jueves, 6 de septiembre de 2018

miércoles, 5 de septiembre de 2018

SANDRA YOHANA LONDOÑO CUELLAR SEÑORA JUEZ 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO-BOGOTA-COLOMBIA-CASO DE INJURIA Y CALUMNIA-PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO VS JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.



primer video
https://www.youtube.com/watch?v=-MC6BA5iXtc

segundo video
https://www.youtube.com/watch?v=AZX_kErIl0E



SEÑORA JUEZ SANDRA YOHANA LONDOÑO CUELLAR, LE DOY GRACIAS A DIOS POR HABERME HECHO EL HUMANO U HOMBRE  QUE SOY, HOY EN DÍA SI ENTIENDO CUÁL FUE EL PROPÓSITO DE DIOS CON MI VIDA. VEA EL PRIMER VIDEO SEÑORA JUEZ, ESE NIÑO QUE APARECE AHÍ YA FALLECIÓ TRES MESES DESPUÉS DE QUE LO VISITE EN ESA INVASIÓN, ME SIENTO TAN IMPOTENTE DE NO HABERLO PODIDO AYUDAR MÁS;  HOY ES EL DÍA QUE CADA VEZ QUE VEO ESE VIDEO SIEMPRE LLORO, POR ESO DEJE DE TRABAJAR CON LOS DISCAPACITADOS, POR QUE EL DOLOR NO ME DEJO MÁS A PESAR DE QUE SIEMPRE FUI  REGIO PARA EL COMBATE CONTRA SICARIOS Y BANDOLEROS EN LOS 5 ENFRENTAMIENTOS QUE TUVE DENTRO LA INSTITUCIÓN.



POR ELLOS TAMBIEN UN DIA LUCHE:


video del niño fallecido:

























SEÑORA JUEZ 22 DEL CIRCUITO ROSA TULIA RAMOS VILLALOVOS BAJO SU POSTULADO NIEGA LA TUTELA POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEPRECADOS POR EL SEÑOR PELAEZ RAMIREZ A LA HONRA Y LA DIGNIDAD:


http://denunciadepoliciascolombianos.blogspot.com/2018/07/pelaez-ramirez-juan-francisco-dios-si.html


LE HAGO ENTREGA AL SEÑOR SENADOR ERNESTO MACIAS DOCUMENTO EN EL QUE LE SOLICITO SE INVESTIGUE U SE ORDENE A LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA SE REABRA LA INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR 186, DONDE SE ORDENA ABSOLVER AL SEÑOR PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO:

https://www.youtube.com/watch?v=6OI4G-ktx3c&t=13s



Honorable  señora  juez de la República de Colombia.


SANDRA YOHANA  LONDOÑO CUELLAR


Juzgado 17 penal municipal con función  de conocimiento.


Edificio convida calle 16 # 7-39-bogota.



Asunto: memorial. solicitud de preclusión de la investigación noticia criminal 110016000050201618986; principio de inmediación;  derecho a la igualdad material; al debido proceso; derecho a la prueba; acceso a la administración de justicia en persona de especial protección por parte del estado; principio de seguridad jurídica;  identidad  o  relación fáctica de la noticia criminal  110016000050201618986 con  las noticias criminales  410016000584201501231 y 410016000584201600273.


Hechos que motivan el presente memorial:



Noticia criminal 410016000584201501231 que no ha hecho tránsito a cosa juzgada, ver documento anexo # 6 radicado huil-f4-dajpe-no. 20170200359102 de fecha 21 de noviembre de 2017 se aporta nuevo material probatorio para que continúe la indagación por el delito de tortura moral y documento anexo # 7 fechado 22 de noviembre de 2017 y documento  anexo # 27 fechado 3 de septiembre de 2018, fiscal 4 especializado se declara impedido para continuar con la investigación, expediente que aún se encuentra al despacho del señor fiscal JUSTINO HERNANDEZ director seccional Huilapara decidir su nuevo trámite. noticia  criminal  # 410016000584201600273 de la fiscalía 70 seccional tiene identidad fáctica con la noticia criminal # 11001600101201700075 de  la fiscalía 79 anticorrupción quien también venia  investigando lo de los drones, el inspector general CARLOS RAMIRO MENA compulso copias disciplinarias a la fiscalía, siendo el quejoso la señora ANGELICA MARIA GOMEZ ACONCHA con ocasión del oficio remitido por la representante legal de la unión temporal, dirigido al director general de la policía nacional, en el que denuncia irregularidades en la adjudicación del proceso licitatorio pd ditra-li-014-2015 (drones), donde el grupo de procesos disciplinarios de la policía nacional ordeno el 6 de octubre de 2015, la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables, y la  practica de pruebas en relación a los drones (ver documento anexo o adjunto # 9 que así lo demuestra). la fiscalía 79 anticorrupción noticia criminal # 11001600101201700075 mediante oficio radicado # 20177160042141 de fecha 12 de junio de 2017 firmado por el señor fiscal DAVID RICARDO RODRIGUEZ NAVARRO, da a conocer con claridad la realidad jurídica de lo anteriormente mencionado, donde también existió otro denunciante antes que el suscripto o sea la señora ANGELICA MARIA GOMEZ ACONCHA, así haya quedado absuelto de toda responsabilidad el señor PELAEZ, ¿luego entonces por qué sigue alegando la injuria y la calumnia el señor PELAEZ RAMIREZ si así fueron los hechos, como se motivara más adelante. de igual forma la señora juez 22 del circuito ROSA TULIA RAMOS VILLALOVOS bajo su postulado niega la tutela por los derechos fundamentales deprecados por el señor PELAEZ RAMIREZ a la honra y la dignidad, la niega no  porque ya existiera un juez natural conociendo del caso, o sea la señora juez 17 penal municipal, sino porque la señora juez de tutela 22 del circuito, da a conocer que no existen pruebas suficientes, documentos o actuaciones que demuestren, motiven o que me señalen, que por todas mis actuaciones este señor no haya podido ascender a general; situación jurídica o fallo de tutela 2018-0056-01, son la relación de hechos con la misma identidad fáctica o hechos de tutela idéntica al proceso 110016000050201618986 de injuria y calumnia; proceso en el que de igual manera el señor PELAEZ RAMIREZ reviste los mismos hechos, objeto y finalidad alegados en todos los tramites, el mismo énfasis (ver folio 9 consideraciones del despacho de documento anexo  # 26); señor oficial que termino desgastando el aparato judicial por su capricho, quien termino colocando una segunda tutela por el mismo ámbito, además de una denuncia penal también con el mismo ámbito, con el ánimo de defender su presunta dignidad; y que valga la redundancia, la señora juez 22 penal del circuito, resulta diciéndole  ´´que nada de lo que está ahí establecido en su denuncia de tutela, no demuestra interrupción a su carrera o que pro causa de las afirmaciones del accionado se haya suspendido su proceso de ascenso, y que no obra prueba alguna que especifique que el ascenso se haya visto truncado o suspendido con ocasión de las afirmaciones realizadas por el capitán JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO´´ (ver folios 14 y 21 documento anexo # 26), y así mismo la señora juez aclara, que la negación no se fundamenta en la vulneración del principio de cosa juzgada, si no por existencia de otros mecanismos judiciales para la protección de los derechos y la ausencia de perjuicio irremediable, conforme a lo expuesto en la parte motivada del fallo de tutela 2018-0056-01; donde además la señora juez 22 penal del circuito con funciones de conocimiento, le reserva este derecho al juez natural constitucional, a usted señora juez 17 penal municipal, de absolverme o de condenarme conforme al derecho a la prueba aquí ya motivada en los dos memoriales que yo he presentado ante su respetable despacho ( ver folios 6 y 12  documento anexo # 26). además es triste ver lo mal agradecido que es el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con la justicia o con usted señora juez 17 penal municipal, de llegar a manifestar en sus alegatos, que su señoría no ha sido ágil con la participación de justicia, valga decirlo así; la señora juez 22 penal del circuito con funciones de conocimiento, anota las manifestaciones negativas que realiza el señor PELAEZ contra su señoría, porque según él, existe mucha demora en este proceso y que no es un proceso idóneo y efectivo ¿entonces para que denunció penalmente?, y yo si digo como presunto imputado, antes por lo contrario, su señoría doctora SANDRA YOHANA LONDOÑO CUELLAR si ha sido transparente en todo este proceso, usted ha actuado conforme a la legalidad y a la ética profesional.



PETICIONES:


Con la presente me permito saludar a su señoría y a la vez darle gracias a dios de  que mi caso este en la manos de una excelente funcionaria, que siempre ha brillado por su transparencia, honor, dignidad e imparcialidad, y para mí, eso es más que importante, de que su señoría haya terminado por decidir la competencia y continuar con las diligencias ante su despacho, porque estos hechos son de su amplio conocimiento y no sería pertinente que con todo lo que ya hemos avanzado, empezar bajo el concepto de otro señor juez; decisión anunciada por su señoría en audiencia celebrada el 5 de julio de 2018, donde desde ahora estaré sujeto a la voluntad de DIOS y a mi señor JESÚS y a lo que su señoría decida en derecho constitucional, para salvaguardar también mis derechos fundamentales como indiciado o sujeto procesal, porque a pesar de que estoy envuelto en un problema o lió jurídico, pues aún, tampoco he tenido la oportunidad de debatir, controvertir y esclarecer los hechos o los delitos que se me imputan hasta tanto no estemos en la audiencia concentrada el 27 de septiembre de 2018 a las 14:00 horas; donde asistiré al centro de servicios judiciales de la ciudad de Neiva así como su señoría ya lo determino en la audiencia anteriormente citada, porque ya me llego la citación o telegrama jjmr 282031, pero en esta no se habla de la vídeo conferencia o tele conferencia aquí en Neiva, y se le agradece su buena voluntad señora juez, para que en su oportunidad sea su honorable despacho quien programe o coordine la sala de audiencias con la seccional Huila para el día 27 de septiembre de 2018; y así mismo le solicito muy respetuosamente a su señoría estudiar mi memorial aquí consagrado  para que no se vean vulnerados mis derechos fundamentales, porque este proceso o relación de hechos de la noticia 110016000050201618986 que es una denuncia del presente (2016), nunca dejara de ser la derivación o relación de hechos de una lucha que inicie en el pasado francamente contra la corrupción institucional, donde denuncie varios oficiales de la policía nacional por temas de corrupción en el año 1996 y 2001 ante la misma procuraduría, la dirección general de la policía nacional y fiscalía en pasto, hechos de inmoralidad y vulneración de derechos humanos, que entre mis victimarios, estuvo también el señor oficial PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, quien quedo bien registrado su nombre en el documento fechado 19 de julio de 2001 dirigido a la procuraduría general de la nación con el número  de radicado 112117 y el mismo a la dirección de la policía nacional con el número de radicado 069788 y documento 24 de mayo de 1999 dirigido al señor juezDIEGO RAFAEL COLEY NIETO, los cuales presente hace mas de 18 años a esas entidades del estado, oficial PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  que después termine denunciando también penalmente en agosto del año 2015 por el presunto delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado, delito de lesa humanidad bajo el radicado 410016000584201501231 y otros presuntos delitos bajo el radicado 410016000584201600273 en el año 2016, donde envié la misma información de los hechos de la fiscalía hacia la procuraduría, denuncias y quejas que yo celebre en contra del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, hechos de las denuncias y quejas que  de igual manera seguí difundiendo por todas las redes sociales (YouTube y blogs) y escritos elaborados con la misma información de las denuncias y quejas de la fiscalía y la procuraduría a los señores senadores de la república de Colombia  y otras funcionarios del estado



El documento antes relacionado fechado 19 de julio de 2001 y que fue radicado el 23 de julio en la procuraduría general de la nación con el número  de radicado 112117 y en la dirección de la policía nacional con el número de radicado 069788, es un antecedente histórico concreto donde aparece el nombre del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en los folios 3,4, y 5 del documento y que de igual forma vuelven a aparecer estas anotaciones como material probatorio en los folios 171,172 y 173 de la denuncia #  410016000584201501231 que presente en contra del señor pelaez ramirez juan francisco por los delitos de tortura moral y desplazamiento forzado en agosto del año 2015, y que por reparto la acogió la fiscalía 4 especializada de Neiva, donde de igual forma en los hechos de la denuncia 410016000584201501231, del folio 16 al folio 23 (ver documento anexo #      5    ) se encuentra bien relacionado su nombre con varios hechos que atentaron contra mi moral y dignidad y así mismo en el folio 336 de la denuncia 410016000584201501231 aparece relacionado el encabezado del oficio fechado 24 de mayo de 1999 que dirigí al señor juez DIEGO RAFAEL COLEY NIETO dándole a conocer mi situación con el señor pelaez ramirez, de su persecución constante; ahí está que yo presente una queja en la procuraduría de Fusagasugá el (14)18 de febrero de 1997 contra dicho señor y terminaron enviándola para asuntos disciplinarios de tránsito y transporte donde todo quedo en la impunidad. Claro que sí, de esto existe un blog contando mi historia y las cartas a los senadores y otros. (Ver documentos anexos 1 y 2)



En conclusión, repetí y difundí por las redes sociales y a  las diferentes autoridades todos los hechos relacionados en las noticias criminales  410016000584201501231 y 410016000584201600273  y lo que pudo haber trascendido con las mismas después o sus resultados; o sea que lo que aparece en los blogs y yuotube, es la repetición y repetidera de todo o lo que ha transendido, reiterando mis denuncias por las redes sociales y manifestando que este señor no era merecedor de ser general de la policía nacional, donde he  pronunciado todo el tiempo mi inconformismo como víctima y tengo todo mi derecho. 

Ahora bien, atendiendo a que todo es verbal es un juicio de oralidad y nada es por escrito; le solicito muy respetuosamente a su señoría autorizar que todos mis escritos o memoriales sean incorporados como acerbo probatorio al respectivo expediente, para que su señoría se pronuncie sobre ellos fuera de audiencia; ya que por mi propio problema de salud mental y a mi perdida de menoría, para mi es más fácil demostrar la retrospectiva (recordar) o armar mis propias ideas por medio del seguimiento de mis propios documentos históricos con antelación y así poder aportar mi testimonio o defensa de manera escrita como ya lo he venido realizando ante su señoría con este mismo memorial; que para ser más concreto, yo me remonto a documentos históricos y recientes y a lo que ya he dicho por las redes sociales o blogs; me remonto, siempre a lo que ya he hecho, a lo que ya he dicho o a lo que ya he escrito, donde vuelvo y reitero, he repetido a todo el mundo y a usted su señoría, lo que aparece en los radicados 410016000584201501231 y 410016000584201600273, donde desde ahora dejo dicho que no existirá retractación de ninguna manera de mi parte o sea que nunca, en absoluto me declarare culpable y me sostengo en todo lo dicho; tal petición la ejecuto en aplicación a los artículos2,3,4,6,7,11,42,43,61,78,79,109,164,167,171,173,176,202 y 212 del código general del proceso y otras disposiciones constitucionales, porque si su señoría ha de llevar este caso a una posible condena o a una posible absolución, y preclusiónya su señoría  podrá ver con claridad que todos los hechos alegados por el señor pelaez ramirez juan francisco en su denuncia por injuria y en los documentos que ya he venido aportando para mi defensa, la corte constitucional los ha llamado ´´hechos notorios y afirmaciones o negaciones indefinidas que no requieren de prueba, porque son documentos o que de los mismo existe prueba indubitable ya en sus manos honorable señora juez y de los que pido desde ahora su desglose si usted lo cree necesario a las respectivas autoridades´´, ya que la nueva legislación procesal, contenida en el código general del proceso, siguió con la misma línea al dictar exactamente lo mismo en su artículo 167, donde siempre me he esforzado por aportar las evidencias o buscar esclarecer los hechos controvertidos ante su honorable despacho, así como lo puede hacer ante la misma fiscalía 335 local en su debido tiempo antes de imputar cargos, para que no se venga consigo injusticias, porque el valor que yo tuve de buscar el imperio de la ley así todo haya quedado en la impunidad, nunca me quitara el derecho de hacerlo público y de seguir denunciando; es así que una de las tantas afirmaciones indefinidas que he venido realizando, son los documentos que aporte de la fiscalía 79 especializada, que si dan a conocer que a este señor pelaez ramirez juan francisco si le estarían imputando cargos y solicitándole medida de aseguramiento un 14 de junio de 2017. Señora juez ¿a estas afirmaciones indefinidas y ya establecidas en un documento firmado por un señor fiscal, son las que llaman como injuria y calumnia, contar la verdad de lo mal acontece y que hacen parte de la denuncia de dicho señor pelaez contra mí? un señor que sí estuvo procesado por la justicia ordinaria ante la fiscalía 79 anticorrupción, entre otras tantas que he manifestado en mis denuncias a las diferentes autoridades y redes sociales. 
tuve el deseo de que ese acto procesal fuera trasladado a la ciudad de Neiva para tener la oportunidad de ejercer mi derecho a la igualdad material, y así mismo tener la oportunidad de ejercer mi propia defensa material en juicio oral (ser oído en audiencias aquí en la ciudad de Neiva en compañía de mi abogado, y no con el abogado en Bogotá ), ya que siempre le he manifestado a la fiscalía y a su señoría, que por motivos de seguridad personal (presunción de riesgo constitucional, riesgos en el desplazamiento y amenazas en el pasado), a mi salud (problemas mentales, problemas de memoria e esquizofrenia) y a mi parte económica, nunca me será posible poderme trasladar a la ciudad de Bogotá a cumplir con sus requerimientos; ya desearía poder trasladarme, pero realmente me es totalmente imposible, no es porque yo no quiera o por mi absoluto capricho, no, yo si quisiera debatir todo este tema ante su honorable estrado ahí mismo en Bogotá para que en persona se diera cuenta de mi naturaleza de un hombre transparente, aun así con todas mis limitaciones constitucionales.

