro también en contra del coronel CASTELLANOS SOTO JERSO JAIR, también este documento revela las actuaciones intimidatorias y discriminatorias de la policía nacional en cabeza del exdirector  de la policía nacional General RODOLFO PALOMINO LOPEZ  y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en contra del capitán PALACIOS MONTERO ANYELO, nexo causal, donde no se puede desconocer que el oficial declaro de que el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo quería para favores sexuales con el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, revelación que desencadeno una serie de asuntos intimidatorios y discriminatorios (desvinculación de tránsito y transporte y trasladado de Bogotá a Florencia sin justa causa y enfermo prescripto psiquiátricamente) que solo terminarían de seguir vulnerando sus derechos fundamentales así como bien quedo relacionado en el documento en mención que consta de 22 folios y que ya ustedes poseen debidamente autenticado biométricamente, nuevos hechos del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO (nexo causal), en los que no existe la duda de que se ha configurado otro delito de lesa humanidad, tortura moral y psicológica en la humanidad de PALACIOS MONTERO ANYELO; donde es fácil de observar de que el mismo señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha venido asumiendo el mismo rol o mal comportamiento con sus subalternos o administrados, caso idéntico al mío, donde  él propuso y ordeno la desvinculación y el traslado del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO para el departamento de policía Caquetá sin importarle de que este oficial estuviera con una prescripción de psiquiatría, coronel  PELÁEZ RAMÍREZ JUAN FRANCISCO  que vulnero el  DERECHO A LA SALUD MENTAL del capitán Palacios- actuación dolosa que si ejecuto por que  no debió haber trasladado a su funcionario hasta tanto el médico psiquiatra no hubiese considerado la recuperación total del paciente capitán ANYELO PALACIOS MONTERO- (SENTENCIA T-095/13); mismo oficial coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a quien tengo denunciado penalmente  en la fiscalía cuarta especializada de Neiva mediante radicado 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado y en donde además ya tengo informe a la comisión segunda del senado como órgano de control político de las fuerzas armadas PARA QUE ESTE SEÑOR NO SEA ASCENDIDO A GENERAL EN NOVIEMBRE DE 2016 POR NO ESTAR ENCUADRADO SUS VALORES DENTRO DEL PRINCIPIO DE MORALIDAD DEL QUE HABLA EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, así mismo ya se le informo a las demás comisiones para cuando llegue la plenaria. Visto todo lo anterior y de acuerdo a todos los antecedentes históricos, es claro saber y es evidente la consumación de delitos bajo la figura del dolo, por todas la pruebas existentes, y que como víctima  y defensor de derechos humanos realizo control social.
En resumen, para mi es importante manifestarle que de acuerdo a los delitos que denuncie el 28 de agosto de 2015 ante la fiscalía 4 especializada de Neiva , siempre he considerado como víctima mi afán por darle un mejor enfoque y visión a toda investigación, para que el funcionario judicial no llegue a omitir elementos probatorios que constan en el proceso para efectos de fundamentar su decisión, donde actualmente estoy enfrentado a un riesgo por la realidad de este país, porque somos pocos los que corremos con este riesgo dada nuestra honestidad y valor.
El motivo principal de este escrito es para seguir ampliando mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por hechos que tienen nexo causal de actuaciones que yo he realizado actualmente en defensa de los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y mi denuncia penal, que por las actuaciones defectuosas del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, este señor se ha involucrado dentro de la figura del DELITO CONTINUADO por su reiterada ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados, actual caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO con el que puedo demostrar sus actuaciones dolosas al interior de la institución, o sea no he sido su única víctima , figura que aparece en el art. 32 de la ley 95 de 1936, código penal de 1936, desaparece en el decreto 100 de 1980 y nuevamente vuelve a aparecer en la ley 599 de 2000 en el art. 31.
Se dice que hay delito continuado cuando el agente realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia, de tal manera que el supuesto de hecho los abarca en su totalidad en una unidad de acción. Dicho en otras palabras, se trata de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos similares.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.

Del análisis de este artículo, podemos deducir las siguiente hipótesis constitutivas del concurso:

Con
una acción se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
Con
una omisión se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
CON
VARIAS ACCIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO HETEROGÉNEO.
CON
VARIAS OMISIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO heterogéneo.
Con
varias acciones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con
varias omisiones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con una acción se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.

Con una omisión se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Respetado señor procurador y señor fiscal, de acuerdo al caso del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO que denuncie a la procuraduría general de la nación-auxiliar de asuntos disciplinarios Dr. CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ y fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá DR LUIS ORDUZ; así como se lo pude indicar anteriormente-( figura del DELITO CONTINUADO: por su reiterada ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados), es de conocer y de entender que no solo existe esta figura, sino que también existe la causalidad en sentido amplio de los hechos históricos que no prescriben así como se lo he indicado constitucionalmente, RESULTADOS Y ACCIONES, HECHOS DAÑOSOS CONSUMADOS que permiten afirmar que si han sido producidos por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a través del tiempo, que de acuerdo a la teoría de la EQUIVALENCIA, el señor coronel siempre colaboro en su producción por aceptar las recomendaciones de sus superiores en haber puesto en ejecución su intimidación y discriminación en contra de sus administrados y que sin su colaboración no se hubieran producido los delitos de tortura moral o todo lo que haga referencia a maltrato psicológico. Así las cosas este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO igual daño nos ha producido a mí y al capitán Anyelo Palacios en épocas diferentes, victimario que se siempre se ha aprovechado de su investidura y eso incluye al general Palomino SOTO RODOLFO que no quería saber para nada de Anyelo Palacios por lo que divulgo en referencia a lo del coronel CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR, al manifestarle un compañero que trabaja en la dirección general de la policía nacional que el mismo general palomino lo tenía recomendado, así como él lo revelo estando en el hospital en el 2014.
