11 de abril de 2016
Señor
Procurador General de la Nación.
ALEJANDRO ORDOÑES.
Señor
Procurador
CARLOS ENRIQUE
VALDIVIESO JIMENEZ
Procurador auxiliar
para asuntos disciplinarios.
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en
Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor
JAVIER ERNESTO
NIÑO.
Profesional
Universitario (E)
Procuraduría
Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono 5878750
ext. 12351
DELITOS: TORTURA MORAL Y PSICOLÓGICA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, VIOLACIÓN,
PROSTITUCIÓN O EXCLAVITUD FORZADA, TERRORISMO POR AMENAZAS
RECIBIDAS Y SECUESTRO(POR AVERIGUAR RESPONSABLES en algunos de los delitos),
DELITOS DE LESA HUMANIDAD SENTENCIA C-148 DE 2005 se
entiende por tortura la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE
MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU
CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. SENTENCIA
NO. C-587/92 El delito de tortura puede presentarse bajo dos
modalidades distintas: tortura física o
tortura moral. SENTENCIA No C-579/13 causar
sufrimientos graves a la víctima o atente contra su salud mental o física. El
artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia
por la Ley 742 de 2002 enuncia como
crímenes de lesa humanidad los siguientes hechos Traslado
o desplazamiento por la fuerza: Lo comete el que
traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin que medie justificación
para ello. Violación: Lo comete
el que mediante violencia realiza acceso carnal con otra persona. El artículo
7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la
misma Ley 742 de 2002. Prostitución
o esclavitud forzada: Lo comete el que obliga a una persona a la prestación de servicios sexuales, y
obtiene con ello ventajas pecuniarias o de otro tipo así como lo demuestro en
el anexo 4 y 5. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional
—aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002.y secuestro.
DENUNCIANTES O
QUEJOSOS: CAPITÁN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO (actor en el control social), CAPITAN ANYELO
PALACIOS MONTERO Y LA COMUNIDAD AFECTADA DE CADETES
Y ALFÉRECES DE LA ESCUELA DE CADETES
DE POLICÍA GENERAL SANTANDER, SEGÚN ASÍ LO DEMUESTRA
LAS DECLARACIONES DE LAS VICTIMAS EN LA INVESTIGACIÓN QUE SE
ADELANTA EN LA FISCALIA 53 DE DERECHOS HUMANOS DE BOGOTA, y los otros
acontecimientos que se han ido generando.
DENUNCIADOS: CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, GENERAL RODOLFO PALOMINO LOPEZ, OTROS Y
(DESCONOCIDOS) QUE APARECEN EN LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA LA
FISCALIA 53 DE DERECHOS HUMANOS DE BOGOTA, y
los otros acontecimientos que se han ido generando, LLAMANDO EN GARANTIA A LA POLICIA
NACIONAL TAMBIEN COMO RESPONSABLES POR SER Y HABER SIDO SUS ADMINISTRADOS.
DERECHOS
FUNDAMENTALES VULNERADOS: derecho
al trabajo, derecho a la igualdad, derecho a no ser
torturado, derecho a la salud, derecho de la autonomía personal, derecho
al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho al bienestar
familiar, derecho a tratamiento integral, derecho a la dignidad, derecho al
libre desarrollo, derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona por
razones de salud cuando no se había calificado su discapacidad por la
autoridad competente, derecho a la salud mental, derecho a la intimidad personal y familiar, y
otros Principio “iura novit curia.
ASUNTO: QUEJA Y DENUNCIA EN PARTICULAR EN
CONTRA LA POLICIA NACIONAL - CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, GENERAL RODOLFO PALOMINO LOPEZ, Y OTROS AQUÍ
RELACIONADOS SEGÚN SUS ACTUACIONES Y (DESCONOCIDOS) QUE APARECEN EN
LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA LA FISCALIA 53 DE DERECHOS HUMANOS
DE BOGOTA, y los otros acontecimientos que se han ido generando, LLAMANDO
EN GARANTÍA A LA POLICÍA NACIONAL TAMBIEN COMO
RESPONSABLES POR SER Y HABER SIDO SUS ADMINISTRADOS, actuaciones defectuosas de estos oficiales de la policía Nacional que
denuncio PARA QUE SE INICIE
INVESTIGACIÓN POR DIFERENTES HECHOS, al haber venido
violando o vulnerando los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO, capitán pensionado JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO Y LA COMUNIDAD
AFECTADA DE CADETES Y ALFERECES DE LA ESCUELA DE CADETES DE POLICIA GENERAL
SANTANDER, delitos de lesa humanidad, TORTURA MORAL Y PSICOLÓGICA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, VIOLACION Y
PROSTITUCION O ESCLAVITUD FORZADA, DELITOS DE LESA HUMANIDAD cometidos
con dolo a través del tiempo así como bien lo indica la investigaciones de la
fiscalía 53 (SENTENCIA T-146 DE 2013 – a través del tiempo), hechos que
son nexo causal con la investigación que se adelanta en la
procuraduría IUS 2015-446308 en contra del general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ (implicado en enriquecimiento, proxenetismo y seguimiento a periodistas); ya que en la mencionada investigación IUS
2015-446308 solo se investiga lo enunciado anteriormente (enriquecimiento,
proxenetismo y seguimiento a periodistas) y NO LOS
DELITOS de TORTURA MORAL Y PSICOLÓGICA, DESPLAZAMIENTO
FORZADO, PROSTITUCIÓN O ESCLAVITUD FORZADA, TERRORISMO
POR AMENAZAS RECIBIDAS Y SECUESTRO (POR AVERIGUAR QUIENES SON LOS
RESPONSABLES) DELITOS DE LESA HUMANIDAD cometidos también por estos
funcionarios general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO TORTURA MORAL Y
PSICOLOGICA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, TERRORISMO POR AMENAZAS RECIBIDAS
(POR AVERIGUAR QUIENES SON LOS RESPONSABLES COBARDES) DELITOS DE LESA HUMANIDAD,
hechos denunciados oportunamente a la procuraduría, como lo he venido
demostrando con el documento enviado por servientrega # de guía 937470227del
25 de enero de 2016 y del que también volveré a anexar su contenido o hechos descritos en
esta denuncia, el cual aparece en el ANEXO 5 y de
documento que también fue enviado por correo electrónico el 18 de marzo de 2016
el cual aparece también en el ANEXO 4 de este misma denuncia.
Deseo manifestarle
abiertamente a esa honorable procuraduría de la nación, que los señalamientos
que ustedes vienen investigando en contra del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y
del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO son investigaciones
y señalamientos que precisamente los han conseguido ellos mismos POR SU FALTA DE ÉTICA, POR SU FALTA DE MORAL Y POR SU
MALA ADMINISTRACIÓN, así como bien lo indica la misma corte suprema
de justicia donde actualmente se le adelantan 11 investigaciones
penales al general PALOMINO LOPEZ RODOLFO y en donde
es deber de la honorable procuraduría saber y dar a conocer la
verdad a toda Colombia, porque este es un tema que involucra los principios
morales de los acusados y de quienes estén asumiendo la
investigación, tanto para la misma procuraduría y la fiscalía que
son personas de HONOR gracias a DIOS, y en donde estamos seguros de se hará
justicia; donde francamente ya estamos cansados de esta corrupción
al interior de la policía nacional y de que la seguridad de todos los
ciudadanos colombianos siga en manos de corruptos y eso también los incluye a
ustedes como colombianos, su seguridad
como procuraduría no puede seguir estando en manos de corruptos como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a quien
también he venido denunciando y se ha hecho caso omiso a mis denuncias elevadas
en contra de este señor que aún se encuentra blindado o protegido por el mismo general
corrupto RODOLFO PALOMINO LOPEZ que se vio obligado a retirarse por
todos los señalamientos y escándalos que trae a sus espaldas y en donde gracias
a DIOS nada se quedó oculto entre cielo y tierra; coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que actualmente está realizando curso para ser
GENERAL, donde también logramos informarle de forma directa al señor
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ de las denuncias que actualmente se
encuentran formuladas en su contra para
que lo llamara a calificar servicios por faltar a los principios morales y
éticos, pero el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ hizo
caso omiso por ser su protegido, informe enviado por servientregas # de
guía 928567166 del 24 de diciembre de 2015, de igual forma actualmente también ya se le informo
al señor general NIETO ROJAS actual director de la policía
nacional mediante número de guía 939845726 del 8 de
marzo de 2016 sobre la manzana podrida del coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN y
no nos dio respuesta alguna (ANEXO 3), situación que
también da a entender el actual director de la policía que no le importa para
nada lo que se le ha venido informando y de seguir teniendo dentro de la
institución policial manzanas podridas así como él bien lo indico el 16
de marzo de 2016 ante la comisión
segunda de cámara de representantes de retirar de la institución manzanas
podridas como él coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que aún se encuentra en la institución dando mal ejemplo
y haciéndole daño a la institución como yo lo afirmo, una manzana repodrida
(ver ANEXO 3). Por esta misma razón y que dada
también mi condición de víctima y de víctimas de
la misma policía nacional como él capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y
el subteniente retirado GIOVANNY NEIRA radicado en la ciudad de
Ibagué y de todas y cada una de las personas que salieron lesionadas por la
conducta defectuosa del coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR cuando buscaba a los alumnos dentro de la escuela de cadetes
general Santander para reclutarlos y prostituirlos dentro de su red de
prostitución HOMOSEXUAL así como bien lo sindica el ex subteniente GIOVANY
NEIRA y otros ya relacionados en la investigación de la fiscalía 53, fue
necesaria mi apremiante intervención por documento enviado por correo
electrónico inicialmente a la procuraduría y que posteriormente envié por
correo certificado guía servientregas #936542660 del 18
de diciembre de 2015(VER ANEXO 8), este mismo documento que por sí solo ha sido y fue la confirmación de
unos hechos ya denunciados por los mismos medios periodísticos en contra del
mismo general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, que al hablar de confirmación
de unos hechos, solo me estoy refiriendo de
una verdad que ya fue contada y denunciada por los mismos periodistas, PERO
CON LA ÚNICA DIFERENCIA DE QUE NO SE HABÍA HECHO NADA
AL RESPECTO EN HACERLO PUBLICO, y
que al hablar de que no se había hecho nada, es de entender de que los
resultados se evidenciaron cuando el señor procurador ALEJANDRO ORDOÑES
se pronunció el 16 de febrero de 2016 por los noticieros,
en darle fuerza a esta investigación y que
por obvias razones, este impulso o este paso contundente se dio por parte del
procurador ALEJANDRO ORDOÑEZ fue
precisamente por el documento que apalanque enviado a la procuraduría por
correo certificado guía servientregas # 936542660 del
18 de diciembre de 2015 (ANEXO 8) y del que solo la
procuraduría me mostró el 1 de abril de 2016 en audiencia
realizada aquí en Neiva como enviado por correo Email en el caso IUS
2015-446308 contra PALOMINO, donde
efectivamente y gracias a este documento, fue llamado a declarar el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO el 10 de febrero de 2016; que
en CONCLUSIÓN, mi misión no solo ha sido de CONTROL
SOCIAL, mi misión también ha sido la de defensor de derechos
humanos de minusválidos donde me permito informarles que por mis actuaciones le
costó el puesto o el cargo de Gerente de SALUDCCOP aquí en Neiva señor JUAN
CARLOS; donde además de ser también yo víctima y
testigo de las investigaciones que se adelantan en contra de los
señores RODOLFO PALOMINO LOPEZ y PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en
la fiscalía y procuraduría, la ley Colombiana me faculta como actor del control social o de presión de
manera individual o colectiva dentro los siguientes propósitos:
-Hacer visible y difundir
al público información oficial.
-Recomendar
medidas para hacer más transparentes la información, las reglas de actuación
y/o la toma de decisiones.
-Denunciar
o demandar judicial, disciplinaria o fiscalmente, con fines de corrección y/o
de sanción.
-Criticar con fines de
corrección o de sanción social.
-Hacer seguimiento para
verificar cumplimiento de actividades con fines de prevención, corrección o
información al público.
-Hacer seguimiento al
cumplimiento de compromisos y metas de las autoridades, con fines de debate,
crítica o corrección.”
VISTO TODO LO
ANTERIOR, mi preocupación verdadera siempre ha sido la
situación actual del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y también
la de los otros oficiales activos y retirados que fueron y serán siendo
víctimas de esa corrupción y horror que
vivieron siendo unos muy jóvenes alumnos de la escuela de cadetes de policía
general Santander, donde
llegaría YO a decir, jóvenes inmaduros sin experiencia y con la inocencia
de hijos de buenas familias que fueron entregados por sus padres para el
servicio del estado, HECHOS que les he relacionado en
todos los documentos que ya les he venido enviando por correo certificado
(servientrega) mediante los numero de guía 936542660
y 937470227 el 18 de diciembre
de 2015 (anexo 8) y el 25 de enero de 2016 (anexo 5) y otros por Email
donde ya existe el acúseme recibido de los que fueron enviados el 15 de marzo
de 2016 (anexo 2 y 4); QUE EN MI CALIDA DE ACTOR DE CONTROL SOCIAL, VICTIMA, TESTIGO Y
DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS, los documentos antes relacionados
fueron elaborados de forma descriptiva PARA
SEGUIR SEÑALANDO ESPECIALMENTE a los VICTIMARIOS como
el señor RODOLFO PALOMINO LOPEZ, al coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO y al coronel CASTELLANOS SOTO JERSON
JAIR y OTROS, quienes a través del tiempo han venido vulnerando
derechos fundamentales de sus administrados, por ocasionar daños
morales y psicológicos en la humanidad del capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO Y DEMAS INVOLUCRADOS EN LA COMUNIDAD
ANILLO O DE LAS PERSONAS QUE HEMOS SERVIDO DE TESTIGOS PARA DAR A CONOCER LA
CONDUCTA DEFECTUOSA DE LOS AQUÍ DENUNCIADOS y que una u otra manera estamos
comprometidos al seguir señalando a estos victimarios, que por nuestras
acciones ya han surtido unas amenazas de muerte y secuestros; que
así como veo las cosas, aquí el único interés que le asiste al general PALOMINO
LOPEZ RODOLFO es solo DEMOSTRAR que él es una dulce
palomita O DE DEMOSTRAR SU PRESUNTA
INOCENCIA EN LA INVESTIGACIÓN IUS 2015-446308,
O DE QUE NUNCA HA TENIDO RELACIÓN ALGUNA O AMISTOSA con el
vendedor de finca raíz coronel CASTELLANOS JERSON JAIR involucrado
también en la red de HOMOSEXUALISMO de la escuela de cadetes General Santander,
donde AMBOS (palomino y castellanos), son los más interesados de que nunca se conozca la verdad de lo que se
investiga en relación a la comunidad anillo y el homicidio de la cadete LINA
ZAPATA GOMEZ y que en últimas DIOS no quiera que eso pase,
que no se conozca la verdad, y terminen absolviéndolos de toda
responsabilidad porque es el general corrupto PALOMINO LOPEZ RODOLFO
que se valdrá de sus ingeniosas artimañas y discursos de dignidad para demostrar su inocencia; general al que todo el mundo le tiene más miedo
que aprecio, así se dice de este señor, porque ha venido expresando a los cuatro vientos que no
se le arrodilla a nadie según las fuentes PEPON. Donde yo he
venido demostrando como analista y señalando como control social
y víctima de los señores PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y
de CASTELLANOS SOTO JERSON, que por las amenazas ya recibidas,
no es de dudar que vienen o son de ellos tres, y que al yo seguir
señalando las otras conductas defectuosas de este
señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ violador
de derechos fundamentales en la humanidad del capitán ANYELO PALACIOS,
bien es cierto que no será para nada agradable para este individuo, donde con
la fe de DIOS sigo señalando que PALOMINO LOPEZ inicio su
persecución o acoso laboral contra el capitán, porque lo relacionado en la investigación de contratación ilegal del
parqueadero de vehículos inmovilizados en un parqueadero de Soacha,
donde ANYELO PALACIOS también vinculo el general CASTELLANOS
MATEUS actualmente preso por una masacre en caloto cauca y al
coronel MANUEL SILVA NIÑO; donde de igual forma por el producto de los
hostigamiento, intimidaciones, discriminación y acoso laboral proveniente
de sus superiores al venir siendo un recomendado del mismo general PALOMINO,
su condición emocional, su tranquilidad, su bienestar y la SALUD del
capitán ANYELO PALACIOS MONTERO se siguió afectando,
deteriorando, alterando y vulnerando, al punto de haber llegado a
alcanzar unos altos niveles de stress que lo llevaron a ser
hospitalizado por un derrame
leve cerebral que lo puso al borde de la muerte y que ya
estando dentro del mismo hospital, ya
cansado de ser perseguido laboralmente y objeto de burla proveniente de sus
propios superiores, el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO estando
en un estado delicado de salud, no dudo en REVELAR en
el año 2014 por la emisora de la FM de RCN que
el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ tenía la condición de ser HOMOSEXUAL al
precisar con su testimonio que fue él mismo coronel CASTELLANOS SOTO JERSON
JAIR quien lo demostró diciéndole al capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO de que él general RODOLFO PALOMINO LOPEZ era uno de los interesados en tener relaciones con
cadetes de la escuela general Santander, así como se lo expreso CASTELLANOS
SOTO a ANYELO PALACIOS de poder recibir favores
especiales para cuando ya fuera oficial o se graduara de subteniente a cambio
de favores sexuales, ofrecimiento que no fue recibido o tenido en cuenta por
el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO de manos del coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR quien después de haberlo violado bajo
el efecto de una bebida que le mino su voluntad, este le siguió acosando para
que hiciera parte de esa red de prostitución HOMOSEXUAL que el lideraba en
la Escuela de Cadetes Policías General Santander así como bien lo ha
confirmado GIOVANY NEIRA, donde es obvio que hoy en día el
mismo general RODOLFO PALOMINO y el coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR son los motores que
seguirán dando pedal al interior de la institución para que al capitán ANYELO
PALACIOS le continúen vulnerando sus derechos fundamentales, situación que estaremos
vigilando; donde este señalamiento del capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO junto con el del teniente coronel REINALDO GOMEZ
BERNAL es un nexo causal que
si demuestran de que el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y
el coronel CASTELLANOS SOTO JERSO JAIR sí son HOMOSEXUALES declarados
ante la opinión pública, con la diferencia de que no le tenemos película para
haberlos sacado del closet como a patadas así como lo manifiesta
GIOVANNY NEIRA ex subteniente de la policía, PALOMINO y CASTELLANOS a
los que solo les ha hecho falta para tener más protagonismo, es haber tenido la
oportunidad de salir en un video como le paso a FERRO SOLANILLA, que hasta ese día era igual de digno al general
PALOMINO y de igual de digno al coronel CASTELLANOS, y no es que
estemos censurando su condición sexual homosexual, condición sexual
que si se relaciona con toda una historia de un crimen al interior de una
escuela de formación de policías, los cuales si
están vinculados y señalados de forma directa por los ya nombrados capitán
ANYELO PALACIOS MONTERO y teniente coronel REINALDO GOMEZ BERNAL, y otros
declarantes en contra de CASTELLANOS SOTO, donde ya tuve la
oportunidad de manifestar unos hechos ante la fiscalía 53 de derechos humanos
de Bogotá quien es realmente el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR y de lo
que aconteció con migo en el año de 1993 cuando me cogió los genitales y de igual forma es de bastante relevancia la conducta defectuosa del llamado coronel PELEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO que siempre ha tenido esta misma condición, de también
vulnerar derechos fundamentales y del que también se dice por parte de los
PEPON que también es HOMOSEXUAL (la jaula de las locas), conductas que ellos han venido realizando con dolo;
POR LO CUAL SOLICITO INCORPOREN ESTA MISMA INFORMACION DE ESTA DENUNCA al
proceso IUS 2015-446308 que actualmente se adelanta en contra de PALOMINO
LOPEZ RODOLFO, porque aquí más que la tipificación de un delito, es demostrar como control social los verdaderos daños
causados o consumados por los aquí victimarios denunciados, ya que el
capitán ANYELO PALACIOS MONTERO recibió daño moral y psicológico al haber sido
violado y perseguido por revelar otros hechos relacionados con lo que se
investiga, donde también el capitán JOHN FABIO
MARIN LARRAHONDO y las demás víctimas, todos hemos recibido y venimos
recibiendo daño moral y psicológico, al estar expuestos a variedad de temores y
peligros de acuerdo a la presunción de riesgo constitucional por el solo hecho
de ser denunciantes, víctimas y testigos, que para mi caso en particular esta
presunción riesgo constitucional ya dejó de existir porque ya
recibí amenazas de querer atentar contra mi integridad y vida,
situación que ya fue informada a la fiscalía; así mismo en el caso del capitán
ANYELO PALACIOS ya fue amenazado y secuestrado, luego entonces, tanto el
capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y el suscripto capitán MARIN LARRAHONDO JOHN
FABIO siempre hemos gozado de buenas relaciones personales y amistades, donde
no existe antecedente alguno que demuestre rivalidades o enemigos que podamos
tener con población alguna, o sea no
tenemos enemigo alguno que nos pueda amenazar, secuestrarnos, o
asesinarnos; en este preciso momento nuestros
enemigos son únicamente y especialmente los señores general RODOLFO LOPEZ
PALOMINO, coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO y otros que ya están vinculados e individualizados ante
la fiscalía cuarta especializada de Neiva y fiscalía 53 de derechos humanos, ya
que estás son las únicas personas que hemos
venido señalando como victimarios en diferentes hechos y escenarios con el
mismo nexo causal, DESTRUIR MORAL
Y PSICOLOGICAMENTE a los
seres humanos que los señalan por ser corruptos. Por tal virtud
todos mis señalamientos, mis análisis, mis hipótesis, denuncias y
recusaciones y acusaciones (lo que denunciaron los periodistas) y aun propias
acusaciones y también las aportadas por todas las víctimas, todas estas acusaciones de peligrosidad en contra de
nuestros victimarios son consecuencia de la situación de amenazas que venimos
padeciendo, y máxime por los últimos acontecimientos del capitán ANYELO
PALACIOS en relación a lo de su secuestro.
Cuando nos
referimos de que el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y el coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO son oficiales corruptos, no es solamente por
lo que actualmente se les investiga en la IUS 2015-446308 a PALOMINO o
en la IUS 2015-163656 a PELAEZ RAMIREZ JUAN (de la que
ya solicite que fuera nuevamente asumida por la procuraduría y no me han
informado), para nosotros un general y un coronel
corrupto, sin lugar a dudas, es la mala calificación de unos oficiales superiores que siempre
se han aprovechado de su cargo e investidura, para hostigar, discriminar, e
intimidar; donde estos dos señores, general PALOMINO LOPEZ RODOLFO
y coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ordenaron desvincular de
tránsito y transporte al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, haciéndolo trasladar sin justa causa de BOGOTA para el departamento de policía CAQUETA estando enfermo, al venir o al estar recibiendo
tratamiento médico psiquiátrico con prescripción de no porte de armas,
tratamiento que fue suspendido abruptamente y que se interrumpió hasta
la fecha, actuación dolosa que está bien relacionada y documentada en la
sentencia de la
corte constitucional (de no trasladar a funcionario
hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente.
SENTENCIA T-095/13), donde sin
lugar a dudas fue el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien
determino ocultar unos antecedentes médicos que permitían demostrar su
incapacidad laboral y la de ser trasladado, antecedentes que de igual forma no
eran necesarios, ya que el mejor concepto en primera instancia para determinar
y poder interrumpir este traslado, debió haber venido del mismo coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO que era su comandante inmediato, que de acuerdo
al principio de equivalencia este
oficial siempre se ha prestado para vulnerar los derechos fundamentales
de sus administrados con el concurso de otros u ordenado por otros de sus
superiores como lo hizo el conmigo en el año 1996 cuando fue mi comandante en
policía de carreteras en Cundinamarca o sea recibió ordenas directas
del general PALOMINO LOPEZ RODOLFO, que de acuerdo a todo el
malestar que se vivía en contra del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, era
de entender que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN tampoco lo
quería tener en el grupo de tránsito y transporte en el 2014, porque
bien es cierto que el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO denuncio
al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, al general CASTAÑEDA MATEUS y
al coronel MANUEL SILVA NIÑO por una contratación ilegal con el
dueño de un parqueadero, investigación en la que resulto ANYELO PALACIOS de
denunciante ha investigado y en donde esos
oficiales se consiguieron unos falsos testigos para incriminar al
capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, investigación con la cual fue destituido e
inhabilitado por 12 años y que gracias a la misma procuraduría demostró ser
inocente; desde ese mismo momento se agudizo más su persecución o sea en contra
del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO. Toda una historia de tortura
moral donde está demostrado la vulneración de derechos fundamentales ya citados
en el encabezado de esta denuncia, como el derecho al buen nombre, derecho a la
dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho al
trabajo y otros.
La relación de
peligrosidad del general RODOLFO PALOMINO está demostrada O COMPARADA por su
accionar defectuoso al estar expuesto a múltiples denuncias que hacen mención a
su HOMOSEXUALIDAD donde su curso 45 o compañeros de escuela dan cuenta que por
fin lo sacaron del closet, condición HOMOSEXUAL que se le respeta,
PERO QUE cuando ya un
funcionario del estado usa su
cargo, jerarquía o PODER para
satisfacer sus caprichos sexuales en la impunidad, ya así de esta forma, la vida íntima ya deja de ser un asunto personal o íntimo y toda una
comunidad lo ha de saber cómo está pasando actualmente, y más
cuando ya existe una investigación penal en la fiscalía 53 por los mismos
motivos sexuales-nexo causal-con la primer declaración o testimonio que pudiera haber rendido con un
dolor entrañable el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO ante la emisora la FM de
RCN en el año 2014 cuando estuvo hospitalizado, donde referencio que
el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo quería para favores sexuales con
el general RODOLFO PALOMINO y
ferro solanilla, dicho en otras
palabras ya estaba el general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ vinculado de forma
directa desde el año 2014 con esta primer declaración o testimonio que revelo
el capitán PALACIOS MONTERO, el cual
se convierte en un claro indicio y prueba testimonial, que pasa a ser un nexo causal con lo que bien denuncio también el
teniente coronel REINALDO GOMEZ
BERNAL por el acoso que recibió
de manos de RODOLFO PALOMINO y en donde todos sabemos que así lo hubiese denunciado
en esa época, también hubiese quedado en la impunidad esta estructura demoniaca, donde
todos estos hechos HISTORICOS no son coincidencia y que nunca dejaran de ser un nexo causal,
y peor aún, por resultar siendo negociador directo en la compra
de finca raíz con el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON quien está vinculado de forma directa como el que
violo al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO,
coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR que yo no sé dónde es que quiere seguir ocultando su
condición HOMOSEXUAL para no tener nexo causal con los hechos que se investigan de la muerte de la
cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMES y la de ser líder de la red de prostitución
denominada periodísticamente la comunidad del anillo;RESPONSABILIDAD que se ha negado a aceptar ante tanta evidencia que lo
rodea y en donde la fiscalía no sea querido pronunciar.
Es
claro y es evidente que la revelación que pudiera haber realizado el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO en el 2014, donde vincula al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ como un posible cliente para él general, así como bien se lo menciono el mismo coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR para favores sexuales con ferro y palomino; no
alcanzamos a comprender como es que el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ realizo
o celebro nada más y nada menos una negociación de compra y venta de unos lotes con el mismo coronelCASTELLANOS
SOTOS JERSON JAIR precisamente
en el mismo año 2006 en que fue asesinada la cadete LINA MARITZA ZAPATA, y el mismo general PALOMINO
LOPEZ Salió a decir por los
medios publicitarios de que no
sabía de qué CASTELLANOS SOTO estaba involucrado en la red de prostitución, maniobra,
negociación o compra de finca raíz viscosa que ejecuto el general PALOMINO LOPEZ RODOLFO en el mismo año en que fue
asesinada la cadete (que dura coincidencia y forma de querer ocultar la
realidad), que de una u otra forma y sin dejar a un lado su nexo causal con la
comunidad anillo así como bien lo revelo el capitán PALACIOS MONTERO, él general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ también falto al principio de moralidad por realizar
negocios con un delincuente como el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON a mi manera de saber y pensar las cosas porque es contra la disciplina; este coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON que faltando al principio de moralidad a violado los tratados de derecho internacional
humanitario, trasmitiendo con su poder
mucho daño al colectivo de alumnos de la escuela y al capitán ANYELO
PALACIOS y que en relación a estos mismos hechos se dio el desenlace catastrófico
de muerte violenta de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMES donde ya está
demostrado de que no fue un suicidio al salir negativo para ambas manos la
absorción anatómica, y en donde además alteraron la escena del delito, lo que también se constituye un delito para quien
ordeno alterarla y los responsables de esto aún siguen libres, blindados y
protegidos en la impunidad, por que la
fiscalía ?????????????? Que ya saben y tienen buen material probatorio y nada
pasa, todo igual y el HOMOSEXUAL del coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR que
se atrevió a cogerme los genitales sigue diciendo que él no sabe nada de lo que
se le sindica, esto si es mucho descarado, blindado aun por los corruptos. Que
pesar de que esa bomba que le colocaron en el casino no hubiese tenido metralla
para que hoy en día no hubiese seguido haciendo tanto mal ese demonio, o sea
que ese mismo dia se hubiese muerto.