La corte ha reorientado la forma clásica de aplicación del derecho basada en la noción de igualdad formal -todos son iguales ante la ley-, por una preocupación del juez constitucional de verificar, en cada caso concreto, las reales circunstancias en que se encuentran quienes reclaman protección judicial, así la igualdad abstracta se ha superado por una igualdad material que se construye a partir de las condiciones particulares en que se encuentran los justiciables. Desde esta perspectiva, se parte del supuesto de que es posible que no todas las personas que acuden a un trámite judicial estén en igualdad de condiciones, dado que razones económicas, físicas, mentales o  cualquier circunstancia, pueden colocarlos en situación de debilidad manifiesta, caso en el cual el constituyente dispuso que esos sujetos tienen derecho a una protección especial por parte del estado. Sentencia t-262/09.


Visto así lo anterior su señoría, como ya usted me lo manifestó, ahora si  podre incorporar en forma pública, oral y concentrada, las pruebas que estarán sujetas a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento, donde podre ejercer este derecho, y se me estará garantizando mi derecho a la igualdad material o la defensa material o al debido proceso y derecho a la prueba; donde desde ahora solicito muy respetuosamente su señoría que mi testimonio obre como prueba material constitucional(defensa material) y así mismo poder aportar material probatorio el día de la audiencia en su presencia, tecnológicamente por los medios idóneos que ya viene utilizando el aparato judicial o el estado (de las tic); por tal virtud su señoría, le agradezco la oportunidad de practicar las audiencias por el método de  videoconferencias aquí en el centro de servicios judiciales de Neiva, el día, fecha y hora que su honorable despacho ordene para las respectivas audiencias, que me serán notificadas oportunamente a mi domicilio calle 5 # 2-72 Neiva, así como sean venido surtiendo últimamente por correo físico y al correo electrónico jofamala@hotmail.com para mayor seguridad, y que de igual forma sean notificados el centro de servicios judiciales de la ciudad de Neiva ubicado en el palacio de justicia RODRIGO LARA BONILLA, para que destinen la sala para el día de la audiencia concentrada por video conferencia aquí en Neiva, mismo día en que se recibirá mi testimonio y el de mis testigos; donde también tendré la oportunidad de solicitar la admisión excepcional de las pruebas de referencia o ya referenciadas o adjuntas (anexas) en este memorial, donde presentare archivos históricos relacionados con los delitos que se me imputan (art 438 cpp) y además de solicitarle a su señoría, la ejecución de un interrogatorio directo, interrogatorio recontra directo y contrainterrogatorios de parte, a los señores PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,  HENRIQUE MACHADO  Y WILMWER YESID PEÑA PEREZ PEÑA, para utilizar sus testimonios como prueba, estos dos últimos señores intendentes retirados de la policía nacional, quienes podrán ser ubicados y citados en los correos electrónicos  "henrique machado" chm.consultor5@gmail.comcel 3138856979,carrera 33 # 25 d - 20 torre 3 oficina 4 Bogotá d.c. Colombia tel: (+57-1) 703-4001 w: http://www.ciftt.com  e-mail; y "yesid peña" yesid3040@hotmail.comcel 3125499418 y al señor abogado DANIEL BUSTOS funcionario de la fiscalía 70 seccional de Bogotá, a quienes podrán citar en su despacho el día de la audiencia concentra el 27 de septiembre de 2018, con el fin de que sus declaraciones sirva para el esclarecimiento de los hechos que se me imputan y así tener la oportunidad de interrogar a los testigos  y al señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por medio de mi abogado defensor o por el suscripto si es el caso; así mismo, solicito el testimonio de mis progenitores FABIO MARIN Y ANA MARIA LARRAHONDO DE MARINque podrán ser notificados por medio del suscripto, con previa notificación judicial a mi domicilio; para que de igual forma se libre comunicación al centro de servicios judiciales de la ciudad de Cali, donde ellos podrán asistir para el día de la audiencia concentrada por vídeo conferencia, ya que no es posible el traslado de ellos a otro ciudad por problemas de salud. el código general del proceso está plenamente determinado que solo serán llamados a testificar personas que estén o tengan relación o vinculación directa con los hechos investigados, donde por tal razón, las personas antes mencionadas como testigos están relacionadas en las noticias criminales 410016000584201501231 y 410016000584201600273, dos noticias criminales que están bien referenciadas en la denuncia 110016000050201618986 del señor pelaez ramirez juan francisco y de esto no puede seguir existiendo duda alguna.
En relación con los derechos a la honra y el buen nombre invocados por el señor pelaez ramirez juan francisco en todas sus tutelas con el mismo ámbito de injuria y calumnia y en la noticia criminal 110016000050201618986 denuncia penal con el mismo ámbito de las tutelas, se me imputan los presuntos delitos de injuria y calumnia; la corte constitucional en su sentencia t-277 de 2015  y la tutela 2018-056 de la señora juez ROSA TULIA RAMOS VILLALOBOS se manifiesta lo siguiente:



(...)4.2. de otra parte, el derecho al buen nombre se encuentra en el artículo 15 de la carta política, junto con los derechos a la intimidad individual y familiar. en relación con este derecho, esta corporación ha afirmado que “(e)l buen nombre ha sido entendido (…) como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas…”[56]


Esta corporación no ha hecho una separación categórica del significado y contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, pues los mismos se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Bajo este entendido, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras que la honra se estructuraría en torno a la consideración que toda persona merece por su condición de miembro de la especie humana.[57] de  otra parte, se ha vinculado el derecho al buen nombre a las actividades desplegadas de forma pública por alguien. Sosteniéndose que el mismo integraría la valoración que el grupo social hace de sus comportamientos públicos. En cambio, el derecho a la honra se ha utilizado para referirse a aspectos más relacionados con la vida privada de las personas y a su valor intrínseco.


(...) la libertad de expresión se deriva de que este derecho no solo faculta a las personas para manifestar sus ideas y opiniones, y para transmitir información, si no que también protege que el contenido expresado se difunda y llegue a otros. Así las cosas, imponer responsabilidades a los intermediarios de internet por los contenidos transmitidos limitaría de forma importante la difusión de ideas por este medio de comunicación, pues les daría el poder para regular el flujo de información en la red.

Citada así  la sentencia t 277 de 2015, por muchas razones, ante los ojos de dios, ¿cómo puede exigir el señor pelaez ramirez juan francisco el derecho al buen nombre, a la honra y respeto de quienes lo rodean? por qué de mi parte no puede exigir buena reputación , consideración y respeto, cuando el si me vulnero mis derechos fundamentales de manera  pluro ofensiva; derecho al trabajo, derecho al bienestar familiar, y otros consagrados en la noticia criminal 410016000584201501231 contra el señor pelaez ramirez, misma denuncia que el mismo cita en su denuncia y ampliación por los presuntos delitos de injuria y calumnia 110016000050201618986; donde de cierta forma, pasado 18 años pude denunciar su mala actividad pública o comportamiento publico desplegado como comandante de policía de carreteras de Cundinamarca en el año 1996 y 1997 cuando estuve a su mando y de lo que pude haber investigado en el año 2016 que quedo relacionado en la noticia criminal 410016000584201600273...

PERO ANTES DE PODER CONTINUAR CON EL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DE TODO ESTE ASUNTO ME PERMITO MANIFESTAR LO SIGUIENTE:

La señora juez podrá encontrar que en el auto cabeza de la denuncia 110016000050201618986 formulada por el señor pelaez ramirez juan francisco, el mismo relaciona las noticias criminales 410016000584201501231 y 410016000584201600273 adelantadas por la fiscalía en su contra, relaciona mis actuaciones ante la procuraduría, relaciona las cartas dirigidas a los señores senadores y a otros funcionarios del estado, como también relaciona lo manifestado por el suscripto por las redes sociales; pues todo esto es la repetición y repetidera de lo anotado en las dos noticias criminales antes citadas 410016000584201501231 y 410016000584201600273 y que nunca dejare de contar. 

De lo anterior, absolutamente todos estos hechos tienen identidad  o relación fáctica  con la noticia criminal  110016000050201618986, por qué se entiende, y es muy claro, que la naturaleza de la noticia criminal 110016000050201618986 está relacionada con las noticias criminales  410016000584201501231 y 410016000584201600273 y demás actos que realice ante otros órganos del estado todo el tiempo, valga la redundancia;  porque si no fuera así, cuál sería ahí entonces el caso, el objeto o presunto delito de injuria y calumnia alegado por la presunta víctima en su propia denuncia y de la ampliación  que pudiera haber realizado el señor peláez ramírez el 11 de septiembre de 2017 (ver documento anexo # 3); ¿luego entonces donde estaría la identidad o relación fáctica de unos hechos para denunciar un presunto delito de injuria y calumnia; por tal virtud, nadie puede decir, que lo uno, no tiene nada que ver con lo otro, que para citar varios ejemplos, en la ampliación de la denuncia del 11 de septiembre (ver documento anexo # 3), el señor pelaez ramirez manifiesta lo siguiente: ´´me vi en la obligación de solicitar investigación penal y disciplinaria en contra de él, por faltas a su deber cuando se desempeñaba como comandante de policía de tránsito en el municipio de Fusagasugá, desde esa fecha no había vuelto a saber de este oficial, hasta 18 años después cuando comenzó con estos ataques jurídicos, precisamente en el momento que estaba en el proceso de evaluación y selección para mi ascenso a brigadier general de la policía, y me comprometo a allegar copia del archivo de la investigación en la fiscalía 4 especializada de Neiva...´´

Claro, el señor pealez ramirez juan francisco, es bien amplio y suficiente para manifestar en su ampliación de denuncia del 11 de septiembre de 2017 (ver documento anexo # 3), que se vio obligado a solicitar investigación penal y disciplinarias en mi contra cuando yo laboraba en el municipio de Fusagasugá, pero ahí en su denuncia si no relaciona  su maquiavélico plan fraguado con el agente GAMBOA PARDO LUYBAN Y PATRULLERO PEREZ CHAUZ JOSE RICARDO para acabar con mi carrera profesional y mi salud un tiempo más tarde, donde gracias a dios fui absuelto de toda responsabilidad ante  el tribunal superior militar el 10 de diciembre de 2007, proceso # 154539-xiv-396-policía nacional (ver documento anexo # 4), documento que de igual forma aparece en los folios 162 al 168 de la denuncia 410016000584201501231 contra el señor pelaez. Solo puedo decir que al señor pelaez ramirez le pareció poquito, tenerme bloqueado moralmente y psicológicamente por 10 años, lo que duro esa investigación, con un pie en la calle y otro en la cárcel, y aun así pide honra, buen nombre, respeto y sigue alegando que soy injurioso y calumnioso, cuando si hay prueba documentales de que esos hechos si se dieron. pues con las investigaciones disciplinarias, lamentablemente si terminaron sancionándome  arbitrariamente como siempre en esa época gracias a él, investigaciones disciplinarias con absoluta relación de poderes y una marcada desviación de poder al interior de esa especialidad de tránsito y transporte, porque mi queja contra este señor ante la procuraduría de Fusagasugá presentada el 18 de enero de 1997, si terminaron enviándola de la procuraduría de Fusagasugá para asuntos disciplinarios de tránsito y transporte de Bogotá, para que ellos fallaran a favor de mi victimario. En conclusión, dicho señor me vulnero mis derechos fundamentales y nada paso en esa época y a mí si me volvieron la vida un caos, por que esa era la consigna, dañarme mi carrera profesional y la salud mental.


Vuelvo y pregunto de forma reiterada y muy respetuosa a usted honorable señora juez 17 penal municipal ¿ entonces la noticia criminal 110016000050201618986 no tiene ninguna relación fáctica con la noticia criminal 410016000584201501231 donde denuncie al señor pelaez ramirez juan francisco por haber sido sujeto activo en vulnerarme derechos fundamentales? pues de hecho siempre tendrán una relación fáctica, por qué el mismo señor pelaez ramirez así lo manifestó en su ampliación de denuncia el 11 de septiembre de 2018 (ver documento anexo # 3) ´´lo que paso en el municipio de Fusagasugá´´, el mismo lo dice, no lo digo yo, y por estos mismos hechos o varios hechos que trascendieron en el municipio de Fusagasugáfue que yo lo denuncie después de 18 años en la fiscalía 4 especializada, por los presuntos delitos de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado. esto quiere decir que en mi denuncia referí aspectos del pasado relacionados con mi vida laboral, familiar y mi salud mental cuando labore con el señor pelaez ramirez en Fusagasugá, los cuales quedaron bien  registrados en los documentos ya enunciados y en la relación de los hechos de mi denuncia en su contra noticia criminal 410016000584201501231 registrados en los folios 16 al folio 23 (ver documento anexo #  5 ), donde el señor pelaez ramirez juan francisco no debe seguir alegando que mi denuncia 410016000584201501231 son informaciones falsas o tendenciosas; porque estos hechos si ocurrieron, y que por las razones aquí expuestas, la ley penal indica, que para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable (arts. 9-12 cód. penal). En consecuencia, el juez sólo puede imponer condena al imputado cuando establezca con certeza estos elementos estructurales del delito. en caso contrario, un juez  quebrantaría el principio constitucional de legalidad de la función pública y las normas legales pertinentes, aparte de que los actos proferidos quedan sometidos a los medios de corrección previstos en la ley y que según lo previsto en el art. 380 de la ley 906 de 2004, el juez deberá valorar en conjunto los medios de prueba, la evidencia física y la información legalmente obtenida, conforme a los criterios consagrados en la misma ley en relación con cada uno de ellos, y que en virtud del art. 381 ibídem, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio o audiencia concentrada, oportunidad que podre ejercer con mi defensa material por vídeo conferencia el 27 de septiembre de 2018 aquí en nieva y con la incorporación de mis 2  memoriales ya presentados a este expediente por la incapacidad que he demostrado.

En conclusión todo lo anotado en la noticia criminal 410016000584201501231  fueron los mismos hechos que informe a la procuraduría, a los señores senadores de la república, y todo lo relacionado con las redes sociales, y otros, que el señor pelaez ramirez juan francisco alega  todo el tiempo como injuria y calumnia en su noticia criminal 110016000050201618986.

En el memorial que su señoría ya tiene en su poder fechado 4 de abril de 2018 ahí le manifesté otros asuntos importantes, para que no se me vulnere el derecho al debido proceso y el principio a la seguridad jurídica, y que quedo así anotado:

El señor peláez ramírez juan francisco ¿por qué no puede alegar en su denuncia la injuria y calumnia con respecto a la noticia criminal 4100116000584201501231 y por lo cual se debe decretar la preclusion de la noticia criminal 
110016000050201618986 ´´por las siguientes consideraciones´´:

El señor fiscal 4 especializado de Neiva JAIRO ELBERT GONSALEZ RODRIGUEZ le practico archivo a mi denuncia (noticia 410016000584201501231) el 17 de abril de 2017 aludiendo que los hechos solo obedecían al delito de abuso de autoridad practicado por mis superiores; de lo cual en la actualidad reza el antecedente  del radicado huil-f4-dajpe-no. 20170200359102 de fecha 21 de noviembre de 2017 donde aporte el nuevo material probatorio para que continúe la indagación por el delito de tortura moral-( delito de lesa humanidad) en contra de los indiciados o sujetos activos del delito, entre ellos el coronel pelaez ramirez juan francisco  (ver documento anexo #  6 ), que así como ya lo manifesté, en esta denuncia demuestro mi condición de denunciante y de víctima.