Sintéticamente puede resumirse diciendo que por causa, se entiende por la suma de las condiciones negativas que ha venido originando el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con resultados y condiciones equivalentes entre sí a través del tiempo, por tener el mismo valor y como todas las condiciones son equivalentes entre sí a través del tiempo, por tener el mismo valor causal o características del mismo delito, cada una de ellas a su vez, debe considerarse como causa del resultado todo lo denunciado penalmente en la fiscalía 4 especializada de Neiva    y los actuales hechos en la procuraduría de Bogotá y fiscalía 53 de derechos humanos, así como lo explique en el documento enviado con numero de guía guía # 937470227 del  25 de enero de 2016.
No existe la duda de que se ha configurado otro delito de lesa humanidad, tortura moral y psicológica, donde es fácil de observar de que el mismo señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha venido asumiendo el mismo rol o mal comportamiento con sus subalternos, caso idéntico donde Él propuso y ordeno la desvinculación y el traslado del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO para el departamento de policía Caquetá sin importarle de que este oficial estuviera con una PRESCRIPCIÓN DE PSIQUIATRÍA, coronel que desconoció el  Derecho A LA SALUD MENTAL (un dolo evidente con actuación defectuosa bajo la legalidad) - de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13; mismo oficial coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  quien tengo denunciado penalmente  en la fiscalía cuarta especializada de Neiva mediante radicado 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado y en donde además ya tengo informe a la comisión segunda del senado como órgano de control político para que este señor no sea ascendido a general en noviembre de 2016 como lo dije anteriormente.
Visto todo lo anterior y de acuerdo a todos los antecedentes históricos, es claro saber y es evidente la consumación de delitos bajo la figura del dolo, por todas la pruebas existentes, Así como lo hicieron con migo de trasladarme estando enfermo con un tratamiento psiquiátrico y la prohibición de no portar armamento, trasladado del Cesar para el Putumayo y del Huila para Nariño donde ya no aguante más y pedí el retiro por tercera vez en el año 2001, traslados realizados por la fuerza sin justificación alguna haciendo uso de la legalidad o sea mediante la oficina de recursos humanos, y la norma no dice que debo de ser campesino cultivando una tierra para demostrar que fui varias veces desplazado a la fuerza, y peor aún, haciendo ellos uso del principio de legalidad que los ha conducido al principio de responsabilidad del que habla en código contencioso administrativo y el consejo de estado en delitos de lesa humanidad.
No me sobra manifestarle al señor procurador que como defensor de derechos humanos, víctima, testigo y control social en el ejercicio consciente, permanente, juicioso y con el propósito de hacer seguimiento a la actividad del Estado con el fin de que sus instituciones cumplan su sagrada misión; tampoco podemos dejar solo al capitán Anyelo Palacios Montero en este duro proceso de saber o conocer la verdad,  información que él ha venido suministrando, la cual hace referencia a hechos o a enunciados de carácter fáctico de una investigación que viene en proceso, que pueden ser verificados por el investigador, hechos que no cubren  simples opiniones o simples acusaciones, estamos hablando de la muerte de una cadete dentro de la escuela de policía general Santander y de prostitución homosexual, ¿ o será que esto no es un hecho bastante delicado que no nos ha tocado a nosotros y que por eso no nos ha de importar.
Si un funcionario del estado como el senador Ferro Solanilla usa su cargo o jerarquía para satisfacer sus caprichos sexuales, la vida íntima ya deja de ser un asunto personal y toda una comunidad lo ha de saber, y más cuando ya existe una investigación penal en la fiscalía 53 por los mismos motivos sexuales-nexo causal-con la primera 1) declaración o testimonio que pudiera haber rendido con un dolor entrañable o muy íntimo el capitán Anyelo Palacios Montero ante la emisora la FM de RCN en el año 2014 cuando estuvo hospitalizado, donde referencio que el coronel Castellanos Soto Jerson Jair lo quería para favores sexuales con el general Rodolfo Palomino y ferro solanilla, dicho en otras palabras ya estaba ferro comprometido desde el año 2014 con esta primer declaración o testimonio y que solo hasta febrero del 2016 fue revelada su condición homosexual con el video que muestra VIKY DAVILA por televisión en febrero de 2016 porque por fin ANYELO PALACIOS DEJO EL TEMOR GRACIAS A MI APOYO, cuando precisamente por ese primer  testimonio de Palacios de 2014 se reabrió la investigación de la cadete LINA MARITZA ZAPATA donde ANYELO nombra a FERRO y a PALOMINO, que no deja de ser una veracidad con lo que testifica el teniente coronel GOMEZ BERNAL en contra de Palomino.