Que
si seguimos hablando de los altos niveles de DIGNIDAD que
nos ha querido seguir mostrando él general PALOMINO LOPEZ,
nosotros si conocemos que esos altos
niveles de DIGNIDAD que él nos ha querido mostrar, son sin lugar a dudas una
simple apariencia, una mentira de la realidad que siempre lo ha rodeado, ya que en una entrevistas el general PALOMINO
RODOLFO tuvo el cinismo de decir
esto : “Mi
vida personal y profesional la he forjado en principios como la transparencia,
la rectitud y la disciplina. Por consiguiente, en ningún momento puedo ser
condescendiente con policía alguno que genere dudas en su actuar ético, moral,
disciplinario o penal”.(QUE MENTIRA) Dichas
estas palabras por el mismo señor PALOMINO
RODOLFO deja ver claramente que
esto nunca se lo aplico a las bellezas de sus otros dos hermanos, los coroneles JORGE EVELIO y JOSE LUIS PALOMINO
LOPEZ que han venido realizando actuaciones defectuosas que están en contra del
régimen disciplinario y penal y de las que la procuraduría debe ya empezar a
escarbar que ha pasado con las miles de investigaciones que se le han
aperturado a estos señores y nada les paso,
porque en ellos siempre ha existido la impunidad, QUE DURA
CONTRADICCIÓN donde es
necesario que la procuraduría verifique que paso con ese caso que denuncio la
capitana TANIA RODRIGUEZ cuando
denuncio que el coronel JORGE
EVELIO PALOMINO LOPEZ venía
realizando unas actuaciones de corrupción al interior de la escuela de alumnos
de VELEZ SANTANDER y que por haber denunciado la
capitán TANIA RODRIGUEZ hoy en día se encuentra retirada de la
institución, o sea que fue perseguida por ser honesta y además amenazada por el
mayor OCTAVIO OLAYA USECHE y el capitán ALEXANDER RAMIREZ ROMERO;
actuaciones de honestidad y moralidad que no han tenido los palomino dentro la
institución, aprovechándose ellos siempre del poder otorgado por su hermano el
general PALOMINO, o por ejemplo, de la investigación disciplinaria
que le venía adelantando el general YESID VASQUEZ como
inspector general al teniente coronel JOSE LUIS PALOMINO LOPEZ el
cual fue absuelto por el general CARLOS MENA. ENTONCES DE QUE
DIGNIDAD NOS QUIERE HABLAR EL GENERAL PALOMINO LOPEZ, que es mejor que deje ya
de estar gastando toda la plata que se ha robado en abogados para que lo
defiendan y que una vez por todas acepte la verdad con honor y como hombre
y de además de seguirse haciendo la víctima.
Esa negociación de compra y venta
de los lotes, nos deja ver claramente que entre ellos dos O SEA ENTRE PALOMINO y
CASTELLANOS siempre existió y ha existido un estrecho
vínculo que los une fuertemente por un solo hecho, de
querer demostrar PALOMINO LOPEZ con un simple testimonio de que no sabía qué CASTELLANOS
SOTO era uno de los delincuentes que
salía a la cacería a reclutar cadetes para prostituirlos o violarlos tal como
lo hizo con el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, PUES QUE INGENUO ES EL
SEÑOR PALOMINO LOPEZ, cuando bien se sabe hasta por toda la misma comunidad Colombiana, que
en el mismo año en que fue silenciada la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ,
hecho que yo solo vine a conocer a finales del 2015, el director de la
policía nacional general DARIO CASTRO le manifestó al
coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR que presentara su
renuncia de la institución, estando ya nominado para ser uno de los próximos
generales de la policía, que por tal hallazgo dentro de la misma
institución o escuela de cadetes de policía, le toco retirarse CASTELLANOS silenciosamente, PERO dejando muchos rastros y evidencias, como
la de haber negociado de forma directa unos lotes de tierra con el mismo
general PALOMINO LOPEZ RODOLFO el mismo año en que fue
asesinada la cadete LINA ZAPATA y en donde también se
evidencio las denuncias o quejas de los mismos alumnos a los oficiales de la
escuela y estos no realizaron ninguna
actuación por qué se entiende de que todos estaban involucrados o eran
cómplices de la red de prostitución y de eso no existe duda. En
conclusión yo ya he venido presentando este debate jurídico y reclamo como
ciudadano Colombiano justicia, porque no cabe ninguna hipótesis de
que PALOMINO LOPEZ RODOLFO haya manifestado con burla a los Colombianos no
saber o desconocer la conducta defectuosa de CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR
vinculado o bien nombrado en una investigación penal por los hechos ya
relacionados con la red de prostitución HOMOSEXUAL, hechos que están bien
relacionados con la muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMES, red
de prostitución donde ya no debe de existir más la duda así como también lo ha
venido revelando también el programa séptimo día.
En conclusión, él señor
general PALOMINO LOPEZ RODOLFO, por mi criterio y mi forma de ver, su
condición DE BAJA MORAL siempre ha sido de peligrosidad porque siempre le ha
tapado todas las embarradas a sus otros hermanos y aun las
propias de él y eso es prueba de una persona sin moralidad o de poca dignidad
de la que él dice tener; yo siempre
pensare que PALOMINO LOPEZ RODOLFO conoce y conoció muy bien quién era y
ha sido siempre el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR y de sus andanzas; si lo conocía yo y de sus
marinadas, porque el general PALOMINO niega desconocer lo que paso con ese
coronel CASTELLANOS en la escuela de cadetes de policías, eso sí es una gran
mentira, que en vez de persuadir
al más ingenuo, esa mentira si
termina involucrándolo más con su nexo causal como así lo afirma el capitán
ANYELO PALACIOS cuando CASTELLANOS le habla de PALOMINO para favores sexuales,
lo que si demuestra de su buena relación con el coronel CASTELLANOS cuando le
compro los terrenos; o sea que con ese cuentico de
que porque es general y vive diciendo de que es muy digno, le vamos a seguir
creyendo de que no tenía una estrecha relación con CASTELLANOS; ya ustedes
la procuraduría lo definirán si le siguen creyendo todas sus mentiras.
Es necesario informarle al señor
procurador que todo el contenido de los documentos que ustedes ya poseen
actualmente, ese contenido hace relación de todos unos hechos que se han venido
formulando de manera descriptiva, los cuales demuestran la conducta defectuosa
de los aquí nombrados en contra de la humanidad del señor capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO, DELITO CONTINUADO por venir recibiendo actualmente de sus
actuales comandantes ordenes absurdas que solo han puesto en peligro su vida y
la de su familia y aun la de sus propios policías, tal como paso el día 29 de
marzo de 2016 cuando le ordenaron desplazarse de Florencia Caquetá con traslado
para Bogotá en horas de noche, pudiendo haber salido de día como bien se los
pidió ANYELO a un general y al coronel del Caquetá y ellos no quisieron, donde
resulto un accidente de tránsito en su desplazamiento por estar averiado el
carro en un sitio de alta presencia subversiva y expuestos al peligro durante
la noche, como también ahora, se ha venido identificando que policía o
subalterno que haya tenido amistad con el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO los
han trasladado fuera de Florencia por retaliación, claro indicio que demuestra
una clara discriminación, ya que así las cosas nadie querrá tener amistad con
el capitán ANYELO PALACIOS, tal es el caso de los patrulleros SERGIO ANDRES MORALES RUIZ
CC 1.040.747.408, patrullero FREDY
GONSALO APOLINAR CHUQUEN CC1.071.548.116 y patrullero JOHN ALEXIS AGUIRRE ALVREZ
CC 1.035.918.372 que inmediatamente salió el capitán ANYELO para Bogotá, estos
jóvenes los sacaron de Florencia para las poblaciones de SOLANO,SOLITA y SAN
ANTONIO DE GETUCHA argumentándoles los tenientes coroneles ALEXANDER DIAZ y FRANKLYN CRUZ
que por ser los sapos y amigos del capitán ANYELO PALACIOS se tenían que ir y
que por tal razón no eran bien venidos o cercanos a ellos como oficiales
superiores. De igual forma, como es
tanto el odio que se ha transmitido en cadena de mandos a mandos, tenemos
información de que le quieren realizar un falso positivo para incriminarlo o
involucrarlo en hechos delictivos, ya que como no lo pueden matar y
menos volver a secuestrar y como la misión es sacarlo de
circulación por ser un oficial honesto, a ellos no les sirve tenerlo
en las filas a su servicio de corrupción.
Con respecto al coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO, en el documento que se les envió a ustedes mediante
guía #937470227 del 25 de enero de 2016 (anexo 5) y otros
por Email donde ya existe el acúseme recibido de los que fueron enviados el 15
de marzo de 2016 (anexo 2 y 4), estos documentos son pieza clave para seguir
describiendo quien es el general RODOLFO PALOMINO y el coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO, que no son esas gran personas que dicen o
demuestran ser, POR TAL RAZON SOLICITO QUE ESOS MISMO DOCUMENTOS SEAN
INCORPORADOS CON COPIA SIMPLE A LA INVESTIGACION IUS 2015-446308 que se le
adelanta por separado en contra del señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ
y que estos mismos documentos por si solos
también deben de ser parte de la actual investigación que estamos formulando
con fecha de abril de 2016 en
contra del mismo señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y el coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO por los delitos de tortura moral y psicológica y
desplazamiento forzado y demás delitos en averiguación en contra del capitán
ANYELO PALACIOS MONTERO y de las amenaza ya documentadas
que pueden venir de manos de los aquí mencionados en contra del ya mencionado
capitán ANYELO PALACIOS y el aquí suscrito capitán JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
así como ya se informó a la fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá
y a la fiscalía 4 especializada de Neiva (ANEXO 6 Y 7), donde también
incluimos al coronel CASTELLANOS SOTO JERSO JAIR en estas amenazas por la
presunción de riesgo constitucional por los hechos denunciados como delitos;
donde de igual forma solicito a esa honorable procuraduría elevar copia simple
de este actual documento de fecha de abril de 2016 para que sea un
elemento que apalanque la investigación IUS 2015-446308 en contra del general
RODOLFO PALOMINO LOPEZ, DONDE POR OBVIAS RAZONES SE NOS DEBE DE INFORMAR EL
NUEVO NUMERO DE RADICADO PARA LA ACTUAL DENUNCIA EN CONTRA DE LOS AQUÍ CITADOS
CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO Y GENERAL RODOLFO PALOMINO Y OTROS, ya
que por ser la tortura moral y psicológica
un delito de lesa humanidad que no prescriben y que la procuraduría
general de la nación está facultada para investigar delitos que se han venido
ejecutando estos actores a través del tiempo con dolo Y DE OFICIO CORRERLE
TRASLADO DE ESTA DENUNCIA A LA FISCALIA GENERAL DE NACION.
A la procuraduría
delegada que se encargó de dar inicio a una audiencia que se celebró aquí en
Neiva el 1 de abril de 2016 donde hizo presencia el abogado del señor general
RODOLFO PALOMINO LOPEZ, yo manifesté en audiencia de que si existe más
evidencia que se puede estar decretando en la medida de que las personas
interesadas en denunciar se sientan en capacidad de declarar una vez dejen su
temor a un lado y que de igual forma se les pueda brindar las verdaderas
garantías de seguridad por parte del estado, pero que aun así, ellos
manifiestan poder perder la tranquilidad si llegan a denunciar así tengan seguridad
del estado; que si para la honorable
procuraduría no es clara mi afirmación así como lo indique ese día en
audiencia, ahora con este escrito y estando más tranquilo porque no es
nada fácil estar viviendo esta situación y estar enfrentados a delincuentes que
de una u otra manera hasta ahora los tienen como inocentes y libres por la
calle, paro nosotros no dejaran de seguir siendo unos delincuentes;
los PEPON que significa LOS PERSEGUIDOS POR LA POLICÍA
NACIONAL es un grupo de más o menos de unos 170 a 200
integrantes en diferentes grados, activos y retirados dirigidos por cuatro
generales activos y dos retirados que desde el año 2010 han venido realizando
un trabajo, documentando hechos de corrupción de otros oficiales generales y
coroneles activos y retirados, tal es el caso que ellos fueron los mismos que
dieron la información del general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ a VIKY DAVILA (eso es lo que manifiestan o cuentan ellos y
así lo creo) y en otros casos a otros periodistas también vienen dándoles información;
donde bien es cierto que el año pasado en el mes de octubre de 2015 estuve
esperando instrucciones para presentar una denuncia penal en contra del
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO una vez ellos me
hicieran entrega de la información que ellos vienen manejando de actos
de corrupción de varios oficiales que aún se encuentran en servicio
activo y ya pensionados en los grados de coroneles y generales, que entre ellos o en su lista estaba bien relacionado
el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO, noticia que recibí con gran sorpresa desde octubre de 2015 y que fue
una valiosa oportunidad para poder seguir demostrando quien era este
delincuente con uniforme de policía una vez ellos me enviaran la información,
que por coincidencia el 28 de agosto de 2015 ya lo había denunciado por el
delito de tortura moral y psicológica en la fiscalía 4
especializada de Neiva por haber vulnerado mis derechos fundamentales y en la
fiscalía 53 de derechos humanos también lo referencie por atentar con la salud
mental del mismo capitán ANYELO PALACIOS MONTERO con un
documento que también reposa en esa fiscalía de fecha 25 de enero de 2016
enviado por servientrega con numero de guía 937470228 (anexo 5), delito continuado y equivalente que este
coronel ha venido realizando a través del tiempo a sus administrados
aprovechándose de su investidura, tal como lo hizo con migo, que según
los PEPON determinaron darme esta información del
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO porque ya conocían de mi
caso por el BLOGG que tengo publicado por las redes sociales y que en
vista de eso, estudiaron mi caso y decidieron darme esa información por
estricta consideración para que así yo pudiera seguir demostrando quienes son
los corruptos de la policía nacional.
Los PEPON solo
hasta finales del mes febrero de 2016 fue que me hicieron llegar la
información, con lo que principalmente elabore la denuncia penal, la cual fue presentada en la fiscalía el 15 de marzo
de 2016 aquí en la ciudad de Neiva por el delito de ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO, TESTA FERRATO, LAVADO DE DINERO Y PRESUNTAMENTE EN AYUDAR A TERCERAS PERSONA EN
INCREMENTAR INJUSTIFICADAMENTE SU PATRIMONIO, donde ustedes pueden observar que me toco esperar 4 meses para que me
dieran la información ese grupo poderoso que se organizó para acabar con la
corrupción institucional, no fue cuando yo haya querido, a pesar de que también
he asumido la función de investigador, esa información a lo igual que muchas
otras son de dominio de los PEPON, por lo cual me toco esperar,
porque si me hubiesen dado esa información en octubre o sea la evidencia, en el mismo mes de octubre de 2015 la hubiese
presentado y no haberme esperado impacientemente hasta el 15 de marzo de 2016;
así mismo como ellos mismos lo ha comentado están esperando resultados de la
investigación que se adelanta en la fiscalía 53 de derechos humanos, y sin
perder la esperanza de que los otros testigos dejen de un lado su temor y se
acerquen solitos a declarar a la misma fiscalía por que ya ellos mismos les han
dado instrucciones para que declaren, que en
tal virtud de que si el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR resultare
absuelto de toda responsabilidad junto con el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ,
los PEPON han manifestado de que tienen pruebas suficientes
para informar a los Estados Unidos de Norte América de los nexos que siempre ha
tenido el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR con
paramilitares del Casanare y el clan de los Usuga y otros grupos que
siempre han operado al margen de la ley y de rutas de narcotráfico a
países como México con destino a JOAQUÍN el CHAPO GUZMAN LOERA del cartel de
Sinaloa con rumbo a Estados Unidos de Norte América, qué el mismo
coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR a utilizado para
enriquecerse ilícitamente con estupefacientes, donde ha ordenado la muerte y
desapariciones de personas que han querido interferir en sus negocios de
estupefacientes y en cobro de cuentas a sus testaferros, donde
manifiestan los PEPON, que para CASTELLANOS SOTO JERSON seria
de mejor garantía una cárcel en Colombia por revelar quienes fueron sus
cómplices o declararse culpable de su participación en la muerte de la cadete y
ser el líder de la red de prostitución HOMOSEXUAL, QUE SER PEDIDO EN EXTRADICCION POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS una
vez ellos eleven de forma directa toda esta información a un funcionario de los
estados unidos de la DEA con él que ellos ya han tenido conversaciones y al que
no le han entregado las pruebas y de las cuales el gobierno de los Estados
Unidos esperan con ansiedad para ser llevadas a al fiscal federal para el
distrito sur de la florida y el fiscal federal para el distrito de Nueva York
que los involucran con el clan de los Usuga, listas que tienen los PEPON donde
no solo aparece CASTELLANOS SOTO JERSON, sino que también
existen más oficiales de la policía nacional involucrados con
narcotráfico y paramilitarismo como el teniente coronel JOSE LUIS
PALOMINO LOPEZ, pruebas que dan cuenta directa de sus vínculos con alias
DON MARIO en unos hechos cuando estuvo en Yopal Casanare que al gobierno de los
estados unidos también le interesa para que haga parte de los EXTRADITADOS por
facilitar y transportar drogas y armas de los paramilitares y de su relación
también con el CHAPO GUZMAN LOERA de México; pero que así las cosas a ellos
hasta ahora solo les interesa es solo CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR que
actualmente reside en
YOPAL Casanare y es accionista de la empresa de aviación easyfly y que de acuerdo al desenlace de la investigación de la muerte de
la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ, y que de acuerdo a lo que le acontece a
las personas que están involucradas directamente como víctimas y denunciantes
QUE ESTAMOS AMENAZADOS, es de asegurárseles de que no sean o seamos tocados por
los aquí nombrados vinculados como victimarios de la red de prostitución
homosexual y que eso incluye al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y
al tenebroso también General CARLOS MENA y actual inspector
general de la policía, del que por mi nerviosismo se me olvido nombrar en
la audiencia del 1 de abril dentro del proceso IUS
2015-446308, general MENA CARLOS también nombrado
por los PEPON que manifiestan de que es un general asesino y de los más
corruptos que haya podido tener la policía nacional en la historia,
también traficante y facilitador de los narcotraficantes para exportar droga a
México para el cartel de Sinaloa donde su jefe máximo era JOAQUIN EL CHAPO GUZMAN LOERA, general MENA del que si saben que es HOMOSEXUAL también, pero no hablan de que tenga vínculos con la red de prostitución de la escuela que
eso es lo que yo puedo decir; donde también recuerdo haber hablado en la
audiencia del 1 de abril proceso IUS 2015-446308, que el vice fiscal FERNANDO
PERDOMO es quien no ha permitido de que esta investigación tenga celeridad
porque también es otro HOMOSEXUAL, y que por mismo nerviosismo no
alcance a manifestarles que los PEPON han manifestado que el señor PERDOMO
FERNANDO vice fiscal encargado de la fiscalía, es amigo personal de los varios
involucrados en dicha investigación, tanto de coroneles y generales activos y
retirados de la policía, como de congresistas y ex congresistas al mantenerlos
también blindados por no permitirle hasta ahora al fiscal que adelanta la
investigación de ordenar las respectivas ordenes de capturas a los victimarios
ya con todo el material probatorio, donde los PEPON nombran a FERRO SOLANILLA y
a un tal ANDRADE del Huila que no conozco, pero de que yo si he oído de que es
primo hermano del señor FABIO SERRANO. O SEA QUE ENTRE BOMBEROS NO SE PISAN LA
MANGUERA.
Ya dicho en mis
propias palabras, ellos dan a entender de que si en caso de que llegasen a
atentar en contra de la vida del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO o de
cualquiera de los que están aquí vinculados como víctimas o denunciantes, harán
poner tras de LAS REJAS al pobre coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR con el
gobierno norte americano por el delito de narcotráfico y paramilitarismo
ampliamente relacionado con los del Casanare y los Usuga.
Se habla de que
es mejor asesinar o de silenciar al coronel CASTELLANOS SOTO JERSON
JAIR porque el sí sería quien los llevaría a una cárcel a todos los implicados
en la muerte de la cadete, en caso de el coronel CASTELLANOS se declarase
culpable con tal de recibir una rebaja de pena al acogerse a una sentencia
anticipada y que para no exponerse a tan apremiante peligrosa situación, era
mejor matarlo antes de que hable, eso dicen los PEPON.
Los PEPON ya me
manifestaron no tramitar más información POR INTERMEDIO DE MI con destino a la
fiscalía denunciando más actos de corrupción por mi seguridad y por las razones
que ya ellos me manifestaron y están ya manifestadas y escritas en este
documento, HASTA AHORA ES SUFICIENTE CON LO QUE SE DENUNCIO PENALMENTE CON
LO DEL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO POR ENRIQUESIMIENTO ILICITO, donde
dicen los PEPON de que si no creen que son de verdad, pues de ejemplo esta la
denuncia que yo eleve en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO el 15
de marzo de 2016 en la fiscalía por la información que ellos mismos me
suministraron.
Yo le informe en su momento
a la procuraduría de Bogotá el 18 de marzo de 2016 en documento que encontraran
más adelante en el ANEXO (2) de este documento; que Para mí era muy triste
informarles que él y toda su familia venían siendo discriminados y
hostigados institucionalmente por la policía nacional al tratar de demostrar
sin consideración alguna que el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO se auto
secuestro, donde se deja ver por parte de esta institución que en vez
de darle todo el apoyo moral y psicológico, ellos
continuaron dañando su psiquis, moralidad y honra al poner no solo
en tela de juicio la veracidad de unos hechos de un secuestro, si no también lo
que él vivió con su padrastro quien lo acompañaba al momento del secuestro,
dando a entender la misma policía nacional que todo puede ser una mentira por
los medios periodísticos y eso incluye a su familia también; donde todos los
mandos institucionales solo se dedicaron fue en crear y en dar apreciaciones
falsarias ante los medios de comunicación antes de investigar adecuadamente, y
eso es contra la ley, que generalmente atenta contra los derecho humanos por
qué no deja de ser una tortura moral y psicológica, delito de lesa humanidad,
con conexión a los derechos de dignidad y honra, que ya estamos estudiando y
reuniendo todo el material probatorio para demandar penalmente a la policía
nacional por estos dos delitos y al DERECHO A LA VERDAD.
Así las cosas, si la
policía nacional quiso demostrar su afán de realizar una operación para
rescatar al capitán, pues se les agradece y además esa es su misión, proteger
la vida de los colombianos, pero lamentablemente yo nunca he dejado de creer
que de parte de esta institución serían ellos los menos interesados de
que ANYELO haya regresado, ya que el trato que le han venido dando desde que el
llego de su corto cautiverio ha sido totalmente discriminatorio y de
hostigamiento por parte de la policía o sea según ellos él tenía que llegar con
un tiro en la cabeza para que le creyeran, o durar años secuestrado, cuando
está demostrado las malas condiciones de salud con las que llego, pies
ampollados de tanto caminar, deshidratado y con hipotermia y además con el
testimonio de la señora que lo ayudo donde él se desmayó en repetidas
ocasiones. O sea, de que si el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO tuvo la
oportunidad de renunciar a un secuestro porque sus captores se descuidaron, no
debió haberse volado para que le creyeran, que irrisorio para los generales de
la policía ese pensamiento tan mediocre, pero para que seguimos poniendo más
ejemplos de lo que seguirá siendo su futuro dentro de una institución donde ya
no lo quieren con amor y compañerismo, si no muerto o loco suicidado al venirlo
presionando psíquicamente, cuando él realmente si ha venido pidiendo protección
y la protección que él venía pidiendo era la de un acompañante o escolta las 24
horas y no que lo vinieran a sacar corriendo la fiscalía a él lejos de toda su
familia a un sitio donde nadie más se volviera a acordar de él, que de acuerdo
al derecho del bienestar familiar, su propia familia es quien verdaderamente
hasta ahora lo han venido apoyando y ahora ustedes la honorable
procuraduría general de la nación que también lo han venido apoyando y de eso
hablaremos ante la corte internación de esa buena labor de ustedes, mientras
que la policía nacional cada día son más responsables por
seguir vulnerando derechos fundamentales como se viene evidenciando, y es
ANYELO PALACIOS MONTERO quien terminara contándoles con detalles sus últimas
novedades.
Es desgarrador y doloroso
ver cómo le siguen vulnerando los derechos fundamentales a toda una familia,
donde no se deja de observar claramente que los generales de la policía
nacional vienen creando y realizando falsas hipótesis incriminatorias del
auto secuestro del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, como la de afirmar de que
si ya sabía que estaba amenazado, de que por que se iba por tierra; que no
vengan a hablar tanta basura ilógica, cuando si existe evidencia en
mi documento que ya posee la procuraduría de fecha 24 de enero de 2016envió a ustedes mediante
guía # 937470227del 25 de enero de 2016 (ANEXO 5), donde
indico de que la policía nacional con su inspección general de asuntos
disciplinarios en aras de su intimidatoria investigación que ellos vienen
adelantando en contra de ANYELO por haber declarado por la emisora la FM en
2014, él estaba citado para el 28 de enero de 2016 en Bogotá en esa
oficina, y que por esa misma razón lo sacaron con vacaciones desde
el 25 de enero; como quienes dicen, pues lo sacamos por la derecha con
vacaciones para no asumir con viáticos y responsabilidades si le pasa algo malo
y que se largue como pueda.
En conclusión esas
hipótesis que lanza la policía frente a los medios periodísticos para dar a
entender que no creamos lo que ANYELO dice de su secuestro, esa acción de la
policía y de los medios periodísticos han vulnerado el DERECHO A LA
VERDAD, delito constituido con DOLO, que así como ya lo dije anteriormente,
a raíz de todos estos sucesos ANYELO PALACIOS ha venido recibiendo más TORTURA
MORAL y PSICOLOGICA en conjunto con toda su familia, delito de lesa humanidad,
que si lo comparo con mi caso denunciado ante la fiscalía 4 especializada
de Neiva el 28 de agosto de 2015, que en la relación de los hechos de mi
denuncia, manifesté que el teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL en
el año 2001 pretendió de que yo me desplazara por tierra de
Puerto Asís a Mocoa, orden que me transmitió con otro oficial para no darme la
cara o para que yo no le contradijera dicha orden absurda que solo pondría en
peligro mi vida, ya que 12 días atrás había yo decomisado 325 kilos de cocaína
que era propiedad de unos paramilitares y narcotraficantes del putumayo,
quienes estaban dando recompensa por mi cabeza; cuando en esa época era bien
cierto de que todos esos traslados se realizaban por vía aérea; luego entonces
que fue lo que pretendió ese coronel con migo en esa época, que me mataran,
cosa que gracias a DIOS no sucedió porque yo me vine huyendo del putumayo en
avión para Neiva y no le cumplí la orden a ese delincuente del coronel
RUIZ ANTIA DANIEL que solo pretendió que me mataran queriendo de que yo me
trasladara por tierra.
Entonces es claro y
evidente con mi caso aquí referenciado, que en la policía nacional siempre han
existido método o mecanismos oscuros para atentar con la vida de sus
funcionarios y el hecho de que ANYELO PALACIOS MONTERO valientemente haya
tomado la decisión de trasladarse por tierra y de noche por sus propios
motivos personales, no es una prueba contundente para poner en tela de juicio
su secuestro o auto secuestro como así lo ha querido demostrar la policía
nacional y los medios periodísticos, donde no es de extrañar, y se lo
advierto a ustedes honorable procuraduría general de la nación, de que no puede
ser para nada extraño de que aquí a mañana con sus falsos positivos la policía
terminen poniendo y pagando testigos que terminen diciendo otra cosa para
tratar de incriminar como sea al capitán de un auto secuestro, ya que hasta
donde yo alcance a coordinar con el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO el
pasaría por Neiva para entregarle unos documentos, apenas el tiempo necesario
para poder llegar a Florencia, pero lamentablemente sucedió su secuestro.