De igual forma en referencia al escrito huil-f4-dajpe-no. 20170200359102 de fecha 21 de noviembre de 2017 donde aporto el nuevo material probatorio (ver documento adjunto o anexo # 6), existe la respuesta dada por el señor fiscal JAIRO ELBERT GONSALEZ RODRIGUEZ el 22 de noviembre de 2017 mediante oficio ds-20-21 fe04-0043 en el que me manifiesta su impedimento para continuar con la indagación y a la espera de que sea asignado otro fiscal, quien resolverá todos los derechos de petición relacionados con la reanudación por surgimiento de nuevos elementos probatorios. (Ver documento adjunto o anexo # 7), a la fecha esto no ha sido resuelto, y está en el despacho del señor director de fiscalías Huila JUSTINO HERNANDEZ, ver documento anexo 27. 

Es de ahí que la noticia criminal # 410016000584201501231 no ha hecho tránsito a cosa juzgada ante la fiscalía 4 especializada de Neiva, donde soy denunciante y víctima (noticia # 410016000584201501231), por el delito de tortura moral y psicológica-delito de lesa humanidad, al habérseme vulnerado el derecho a la salud mental todo el tiempo durante toda mi carrera profesional, dentro de la policía nacional, delito pluriofensivo que atento simultáneamente contra mas bienes jurídicos dignos de tutela (derecho al trabajo, derecho a la integridad,  derecho al bienestar familiar, derecho al honor y la dignidad, derecho al libre desarrollo, derecho a la salud)haciendo parte de estos victimarios el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO así como quedo debidamente relacionado en el material o  elemento probatorio entregado a la fiscalía desde agosto de 2015.

Es importante acotejar y demostrar, que si la fiscalía 4 especializada de Neiva o de quien haga las veces, no deciden garantizarme el derecho a la verdad, o de no continuar con la indagación; es claro poder observar que los hechos que denuncie en contra de varios sujetos procesales, entre ellos el señor pelaez ramirez juan francisco, estos hechos que utilice en contra del señor pelaez ramireznunca podrán ser vistos como un delito de injuria y calumnia, porque fueron hechos de especial relevancia que así se dieron, donde fueron presentados los elementos probatorios ante esa fiscalía 4 especializada en su momento, hechos y elementos probatorios o evidencias que el fiscal 4 especializado no  valoro como delito de tortura moral y psicológica (delito de lesa humanidad, por haber sido vulnerado el derecho fundamental a la salud mental entre otros ya relacionados anteriormente), sino que valoro mi denuncia como un presunto delito de a) abuso de autoridad, b) constreñimiento ilegal e, c) injuria y calumnia; y así lo avizora claramente en los folios 16 y 17 de la orden de archivo  de la noticia criminal 4100116000584201501231 el señor fiscal cuarto especializado  JAIRO ELBERT GONSALEZ RODRIGUEZ en pregunta y respuesta así: (pregunta) ¿al realizar el juicio de tipicidad en virtud a los hechos denunciados por el señor MARIN LARRAHONDO, puede presentarse otras ´´conductas típicas´´, diversas de las antes mencionadas?- (respuesta) de lo anteriormente expuesto, lo que se avizora, y haciendo una aplicación extensiva, y muy extensiva podría redundarse, del juicio de tipicidades que podrían presentarse las siguientes conductas punibles: (así lo dice el señor fiscal) a. ´´abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto´´; b. ´´constreñimiento ilegal´´; c. injuria y calumnia´´.

De igual forma el señor fiscal cuarto especializado no contempla ninguna posibilidad de continuar con la investigación por no ser competente (así lo indica en la orden de archivo), ya que la relación de los delitos antes mencionados estarían prescriptos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del decreto 100 de 1980 y el art 83 de la ley 599 de 2000.


Así lo anterior señora honorable juez SANDRA YOHANA LONDOÑO CUELLAR, esta manifestación del señor fiscal 4 especializado en su orden de archivo, es una manifestación amplia y suficiente, que determina claramente de que sí existe una denuncia y elementos probatorios de unos hechos donde hubo presuntamente unos delitos que el mismo presenta en su orden de archivo como a. ´´abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto´´; b. ´´constreñimiento ilegal´´; c. injuria y calumnia´´ y no como un delito de tortura moral, donde da a conocer el señor fiscal 4 especializado de que sí se dieron unos presuntos hechos punibles, así hayan sido denunciados los hechos de manera extemporánea o ya prescripta; por lo cual y aun así, el señor fiscal 4 especializado no dudo y expidió copias necesarias para que se remitieran a la oficina de asignaciones de la fiscalía nuevamente y que por reparto le fue asignada a la fiscalía seccional 18 de Neiva, fiscalía que se inhibió de iniciar investigación también, ya que la relación de los delitos antes mencionados a. ´´abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto´´; b. ´´constreñimiento ilegal´´; c. injuria y calumnia´´ estarían prescriptos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del decreto 100 de 1980 y art 83 de la ley 599 de 2000, como bien lo indico en su orden de archivo en su momento el mismo fiscal 4 especializado.(ver documento anexo o adjunto # 8 en el folio 16 y 17).

Sin el ánimo de redundar nuevamente con lo manifestado anteriormente, los documentos anexos número 6, 7 y 8, yo si los puedo presentar como utilidad de la prueba, en conducencia y pertinencia, para controvertir y demostrar en derecho la idoneidad, la legalidad y la eficacia de las pruebasya que el único asunto que debo demostrar en esta oportunidad y nada más, es que existe, o aun está vivo un proceso en contra del señor pelaez ramirez juan francisco con la noticia criminal # 4100116000584201501231, y no que el señor pelaez ramirez juan siga alegando la injuria y la calumnia sobre estos hechos, esto es inadmisible, así como se lo pude indicar a la señora fiscal 335 local y al señor fiscal jefe de fiscalías locales de Bogotá en los escritos que ya aparecen en el expediente y como bien lo he referido, será la fiscalía 4 especializada o de quien haga las veces según lo que decida el señor fiscal JUSTINO HERNANDEZ , quienes decidirán si continúan o no con la indagación, y serán ellos quienes buscaran la verdad en derecho, de los hechos que denuncie por el delito de tortura moral y psicológica, y no que la fiscalía 335 local buscara de que yo debatiera estos hechos que yo denuncie en contra del señor pelaez ramirez ante otro estrado judicial en una audiencia concentrada un 27 de septiembre de 2018 ante su honorable despacho; y que así como se lo informe en reiterados escritos a la fiscalía 335 local, yo evidencie siempre la situación de un nefasto coronel de la policía nacional que al estar enfrentado ante un delito de mayor naturaleza o sea a mi denuncia por tortura moral, el como mecanismo, utilizo y desgasto el aparato judicial, denunciándome por los delitos de injuria y calumnia para querer demostrar su presunta honra y dignidad, esto si es atípico, y aun así la honorable fiscalía no lo quiso observar; y efectivamente así lo hizo el señor Peláez, activo el aparato judicial en mi contra presentando su denuncia un 22 de septiembre de 2016 a su antojo (
110016000050201618986 injuria y calumnia), en el entendido de quedesde que coloco su denuncia el 22 de septiembre de 2016 y hasta esta fecha en que presento este nuevo memorial, la noticia criminal 4100116000584201501231 no ha hecho transito a cosa juzgada y en donde sumarialmente, lamento decirlo, la prueba aportada por la fiscalía 335 local en el formato escrito de acusación en el numeral 17 documentalesla orden de archivo de fecha 17 de abril de 2017 por la fiscalía 4 especializada no es una prueba idónea para demostrar los delitos que me imputa la fiscalía 335, a pesar de que fue obtenida legítimamente la prueba y es  materialmente idónea, y que de acuerdo a lo  que yo he venido indicado anteriormente, ya todo está demostrado para llegar al conocimiento más allá de toda duda, por qué yo sí puedo decir que yo tengo la conducencia, la pertinencia y la utilidad de la prueba, todo el derecho de demostrar lo ya argumentado, donde yo si puedo  presentar la orden de archivo de fecha 17 de abril de 2017 por la fiscalía 4 especializada como material probatorio y no la fiscalia 335 o el denunciante, orden de archivo o prueba documental que si tiene relación directa con los hechos investigados y que se me imputan atípicamente de injurioso y calumnioso en la noticia criminal 110016000050201618986 en razón a la noticia criminal 4100116000584201501231.

Por tal virtud, ruego a su señoría rechazar de plano la prueba aportada por la fiscalía 335 local en el formato escrito de acusación en el numeral 17 documentalesorden de archivo de fecha 17 de abril de 2017 por la fiscalía 4 especializada no es una prueba idónea para demostrar los delitos que se me imputan, es una prueba inútil, que sobra y que de la forma como fue presentada por la fiscalía 335 local para acusarme, pues esta no presta ningún servicio al proceso, y que mejor dicho en derecho probatorio, esta prueba aportada por la fiscalía puede ser conducente y pertinente, pero es totalmente inútil; de igual forma declarar de improcedentes y rechazar también de plano todas aquellas pruebas presentadas en la acusación, porque todas estas apuntan a las noticias criminales 410016000584201501231 y 410016000584201600273, porque en resumen y valga tomar como ejemplo, los informes que envié al senado de la república, al secretario de transparencia de la república entre otros y de lo publicado por las redes sociales, todos estos informes tienen la misma relación o identidad fáctica de hechos anotados en mis denuncias ante la fiscalía y procuraduríadocumentos en los que exijo un control político por parte del estado, en un estado social de derecho, derecho que puedo ejercer como cualquier ciudadano víctima de un funcionario público. por esa misma razón se debe rechazar de plano todas y cada una de las pruebas documentales aportadas por la fiscalía 335 local relacionadas en el formato escrito de acusación enumeradas del 4 al 19 en la página 4 de 5-proceso investigación y judicialización.

Como vuelvo y lo repito muy respetuosamente, como denunciante y víctima, así no se haya definido aún la noticia criminal 4100116000584201501231 que esta en el despacho de la dirección seccional de fiscalías de Neiva (ver documento anexo 7 y 27), y que sin importar el resultado de la misma, tengo toda la libertad  de escribir y contarle mi vida a otros, quien fue realmente el coronel PERLAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, mi victimario, y así lo hice y lo seguiré haciendo toda la vida, porque nadie puede coártame el derecho a la libre expresión y más aún, habiendo sido víctima de un funcionario público del estado, es un estado social de derecho, donde estoy obligado a denunciar todo acto de crueldad humana que termino dañando mi psiquis y de su presunta corrupción por informaciones que recibí de otros.

Reflexivamente es aquí donde yo quería llegar, para ver hasta donde es tan cierto, si la denuncia del señor pelaez ramirez juan francisco reúne las características de tipicidadantijuridicidad y culpabilidad o de un verdaero daño moral, cuando la misma señora juez ROSA TULIA RAMOS VILLALOBOS juez de tutela bajo el radico 2018-0056-01, emitió su fallo el 15 de mayo de 2018, en el que manifiesta, que los documentos que presento como pruebas el señor pelaez ramirez juan francisco son la referencia de la cesación de procedimientos penales y disciplinarios celebrados en su contra por la denuncias que yo presente; además de las que pudo también haber presentado la señora ANGELICA MARIA GOMEZ ACONCHA  ante la policía nacional y que por poder preferente fue continuada por la procuraduría y la que pudo haber iniciado la fiscalía por compulsa de copias del señor general CARLOS RAMIRO MENA inspector general; donde además, manifiesta la señora juez ROSA TULIA RAMOS VILLALOBOS, que en los documentos pruebas que referencia el señor pelaez ramirez juan francisco para demostrar la cesación de procedimientos penales y disciplinarios celebrados en su contra y demostrar la calumnia y la injuria en todos los ámbitos y sus actuaciones, ese despacho aprecia, ´´que no  obra prueba alguna que especifique que el ascenso al grado de brigadier general del coronel juan francisco pelaez ramirezse haya visto truncado o suspendido con ocasión de las afirmaciones realizadas por el capitán retirado JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO´´(así lo manifiesta la señora juez rosa ramos); ´´y (termina diciendo la señora juez rosa ramos en el mismo párrafo), ´´pues efectivamente  es el mismo accionante quien establece que se le han seguido varias investigaciones, pero no obstante aporta fotocopias de decisiones proferidas en su favor, no puede solo suponer el juez de tutela que las mismas cursaron por información calumniosa en su contra´´ (folio 13 tutela 2018-056); de igual forma, la señora juez rosa ramos ha apreciado, que por parte del juzgado 17 penal municipal  ´´se ha impartido un trámite especial y acorde a las peticiones que se presentan, sin que por ello exista merito que a través de la discusión planteada por medio de este mecanismo residual, breve y sumario, se  compruebe la transgresión de derechos fundamentales, pues si se discute la veracidad, objetividad e imparcialidad  de las afirmaciones del accionado, incluso de su presunta persecución e indebida intromisión ejercida en su contra, son postulaciones que para su discusión y definición tienen mecanismos de defensa establecidos por el legislador, a través de la jurisdicción ordinaria respectiva, donde ya cursa un proceso en estado vigente, por hechos que incluso no pueden ser dirimidos por dos jueces al mismo tiempo´´(folio 14 tutela 2018-056); y por ultimo, la señora juez rosa ramos ha manifestado que ´´bajo este amplio marco jurisprudencial, se observa además que no se comprueba un perjuicio irremediable, ya que el accionante no aporto copia de decisión alguna en la que se indique que pro causa de las afirmaciones del accionado se haya suspendido su proceso de ascenso, pero en todo caso ya ejerció la acción penal en contra del demandado, para que se investiguen los presuntos delitos de injuria y calumnia, el cual se encuentra vigente y en curso, y en donde una vez se tome la decisión de fondo, se pueden proferir las medidas de protección y restablecimiento a que haya lugar´´(folio 20 tutela  2018-056, ver documentos anexo  26)

Es preciso poder establecer que la señora JUEZ ROSA TULIA RAMOS VILLALOBOS profirió un fallo de segunda instancia el 15 de mayo de 2018, donde su postulado define claramente que los documentos pruebas que presenta el señor pelaez ramirez juan francisco son la referencia de la cesación de procedimientos penales y disciplinarios celebrados en su contra, mismos documentos pruebas que presenta el señor pelaez ramirez como material probatorio para demostrar que todo ha sido bajo el imperio de la calumnia y la injuria, con el ánimo de dañar su buen nombre y carrera profesional.  

Visto así lo anterior, es preciso poder establecer que la señora juez ROSA TULIA RAMOS VILLALOBOS profirió un fallo de segunda instancia el 15 de mayo de 2018, donde sus postulados definen claramente que los documentos que presenta como pruebas el señor pelaez ramirez juan francisco son la referencia de la cesación de procedimientos penales y disciplinarios celebrados en su contra, mismos documentos que presenta como prueba el señor pelaez ramirez como material probatorio para demostrar que todo ha sido bajo el imperio de la calumnia y la injuria, con el ánimo de dañar su buen nombre y carrera profesional; pero es ahí, donde la señora juez ROSA TULIA RAMOS examina tres aspectos en derecho importantes, el primero de ellos y el más importante, ´´que no obra prueba alguna que especifique que el ascenso al grado de brigadier general del coronel juan francisco pelaez ramirezse haya visto truncado o suspendido con ocasión de las afirmaciones realizadas por el capitán retirado JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO´´; el segundo de ellos, ´´no puede solo suponer el juez de tutela que las mismas investigaciones cursaron por información calumniosa en su contra´´; y el tercer de ellos, ´´bajo este amplio marco jurisprudencial, se observa además que no se comprueba un perjuicio irremediable, ya que el accionante no aporto copia de decisión alguna en la que se indique que pro causa de las afirmaciones del accionado se haya suspendido su proceso de ascenso´´,ver documentos anexos  26. Así como ya se manifestó al principio de este  memorial.