Lo cierto es que  ANYELO PALACIO MONTERO  como víctima y testigo de un hecho punible del pasado que lo marco moral y psicológicamente por haber sido violado por el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, él valiéndose de los adelantos científicos, quiso proceder a pre constituir la prueba del delito grabando a ferro solanilla basado en una actuación natural o fingida o cual haya sido, para demostrar su condición homosexual, y en si  lo logro y espero la oportunidad para hacer la revelación que vendría a ser la más contundente gracias al apoyo y seguridad que le di al capitán Anyelo Palacios, el cual siempre estuvo invadido de miedo desde que Castellanos Soto lo intimido desde la escuela; Por esa misma razón antes de que podamos pensar en la honra, integridad, dignidad y buen nombre del apreciado señor ferro solanilla, NO PODEMOS DESCOCONOCER que en igual sentido, los Principios de Joinet han reconocido la doble naturaleza del derecho a la verdad señalando que tiene un valor individual la incapacidad de lidiar con lo ocurrido es el origen del daño que padecen (daño psicológico y moral de Anyelo para toda su vida): el guardar secretos dolorosos puede producir la parálisis de la capacidad de amar y de actuar de las personas, por ello cuando las víctimas tienen la posibilidad de contar su versión de los hechos y hay empatía con su sufrimiento, se les respeta como personas y se les trata con dignidad y no con desprecio, como suele ocurrir cuando esas manifestaciones públicas no se han producido.
Lo cierto de todo este asunto, es que el capitán Anyelo Palacios Montero supero sus miedos y dolor y como víctima con sufrimiento, tuvo la posibilidad de contar su versión de los hechos  a su manera sin importarle también su buen nombre (joinet) y por eso es que hoy en día todo Colombia sabe y conocen con profundidad cada detalle de esta historia de prostitución homosexual y muerte de la cadete, que no solo ha marcado la honra, integridad, dignidad y buen nombre del apreciado señor FERRO SOLANILLA, SI NO QUE TAMBIEN, FUE EL MISMO CAPITAN ANYELO PALACIOS MONTERO QUIEN PUSO EN TELA DE JUICIO SU PROPIA HONRA, INTEGRIDAD, DIGNIDAD Y BUEN NOMBRE para demostrarle al país, lo que le propuso el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR en la escuela, que le iba a presentar varios amigos,  dicho en otras palabras de que se portara bien con el senador FERRO SOLANILLA y el general RODOLFO PALOMINO para que pudiera recibir unos buenos beneficios para cuando ya fuera oficial o sea estar en buenos puestos o unidades, revelación que tiene un doble sentido y orientación ya que si el capitán Anyelo Palacios Montero hubiera aceptado con propiedad tal ofrecimiento desde la escuela o desde que fue violado carnalmente de tener sexo con los antes nombrados, es obvio de que hoy en día no estuviera siendo objeto de discriminación y persecución por parte de sus superiores(es clara mi observacion), ya que yo les logre informar a ustedes la procuraduría y fiscalía, que actualmente le están adelantando una investigación disciplinaria la inspección general de la policía nacional por haber dado la declaración a la emisora la FM de RCN, nexo causal de los delitos que se investigan y de la que ellos se deben declarar impedidos por ser esta investigación disciplinaria una actuación intimidatoria, y eso se sabe que es así, como bien lo ha relacionado la corte constitucional.
No podemos desconocer que en el pasado el mismo coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo intimido manifestándole de que nadie le iba creer si lo denunciaba porque era un simple cadete y no era aún oficial, situación que efectivamente fue así porque a los otros cadetes o alféreces tampoco les pararon bolas cuando hablaron también del asunto en esa época, así como lo revelan las investigaciones periodísticas y terminaron archivando la investigación en esa época TANTO LA DISCIPLINARIA COMO LA PENAL, donde se cuenta que el mismo coronel JANIO LEON RIAÑO los reunió y los amenazo de votarlos de la escuela si denunciaban a CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR.(entonces que calificación le podemos dar a esa sola versión revelada por noticias uno).
En relación a la evidencia que ANYELO PALACIOS MONTERO deseo pre constituir cuando grabo al señor Ferro Solanilla, sea que haya sido en el 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 o aun en el 2016, lo cierto es que lo hizo y nos mostró con esta acción el sufrimiento que él ha traído a través de todos estos años, donde algunos de los senadores como ROY BARRERA quieren venir a hablar de dignidad, honor y de buen nombre de su amigo Ferro, pero no hablan y no entienden del daño y trauma evidente que recibió el policía ANYELO PALACIOS MONTERO en toda una escuela de formación junto con sus demás compañeros de escuela y toda sus familias, luego entonces   por qué el realizo esa acción  expresando su inmenso dolor, entonces ahora al capitán ANYELO PACIOS MONTERO no se la va a respetar como persona y lo vamos a empezar a tratar con desprecios solo porque es policía, y el señor FERRO SOLANILLA pasa a ser la pobre victima cuando todos sabemos que la corte suprema de justicia también lo tienen en el ojo del huracán con una investigación por la muerte del señor SEGUNDO EDUARDO DIAZ PINZON quien sostendría una relación sentimental homosexual con el patrullero JOHN JAIRO ARIAS BERJAN, policía que pertenecía a su esquema de seguridad, así como lo relacionan los medios periodísticos, no es que este señor tenga una muy buena imagen y el señor ROY BARRERA sale a defenderlo como si fuera un niño de 5 años y como si no supiera FERRO que él es el mismo culpable de sus malas actuaciones por haberse dejado pillar de sus tales andanzas intimas, tan intimas que no le importo nunca que algún día lo iban a sacar de closet y su familia era la que vendría a recibir toda la vergüenza, ese podrá ser el verdadero amor que según el tenia para sus propios hijos y esposa, porque no nos digamos mentiras, podrá haber salido esta podre señora a mostrar la cara al país defendiendo la supuesta moral de su esposo de buen padre y esposo, pero es una mujer destruida moralmente. Que pesar y ahora le quieren echar la culpa al pobre ANYALO PALACIOS MONTERO, que de la manera que lo queramos apreciar, a este joven  le destruyeron su dignidad y moral desde la escuela y sea lo que sea, eso fue lo formaron, un hombre destruido moralmente y psicológicamente y con ansias de venganza, ese es mi punto de vista.