En uno de mis últimos
documentos enviados a ustedes yo les solicite de la creación de un grupo
interdisciplinario para estar pendiente del colectivo de todos estos jóvenes
que están involucrados en la comunidad anillo, para que no les sigan vulnerando
sus derechos o los sigan discriminando como actualmente lo vienen realizando
con ANYELO que como bien se los alcance a explicar una vez el dio su
declaración por la emisora la FM estando hospitalizado, desde esa fecha se le
agudizaron más sus problemas con los generales, en especial con el general
RODOLFO PALOMINO LOPEZ que le ordeno al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
que lo desvinculara de tránsito y transporte y lo trasladaran de Bogotá para
Florencia estando en tratamiento médico psiquiátrico como ya les comente en el
documento que ustedes ya poseen y como ya se los dije anteriormente y la
policía aún continúan intimidándolo con esa investigación disciplinaria que
tiene nexo causal con todas y cada una de las investigaciones que adelanta la
procuraduría y la fiscalía y por esa misma razón ellos deben ser declarados
impedidos, por lo que es importante que ustedes como vigilantes y protectores
de los derechos humanos ordenen a la policía que les rindan un informe de lo
actuado y se declaren impedidos ya que ellos no pueden ser arte y parte por ser
la institución involucrada en el delito que se denunció por los medios
periodísticos del producto de la violación sufrida de manos del coronel
CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR y en donde es clara la afirmación de que este
señor lo quería también para favores sexuales con el señor general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ, donde ya no puede seguir existiendo le menor dudad de que este
señor PALOMINO era cliente y socio de CASTELLANOS donde adquirió unos lotes de tierra
con exagerada facilidad, además de los buenos servicios que le pudiera prestar
como intermediario con esa mercancía humana de cadetes y alféreces
en cumplimiento de sus necesidades carnales.
Por otra parte les solicite
que le ordenaran a la unidad de medicina legal en Cúcuta que expidan
certificación del verdadero estado de salud con el que fue encontrado por parte
del médico legista de esa unidad, ya que de este resultado no les quisieron
entregar informe a su familiares del reporte de medicina legal que dan cuenta
del verdadero estado de salud del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, donde no es
extraño que alteren sus resultados por parte de la policía para tratar de
desvirtuar la realidad.
Ahora es notorio
identificar que quienes deben solo prestar la seguridad al capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO, será la propia fiscalía asignándole un escolta por ser
víctima y testigo de una investigación que hasta ahora no ha tenido ningún
fruto y que delincuentes como el coronel GERSON JAIR CASTELLANOS SOTO siguen
libres aun ya existiendo en la actualidad bastante evidencia para ejecutar
capturas, que por esta misma razón es necesario que también la procuraduría
vigile el caso que se adelanta en la fiscalía 53 de derechos humanos porque de
hecho sé que el caso está en manos de un excelente fiscal y ser humano, pero
que en esta investigación está solo, eso también lo dicen los PEPON.
En conclusión yo les
pido que no permitan ese matoneo en contra del capitán que ahora
también incluye a toda su familia y policías que han venido laborando con el
capitán, tal es el caso que ya trasladaron de Florencia a otras poblaciones los
tres que venían laborando con conductores.
De igual forma en audiencia
celebrada el 1 de abril de 2016 aquí en Neiva en la procuraduría dentro del proceso IUS 2015-446308 donde el abogado
representante del señor PALOMINO LOPEZ RODOLFO refirió de forma irónica de
que el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO se había declarado homosexual, afirmación
que hizo este señor abogado, que según él ya documentada por la misma
procuraduría. De tal
afirmación, se deja ver claramente que de manos de este abogado se ve su
aptitud avasallante que de una u otra forma sigue siendo liderada por el señor
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, abogado que demuestra o demostró su mala
intención, ya que hasta donde es de conocimiento del capitán ANYELO PALACIOS él
nunca ha declarado o ha hecho libre en dar a conocer su condición sexual, donde
es extraño de que si este señor abogado dio a conocer de forma directa este
argumento en plena audiencia, es claro averiguar por parte de la misma
procuraduría que fue lo que paso para que este señor haya dado tal afirmación,
que de forma significativa está atentando al derecho a la verdad, al buen
nombre, al honor y a la dignidad, ya que si bien es cierto de que el capitán
ANYELO PALACIO MONTERO trato de pre constituir una prueba poniendo en tela de
juicio también su buen nombre fue precisamente tomando un riesgo y realizado
por sus ansias de dolor y venganza, para darle a conocer al país quienes eran
los jinetes del HOMOSEXUALISMO así como lo describo en el documento de fecha 24
de marzo de 2016 ()anexo 5) y el ya enviado también el 16 de marzo de 2016 por
correo electrónico (anexo 4), cuatro documentos de los cuales les he venido
hablando y están anexos en este otro documento de nueva denuncia por otros
hechos cometidos durante su cargo, documentos que también solicito deben de
hacer parte de la investigación IUS 2015-446308 junto con este
actual documento, por lo cual solicito de que se compulse copia simple de todo
este documento a la investigación que se le adelanta al señor general PALOMINO
LOPEZ RODOLFO en so pena de que mis argumentos y análisis están encuadrados
típicamente en las conductas defectuosas que se le investigan. A hora bien, si las
intenciones de este abogado son demostrar de que ANYELO PALACIO MONTERO si es
HOMOSEXUAL para poder justificar sus propios intereses en su defensa a favor
del corrupto general RODOLFO PALOMINO, pues me tomo la vocería de manifestar y
no de confirmar de que si ANYELO PALACIOS MONTERO es hoy en día HOMOSEXUAL,
pues sencillamente la policía nacional fabrico un HOMOSEXUAL, y vuelvo y
reitero, A MI NO ME CONSTA DE QUE ANYELO
PALACIOS MONTERO sea O NO homosexual. Dice la biblia, los eunucos, nacen, se
hacen y los hacen. Lo cierto es que si hoy en día ANYELO PALACIOS es
HOMOSEXUAL, pues la policía lo convirtió en HOMOSEXUAL, si es que él le haya
seguido gustando dado a un problema psíquico adquirido, que aun así no dejara
nunca un delito de lesa humanidad sus hechos donde el resulto violado por
CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR.
Ahora resulta también paradójico que el abogado de RODOLFO PALOMINO LOPEZ
haya querido en la audiencia del 1 de abril dentro del proceso IUS
2015-446308 sacar a relucir la enfermedad por la cual fui pensionado para
querer demostrar yo no sé qué cosa o tal vez querer desvirtuar que mis
señalamientos no son de una persona coherente por mí mismo estado mental o por
el cual yo fui pensionado en el año 2004, que pena tener que decirle al señor
general que esta estrategia no ha sido y nunca será una buena herramienta para
que usted se salve de responsabilidades, y que más bien, con esta pregunta que
me hiciera su abogado en plena audiencia, con instrucciones
dadas a su abogado atentaron contra mí, en vulnerarme varios derechos, derecho a no ser torturado, derecho a la salud, derecho
de la autonomía personal, derecho al buen nombre, derecho al honor e
integridad moral, derecho a la
dignidad, derecho a la salud mental, derecho a la intimidad personal y familiar, y
otros Principio “iura novit curia,por haberme obligado en plena audiencia a revelar mi condición clínica o
de hacerme manifestar que fui pensionado por psiquiatría, (DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y
FAMILIAR-Vulneración/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Vulneración. RESERVA DE HISTORIA
CLINICA SENTENCIA T-161 DE 2003) interrogatorio
que fue dirigido por el hoy abogado del señor RODOLFO PALOMINO LOPEZ, quien en
iguales condiciones se refirió a la condición sexual del capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO, de saber con propiedad el mismo abogado de PALOMINO de que ANYELO si es HOMOSEXUAL como bien me lo afirmo a mi
como si fuera todo un fiscal, todo agrandado o agrandadote, parecía que fuera
ahí el abogado el procurador delegado ese día y no el abogado defensor, que con
su intelecto de preguntas solo terminaron vulnerándoseme en plena audiencia con
dolo mis derechos fundamentales.
Hasta aquí no tengo
nada más que decir y tema del que ya no quiero seguir hablando más porque no
pienso hablar más, porque ya todo esto me produce es asco seguir hablando de
corrupción y más de una institución en la que serví con gran espíritu, que como
bien lo comentan los mismos PEPON, esa ha sido y será siendo toda la vida de la
historia de la policía nacional la peor embarrada que cometieron los brutos
HOMOSEXUALES de la policía, haber asesinado a la cadete para tapar sus
aberraciones sexuales, situación que ellos no comparten e irán hasta las
últimas consecuencias, con el buen fin de devolverle el buen nombre a la
institución así el general NIETO ROJAS no se comprometa de lleno botando de la
institución a las manzanas podridas, de las que ya él sabe y eso
incluye a los PALOMINO LOPEZ RODOLFO, que como bien lo afirma uno de los
PEPON, que en su grupo también hay HOMOSEXUALES pero NO ASESINOS,
y que si Colombia era considerada la mejor policía del mundo, con esa actuación
le ha demostrado al mundo que son las más peligros y en los que la
población no pueden confiar.
Agradeciéndoles su
atención prestada.
Atentamente
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN
LARRAHONDO.
CC.7688896 NEIVA
AQUÍ INICIA ANEXO 1
A CONTINUACIÓN VOY A INSERTAR PRIMERO TODO EL TEXTO DE
LO QUE FUE LA DENUNCIA TRAMITADA EL 15
DE MARZO DE 2016 EN LA FISCALÍA DE NEIVA EN CONTRA DEL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO Y DEL QUE
YA FUE RADICADO AQUÍ TAMBIÉN EN LA PROCURADURÍA EL 1 DE ABRIL DE 2016 DE
NEIVA SOLICITANDO VIGILANCIA ESPECIAL Y SU INVESTIGACION POR ESTOS HECHOS:
31 de marzo de 2016
Señor Procurador General de la Nación
Alejandro Ordóñez Maldonado
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en
Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor.
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO
JIMENEZ
Procurador Auxiliar de
Asuntos Disciplinarios.
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional Universitario (E)
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono 5878750 ext. 12351
ASUNTO: DENUNCIA Y
QUEJA FORMAL en contra del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por el presunto punible de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ENRIQUECIMIENTO
ILICITO DE PARTICULARES, TESTAFERRATO Y LAVADO DE ACTIVOS, y presuntamente en
ayudar a terceras persona en incrementar injustificadamente su patrimonio. ANEXO 1
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de
ciudadanía N° 7688896 expedida en Neiva, Capitán pensionado de la Policía
Nacional, presento ante su Despacho Denuncia en contra del
Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo de la policía
Nacional Por el presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, TESTA
FERRATO, LAVADO DE DINERO Y PRESUNTAMENTE EN AYUDAR A TERCERAS
PERSONA EN INCREMENTAR INJUSTIFICADAMENTE SU PATRIMONIO, denunciado con domicilio en la ciudad de Bogotá y actualmente
realizando curso para ascender a BRIGADIER GENERAL, para que con fundamento en
los hechos que a continuación se narran se investigue y, sea destituido e
inhabilitado para seguir ejerciendo cargos públicos, ya que ante la fiscalía
general de la nación ya eleve la respectiva denuncia penal el 15 de marzo de
2016.
HECHOS
Al haber denunciado penalmente el 28
de agosto de 2015 al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO ante la fiscalía cuarta (4) especializada de
Neiva radicado #
410016000584201501231 por el delito de tortura
moral y psicológica y en la
fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá radicado #
110016000028200600254 por vulnerar y violar flagrantemente los derechos
fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO dentro de la
investigación que se adelanta por la muerte de la cadete LINA MARITZA
ZAPATA GOMEZ y red de prostitución homosexual al interior de la
Escuela de Oficiales de la Policía Nacional y de igual forma también denunciado
en la procuraduría de Bogotá ante el doctor CARLOS ENRIQUE
VALDIVIESO JIMENEZ también es bien relacionado este señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a lo igual que el
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ; que al estar yo Basado en
primera denuncia elevada ante la fiscalía cuarta de Neiva, decidí crear un
blog el 21 de octubre de 2015 donde publique e invité a denunciar actos de
corrupción por parte de oficiales de la policía nacional, obteniendo como
resultado en febrero de 2016 una información que me llegó, donde se me
manifestó que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
(activo) presuntamente es dueño de una constructora
con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y al
parecer ha venido utilizando a la señora NURY PIEDAD
TARAZANO JAIMES (ex patrullera de la policía) como su presunta
testaferro y en lavado de dinero, donde ella y varios de sus familiares
aparecen con varios bienes que presuntamente son del señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que para tal fin fueron creadas varias empresas
donde aparece la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES como socia o
capitalista, donde la fuente que no denunció por temor me logró aportar el
nombre de la constructora-JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA- de la que ella es propietaria exclusivamente y
que según el informante del que NO puedo revelar su nombre por motivos de
seguridad, me manifestó que los socios que aparecen en el status de la
empresa o confirmación de socios es solo una fachada, ya que esa
famosa empresa presuntamente es un lavadero de dinero del coronel PELAEZ
RAMIRES JUAN FRANCISCO, al venir celebrando contratos de prestaciones
de servicios por sumas considerables y otras acciones propias del delito como
la compra de bienes raíces o inmuebles, representadas en demás
actos o tentativa tendiente a ocultar o encubrir la naturaleza de haberes
obtenidos ilícitamente, a fin de que aparezcan, esos haberes procedentes de
fuentes licitas. ANEXO 1
Se sabe y se dice por parte del informante que la señora aquí
mencionada tiene un hijo de sangre con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO, hijo que no quiso reconocer con la ex patrullera o policía que se
retiró de la policía nacional el 6 enero de 2015, habiendo
constituido esta empresa en diciembre de 2009 estando en servicio
activo. De igual forma se me da a conocer que el coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO al parecer tiene bastante dinero en bancos de países con
paraísos fiscales y así mismo la señora NURY PIEDAD TARAZANO
JAIMES quien se desplaza en un carro de alta gama que hace poco el
mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le regaló.
De igual forma se sabe y se tiene conocimiento
de que el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO celebro un contrato de
compraventa con la empresa UNION TEMPORAL MNI NIT 900877886-7 el 13 de agosto
de 2015 mediante contrato PN-DITRA 64-2. 30035- 15 donde fueron adquiridos unos
equipos de centros de comandos y controles móviles con sistemas de
reconocimiento remoto para la seguridad vial por un valor de $ 1.190.728.000,
equipos que así como bien lo da a conocer el miembro activo de la policía
nacional en Bogotá perteneciente a la DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL,
estos fueron adquiridos solo con el ánimo de poder ejecutar el gasto y
representarlo mediante una contratación, que dentro la legalidad no dejaría de
ser una actuación defectuosa en venir adquiriendo el coronel PELAEZ RAMIREZ equipos
que actualmente no son utilizados y están arrumados en una bodega, con la
novedad de que fueron estrellados los drones, con el agravante de que realmente
esta novedad fue creada para sacar de circulación técnicamente un elemento que
nunca irían a emplear una vez adquiridos y que operativamente nunca vendrían a
dar una verdadera ejecución operacional en contra del accionar delincuencial
especialmente de narcotráfico y piratería terrestre, más que el control de
tránsito o flujo de vehículos que normalmente se desplazan por las carreteras
de la Cundinamarca en los planes retorno. En conclusión así como lo da a
conocer el informante el motivo de esta contratación solo obedeció a la única
necesidad de poder ejecutar y justificar la ejecución del presupuesto de
la administración de DITRA, para así poder tener la oportunidad con dicha
contratación de recibir un beneficio económico particular que seguiría llenando
las arcas de sus tesoros con actuaciones licitas, donde difícilmente son
descubiertas, ya con este contrato según la fuente mencionado coronel recibió
la suma de $ 250.000.000 millones de pesos por ser facilitador y máxime en
haber adquirido unos elementos inoperantes y que la administración
tránsito y transporte no relaciona la verdadera necesidad. ANEXO 1
ACERVO PROBATORIO
Téngase como prueba que la calle 8 A # 88 B – 31 etapa 7
aparece también como domicilio de dicha empresa a lo igual que la carrera 67 #
67 C -05 en Bogotá, así como aparece en el certificado de cámara de comercio
adjunto.
Téngase como prueba e indicio de lo manifestado en el presente escrito,
sujeto a verificación por parte de la Fiscalía en la cual se debe confirmar la
relación de los señores PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y la señora NUYRY PIEDAD
TARAZONA JAIMES, lo cual será probado mediante el nexo de sangre que hay
entre el menor hijo de la patrullera y el Coronel PELAÉZ y el indicio aquí
revelado con la CONSTRUCTORA JORSUA.
El certificado de cámara de comercio adjunto, QUE DA CUENTA de la
existencia real del hecho aquí denunciado, donde de manera significativa, que
para la fecha de conformación y creación de tan notable y adinerada
constructora en diciembre de 2009 con un capital de $125.000.000
millones de pesos, la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES aún se desempeñaba
como funcionaria de la policía nacional, siendo solo su retiro en enero de
2015.
Contrato de compraventa PN-DITRA
64-2.30035-15 que aparece en la página de Colombia con
eficiencia-PROVEEDORES. ANEXO 1
Igualmente se sirvan investigar a su árbol genealógico familiares de él
señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de su esposa y de la señora NURY
PIEDAD TARAZONA JAIMES, compañero, amigos cercanos y relacionados por presuntas
conductas punibles que conlleven al enriquecimiento ilícito en favor de
terceros y de sí mismo y la obtención ilícita o lícita de sus dineros,
bienes e inmuebles, como su rastreo de bienes aquí en Colombia y el exterior y
además de cuentas bancarias.
Así mismo
sírvase verificar e investigar ante la DIAN, SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO
CAPITAL, SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL Y CUMDINAMARCA,
INSTRUMENTOS PUBLICOS….. Y OTROS ENTES TERRITORIALES DONDE APARECE REGISTRADA
LA EMPRESA JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4 MATRICULA #
02002031 del 23 de junio de 2010 y toda actuación mercantil o económica de los
aquí denunciados.
Aunque lo que relacionare a
continuación, puede que para la fiscalía general de la nación y la procuraduría
no sea una prueba contundente para seguir incriminando al aquí denunciado
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, lo que relacionare si será y seguirá
siendo un indicio determinante, para poder establecer que este señor oficial
fuera de los honores y felicitaciones que ha recibido a lo
largo de su carrera; al igual que las recibe cualquier otro oficial,
debe tener un comportamiento acorde a la ley y honorable a la dignidad que
ostenta, porque eso es su deber; no deja de estar al descubierto su
accionar criminal, el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO que al inició su carrera profesional cuando fue
comandante de la Estación de Policía de Carreteras de Cundinamarca en
el año 1996 siendo teniente, él fue quien me recibió cuando yo llegue
trasladado de Policía de Carreteras del Valle del Cauca, manifestando
que: “yo venía recomendado por pasarle informe a los coroneles del
valle y de que no le diera papaya; donde tal advertencia amenazante de este
señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO me dejo evidentemente claro de que los
coroneles GALLEGO GALLEGO GERNEY y VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN estaban poco
contentos conmigo”, ya que mi informe de inteligencia manifestaba el
favorecimiento que ellos le venían dando al narco tráfico y a los
contrabandistas ahí en el Valle, por esa razón fue que me sacaron
trasladado para que cayera en las garras (responsabilidad administrativa) del
aquí denunciado penalmente coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y así este me
resultó incriminando en un delito que no cometí en el año 1997 y del que fui
absuelto en el año 2007, ya estando retirado y pensionado, que de acuerdo a
estos hechos el 28 de agosto de 2015, le formulé una denuncia penal que por
reparto le toco a la fiscalía cuarta especializada radicado
# 410016000584201501231 donde se adelanta por el delito de tortura
moral y psicológica y desplazamiento forzado donde esto está también
descrito, misma denuncia en la que relaciono en el numeral 8 de los
hechos, que por información de los mismos policías que trabajan
con migo en la ruta que era de Silvania a Girardot, ellos siempre me
manifestaron que dicho capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO le pedía cuota a todas las rutas de la Cundinamarca
y cobraba por traslados donde más se movía el dinero $, que por traer el
antecedente de sapo o de aventador de coroneles, de mí se cuidaría porque ya
estaba advertido, era obvio le habían avisado. ANEXO 1
En conclusión que con lo que me paso a mí con este señor en el año 1997
si puedo decir con todas las fuerzas del mundo de que este coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO lleno de condecoraciones y felicitaciones siempre ha
sido un deshonesto y que por esta misma razón como
víctima, testigo, defensor de derechos humanos y órgano de control social
denuncio abiertamente su mala conducta encausada dentro de los delitos aquí
descritos.
Es de anotar que en su actuar delincuencial involucra a la
patrullera retirada que por su perfil bajo le ha servido de coartada para
encubrir el producto de todos sus ilícitos, como además de su relación con
narcotraficantes ubicados en México y de su red de apoyo a narcos de Colombia
al facilitarse su accionar delictivo para dejarlos transportar libremente
insumos para el procesamiento de cocaína como lo da a conocer varios de los que
hayan sido sus subalternos.
En virtud de esta investigación adjunto:
Los URL aquí relacionados son los que registran también su actividad por
los medios cibernéticos:
Jorsua Constructores SAS Contratistas
de edificios residenciales - Bogotá ANEXO 1
Sé el primero en valorar
Teléfono: 3144914959
Address:
Calle 8 A 88 B 31 Etapa 7
Bogotá, 701
Colombia
Jorsua Constructores SAS es una
empresa privada fundada en el 2010. Con 5 empleados y $261.885 en ingresos
anuales, la empresa es un poco más pequeña y genera mucho más ingresos que el
promedio de contratistas de edificios residenciales.
Datos Principales
Jorsua Constructores SAS está dentro
de las contratistas de edificios residenciales en Bogotá. Esta empresa privada
se fundó en el año 2010. Jorsua Constructores SAS ha estado operando 3 años
menos que lo normal para una empresa en Colombia, y alrededor de lo normal para
contratistas de edificios residenciales.
Ingresos
Esta empresa genera $261.885 en
ingresos anuales (actual), el cual es 2 veces mayor al promedio de $112.331 de
lo normal para contratistas de edificios residenciales en Colombia.
Esto pone a Jorsua Constructores SAS
entre el 10% de empresas más grandes de la industria. Empleados
La empresa tiene 5 empleados (estimado). ANEXO 1
La empresa tiene 5 empleados (estimado). ANEXO 1
Reyes Esguerra Luis Jaime Humberto,
Carrera 36 125A 84. Avanzar Construcciones RM Ltda, Carrera 19
A ... Representante. Nury Piedad Tarazona Jaimes ...
Has visitado esta página 3 veces.
Fecha de la última visita: 12/03/16.
JAIMES. ARQUIMEDES.
5735642. 19/9//04/0. BERMUDEZ. MARTINEZ. DERLY ..... 37864668.
19/4//11/0. TARAZONA. JAIMES. NURY. PIEDAD.
63526266.
JAIMES TARAZONA LUIS-DAVID. 5,650,775. "000000010011000". PREDIAL ...... TARAZONA
JAIMES NURY-PIEDAD-CES. 63,526,266. "000000090058000".
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO. 548
...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA. K 33 102 39 L ......
INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE. LO 2E.
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - MONSALVE JAIMES GLADYS
... VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO .... JAIMESHERNANDEZ
ALICIA ...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA .....
BARAJAS * NURY-DEL-CARMEN ...... INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE.
NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES-ex patrullera de la policia
SOLICITUD
Solicito de manera respetuosa, se adelante la investigación
que haya lugar, hasta llegar a la sanción penal y disciplinaria legalmente
establecida en contra SEÑOR Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO activo de la policía Nacional, investigación en la que resulta
vinculada Ex -Patrullera de la Policía NURY PIEDAD TARAZONA
JAIMES cc # 63526266, mayores de edad, así como los punibles que se
deriven de las conductas aquí descritas, por causa que su calidad de servidores
públicos puede generar violación al régimen penal por conductas derivadas de
sus actos y disciplinariamente por venir violando también dolosamente el
régimen de inhabilidades e incompatibilidades por ser y haber sido servidores
públicos; como además notificársele al director de la policía nacional
general NIETO ROJAS de la mala conducta que ha venido asumiendo su
subalterno el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, donde he demostrado
que dicho oficial a través del tiempo ha venido faltando al principio de
moralidad en todas y cada una de sus actuaciones, por lo cual ya se le
peticiono al mismo señor director de la policía de llamar a calificar
servicios a mencionado oficial, que sin embargo de igual forma solicito muy
respetuosamente a esa honorable procuraduría tomar las medidas
preventivas y RETIRAR O DESTITUIR al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO, ya que como lo he venido manifestando, para él será más fácil
seguir utilizando su poder o tomar más ventajas con su grado y cargo en asuntos
relacionados con las investigaciones que pueda adelantar la procuraduría y la
fiscalía, al dársele la oportunidad de que este señor siga en servicio
activo, por tal razón es que solicito que sea retirado inmediatamente en el
nombre poderoso de nuestro señor Jesucristo. ANEXO 1
De igual forma le solicito muy respetuosamente se
ordene a la procuraduría provincial del Huila realizar una vigilancia especial
a esta denuncia penal, pues desde el 15 de marzo de 2016 que se radico la
respectiva denuncia, y el día 30 de marzo me acerque a la oficina de
asignaciones a solicitar el número de radicado, encontrándome con la sorpresa
de que se me informo de que aún no existe tal radicado porque no hay quien lea
y califique el delito para así asignar la fiscalía, actuación o respuesta que
solo deja a la vista que por una carga administrativa alegada por uno de
sus funcionarios de dice no contar con el tiempo suficiente, esta es la hora y
fecha de que ese delito sigue en la impunidad, donde elevo mi queja por la
negligencia de esa oficina que no cuenta con más personal capacitado para
definir bien esa función que es deber del estado cumplirla eficientemente, y en
donde solicito que se investigue y se sanciones a los responsables de esta
conducta defectuosa.
ANEXOS
Fotocopia simple del certificado de cámara de
comercio con los datos ya relacionados.
Fotocopia simple de la denuncia dirigida o radicada
en la fiscalía general de la nación. ANEXO 1
AQUÍ TERMINA EL ANEXO 1
AQUÍ
INICIA ANEXO 2
ESTE
DOCUMENTO FUE ENVIADO EL 18 DE MARZO DE 2016 A LA PROCURADURIA JUNTO CON EL
DOCUMENTO QUE SE LE ENVIO AL GENERAL AL GENERAL NIETO ROJAS Y LO PUEDEN
OBSERVAR COMO EL ANEXO 3 DE ESTE DOCUMENTO.
From: jofamala@hotmail.com
To: jofamala@hotmail.com; jnino@procuraduria.gov.co; iromero@procuraduria.gov.co; ivancepedacongresista@gmail.com; quejas@procuraduria.gov.co
Subject: DERECHO DE PETICION Y QUEJA DENUNCIA, ACUSEME RECIBIDO POR FAVOR
Date: Fri, 18 Mar 2016 11:40:11 -0500
To: jofamala@hotmail.com; jnino@procuraduria.gov.co; iromero@procuraduria.gov.co; ivancepedacongresista@gmail.com; quejas@procuraduria.gov.co
Subject: DERECHO DE PETICION Y QUEJA DENUNCIA, ACUSEME RECIBIDO POR FAVOR
Date: Fri, 18 Mar 2016 11:40:11 -0500
ACUSEME RECIBIDO POR FAVOR
GRACIAS.
15 de marzo de 2015
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en
Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor.
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO
JIMENEZ
Procurador Auxiliar de
Asuntos Disciplinarios. ANEXO 2
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional
Universitario (E)
Procuraduría
Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono
5878750 ext. 12351
ASUNTO: DERECHO DE PETICION
Y QUEJA-DENUNCIA
Cordial saludo.
Con la presente me permito
saludarlos y a la vez expresarles mis más sinceros agradecimientos por defender
los derechos humanos de los colombianos y sobre todo por haber atendido mi
denuncia oportunamente en relación al caso del señor capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO.
Para mí es muy triste
informarles que actualmente él y toda su familia vienen siendo discriminados y
hostigados institucionalmente por la policía nacional al tratar de demostrar
sin consideración alguna que el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO se auto
secuestro, donde se deja ver por parte de esta institución que en vez de
darle todo el apoyo moral y psicológico, ellos han continuado dañando su
psiquis, moralidad y honra al poner no solo en tela de juicio la veracidad de
unos hechos de un secuestro, si no también lo que él vivió con su padrastro
quien lo acompañaba al momento del secuestro, dando a entender la misma policía
nacional que todo puede ser una mentira y eso incluye a su familia también;
donde todos los mandos institucionales solo se dedicaron fue en crear y en dar
apreciaciones falsarias antes de investigar adecuadamente ante los medios de
comunicación, y eso es contra la ley, que generalmente atenta contra los
derecho humanos por que no deja de ser una tortura moral y psicológica, delito
de lesa humanidad, con conexión a los derechos de dignidad y honra, que ya
estamos estudiando y reuniendo todo el material probatorio para demandar
penalmente a la policía nacional por estos dos delitos.