En el memorial que su señoría ya tiene en su poder fechado 4 de abril de 2018 ahí le manifesté otros asuntos importantes, para que no se me vulnere el derecho al debido proceso y el principio a la seguridad jurídica, y que quedo así anotado:


El señor peláez ramírez juan francisco ¿por qué no puede alegar en su denuncia la injuria y calumnia con respecto a la noticia criminal 410016000584201600273 y por lo cual se debe decretar la preclusion de la noticia criminal 110016000050201618986 ´´por las siguientes consideraciones´´:

Aquí hay un hecho que cobra especial relevancia y del que solo hasta hora me entero con propiedad cuando soy notificado de la acusación el 30 de enero de 2018, precisamente porque me entregan copias simples del auto que ordena la terminación y archivo de una investigación disciplinaria radicados ius-2016-305664 y iuc 2016-787-880339 (ver documento anexo 9) donde el implicado es el señor pelaez ramirez juan francisco y en donde el quejoso es la señora ANGELICA MARIA GOMEZ ACONCHA con ocasión del oficio remitido por la representante legal de la unión temporal centro de comando especiales policía ditradirigido al director general de la policía nacional, en el que denuncia irregularidades en la adjudicación del proceso licitatorio pd ditra-li-014-2015 (drones), donde el grupo de procesos disciplinarios de la policía nacional ordeno el 6 de octubre de 2015, la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables, ordenando la  practica de pruebas en relación a los drones (ver documento anexo o adjunto # 9).

Sobre estos antecedentes reza que el señor pelaez ramirez juan francisco solicito el poder preferente ante la procuraduría general de la nación, y con fecha 30 de septiembre de 2016 el señor CARLOS ARTURO RAMIREZ VASQUEZ procurador primero delegado para la vigilancia administrativa resuelve ordenar la terminación y archivo definitivo de la investigación a favor del coronel pelaez ramirez juan francisco (ver documento anexo  # 9).

Hasta aquí me es permitido poder manifestar y poner en tela de juicio la prueba aportada y soportada en mi contra en el formato escrito de acusación enumerada en la lista con el numero 9 por la fiscalía 335 local (ver anexo 10), donde se denota la resolución del 30-09-2016 sobre terminación y archivo de proceso a favor de juan francisco pelaez carmona(ramirez) de la procuraduría general de la nación sobre los drones, esta prueba documento aportada por la señora fiscal 335 local, no es conducente, no es pertinente, ni tampoco útil para poder demostrar mi responsabilidad sobre los hechos de injuria y calumnia que se denuncian en mi contra, por que tal vez le será útil al señor pelaez ramirez juan francisco para demostrar otro resultado más en los que ha logrado ser absuelto y seguir pavoneando su inocenciadonde es fácil poder observar que esta investigación disciplinaria se le inicio por la queja presentada por la señora ANGELICA MARIA GOMEZ ACONCHA el 6 de octubre de 2015 y no por el suscripto como ya lo dije al principio de este memorial; donde yo posteriormente a esa fecha 6 de octubre de 2015, presente una queja y una denuncia por esos mismos hechos de los drones ante la procuraduría y la fiscalía aun sin saber de que ya existía una investigación en la procuraduría mucho tiempo antes (7 meses atras ya existia esta queja), ya eso es otra cosa muy diferente y una coincidencia; pero este documento al que denomino (documento anexo # 9) o sea el auto que ordena la terminación y archivo de a investigación disciplinaria de la procuraduría radicados ius-2016-305664 y iuc 2016-787-880339 sobre los drones,  es un documento que de igual forma aparece en el formato escrito de acusación enumerado con el 9 (documento anexo # 10) donde denota la resolución de la procuraduría del 30-09-2016 sobre terminación y archivo de proceso a favor de juan francisco pelaez carmona (ramirez), yo sí puedo utilizar este documento, o sea el documento anexado # 9 con idoneidad, legalidad y eficacia, para demostrar que en relación a los hechos que empecé a denunciar dentro de la noticia criminal 410016000584201600273, lo de los drones o licitación contractual pd-ditra-li-014-2015 lo denuncie el 28 de abril de 2016,  sin saber de qué ya existía (7) siete meses atrás una investigación disciplinaria por estos mismos hechos desde 6 de octubre de 2015 o sea que ya me lo tenían abrochado con una investigación que termino en la impunidad, y así siempre lo alegare, relación poderes , ¿luego entonces por que alega la injuria y la calumnia en contra mía (ver documento anexo 9) si ya existia una investigación por lo de los drones en su contra formulada por otra personaesto prueba de que no fui el primero en denunciar esa irregularidad de los drones, que me fue informada confidencialmente por un tercero o informante desde Bogotá y por eso denuncie aquí en Neiva en la fiscalía y procuraduría  en abril del 2016 o sea de que yo solo vine reconfirmando esa novedad; donde hoy ya es evidente  que al señor pelaez ramirez juan francisco se le investigaba por el tema de los drones así resultara exonerado posteriormente ante la procuraduría un 30 de septiembre de 2016luego entonces por que el señor  pelaez ramirez juan francisco contempla seguir utilizando el aparato judicial caprichosamente para seguir alegando que se le respete y se le reconozca todo su petitium deshonroso de injuria y calumnia que el señala contra mí, solo con el único animo de defender su buen nombre, cuando ya se entiende sobre manera, de que ya traía esta investigación disciplinaria de los drones mucho más antes de que yo colocara la denuncia en la fiscalía y la procuraduría en abril de 2016 , donde si existe evidencia  sustancial de  una queja en la procuraduría señalado por irregularidades, y que si es de citar una queja o denuncia en especial y no las mías, de plano existió la queja ya enunciada, donde es señalado por otra persona diferente al suscripto y estamos hablando de la señora ANGELICA MARIA GOMEZ ACONCHA y que para darle más claridad a lo aquí enunciado, la señora juez puede ordenar decretar la prueba ante la fiscalía 79 anticorrupción de Bogotá radicado 110016000101201700075, para que ellos sean quienes le informen, que esta investigación de los drones en contra del señor pelaez ramirez juan francisco se inició por compulsa de copias disciplinarias de la inspección  de la dirección general de la policía nacional ( ver documento anexo # 11), donde el mismo señor fiscal 79 anticorrupción manifiesta en su escrito fechado 12 de junio de 2017, que estos mismos hechos de los drones también eran investigados  por la fiscalía 70 seccional bajo el radicado 410016000584201600273, investigación que de igual manera tuvo origen en denuncias de hechos totalmente distintos a lo de los drones.    

¿Se podrá seguir señalando como calumnia e injuria, lo que denuncie el 28 de abril de 2016 sobre los drones en contra del señor pelaez ramirez juan francisco con noticia criminal # 4100016000584201600273 ante la fiscalía 2 especializada de neiva y que posteriormente seria trasladada para la fiscalía 70 seccional de bogotá.  ¿Se podrá seguir viendo como un hecho injurioso y calumnioso lo de los drones, cuando también, y no es casualidad ese nexo de causalidad, de que la fiscalía 79 anticorrupción noticia criminal # 11001600101201700075 también venia o empezó investigando lo mismo por otro lado, o sea, lo de los drones, por qué el inspector general carlos ramiro mena compulso copias disciplinarias a la fiscalía como ya se relacionó anteriormente. el oficio radicado # 20177160042141 de fecha 12 de junio de 2017 firmado por el señor fiscal DAVID RICARDO RODRIGUEZ NAVARRO, da a conocer con claridad la realidad jurídica, luego entonces por qué sigue alegando la injuria y la calumnia el señor pelaez ramirez.

ANTES DE CONTINUAR CON ESTE RAZONAMIENTO JURÍDICO PARA QUE SEA ATENDIDA MI MEMORIAL EN DERECHO CONSTITUCIONAL, ES NECESARIO INFORMARLE CON TAL PRECISIÓN A LA SEÑORA JUEZ DE CONOCIMIENTO, LA NOTICIA CRIMINAL 4100016000584201600273 HACE RELACIÓN A LOS SIGUIENTES HECHOS O INDICIOS:
  
Los hechos relacionados con la constructora jorsua  denuncia fechada 15 de marzo de 2016; lo de los drones  denuncia fechada 28 de abril de 2016; lo de las ambulancias empresa s.o.s salud  denuncia fechada 23 de agosto de 2016 radicado huil-f2-dajpe-#20160200208242 (ver documento anexo 12) y lo relacionado con el señor intendente PEÑA PEREZ WILMER(ver anexo # 13 ampliación de denuncia radicado huil-f2-dajpe-no 20160200232012 del 14 de setiembre de 2016, anexo # 14 ampliación de denuncia radicado huil-f2-dajpe-no 20160200290452 del 15 de noviembre de 2016 y anexo # 15 radicado dsh-no 201602200244892 del 27 de septiembre del 2016).esto manifiesta que el primer hecho que denuncie está relacionado con la constructora jorsua y después en su orden fue lo de los drones un 28 de abril de 2016, sin saber de qué ya existía una investigación disciplinaria desde el 6 de octubre de 2015 en su contra, que se le inicio por la queja presentada por la señora ANGELICA MARIA GOMEZ ACONCHA(ver documento anexo 9) y que posteriormente la inspección general le compulsaría copias a la fiscalia, que por reparto asumió la fiscalía 79 anticorrupción.

Es de indicar que el señor pelaez ramirez juan francisco cuando coloco su denuncia el 22 de septiembre de 2016 en contra mía por injuria y calumnia, solo habla de las noticias criminales # 410016000584201501231 y # 4100016000584201600273, donde usted señora juez ya podra observar que en esta noticia criminal 4100016000584201600273 contra el señor pelaez, es la que relaciona lo de los drones, lo de la constructora jorsua, lo de las ambulancias s.o.s y al señor intendente PEÑA PEREZ WILMER YESID, mismos hechos que  él utiliza en su denuncia por injuria y calumnia en contra mía, en la cual indica y prevé con tanta seguridad, que también seria archivada la noticia criminal # 4100016000584201600273,pronostico que fue vaticinado con tal precisión, porque fue absuelto por la justicia penal militar un 20 de noviembre de 2017 en relación a los drones y no a los otros indicios; pero en su pronósticoregresándonos nuevamente al pasado, no fue del todo muy preciso, porque no  contaba que a futuro, su propio general CARLOS RAMIRO MENA le compulsaría copias de la investigación disciplinaria que inicio el 6 de octubre de 2015 a la fiscalía donde nacería la noticia criminal # 11001600101201700075 también por los hechos de los drones o sea el proceso de licitacion pn-ditra li-014-2015.(ver documento adjunto o anexo # 11).

Por esa razón el señor pelaez ramirez juan francisco no puede seguir hablando más de injuria y calumnia en mi contra por este tema de los drones y de que no se permita más que se siga agotando el aparato judicial.
Por tal motivo el señor pelaez ramirez juan francisco no me puede calificar nunca de injurioso o calumnioso, ya que el general carlos ramiro mena también compulso copias a la fiscalía sobre el tema relacionado con los drones (no es casualidad). lo cierto es que procesalmente fueron 2 las fiscalías que si le iban imputar cargos por el delito de celebración indebida de contratos, primero fue la fiscalía setenta (70) seccional quien ya había programado la fecha 16 de junio de 2017 para imputar cargos y una vez asumió la fiscalía 79 anticorrupción programo la fecha 14 de junio de 2017(ver documento adjunto o anexo # 16 radicado # 20177160050091 del 10 de julio de 2017 firmado por el señor fiscal 79 anticorrupción),audiencias que nunca se terminarían practicando en la justicia ordinaria, precisamente porque la justicia penal militar tomo el caso,  exonerando de toda responsabilidad al señor pelaez ramirez juan franciscopero contradictoriamente pude observar como denunciante, que la juez 186 ipm si decidió continuar con la investigación en contra de los dos señores mayores de la policía HENRY MUÑOZ PINILLA y DAVID DIAZ SUAREZ, cuando se entiende de que el ordenador del gasto o el que firmó el contrato, fue el señor pelaez ramirez y que así las cosas, esto demuestra también o se puede entender, de que si existen actualmente novedades sobre ese contrato, haya quien haya denunciado, y así haya sido absuelto el señor pelaez ramirez ante el penal militar, cuando con antelación procesalmente la fiscalía 79 si le estaría imputando cargos, de la justicia ordinaria si no se salvaría.(ver documento adjunto o anexo # 17 cesación de procedimiento a favor de pelaez ramirez juan francisco, ver folios 8,12,17 y 18).
también obsérvese lo siguiente: como novedad termino presentando una nueva denuncia el teniente coronel FREDY GUIO DIAZ ante el penal militar el 17 de abril de 2017 por los mismos hechos de los drones, aludiendo querer ser investigado para ver si realizo actividad alguna dentro de la licitación pública pn ditra li 014 2015 y el contrato # 64-2-30035-15 (drones) que constituyera delito alguno y si es así, que se investigue y se tomen las decisiones legales pertinentes, de lo contrario se respete su nombre y honra.


O sea señora respetable juez de conocimiento, que aparte de mi denuncia noticia # 4100016000584201600273 y de la noticia criminal # 11001600101201700075 creada por el mismo señor general mena por la compulsa de copias disciplinarias a la fiscalía, también se creó otra denuncia o una tercera (3) por los mismos hechos ante la justicia penal militar; y es claro ver que no fui yo quien denuncio ante el penal militar, sino un teniente coronel de apellido GUIO DIAZ, o sea que ya estaríamos hablando de tres investigaciones por los mismos hechos de los drones de tres fuentes judiciales diferentes (fiscalía 70, 79 y penal militar); actuación defectuosa  del teniente coronel GUIO DIAZ que denuncie también ante fiscalía como irregular y que por reparto le toco a la fiscalía 60 delegada ante el tribunal, precisamente porque mencionado teniente coronel no estaba vinculado dentro de la investigación que si adelantaba la fiscalía 79 anticorrupción, y que sin mediar  razón alguna valedera que lo motivara, corrió a auto denunciarse y efectivamente esto permitió de que se diera la colisión positiva de competencia y toda esa historia que ya sabemos que a la hora de la verdad termino favoreciendo al señor pelaez ramirez juan francisco; donde he venido relacionando múltiple veces, que la señora juez 186 de instrucción penal militar no es la juez natural para conocer casos donde estén involucrados oficiales superiores (coroneles), sino oficiales subalternos (capitanes, tenientes…), situación que también denuncie e hice publica por las redes sociales, y que al señor pelaez ramirez juan francisco desde ningún punto de vista le convenía de que yo siguiera diciendo la verdad en derecho constitucional por las redes sociales, ese era su temor, acto que él llama enlodar a los funcionarios judiciales porque me resolví en contar una verdad porque ellos no son dioses o sea la judicatura y la justicia penal militar; que así como se lo pude mencionar muy respetuosamente a los señores jueces segundo penal municipal con función de conocimiento de Bogotá y sesenta y cuatro penal municipal con función de control de garantías de Bogotá en respuestas a unas tutelas presentadas por el señor pelaez ramirez juan francisco en mi contra, la segunda de ellas una tutela temeraria, les manifesté que no era  mi deseo entrar a cuestionar el sano criterio de los señores jueces,  pero si les afirme y lo seguiré afirmando toda la vida, que el   pronunciamiento de la judicatura radicado # 11001010200020170116800 que decide  asignar la competencia para el conocimiento del asunto a la jurisdicción penal militar, en cabeza del juzgado 186 de instrucción penal militar, es una falacia reductiva que atento contra el bien jurídico del código penal militar y la constitución políticadonde así  caprichosamente la sala disciplinaria lo ordena contraviniendo el orden legal, ya que una juez de instrucción penal militar de metropolitana solo es competente para conocer casos donde estén involucrados oficiales subalternos (capitanes, tenientes, subtenientes) y  nunca será la juez natural para conocer casos de coronelesy termine manifestándoles a los señores jueces de tutela: ´´ si usted señor juez de tutela, con todo el respeto que usted se merece, me ordena quitar todas mis publicaciones y de no volver a sacar más publicaciones o a retractarme de lo dicho, yo con mucho gusto atenderé  lo que su señoría me ordene, pero en el sentido de que usted como juez de la república de Colombia, con mucho respeto le manifiesto nuevamente, me muestre en derecho en su providencia,  que otra norma constitucional cambio este mandamiento que está debidamente relacionado en los artículos 208, 212 y 232 del código penal militar, donde las actuaciones de la judicatura y de la juez 186 de instrucción penal militar son prevaricadoras, y en donde la corte suprema de justicia lo ha llamado error de derecho por aplicación indebida de la norma procedimentalvicio de un acto administrativo que amparado en la legalidad de la administración  o sea la judicatura, sus competencias administrativas o potestades publicas   fueron con fines u objetivos distintos a la constitución, vicio que solo sirvió para otorgarle esa potestad a la juez 186 de instrucción penal militar que no es competente o la juez natural, así como lo reza los artículos 208 y 212 de la ley 1407 del 2010 código penal militardonde además la señora juez 186 de instrucción penal militar debió haber ejecutado en su propio momento el trámite para el impedimento ante el tribunal militar una vez recibió la denuncia asignada por reparto, al considerarse que se encontraba incurso varias de las causales de impedimento, trámite que la señora juez 186 debió haber ejecutado ante el tribunal superior militar así como lo reza el artículo 232 de la ley 1407 de 2010  o sea a sus superiores (prevaricato por omisión); como además, no debió haber solicitado la investigación al señor fiscal 79 anti corrupción (prevaricato por acción)pero la señora juez 186 de instrucción penal militar así lo hizo; siendo todas las actuaciones y decisiones de la señora juez 186 de instrucción penal militar y  de la sala administrativa disciplinaria de la judicaturaactuaciones y decisiones producto de una actitud arbitraría y caprichosa de quienes administran justicia; donde la providencia del 24 de agosto de 2017   de la sala jurisdiccional  disciplinaria administrativa del consejo superior de la judicatura radicado # 11001010200020170116800, es una clara vía de hecho (“supone un desajuste entre el fin querido por la ley y el fin del acto”), que se ha constituido en una desviación de poder (prevaricación), que al ser tan evidente las características que consagran este delito, yo procedí a denunciar a la fiscalía, denuncia que por reparto le fue asignada a la señora fiscal RUHT DANELLY RODRIGUEZ PISCO, fiscalía 186 seccional, con radicado # 110016000050201735232 y que posteriormente fue remitida por competencia a la fiscalía 60 delegada ante el tribunal superior de Bogotá, con las respectivas evidencias, y todo el material probatorio, ya que dentro de la evidencias aportadas, reza que el 14 de julio de 2017 más exactamente 38 días antes de que se dictara la providencia del 24 de agosto de 2017 con radicado # 11001010200020170116800, a la sala disciplinaria administrativa de la judicatura también se le aporto abundante material probatorio donde le indicamos como el coronel pelaez ramirez juan francisco siempre trato de dilatar las investigaciones cursantes en su contra, para que su inmoralidad quedara en la impunidad;  así las cosas lo de los drones termino quedando en la impunidad por la práctica de cesación de procedimiento generada por la juez 186 sin ser la juez natural a favor de pelaez ramirez; o también pregunto ¿ si la sala disciplinaria de la judicatura tuvo a bien resolver de que esa investigación que adelantaba la fiscalía 79 anticorrupción debía pasar a la justicia penal militar, entonces ¿por qué no se ordenó de que esta investigación debía pasar a las manos de un juez de dirección así como lo contemplan  los artículos 208 y 212 del código penal militar y no en cabeza de la juez 186 de instrucción penal militar, juez de metropolitana. Así lo he manifestado siempre en derecho.