Es claro observar y escuchar la grabación que ANYELO PALACIOS MONTERO le quiso pre constituir a FERRO SOLANILLA, donde el señor FERRO responde a varias preguntas de ANYELO de forma cauta, ya que siempre se abstuvo de decir a ciencia cierta de no haber tenido nunca relaciones sentimentales con policías, ya que en cierta forma este patrón de conversación que al parecer se efectuó con la más entera confianza entre los dos así como la supo manejar ANYELO-porque FERRO si se ve preocupado, las respuestas de FERRO no dejarían de ser del todo también vacilantes, desconfiadas y poco concretas o de ser unas repuestas en las que el tampoco entrarían a divulgar con detalles su vida íntima pasada, de confirmar de haber tenido relación con policías; que en relación a los hechos que se están investigando de prostitución Homosexual en la policía, que donde le hubiese manifestado FERRO a ANYELO de que él tuvo relaciones con cadetes de la escuela, su respuesta hubiere sido un buen elemento probatorio contundente, pero lamentablemente no fue así, pendejo seria  FERRO de contarle eso a ANYELO si hubiese sido así o de su amistad con el coronel CASTELLANOS, ya esto lo tendría tras de las rejas, fuera de los testimonios que ya existen. De igual forma también ANYELO PALACIOS se muestra bastante vacilante en sus preguntas y respuestas con tal de sacarle información y de llegar contarle a FERRO de que su primer relación sexual fue con un civil y por un favor y de otros contactos más, pero nunca habla o le cuenta a FERRO de que fue violado por el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, porque este vendría a ser un asunto también muy personal de ANYELO PALACIOS y que no vendría al caso tocarlo en tal conversación en la que él pretendía de que FERRO confesara su presunta relación Homosexual también con otros cadetes de la escuela, cosa que no logro, pero que aun así demostró de su condición homosexual según lo referenciado por el coronel CASTELLANOS de presentarle un amigo como FERRO y PALOMINO, general que también resultaría denunciado por el teniente coronel GOMEZ BERNAL en una situación de años atrás.
En conclusión, el nexo causal de toda esta investigación, todos sus indicios o pruebas deben de ser observados debidamente para que no vaya a existir una violación directa a los derechos fundamentales de los aquí investigados y denunciantes, porque se está hablando de delitos como el homicidio y proxenetismo y ahora no podemos pretender hablar solo de honra y dignidad, ya que el que la pretende mantener y defender delante de toda la colectividad,  deberá haber mantenido un adecuado comportamiento, alejado de hechos, conductas y actitudes negativas, que así se hablen de que estas pueden ser de la vida íntima, estas conductas pueden terminar afectando no solo al particular, sino a toda una familia, ya que no se está manejando una simple opinión de lo que pueda ser la persona o su condición sexual que si este señor es o no es homosexual, si no que se está hablando de una historia de crimen detrás de esa condición sexual y cargo jerárquico que puede terminar siendo peor si se comprueba de que el señor ferro hizo parte de esa comunidad de senadores que contrataron ese servicio con el coronel CASTELLANOS en la época de la muerte de la cadete.
FUNDAMENTOS DE LEY
Derecho A LA SALUD MENTAL-Orden al INPEC de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13. Desde todo punto de vista siempre me vulneraron mis derechos fundamentales consagrados en esta denuncia penal. SENTENCIA NO. C-587/92 TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos. - SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE 2005 –LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor.  -FUNDAMENTO DE DERECHO- El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002 Traslado o desplazamiento por la fuerza: Lo comete el que traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin que medie justificación para ello.
Sentencia T-615 de 2011  5.1.12. Del mismo modo, se tiene que destacar que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto opera de forma acumulativa y no alternativa, es decir, que además de que el acto fuera “arbitrario”, debía ser “injusto” para diferenciarlo de la falta disciplinaria que se contempla en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario - que establece la infracción a la Constitución, la ley o los reglamentos como falta disciplinaria, la cual siempre coincidía cuando se encontraba en un abuso de autoridad por acto arbitrario[65]. Igualmente se debe tener en cuenta que lo “arbitrario” ha sido definido por la jurisprudencia como “aquello que no tiene respaldo legal alguno, lo que depende únicamente del capricho del actor” y lo “injusto” como “lo que directamente va contra la ley y la razón violando la equidad[66].
¿Quiénes intervienen en el control social?
En Colombia son varios los actores del control social:
  1. Ciudadanos y ciudadanas de manera individual;
  2. Comunidades, organizaciones no gubernamentales (ONG), cámaras de comercio, universidades y asociaciones gremiales que, por su iniciativa, llevan a cabo veedurías ciudadanas u otras formas inéditas e informales de control social a la administración pública;
  3. Órganos o instancias institucionalizadas o formalizadas de participación ciudadana de tipo territorial, sectorial y exclusivo de control social, convocados por el Estado;
  4. Usuarios de servicios públicos domiciliarios y de servicios de salud; y
  5. Medios de comunicación.[1]


[1] Cuaderno No. 8, Cuadernos de Transparencia por Colombia, Corporación Transparencia por Colombia capítulo Transparencia Internacional.