ANEXO 2
Así las cosas, si la
policía nacional quiso demostrar su afán de realizar una operación para
rescatar al capitán, pues se les agradece y además esa es su misión proteger la
vida de los colombianos, pero lamentablemente yo nunca he dejado de creer que
de parte de esta institución serían ellos los menos interesados de que
ANYELO haya regresado, ya que el trato que le han venido dando desde que el
llego de su corto cautiverio ha sido totalmente discriminatorio y de
hostigamiento por parte de la policía o sea según ellos él tenía que llegar con
un tiro en la cabeza para que le creyeran, o durar años secuestrado, cuando
está demostrado las malas condiciones de salud con las que llego, pies
ampollados de tanto caminar, deshidratado y con hipotermia y además con el
testimonio de la señora que lo ayudo donde él se desmayó en repetidas
ocasiones. O sea, de que si el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO tuvo la
oportunidad de renunciar a un secuestro por que sus captores se descuidaron, no
debió haberse volado para que le creyeran, que irrisorio para los generales de
la policía ese pensamiento tan mediocre, pero para que seguimos poniendo más
ejemplos de lo que seguirá siendo su futuro dentro de una institución donde ya
no lo quieren con amor y compañerismo, si no muerto cuando el realmente si ha
venido pidiendo protección y la protección que el venia pidiendo era la de un
acompañante o escolta las 24 horas y no que lo vinieran a sacar corriendo la
fiscalía a él lejos de toda su familia, que de acuerdo al derecho del bienestar
familiar, su propia familia es quien verdaderamente hasta ahora lo han venido
apoyando y ahora ustedes la honorable procuraduría general de la nación que
también lo han venido apoyando y de eso hablaremos ante la corte internación de
esa buena labor de ustedes, mientras que la policía nacional
cada día son más responsables por seguir vulnerando derechos
fundamentales como se viene evidenciando.
Es desgarrador y doloroso
ver cómo le siguen vulnerando los derechos fundamentales a toda una familia,
donde no se deja de observar claramente que los generales de la policía
nacional vienen creando y realizando falsas hipótesis incriminatorias del
auto secuestro del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, como la de afirmar de que
si ya sabía que estaba amenazado, de que por que se iba por tierra; que no
vengan a hablar tanta basura ilógica, cuando si existe evidencia
en mi documento que ya posee la procuraduría de fecha 24 de enero de 2016,
donde indico de que la policía nacional con su inspección general de asuntos
disciplinarios en aras de su intimidatoria investigación que ellos vienen
adelantando en contra de ANYELO por haber declarado por la emisora la FM en
2014, él estaba citado para el 28 de enero de 2016 en Bogotá en esa oficina,
y que por esa misma razón lo sacaron con vacaciones desde el 25 de enero;
como quienes dicen, pues lo sacamos por la derecha con vacaciones para no
asumir con viáticos y responsabilidades si le pasa algo malo y que se largue
como pueda. Del documento del que les hablo es precisamente al que se refirió
el señor procurador general ALEJANDRO ORDOÑES en su alocución por los
noticieros nacionales, donde manifiesta abrir investigación disciplinaria en
contra del general PALOMINO LOPEZ RODOLFO por todos y cada uno de los hechos que
también tienen que ver con el capitán ANYELO en referencia y apoyado por el
informe que yo pase a la procuraduría el 18 de diciembre de 2015 y 24 de enero
de 2016. ANEXO 2
En conclusión esas
hipótesis que lanza la policía frente a los medios periodísticos para dar a
entender que no creamos lo que ANYELO dice de su secuestro, esa acción de la
policía y de los medios periodísticos han vulnerado el DERECHO A LA VERDAD,
delito constituido con DOLO, que así como ya lo dije anteriormente, a raíz de
todos estos sucesos ANYELO PALACIOS ha venido recibiendo más TORTURA MORAL y
PSICOLOGICA en conjunto con toda su familia, delito de lesa humanidad, que si
lo comparo con mi caso denunciado ante la fiscalía 4 especializada de
Neiva el 28 de agosto de 2015, que en la relación de los hechos de mi denuncia,
manifesté que el teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL en el año 2001
pretendió de que yo me desplazara por tierra de Puerto Asís a Mocoa,
orden que me transmitió con otro oficial para no darme la cara o para que yo no
le contradijera dicha orden absurda que solo pondría en peligro mi vida, ya que
12 días atrás había decomisado 325 kilos de cocaína que era propiedad de unos
paramilitares y narcotraficantes del putumayo, quienes estaban dando recompensa
por mi cabeza; cuando en esa época era bien cierto de que todos esos traslados
se realizaban por vía aérea; luego entonces que fue lo que pretendió ese
coronel con migo en esa época, que me mataran, cosa que gracias a DIOS no
sucedió porque yo me vine huyendo del putumayo en avión para Neiva y no le
cumplí la orden a ese delincuente del coronel RUIZ ANTIA DANIEL que solo
pretendió que me mataran queriendo de que yo me trasladara por tierra.
Entonces es claro y
evidente con mi caso aquí referenciado, que en la policía nacional siempre han
existido método o mecanismos oscuros para atentar con la vida de sus
funcionarios y el hecho de que ANYELO PALACIOS MONTERO valientemente haya
tomado la decisión de trasladarse por tierra y de noche por sus propios
motivos personales, no es una prueba contundente para poner en tela de juicio
su secuestro o auto secuestro como así lo ha querido demostrar la policía
nacional y los medios periodísticos, donde no es de extrañar, y se lo
advierto a ustedes honorable procuraduría general de la nación, de que no puede
ser para nada extraño de que aquí a mañana con sus falsos positivos la policía
terminen poniendo y pagando testigos que terminen diciendo otra cosa para
tratar de incriminar como sea al capitán de un auto secuestro, ya que hasta
donde yo alcance a coordinar con el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO el
pasaría por Neiva para entregarle unos documentos, apenas el tiempo necesario
para poder llegar a Florencia.
En uno de mis últimos
documentos enviados a ustedes yo les solicite de la creación de un grupo
interdisciplinario para estar pendiente del colectivo de todos estos jóvenes
que están involucrados en la comunidad anillo, para que no les sigan vulnerando
sus derechos o los sigan discriminando como actualmente lo vienen realizando con
ANYELO que como bien se los alcance a explicar una vez el dio su declaración
por la emisora la FM estando hospitalizado, desde esa fecha se le agudizaron
más sus problemas con los generales, en especial con el general RODOLFO
PALOMINO que le ordeno al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que lo
desvinculara de tránsito y transporte y lo trasladaran de Bogotá para Florencia
estando en tratamiento médico psiquiátrico como ya les comente en el documento
que ustedes ya poseen y la policía aún continúan intimidándolo con esa
investigación disciplinaria que tiene nexo causal con todas y cada una de las
investigaciones que adelanta la procuraduría y la fiscalía y por esa misma
razón ellos deben ser declarados impedidos, por lo que es importante que
ustedes como vigilantes y protectores de los derechos humanos ordenen a la
policía que les rindan un informe de lo actuado y se declaren impedidos ya que
ellos no pueden ser arte y parte por ser la institución involucrada en el
delito que se denunció por los medios periodísticos del producto de la
violación sufrida de manos del coronel CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR.
ANEXO 2
Por otra parte les solicito
ordenarle a la unidad de medicina legal en cucuta que expidan certificación del
verdadero estado de salud con el que fue encontrado por parte del médico
legista de esa unidad, ya que de este resultado no les quisieron entregar
informe a su familiares del reporte de medicina legal que dan cuenta del
verdadero estado de salud del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, donde no es extraño
que alteren sus resultados por parte de la policía para tratar de desvirtuar la
realidad.
Ahora es notorio
identificar que quienes deben solo prestar la seguridad al capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO, será la propia fiscalía asignándole un escolta por ser
víctima y testigo de una investigación que hasta ahora no ha tenido ningún
fruto y que delincuentes como el coronel GERSON JAIR CASTELLANOS SOTO
siguen libres aun ya existiendo en la actualidad bastante evidencia para
ejecutar capturas, que por razón es necesario que también la procuraduría
vigile el caso que se adelanta en la fiscalía 53 de derechos humanos.
En conclusión yo les
pido por amor DIOS que no permitan ese matoneo en contra del capitán que
ahora también incluye a toda su familia. De igual forma ahí también les envió
anexo el documento que ya le envié al señor general NIETO mediante número de
guía 939845726 el 8 de marzo 2016.
Por lo anterior les
agradezco su atención prestada y que DIOS los continúe bendiciendo.
Atentamente
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN
LARRAHONDO.
Teléfonos del Capitán
ANYELO 3115499258
AQUÍ
TERMINA ANEXO 2
……………………………………………………………………………….
AQUÍ INICIA ANEXO
3
Neiva, Huila marzo 8 de 2016
Señor General
JORGE
HERNANDO NIETO ROJAS.
DIRECTOR
GENERAL POLICIA NACIONAL.
ASUNTO:
DERECHO DE PETICION, solicitud sea llamado a calificar servicios el señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Primero
que todo mi general deseo manifestarle mis más sincero respeto como actual
director de la policía nacional y recordarle que como comándate nuestro por
allá por los años 1990 y 1992 cuando usted era solo capitán y comandante de la
compañía Carlos Holguín de presillas azules, personalmente usted a mí me dejo o
nos enseñó las mejores virtudes de un policía y buenos principios como la
honestidad cual principio que sería mi norte. Sinceramente en unos de mis
escritos dirigidos a la fiscalía cuarta especializada de Neiva el 19 de febrero
de 2016 y fiscalía 53 de derechos Humanos les alcance a manifestar
estas palabras así como aparece en el texto sombreado: ANEXO 3
¨Ya es hora de que cambien a ese director de la policía nacional del que
no soy su santo de su devoción; parecerá contradictorio yo haber dicho de mi
odio en contra de los oficiales de la policía nacional, pero Dios quiera que
los próximos directores de la policía nacional postulen a los señores generales
JORGE HERNANDO NIETO ROJAS O
HUMBERTO GUATIBONZA CARREÑO, donde hasta ahora no se les
conoce mal trato con sus subalternos¨.
Por la anterior manifestación, no espero que me lo
agradezca o me dé una felicitación mi General Nieto, porque de verdad le doy
gracias a DIOS por ser usted el actual director. Lo cierto de todo este asunto
mi general, es que como víctima, testigo, defensor de derechos humanos y órgano
de control social frente a entidades del estado como la policía, me canse de
manifestarle a mi general RODOLFO PALOMINO LOPEZ desde el año 2014
de la situación real y en particular del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO a quien tengo denunciado penalmente por el delito de
tortura moral y desplazamiento forzado ambos de lesa humanidad en la fiscalía
cuarta especializada de Neiva, y el señor general no se pronunció en nada al
respeto o sea no le importo para nada mi manifestación; y que al seguir notando
su caso omiso, ya en diciembre 24 de 2015 le envié un derecho de
petición donde le solicite personalmente de su renuncia como director de la
policía nacional y que así mismo llamara a
calificar servicio al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
por venir vulnerando derechos fundamentales a sus administrados o subalternos
de forma dolosa y continua, respuesta que el señor general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ tampoco me resolvió, dándome a entender de forma recurrente
de que tampoco le intereso mi honesta petición frente a la necesidad de su
renuncia por los escándalos evidenciados a nivel institucional, sosteniéndose
a las malas en el cargo de director de la policía por el orgullo y ansias de
poder que solo lo terminarían llevándolo al fracaso frente a los medios
de comunicación, y menos de volver a
atender mi petición relacionada con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
de llamarlo a calificar servicios, de quien ya también
reposan unos antecedentes de su mala conducta
denunciados a la procuraduría en Bogotá y en la fiscalía 53 de derechos
humanos, denuncias en las que bien se relacionan vulneración
de derechos fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por
desvincularlo de tránsito y transporte y hacerlo trasladar de Bogotá para
Florencia Caquetá, estando enfermo o en
tratamiento psiquiátrico, ya que así como lo conducen las múltiples
sentencias de la corte constitucional-DERECHO A LA SALUD MENTAL - DERECHO A NO
SER TORTURADO- y DERECHO AL BIENESTAR SOCIAL en persona con tratamiento
psiquiátrico hasta tanto no lo considere el médico tratante no puede ser
trasladado así como lo argumente ante la procuraduría y fiscalía, fue un delito
cometido con dolo y así quedo escrito en dichos documentos que a
continuación relaciono algunos textos y que resalto en sombreado: ANEXO 3
El motivo principal de este escrito es para seguir
ampliando mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
por hechos que tienen nexo causal de actuaciones que yo he realizado
actualmente en defensa de los derechos fundamentales del capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO y mi denuncia penal, que por las actuaciones defectuosas
del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, este señor se ha involucrado
dentro de la figura del DELITO CONTINUADO por su reiterada
ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando
derechos fundamentales de sus administrados, actual caso del capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO con el que puedo demostrar sus actuaciones dolosas al interior
de la institución, o sea no he sido su única víctima , figura que aparece en el art. 32 de la ley 95 de
1936, código penal de 1936, desaparece en el decreto 100 de 1980 y nuevamente
vuelve a aparecer en la ley 599 de 2000 en el art. 31. Se dice que hay delito
continuado cuando el agente realiza diversos actos parciales, conectados
entre sí por una relación de dependencia, de tal manera que el supuesto de
hecho los abarca en su totalidad en una unidad de acción. Dicho en otras
palabras, se trata de una forma especial de realizar determinados tipos
penales mediante la reiterada ejecución de la conducta desplegada,
en circunstancias más o menos similares.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.
Respetado señor fiscal cuarto especializado,
de acuerdo al caso del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO que denuncie a la
procuraduría general de la nación-auxiliar de asuntos disciplinarios Dr. CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ y fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá DR LUIS ORDUZ; así como se
lo pude indicar anteriormente-( figura del DELITO CONTINUADO: por su reiterada
ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir
vulnerando derechos fundamentales de sus administrados), es de conocer y de
entender que no solo existe esta figura, sino que también existe la
causalidad en sentido amplio de los hechos históricos que no prescriben así
como se lo he indicado constitucionalmente, RESULTADOS Y ACCIONES, HECHOS
DAÑOSOS CONSUMADOS que permiten afirmar que si han sido producidos por el
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a través del tiempo, que de
acuerdo a la teoría de la EQUIVALENCIA, el señor coronel siempre colaboro en
su producción y que sin su colaboración no se hubieran producido los delitos.
Así las cosas este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO igual daño nos
ha producido a mí y al capitán Anyelo Palacios, victimario que se
siempre se ha aprovechado de su investidura. ANEXO 3
Sintéticamente puede resumirse diciendo que por causa, se entiende
por la suma de las condiciones negativas que ha venido originando el
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con resultados y condiciones equivalentes
entre sí, por tener el mismo valor y como todas las condiciones son
equivalentes entre sí, por tener el mismo valor causal, cada una de ellas a
su vez, debe considerarse como causa del resultado todo lo
denunciado penalmente y los actuales hechos.
En documento enviado a la procuraduría general
de la nación mediante guía el 937470227(servientregas) del 25 de enero de 2016, habla de los hechos relacionados con la comunidad anillo que
involucran como víctima y testigo al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y en
donde yo declaro también en contra del coronel CASTELLANOS SOTO JERSO JAIR,
documento revela las actuaciones
intimidatorias y discriminatorias de la policía nacional en cabeza del actual director de la policía
nacional General RODOLFO PALOMINO LOPEZ y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en contra del capitán PALACIOS MONTERO ANYELO,
nexo causal, donde no se puede
desconocer que el oficial declaro de que el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON
JAIR lo quería para favores sexuales con el general RODOLFO PALOMINO
LOPEZ además de haberlo violado, revelación que desencadeno una serie de asuntos que solo vulneran sus
derechos fundamentales así como bien quedo relacionado en el documento en
mención que consta de 22 folios y del que le entrego fotocopia simple en esta
ocasión, pero que así los hechos denunciados o informados ahora, no
existe la duda de que se ha configurado otro delito de lesa humanidad, tortura
moral y psicológica, donde es fácil de observar de que el mismo señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO ha venido asumiendo el
mismo rol o mal comportamiento con sus subalternos, caso idéntico donde Él propuso y ordeno la desvinculación y el traslado
del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO para el departamento de policía Caquetá sin
importarle de que este oficial estuviera con una PRESCRIPCIÓN DE PSIQUIATRÍA,
coronel que desconoció el Derecho A
LA SALUD MENTAL (un dolo evidente con
actuación defectuosa bajo la legalidad) - de no trasladar a funcionario hasta tanto
el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente.
SENTENCIA T-095/13; mismo oficial coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO
quien tengo denunciado penalmente en la fiscalía cuarta especializada de
Neiva mediante radicado 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y
psicológica y desplazamiento forzado y en donde además ya tengo informe a la comisión
segunda del senado como órgano de control político para que este señor no
sea ascendido a general en noviembre de 2016 y de las demás comisiones para
la plenaria. Visto todo lo anterior y de acuerdo a todos los antecedentes
históricos, es claro saber y es evidente la consumación de delitos bajo la
figura del dolo, por todas la pruebas existentes. ANEXO 3
SENTENCIA NO. C-587/92
TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede
presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En
cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras, el sujeto activo es
indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y
también por funcionarios públicos. - SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE
2005 –LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A
ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O
MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de
acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura
cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente
contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o
dolor. -FUNDAMENTO DE DERECHO- El artículo 7º del Estatuto de la Corte
Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002 Traslado o
desplazamiento por la fuerza: Lo comete el que traslada o desplaza por la
fuerza a una persona sin que medie justificación para ello. Así como lo
hicieron con migo de trasladarme estando enfermo con un tratamiento
psiquiátrico y la prohibición de no portar armamento, trasladado del Cesar para
el Putumayo y del Huila para Nariño donde ya no aguante más y pedí el retiro
por tercera vez, traslados realizados por la fuerza sin justificación alguna
haciendo uso de la legalidad o sea mediante la oficina de recursos humanos, y
la norma no dice que debo de ser campesino cultivando una tierra para demostrar
que fui varias veces desplazado a la fuerza, y peor aún, haciendo ellos uso del
principio de legalidad que los ha conducido al principio de responsabilidad del
que habla en código contencioso administrativo. Derecho A LA
SALUD MENTAL-Orden al INPEC de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico
psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13.
Desde todo punto de vista siempre me vulneraron mis derechos fundamentales
consagrados en esta denuncia penal… ANEXO 3
Mi General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, así como se lo vengo contando a usted, así mismo se lo venía
manifestando a mi general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y de que sirvió, de
nada, porque ahí está el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO realizando
curso para general como todo un gran coronel; pero que de acuerdo a los
hechos, omisiones y manera descomedida de mi señor general PALOMINO RODOLFO,
él mismo permitió y dio los motivos
para que yo diera mi paso contundente para apoyar la investigaciones
disciplinarias y penales en su contra, que de
acuerdo al interés colectivo de los colombianos, su renuncia fue un éxito para
mi organización, el ejercito de DIOS establecido aquí en Colombia.
No me sobra manifestarle que hoy hace 25 años
ingresamos a la escuela de cadetes de policía general Santander con el ánimo de ser generales de la república, carrera profesional que
me fue frustrada por los desmanes de la misma institución policial que venían
aconteciendo desde el año 1995 al año 2001; que usted que es abogado mi
general y bien lo sabe, esa continuidad de
prestar mi servicio al estado se perdió y se
interrumpió desgraciadamente por mi eventual retiro voluntario y en
contra de mi voluntad (forzado a retirarme voluntariamente por el
acoso laboral y por mi problema de salud mental adquirido por el mismo acoso
laboral- que en derecho
administrativo solución de continuidad si me
toca demandar algún día y solicitar al estado repetir contra los propicios, que
de hecho vamos a incluir también al señor general PALOMINO RODOLFO por unas
características que no se las puedo comentar por llamamiento en garantía por
omisión en unos hechos ). Los actos administrativos que otorgan o niegan prestaciones periódicas
son demandables en cualquier tiempo. ANEXO 3
Sepa usted mi general que a lo igual
que usted y todos mis compañeros que hoy en día todos son coroneles, ingresamos
a realizar curso de oficial como carrera profesional y no solo para estar en
la institución por dos o tres años después de habernos graduado de subtenientes
como muchos lo han hecho, y al hablar de carrera profesional estamos
hablando del ejercicio de una profesión para toda una vida que se
mantendría a través del tiempo con éxito y sin obstáculos, que pudiera yo
mismo crear si hubiese sido corrupto, obstáculos que si me ocasionaron dentro de la misma institución todo
por haber sido honesto, por haber denunciado a unos coroneles por corruptos, estos
acontecimientos si me llevaron al fracaso y frustración de toda una carrera
profesional, porque hoy en día yo no debería estar
pensionado por invalidez profesional, hoy en día
yo debería es estar de comandante de un departamento de policía capturando
delincuentes y trabajando para la comunidad siendo un
coronel de la
policía mi general. ANEXO 3
A lo largo de todos estos años nunca he dejado de
soñar, y digo soñar de soñar dormido, me veo estando nuevamente
uniformado y trabajando con mi grado de coronel,
pero en el sueño termino llorando porque me vuelven a hacer daño y me esposa me
dice que ella me escucha llorando y cuando me despierto yo le cuento lo que
estoy soñando, que en alguno de esos sueños resultan involucrándome en un acto
de corrupción cargándome a mí y a toda mi familia en un viaje a la costa con
droga cocaína y que por este grave delito terminan mandándonos a todos a la
cárcel, todo por el producto de una mala intención de unos oficiales generales
y coroneles en servicio activo en común acuerdo con unos ya pensionado a los
que tengo hoy en día denunciados, pero que gracias a DIOS él hace justicia en
ese sueño. ANEXO 3
Durante todos estos años yo mismo me he sometido a
un riguroso tratamiento farmacopedico atendiendo todas las recomendaciones de
mi médico tratante al pie de la letra, así como la misma la doctora MARIA
EUGENIA RUA me expidió un certificado médico donde manifiesta (texto
resaltado):
Aunque esta es una enfermedad mental crónica en
este paciente ha sido de buen pronóstico puesto que no ha vuelto a presentar
recaídas, le abona que es un paciente con buena adherencia al tratamiento en el
momento no hay deterioro de sus funciones cognitivas superiores…. Y termina
diciendo…siempre se le recomienda a los pacientes que a pesar de ser
pensionados por sanidad por enfermedad mental, deben realizar ejercicio,
estudiar o laborar en actividades que no tengan que ver con las fuerzas
armadas, estas actividades se recomiendan para evitar el deterioro
cognitivo, el pronóstico de este paciente es favorable por que sigue las
recomendaciones en forma adecuada, además con buena respuesta y adherencia.