¿O sea decir la verdad en derecho por las redes sociales es un delito, decir la verdad en derecho, eso es calumnia e injuria, denunciar todas esas irregularidades de un órgano del estado que fue fundado para hacer verdadera justicia y contrarrestar la impunidad, justicia penal militar  que a mala hola terminaron quitándole el caso a la justicia ordinaria o a la fiscalía 79 anticorrupción. Eso no es injuria y calumnia, nunca, cuando también he venido relacionando  la actuación del general carlos ramiro mena ante la misma fiscalía contra el coronel pelaez ramirez juan francisco para que también lo investigaran por lo de los drones.

Dice el señor fiscal david ricardo rodriguez navarro en sus oficios fechados 31 de julio de 2017 radicado 20177160056021 (ver anexo o documento adjunto # 18); 8 de agosto de 2017 radicado 20177160059151(ver anexo o documento adjunto # 19) y 13 de octubre de 2017radicado 20177160084711 (ver anexo o documento adjunto # 20) en el primero de ellos (documento anexo # 18) manifiesta claramente que con relación a los demás hechos objeto de denuncia, esa fiscalía se encuentra investigando para tomar una decisión de fondo, como quiera que tras la conexidad procesal realizada entre los radicados # 410016000584201600273  y #11001600101201700075 este despacho entro a conocer de la totalidad de hechos denunciados dentro del primero de ellos; en el segundo documento (anexo # 19) manifiesta que la fiscalía se encuentra investigando para tomar una decisión de fondo y en el tercero (anexo # 20) da a conocer que la investigación de todos los hechos que contiene la noticia criminal dentro de ambos radicados se adelantaran en la jurisdicción penal militar junto con lo de los drones.
esto quiere decir, y para darle más claridad a su señoría juez 17 penal municipal de conocimiento, ya se dijo anteriormente, los hechos a los que hace referencia el señor fiscal DAVID RICARDO RODRIGUEZ NAVARRO en su oficio del 13 de octubre de 2017 radicado # 20177160084711 (ver anexo o documento adjunto # 20) son los indicios o hechos relacionados con la constructora jorsua  denuncia fechada 15 de marzo de 2016, lo de las ambulancias s.o.s de denuncia fechada 23 de agosto de 2016 radicado huil-f2-dajpe-#20160200208242 (anexo 12) y lo relacionado con el señor intendente PEÑA PEREZ WILMER(ver anexo # 13 ampliación de denuncia radicado huil-f2-dajpe- 20160200232012 del 14 de setiembre de 2016, anexo # 14 ampliación de denuncia radicado huil-f2-dajpe- 20160200290452 del 15 de noviembre de 2016 y anexo # 15 radicado dsh- 201602200244892 del 27 de septiembre del 2016), junto con lo del indicio de los drones que termino absolviendo la juez 186 penal militar; donde lo relacionado con la indagación preliminar 1249 de la justicia penal militar, hace relación a los indicios ya nombrados al comienzo de este párrafo, que así como lo manifestó el mismo señor fiscal 79 anticorrupción, estos hechos no tienen relación con el penal militar, por existir involucrados civiles a pesar de que los hechos señalan al señor pelaez ramirez, ver documentos anexos 12, 13, 14, y 15.


Hasta aquí señora juez SANDRA YOHANA  LONDOÑO CUELLAR, que yo tenga conocimiento, hasta ahora los demás hechos mencionados anteriormente, son los hechos relacionados con la constructora jorsua, lo de las ambulancias s.o.s y lo relacionado con el señor intendente peña perez wilmer, estos hechos no han sido controvertidos y menos han hecho tránsito a cosa juzgada por las siguientes razones:

a). La cesación de procedimiento a favor del señor  pelaez ramirez juan francisco en lo que concierne al caso adelantado por parte de la señora juez 186 de instrucción penal militar, podemos observar claramente en el documento adjunto # 17 (cesación de investigación en contra de peláez ramírez por lo de los drones), la misma señora juez FRANCY HELENA CASTAÑO BARRAGAN manifiesta lo siguiente: ´´ john fabio marin l quien presenta denuncia por otros hechos y realiza ampliaciones de la misma, sobre diferentes temas que ya estaban denunciados, o por hechos que a él no le constan y ´´donde no es la victima´´; pero que por tratarse de hechos que se investigan de oficio, y haber sido asignada a este despacho, su denuncia se tramita en la indagación preliminar 1249; hecho por el cual no se le notifica del contenido de la presente decisión´´.
Así lo anterior, esto quiere decir, que pase lo que pase o llegue a pasar, sobre esos asuntos relacionados por la juez 186 de instrucción penal militar en lo que se tramita en el preliminar 1249, nunca me informaran nada porque solo soy un denunciante y de ahí en adelante es deber de la justicia saber la verdad; no sin antes poder volver a recordar lo que manifestó el señor fiscal 79 anticorrupción, que estos indicios no son de la naturaleza del penal militar, y aun así decidió enviar todo lo enunciado o relacionado con los otros indicios a la señora juez 186.
Visto lo anterior es claro determinar que hasta el 20 de noviembre de 2017 época en que salió el fallo de la juez 186 de instrucción penal militar absolviendo de toda responsabilidad al señor pelaez ramirez juan francisco, en ese mismo fallo da a conocer claramente que solo tengo la condición de denunciante y no de víctima, por cual es obvio entender, que como ciudadano colombiano cumplí con mi deber de denunciar así como lo contemplan las sentencia c-848/14 y sentencia no. c-067/96 deber a denunciar; indagación que en un principio asumió la fiscalía 2 especializada de Neiva y posteriormente las fiscalías 70 seccional y  fiscalía 79 anticorrupción de Bogotá, antes de que les tocara enviar todo el material probatorio o información o demás indicios a la juez 186 penal militar (ver anexo # 20 que así lo indica),donde además la señora juez 186 penal militar menciona o confirma que los demás hechos o indicios son materia de investigación en él preliminar 1249 el 20 de noviembre de 2017 (ver anexo # 17)  y que por ningún motivo me dará información; por lo cual es claro seguir afirmando que la misma juez solo reconoce mi condición de denunciante y no de víctima, por lo cual sigo afirmando de que no existe elementos de juicio para que siga afirmando el señor pelaez ramirez juan francisco la injuria y la calumnia en mi contra, ya que existen todo el tiempo indicios claros que lo señalan, así lo hayan absuelto la justicia penal militar con el tema de los drones (donde sí se evidencia todo el tiempo históricamente que la fiscalía si le estaría imputando cargos y solicitándole medida de aseguramiento), donde los otros indicios u otro indicio, si involucran a otras personas como al señor intendente peña perez wilmar yesid y al señor enrique machado       quien es su abogado como testigos en contra del señor pelaez ramirez, así como lo veremos en el literal b; donde no es necesario seguir exponiendo más tesis para probar de que no existe la injuria y la calumnia, por que ya manifesté que solo tengo la condición de denunciante; donde además puedo manifestar que todos esos inhibitorios u órdenes de archivos son decisiones propias de funcionarios públicos que no deseo seguir cuestionando, porque ante eso yo que puedo hacer, pero si es necesario  seguir haciendo tesis, para que la señor juez 17 penal municipal de conocimiento se dé cuenta de las numerosas y marcadas inconsistencias dentro de esta denuncia en mi contra por injuria y calumnia, donde solo demuestro mi condición de denunciante en todos los hechos que he denunciado en la noticia # 4100016000584201600273, denuncia 110016000050201618986 de pelaez ramirez juan francisco con la que solo ha tratado de demostrar una injuria y calumnia inexistente, y que así como vuelvo y lo reitero, existen otras personas involucradas como testigos, nombres que quedaron debidamente relacionados en documentos presentados a la fiscalía, ya que hasta donde tengo conocimiento, el señor JORGE ENRIQUE MACHADO debió haber coadyuvó al esclarecimiento de los hechos dentro de la investigación que si adelanto la fiscalía 70 seccional de Bogotá con respecto al tema de los drones antes de esta pasara a manos del señor fiscal 79 anticorrupción y posteriormente a la justicia penal militar que terminaría absolviendo de toda responsabilidad al señor pelaez ramirez juan francisco un 20 de noviembre de 2017; y que como vuelvo y reitero, es potestativo de la rama judicial tener que investigar, sancionar o absolver de responsabilidades a quienes hagan las veces de indiciados y que de alguna manera estén relacionados en algún hecho que se catalogue como dudoso o delictuoso, y que así mismo lo ha dicho la procuraduría el 21 de  octubre de 2016 en su oficio dpjp 138-055, (ver anexo 22)´´es la justicia quien debe emitir las correspondientes ordenes de policía judicial para recaudar los elementos materiales probatorios necesarios para adelantar el proceso´´, siendo así en ultimas, la obligación de investigar  unos hechos donde aparecen involucrados unos civiles en él  preliminar 1249 la  jurisdicción militar; que contradicción; estos indicios toda la vida serán de la justicia ordinaria, porque ahi por ejemplo, señalo de enriquecimiento ilícito a NURY PIEDAD JAIMES TARAZONA ex patrullera de la policía nacional.  (Ver documento anexo o adjunto # 17).
b). El documento adjunto o anexo # 21 fue radicado en la fiscalía el 15 de noviembre de 2016, como material probatorio con unas evidencias; documento en el que se encuentran relacionados los señores JORGE ENRIQUE MACHADO y el señor intendente de la policía nacional peña perez wilmer yesid, indicios que están relacionados con contrataciones de la dirección de tránsito y transporte, entre ellos lo de los drones y otros y una presunta violentacion del archivo de dicha dependencia de tránsito y transporte según información suministrada por el señor peña perez wilmer yesid, que hasta donde yo sé esto nunca lo han investigado.
Así las cosas, este indicio se relaciona precisamente porque esta información se originó directamente del señor JORGE ENRIQUE MACHADO en un comienzo,  la cual fue transmitida por el señor peña perez a su abogado, y ahora confirmada por el mismo señor  peña perez wilmer yesid, quien indica estar dispuesto a dar su testimonio sobre esos hechos ante la fiscalía. 
Así las cosas, el señor pelaez ramirez juan francisco no puede seguir hablando de injuria o calumnia, porque estos hechos no han sido debatidos o controvertidos jurídicamente y además así lo expreso abiertamente el señor jorge enrique machado y peña perez wilmer yesid, no es invento mío  (ver documento anexo o adjunto #  21).

c).  La señora juez 186 de instrucción penal militar el 20 de noviembre de 2017 resuelve ´´absolver de toda responsabilidad al señor pelaez ramirez con respecto a lo de los drones´´, y determina que los otros indicios o hechos denunciados (constructora, ambulancias, peña perez) son materia de investigación en él preliminar 1249; donde es de precisar que el 24 de octubre de 2017 el señor fiscal 79 delegado ante los jueces de circuito de la dirección especializada contra la corrupción, con oficio # deecc-20130, dio respuesta a la juez 186 de instrucción penal militar delegada para la policía metropolitana de Bogotá, en el sentido de manifestarle ´´que no habían sido enviados los elementos materiales probatorios requeridos por cuanto que se estaban tomando copias para continuar con el proceso respecto de las personas no amparadas por el fuero penal militar, y que una vez finalizado tal tramite serian remitidos´´; así lo manifestó la fiscalía, pero termino enviando todo a la justicia penal militar.

Es de ahí que la misma señora fiscal 60 delegada ante el tribunal superior de Bogotá, a pesar de que archiva la investigación que estaba en contra de la señora juez 186 de instrucción penal militar por el presunto delito de prevaricato; en esta misma orden fechada  12 de enero de 2018 da a conocer con claridad el deseo de la fiscalía 79 anticorrupción de querer continuar con la investigación en aras de dar un buen resultado, así como quedo relacionado en el numeral 5 de la segunda página de la orden de archivo.

No puedo dejar de repetir todo el tiempo que ´´la investigación no continuo en la fiscalía 79 anticorrupción, por la decisión arbitraria de la sala disciplinaria en ordenar entregar la investigación a una juez que no era la juez natural, como lo seguiré diciendo hasta que me muera, porque esas diversas opiniones o interpretaciones de la judicatura están por fuera del marco constitucional, al no haber observado los artículos 208, 212 y 232  del código penal militar´´; donde además la misma señora fiscal 60 se atiene muy respetuosamente también a lo decidido por la sala disciplinaria de la judicatura y resuelve archivar la investigación contra la juez 186, tal vez para no entrar a contrariar con esa alta corte o judicatura, y por esa misma razón decidió archivar la investigación contra la juez 186 de instrucción penal militar valga la redundancia, no sin antes poder reconocer la misma fiscal 60, que ´´al interior de la sala disciplinaria de la judicatura no existió una posición unánime de si las conductas presuntamente ilícitas realizadas en procesos contractuales por miembros de la fuerza pública, estaban o no relacionadas con el servicio y la misión constitucional que están llamados a cumplir´´.