¿Cómo se ejerce el control social?
Las experiencias de control social a la administración pública en el país muestran sus amplias posibilidades, tanto en términos de sus alcances u objetivos, como de los ámbitos, materias, entidades y funcionarios objeto del control social.
Los propósitos u objetivos del control social en Colombia abarcan una amplitud de aspectos y ámbitos que van desde la prevención a la acusación y sanción. Algunas de las formas para lograr los propósitos son los siguientes:
  • Hacer visible y difundir al público información oficial.
  • Recomendar medidas para hacer más transparentes la información, las reglas de actuación y/o la toma de decisiones.
  • Denunciar o demandar judicial, disciplinaria o fiscalmente, con fines de corrección y/o de sanción.
  • Criticar con fines de corrección o de sanción social.
  • Hacer seguimiento para verificar cumplimiento de actividades con fines de prevención, corrección o información al público.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de compromisos y metas de las autoridades, con fines de debate, crítica o corrección.[2]
PRETENCIONES:
 
1) Solicito muy respetuosamente medida de protección para el suscrito capitán pensionado JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO, por los hechos denunciados y que se investigan en la fiscalía 4 especializada de Neiva y fiscalía 53 de derechos humanos Bogotá, donde están implicados varios oficiales de la policía Nacional en retiro y activos como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien actualmente está adelantando curso para ser General. Ya se informó a ambas fiscalías y procuraduría General de la Nación, el periódico o recorte donde aparece la amenaza de muerte.
2) Que la Procuraduría General de la Nación sancione inhabilitando al General RODOLFO PALOMINO LOPEZ de seguir ejerciendo cargos y funciones públicas  con el estado y lo demás que determine la ley penal en cuanto a los otros delitos presuntos por los cuales se le investiga.
3) Que se investigue o se le inicie investigación disciplinaria, al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO sancionándolo e inhabilitándolo de seguir ejerciendo cargos y funciones públicas  con el estado y sea llamado a calificar servicios  por haber venido actuando de manera defectuosa en los cargos asignado por la administración, al existir pruebas suficientes que vulneran o han venido vulnerando los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO en hechos ya descriptos, donde el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO recibía órdenes directas del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ para actuar en contra del capitán ANYELO PALACIOS, actuaciones de PELAEZ que son nexo causal de su mala conducta frente a sus administrados a través del tiempo, así como bien lo denuncie en particular en la procuraduría IUS 2015-163656 y en donde además se estima de que mencionado coronel PELAEZ RAMIREZ es reincidente en esta clase de conductas que viola el régimen de incompatibilidad a lo igual que PALOMINO LOPEZ RODOLFO y otros oficiales que ha venido vulnerando derechos fundamentales de sus administrados.
4) Que se les comunique y se declaren impedidos la inspección general de la policía nacional de seguir investigando disciplinariamente al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por los hechos ya relacionados, y de igual forma que se declaren impedidos la inspección general de la policía nacional  en la investigación IUS 2015-163656 que la procuraduría ya le había remitido o comisionado meses atrás.
5) Que me ratifico de todo el contenido de todos los documentos enviados por correo certificado, al tenor de que estos están debidamente autenticados o reconocida mi firma biométricamente, donde como ciudadano colombiano denuncio y ejerzo control ciudadano de todas las irregularidades cometidas por funcionarios públicos y apoyo todos los contenidos de las investigaciones que haya podido realizar la periodista VIKY DAVILA en contra del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y demás involucrados, además de solicitar nuevamente mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO amigo personal del general PALOMINO RODOLFO, Coronel que debe ser también investigado disciplinariamente y penalmente, donde de oficio se le debe correr traslado también a la fiscalía por vulnerar también los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, al observarse que también cometió con dolo el delito de tortura moral y psicológica (ambos delitos de lesa humanidad que no prescriben a través del tiempo y son denunciables en cualquier tiempo una vez se haya tenido conocimiento de esta conducta), al atentar contra la salud mental de mencionado capitán como ya se citó en este actual documento y en los de la referencia.
6) como control ciudadano ya he denunciado que el general PALOMINO LOPEZ RODOLFO por la naturaleza propia de las funciones de su cargo en el pasado como comandante de tránsito y transporte, su actividad debió haber estado dedicada solo al servicio de policía, ya que cualquier actividad comercial privada, propia o particular del mismo general podía ser mal interpretada, trayendo consecuencias funestas para la imagen de la institución; ya que así haya sido creada la empresa transportadora por él, o que haya afiliado sus camiones o tractocamiones a otra empresa particular, está sola conducta ha violado el principio de moralidad, ya que el señor general PALOMINO LOPEZ RODOLFO como administrador como le podría exigir a sus administrados, además de que esta siempre ha sido una política de la misma dirección general de la policía nacional toda la vida y ellos no la aplican porque son los generales. Como lo he venido denunciando violo el régimen de incompatibilidades por lo cual tiene que sancionado e inhabilitado para ejercer cargos públicos y frente a sus otras acciones las penales. De esto les anexo oficio 0105 del 21 de marzo de 2001 firmado por el señor mayor LUIS ALFONSO BERRIO ZULETA quien me manifiesta que por ser policía no puedo atender otras actividades comerciales diferentes a la de solo ser policía, luego entonces más claro no puede ser que el general PALOMINO fue un total indisciplinado.