ANEXO 3
Yo le he manifestado en consulta a la doctora RUA
de mi deseo de volver a la institución a uniformarme, pero ella me dice
que no, porque podría a volver a retroceder mi tratamiento y volver a
desmejorar o a deteriorarse las funciones cognitivas, que de ser así, tendría que ser con reubicación
laboral en asuntos netamente administrativos y de tampoco volver a estar
expuesto a tormentos o actos intimidatorios y discriminatorios por parte de
superiores y cerca de la familia en acompañamiento como bienestar. En conclusión, ella me ha manifestó de no estar
de acuerdo con que yo vuelva a ser incorporado si no es bajo esas condiciones,
ya que bien ello lo indico, realizar cualquier actividad, menos asuntos
relacionados en actividades que no tengan que ver con las fuerzas armadas, o de
portar armas. Pero que más mi general NIETO, si
así me tuvieron todo el tiempo hasta que me retire, prestando servicio con
armamento de largo alcance y aun teniendo prescripción médica psiquiátrica para
no portarlo por mi problema de salud. ANEXO 3
Por mí, mi general cuando quiera pasarme por
otra junta médica está en todo su derecho y si
es que ya lo ordeno, se lo digo con todo respeto
porque ya me llego esa información, que de hecho ya se la informe a la fiscalía
4 y procuraduría, que haya por la dirección general de la policía
nacional tienen puesto el ojo sobre mí, por lo que le hice al señor general
RODOLFO PALOMINO LOPEZ en apoyar las investigaciones de VIKY
DAVILA y al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y que si esas malas personas que no tienen temor de
DIOS se siguen metiendo con migo, ya tengo otras informaciones y evidencias más
delicadas de otros oficiales superiores, las cuales ya están en poder de otras
persona si a mí me llega a pasar algo serán reveladas; y
que esto que acabo de manifestarle a mi general NIETO no lo digo tanto por
usted, se lo digo con toda la consideración que usted se merece
como director y por ser todo un señor, porque usted no se podrá estar
enterado de todo de lo que esté pasando con sus otros generales o coroneles que
hacen y deshacen, tal como paso en el año 2001 con
el señor general GILIBERT, el ordeno mi traslado del putumayo para Neiva porque
le di a conocer mi caso de salud y de acoso laboral mediante un escrito que aún
conservo y del que ya tiene copia autentica la fiscalía cuarta especializada de
Neiva, que en razón a este traslado ordenado por el mismo señor general Gilbert,
a los pocos días Salí trasladado de Neiva para Nariño por orden del jefe de
recursos humanos de la dirección general palanqueado otra vez por el
coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON mismo oficial que ayudo dolosamente
a promover mi traslado del Cesar para el putumayo estando en tratamiento
psiquiátrico y no porte de armas o sea ejecutaron
ese traslado otra vez a los pocos días sin darse cuenta el director;
que al seguir hablando de lo que sería mi reintegro o de otra
revisión laboral así como bien lo contempla la ley 1796 de 2000 que
habla de la revisión a pensionados, si bien así lo consideran nuevos conceptos
médicos psiquiátricos, que donde ellos consideren mi discapacidad por debajo
del 50%, es obvio que usted como abogado sabe que de inmediato yo
estaría perdiendo el derecho a la prestación periódica recibida el 4 de
febrero de 2004 mediante resolución 00041 o sea la pensión por invalidez,
que dentro de lo que es el derecho administrativo todos los actos que reconocen
o niegan prestaciones periódicas son demandables en cualquier tiempo,
existiendo así las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho y más en
mi caso donde tengo todas las evidencias de vulneración de derechos
fundamentales que bien pude ya citar en la denuncia penal en contra de la
policía nacional el 28 de agosto de 2015, donde aparece bien relacionado el
señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y como también una
demanda de reparación que podrá ser en su momento, ya que de acuerdo al consejo
de estado, el tiempo de caducidad no cuenta de igual forma (2 años) para los
delitos que son de lesa humanidad, quisiera citarle aquí todas las sentencias
pero no es necesario. ANEXO 3
De igual forma procede el reintegro bajo la
modalidad de una nueva junta médica de medicina laboral así como lo indica la
ley 1791 de 2000 artículo 10 exámenes de revisión a pensionados: La Dirección de Sanidad de cada Fuerza o de la
Policía Nacional, realizará por lo menos una vez cada tres (3) años exámenes
médicos de revisión al personal pensionado por invalidez. En caso de
evidenciarse que no persiste la patología que dio origen a la prestación, el
Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía procederá a revisar el
caso. PARÁGRAFO 1. La evaluación se llevará a cabo aplicando las mismas
normas con las cuales se otorgó el derecho a pensión. ANEXO 3
Citada la anterior ley 1791 de 2000 artículo 10, que donde se llegare a probar la disminución
del porcentaje de discapacidad por debajo del 50 %, la institución
policial de inmediato debe de proceder a mi reintegro y reubicación laboral
así como lo indica y lo ampara la sentencia T-721 de 2011, sentencia C-381 de
2005, sentencia T-455 de 2010 y sentencia T- 470 de 2010 de la honorable corte
constitucional. Caso histórico del señor FERNANDO JESÚS
CATAÑO TREJOS (sentencia T-721 de 2011). Derecho a la estabilidad laboral
reforzada de persona por razones de salud cuando no se ha calificado su
discapacidad por la autoridad competente aun si su porcentaje solo fuere de un
9% como lo han determinado otras. ANEXO 3
Personalmente así como bien
han quedado relacionados todos y cada uno de mis controles médicos con la
doctora RUA MARIA EUGENIA donde ella especifica claramente en la historia
clínica así:
REFIERE QUE HA ESTADO
TRANQUILO, CON ADECUADO PATRON DE SUEÑO Y ALIMENTACION, SIN SINTOMAS
PSICOTICOS, ÚLTIMA CRISIS EN EL AÑO 2002, ESTUVO HOSPITALIZADO EN HOSPITAL
CENTRAL, ACTUALMENTE ESTABLE MENTALMENTE. Ultimo control el 1 de marzo de 2016, con control siguiente en dos
meses. ANEXO 3
Claro mi general si usted
mismo me pregunta de que como me encuentro, pues le responderé que
excelentemente bien, porque es así, ya que si bien es cierto, la naturaleza de todo tratamiento médico es para
que una persona tenga o pase a tener una vida normal o a mejorar su calidad de
vida, calidad de vida que
desgraciadamente nunca tuve mientras estuve activo por toda la persecución y
discriminación que tuve por ser honesto y que le doy gracias a DIOS que no
mate al capitán LUNA GRANADOS ELVIS consentido del coronel CIRO HERNANDO CHITIVA
RINCON, fue porque le pusieron 2 escoltas las 24 horas y desafortunadamente
los escoltas cuando no eran auxiliares bachilleres, eran 2 patrulleros de la
policía y todos ellos me apreciaban, por lo cual me abstuve de todo intento
para que nadie más saliera lesionado y además el muy cobarde se quedó quieto
porque se dio cuenta que ya estaba dispuesto a reventarlo a punta de bala,
de este tema también anexe copia del documento que elabore a la procuraduría en
el 2001 de lo que me venía sucediendo con ese capitán a la denuncia que realice
a la fiscalía por el delito de tortura moral el 28 de agosto de 2015, ya que
con la suma o el concurso de actuaciones discriminatorias e intimidatorias,
todo este material se convertiría a través del tiempo como un delito de lesa
humanidad, ya que a eso era lo que me querían llevar, que terminara volviéndome un asesino. Qué pena con usted mi general tener que contarle a
usted todas estas cosas malas y de esta manera, pero antes me aguante bastante, y le digo mi general yo soy más leal que un perro rabioso, y más
leal que toda esa manada de hipócritas generales que todavía lo rodean como el
famoso general MENA BRAVO CARLOS RAMIRO https://youtu.be/unsKOxOApP0 - https://youtu.be/qCJ2u0gUCv8 y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO que toda la vida ha estado en tránsito y transporte antes llamada
policía de carreteras a excepción de los 2 años que duro en el Huila como
comandante de departamento donde le fue muy bien $, donde la mayoría de los
policías siempre han mencionado o referido con miedo o temor de que PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO es
también uno de los oficiales de la policía nacional que más está tapado en
plata y dinero, y que si por contar esto se
me va a generar una denuncia por calumnia o injuria, pues sería una
maravilla de que eso pasara como le paso al señor PALOMINO, para poder
seguir exponiendo que esta afirmación
de peligrosidad o de gangster policías intocables del antiguo señor general PALOMINO siempre ha apadrinado
a PELAEZ, donde mis afirmaciones o descripciones son consecuencia de
los casos que he venido denunciando en la fiscalía 4 especializada de Neiva y
fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá, ya que en mi denuncia de la fiscalía
4 especializada, referencie que los mismos policías del grupo que yo conformaba
en el año 1997 en Fusagasugá me llegaron a manifestar que dicho capitán PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO le pedía cuota a todas las rutas de la Cundinamarca
y cobraba por traslados donde se movía el $, que por yo traer el antecedente de
sapo o de aventador de coroneles, de mí se cuidaría porque ya estaba advertido,
era obvio. ANEXO 3
Sepa también mi
general que como todo ser humano no dejare nunca de tener las aspiraciones de ser por lo menos coronel de la
policía nacional, por esa razón es que
muchas de las veces que lo pueda hacer de soñar, nunca me cansare de escribir o
de planear las miles de formas de cómo conseguirlo contándole a mis amigos, y
soñando con hacer demandas por que a diario vivo escribiendo y estudiando
penal y administrativo, ya que de hecho vengo elaborando una demanda, y en esta
demanda he marcado mis varios intentos por dejar los medicamentos en varias
ocasiones (farmacodinamica) y que algún día lo lograre, a pesar de que
clínicamente está comprobado que mis medicamentos psiquiátricos me han traído
problemas de reflujo y otras alteraciones metabólicas que también he venido
tratando gástricamente, y que hasta ahora mi general, sin importar de lo que ya haya venido consignado en
este documento lo cierto de todo este asunto, es que desde el año 1998 quedo
registrada mi primera entrada al hospital san camilo de Bucaramanga y que
toda una vida como bien lo indica la misma doctora RUA MARIA EUGENIA este
tratamiento médico nunca se ha interrumpido, O sea que nadie puede llegar a decir o de
inventarse de que yo haya abandonado el tratamiento por tengo todas las
formulas medicas desde el año 1998 y sí, mi general algún día lo lograre y
ese día yo mismo se los contare al son de una trompeta o una lira que fue las
que toque en la escuela hace 25 años. ANEXO 3
Por otra parte mi
general es importante contarle que usted no puede estar rodeado de gente desleal y gánsteres policías, es bueno de que tome la decisión de que llame a calificar servicios al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien actualmente está realizando curso para general, porque le quiero
terminar de mostrar o de informar una de las tantas actuaciones mandadas a
hacerme con el ánimo de acabar con mi futuro profesional y mi salud mental,
donde el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO dolosamente y
con el concurso de dos policías me pre constituyeron un delito por el que fui perseguido y discriminado con una investigación penal
militar desde el año 1997 hasta el año 2007 en que fui absuelto gracias a DIOS,
donde es triste contarle que yo y toda
mi familia fuimos torturados moral y psicológicamente durante 10 años a la
espera de caer a una cárcel siendo inocente o que me echaran de la policía, como además el sin número de otras investigaciones
disciplinarias que no dejarían de ser actuaciones temerarias con el ánimo de sancionarme
y terminar por dañarme mi hoja de vida así como lo he venido demostrando en la
denuncia penal, por eso le quiero
relacionar parte del texto para que mi general se convenza, si usted lo
quiere así, por que
como víctima, testigo y control social estoy en la obligación de hacerlo como
lo hice con el señor general PALOMINO Y NO ME ATENDIO, de que si
ese señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO tenia esas habilidades
delincuenciales siendo un pinche capitán de la policía, que será hoy que es
coronel con ínfulas de ser general, que peligro estar rodeado de gente como
esta. Por eso a continuación
le relaciono parte del texto de la denuncia penal realizada el 28 de agosto de
2015 por delitos de lesa humanidad: ANEXO 3
no le quedo nada más y nada menos fácil, al
señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de armarme una cuartada con 2
policías que estaban TRABAJANDO SERVICIOS PAGOS PRIVADOS en el peaje de
CHINAUTA Cundinamarca, estos dos personajes, el agente GAMBOA PARDO LUIBAN y el
patrullero PEREZ CHAUZ JOSE que no dependían de mi disciplinariamente y que por
obvias razones de la misma naturaleza de mi cargo yo no era el comandante
directo de ellos, si no el señor capitán PELAEZ, él era quien si les podía
autorizar permisos; ya que mi única responsabilidad frente a ese servicio pago
privado como era por lógica, era la de solo pasar revista al peaje por sí solo
y verificar de que el servicio se estuviera prestando adecuadamente por esos
policías durante el turno de servicio; pero misteriosamente o mejor dicho
premeditadamente el señor patrullero PEREZ CHAUX al estar en su horario de
descanso y no de servicio, ya que él trabajaba 12 horas y descansaba 12 horas,
cierto día se embarcó en un vehículo de carga con destino a Neiva, su ciudad
natal y yo vine sabiendo que un oficial en el departamento de policía Huila
curso o compañero de escuela del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
este señor oficial del Huila reporto la novedad en la que interceptó el
vehículo camión con el patrullero abordo uniformado, donde creyeron que
el patrullero venia tal vez escoltando algún contrabando o algo ilícito(que
casualidad que haya sido el mismo compañero de PELAEZ el que detuvo el vehículo
y precisamente ya en el Huila). De inmediato el señor capitán PELAEZ RAMIRES JUAN
FRANCISCO me llamo indagándome, si yo le había proporcionado permiso alguno al
patrullero PEREZ CHAUX, desde luego le manifesté que NO al señor oficial; y
después salió diciendo el señor agente GAMBOA PARDO LUYBAN que yo si le había
dado permiso, y que como prueba estaba el libro privado de anotaciones del
peaje, donde según el agente manifestó de que yo arranque las hojas donde
presuntamente deje anotado el permiso al patrullero PEREX CHAUX. De esta
situación se desprendió una investigación en el juzgado penal militar #
51 donde fui llamado a declarar para defender mi honor; de igual forma, los
policiales que conformaban mi patrulla móvil declararon a mi favor, recuerdo
que ellos eran el patrullero TRUJILLO Y agente SUAREZ, quienes manifestaron que
efectivamente en declaración juramentada que el patrullero PEREZ CHAUX si me
había solicitado permiso, pero que yo le había manifestado en todo momento de
que no, porque no estaba facultado, que el único que le podía dar permiso era
el capitán PELAEZ DE QUIEN DEPENDIA OPERATIVAMENTE Y DISCIPLINARIAMENTE; Este
testimonio de mis dos subalternos fue efectivamente ni notable defensa o
lo que marco mi transparencia, que por sí solo, demostró taxativamente en
derecho, el concierto que existía o existió de PELAEZ RAMIREZ por
comprometerme o incriminarme en una situación que a la final no le resulto como
él y ellos querían, o siguiendo dicho señor oficial con las políticas trazadas
por sus oficiales superiores, o coroneles, que él solo sabía, de quien venía la
orden, de torturarme moralmente y psicológicamente, de acabar con mi carrera
profesional y, por último, todo en conjunto, el haber adquirido una enfermedad
por culpa de la misma institución, quienes me empezaron a aplicar métodos
tendientes a anular mi personalidad y a disminuir mi capacidad física y mental
al estar recibiendo sufrimientos psíquicos, porque el solo hecho de saber que
usted está siendo investigado por un delito que usted no cometió, no deja de
ser un sufrimiento y como cosa grave, utilizando o haciendo uso del aparato
judicial de forma técnica e indiscriminada para buscarme la caída, ya que de mi
parte, nunca cometí errores o delitos graves que me costara el poder perder mi
carrera profesional que era lo que más amaba; esa vil coartada que genero una
investigación fue desde todo punto de vista ajena a mi voluntad y, que
hoy en día a pesar del tiempo, no dejara de existir nunca la
marcada contradicción con el testimonio dado por el patrullero TRUJILLO Y
agente SUAREZ diciendo la verdad frente al testimonio del agente GAMBOA
mintiendo para favorecer los planes de su capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO. ANEXO 3
Ahora no recuerdo muy bien, si el patrullero
PEREZ CHAUX manifestó en la investigación del penal militar de que yo le haya
dado permiso alguno para poderse desplazar a Neiva o de que si se fue bajo su
propia responsabilidad, valga la contradicción, lo cierto es que por esa
investigación penal militar adelantada en mi contra por presunta sustracción y
destrucción de las hojas de ese libro privado del peaje, me condenaron en
primera instancia, basados en el único testimonio e inspección judicial
efectuada al señor AGENTE GAMBOA PARDO quien me acusaba de tal delito que no
cometí, ya que no existía evidencia de que tales hojas hubiesen sido arrancadas
por no estar foliado dicho libro privado y en donde era triste ver que mi
testimonio y el de los agentes que atestiguaron a mi favor no fueron
tenidos en cuenta( muy raro), solo se remitió el juez a creer lo que el
agente GAMBOA y el patrullero PEREZ manifestaron; mejor dicho era más
sobresaliente mi testimonio porque éramos tres contra dos mentirosos
auspiciados por PELAEZ y vaya a saber por quienes más de los altos mandos. No
sobra decir que el patrullero PEREZ CHAUX y el agente GAMBOA PARDO eran
bastantes amigos del capitán PELAEZ o se tenían mucha confianza, porque
era notorio por los comentarios de los demás policías que los conocían muy bien
y en donde además, también manifestaban que era bastante raro o extraño que
mandaran a un patrullero recién salido de escuela a prestar ese servicio pago
de peaje, ya que ese servicio u oportunidad, solo se le daba a los policías más
antiguos de la especialidad. O Sea, que yo sí puedo decir que ese
patrullero y agente fueron enviados especialmente con esa misión, de dañarme
profesionalmente.
ANEXO 3
Sin dar más lugar a más dudas, estos
dos policías se confabularon con mencionado capitán para implicarme con un
delito que no cometí, que no solo me costaría perder mi carrera profesional, si
no también estaba en juego mi libertad, y esto es peor que cualquier otra cosa,
10 largos años que duro esa investigación en el penal militar fueron para
mí y mi familia toda una ofensa y una tortura moral desde año 97 al
2007,situacion escalofriante que bien no demande precisamente por estar
enfermo, una vez termino esa investigación; investigación que solo fue un
método especial utilizado para anular mi personalidad y disminuir mi capacidad
física y mental, por todo el sufrimiento que venía recibiendo. ANEXO 3
A Dios gracias, que es justo y necesario, en
segunda instancia el señor juez resolvió absolverme de toda responsabilidad,
aludiendo de que ese libro no era público, si no privado, pero aun así el juez
seguía dándole credibilidad a lo atestiguado por el señor agente gamboa, esto
quiere decir que donde el libro hubiese sido público, o hubiese estado foliado,
entonces me hubiese tocado pagar cárcel, que contradictorio lo del juez de
dicha época. (Ver anexo # 5 sentencia absolutoria tribunal superior militar). ANEXO 3
En conclusión la base de todos esos
hechos contemplan un delito que yo nunca cometí y que más bien desde el año 97
en que se me inicio tal investigación hasta el año 2007 en que fue dada la
segunda instancia, estos 10 largos años fueron de gran preocupación y muy
poco saludables para mi familia, por haber estado a un paso de la cárcel o de
perder mi libertad, en especial a mi madre señora ANA MARIA LARRAHONDO DE
MARIN, que es paciente hipertensa y oncológica, madre mía que hacia si no llorar
viéndome como me hacían o me hicieron de mal, AL TRATAR DE INCRIMINARME EN UNA
SITUACIÓN DE LO MAS DE PENDEJA Y DELICADA A LA VEZ, como haber declarado
o mentido GAMBOA en plena inspección judicial, de que yo había anotado el
permiso en dicho libro privado, libro que a la luz de la verdad era solo
de uso exclusivo para solo anotaciones de los ingenieros del peaje (O SEA
YO NO TENIA QUE VER NADA CON ESE LIBRO) y que según el agente GAMBOA, manifestó
en su declaración rendida ante el juzgado penal militar, que según yo al ver el
problema del patrullero PEREZ CHAUX no me había quedado otra alternativa si no
de arrancar las hojas de ese libro privado, cuando nosotros teníamos nuestros
propios libros oficiales de anotaciones así como quedo manifestado en la propia
investigación; Caso penal de los más absurdos, que me podía estar pasando en la
vida a mí, no pues, pues que miedo y me acobarde y Salí como alma que lo lleva
DIOS a ocultar la verdad arrancando unas hojas según el agente GAMBOA, cuando
es sabido de que siempre me he caracterizado por ponerle el pecho a la verdad ,
ser honesto y no quedarme callado, ¿pues qué necesidad hubiera tenido yo de
ocultar un permiso si realmente lo hubiese dado, pero no, yo nunca di ese
permiso, y si hubiese dado ese permiso, pues como todo un varón
nunca lo hubiese negado, porque no había nada malo que esconder, SINO SOLO UN
PATRULLERO SEGÚN LA HISTORIA, DESESPERADO POR VER SU NOVIA QUE LO HABÍA DEJADO
DE AMAR; ESO FUE LO QUE SE INVENTARON PARA ACOMODAR LA HISTORIA O DE RECREAR UN
VERDADERO HECHO SENTIMENTAL PARA DARLE UN MOTIVO LEGAL QUE CONVENCIERA AL
JUEZ DE INVESTIGAR Y NO ARCHIVARA LA DENUNCIA Y PARA QUE
TAMPOCO SE DIERA CUENTA DEL CONCIERTO AMAÑADO DE ELLOS Y COMO LA DE
HACER ENTRAR MI VIDA Y MI TRANQUILIDAD EN UN CAOS, CON ESA INVESTIGACION
JUDICIAL. Qué? situación tan cruel el haber desgastado todo un aparato judicial
para una investigación sin ningún lucro que obedeciera castigar un verdadero
delito, pero no, aquí se movió todo un aparato judicial durante 10 años, porque
fue el capricho del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien decía
tener mucho poder o influencias con los mandos superiores, para querer acabar
con mi carrera profesional, todo un concierto para destruirme, anularme y
disminuirme mental y psicológicamente. ANEXO 3
Ya para terminar este debate medianamente jurídico y sin el grueso de
toda la normatividad que yo manejo, lo insto mi general a que no permita
de que el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ siga metiendo sus manos en
asuntos relacionados con su actual mandato de director de la policía nacional y
yo sé porque se lo digo; perdoné mi general ya usted me entiende a lo que me
estoy refiriendo, que no de ser así, pues sus otros generales de la línea
que el traía no terminen haciéndole favores al señor PALOMINO sin que usted se
entere, ya que en mi último escrito dirigido a la fiscalía cuarta
especializada de Neiva me refiero de que la
policía nacional es una institución corrupta, verdugos al servicio del estado e
institución que nunca les ha gustado asumir sus responsabilidades y que los
denuncien. ANEXO
3
De esta última descripción mi general NIETO usted sabe con certeza que
por los lunares de una institución no todos debemos pagar las consecuencias,
pero lamentablemente si a estos lunares no les cortamos las alas con tiempo y más cuando ya nos están alertando de una situación,
terminamos dejando que las cosas sucedan o pasen los escándalos, ya que no quería alertar al señor
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por que lamentablemente este escrito nunca será
de ser confidencial y este tipo terminara enterándose de lo que le estoy
contando, pero ya hemos venido trabajando y estamos esperando un material
probatorio para entregarlo a la procuraduría y la fiscalía, que aunque con la que ya tenemos, ya lo podemos estar
haciendo mi general, de denunciar sus otras irregularidades $, entonces
con todo respeto mi general NIETO no me vaya a pedir que le de esa información
para que usted pueda actuar en llamar a calificar servicios a este señor, ya
que con todo lo que le he venido informado hasta ahora son argumentos de sobra
y válidos para actuar con mano dura y sobre todo, que ya este tema está
relacionado es dos fiscalías (4 y 53) y la procuraduría de Bogotá, donde
resalto mi caso y referencio al capitán ANYELO PALACIO MONTERO por
vulnerarle derechos fundamentales a sus administrados a través del tiempo y
nadie dice nada hasta que todo se vuelve evidente o uno denuncia. ANEXO 3
De otro lado yo he venido pidiendo la medida de protección no porque
tenga miedo o temor, la medida de protección la he solicitado es porque
constitucionalmente yo como víctima debo personalmente agotar este recurso en
caso de una eventual reparación, de hecho mi
general ya la fiscalía tiene la relación de todos y cada uno de los
involucrados penalmente y por esa misma razón la policía nacional
ya están obligados a brindarme la medida de seguridad preventiva que incluye revistas periódicas y plan padrino y esta es
la hora y fecha de que ese servicio no se me ha venido prestando por lo cual desde ahora se lo solicito ese servicio
de seguridad preventiva de acuerdo a la presunción de riesgo constitucional
para que usted se cure de salud mi general NIETO, porque el solo hecho de negar
este derecho ya se está constituyendo tal acción en una acción u omisión
discriminatoria que atenta con la salud mental de las personas y por
consiguiente en una tortura psicológica en proceso y continua que no quiero que
termine perjudicando a otras personas por no atender esta petición de presunción
de riesgo constitucional. ANEXO 3
Y por último mi general le agradecería que formara un grupo
interdisciplinario al mando de un oficial profesional en trabajo social,
psicólogos o psiquiatría para que agrupen en la capital a todos esos jóvenes
que hoy en día son capitanes y les brinden una ayuda psicosocial profesional
permanente a todos ellos y a sus familias de los que ya son casados y aun
solteros, ya que de acuerdo a mis investigaciones, sé que las familias de todos
ellos están atravesando por un frustrante daño moral y psicológico, donde
además no se necesita ser psiquiatra para saber que todos ellos deben ser
privados de portar armamento y asignados a cargos netamente administrativos, de
igual forma también les manifesté a la policía nacional inspección general
declararse impedidos de continuar investigando disciplinariamente al capitán
ANYELO PALACIOS MONTERO por haber salido por los medios publicitarios ya que
esta investigación solo tiene como fin una dolosa actuación intimidatoria que
de acuerdo a los parámetros constitucionales de seguir esta situación
denunciaremos penalmente a la policía nacional por el delito de tortura
psicológica y una eventual demanda de reparación, donde se llamaran en garantía
a oficiales de la policía nacional en una acción de repetición, por lo cual le
solicito muy respetuosamente a mi general que decrete el archivo o el inhibitorio por lo cual le
resalto en texto como está informada ya esta irregularidad a la
procuraduría y a la fiscalía, que para su conocimiento y con todo el respeto
que usted se merece se cure de salud mi general: ANEXO 3
Que citados y vistos los anteriores crímenes que cita la anterior norma
señor fiscal y procurador, para empezar con mi debate jurídico con los cuales
les demuestro de que el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO si fue y
esta perturbado moral y psicológicamente desde que fue abusado
carnalmente o violado bajo el efecto de una sustancia liquida proporcionada por
el coronel CASTELLANOS JERSO JAIR en la época de su carrera de oficial; problema
psicológico y moral que ha afectado su salud mental; recuerdo con el
cual ha tenido que cargar y lidiar con él a través del tiempo, trauma que viene
unido al acoso laboral actual institucional, donde con investigaciones
disciplinarias le están buscando faltas o formas de acusarlo por
irregularidades; irregularidades que de fondo, son hechos y circunstancias
reales que el denuncio estando en completo estado de indefensión cuando aún se
encontraba en el hospital en estado grave de salud, hecho de violación carnal
que el revelo por la emisora LA FM, y que por el haber dado esta
revelación, ya podemos decir que con la actual investigación disciplinaria que
realiza la policía en su contra es una completa intimidación para continuar bloqueando administrativamente,
psíquicamente, psicológicamente y moralmente al capitán ANYELO PALACIOS, ya que con esas actuaciones de los altos
mandos, solo están buscando bloquear el desarrollo de su carrera profesional
al tratar de materializar tal vez sanciones en su contra con la única finalidad
de poder justificar su retiro de la policía nacional así como él capitán ANYELO
me lo ha venido manifestando por vía telefónica con temor y sobre
todo, existe algo aún más grave, están afectando a toda una familia
psicológicamente, a la familia del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, familia que
entrego a su hijo al estado colombiano con un gran esfuerzo económico, con el
ánimo de ver que fueran sus sueños hechos una realidad, realidad que termino
siendo una pesadilla para él y toda su familia. ANEXO 3
Sépase señor fiscal y señor procurador, que en este caso que investiga
la fiscalía 53 de derechos humanos, en relación a los hechos que se investigan
de la muerte de ZAPATA GOMEZ y la red de prostitución homosexual, todos los
afectados, víctimas y testigos, les fueron y aun les continúan vulnerando
sus derechos fundamentales, en especial a ANYELO PALACIOS MONTERO quien
valientemente hablo de CASTELLANOS,PALOMINO Y FERRO y sus demás
compañeros de escuela que no conozco que también denunciaron, todos
ellos víctimas y testigos, son un caso de especial cuidado constitucional
colectivo en torno de lo que son absolutamente todos los principios
fundamentales constitucionales y la aplicación de otros de sus artículos en el
tenor del artículo 1, 13, 21, 25, 47, 43, 90, (C.N.) y especialmente el
articulo 92 (C.N.) donde les solicito a ustedes como autoridad competente se
comprometan en la aplicación de las sanciones penales y disciplinarias
derivadas de la mala conducta de las autoridades públicas, que en el caso que
nos concierne, les estoy hablando del general RODOLFO PALOMINO
LOPEZ y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y demás oficiales que
aún se encuentren en servicio activo y pensionados. POR LO CUAL TODOS
ELLOS, ESO INCLUYE AL CAPITAN PALACIOS MONTERO, REQUIEREN DE ESPECIAL CUIDADO Y
TRATO, COMO SERES HUMANOS VICTIMAS DE UNA AGRESION COLECTIVA de red de
prostitución homosexual, en la cual todos ellos (cadetes y
alféreces), tal vez unos por voluntad propia cometieron el error y otros como lo narro
PALACIOS por engaño, aun así todos ellos son
víctimas y seguirán siendo víctimas de una Prostitución forzada liderada tal vez por CASTELLANOS SOTO JERSON y
otros, prostitución forzada de la que habla el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado
en Colombia por la Ley 742 de 2002, donde ellos cometieron el
error humano de vender sus cuerpos por voluntad y por dinero en un principio, y
una vez quisieron salir de ese círculo vicioso en el que fueron
persuadidos a conformarlo VOLUNTARIAMENTE U OBLIGADOS, si se reusaban
ellos en seguir prestando el servicio o de continuar con el servicio sexual, ellos fueron obligados o forzados a seguir con este sucio trabajo
bajo la intimidación y la amenaza de publicar videos y fotos de ellos
deshonrosas, lo que si indica una plena característica
de este delito, delito de lesa humanidad que se demuestra de que si fueron
obligados o forzados después contra su voluntad a seguir prestando ese servicio,
donde tal vez el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR pudo haber obtenido
ventajas pecuniarias o de otro tipo, porque es obvio, ya que en las
declaraciones de los noticieros se habla de dinero y vehículos a recibir por
prestar ese servicio sexual, más claro no puede ser. ANEXO 3
Vea no más como los trataba el coronel
JANIO LEON RIAÑO una vez recibió la dirección de la escuela, de prostitutas y
los amenazo de botarlos de la escuela si denunciaban al coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR, y así como bien lo indica el que testifica por los medios
publicitarios, este señor coronel LEON RIAÑO JANIO también al parecer
era uno de los tantos victimarios del homosexualismo, así como se los exprese
al señor cuarto especializado de Neiva en documento radicado el 21 de enero de
2016 y en declaración rendida el 23 de diciembre de 2015 en la fiscalía 53 de
derechos humanos.
ANEXO 3
Lo cierto de todo este asunto, es que una de
las características de los delitos de lesa humanidad, está en causar
sufrimientos graves a las víctimas o de que atenten contra su salud mental
o física, o con motivos discriminatorios o intimidatorios
(obligarlos con amenazas), donde los
cadetes o alféreces, si ellos se negaban a seguir con el servicio sexual fueron
amenazados con publicar videos o fotos suyas o lo que hizo león Riaño Janio de
amenazarlo si hablaban de castellanos (botarlos de la escuela), todas estas
actuaciones son intimidatorias-sentencia
C-579 de 2013 de la corte constitucional;- así mismo, las sentencias C-148 de
2005 y la C-587 de 1992 de la corte constitucional: se entenderá como tortura la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE
MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU
CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el
delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí
señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa
sufrimiento o dolor.
ANEXO 3
FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA NO. C-587/92: TORTURA-Alcance/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL/ tortura física o tortura
moral. La conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino
también de los particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino
también a los particulares, cuando quiera que la cometan. La tortura es una de
las muchas formas como se puede vulnerar el derecho a la integridad personal.
Los tratos y las penas crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras
formas de vulnerar ese derecho. TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto
indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos
modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera
de las dos modalidades, de todas maneras, el sujeto activo es
indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y
también por funcionarios públicos. ANEXO 3
FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA C-469/09 :Por medio
del oficio No. 65258 del 1º de septiembre de 2008, el Ministro de Defensa
Nacional manifestó al Secretario General de la Cámara de Representantes que
acogía los planteamientos de la Corte, expresados en la Sentencia C-533 de
2008, en el sentido que la justicia penal militar nunca puede juzgar los
delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, ni ningún otro de lesa
humanidad, o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional
Humanitario y las conductas que sean abiertamente contrarias a la función
constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo
funcional del agente con el servicio. (Sentencia C-469/09). ANEXO 3
En Colombia, “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro
del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al PRINCIPIO
DE LEGALIDAD, a fin de que los derechos e intereses de los
administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante
eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos
constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”.(corte
constitucional sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 MP Álvaro Tafur
Galvis) ANEXO 3
el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, que con el principio de
interpretación de ANALOGIA, y la normatividad vigente(sentencia C-469 de
2009,sentencia C-533 de 2008), que enfrentados al eventual caso del
capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, podemos citar que la justicia penal militar
nunca puede juzgar los delitos de tortura física o tortura moral o
que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario o DELITOS
DE LESA HUMANIDAD, solo los podrá investigar la justicia ORDINARIA
(fiscalía 53), ya que al existir la misma razón legal, debe de existir
también igual disposición de derecho, que por su semejanza o
interpretación, la PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION deben de notificar a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL-
ASUNTOS DISCIPLINARIOS de su impedimento para continuar dicha investigación
disciplinaria actual en contra del capitán ANYELO PALECIOS MONTERO (VICTIMA Y
TESTIGO) por ser este caso disciplinario un nexo causal hecho derivado
indiscutiblemente del mismo caso que investiga la justicia ordinaria o sea la
fiscalía 53 de derechos humanos y debe ser la Honorable Procuraduría de
Bogotá quien la asuma o la procuraduría auxiliar para asuntos
disciplinarios; quienes por el PRINCIPIO DE
LEGALIDAD CONSTITUCIONAL son la autoridad competente para investigar el
presente caso disciplinario del que se le acusa al capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO por haber salido por los medios publicitarios, donde la policía no
tiene en cuenta la característica de lo que él revelo, que en cierta forma solo
afecta al mismo coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR y al general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ, que dentro de todo podrían ser los más interesados en seguir
acosando laboralmente a PALACIOS MONTERO ANYELEO y además para que el capitán
ANYELO cuenten con la garantía de defensa necesaria ante
eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos
constitucionales, legales o reglamentarios vigentes, ya que la
inspección general de la policía nacional no puede ser garante de esta investigación
por ser el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO víctima de esta misma institución-un
delito de lesa humanidad, la cual le produjo un daño
psicológico y moral, institución policial que siempre ha
deseado continuar con sus abusos aun haciendo uso de la legalidad
bajo el régimen disciplinario. ANEXO 3
Por todo
lo anterior le agradezco a mi general su atención prestada y tenga en cuenta
que hasta que yo no vea su respuesta firmada por usted, no lo considerare por
enterado por que estoy seguro de que este documento no se lo harán llegar a
usted por tratar de favorecer a PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y además necesito
tener un video conferencia con usted para saber qué piensa hacer con todo lo
que le he manifestado y confirmar de que si recibió este documento.