Siempre manifestare en derecho y con mucho respeto, que esa alta corte de la judicatura si cometió una desviación de poder por haber asignado una investigación a una juez de metropolitana, que  es juez natural en casos que estén involucrados oficiales subalternos (capitanes, tenientes) y no haber ordenado correctamente la judicatura, que esta investigación pasara a la manos  de un juez de dirección, y me moriré de viejo o anciano diciéndolo, aquí hay interpretaciones u opiniones de la judicatura que sí estuvieron por fuera de la ley, porque si a eso vamos, entonces para que existen las delegaciones en la fiscalía, por ejemplo, repartiría o asignaría la fiscalía la investigación de un delito de injuria y calumnia a un fiscal delegado para el tribunal superior de Bogotá; pues no, de ninguna manera, este caso sería asignado a una fiscalía local, lo mismo debió haber pasado en el penal militar, ese caso de los drones donde estaba involucrado el coronel pelaez ramirez juan francisco por reparto debió haber sido direccionado a un juez de dirección o cuando menos a un juez de inspección y no a una juez de instrucción penal militar de metropolitana; o lo mismo diría con mi actual caso de injuria y calumnia donde soy señalado, ¿será que este debería ser de conocimiento de un juez penal del circuito, pues de ninguna manera, es de conocimiento de un juez penal municipal, ese es el orden, o no señora juez con todo respeto. Ese es el verdadero asunto de toda esta historia o controversia, que hoy en día lamentamos tanto, de que todo siga en la impunidad, pero bueno así se decidió y yo que puedo hacer, seguir demostrando mi inconformidad en derecho, con mucho respeto a todo estrado judicial, y no como mal lo indica el señor pelaez ramirez juan francisco, que yo vivo enlodando el buen nombre de los funcionarios públicos o judiciales por decirles la verdad. 


d). No podemos desconocer que el 24 de octubre de 2017 el señor fiscal 79 delegado ante los jueces de circuito de la dirección especializada contra la corrupción, con oficio # deecc-20130, dio respuesta a la juez 186 de instrucción penal militar delegada para la policía metropolitana de Bogotá, en el sentido  de manifestar ´´que no habían sido enviados los elementos materiales probatorios requeridos por cuanto que se estaban tomando copias para continuar con el proceso respecto de las personas no amparadas por el fuero penal militar, una vez finalizado tal tramite serian remitidos´´.
en relación a esta afirmación, es propia o hecha por un señor fiscal dentro de un documento que quedo debidamente relacionado también en la orden de archivo de la señora fiscal 60, documento # deecc-20130 del señor fiscal 79 que relaciona la existencia de unos elementos probatorios en relación a todos los hechos denunciados; donde a la misma sala disciplinaria de la judicatura, también les manifesté que los hechos relacionados con la constructora y las ambulanciasson empresas que están en manos de terceras personas y que no tienen ningún vínculo con la policía nacional, solo con el coronel pelaez ramirez; que estos hechos no podían ser de competencia de la justicia penal militar, que así como veo cada uno de los antecedentes propios de las misma fiscalía y justicia penal militar, estos hechos son los mismos que refiere la señora juez 186 investigados en él preliminar 1249 y donde yo siempre he manifestado que estos hechos deben de ser investigados por la justicia ordinaria o la fiscalía, a excepción de lo del intendente peña perez por ser hechos de competencia de esa jurisdicción militar. por eso no me cansare de decir verdades y de referir hechos irregulares cometidos por la señora juez 186 de instrucción penal militar y del mismo coronel pelaez ramirez juan francisco, ¿y esto es un hecho irregular de mi parte, denunciar?, la justicia penal militar querer investigar hechos que estén relacionados con civiles o sin fuero militar, a pesar de que los indicios apuntan al coronel pelaez ramirez juan francisco con estas personas, que incluye a su actual esposa y a una ex patrullera de la policía nacional nury piedad quien fue su subalterna y hoy en día es dueña de una constructora. Por tal virtud anexo la respuesta que le di en apelación a la misma procuraduría el 9 y 13 de enero de 2018....(ver documentos anexos 24,23 y 25).

Es de ahí de que yo alcance a presentar una tutela en contra del fallo radicado # 110010102000201701168 que decide y ordena la judicatura, que la investigación que adelantaba la fiscalía 79 anticorrupción se fuera para la justicia penal militar con respecto al tema de los dronesdecisión de la judicatura que no relaciona los otros indicios; indicios que no tienen además nada que ver con el fuero militar. ese tema de esos otros indicios (constructora jorsua, ambulancias s.o.s, peña perez) no se resolvió en ese momento por los señores magistrados JULIA GARZONMAGDA ACOSTAFIDALGO ESTUPIÑANMARIA HERNANDEZ Y JULIO VILLAMIL; es de ahí que la señora magistrada MARTHA INES MONTAÑA SUAREZ niega la tutela contra lo que concierne a la decisión adoptada por la sala disciplinaria en el radicado 110010102000201701168 y la señora magistrada montaña suarez no resuelve en su fallo tampoco lo relacionado con  los otros indicios que no son de naturaleza militar y que también aduje en esa tutela
En conclusión los otros indicios quedaron ambivalentes, interpretaciones no ajustadas en derecho; los magistrados de la judicatura solo se centran en discutir un solo tema, lo de drones. Eso siempre han sido todos los motivos de mis quejas y denuncias y en eso no me equivoco, así yo no sea abogado, fiscal, procurador, juez o magistrado de la judicatura, solo un ciudadano honesto que ha buscado que se haga justicia.


e). En el folio 15 y 16 de la sentencia emanada por la señora MARTHA INES MONTAÑA SUAREZ  el 12 de diciembre de 2017 radicado 2017-6862 que no quise recurrir o apelar por ser tan evidente la parcialidad de esa alta corte, al no darme una razón válida en derecho, decisión que termine acogiendo para no pelear más contra la corriente y más aun estando solo en esta batalla; hay que destacar que en este fallo de esta alta corte, la señora magistrada manifiesta lo siguiente:´´ se observa que la misma fue resultado de un estudio cuidadoso del asunto puesto a su conocimiento, los elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas obrantes en la actuación penal relacionadas con presuntas irregularidades cometidas en procesos de contratación y suscripción de contrato adelantado por la dirección de tránsito y transporte de la policía nacional en los años 2015 y 2016, cometidas por miembros de la policia nacional; lo que permitió la autoridad judicial accionad concluyera quien debía tramitar el proceso era la autoridad de la jurisdicción penal militar en razón a estar acreditado que los involucrados eran miembros de la policía nacional´´. En relación a la anterior anotación realizada por la señora magistrada MARTHA INES MONTAÑA SUAREZ en su fallo, es de precisar que esta misma alta corte o judicatura ha hablado de la existencia de un material probatorio con respecto a la contratación de los drones. esto demuestra la existencia de un génesis de unos hechos denunciados e investigados sin importar cuales fueren los resultados, de que si hubo o no hubo irregularidades en la justicia penal militar, de que si fue absuelto el señor pelaez ramirezlo cierto es que se evidenciaron unos hechos desde la misma queja que pudo haber presentado la señora ANGELICA MARIA GOMEZ ACONCHA y de la posterior compulsa de copias a la fiscalía por parte de la misma policía, en cuanto solo al tema de los drones, y no a los otros hechos. 


 f). Existe la noticia criminal 41 00 16000 584 2017 01380 contra la señora fanny alcira rodriguez jara funcionaria de la procuraduría, denuncia que nace precisamente por haber sido llamado a dos audiencias por ser presuntamente un quejoso temerario, que en un principio se pensó de que estos indicios los investigaba la fiscalía 60 delegada ante el tribunal. Ese correo electrónico que fue creado para suplantarme, es la prueba de una verdadera manipulación de la justicia o del aparato disciplinario de la procuraduría que tuvo como finalidad buscarme una sanción pecuniaria, que gracias a dios no se dio como ellos esperaban, porque la funcionaria cometió un prevaricato por omisión al no haberme notificado debidamente un mandamiento del procurador delegado para la policía nacional. Bueno esa historia es confidencial y la fiscalía la tiene en su poder. 

g). Le ha resultado fácil al señor pelaez ramirez juan francisco alegar todo el tiempo el delito de injuria y calumnia en mi contra, no solo en una denuncia penal ante la fiscalía 335 local, sino que también con unas tutelas que no fueron amparadas en primera instancia, donde él todo el tiempo ha querido demostrar que yo lo he perjudicado laboral y moralmente, y que por esta razón no  pudo ascender al grado de brigadier general con sus compañeros en diciembre de 2016 y  en junio del 2017,donde según su manifestación, todo lo he realizado por un odio bien marcado en contra de él.

Si esto realmente fuera así como él lo traduce también en cada uno de sus escritos ´´un odio en contra de él´´, pues tal afirmación es contradictoria, porque realmente él no ha sido el único que se ha denunciado por contrataciones de dudosa finalidad, pues el realmente no vendría a ser el único oficial de la policía nacional; este ha sido un trabajo abierto contra la corrupción, que si opera dentro de esa institución y nadie denuncia por miedo, ahí está el caso del general carlos ramiro mena por el contrato pn ditra cd 019 2013 del que hoy en día no sabemos absolutamente nada. (ver documento anexo # 34 oficio 03554 del 26 de septiembre de 2017 ds-#-20171000018403 de la fiscalía general de la nación, anexo# 35 documento radicado 20177160080051, anexo # 36 documento 2017ee0104582 de la contraloría fechado 31 de agosto de 2017 que se encuentra en el memorial fechado 4 de abril de 2018 ya ante su honorable despacho). 
De igual manera no sobra recordar, que verdaderamente el ascenso del señor pelaez ramirez juan francisco si se vio truncado, fue porque el mismo director de la policía nacional fue quien ordeno o solicito de que este fuera parado por que la fiscalía 79 anticorrupción le iba a imputar cargos un 14 de junio de 2017 con medida de aseguramiento, todo por compulsa de copias disciplinarias que le hiciera el mismo general CARLOS RAMIRO MENA,  y eso yo no me lo invente, fue una actuación dentro de la legalidad de un fiscal o de la misma fiscalía, o sea valga repetir, lo mismo que ya venía investigando la fiscalía 70 seccional de Bogotá referente a los drones, situación que también la hable por las redes sociales y eso no es un delito, contar la verdad periodísticamente, porque es de precisar y de volver a recordar, que es la fiscalía 79 anticorrupción, quienes imputarían cargos un 14 de junio de 2017, y esta investigación se originó por la compulsa de copias que le pudiera haber hecho el inspector general de la policía nacional; y ya cuando se pronuncia el director de la policía nacional sobre este caso, no es  ni siquiera por mi propia denuncia, porque administrativamente todos estos hechos denunciados ante la fiscalía 70 seccional, pasaron a la fiscalía 79 anticorrupción.

Así demostrado y peticionado todo lo anterior, solicito a su señoría juez constitucional y por el poder que le ha conferido el estado, respetuosamente le solicito servir de límite o acotación al poder estatal representado por la fiscalía,  para evitar que no me vulneren derechos fundamentales como al debido proceso, en virtud al principio de legalidad procesal dado su orden y mi deber legal de denunciar la corrupción, ya que el señor pelaez ramirez juan francisco se ha encargado de producir un desgaste al aparto judicial todo el tiempo, ya que aparte de su señoría, presento dos tutelas, la segunda de ellas temeraria con el mismo ambito de injuria y calumnia, ambas que no fueron amparadas, donde la relación de sus hechos tenían identidad factica con esta investigación que se me adelanta ahora, donde es posible poder observar que dicho señor utiliza caprichosamente el aparato judicial sin verdadera razón alguna.

De igual forma le manifiesto muy respetuosamente a su señoría que no tengo ningún deseo de cambiar a mi abogado defensor, por que ya dialogue con el profesional en derecho el día 31 de julio de 2018 en horas de la tarde por vía telefónica, donde ya acordamos unos temas que si me darán garantía en mi defensa, donde ya compartimos y valoramos a fondo todas mis inquietudes para así poder ejercer los medios de conocimiento, ante usted respetable señora juez el día de la audiencia concentrada. (art 382 de cpp.- 
son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico).

Deseo manifestarle a su señoría  que  en principio si desee renunciar a la defensa técnica del señor abogado HECTOR GAITAN  por varia razones, pero gracias a dios y la buena comunicación que ya tuve con el doctor, ya no existe lugar para mencionar aquí más el tema; las inconsistencias realmente se dieron por la falta de una buena comunicación entre los dos, porque las comunicaciones por teléfono no son idóneas; pues ya dios me dio la oportunidad de estar representado por el doctor HECTOR GAITAN, pues que todo sea dentro de una sana y buena conciencia, porque realmente no tengo ningún interés de interrumpir su sabia y sana impartición de justicia buscando cambiar de abogado, toda vez que yo si soy respetuoso de la justicia y también quiero que sepa la verdad, pero que dentro de todo, también exijo garantías y estoy en mi derecho; pero en esta ocasión si quiero hacer elocuencia a lo que ya pudimos conversar con el señor abogado para su cocimiento su señoría:


      Le manifesté al señor abogado que nunca aceptare los delitos que se me imputan, porque siempre he alegado varias razones en materia penal contra pelaez ramirez juan francisco en relación a los delitos que se me imputan de injuria y calumnia, donde siempre he manifestado, y así lo ha dicho la corte, que las ´´afirmaciones o negaciones indefinidas que no requieren de prueba, ya que todo lo que denuncie fueron hechos reales denunciados ante diferentes autoridades; estos denuncios no fueron anónimos, y las informaciones siempre fueron concretas por que apuntaron a situaciones tangibles, tal es uno de los tantos hechos denunciados, ¿por qué yo vine a saber que una patrullera que fue subalterna del coronel pelaez ramirez juan francisco, conformo una constructora estando en servicio activo la patrullera, y esto lo estaba investigando la fiscalia 70 seccional y posteriormente la fiscalía 79 anticorrupción, hasta que decidieron enviar todo el expediente a la justicia penal militar, y la misma fiscalía 79 anticorrupción manifestó que estos indicios formulados contra pelaez ramirez no eran parte de la actividad misional de la policía nacional por estar relacionado con civiles ¿a estas afirmaciones indefinidas, son las que llaman  injuria y calumnia el señor pelaez? entre otras tantas que he manifestado en mis denuncias a las diferentes autoridades y redes sociales (no es contradictorio que se alegue la injuria y la calumnia cuando los hechos denunciados si han transcurrido en tiempo real a pesar de que reino la impunidad, y de lo volveré a relacionar más adelante.       

Le manifesté al señor abogado que nunca aceptare una conciliación. ¿pero conciliar que y bajo qué términos, cuando he venido manifestando o alegando mi posición?


También volvimos a dialogar con el doctor Héctor Gaitán sobre  el documento que le envié a su señoría 4 de abril de 2018 por correo electrónico y correo físico certificado donde le solicite la competencia territorial y quitándole el poder al señor abogado juan pablo murcia; donde con el señor abogado HECTOR GAITANaclaramos, que todas las anotaciones allí registradas en ese documento fechado 4 de abril, eran hechos o argumentos de debate que  tenían que ver con los hechos a mi imputados por los presuntos delitos de injuria y calumnia registrados en la denuncia del señor pelaez ramirez, donde ya deje dicho, que lo que había allí escrito por mí en ese otro memorial fechado 4 de abril, eran la mayoría de pruebas que me servirían de fundamento para mi defensa, iguales documentos que ya posee el doctor o que también ya le envié por correo certificado. me resulta fácil reiterar que al doctor HÉCTOR GAITÁN, siempre le he manifestado de que nunca me  retractare o rectificare, porque  los presuntos hechos delictivos que denuncie en contra del señor pelaez ramirez juan francisco son delitos perseguible de oficio, donde ya es solo el aparato judicial y disciplinario, quienes ordenan (presente) u ordenaron (pasado), si  se  archivan, si se absuelve, si se imputan cargos o si se condena  al señor pelaez, por ejemplo, lo que aún está pendiente que es la noticia criminal 4100116000584201501231; donde mis denuncias, son denuncias donde no existe desistimiento o retratación alguna,  por ser, o haber sido o ser presuntos delitos perseguibles de oficio, valga la redundancia; donde las denuncias que presente en contra de dicho señor pelaez ramirez no son delitos queréllales o de retractación, por ser presuntos delitos de lesa humanidad y contra el patrimonio del estado, vuelvo y lo reitero, así lo hayan absuelto de responsabilidad alguna o hayan archivado las denuncias, fueron decisiones propias de los entes de control; fueron hechos que conocieron las fiscalías 2 y 4 especializada de Neiva, 70 seccional y 79 anticorrupción de Bogotá y procuraduría y por último el juzgado 186 penal militar sin ser la juez natural.