7) que de acuerdo a la citación que tenía con esa honorable procuraduría para el 4 de marzo de 2016 a las 08:30 de la mañana, por razones de seguridad no me fue posible desplazarme, por lo cual les solicite a ustedes, enviar la comisión o comisionar a la procuraduría de Neiva con cuestionario para rendir el testimonio, toda vez que me ratifico de los documentos que ya envié debidamente autenticados por notaria y eso es lo mismo que les estaría volviendo a relacionar, con lo presente aquí manifestado, donde ya está programada la otra cita aquí en Neiva para finales de marzo de 2016.

Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. 
13:3
Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; 
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme;
porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC7688896. Neiva.
Notificaciones: calle 2  a   #  3-30 Neiva Huila

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31 de marzo de 2016
Señor Procurador General de la Nación
Alejandro Ordóñez Maldonado
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor.
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ
Procurador Auxiliar de Asuntos Disciplinarios.
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional Universitario (E)
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono 5878750 ext. 12351
ASUNTO: DENUNCIA Y QUEJA FORMAL en contra del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por el presunto punible de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES, TESTAFERRATO Y LAVADO DE ACTIVOS, y presuntamente en ayudar a terceras persona en incrementar injustificadamente su patrimonio.
 JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO  mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°  7688896 expedida en Neiva, Capitán pensionado de la Policía Nacional,  presento ante su Despacho Denuncia en contra del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo de la policía Nacional Por el presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, TESTA FERRATO, LAVADO DE DINERO Y PRESUNTAMENTE EN AYUDAR A TERCERAS PERSONA EN INCREMENTAR INJUSTIFICADAMENTE SU PATRIMONIO, denunciado con domicilio en la ciudad de Bogotá y actualmente realizando curso para ascender a BRIGADIER GENERAL, para que con fundamento en los hechos que a continuación se narran se investigue y, sea destituido e inhabilitado para seguir ejerciendo cargos públicos, ya que ante la fiscalía general de la nación ya eleve la respectiva denuncia penal el 15 de marzo de 2016.
                                                                  HECHOS
Al haber denunciado penalmente el 28 de agosto de 2015 al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ante la fiscalía cuarta (4) especializada de Neiva radicado # 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y psicológica y en la fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá radicado # 110016000028200600254 por vulnerar y violar flagrantemente los derechos fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO dentro de la investigación que se adelanta por la muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ y red de prostitución homosexual al interior de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional y de igual forma también denunciado en la procuraduría de Bogotá ante el doctor CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ también es bien relacionado este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a lo igual que el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ; que al estar yo Basado en primera denuncia elevada ante la fiscalía cuarta de Neiva, decidí crear un blog el 21 de octubre de 2015 donde publique e invité a denunciar actos de corrupción por parte de oficiales de la policía nacional, obteniendo como resultado en febrero de 2016 una información que me llegó, donde se me manifestó que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO (activo) presuntamente es dueño de una constructora con domicilio principal en la ciudad de  Bogotá y al parecer  ha venido utilizando a la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES (ex patrullera de la policía) como su presunta testaferro y en lavado de dinero, donde ella y varios de sus familiares aparecen con varios bienes que presuntamente son del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que para tal fin fueron creadas varias empresas donde aparece la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES como socia o capitalista, donde la fuente que no denunció por temor me logró aportar el nombre de la constructora-JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA- de la que ella es propietaria exclusivamente y que según el informante del que NO puedo revelar su nombre por motivos de seguridad, me manifestó que los socios que aparecen en el status de la empresa o confirmación de socios es solo una fachada, ya que esa famosa empresa presuntamente es un lavadero de dinero del coronel PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO, al venir celebrando contratos de prestaciones de servicios por sumas considerables y otras acciones propias del delito como la compra de bienes raíces o inmuebles,  representadas en demás actos o tentativa tendiente a ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente, a fin de que aparezcan, esos haberes procedentes de fuentes licitas.
 Se sabe y se dice por parte del informante que la señora aquí mencionada tiene un hijo de sangre con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, hijo que no quiso reconocer con la ex patrullera o policía que se retiró de la policía nacional el 6 enero de 2015, habiendo constituido esta empresa en diciembre de 2009 estando en servicio activo. De igual forma se me da a conocer que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO al parecer tiene bastante dinero en bancos de países con paraísos fiscales y así mismo la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES quien se desplaza en un carro de alta gama que hace poco el mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le regaló.