CC
a la procuraduría de Bogotá; fiscalía general de la nación, corte suprema de
justicia y corte internacional de derechos humano en Washington
Atentamente
Capitán
Pensionado
JOHN
FABIO MARIN LARRAHONDO.
Respuesta
por correo electrónico. jofamala@hotmail.com
marinero
marinero<jofamala@hotmail.com>
vie 18/03/2016 11:40 a.m.
ACUSEME RECIBIDO PORFAVOR GRACIAS. 15 de marzo de 2015 Doctora TATIANA
LONDOÑO CAMARGO Procuradora Delegada en Materia de Derechos Humanos y asuntos
étnicos. Doctor. CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ Procurador Auxiliar de
Asuntos Disciplinarios. Doctor JAVIER
AQUÍ TERMINA ANEXO 3
AQUÍ COMIENZA ANEXO 4
--Archivo adjunto de
mensaje reenviado--
From: jofamala@hotmail.com
To: jofamala@hotmail.com; jnino@procuraduria.gov.co; iromero@procuraduria.gov.co; procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; quejas@procuraduria.gov.co; disciplinariaddhh@procuraduria.gov.co; prensa@procuraduria.gov.co; oficinajuridica@procuraduria.gov.co; policianacional@procuraduria.gov.co; veeduria@procuraduria.gov.co; viceprocuraduria@procuraduria.gov.co; ljmoreno@procuraduria.gov.co; procurador@procuraduria.gov.co
Subject: AMPLIACION DE DENUNCIA o QUEJA
Date: Wed, 16 Mar 2016 16:23:54 -0500
From: jofamala@hotmail.com
To: jofamala@hotmail.com; jnino@procuraduria.gov.co; iromero@procuraduria.gov.co; procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; quejas@procuraduria.gov.co; disciplinariaddhh@procuraduria.gov.co; prensa@procuraduria.gov.co; oficinajuridica@procuraduria.gov.co; policianacional@procuraduria.gov.co; veeduria@procuraduria.gov.co; viceprocuraduria@procuraduria.gov.co; ljmoreno@procuraduria.gov.co; procurador@procuraduria.gov.co
Subject: AMPLIACION DE DENUNCIA o QUEJA
Date: Wed, 16 Mar 2016 16:23:54 -0500
Señor Procurador
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios.
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en
Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional Universitario (E)
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono 5878750 ext. 12351
ASUNTO: DERECHO DE
PETICION-SOLICITUD MEDIDA DE PROTECCION PARA EL SEÑOR JOHN FABIO MARIN
LARRAHONDO- Y AMPLIACION DE DENUNCIA en relación a hechos diferentes
ya informados NEXO CAUSAL con el 1) caso de la comunidad
anillo (muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA y el capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO violado por el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON
JAIR) investigaciones que ya adelanta la procuraduría IUS 2015-446308
y la fiscalía 53 de derechos humanos en Bogotá radicado # 110016000028200600254 y 2) mi caso denunciado (IUS
2015-163656) también en la procuraduría en mayo del 2015 en Bogotá y
el 28 de agosto en la fiscalía 4 especializada de Neiva Radicado # 410016000584201501231 donde se relaciona disciplinariamente y penalmente también al coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO por el delito de tortura moral, que según el
caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO son hechos recientes donde este
mismo oficial a contribuido en su discriminación, hostigamiento y actuaciones
intimidatorias, para que también sea investigado. ANEXO 4
Ref.1.
Documentos enviados por correo certificado servientregas # guías 936542660
del 18 de diciembre de 2015 y guía # 937470227 del 25 de enero de
2016.
Cordial saludo.
Permítame informarle y aclararle al honorable señor
procurador varios asuntos en relación a los dos documentos que aparecen
en la referencia:
Que efectivamente estos dos documentos
debidamente autenticados biométricamente, deben de ser incorporados como
prueba documental y testimonial de la investigación que se adelanta de los
hechos relacionados con la comunidad anillo, red de prostitución
homosexual al interior de la escuela de oficiales de la policía nacional, ya
que ambos documentos relacionan abiertamente que una de las víctimas y
testigos de este caso es el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO,
víctima de Castellanos Soto en la escuela y en
los que también doy a conocer quien es realmente el coronel CASTELLANOS SOTO
JERSON JAIR en declaración que rendí bajo la gravedad de juramento el 23
de diciembre de 2015 ante la fiscalía 53 de derechos humanos donde también fui
víctima de él en el año 1993, declaración de
la que ustedes tendrán que pedir traslado de copia autentica para que haga
parte del hecho que se investiga y en donde también es parte el señor
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, por declaración que rinde el capitán
ANYELO PALACIOS MONTERO ante la emisora LA FM en el año 2014 estando
hospitalizado, donde además ya existe declaración del mencionado ante la
fiscalía 53 de derechos humanos y procuraduría. ANEXO 4
desde ahora le solicito muy respetuosamente
también al señor procurador que los dos (2) documentos de la
referencia debidamente autenticados biométricamente enviados por correo
certificado servientregas # guías 936542660 del 18 de diciembre de 2015
y guía # 937470227 del 25 de enero de 2016, deben de ser
incorporados también a la investigación IUS 2015-163656 de la
referencia, ya que en el primer documento enviado por correo certificado
servientregas # guías 936542660 del 18 de diciembre de 2015, le
solicite respetuosamente al señor procurador que
se le informe al inspector General de la policía nacional que se declare
impedido para continuar con dicha investigación disciplinaria, por
encontrase denunciada penalmente la institución policial y otros ya nombrados
como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO (en servicio activo) por el delito de tortura
moral y psicológica y desplazamiento forzado,
delitos de lesa humanidad que no prescriben con los cuales fui lesionado desde
1990 a 2001 y que ahora por mis actuales denuncias en
contra del general Palomino López Rodolfo y Castellanos Soto Jerson,
ya fui amenazado, que de esto ya les envié fotocopia del periódico donde se ve la amenaza; ya que
de acuerdo al principio de legalidad y al derecho del debido
proceso sentencias C- 469 de 2009 , C-533 de 2008, y C-980 de 2010, estas
investigaciones solo le competen a la justicia ORDINARIA, noticia criminal # 410016000584201501231
fiscalía cuarta especializada de Neiva, Donde también solicite muy
respetuosamente a la procuraduría ordenara a quien corresponda que de
conformidad al artículo 3 de la ley 734 de 2002 dentro de su poder preferente
disciplinario vuelva a asumir la investigación la
procuraduría la investigación IUS 2015-163656, ya que este caso no es competencia de la
policía nacional por ser estos mis victimarios, y los delitos denunciados son
de lesa humanidad, PETICION QUE QUEDO BIEN GARANTIZADA EN EL FOLIO 9 del
documento en mención con relación al principio de legalidad y al derecho del
debido proceso. ANEXO
4
De los documentos de la referencia,
enviado por servientregas guía # 937470227 del 25 de enero de
2016, además de que habla de hechos relacionados con la comunidad anillo
que involucran como víctima y testigo al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y
en donde yo declaro también en contra del coronel CASTELLANOS SOTO JERSO
JAIR, también este documento revela las actuaciones intimidatorias y
discriminatorias de la policía nacional en cabeza del exdirector de
la policía nacional General RODOLFO PALOMINO LOPEZ y el coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO en contra del capitán PALACIOS
MONTERO ANYELO, nexo causal, donde no se puede desconocer que el
oficial declaro de que el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo quería
para favores sexuales con el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, revelación
que desencadeno una serie de asuntos intimidatorios y discriminatorios
(desvinculación de tránsito y transporte y trasladado de Bogotá a Florencia sin
justa causa y enfermo prescripto psiquiátricamente) que solo terminarían de
seguir vulnerando sus derechos fundamentales así como bien quedo relacionado en
el documento en mención que consta de 22 folios y que ya ustedes poseen debidamente
autenticado biométricamente, nuevos hechos del capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO (nexo causal), en los que no existe la duda de que se ha
configurado otro delito de lesa humanidad, tortura moral y psicológica en la
humanidad de PALACIOS MONTERO ANYELO; donde es fácil de observar de que
el mismo señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha venido
asumiendo el mismo rol o mal comportamiento con sus subalternos o
administrados, caso idéntico al mío, donde él propuso y ordeno la
desvinculación y el traslado del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO para el
departamento de policía Caquetá sin importarle de que este oficial estuviera
con una prescripción de psiquiatría, coronel PELÁEZ RAMÍREZ JUAN
FRANCISCO que vulnero el DERECHO A
LA SALUD MENTAL del capitán Palacios- actuación dolosa
que si ejecuto por que no debió haber trasladado a su funcionario hasta
tanto el médico psiquiatra no hubiese considerado la recuperación total del
paciente capitán ANYELO PALACIOS MONTERO- (SENTENCIA T-095/13); mismo oficial coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO a quien tengo denunciado penalmente en la fiscalía cuarta
especializada de Neiva mediante radicado 410016000584201501231 por el delito
de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado y en donde
además ya tengo informe a la comisión segunda del senado como órgano de control
político de las fuerzas armadas PARA QUE ESTE SEÑOR NO SEA ASCENDIDO A
GENERAL EN NOVIEMBRE DE 2016 POR NO ESTAR ENCUADRADO SUS VALORES DENTRO DEL
PRINCIPIO DE MORALIDAD DEL QUE HABLA EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES, así mismo ya se le informo a las demás comisiones para
cuando llegue la plenaria. Visto todo lo anterior y de acuerdo a todos los
antecedentes históricos, es claro saber y es evidente la consumación de delitos
bajo la figura del dolo, por todas la pruebas existentes, y que como
víctima y defensor de derechos humanos realizo control social. ANEXO 4
En resumen, para mi es importante manifestarle que
de acuerdo a los delitos que denuncie el 28 de agosto de 2015 ante la fiscalía
4 especializada de Neiva , siempre he considerado como víctima mi afán por
darle un mejor enfoque y visión a toda investigación, para que el
funcionario judicial no llegue a omitir elementos probatorios que constan en el
proceso para efectos de fundamentar su decisión, donde actualmente estoy
enfrentado a un riesgo por la realidad de este país, porque somos pocos los que
corremos con este riesgo dada nuestra honestidad y valor. ANEXO 4
El motivo principal de este escrito es para seguir
ampliando mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
por hechos que tienen nexo causal de actuaciones que yo he realizado
actualmente en defensa de los derechos fundamentales del capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO y mi denuncia penal, que por las actuaciones defectuosas
del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, este señor se ha involucrado
dentro de la figura del DELITO CONTINUADO por su reiterada
ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir
vulnerando derechos fundamentales de sus administrados, actual caso del
capitán ANYELO PALACIOS MONTERO con el que puedo demostrar sus actuaciones
dolosas al interior de la institución, o sea no he sido su única víctima , figura que aparece en el art. 32 de la ley 95 de
1936, código penal de 1936, desaparece en el decreto 100 de 1980 y nuevamente
vuelve a aparecer en la ley 599 de 2000 en el art. 31. ANEXO 4
Se dice que hay delito continuado
cuando el agente realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una
relación de dependencia, de tal manera que el supuesto de hecho los abarca en
su totalidad en una unidad de acción. Dicho en
otras palabras, se trata de una forma especial de
realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecución de
la conducta desplegada, en circunstancias más o menos similares.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.
Del análisis de este artículo, podemos deducir las siguiente hipótesis constitutivas del concurso:
Con una acción se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
Con una omisión se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
CON VARIAS ACCIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO HETEROGÉNEO.
CON VARIAS OMISIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO heterogéneo.
Con varias acciones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con varias omisiones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con una acción se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Con una omisión se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo. ANEXO 4
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.
Del análisis de este artículo, podemos deducir las siguiente hipótesis constitutivas del concurso:
Con una acción se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
Con una omisión se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
CON VARIAS ACCIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO HETEROGÉNEO.
CON VARIAS OMISIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO heterogéneo.
Con varias acciones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con varias omisiones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con una acción se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Con una omisión se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo. ANEXO 4
Respetado señor procurador y señor fiscal, de
acuerdo al caso del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO que denuncie a la
procuraduría general de la nación-auxiliar de asuntos disciplinarios Dr. CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ y fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá DR LUIS ORDUZ; así como se
lo pude indicar anteriormente-( figura del DELITO CONTINUADO: por su reiterada
ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir
vulnerando derechos fundamentales de sus administrados), es de conocer y de
entender que no solo existe esta figura, sino que también existe la
causalidad en sentido amplio de los hechos históricos que no prescriben así
como se lo he indicado constitucionalmente, RESULTADOS Y ACCIONES, HECHOS
DAÑOSOS CONSUMADOS que permiten afirmar que si han sido producidos por el
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a través del tiempo, que de
acuerdo a la teoría de la EQUIVALENCIA, el señor coronel siempre colaboro en su
producción por aceptar las recomendaciones de sus superiores en haber puesto en
ejecución su intimidación y discriminación en contra de sus administrados y que
sin su colaboración no se hubieran producido los delitos de tortura moral o
todo lo que haga referencia a maltrato psicológico. Así las cosas este coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO igual daño nos ha producido a mí y al capitán Anyelo
Palacios en épocas diferentes, victimario que se siempre se ha aprovechado
de su investidura y eso incluye al general Palomino SOTO RODOLFO que no
quería saber para nada de Anyelo Palacios por lo que divulgo en
referencia a lo del coronel CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR, al manifestarle un
compañero que trabaja en la dirección general de la policía nacional que el
mismo general palomino lo tenía recomendado, así como él lo revelo estando en
el hospital en el 2014. ANEXO 4
Sintéticamente
puede resumirse diciendo que por causa, se entiende por la suma de
las condiciones negativas que ha venido originando el coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO con resultados y condiciones equivalentes
entre sí a través del tiempo, por tener el mismo valor y como todas las
condiciones son equivalentes entre sí a través del tiempo, por tener el mismo
valor causal o características del mismo delito, cada una de ellas a su
vez, debe considerarse como causa del resultado todo lo
denunciado penalmente en la fiscalía 4 especializada de Neiva
y los actuales hechos en la procuraduría de Bogotá y fiscalía 53 de
derechos humanos, así como lo explique en el documento enviado con numero
de guía guía # 937470227 del
25 de enero de 2016. ANEXO 4
No existe la duda de que se ha configurado otro
delito de lesa humanidad, tortura moral y psicológica, donde es fácil de observar de que el mismo señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha venido asumiendo el mismo rol o mal
comportamiento con sus subalternos, caso idéntico donde Él propuso y ordeno
la desvinculación y el traslado del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO para el
departamento de policía Caquetá sin importarle de que este oficial estuviera
con una PRESCRIPCIÓN DE PSIQUIATRÍA, coronel que desconoció el Derecho A
LA SALUD MENTAL (un dolo evidente con actuación
defectuosa bajo la legalidad) - de no trasladar a funcionario hasta tanto el
médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente.
SENTENCIA T-095/13; mismo oficial coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien tengo denunciado penalmente en la
fiscalía cuarta especializada de Neiva mediante radicado 410016000584201501231
por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado y en
donde además ya tengo informe a la comisión segunda del senado como órgano de
control político para que este señor no sea ascendido a general en noviembre de
2016 como lo dije anteriormente. ANEXO 4
Visto todo lo anterior y de acuerdo a todos los antecedentes históricos,
es claro saber y es evidente la consumación de delitos bajo la figura del dolo,
por todas la pruebas existentes, Así como lo hicieron con migo de trasladarme
estando enfermo con un tratamiento psiquiátrico y la prohibición de no portar
armamento, trasladado del Cesar para el Putumayo y del Huila para Nariño donde
ya no aguante más y pedí el retiro por tercera vez en el año 2001, traslados
realizados por la fuerza sin justificación alguna haciendo uso de la legalidad
o sea mediante la oficina de recursos humanos, y la norma no dice que debo de
ser campesino cultivando una tierra para demostrar que fui varias veces
desplazado a la fuerza, y peor aún, haciendo ellos uso del principio de
legalidad que los ha conducido al principio de responsabilidad del que habla en
código contencioso administrativo y el consejo de estado en delitos de lesa
humanidad.
No me
sobra manifestarle al señor procurador que como defensor de derechos humanos,
víctima, testigo y control social en el
ejercicio consciente, permanente, juicioso y con el propósito de hacer
seguimiento a la actividad del Estado con el fin de que sus
instituciones cumplan su sagrada misión; tampoco
podemos dejar solo al capitán Anyelo
Palacios Montero en este duro proceso de saber o conocer la verdad, información que él ha venido suministrando, la cual
hace referencia a hechos o a enunciados de carácter fáctico de una
investigación que viene en proceso, que pueden ser verificados por el
investigador, hechos que no cubren simples opiniones o simples
acusaciones, estamos hablando de la muerte de una cadete dentro de la
escuela de policía general Santander y de prostitución homosexual, ¿ o será que esto no es un hecho bastante delicado que no nos ha tocado
a nosotros y que por eso no nos ha de importar.
Si un funcionario del estado como el senador Ferro
Solanilla usa su cargo o jerarquía para satisfacer sus caprichos sexuales, la
vida íntima ya deja de ser un asunto personal y toda una comunidad lo ha de
saber, y más cuando ya existe una
investigación penal en la fiscalía 53 por los mismos motivos sexuales-nexo
causal-con la primera 1) declaración o testimonio
que pudiera haber rendido con un dolor entrañable o muy íntimo el capitán
Anyelo Palacios Montero ante la emisora la FM de RCN en el año 2014 cuando
estuvo hospitalizado, donde referencio que el coronel Castellanos Soto Jerson
Jair lo quería para favores sexuales con el general Rodolfo Palomino y ferro
solanilla, dicho en otras palabras ya
estaba ferro comprometido desde el año 2014 con esta primer declaración o
testimonio y que solo hasta febrero del 2016 fue revelada su condición
homosexual con el video que muestra VIKY DAVILA por televisión en febrero de 2016
porque por fin ANYELO PALACIOS DEJO EL TEMOR GRACIAS A MI APOYO, cuando
precisamente por ese primer testimonio de Palacios de 2014 se reabrió la
investigación de la cadete LINA MARITZA ZAPATA donde ANYELO nombra a FERRO y a
PALOMINO, que no deja de ser una veracidad con lo que testifica el teniente
coronel GOMEZ BERNAL en contra de Palomino.
Lo cierto es que ANYELO PALACIO MONTERO como víctima y testigo de
un hecho punible del pasado que lo marco moral y psicológicamente por haber
sido violado por el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, él valiéndose de los
adelantos científicos, quiso proceder a pre constituir la
prueba del delito grabando a ferro solanilla basado en una actuación natural o
fingida o cual haya sido, para demostrar su condición homosexual, y en si lo
logro y espero la oportunidad para hacer la revelación que vendría a ser la más
contundente gracias al apoyo y seguridad que le di al capitán Anyelo Palacios,
el cual siempre estuvo invadido de miedo desde que Castellanos Soto lo intimido
desde la escuela; Por esa misma razón antes de que podamos pensar en la honra,
integridad, dignidad y buen nombre del apreciado señor ferro solanilla, NO PODEMOS
DESCOCONOCER que en igual sentido, los Principios de Joinet han
reconocido la doble naturaleza del derecho a la verdad señalando que tiene un valor individual
la incapacidad de lidiar con lo ocurrido es
el origen del daño que padecen (daño psicológico y moral de Anyelo
para toda su vida): el guardar secretos
dolorosos puede producir la parálisis de la capacidad de amar y de
actuar de las personas, por ello cuando las
víctimas tienen la posibilidad de contar su versión de los hechos y hay empatía
con su sufrimiento, se les respeta como personas y se les trata con
dignidad y no con desprecio, como suele ocurrir cuando esas manifestaciones
públicas no se han producido.
Lo cierto de todo este asunto, es que
el capitán Anyelo Palacios Montero supero sus miedos y dolor y como víctima con sufrimiento, tuvo la
posibilidad de contar su versión de los hechos a su manera sin importarle
también su buen nombre (joinet) y por eso es que hoy en día todo Colombia sabe
y conocen con profundidad cada detalle de esta historia de prostitución
homosexual y muerte de la cadete, que no solo ha marcado la honra, integridad,
dignidad y buen nombre del apreciado señor FERRO SOLANILLA, SI NO QUE TAMBIEN,
FUE EL MISMO CAPITAN ANYELO PALACIOS MONTERO QUIEN PUSO EN TELA
DE JUICIO SU PROPIA HONRA, INTEGRIDAD, DIGNIDAD Y BUEN NOMBRE para demostrarle al
país, lo que le propuso el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR en la
escuela, que le iba a presentar varios amigos, dicho en otras
palabras de que se portara bien con el senador FERRO SOLANILLA y el
general RODOLFO PALOMINO para que pudiera recibir unos
buenos beneficios para cuando ya fuera oficial o sea estar en buenos puestos o unidades,
revelación que tiene un doble sentido y orientación ya que si el capitán
Anyelo Palacios Montero hubiera aceptado con propiedad tal ofrecimiento
desde la escuela o desde que fue violado carnalmente de tener sexo con los
antes nombrados, es obvio de que hoy en día no
estuviera siendo objeto de discriminación y persecución por parte de sus
superiores(es clara mi observacion), ya que yo les
logre informar a ustedes la procuraduría y fiscalía, que actualmente le están
adelantando una investigación disciplinaria la inspección general de la
policía nacional por haber dado la declaración a la emisora la FM de RCN,
nexo causal de los delitos que se investigan y de la que ellos se deben
declarar impedidos por ser esta investigación disciplinaria una actuación
intimidatoria, y eso se sabe que es así, como bien lo ha relacionado la corte
constitucional.
No podemos
desconocer que en el pasado el mismo coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR
lo intimido manifestándole de que nadie le iba creer si lo denunciaba
porque era un simple cadete y no era aún oficial, situación que
efectivamente fue así porque a los otros cadetes o alféreces tampoco les
pararon bolas cuando hablaron también del asunto en esa época, así como lo
revelan las investigaciones periodísticas y terminaron archivando la
investigación en esa época TANTO LA DISCIPLINARIA COMO LA PENAL, donde se
cuenta que el mismo coronel JANIO LEON RIAÑO los reunió y los amenazo de
votarlos de la escuela si denunciaban a CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR.(entonces
que calificación le podemos dar a esa sola versión revelada por noticias uno).
En relación a la
evidencia que ANYELO PALACIOS MONTERO deseo pre constituir cuando grabo
al señor Ferro Solanilla, sea que haya sido en el 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014, 2015 o aun en el 2016, lo cierto es que lo hizo y nos mostró con esta
acción el sufrimiento que él ha traído a través de todos estos años, donde algunos de
los senadores como ROY BARRERA quieren venir a hablar de dignidad, honor y de
buen nombre de su amigo Ferro, pero no hablan y no entienden del
daño y trauma evidente que recibió el policía ANYELO PALACIOS MONTERO en toda
una escuela de formación junto con sus demás compañeros de
escuela y toda sus familias, luego entonces por qué el realizo
esa acción expresando su inmenso dolor, entonces ahora al
capitán ANYELO PACIOS MONTERO no se la va a respetar como persona y lo
vamos a empezar a tratar con desprecios solo porque es policía, y el señor FERRO SOLANILLA pasa
a ser la pobre victima cuando todos sabemos que la corte suprema de justicia
también lo tienen en el ojo del huracán con una investigación por la muerte del
señor SEGUNDO EDUARDO DIAZ PINZON quien sostendría una relación
sentimental homosexual con el patrullero JOHN JAIRO ARIAS BERJAN,
policía que pertenecía a su esquema de seguridad, así como lo relacionan los
medios periodísticos, no es que este señor tenga una muy buena imagen y el
señor ROY BARRERA sale a defenderlo como si fuera un niño de 5 años y como si
no supiera FERRO que él es el mismo culpable de sus malas actuaciones por
haberse dejado pillar de sus tales andanzas intimas, tan intimas que no le
importo nunca que algún día lo iban a sacar de closet y su familia era la que
vendría a recibir toda la vergüenza, ese podrá ser el verdadero amor que según
el tenia para sus propios hijos y esposa, porque no nos digamos mentiras, podrá
haber salido esta podre señora a mostrar la cara al país defendiendo la
supuesta moral de su esposo de buen padre y esposo, pero es una mujer destruida moralmente. Que pesar y ahora le
quieren echar la culpa al pobre ANYALO PALACIOS MONTERO, que de la manera que
lo queramos apreciar, a este joven le destruyeron su dignidad y moral
desde la escuela y sea lo que sea, eso fue lo formaron, un hombre destruido
moralmente y psicológicamente y con ansias de venganza, ese es mi punto de
vista.
Es claro observar y escuchar la
grabación que ANYELO PALACIOS MONTERO le quiso pre constituir a FERRO
SOLANILLA, donde el señor FERRO responde a varias preguntas de ANYELO de forma
cauta, ya que siempre se abstuvo de decir
a ciencia cierta de no haber tenido nunca
relaciones sentimentales con policías, ya que en cierta forma este
patrón de conversación que al parecer se efectuó con la más entera confianza
entre los dos así como la supo manejar ANYELO-porque FERRO si se ve
preocupado, las respuestas de FERRO no
dejarían de ser del todo también vacilantes, desconfiadas y poco
concretas o de ser unas repuestas en las que el tampoco entrarían a divulgar
con detalles su vida íntima pasada, de confirmar de haber tenido
relación con policías; que en relación a los hechos que se están
investigando de prostitución Homosexual en la policía, que donde le hubiese
manifestado FERRO a ANYELO de que él tuvo relaciones con cadetes
de la escuela, su respuesta hubiere sido un
buen elemento probatorio contundente, pero lamentablemente no fue
así, pendejo seria FERRO de contarle eso a ANYELO si hubiese sido así o
de su amistad con el coronel CASTELLANOS, ya esto lo tendría tras de las
rejas, fuera de los testimonios que ya existen. De igual forma también ANYELO
PALACIOS se muestra bastante vacilante en sus preguntas y respuestas con
tal de sacarle información y de llegar contarle a FERRO de que su primer relación
sexual fue con un civil y por un favor y de otros contactos más, pero nunca habla o le cuenta a FERRO de que fue
violado por el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR, porque este vendría
a ser un asunto también muy personal de ANYELO PALACIOS y que no vendría al
caso tocarlo en tal conversación en la que él
pretendía de que FERRO confesara su presunta relación Homosexual también con
otros cadetes de la escuela, cosa que no logro, pero que aun así demostró de su condición homosexual
según lo referenciado por el coronel CASTELLANOS de presentarle un amigo como
FERRO y PALOMINO, general que también resultaría denunciado por el teniente
coronel GOMEZ BERNAL en una situación de años atrás.
En conclusión, el nexo causal de toda
esta investigación, todos sus indicios o pruebas deben de ser observados
debidamente para que no vaya a existir una violación directa a los derechos
fundamentales de los aquí investigados y denunciantes, porque se está hablando de
delitos como el homicidio y proxenetismo y
ahora no podemos pretender hablar solo de honra y dignidad, ya que el
que la pretende mantener y defender delante de toda la colectividad,
deberá haber mantenido un adecuado comportamiento, alejado de hechos, conductas y actitudes negativas, que así
se hablen de que estas pueden ser de la vida íntima, estas conductas pueden
terminar afectando no solo al particular, sino a toda una familia, ya que no se
está manejando una simple opinión de lo que pueda ser la persona o su condición
sexual que si este señor es o no es homosexual, si
no que se está hablando de una historia de crimen detrás de esa condición
sexual y cargo jerárquico que puede terminar siendo peor si se comprueba de que
el señor ferro hizo parte de esa comunidad de senadores que contrataron ese
servicio con el coronel CASTELLANOS en la época de la muerte de la cadete.
FUNDAMENTOS DE LEY
Derecho A
LA SALUD MENTAL-Orden al INPEC de no trasladar a funcionario hasta tanto el
médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA
T-095/13. Desde todo punto de vista siempre me vulneraron mis derechos
fundamentales consagrados en esta denuncia penal. SENTENCIA NO. C-587/92
TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede
presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En
cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras, el sujeto activo es
indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y
también por funcionarios públicos. - SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE 2005
–LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR
LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL,
aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con
la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que
en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía
personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor. -FUNDAMENTO
DE DERECHO- El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional
—aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002 Traslado o desplazamiento por la
fuerza: Lo comete el que traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin
que medie justificación para ello.