En conclusión, le manifesté al señor doctor HECTOR GAITAN que si bien pudo observar como abogado defensor la denuncia del señor pelaez ramirez juan francisco en contra mía por los presuntos delitos de injuria y calumnia, ahí podía ver claramente de que esa denuncia 110016000050201618986 del señor pelaez ramirez en su encabezado de denuncia habla de las dos noticias criminales 410016000584201501231 y 410016000584201600273, denuncias  que yo celebre en contra de pelaez ramirez, y que por estos mismos hechos que yo lo denuncie en las noticias de referencia, el utilizo los mismos hechos de mis dos denuncias para denunciarme por injuria y calumnia;  o sea, que los hechos que denuncie en las noticias criminales 410016000584201501231 y 410016000584201600273, tienen identidad  o relación fáctica  con la noticia criminal 110016000050201618986, por qué se entiende, y es muy claro, que la naturaleza de la noticia criminal 110016000050201618986 está relacionada con las noticias criminales 410016000584201501231 y 410016000584201600273 y demás actos que realice ante otros órganos del estado, senado, redes sociales, porque así aparece en la noticia criminal 110016000050201618986  valga la redundancia, porque si no fuera así, cuál sería ahí entonces el caso, el objeto o presunto delito de injuria y calumnia alegado por la presunta víctima en su propia denuncia y de la ampliación de denuncia que pudiera haber realizado el señor peláez ramírez; luego entonces donde estaría la identidad o relación fáctica de unos hechos para denunciar, si las noticias criminales 410016000584201501231 y 410016000584201600273 son hechos que están relacionados en la denuncia 110016000050201618986  por injuria y calumnia en contra mía, valga la redundancia o repetición o quien me puede seguir diciendo lo contrario, porque si no fuera así no existiría entonces una denuncia por  injuria  y calumnia.  esta fue algunas de las razones por la cual pensé quitarle el poder al señor doctor HECTOR GAITAN y que le referencie a su señoría el 5 de julio en audiencia de competencia, que por existir tal incongruencia frente a ese tema, tampoco existía coherencia entre varias ideas, acciones y cosas ya manifestadas para mi defensa, donde pude observar y lo digo con mucho respeto,  el señor doctor HECTOR GAITAN no guardo una relación lógica con todo lo que le evidencie y así yo no podía seguir siendo representado, y que mejor, que como indiciado conozco mejor el caso o los hechos por los cuales se me acusa, y que por tal virtud, es que siempre me he dado a la tarea de poder escribir y escribir, para explicar con detalles todo lo que gira en torno a este proceso, soy el más interesado de que esto pronto termine y no se desgaste más el aparato judicial y mi propia salud mental.




    Solo se decirle que el doctor HECTOR GAITAN en la audiencia de 5 de julio pidió el recurso  en alzada a su fallo de competencia territorial; pero el 31 de julio de 2018 me manifestó, que no presento lo referido, ¿entonces? a la final no decidió hacer nada en contra de ese resultado. bueno de todos modos, DIOS me mostró que ese caso debía continuar en Bogotá, o sea que a la final, si el doctor a última hora decidió no presentar ningún recurso de alzada o nada, pues fue la voluntad de DIOS y no la de él, y que así las cosas, donde yo presumo que por error humano, de alguna forma tienen que pasar las cosas, o lo que uno no espera, termina pasando, porque no se presentó dicho recurso, por que en verdad DIOS pone desánimo y tal vez porque manifesté mi ánimo de no querer más su representación, y que de ninguna manera deseo cuestionar más el desempeño del profesional y menos de un profesional que me fue dado por DIOS, así el abogado sea o no creyente. 


Le manifiesto a la señora juez con mucho respeto y aprovecho esta oportunidad para manifestarle que tengo embargado el 50% de mí mesada pensional a razón de embargos por alimentos, ya  que por las mismas patologías que padezco psiquiátrica, los mismos juzgados decidieron utilizar el mecanismo de embargo por mí misma inconsistencia o problema de salud, y lo que me queda de la mesada pensional, solo me alcanza para mi mediano sustento, o sea, ¿cómo poder pagar un abogado si apenas tengo una media pensión para vivir y que hoy en día no gozo de riquezas por que nunca fui un corrupto; sepa usted señora juez que un capitán tiene la suficiente madurez para tomar decisiones buenas o malas y yo siempre opte por las buenas, siempre fui honesto en mis procedimientos, nunca ensucie mis manos con dinero ilícito, ahí esta que en la noticia criminal 410016000584201501231 demuestro mis decomisos de droga en el putumayo y $ 640.000.000 de pesos en decomisos de combustible de contrabando y licor en el departamento del cesar, y todavía se atreve el señor pelaez a manifestar que fui un mal oficial cuando mi hoja de vida demuestra lo contrario (ver documento anexo # 28  donde aparecen 30 felicitaciones, 2 de ellas por el director general de la policía nacional en 1994 y otra en el año 2001)? así mismo le manifiesto a su señoría en derecho, que nunca se podrá hablar de conciliaciones fracasadas, o de que no haya querido conciliar ante la fiscalía 335 local, a pesar de que si lo pude haber manifestado en algunos de mis escritos a la fiscalía 335 local las razones, donde siempre réferi y he referido de que no podía estar conciliando por unos presuntos delitos de injuria y calumnia, cuando la relación de esos hechos tenían identidad o relación fáctica con los hechos  que yo denuncie en contra del mismo coronel pelaez ramirez juan francisco en las noticias criminales ya referenciadas todo el tiempo, así todo haya quedado en la impunidad, o sea, que de denunciante pase a ser el denunciado; y que así como ya lo he venido repitiendo sin número de veces, le dije al señor abogado HECTOR GAITAN, que era totalmente contradictorio yo estar enfrentado a una conciliación cuando por los hechos que se me imputan los presuntos delitos de injuria y calumnia tienen identidad o relación fáctica con lo que denuncie en contra de pelaez ramirez en las noticias criminales ya referenciadas  410016000584201501231 y 410016000584201600273 , donde los hechos que denuncia pelaez ramirez a la fiscalía en la noticia criminal 110016000050201618986  por injuria y calumnia son los mismos hechos que siempre he argumentado por las redes sociales y las cartas o comunicados enviados a los senadores, representantes y otras autoridades, es la repetición de todo, o sea lo relacionado con las noticias 410016000584201501231 y 410016000584201600273 ¿ por qué permitir que un funcionario  público que si ha hecho tanto mal, aprovechándose de su investidura pueda seguir dándose el lujo de continuar en una institución haciendo daño y que nadie se atreva a denunciarlo, y que en donde si a la final es señalado o denunciado, ¿pues para que denunciar si reina la impunidad, y el perjuicio termina devolviéndoselo al que si busco la justicia.


El hecho de que yo este enfrentado o sea señalado por un presunto delito de injuria y calumnia, tampoco es el escenario para buscar demostrar que el señor coronel retirado pelaez ramirez juan francisco es una pobre víctima, y que yo soy un delincuente injurioso y calumnioso, tal vez bajo la óptica de un delincuente de alta peligrosidad; pero a las personas que están involucradas en estas actuaciones procesales  también deben entender como fue dañada o vulnerada mi dignidad humana y hasta mi propia salud mental, que por estas mismas razones fue que me di a la imperiosa tarea de investigar y denunciar al señor pelaez ramirez a su tiempo; donde por lo contrario el señor pelaez ramirez solo se ha limitado a tratar de demostrar los presuntos delitos de calumnia e injuria presentando toda mi participación por las redes sociales vía internet, cartas a los senadores, quejas a la procuraduría, denuncias ante la fiscalía y todo lo que se le parezca, todo esto, es todo el contenido de las noticias criminales 410016000584201501231 y 410016000584201600273; pero ¿cómo este señor habrá de aceptar todo el daño que si me ocasiono en el año 1997, donde si existe evidencia de todo el perjuicio moral no solo a mí, sino también a mi familia, y que por esa misma razón llamo a mis progenitores para que atestigüen en contra de este señor, ya que la misma fiscalía 4 especializada lo califico solo como abuso de autoridad practicado por mis superiores, así quedo registrado en la orden de archivo del fiscal, donde hoy en día está en tránsito un documento donde presente nuevo material probatorio y está por definir qué fiscal continuara con la investigación; así las cosas esta denuncia no ha hecho tránsito a cosa juzgada, donde además los hechos que denuncie hacen relación a la vulneración del derecho fundamental a la salud , donde fue y seguirá siendo sujeto activo el señor pelaez ramirez juan francisco, ya que este señor fue uno de los tantos mandos que me afectaron psicológicamente desde  el año 1997, porque gracias a él, hasta una investigación penal militar se adelantó en mi contra, de la cual fui absuelto en el año 2007 así como ya lo dije anteriormente; ahora bien, el pelaez ramirez juan francisco, relaciona en su ampliación de denuncia de que mi comportamiento o rendimiento como oficial era regular y que por esa razón él había solicitado que me desvincularan de la especialidad de policía de carreteras y eso es una total mentira, por que mi hoja de vida demuestra todo lo contrario valga la redundancia y él sabe muy bien que fue lo que paso hace 18, ya que no un barón para afrontar la realidad o la verdad ya eso es otra cosa, que por esa razón es que lo quiero interrogar el día de la audiencia concentrada donde elevare otras pruebas de cada una de mis actuaciones.


Señora juez, si la posición del señor pelaez ramirez juan francisco, es muy aceptable por otros, de aceptar de que si ha existido la injuria y la calumnia de parte mía, todo porque le conté a la opinión pública de lo que pudo haber sido mi vida dentro de esta institución, este es un derecho que tengo como víctima vuelvo y lo reitero, así hoy en día el señor pelaez ramirez juan francisco quiera seguir pavoneando su presunta inocencia por que decidieron archivar la investigación y que aun esta al despacho del director de fiscalías de Neiva; con  todo respeto, le manifiesto  que no se puede pasar por invertido que dentro de la denuncia del señor pelaez ramirez juan francisco si reza claramente la noticia criminal 410016000584201501231, hechos de mi denuncia que el los presenta como injuriosos y calumniosos, cuando realmente si existen documentos históricos que presente como material probatorio para señalarlo ante la fiscalía por el delito de tortura moral y psicológica, ¿ luego entonces por que habrá de seguir alegando la injuria y la calumnia, cuando realmente un día fui su víctima, y todos estos argumentos los di a conocer a las diferentes autoridades, manifestándoles con propiedad y a ciencia cierta, de que no era merecedor de ascender al grado de brigadier general, y me sostengo porque así lo hice, o será que con todo el dolor que había traído durante todos estos años, yo me tenía que sentar a aplaudir y a celebrar dándole gracias a dios por el nuevo general, de ninguna manera, aquí era mi oportunidad por mandamiento espiritual que debía denunciar todo el daño psicológico a mi provocado en el pasado y además darme a la tarea de investigar la doble moral de ese señor.

El doctor HECTOR GAITAN no me había entendido, que detrás de un buen plato de comida siempre existirán unos buenos ingredientes, y en materia penal esto se llama un buen acerbo probatorio, donde quise demostrar que siempre fui colocado en situación de debilidad manifiesta dentro esa institución  y como puedo decir que lo estoy ahora también, dada a mi propia enfermedad, por que no es nada fácil estar sujeto a toda esta presión ejercida por el aparato judicial puesto en mi contra, porque  he hecho siempre énfasis, de que los hechos que alega pelaez ramirez juan francisco de injuria y calumnia  en la noticia criminal 110016000050201618986 estos son hechos que hacen relación a mis derechos fundamentales vulnerados registrados en la noticia criminal 410016000584201501231, y lamento que al señor pelaez ramirez le haya sido de bastante impacto, de que yo si haya tenido el valor de difundirlo por las redes sociales y ante diferentes órganos del estado y de lo que nunca me arrepentiré; por esta misma razón y ya para terminar el asunto relacionado con el doctor HECTOR GAITAN, yo no le estoy pagando su servicio y sé que este servicio es totalmente gratuito por parte del estado, pero si se y tengo la plena seguridad, de que el sí sabe que detrás de todo este asunto, él está representado a un buen ser humano, soy responsable y consiente de mis propios actos, porque nunca negare cada una de las actuaciones que realice por todos los medios, para mostrarle al mundo entero quien era realmente pelaez ramirez, lo que viví en carne propiaporque si realmente el señor pelaez ramirez juan francisco nunca me hubiese vulnerado mis derechos fundamentales, tenga la plena seguridad señora juez constitucional, que hoy en día no estaríamos debatiendo todo este tema y no estaría el aparato judicial en desgaste; donde me he dado a la tarea de tener que desgastarme mentalmente, para tener retrospectivita o recordar, me toca leer mucho y así poder escribirle a su señoría y para mí esto no sigue siendo sano. de igual tuve el valor de denunciar y de difundir por las redes sociales todos los hechos relacionados en la noticia criminal 410016000584201600273 y de eso tampoco me arrepiento, porque al haber sido víctima de un verdugo que vulnero mis derechos fundamentales a la salud mental, al bienestar familiar, al trabajo, a la dignidad y a la honra, pues para mí también seria de estricta obligación denunciar sus presuntos hechos de corrupción, que llegaron a mí por medio de informantes (policías activos, y pensionados) y así lo hice porque existe una disposición constitucional que me obligo, y siempre lo diré, el señor pelaez ramirez juan francisco, para mi será siempre un delincuente, un corrupto y un bandido, porque otro ser humano que dañe la moral o vulnere los derechos fundamentales de otro ser humano siempre será un victimario sin corazón de carne, y sobre todo este señor oficial  que siempre se aprovechó de su investidura y se rodeó de poder para hacer daño o hacerme daño en el pasado y actualmente con su denuncia que no reúne la tipicidad jurídica, y que en ultimas ya no le sirvió para nada desmandándose colocando tutelas y una denuncia penal en mi contra por injuria y calumnia por que lo señale,  porque dios si termino haciendo justicia  por que ya salió de la institución bajo la figura de calificación de servicios(ver documento anexo # 29) y eso apenas es el comienzo del castigo que le espera en los cielos.  

Señora juez, con mucho respeto si usted decide una condena o decide absolverme de toda responsabilidad, en cualquiera de las dos modalidades o decisiones que usted tome, me doy por bien servido, porque estoy 100% seguro de que siempre hice lo correcto; es tan así, de que si por este delito de injuria y calumnia existiera la pena de muerte una vez usted posiblemente me condene, antes que todo, tampoco hubiese dudado en denunciar a este corrupto, o sea que volvería  repetir la misma historia  las misma veces que fuera necesario por las redes sociales y ante los diferentes órganos de control penales y judiciales, porque no tolero la corrupción y las injusticias, y créame, que donde existiera también la pena de muerte para los delitos que si cometió el señor pelaez ramirez juan francisco de vulnerar mis derechos fundamentales, créame con todo respeto, que en donde existiera el paredón de fusilamiento y que yo fuera llamado a ser parte del mismo a fusilar, nunca participaría en ese fusilamiento, porque ahí sí se podría estar hablando de una venganza y eso también es homicidio y dios dijo no mataras; y yo denuncie fue para buscar una verdadera justicia, no venganza, así hasta ahora todo haya quedado en la infinita impunidad; y  ese cuento divino que tiene el señor pelaez ramirez juan franciscode que el solo quiere que se sepa la verdad y nada más que la verdad, es solo su aparente  credencial  de buen ciudadano, acompañada de sus demás logros dentro de la institución que no se pueden negar, porque ese es su trabajo y para esto entro a  la institución, para servir a la ciudadanía, a lo igual que yo lo hice hasta el grado de capitán, ambos fuimos oficiales de la policía y pasamos por la misma escuela general Santander; pero el señor pelaez ramirez no recuerda toda el mal que si me hizo y ha hecho a las demás personas que terminaron dándome información sobre su incremento patrimonial en manos de terceras  personas que lo rodearon en el pasado; que estos  hechos denunciados hayan ido a parar al penal militar en manos de una juez que no era la juez natural, ya eso si no es mi problema, yo cumplí con mi misión de denunciar. 