De igual forma se sabe y se tiene conocimiento de que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO celebro un contrato de compraventa con la empresa UNION TEMPORAL MNI NIT 900877886-7 el 13 de agosto de 2015 mediante contrato PN-DITRA 64-2. 30035- 15 donde fueron adquiridos unos equipos de centros de comandos y controles móviles con sistemas de reconocimiento remoto para la seguridad vial por un valor de $ 1.190.728.000, equipos que así como bien lo da a conocer el miembro activo de la policía nacional en Bogotá  perteneciente a la DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL, estos  fueron adquiridos solo con el ánimo de poder ejecutar el gasto y representarlo mediante una contratación, que dentro la legalidad no dejaría de ser una actuación defectuosa en venir adquiriendo el coronel PELAEZ RAMIREZ equipos que actualmente no son utilizados y están arrumados en una bodega, con la novedad de que fueron estrellados los drones, con el agravante de que realmente esta novedad fue creada para sacar de circulación técnicamente un elemento que nunca irían a emplear una vez adquiridos y que operativamente nunca vendrían a dar una verdadera ejecución operacional en contra del accionar delincuencial especialmente de narcotráfico y piratería terrestre, más que el control de tránsito o flujo de vehículos que normalmente se desplazan por las carreteras de la Cundinamarca en los planes retorno. En conclusión así como lo da  a conocer el informante el motivo de esta contratación solo obedeció a la única necesidad de poder ejecutar y justificar la ejecución del presupuesto de la administración de DITRA, para así poder tener la oportunidad con dicha contratación de recibir un beneficio económico particular que seguiría llenando las arcas de sus tesoros con actuaciones licitas, donde difícilmente son descubiertas, ya con este contrato según la fuente mencionado coronel recibió la suma de $ 250.000.000 millones de pesos por ser facilitador y máxime en haber adquirido unos elementos inoperantes y que la administración  tránsito y transporte no relaciona la verdadera  necesidad.
ACERVO PROBATORIO
Téngase como prueba que la calle 8 A  # 88 B – 31 etapa 7 aparece también como domicilio de dicha empresa a lo igual que la carrera 67 # 67 C -05 en Bogotá, así como aparece en el certificado de cámara de comercio adjunto.
Téngase como prueba e indicio de lo manifestado en el presente escrito, sujeto a verificación por parte de la Fiscalía en la cual se debe confirmar la relación de los señores PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y la señora NUYRY PIEDAD TARAZONA JAIMES, lo cual será probado mediante el  nexo de sangre que hay entre el menor hijo de la patrullera y el Coronel PELAÉZ y el indicio aquí revelado con la CONSTRUCTORA JORSUA.
El certificado de cámara de comercio adjunto, QUE DA CUENTA de la existencia real del hecho aquí denunciado, donde de manera significativa, que para la fecha de conformación y creación de tan notable y adinerada constructora en diciembre de 2009 con un capital de $125.000.000 millones de pesos, la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES aún se desempeñaba como funcionaria de la policía nacional, siendo solo su retiro en enero de 2015.
Contrato de compraventa PN-DITRA 64-2.30035-15 que aparece en la página de Colombia con eficiencia-PROVEEDORES.
Igualmente se sirvan investigar a su árbol genealógico familiares de él señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de su esposa y de la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES, compañero, amigos cercanos y relacionados por presuntas conductas punibles que conlleven al enriquecimiento ilícito en favor de terceros y de sí mismo y la obtención ilícita o lícita de sus dineros, bienes e inmuebles, como su rastreo de bienes aquí en Colombia y el exterior y además de cuentas bancarias.
Así mismo sírvase verificar e investigar ante la DIAN, SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL, SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL Y CUMDINAMARCA, INSTRUMENTOS PUBLICOS….. Y OTROS ENTES TERRITORIALES DONDE APARECE REGISTRADA LA EMPRESA JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4  MATRICULA # 02002031 del 23 de junio de 2010 y toda actuación mercantil o económica de los aquí denunciados.
Aunque lo que relacionare a continuación, puede que para la fiscalía general de la nación y la procuraduría no sea una prueba contundente para seguir incriminando al aquí denunciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, lo que relacionare si será y seguirá siendo un indicio determinante, para poder establecer que este señor oficial fuera de los honores y felicitaciones que ha recibido a lo largo de su carrera; al igual que las recibe cualquier otro  oficial, debe tener un comportamiento acorde a la ley y honorable a la dignidad que ostenta, porque eso es su deber; no deja de estar al descubierto su accionar criminal, el  coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que al inició su carrera profesional cuando fue comandante de la Estación de Policía de Carreteras de Cundinamarca en el año 1996 siendo teniente, él fue quien me recibió cuando yo llegue trasladado de Policía de Carreteras del Valle del Cauca, manifestando que:  “yo venía recomendado por pasarle informe a los coroneles del valle y de que no le diera papaya; donde tal advertencia amenazante de este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO me dejo evidentemente claro de que los coroneles GALLEGO GALLEGO GERNEY y VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN estaban poco contentos conmigo”, ya que mi informe de inteligencia manifestaba el favorecimiento que ellos le venían dando al narco tráfico y a los contrabandistas ahí en el Valle,  por esa razón fue que me sacaron trasladado para que cayera en las garras (responsabilidad administrativa) del aquí denunciado penalmente coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y así este me resultó incriminando en un delito que no cometí en el año 1997 y del que fui absuelto en el año 2007, ya estando retirado y pensionado, que de acuerdo a estos hechos el 28 de agosto de 2015, le formulé una denuncia penal que por reparto le toco a la fiscalía cuarta especializada radicado # 410016000584201501231 donde se adelanta por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado donde esto está también descrito, misma denuncia en la que relaciono en el numeral 8 de los hechos,  que por información de los mismos policías que trabajan con migo en la ruta que era de Silvania a Girardot, ellos siempre me manifestaron que dicho capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le pedía cuota a todas las rutas de la Cundinamarca y cobraba por traslados donde más se movía el dinero $, que por traer el antecedente de sapo o de aventador de coroneles, de mí se cuidaría porque ya estaba advertido, era obvio le habían avisado.
En conclusión que con lo que me paso a mí con este señor en el año 1997 si puedo decir con todas las fuerzas del mundo de que este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO lleno de condecoraciones y felicitaciones siempre ha sido  un deshonesto y que por esta misma razón como víctima, testigo, defensor de derechos humanos y órgano de control social denuncio abiertamente su mala conducta encausada dentro de los delitos aquí descritos.