Sentencia
T-615 de 2011 5.1.12. Del mismo modo,
se tiene que destacar que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e
injusto opera de forma acumulativa y no alternativa, es decir, que además de
que el acto fuera “arbitrario”, debía ser “injusto” para diferenciarlo de la
falta disciplinaria que se contempla en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley
734 de 2002 - Código Disciplinario - que establece la infracción a la
Constitución, la ley o los reglamentos como falta disciplinaria, la cual
siempre coincidía cuando se encontraba en un abuso de autoridad por acto
arbitrario[65]. Igualmente se debe tener en cuenta que lo “arbitrario” ha sido definido por la jurisprudencia como “aquello que
no tiene respaldo legal alguno, lo que depende únicamente del capricho del
actor” y lo “injusto” como “lo que directamente va contra la ley y la
razón violando la equidad”[66].
¿Quiénes
intervienen en el control social?
“En
Colombia son varios los actores del control social:
- Ciudadanos y ciudadanas de manera individual;
- Comunidades, organizaciones no gubernamentales (ONG), cámaras de comercio, universidades y asociaciones gremiales que, por su iniciativa, llevan a cabo veedurías ciudadanas u otras formas inéditas e informales de control social a la administración pública;
- Órganos o instancias institucionalizadas o formalizadas de participación ciudadana de tipo territorial, sectorial y exclusivo de control social, convocados por el Estado;
- Usuarios de servicios públicos domiciliarios y de servicios de salud; y
- Medios de comunicación.”
Cuaderno No. 8, Cuadernos de Transparencia por
Colombia, Corporación Transparencia por Colombia capítulo Transparencia
Internacional.
¿Cómo se
ejerce el control social?
“Las
experiencias de control social a la administración pública en el país muestran
sus amplias posibilidades, tanto en términos de sus alcances u objetivos, como
de los ámbitos, materias, entidades y funcionarios objeto del control social.
Los
propósitos u objetivos del control social en Colombia abarcan una amplitud de
aspectos y ámbitos que van desde la prevención a la acusación y sanción.
Algunas de las formas para lograr los propósitos son los siguientes:
- Hacer visible y difundir al público información oficial.
- Recomendar medidas para hacer más transparentes la información, las reglas de actuación y/o la toma de decisiones.
- Denunciar o demandar judicial, disciplinaria o fiscalmente, con fines de corrección y/o de sanción.
- Criticar con fines de corrección o de sanción social.
- Hacer seguimiento para verificar cumplimiento de actividades con fines de prevención, corrección o información al público.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de compromisos y metas de las autoridades, con fines de debate, crítica o corrección.”
PRETENCIONES:
1) Solicito
muy respetuosamente medida de protección para el suscrito capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO, por los hechos denunciados y que se investigan en
la fiscalía 4 especializada de Neiva y fiscalía 53 de derechos humanos Bogotá,
donde están implicados varios oficiales de la policía Nacional en retiro y
activos como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien actualmente está
adelantando curso para ser General. Ya se informó a ambas fiscalías y
procuraduría General de la Nación, el periódico o recorte donde aparece la
amenaza de muerte.
2) Que la Procuraduría General de la Nación sancione
inhabilitando al General RODOLFO PALOMINO
LOPEZ de seguir ejerciendo cargos y
funciones públicas con el estado y lo demás que determine la ley penal en
cuanto a los otros delitos presuntos por los cuales se le investiga.
3) Que se investigue o se le inicie investigación disciplinaria, al
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO sancionándolo
e inhabilitándolo de seguir ejerciendo cargos y funciones públicas con el
estado y sea llamado a calificar servicios por
haber venido actuando de manera defectuosa en los cargos asignado por la
administración, al existir pruebas suficientes que vulneran o han venido
vulnerando los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO
en hechos ya descriptos, donde el coronel
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO recibía órdenes directas del general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ para actuar en contra del capitán ANYELO PALACIOS,
actuaciones de PELAEZ que son nexo causal de su mala conducta frente a sus
administrados a través del tiempo, así como bien lo denuncie en particular en
la procuraduría IUS 2015-163656 y en donde además se estima de que mencionado
coronel PELAEZ RAMIREZ es reincidente en esta clase de conductas que
viola el régimen de incompatibilidad a lo igual que PALOMINO LOPEZ RODOLFO y
otros oficiales que ha venido vulnerando derechos fundamentales de sus
administrados.
4) Que se
les comunique y se declaren impedidos la inspección general de la policía
nacional de seguir investigando disciplinariamente al capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO por los hechos ya relacionados, y de igual forma que se
declaren impedidos la inspección general de la policía nacional en la
investigación IUS 2015-163656 que la procuraduría ya le había remitido o
comisionado meses atrás.
5) Que me ratifico de todo el contenido de todos los
documentos enviados por correo certificado, al tenor de que estos están
debidamente autenticados o reconocida mi firma biométricamente, donde
como ciudadano colombiano denuncio y ejerzo control ciudadano de todas las
irregularidades cometidas por funcionarios públicos y apoyo todos los
contenidos de las investigaciones que haya podido realizar la periodista VIKY
DAVILA en contra del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y demás involucrados,
además de solicitar nuevamente mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO amigo personal del general PALOMINO RODOLFO, Coronel que debe
ser también investigado disciplinariamente y penalmente, donde de oficio se le
debe correr traslado también a la fiscalía por vulnerar también los derechos
fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, al observarse que también
cometió con dolo el delito de tortura moral y psicológica (ambos delitos de
lesa humanidad que no prescriben a través del tiempo y son denunciables en
cualquier tiempo una vez se haya tenido conocimiento de esta conducta), al
atentar contra la salud mental de mencionado capitán como ya se citó en este
actual documento y en los de la referencia.
6) como
control ciudadano ya he denunciado que el general PALOMINO LOPEZ RODOLFO por la
naturaleza propia de las funciones de su cargo en el pasado como comandante de
tránsito y transporte, su actividad debió haber estado dedicada solo al
servicio de policía, ya que cualquier actividad comercial privada, propia o
particular del mismo general podía ser mal interpretada, trayendo consecuencias
funestas para la imagen de la institución; ya que así haya sido creada la
empresa transportadora por él, o que haya afiliado sus camiones o tracto
camiones a otra empresa particular, está sola conducta ha violado el principio
de moralidad, ya que el señor general PALOMINO LOPEZ RODOLFO como administrador
como le podría exigir a sus administrados, además de que esta siempre ha sido
una política de la misma dirección general de la policía nacional toda la vida
y ellos no la aplican porque son los generales. Como lo he venido denunciando
violo el régimen de incompatibilidades por lo cual tiene que sancionado e
inhabilitado para ejercer cargos públicos y frente a sus otras acciones las
penales. De esto les anexo oficio 0105 del 21 de marzo de 2001 firmado por el
señor mayor LUIS ALFONSO BERRIO ZULETA quien me manifiesta que por ser policía
no puedo atender otras actividades comerciales diferentes a la de solo ser
policía, luego entonces más claro no puede ser que el general PALOMINO fue un
total indisciplinado.
7) que de
acuerdo a la citación que tenía con esa honorable procuraduría para el 4 de
marzo de 2016 a las 08:30 de la mañana, por razones de seguridad no me fue
posible desplazarme, por lo cual les solicite a ustedes, enviar la comisión o
comisionar a la procuraduría de Neiva con cuestionario para rendir el
testimonio, toda vez que me ratifico de los documentos que ya envié debidamente
autenticados por notaria y eso es lo mismo que les estaría volviendo a
relacionar, con lo presente aquí manifestado, donde ya está programada la otra
cita aquí en Neiva para finales de marzo de 2016.
Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC7688896. Neiva.
AQUÍ
TERMINA ANEXO 4
AQUÍ
INICIA ANEXO 5
SEÑORES:
LUIS ENRIQUE ORDUX
Señor
Fiscal 53 de derechos humano Bogotá
Bunker de la fiscalía.
Y
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ
Señor
Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios
ASUNTO: DENUNCIA CONSTITUCIONAL-VULNERACION
DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACION A HECHOS SUCEDIDOS Y QUE LE VIENEN
SUCEDIENDO AL CAPITAN ANYELO PALACIOS
MONTERO,- AMPLIACION DE DENUNCIA CASO CAPITAN JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO Y DERECHO DE PETICION.
DEMANDANTE: JOHN FABIO MARIN
LARRAHONDO.
DEMANDADOS: POLICIA NACIONAL- DIRECCION GENERAL POLICIA NACIONAL, General RODOLFO PALOMINO LOPEZ actual director
de la policía nacional, coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO comandante de TRANSITO Y TRANSPORTE actualmente Y
OTROS.
JOHN
FABIO MARIN LARRAHONDO cc 7688896 de Neiva, en mi calidad de
ciudadano Colombia, victima, testigo y defensor de derechos humanos, actuando
en causa propia, con derecho individual y colectivo de promover y procurar la
protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en los planos nacional e internacional, yo
trabajo para hacer realidad los derechos humanos que se establecen en la
declaración universal. Toda persona debe denunciar a la
autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban
investigarse de oficio.
Por tal virtud se me
hace necesario informarles lo siguiente, para que sus honorables instituciones
fiscalía y procuraduría de manera
inmediata procedan en el término de la distancia a evitar de que se le sigan
vulnerando los derechos fundamentales al señor CAPITAN ANYELO
PALACIOS MONTERO, YA QUE SU VIDA E INTEGRIDAD FISICA, MORAL Y PSICOLOGICA
SIGUE CORRIENDO PELIGRO por los actos
intimidatorios y discriminatorios de los altos mandos jerárquicos de la policía
nacional en cabeza del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO así como lo demostrare en adelante con fundamentos de ley y
hechos para que ellos no aleguen ausencia de responsabilidad o desconocimiento
y puedan recibir una sanción ejemplar, porque actualmente ya existe orden de
presentarlo a la inspección general de
la policía nacional-asuntos disciplinarios en Bogotá el día 28 de enero de 2016 a las 8
de la mañana con el fin de tomarle declaración en unos cargos que se le
imputan; obligándolo a desplazarse a
cumplir esa diligencia disciplinaria que se adelanta en su contra POR HABER
SALIDO DANDO SU DECLARACION POR LA EMISORA LA FM de VIKY DAVILA en la que
denuncia por violación al coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR cuando estuvo PALACIOS en el hospital enfermo por un
derrame; donde bien es cierto, la
policía nacional para no asumir o correr con la obligación de los viáticos de transporte del oficial
capitán PALACIOS ANYELO por vía aérea para brindársele su seguridad, los mandos de la policía SE INVENTARON sacarlo a vacaciones a partir de 27 de enero de
2016(QUE COINCIDENCIA UN DÍA ANTES DE LA
CITACIÓN), actuación que han realizado
desafortunadamente para ANYELO PALACIOS MONTERO los mandos de la policía
nacional bajo la legalidad para
persuadir responsabilidad alguna, llámese de tener que correr
la institución policial con los viáticos del viaje de él capitán ANYELO
MONTERO y de su escolta o de no
responder por la seguridad preventiva del oficial que está en riesgo Inminente,
al entenderse de que como él salió con vacaciones y a partir de ahí se presume
de que como ya no está en servicio si no en vacaciones, entonces la policía
nacional puede alegar la causal de ausencia
de responsabilidad si algo malo le
sucediese al capitán o sea dicho de otra forma: QUE LA POLICIA NACIONAL EN CABEZA DEL
DIRECTOR DE LA MISNA general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ NO RESPONDERIAN
PARA NADA si llegasen a atentar contra su vida o la del capitán ANYELO PALACIOS o que mejor, desaparecerlo por parte de los que les convienen que no se
aclare la muerte de la cadete ZAPATA GOMEZ LINA MARITZA, porque no quedaría
evidencia o rastro del capitán ANYELO PALACIOS y así retrasarían cualquier
investigación u ocultar evidencia (POSIBLE RIESGO), en especial la que se
adelanta en la fiscalía 53 de derechos humanos bajo el radicado #
110016000028200600254, donde tengo como referencia de que el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO es víctima y
testigo en esa investigación, en la que se investiga la muerte de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ y de la red
de prostitución homosexual al interior de la escuela de cadetes de policía
general Santander, donde está involucrado presuntamente
el señor coronel CASTELLANOS JERSON JAIR
de ser líder de esa red de prostitución homosexual, misma persona
(CASTELLANOS SOTO JERSO) que junto con otra persona lo violaron así como él lo
manifestó por la emisora LA FM y hasta
ahora no existe testimonio alguno dado bajo la gravedad de juramento donde
testifique el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO en contra del señor coronel
CASTELLANOS JERSON JAIR, testimonio importante,
con el cual se puede seguir contribuyendo en el acervo probatorio como prueba
contundente para poder dictar medida de aseguramiento el señor fiscal; ya
que este testimonio no será para nada bueno en contra de CASTELLANOS SOTO
JERSON JAIR, que de acuerdo a la presunción de riesgo constitucional del que
habla el decreto 1066 de mayo de 2015 y la sentencia Sentencia
T-728/10 él capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO y suscrito capitán JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO estamos en riesgo
extraordinario por la naturaleza de los delitos denunciados e investigados en
las fiscalías 4 especializada de Neiva y 53 de derechos humanos en Bogotá, es así que el 19 de enero de 2016 ya informe a la
fiscalía cuarta especializada de Neiva una amenaza que me fue realizada a
través de una página completa del periódico el tiempo; PUES ESPEREMOS A VER QUÉ PASA CON LO DE NUESTRA
SEGURIDAD PREVENTIVA, ya que todos los
aquí sindicados denunciados, los más ofendidos son el coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO por que actualmente fuera de que lo tengo denunciado penalmente,
también vengo realizando una dura oposición ante el senado de la
república comisión segunda para que no ascienda a general y misma forma sea
separado del cargo mientras se le investiga, sanciona y llamado a calificar
servicios por parte de la procuraduría; coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO que como victimario y
autor de varios hechos a través del tiempo ha venido vulnerando derechos
fundamentales, también se encargó de
proponer para hacer trasladar de Bogotá a Florencia al capitán ANYELO PALACIOS estando en
tratamiento psiquiátrico, haciendo caso omiso el coronel PELAEZ RAMIREZ a los
mandamientos prescriptos por los especialista que mejor conocen de la
enfermedad y de sus riesgos en el paciente capitán ANYELO PALACIOS; de
igual forma los señores RODOLFO PALOMINO LOPEZ Y JERSON JAIR CASTELLANOS SOTO Y
OTROS son victimarios con la misma condición de PELAEZ RAMIREZ.
Así las cosas, si la INSPECCIÓN GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL-ASUNTOS DISCIPLINARIOS en pro de su investigación
disciplinaria en contra del capitán PALACIOS MONTERO, ellos debieron haber enviado a los funcionarios investigadores a
la ciudad de Florencia o comisionar,
para que no se vea afectada la seguridad del capitán PALACIOS ANYELO que está
en inminente riesgo su vida o de ponerlo en riesgo inminente dada la
naturaleza del caso que aún se investiga en la fiscalía 53 de derechos humanos
de Bogotá, como la de seguir la
institución policial contribuyendo con sus razones o desmanes (actuaciones
intimidatorias y discriminatorias con ejecución de investigaciones
disciplinarias o penales), para que se siga agravando su problema de salud
psiquiátrico, que si es bien cierto, este mismo problema de salud mental fue
ocasionado contra su voluntad por la misma institución policial desde la misma escuela de formación
policial en Bogotá; que sin dar lugar a más dudas, el testimonio que rindió el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por la emisora la FM es claro y evidente,
al involucrar a CASTELLANOS JERSON JAIR
como su victimario para la misma fecha de la muerte de la cédete ZAPATA GOMEZ LINA, donde cuenta PALACIOS MONTERO ANYELO que este señor CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo
traslado hasta una habitación donde ya estaba acompañado de otro individuo y
que al haber consumido una botella de agua suministrada por el señor CASTELLANOS SOTO JERSON antes de llegar
al sitio donde fue abusado carnalmente, cuenta el oficial ANYELO PALACIOS que perdió el conocimiento una vez ingirió ese
líquido ofrecido por su victimario, que
de acuerdo a lo que se comenta, se dice de que CASTELLANOS SOTO JERSON es un homosexual pasivo, o sea que le gusta que lo penetren y no penetrar,
de lo que se concluye, que quien lo pudo haber violado o lo
tomo abusivamente carnalmente en contra de su voluntad a ANYELO PALACIOS
MONTERO fue el acompañante del coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR y
que posterior a estos hechos, el capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO testifica de que el mismo señor CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo continuo acosando sexualmente con
el ánimo de que siguiera con los favores sexuales de los que él se negó indiscutiblemente,
y en este testimonio se habla del general RODOLFO
PALOMINO LOPEZ y del senador FERRO,
quienes podrían estar recibiendo de esos favores sexuales.
Así las cosas, sea o no sea un homosexual
pasivo el señor CASTELLANOS SOTO JERSON
JAIR, eso es un comentario difícil de creer por la sencilla razón de que
todos los homosexuales les gusta dar y que les den (50 y 50), como hay
otros que tienen como pareja un hombre y
una mujer a la vez, tienen hijos o los han procreado; entonces eso si esta difícil de creer señor fiscal de que solamente lo
haya violado uno solo o el otro acompañante de CASTELLANOS JERSON, ahí no se
sabe realmente quien violo a ANYELO PALACIOS MONTERO y de qué forma, por
que pudieron haber utilizado depravadamente instrumentos, donde el llego a
sangrar bastante por el ano y que me dice de los testimonios de los demás
cadetes hoy en día retirados y activos, que con TODOS esos testimonios se
continua el nexo causal hechos de la
naturaleza del delito o delitos que se investigan. La verdad no sé qué están
esperando para dictar órdenes de captura a los victimarios cuando ya existen
cualquier cantidad de pruebas para acusarlos.
-Yo no sé realmente
cuales son las características y los delitos que ustedes investigan en la
fiscalía 53 de derechos humanos bajo el radicado # 110016000028200600254 muerte
de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ; lo que sí puedo decir o lo cierto de la
legalidad, es que de acuerdo artículo
7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley
742 de 2002— incluyen los crímenes de
lesa humanidad entre las conductas punibles sobre las cuales ejerce su
competencia ese alto tribunal. Un crimen de lesa humanidad es el que por su
carácter especialmente grave ofende no sólo a la víctima, sino a toda la
familia humana. (La palabra lesa viene del latín laesus=ofendido)
ya que el citado artículo 7º enuncia como crímenes de lesa humanidad los
siguientes hechos:
Asesinato:
Lo comete el que mata a una persona. El artículo 7º del
Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742
de 2002
Tortura:
Lo comete el que inflige graves dolores o sufrimientos físicos o mentales
a una persona puesta bajo su custodia o control. El artículo 7º del Estatuto de la
Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Actos
inhumanos:
Lo comete el que causa a una persona grandes sufrimientos por medio de
actos crueles, o atenta gravemente contra su integridad física o mental. El
artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia
por la Ley 742 de 2002
Traslado o desplazamiento por la fuerza:
Lo comete el que traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin que
medie justificación para ello. El artículo 7º del
Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742
de 2002
Violación:
Lo comete el que mediante violencia realiza acceso carnal con otra
persona. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado
en Colombia por la Ley 742 de 2002
Prostitución
forzada:
Lo comete el que obliga a una
persona a la prestación de servicios sexuales, y obtiene con ello ventajas
pecuniarias o de otro tipo. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal
Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Que citados y vistos los anteriores crímenes que cita la
anterior norma señor fiscal y procurador, para empezar con mi debate jurídico
con los cuales les demuestro de que el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO si fue y esta perturbado moral y psicológicamente desde que fue abusado
carnalmente o violado bajo el efecto de una sustancia liquida proporcionada por
el coronel CASTELLANOS JERSO JAIR en
la época de su carrera de oficial; problema psicológico y moral que ha afectado su salud mental; recuerdo con
el cual ha tenido que cargar y lidiar con él a través del tiempo, trauma que
viene unido al acoso laboral actual institucional, donde con investigaciones
disciplinarias le están buscando faltas o formas de acusarlo por
irregularidades; irregularidades que de fondo, son hechos y circunstancias
reales que el denuncio estando en completo estado de indefensión cuando aún se
encontraba en el hospital en estado grave de salud, hecho de violación carnal
que el revelo por la emisora LA FM, y que por el haber dado esta revelación, ya
podemos decir que con la actual investigación disciplinaria que realiza la
policía en su contra es
una completa intimidación para continuar bloqueando administrativamente,
psíquicamente, psicológicamente y moralmente al capitán ANYELO PALACIOS, ya que con esas actuaciones de los
altos mandos, solo están buscando bloquear el desarrollo de su carrera
profesional al tratar de materializar tal vez sanciones en su contra con la
única finalidad de poder justificar su retiro de la policía nacional así como
él capitán ANYELO me lo ha venido manifestando por vía telefónica con temor y sobre todo, existe algo aún
más grave, están afectando a toda una familia psicológicamente, a la familia
del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, familia que entrego a su hijo al estado
colombiano con un gran esfuerzo económico, con el ánimo de ver que fueran sus
sueños hechos una realidad, realidad que termino siendo una pesadilla para
él y toda su familia.
Sépase señor fiscal y señor procurador, que en este caso que
investiga la fiscalía 53 de derechos humanos, en relación a los hechos que se
investigan de la muerte de ZAPATA GOMEZ y la red de prostitución homosexual,
todos los afectados, víctimas y testigos, les
fueron y aun les continúan vulnerando sus derechos fundamentales, en
especial a ANYELO PALACIOS MONTERO quien valientemente hablo de
CASTELLANOS,PALOMINO Y FERRO y sus demás compañeros de escuela que no conozco que también denunciaron, todos ellos víctimas y testigos, son un
caso de especial cuidado constitucional
colectivo en torno de lo que son absolutamente todos los principios
fundamentales constitucionales y la aplicación de otros de sus artículos en el
tenor del artículo 1, 13, 21, 25, 47, 43, 90, (C.N.) y especialmente el
articulo 92 (C.N.) donde les solicito a
ustedes como autoridad competente se comprometan en la aplicación de las
sanciones penales y disciplinarias derivadas de la mala conducta de las
autoridades públicas, que en el caso que nos concierne, les estoy hablando del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y
demás oficiales que aún se encuentren en servicio activo y pensionados. POR LO CUAL
TODOS ELLOS, ESO INCLUYE AL CAPITAN PALACIOS MONTERO, REQUIEREN DE ESPECIAL
CUIDADO Y TRATO, COMO SERES HUMANOS
VICTIMAS DE UNA AGRESION COLECTIVA de red de prostitución homosexual, en la cual todos ellos
(cadetes y alféreces), tal vez unos por voluntad propia cometieron el error y otros como lo narro PALACIOS por engaño, aun así todos ellos son
víctimas y seguirán siendo víctimas de una Prostitución forzada liderada tal vez por CASTELLANOS SOTO JERSON y
otros, prostitución forzada de la que habla el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal
Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002, donde ellos cometieron el error humano de
vender sus cuerpos por voluntad y por dinero en un principio, y una vez
quisieron salir de ese círculo vicioso
en el que fueron persuadidos a conformarlo VOLUNTARIAMENTE U OBLIGADOS, si se reusaban ellos en
seguir prestando el servicio o de continuar con el servicio sexual, ellos fueron obligados o forzados a
seguir con este sucio trabajo bajo la intimidación y la amenaza de
publicar videos y fotos de ellos deshonrosas, lo que si indica una
plena característica de este delito, delito
de lesa humanidad que se demuestra de que si fueron obligados o forzados
después contra su voluntad a seguir prestando ese servicio, donde tal vez
el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR pudo haber obtenido ventajas pecuniarias o de otro tipo, porque es obvio,
ya que en las declaraciones de los noticieros se habla de dinero y vehículos a
recibir por prestar ese servicio sexual, más claro no puede ser.
Vea no más como los trataba el
coronel JANIO LEON RIAÑO una vez recibió la dirección de la escuela, de prostitutas
y los amenazo de botarlos de la escuela si denunciaban al coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR, y así como bien lo indica el que testifica por los medios
publicitarios, este señor coronel LEON
RIAÑO JANIO también al parecer era uno de los tantos victimarios del
homosexualismo, así como se los exprese al señor cuarto especializado de Neiva
en documento radicado el 21 de enero de 2016 y en declaración rendida el 23 de
diciembre de 2015 en la fiscalía 53 de derechos humanos.
Lo cierto de todo este asunto, es que una de las características de los
delitos de lesa humanidad, está en causar sufrimientos graves a las víctimas o de que atenten contra su salud mental o
física, o con motivos discriminatorios o intimidatorios (obligarlos con amenazas), donde los cadetes o alféreces, si ellos se
negaban a seguir con el servicio sexual fueron amenazados con publicar videos o
fotos suyas o lo que hizo león Riaño Janio de amenazarlo si hablaban de
castellanos (botarlos de la escuela), todas estas actuaciones son intimidatorias-sentencia
C-579 de 2013 de la corte constitucional;- así mismo, las sentencias C-148 de
2005 y la C-587 de 1992 de la corte constitucional: se entenderá como tortura la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS
TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD
FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es
decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de
tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados
atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o
dolor.
FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA NO. C-587/92:
TORTURA-Alcance/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL/ tortura física o tortura moral. La conducta de
tortura no sólo puede predicarse del Estado sino también de los particulares.
Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los particulares,
cuando quiera que la cometan. La tortura es una de las muchas formas como se
puede vulnerar el derecho a la integridad personal. Los tratos y las penas
crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras formas de vulnerar ese
derecho. TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades
distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras, el sujeto
activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier
persona, y también por funcionarios públicos.
FUNDAMENTO
DE DERECHO SENTENCIA C-469/09 :Por
medio del oficio No. 65258 del 1º de septiembre de 2008, el Ministro de Defensa
Nacional manifestó al Secretario General de la Cámara de Representantes que
acogía los planteamientos de la Corte, expresados en la Sentencia C-533 de
2008, en el sentido que la justicia
penal militar nunca puede juzgar los delitos de tortura, genocidio y
desaparición forzada, ni ningún otro de lesa humanidad, o que
signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y las
conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la
Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente
con el servicio. (Sentencia C-469/09).
En Colombia, “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del
ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, a fin de que los derechos e intereses de
los administrados cuenten con la
garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas
por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”.(corte
constitucional sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 MP Álvaro Tafur
Galvis)
el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, que con
el principio de interpretación de ANALOGIA, y la normatividad vigente(sentencia
C-469 de 2009,sentencia C-533 de 2008), que enfrentados al eventual caso del capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO, podemos citar que la justicia penal militar nunca puede juzgar los
delitos de tortura física o tortura moral o que signifiquen atentado
contra el Derecho Internacional Humanitario o DELITOS DE LESA HUMANIDAD,
solo los podrá investigar la justicia ORDINARIA (fiscalía 53), ya que al
existir la misma razón legal, debe de existir también igual disposición de
derecho, que por su semejanza o interpretación, la PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION deben de notificar a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL- ASUNTOS DISCIPLINARIOS de su impedimento para continuar
dicha investigación disciplinaria actual en contra del capitán ANYELO PALECIOS
MONTERO (VICTIMA Y TESTIGO) por ser este caso disciplinario un nexo causal hecho derivado
indiscutiblemente del mismo caso que investiga la justicia ordinaria o sea la
fiscalía 53 de derechos humanos y debe ser la Honorable Procuraduría de
Bogotá quien la asuma o la procuraduría
auxiliar para asuntos disciplinarios; quienes por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CONSTITUCIONAL son la autoridad competente para investigar el presente caso
disciplinario del que se le acusa al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por haber
salido por los medios publicitarios, donde la policía no tiene en cuenta la
característica de lo que él revelo, que en cierta forma solo afecta al mismo
coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR y al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, que
dentro de todo podrían ser los más interesados en seguir acosando laboralmente
a PALACIOS MONTERO ANYELEO y además para que el capitán ANYELO cuenten con la garantía de
defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de
los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes, ya
que la inspección general de la policía nacional no puede ser garante de esta
investigación por ser el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO víctima de esta
misma institución-un delito de lesa humanidad, la cual le produjo un daño psicológico y moral, institución policial que
siempre ha deseado continuar con sus abusos
aun haciendo uso de la legalidad
bajo el régimen disciplinario
,así como lo contempla el derecho procesal
administrativo; la actividad que desarrolla el estado está limitada por dos
principios: El de legalidad, en virtud del cual toda la actuación de la
administración (policía) está sometida al ordenamiento jurídico que la regula
(artículos 3 y 6 C.N.) y el de responsabilidad que conlleva a la obligación de
indemnizar al perjudicado cuando su actuación no se ajusta a la legalidad o
cuando a pesar de estarlo(la investigación que se le adelanta a ANYELO por sus
propios victimarios para seguir afectándolo psicológicamente),con ella se causa
un perjuicio o han continuado causando perjuicios morales y psicológicos. Que
eso es lo que se está buscando la policía, buscarle más perjuicios al joven
oficial y así mismo ellos ampliarse más a recibir o la de estar buscándose una
eventual demanda de reparación, ya que los delitos de lesa humanidad para
reparación directa no prescriben.