Puedo volver a manifestarle a la señora juez por segunda vez, que  yo si le pude manifestar con debida anticipación de mi impedimento a la misma fiscalía 335 local, de que  no podía viajar a la ciudad de Bogotá para la segunda fecha programada para conciliar el 22 de diciembre de 2016 y también para la que se programó el 28 de agosto de 2017, por las mismas razones que ya le he expuesto muy respetuosamente a su señoría desde un principio en este mismo memorial y en el anterior fechado 4 de abril de 2018, no sin antes poder volver a manifestar que soy un sujeto de especial protección por parte del mismo estado dada a la enfermedad psiquiátrica que padezco y por ende la fiscalía en un principio si debió procurar hacer valer mis derechos constitucionales así yo sea el sindicado, porque la fiscalía en una segunda oportunidad expidió las citaciones para el  22 de diciembre de 2018, donde ya  era obvio mi inasistencia en Bogotá por la incapacidad que siempre he alegado; por lo que normativamente se conoce, que el inicio de la etapa procesal se da con la citación a las partes, para así poder llevar a cabo la conciliación como requisito de procedibilidad, y que en el evento de que el sindicado no justifique su inasistencia, se continuara con la acción penal; pero en mi caso yo si le informe todo el tiempo a la fiscalía de tal impedimento, incluso antes de las fechas programadas, donde no existe evidencia de que las partes nos hayamos sentado a conciliar algún día, conciliación que no fue posible, no porque yo no haya querido asistir, si no, porque mi domicilio es la ciudad de Neiva y no Bogotá. dejo constancia, que para todas y cada una de las citas que ha programado la procuraduría o la misma fiscalía aquí en la ciudad de Neiva siempre he asistido, nunca he faltado, pues precisamente porque este es mi domicilio, la ciudad de Neiva y se me facilita; no más podemos citar como ejemplo, el día que me cito la funcionaria dl cti en la fiscalía de Neiva para realizar lo del arraigo judicial de este proceso, yo asistí a la fiscalía o la citación sin inconveniente alguno; de igual forma cuando me citaron en enero de 2018 para la formulación de cargos, también asistí, porque es la ciudad de Neiva y no Bogotá. De modo que para ciertas actuaciones procesales la fiscalía si pudo realizar el trámite por la ciudad de Neivapero cuando ya le relacione a la señora fiscal 335 local de mi impedimento de conciliar por las razones ya expuestas en derecho, pues estas nunca fueron atendidas, ¿luego entonces donde está la igualdad material.

Es claro poder observar que la respetable señora fiscal 335 local nunca termino por agotar el requisito de procedibilidad que es la misma conciliación ante un sujeto de especial protección por parte del estado, conciliación a la que nunca pude asistir dadas las  pocas consideraciones que tuvo la fiscalía, que para mí siempre será la flagrante vulneración a mi derecho fundamental al debido proceso y al derecho de igualdad material, donde la fiscalía sin mediar más razones, dio inicio a la acción penal imputándome cargos, a pesar de que en el mismo documento que ya posee su señoría fechado 4 de abril de 2018, en este mismo di a conocer, que esa investigación debió haber sido archivada desde el mismo mes de noviembre de 2016 por el defecto factico que cometió el denunciante de haber recibido las 2 respetivas citaciones para conciliar el 16 de noviembre de 2016,donde una de ellas, la citación # 0823 debió ser entregada al suscripto de manos del denunciante o de su abogado y así mismo ellos debieron haber asistido en la fecha indicada al despacho de la señora fiscal 335 local el 16 de noviembre de 2016, y de esto no existe prueba diferente que lo demuestre o sea de la asistencia de los denunciantes, así no me hayan hecho llegar tal citación a mis manos, donde siempre he demostrado, que el denunciante siguió haciendo lo que mejor le pareciera, contrariando y menoscabando el orden constitucional a su antojo sistemáticamenteya que si la fiscalía atendió la buena fe del denunciante y les entrego las citaciones al abogado, es claro entender que la citaciones son un documento oficial, legal y jurídico, que procesalmente el denunciante no dio el tramite ordenado por parte de fiscalía, de entregar dicha citación a conciliación programada para el 16 de noviembre de 2016; pero claro, ya ellos un día antes mediante escrito habían también manifestado su deseo de no conciliar según sus propios capricho y no como lo reza la norma; donde es claro poder observar, que aquí se vio agotada la etapa procedimental establecida en el artículo 522 del cpp denominada desistimiento de la pretensión, donde es obvio poder entender que ellos nunca han querido desistir de su denuncia, si no seguir adelante con la acción penal saltándose la conciliación, pero su mala fe, de haber recibido tales citaciones, y un día antes de la fecha programada pasar un escrito diciendo no tener animo conciliatorio y de no haberlas notificado debidamente; esta acción es un defecto factico o una actuación defectuosa del denunciante y de la misma fiscalía 335 local, que me permití también poder reclamar la preclusión de todo el proceso cuando se realice la audiencia concentrada o en cualquier parte del proceso.

Habiendo ya relacionado todo lo anterior, y como ya lo pude definir inicialmente en mi escrito dirigido a la señora juez 17 penal municipal el 4 de abril de 2018, estos mismos argumentos y material probatorio que hoy en día aparece como un postulado judicial o sea lo manifestado por la señora juez ROSA TULIA RAMOS, lo estaré presentando el día de la audiencia concentrada, donde ejerceré mi derecho a la defensa material, ya que como bien lo he manifestado en derecho, todos los documentos que presento el señor pelaez ramirez juan francisco para demostrar que fue absuelto de toda responsabilidad y de igual forma para tratar de demostrar la calumnia y la injuria, no son más que unas inútiles pruebas que no reúnen la conducencia y pertinencia de la prueba; donde yo sí puedo volver a manifestar que si es bien cierto, que siempre he alegado ante varios organismos del estado, de que este señor no era merecedor de ascender a general por todos los agravios que me ejecuto en el pasado y demás hechos denunciados donde fui su víctima; puedo manifestar con absoluta relevancia que todos esos documentos no son conducentes, ni pertinentes y tampoco útiles como prueba, para demostrar los presuntos delitos que se me imputan de injuria y calumnia, ya que el mismo postulado de la señora juez rosa TULIA RAMOS da a conocer´´ que no obra prueba alguna que especifique que el ascenso al grado de brigadier general del coronel juan francisco pelaez ramirezse haya visto truncado o suspendido con ocasión de las afirmaciones realizadas por el capitán retirado john fabio marin larrahondo´´; de lo anterior, esto es prueba clara de que no existe prueba alguna que me sindique, que por cada una de mis denuncias realizadas estas hayan sido un verdadero obstáculo para que el señor pelaez ramirez juan francisco, no pudiera ascender al grado de brigadier general, puesto que así como el mismo lo pudo haber afirmado, todas las investigaciones fueron resueltas a su favor y de igual forma agrega, que el ministro de la defensa en intervención en plenaria del senado, manifestó que debía ser presentado el 16 de marzo de 2018 para que se resolviera su ascenso, por ya estar firmado el 17 de abril de 2017 el decreto presidencial # 622 autorizando su ascenso; por lo que resulta difícil de poder entender por qué realmente fue retirado de la institución mediante decreto # 496 del 14 de mayo de 2018 por llamamiento a calificar servicios, donde la junta asesora para el ministerio de defensa se reunió el 2 de marzo y decidió su retiro, cuando realmente ya se había definido su presunta inocencia, por lo cual ya no existían razones algunas para que fuera interrumpido su ascenso a brigadier general, y menos, para que siga alegando la injuria y la calumnia por todas y cada una de las denuncias que presente en algunos casos como víctima y en otros solo como denunciante, ya que mis denuncias y pruebas documentalesdemuestran mi calidad de denunciante  ajustado al principio de solidaridad con el estadotipicidad de injuria y calumnia con la que soy señalado, que no se ajusta al anterior principio de solidaridad con el estado, porque de no haber denunciado, faltaría a mi obligación constitucional de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia; por todas estas mismas razones, el señor pelaez ramirez juan francisco, no puede seguir afirmando de que yo le haya producido un daño, porque son todas estas denuncias, los mismos documentos que el presenta para demostrar su inocencia, y son todos estos mismos documentos, los mismos de los que habla la señora juez ROSA TULIA RAMOS donde da a conocer´´ que no obra prueba alguna que especifique que el ascenso al grado de brigadier general del coronel juan francisco pelaez ramirezse haya visto truncado o suspendido con ocasión de las afirmaciones realizadas por el capitán retirado john fabio marin larrahondo.

Es entonces así, por parte del señor pelaez ramirez juan francisco no aparece demostrado el presupuesto de antijuridicidad con respecto a los hechos denunciados calumnia e injuria ante la fiscalía 335 local; porque de hecho, con el resultado de mis denuncias y los fallos a su favor, todos estos han sido o son los documentos o antecedentes que el señor pelaez ramirez ha utilizado como pruebas para alegar la injuria y la calumnia también en las tutelas, donde ha indicado que con tales acciones, siempre busque acabar o dañar con su carrera profesional; o sea que el sí abuso de su poder sin derecho a ser denunciado algún día y que si  esto fuera realmente así, el intocable y supremo coronel pelaez, entonces no existiría antecedente alguno del auto que ordena la terminación y archivo de una investigación disciplinaria radicados ius-2016-305664 y iuc 2016-787-880339 en su contra,  donde el implicado es el señor pelaez ramirez juan francisco y en donde el quejoso es la señora ANGELICA MARIA GOMEZ ACONCHA con ocasión del oficio remitido por la representante legal de la unión temporal, como ya se manifestó anteriormente, no sin antes poder volver advertir que el señor pelaez ramirez juan francisco siempre ha deseado hacerme ver como un enemigo de la justicia todo el tiempo, al manifestar que yo en todas mis exposiciones enlodo a todo aquel que de alguna manera participa en actuaciones disciplinarias y penales que lo han exonerado de responsabilidades a él, pero eso no es cierto, ya que mis señalamientos han sido en derecho.Así todo lo anterior propongo como fórmula de arreglo, que el señor pelaez ramirez juan francisco ejecute un desistimiento a sus hechos denunciados por los presuntos delitos de injuria y calumnia que se me imputan, ya que como bien lo he definido todo el tiempo, mis denuncias hacen relevancia a presuntos hechos que denuncie en contra del señor pelaez ramirez, hechos de tipo penal de oficio, que bien es cierto, si fueron investigados por miembros de la fiscalía, como es el caso de la fiscalía 70 seccional y 79 anticorrupción de bogotá, que por referencia histórica si imputarían cargos a dicho señor, pese a que esta caso se haya ido para el penal militar así como ya lo manifesté anteriormente.

Por todas esta razones aquí expuestas fue que denuncie a la señora juez 186 de instrucción penal militar, e hice publico toda estas historias por las redes sociales, donde he señalado siempre y todo el tiempo al mismo señor pelaez ramirez que sigue pavoneando su  inocencia por los múltiples fallos que contextualizaron la impunidad, y a eso es que le llama enlodar el buen nombre de los funcionarios judiciales o públicos, porque los denuncie también; pero yo le digo a usted señora juez muy respetuosamente, ¿que si denunciar presuntos actos de corrupción o tráfico de influencias es enlodar el buen nombre de un funcionario o funcionarios?, pues  para que denunciar si ha de seguir imperando la impunidad y sobre todo, en un escenario donde siempre ha existido la relación de poderes así como se lo exprese a la fiscalía y a la procuraduría en su momento por escrito, donde siempre se evidencio el tráfico de influencias en esas actuaciones, porque con todo el respeto que usted se merece su señoría, absolutamente nadie me ha podido responder asiduamente como ciudadano colombiano, si en verdad la sala disciplinaria de la judicatura como órgano del estado obro dentro de un estado social del derecho, para garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, por que no existe a la fecha  doctrina constitucional, o jurisprudencia que demuestre lo contrario o que le permita a un magistrado o magistrados de la sala disciplinaria de la judicatura poder cambiar caprichosamente lo ya establecido en el código penal militar o en la norma, simplemente los magistrados han cambiado el ordenamiento jurídico  y en este país nada pasa o no hay quien también los procese por ese delito gravísimo que también es considerado como un prevaricato; donde un importante jurista de este país que conoce de cerca toda mi lucha, ha manifestado que el peor delincuente de todos, es el funcionario judicial que desconoce la ley para favorecer al que sí ha sido delincuente u obrado con injusticia y por lo contrario terminan persiguiendo al inocente, ese funcionario judicial es el peor bandido de todos, peor que los narcos, peor que los paramilitares y peor que la guerrilla, porque el funcionario judicial está obligado a acatar la ley, el funcionario judicial representa el espíritu de la nación y la democracia; que el señor pelaez ramirez juan francisco  se pueda enloquecer colocando denuncias o tutelas por que fue señalado por mi todo el tiempo, pues que se enloquezcan todos ellos, pero a la fiscalía y a los jueces no les puede pasar también eso, porque los funcionarios judiciales son nuestra conciencia, los funcionarios  judiciales son el alma de la sociedad.

No se realmente a que le llaman enlodar el señor pelaez ramirez, ¿por qué me quieren hacer ver como un enemigo de la justicia a toda costa, para que se de lleno una posible condena ante su despacho, todo  por haber denunciado una actuación irregular de una juez 186 penal militar que no era la juez natural para conocer el asunto donde estaba involucrado el señor coronel pelaez ramirez juan francisco y demás hechos relacionados con este señor; o sea que enlodar, es haber denunciado a una funcionaria que si presento bastantes irregularidades en sus actuaciones procesales mucho más antes de que decidiera también la sala disciplinaria caprichosamente; si exigir el cumplimiento de la constitución como ciudadano colombiano  es un delito, o sea hacer control social y denunciar funcionarios rodeados de suficiente investidura es un delito ¿ entonces para que seguir denunciando si todo termina quedando en la impunidad; pues aquí el único medio que nos queda  para seguir denunciando son las redes sociales para demostrar  el imperio de la impunidad y las ínfulas de poder de algunos, cuando siempre he alegado que de manera irregular un grupo de honorables magistrados de la sala disciplinaria de la judicatura transgredieron el principio de seguridad jurídica en el asunto relacionado con pelaez ramirez juan francisco y la misma señora juez 186 pml; ¿ahí que puedo hacer yo, pues nada; solo decirle o expresarle a la opinión pública que fue lo que paso realmente en todos los aspectos que lo rodeaban, por que tengo todo el derecho a la publicidad y dar información de hechos reales que ejecute contra la corrupción buscando la justicia y no la impunidad, por que soy el autor de todas y cada una de mis actuaciones ante la fiscalia, procuraduría, senado y otros y he vivido de cerca todo este compromiso contra la corrupcion y peor aun, mas contra quien fuera mi verdugo en el pasado, pues con más derecho, no dude en perseguir su lado oscuro. ahora, pues sera usted señora juez quien podra dedicir si yo he estado siempre  con los buenos o con los malos para que me absuelva o se me condene por decir verdades, que como vuelvo y lo reitero, reino la impunidad, donde siempre he querido que se sepa la verdad, yo sí puedo decir eso y no el señor pelaez ramirez; pues por muchas razones hoy en día he buscado perfeccionarme con más conocimientos  para seguir ejerciendo control social y ahora hago parte de la veeduria de sanidad de la policia huila, precisamente para proteger los recursos económicos girados, y que así mismo reine la transparencia en las contrataciones, eso es lo que necesita este país personas comprometidas a defender nuestros derechos, con esto le demuestro señora juez, que siempre he sido de una sola línea, la de la honestidad, y si llegamos a ver irregularidades en las contrataciones, pues sencillamente a seguir denunciando la corrupción, este actual problema jurídico ante usted señora juez, antes por lo contrario me ha impulsado a seguir adelante, así como lo pude hacer en el pasado contra la eps saludcoop tratando de proteger los derechos fundamentales de los minusválidos (https://www.youtube.com/watch?v=CeO-Da77Ezg&t=325s); UNO NO TENER BASTANTE DINERO PARA HABER AYUDADO A ESAS PERSONAS, ENFRENTADAS A UNA REALIDAD, UN ESTADO DEBIL Y POCO COMPROMETIDO CON LA SALUD DE LOS COLOMBIANOS, TODO ES UNA MAFIA Y UNA OLIGARQUIA, QUE ALGUN DIA SI SE ACABARA CON UNA VERDADERA REVOLUCION DE HOMBRES UNIDOS AL CRISTIANISMO, Y NO DE MASONES. (ver documentos anexos # 30, 31 y 32). 

Muy respetuosamente le manifiesto que estudie mi caso. 

Le agradezco por su atención prestada señora juez.

Atentamente.