Es de anotar que en su actuar delincuencial involucra a la patrullera  retirada que por su perfil bajo le ha servido de coartada para encubrir el producto de todos sus ilícitos, como además de su relación con narcotraficantes ubicados en México y de su red de apoyo a narcos de Colombia al facilitarse su accionar delictivo para dejarlos transportar libremente insumos para el procesamiento de cocaína como lo da a conocer varios de los que hayan sido sus subalternos.
En virtud de esta investigación adjunto:
Los URL aquí relacionados son los que registran también su actividad por los medios cibernéticos:
Jorsua Constructores SAS Contratistas de edificios residenciales - Bogotá
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Calle 8 A 88 B 31 Etapa 7
Bogotá, 701
Colombia
Jorsua Constructores SAS es una empresa privada fundada en el 2010. Con 5 empleados y $261.885 en ingresos anuales, la empresa es un poco más pequeña y genera mucho más ingresos que el promedio de contratistas de edificios residenciales.
Datos Principales
Jorsua Constructores SAS está dentro de las contratistas de edificios residenciales en Bogotá. Esta empresa privada se fundó en el año 2010. Jorsua Constructores SAS ha estado operando 3 años menos que lo normal para una empresa en Colombia, y alrededor de lo normal para contratistas de edificios residenciales.
Ingresos
Esta empresa genera $261.885 en ingresos anuales (actual), el cual es 2 veces mayor al promedio de $112.331 de lo normal para contratistas de edificios residenciales en Colombia.
Esto pone a Jorsua Constructores SAS entre el 10% de empresas más grandes de la industria. Empleados
La empresa tiene 5 empleados (estimado).
Reyes Esguerra Luis Jaime Humberto, Carrera 36 125A 84. Avanzar Construcciones RM Ltda, Carrera 19 A ... Representante. Nury Piedad Tarazona Jaimes ...
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JAIMES. ARQUIMEDES. 5735642. 19/9//04/0. BERMUDEZ. MARTINEZ. DERLY ..... 37864668. 19/4//11/0. TARAZONAJAIMESNURYPIEDAD. 63526266.
JAIMES TARAZONA LUIS-DAVID. 5,650,775. "000000010011000". PREDIAL ...... TARAZONA JAIMES NURY-PIEDAD-CES. 63,526,266. "000000090058000".
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO. 548 ...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA. K 33 102 39 L ...... INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE. LO 2E.
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - MONSALVE JAIMES GLADYS ... VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO .... JAIMESHERNANDEZ ALICIA ...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA ..... BARAJAS * NURY-DEL-CARMEN ...... INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE.
NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES-ex patrullera de la policia
SOLICITUD
Solicito de manera respetuosa, se adelante la investigación que haya lugar, hasta llegar a la sanción penal y disciplinaria legalmente establecida en contra SEÑOR Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo de la policía Nacional, investigación en la que resulta vinculada  Ex -Patrullera de la Policía NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc # 63526266, mayores de edad, así como los punibles que se deriven de las conductas aquí descritas, por causa que su calidad de servidores públicos puede generar violación al régimen penal por conductas derivadas de sus actos y disciplinariamente por venir violando también dolosamente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades por ser y haber sido servidores públicos; como además notificársele al director  de la policía nacional general NIETO ROJAS  de la mala conducta que ha venido asumiendo su subalterno el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, donde he  demostrado que dicho oficial a través del tiempo ha venido faltando al principio de moralidad en todas y cada una de sus actuaciones, por lo cual ya se le peticiono al mismo señor director de la policía de llamar a calificar servicios a mencionado oficial, que sin embargo de igual forma solicito muy respetuosamente  a esa honorable procuraduría tomar las medidas preventivas y RETIRAR O DESTITUIR al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que como lo he venido manifestando, para él será más fácil seguir utilizando su poder o tomar más ventajas con su grado y cargo en asuntos relacionados con las investigaciones que pueda adelantar la procuraduría y la fiscalía, al dársele la oportunidad de que este señor siga  en servicio activo, por tal razón es que solicito que sea retirado inmediatamente en el nombre poderoso de nuestro señor Jesucristo.
De igual forma le solicito muy respetuosamente se ordene a la procuraduría provincial del Huila realizar una vigilancia especial a esta denuncia penal, pues desde el 15 de marzo de 2016 que se radico la respectiva denuncia, y el día 30 de marzo me acerque a la oficina de asignaciones a solicitar el número de radicado, encontrándome con la sorpresa de que se me informo de que aún no existe tal radicado por que no hay quien lea y califique el delito para así asignar la fiscalía, actuación o respuesta que solo deja  a la vista que por una carga administrativa alegada por uno de sus funcionarios de dice no contar con el tiempo suficiente, esta es la hora y fecha de que ese delito sigue en la impunidad, donde elevo mi queja por la negligencia de esa oficina que no cuenta con más personal capacitado para definir bien esa función que es deber del estado cumplirla eficientemente, y en donde solicito que se investigue y se sanciones a los responsables de esta conducta defectuosa.  
ANEXOS
Fotocopia simple del certificado de cámara de comercio con los datos ya relacionados.
Fotocopia simple de la denuncia dirigida o radicada en la fiscalía general de la nación.
Por lo anterior agradezco su atención prestada
Atentamente
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896