FUNDAMENTO
DE DERECHO
Se considera
que por la naturaleza de los hechos sometidos a conocimiento de las
jurisdicciones de lo contencioso administrativo, el termino de caducidad de la acción de reparación no
puede contarse de la misma forma en los casos de delitos de lesa humanidad, a
como si se haría en casos que no revisten la transcendencia y gravedad del que
dio origen a la demanda o sea en delitos que no son de lesa humanidad o que si
prescriben, pues en su concepto la
caducidad no debe operar; pues se considera que las autoridades judiciales
al declarar la caducidad de la reparación directa en delitos de lesa humanidad,
estarían incurriendo en una actuación defectuosa por vulnerar directamente la
constitución por el desconocimiento de los derechos fundamentales de acceso a
la administración de justicia y a la reparación integral, termino de 2 años
de caducidad que si empezaría a correr de la dos formas (i)desde la fecha en que se pusieron en conocimiento de los hechos
dañosos ante autoridad competente o denuncia, daño antijurídico que resarcir
que de acuerdo al C.C.A se computa el plazo de caducidad a partir del momento
en el cual el demandante conoció la existencia del hecho dañoso, por la sencilla
razón de que solo a partir de esa fecha tiene un interés actual para acudir a
la jurisdicción o (ii) desde la ejecutoria del fallo definitivo
adoptado en el proceso penal, es decir, que a partir de la teoría del
descubrimiento del daño o de instaurada la denuncia penal, los dos años de
caducidad del medio de control de reparación directa (o sea por lo
administrativo contencioso) debe comenzar a correr
el día siguiente de la ejecutoria penal que así lo determine. Visto las dos anteriores formas, si existe la
posibilidad en derecho de poder instaurar también la demanda administrativa
ahora o cuando terminé la investigación penal. Accionante:
Jairo Moncaleano Perdomo Accionado...www.legismovil.com/.../sent-11001031500020140074701-15.pdf Radicación número: 11001031500020140074701.
Accionada: ... la Sección Tercera del Consejo de Estado y el
Tribunal Contencioso de Risaralda. .... por ejemplo, salvamento a la sentencia Consejera
Ponente: Dra. Susana Buitrago.
FUNDAMENTO
DE DERECHO
NO
HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA DECISIONES
JUDICIALES ORIGINADAS DE HECHOS INTERNACIONALMENTE ILICITOS O QUE PROVENGA DE
DELITOS DE LESA HUMANIDAD,POR LO CUAL EL ESTADO
DEBE DE CONSIDERAR ESAS DECISIONES JUDICIALES COMO COSA JUZGADA
FRAUDALENTA, POR SER SENTENCIAS O DECISIONES JUDICIALES EMANADAS EN PROCESOS
QUE NO CUMPLIERON LOS ESTANDARES DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,ASI MISMO EL ESTADO NO SE PODRA INVOCAR EXIMENTE O EXIMIRSE DE SU
OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR DELITOS DE LESA HUMANIDAD JUZGADOS
FRAULENTAMENTE. Sentencia C-979/05 corte constitucional.
De acuerdo a lo anterior, hasta
donde han transcurridos los hechos y últimas novedades, el daño antijurídico
que le produjo la institución policial al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, este
daño sea mantenido a través del tiempo (sentencia T-146 de 2013), es un
delito de lesa humanidad y no existe denuncia alguna por el hecho que la
remonta, sin embargo si podemos decir que ya existe una investigación de
oficio, la cual transcurre en la fiscalía 53 de derechos humanos, pero de
la que creo, solo se limita es a
investigar el suicidio-homicidio de la cadete ZAPATA GOMEZ, que dados todos mis
indicios, el estado debe de proceder de conformidad FRENTE A LOS DEMAS DELITOS
AQUÍ RELACIONADOS, por que lamentablemente como se lo supe indicar al señor
fiscal 53 de derechos humanos, el joven capitán está lleno de temor.
Sépase que por
el mismo temor del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, el no quiso denunciar al
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
comandante de tránsito y transporte, oficial superior que se encargó de que
trasladaran a ANYELO PALCIOS para Florencia, sabiendo el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y el general
RODOLFO PALOMINO LOPEZ de su mala
condición de salud psiquiátrica en especial, o sea de que a él no lo podían trasladar a
ese departamento del Caquetá HASTA TANTO EL MEDICO TRATANTE NO INDICARA SU
RECUPERACION y además tampoco lo podían trasladar, porque la justicia ordinaria
fiscalía 53 de derechos humanos adelanta una investigación donde él es víctima y testigo, haciendo la policía nacional con
este traslado un mecanismo para poder retrasar la investigación del fiscal,
porque no es lo mismo que el fiscal 53
cite a ANYELO estando él laborando en Bogotá, y que ahora al fiscal le toque
viajar a Florencia a tomar la declaración de ANYELO, que de acuerdo al principio de analogía con el cual podemos sustentar la
semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, en salud mental, ya existe
constitucionalmente el derecho a la estabilidad laboral reforzada
de persona por razones de salud aun
cuando no se haya calificado su discapacidad por la autoridad competente y el derecho A LA SALUD MENTAL de no
trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la
recuperación total del paciente, cosa que si le paso a ANYELO o todo lo
contrario-Sentencia T-095 de 2013, el
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO desconoció este mandamiento
constitucional, por lo cual no puede alegar ausencia de responsabilidad.
Así citada la norma anterior, es
evidente señor procurador que el Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, con
auspicio del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ han contravenido la constitución y
deben ser llamados a calificar servicio por vulnerar este derecho al capitán
ANYELO PALACIOS MONTERO, el derecho a la salud mental y agravado en persona
protegida.
Habiendo ya señalado los anteriores
tratados constitucionales, es evidente de que el traslado ordenado y efectuado
por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para el capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO, vulnero sus derechos fundamentales al ordenar un traslado o
desplazamiento sin justa causa y más en las malas condiciones de salud
del aquí nombrado capitán ANYELO PALACIO. Traslado
o desplazamiento por la fuerza:Lo comete el que traslada o
desplaza por la fuerza a una persona sin que medie justificación para ello. El
artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia
por la Ley 742 de 2002
La sentencia C-148 de 2005 de la
corte constitucional, se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una
persona sufrimientos físicos o mentales,
con fines de investigaciones criminales o disciplinarias,
como medio intimidatorio o con
cualquier otro fin. Se entenderá también por tortura la aplicación sobre una
persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir
su capacidad física o mental
entre otros.
Así mismo los señores coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
comandante inmediato de PALACIOS MONTERO PALACIOS y general RODOLFO PALOMINO LOPEZ director de la
policía nacional, como autoridades precisamente instituidas para proteger a
toda persona en su vida, integridad física, psíquica y espiritual, la
salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna de
todo ser humano, ellos omitieron
negligentemente con dolo estos derechos constitucionales, poniendo en
peligro la salud del capitán, YA QUE CON ESTE MÉTODO DE
REALIZAR TRASLADOS A OTROS DEPARTAMENTOS ESTANDO EL POLICÍA ENFERMO, ES UN
MÉTODO QUE SOLO TIENE COMO FINALIDAD ANULAR LA PERSONALIDAD Y DISMINUIR LA
CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DEL QUE ELLOS INTIMIDAN HACIENDO USO DE LA LEGALIDAD, actos realizados intencionalmente como
castigos, que dentro del derecho a la dignidad, ya se le han venido vulnerando
gran cantidad de derechos constitucionales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO,
que también configuran el delito de
tortura moral o psicológica, Sentencia C-351 de 1998, ambos delitos de lesa
humanidad.
También es evidente demostrar que
la policía nacional en cabeza del
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
comandante inmediato para la fecha de su traslado para Florencia en agosto de
2014, hicieron caso omiso en evitar este
traslado y donde PELAEZ RAMIREZ
JUAN además fue el quien lo propuso para que fuera trasladado y
desvinculado de la especialidad, demostrando con esta actuación el señor
coronel PELAEZ RAMIREZ un total acto
discriminatorio, porque para que lo desvinculaban de tránsito y
transporte para tirarlo a un departamento lleno de problemas de desórdenes
públicos, donde lo abandonaron, descuidaron, e interrumpieron abruptamente el tratamiento médico psiquiátrico que él
venía recibiendo en Bogotá, tratamiento debidamente prescripto de no
trabajos nocturno, de no
porte de armas, prescripción medica de no porte de armamento velico, que no se le
siguió dando cumplimiento por parte de sus superiores, puesto de que una
vez llego a laborar a Florencia fue
dotado de armamento y no era el quien debería decir si lo portaba o no,
acción negativa de los mandos
institucionales que no solo han puesto en peligro la integridad del capitán
ANYELO PALACIOS, sino que también vienen poniendo en riesgo la integridad de
los ciudadano, a razón de que ante un eventual desequilibrio del señor
oficial, ya que si bien el médico especialista lo prescribió es porque es hasta
nueva orden del mismo especialista, ya que así como bien lo indica la sentencia T-104 de 2010 al capitán
PALACIOS omitieron en proveerle todo cuidado y prácticas de rehabilitación y el
seguimiento a su enfermedad o problema psicológico, así como todo otro
componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno
restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias físicas
o psíquicas que le impidan llevar su vida en mejores condiciones. De igual
forma la sentencia T-233 de 2011
manifiesta que la atención medica que deben de prestar las EPS debe de ser en
todos los casos integral y completa, incluso
en aquellos caso o eventos en los que el médico tratante no haga una
prescripción especifica o no sugiera que se lleve a cabo un determinado
tratamiento cuando este parece vital.se concluye que en el evento de que no
exista una prescripción médica que sea vital para el cuidado del paciente o que
por concepto del mismo comité técnico científico haya sido negada, ES FUNCION
DE LA EPS (sanidad ponal) CORREGIR Y PRESTAR TODA LA ATENCION MEDICA DE FORMA
INEGRAL Y COMPLETA PARA QUE NO SE VULNEREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Así mismo sentencia T-165 de
2009, de la historia clínica, es el componente básico para
demostrar que su tratamiento si fue interrumpido por la actuación desmedida y
arbitraria proporcionada por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que en
vez de buscarle la desvinculación de tránsito y transporte y traslado, antes
por lo contrario debió haber protegido su bienestar. Pero qué bueno podemos
esperar de este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, con lo que hizo él con mi
carrera profesional por lo cual lo tengo demandado por el delito de tortura
moral, psicológica y desplazamiento forzado.
Ya terminando de citar algunas de
las pocas sentencias de las que vamos a utilizar en la demanda de reparación, la sentencia T-354 de 2011-LA
DIRECCIÓN DE SANIDAD en cabeza del general PALOMINO LOPEZ RODOLFO como director
de la policía nacional y coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO comandante de
tránsito, desconocieron el DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SALUD del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por haber
interrumpido abruptamente su tratamiento médico con psiquiatría, como además
este servicio de salud fue FRACCIONADO
por no haberse materializado lo prescripto para aminorar su
padecimiento, y por lo contrario fue trasladado como acción intimidatoria,
Así mismo como también bien lo indica la sentencia T-234 de 2013, la corte ha sostenido que una vez haya iniciado la
atención en salud, debe
de garantizarse la continuidad del servicio, de manera que el mismo no sea
suspendido o retardado, antes de la recuperación o estabilización del paciente. Así
mismo este derecho constitucional a acceder de manera eficiente a los servicios
de salud, no solamente envuelve la
garantía de continuidad o mantenimiento del mismo, también implica que las
condiciones de su prestación obedezcan a criterios
de calidad y oportunidad, sin demoras y cargas administrativas, Ahora si
la policía demoro, interrumpió o impidió la continuidad del tratamiento del
capitán ANYELO PALACIOS MONTERO del cual él tenía derecho a la salud, la policía nacional violo su derecho a la
salud e impidieron su efectiva recuperación física, emocional y psicológica.
Téngase en cuenta señor fiscal y
señor procurador, que mi comunicación con el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO es
constante, donde el me manifiesta de que tiene miedo o temor por su integridad
física y de que la institución lo siga acosando laboralmente ( Ley
1010/06), misma forma por la cual sigue
aterrorizado, ya que el 21 de enero de 2015 a eso de las 9 de la mañana me
llamo casi llorando para manifestarme de la cita en Bogotá el 28 de enero de
2016 en la oficina de asuntos disciplinarios, y él me decía ayúdeme mi capitán,
si puede acompáñeme a Bogotá, yo se lo agradecería mi capitán, me siento solo y
sin apoyo, esas fueron las palabras de ANYELO; de esta novedad o audio de
inmediato le envié información por wassat al señor fiscal 53 Luis enrique orduz.
Para que tengan claridad de mi comunicación con
el capitán ANYELO PALACIOS MONTERO su número de teléfono de celular es el
3126322672 y su correo institucional anyelo.palacios@correo.policia.gov.co, de igual forma me proporciono su historia clínica.
Toda
persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga
conocimiento y que deban investigarse de oficio.
PRETENCIONES
1.
Que
la procuraduría general de la nación nombre un grupo interdisciplinario para
que evalué la carrera profesional del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y
le realicen su acompañamiento para que no siga siendo objeto de medidas
discriminatorias. sentencia T-093 de 2007.Especial omisión de proporcionar
especial amparo a las personas colocadas en situación de indefensión por
razones mentales, así el no este declarado o calificado como psiquiátrico, de
igual forma es testigo y víctima de una investigación penal en la fiscalía 53
de derechos humanos de Bogotá radicado 110016000028200600254. De igual forma
pueden obtener comunicación directamente con el teléfono de celular es el 3126322672 y su correo
institucional anyelo.palacios@correo.policia.gov.co
De igual
forma que el señor oficial capitán ANYELO PALACIOS SEA LLAMADO EN EL TERMINO DE
LA DISTANCIA A AMPLIAR ESTA DENUNCIA Y APORTAR TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS QUE
INDICAN CLARAMENTE LAS CARACTERISTICAS DEL DELITO COMETIDO CON
DOLO Y EN DONDE ELLOS NO PUEDEN ALEGAR AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD.
2.
Que
se notifique a la inspección general de la policía nacional- asuntos
disciplinarios se declaren impedidos para continuar con la investigación que se
adelanta en contra del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, de acuerdo a los hechos
relacionado en esta denuncia, caso relacionado
con la versión rendida por la emisora LA FM, ya que esa investigación es una
actuación intimidatoria Y SU LESION PSIQUICA ES PRODUCTO EN UN DELITO DE LESA
HUMANIDAD.
3.
Que
se les notifique de manera preventiva bajo la legalidad de la
constitución política a los oficiales aquí denunciados General RODOLFO PALOMINO
LOPEZ y coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, de que se abstengan de seguir o
continuar aplicando acciones intimidatorias que continúen vulnerando O PONGAN
EN RIESGO los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, los
cuales se han venido manifestando con desprecios o burlas, traslados sin justa
causa, violencia psicológica o abuso emocional injustificado a través de actos
negativos y hostiles que han sido transmitidos en cadena a otros mandos donde
llega a laborar, por lo cual es necesario que el comité interdisciplinario de
la procuraduría este monitoreando a las unidades que él sea trasladado y
verificar que su trato sea dentro de los parámetros constitucionales; así mismo
de que a él se le comunique que debe de informa cualquier novedad contra su dignidad u órdenes absurdas de sus
mandos que dentro de la legalidad puedan atentar también con su dignidad.
4.
Que el honorable doctor CARLOS ENRIQUE
VALDIVIESO JIMENEZ,
Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios
en Bogotá, ordene a quien corresponda correr traslado de todo el expediente o
denuncia que eleve en contra de la policía nacional el 28 de agosto de 2015
ante la fiscalía 4 especializada mediante radicado # 410016000584201501231 a su
despacho en la procuraduría de asuntos disciplinarios. De este expediente
también puede solicitar que le sea enviado también copia del CD donde reposa
todo el documento con las pruebas documentales debidamente escaneadas. ESTA
SOLICITUD LA AMPARO BAJO EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD Y EL DERECHO FUNDAMENTAL
DEL DEBIDO PROCESO, ya que en diligencias que envié inicialmente por correo
electrónico a la procuraduría el 12 de mayo de 2015 en mi afán por denunciar
debido a mi desespero, esta información fue poco concreta al no contener las
pruebas y además en la fiscalía amplié su contenido de los hechos facticos, sin
embargo proporciono un URL donde están todos los hechos sucintos pero no están
las pruebas; por tal razón es que le indico a su señoría que es necesario pedir
a la fiscalía copia del expediente completo con el CD, donde aparece claramente
todo lo que relaciono en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en servicio activo y otros oficiales ya
retirados.
5.
Que
de acuerdo al correo electrónico que me fue enviado por el señor
procurador CARLOS ENRIQUE
VALDIVIESO JIMENEZ, Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios en Bogotá,
donde me citan así: PAD. SIAF. 12 Bogotá, 15 de enero de 2016 y Ref.: Siaf
2015- 459248 donde me informan que con auto del 15 de enero de 2016 se ordenó
incorporar la queja presentada bajo el # de la referencia por presuntas
irregularidades por parte de los altos mandos de la policía nacional, al
expediente IUS 2015- 44308 que de oficio se adelanta por los mismos hechos y se
encuentra en etapa de indagación preliminar.
De lo anterior
señor honorable procurador VALDIVIESO JIMENEZ, yo me puse en comunicación con
la oficina de correspondencia de la procuraduría, donde me informan que los
numero de radicación # 459248 y #458690 se encuentra en el despacho del señor
procurador auxiliar para asuntos disciplinarios, para que este último # 458690
también tome forma y parte de esa de
dicha investigación si es del mismo asunto que estamos hablando, ya que mediante número de guía 936542660
del 18 de diciembre de 2015 envié por servientregas un derecho de
petición-denuncia y observación dirigida al señor procurador general de la
nación ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO y no sé si este
documento fue el que usted incorporo al UIS 2015-44308 y
esta investigación tal vez no pase a ser
lo que yo denuncie el 12 de mayo de 2015, que como ya se lo indique son los
mismo hechos que reposan en la fiscalía cuarta especializada, donde denuncie a
la policía nacional y al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO Y OTROS por el
delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado, ambos delitos
de lesa humanidad; y ahora con este actual documento relaciono también al
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ actual
director de la policía nacional y otros, también como responsables de cualquier
acción negativa que puedan atentar para vulnerar mis derechos fundamentales y
de mi familia por las denuncias que también vengo realizando en su contra y
ahora por las que vengo realizando en pro del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO.
6.
Nótese señor procurador VALDIVIESO que
el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO actual comandante de tránsito y
transporte en Bogotá, al actuar en dos escenarios diferentes en modo tiempo y
lugar, en el mío año1997-2001 y en del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO 2014-2016,
deja clara evidencia de que este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, no le
importa de manera alguna, buscar siempre la forma de vulnerar los derechos
fundamentales de sus subalternos y ya es hora de que la honorable procuraduría
se pronuncie frente a este agresor o victimario que se aprovecha de su investidura, oficial que actualmente está
realizando curso para ascenso a general de la policía nacional.
Donde no es coincidencia ver que por ocasión del destino pude conocer de cerca
el caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO a quien estoy apoyando moral y
psicológicamente porque sé que es vivir ese flagelo institucional sin el apoyo
de nadie, solo el de la familia y de DIOS, y ahora ustedes como defensores de
derechos humanos.
7. Solicito
al señor procurador celeridad en la investigación en contra de este señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en lo referente al caso que a mí me
aqueja, denunciado el 12 de mayo de 2015 del cual le relacione ya en el numeral
3 de las pretensiones de este documento, ya
que ante la fiscalía 4 especializada de Neiva el tema debatido es amplio y
suficientemente más claro, así como se lo supe pedir en el documento número de guía 936542660 del 18 de diciembre de 2015 que envié por servientregas, un derecho de
petición-denuncia y observación dirigida al señor procurador general de la
nación ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO documento debidamente autenticado, del que
nuevamente le envió otra vez por correo fotocopia simple junto con otros
documentos, en el cual solicito de que la inspección de la policía nacional se
declaren impedidos para continuar con la investigación por los hechos que yo
denuncie el 12 de mayo de 2015 por correo electrónico y en el que demuestro la
necesidad de que se investigue también al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ por la compra de grandes
extensiones de tierra y compra de los
tres cabezotes para tracto camión así como él bien lo confirma por la emisora
de la FM de VIKY DAVILA cuando fue entrevistado, vehículos de
carga que incluyo para su servicio en una empresa de transportes particular
siendo comandante de tránsito y transporte, ya que por su investidura
administrativa esta actuación del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ violo el
régimen de incompatibilidad, aprovechándose de su cargo y envestidura para
obtener favores con empresas de transporte o Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de
asistencia, ya
que no podemos tener relaciones comerciales con nuestros administrados POR
estar de presente los principios de moralidad e imparcialidad del que nos habla
el artículo 209 de C.N. de LA FUNCION ADMINISTRATIVA; porque así mismo el
articulo artículo 123 de
la Carta Política prescribe que los
servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y
ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el
reglamento; luego así las cosas el señor general debería retirarse de la
institución policial y dedicarse a ser
transportador. El ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN
PARA QUE EX SERVIDORES PÚBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS numeral 22 del
artículo 35 de la Ley 734 de 2002
esta rotundamente prohibido la prestación de servicios de asistencia,
representación o asesoría a quienes
estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la
entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Si el
anterior ordenamiento jurídico es aplicable a ex servidores públicos, pues con
mayor razón y es evidente de que el
señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ por ser servido publico nunca debió tener
negociaciones con esa empresa de transporte, ya que por estar esa empresa registrada a una actividad comercial
de transporte, esa empresa de la que habla el mismo general, está sujeta a
la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad policial de
tránsito y transporte, que en la época de los hechos el señor RODOLFO PALOMINO ERA COMANDANE. Que el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ
como ciudadano y funcionario público demuestre ante la procuraduría delegada
auxiliar para asuntos disciplinario como adquirió todo su patrimonio que fue
revelado por investigaciones de periodistas de la emisora LA FM de RCN de VIKY
DAVILA, que demuestre que su patrimonio no es producto de deshonestidad,
8.
Solicito a usted señor procurador una
sanción ejemplar para los señores general RODOLFO PALOMINO LOPEZ Y coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ambos oficiales de la policía nacional en servicio
activo para que sean retirados de su cargo y llamados a calificar servicio por haber violado el régimen de incompatibilidad, ya que de acuerdo
a los requisitos, exigencias, condiciones, o calidades que deben reunir las
personas que aspiran un nuevo cargo para ejercerlo o que lo están ejerciendo,
deben estar irradiadas por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, principios de moralidad e imparcialidad, que en
concordancia con lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico ha ido configurando
un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, dirigido a
impedir o limitar el ejercicio de la función pública a los ciudadanos que no
observen las condiciones establecidas para asegurar la idoneidad y probidad de
quien aspira a ingresar o está desempeñando un cargo público. Sentencia C-257/13. Así como quedo
relacionado en el numeral anterior el 7, ya que el colectivo de pensionados de
la policía nacional estamos organizando una fecha para marchar en protesta de
esta mala administración de la policía.
9.
De acuerdo al numeral 1 de mis
pretensiones solicito muy respetuosamente se les inicie investigación
disciplinaria de oficio por los hechos aquí denunciados del capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO, a los señores General RODOLFO PALOMINO LOPEZ y Coronel PALAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO quienes han venido vulnerando sus derechos fundamentales
al estar también en un estado grave de indefensión, por ser víctima y testigo
del caso que se investiga en la fiscalía 53 de derechos humanos.
10.
Conozca señor honorable procurador que todas
las investigaciones penales y disciplinarias que formule y las que estuvieron
en mi contra, todas estas estuvieron permeadas y contaminadas por vicios
relacionados con la falta de respeto a las reglas del debido proceso y que
nunca fueron fallados bajo el principio de legalidad, por tal razón con FUNDAMENTO
DE DERECHO NO HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA DECISIONES JUDICIALES ORIGINADAS DE HECHOS
INTERNACIONALMENTE ILICITOS O QUE PROVENGA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD,POR LO
CUAL EL ESTADO DEBE DE CONSIDERAR ESAS
DECISIONES JUDICIALES COMO COSA JUZGADA FRAUDALENTA, POR SER SENTENCIAS O
DECISIONES JUDICIALES EMANADAS EN PROCESOS QUE NO CUMPLIERON LOS ESTANDARES DE
LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,ASI MISMO EL ESTADO NO SE PODRA
INVOCAR EXIMENTE O EXIMIRSE DE SU OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR DELITOS
DE LESA HUMANIDAD JUZGADOS FRAULENTAMENTE. Sentencia C-979/05 corte constitucional. YA que sin por razones de defensa ante esta investigación pretende ALEGAR el señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO que los hechos
denunciados el 12 de mayo de 2015 ya son cosa juzgada, esto son hechos que
originalmente pudieron ser investigados y se encuentran dentro de la figura de
COSA JUZGADA sin duda alguna, pero que de acuerdo a la doctrina (sentencia
C-979/05), sus resultados fueron COSA JUZGADA FRAUDULENTA, pero haya lo que hayan sido sus resultados, lo
cierto es que ante mi eventual denuncia ante la fiscalía cuarta especializada
elevada el 28 de agosto de 2015 denuncie a la policía nacional y al coronel
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y otros por HABER ACTUADO CON DOLO al haber
vulnerado mis derechos fundamentales cometiendo los delitos de tortura moral y
psicológica y desplazamiento forzado, delitos de lesa humanidad que no
prescriben a través del tiempo y en donde aún se ha mantenido el daño así como
bien se indicó ante esa fiscalía. La verdad no sé qué otra razón se podrá
inventar el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para evitar de que no sea
investigado por estos delitos, sancionado y retirado institucionalmente,
como también la de ser inhabilitado para
seguir ejerciendo cargos públicos por varios años. De igual forma también pido
una sanción ejemplar para el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ.
MI MAXIMO INTERES POR AHORA ES PROTEGER AL
CAPITAN PALACIOS ANYELO MONTERO DE UN EVENTUAL RIESGO, POR TAL VIRTUD LOS ESTOY
COMUNICANDO CON ANTELACION DE LA NOVEDAD.
-Anexo 1 fotocopia simple de
documento ya enviado debidamente autenticado por notaria, por
servientregas guía 936542660 del 18 de diciembre de 2015, donde me informa la
procuraduría que quedo con el radicado 458690. Consta de 17 folios.
- Anexo 2 fotocopia simple de
documento enviado por servientregas guía 928567166 del 24 de diciembre
de 2015 dirigido al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, que no me dio respuesta.
Consta de 11 folios.
- Anexo 3 fotocopia simple de
documento radicado en la fiscalía cuarta especializada de Neiva el 14 de
octubre de 2015.folios 24.
- Anexo 4 fotocopia simple de
documento radicado en la fiscalía cuarta especializada de Neiva el 7 de
diciembre de 2015.folios 9.
- Anexo 5 fotocopia simple de
documento radicado en la fiscalía cuarta especializada de Neiva el 19 de
enero de 2016.folios 15.
- Anexo 6 fotocopia simple de
documento radicado en la fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá el 25
de noviembre de 2015.folios 5.
-Anexo 7 respuesta oficio 560 de 2015 dirigido al señor senador Iván
cepeda castro por correo electrónico el 9 de diciembre de 2015. Folios 9.
-Anexo 8, 9, 10, 11, 12 respuestas senador Iván cepeda castro.
-Anexo 13 solicitudes de celeridad en proceso penal.
-anexo 14 esta es una de las pruebas presentadas en la denuncia penal
fiscalía 4 especializada.
-anexo 15 esta es mi segunda solicitud
de retiro donde está relacionado el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISO. También este documento está relacionado en las pruebas de la denuncia
penal.
-anexo 16 este también es una de las tantas pruebas de mi denuncia
penal, igual caso como le paso al capitán AYELO PALACIOS MONTERO, teniendo aun
prohibición para portar armamento me enviaron trasladado del Departamento de
policía Cesar al Departamento de policía Putumayo. O sea eso ya es costumbre de
que le vulneren los derechos fundamentales a los policías y nada pasa.
-Anexo 17, 18, y 19 fotocopia simple del periódico el tiempo donde
aparece amenaza.
Atentamente
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
cc. 7688896
Notificaciones calle 2 # 3-30 neiva-huila.
AQUÍ TERMINA
ANEXO 5
INICIA ANEXO 6
Neiva, Huila febrero 8 de 2016
Señor honorable fiscal
Fiscalía cuarta especializada
Neiva.
ASUNTO: INFORME Y AMPLIACION DE
DENUNCIA. Radicado # 410016000584201501231.
Respetado Señor Honorable Fiscal.
Con la presente me permito
manifestarle que de acuerdo a los delitos que denuncie el 28 de agosto de 2015,
siempre he considerado como víctima mi afán por darle un mejor enfoque y visión
a la investigación, para que el funcionario judicial no llegue a omitir
elementos probatorios que constan en el proceso para efectos de fundamentar su
decisión; donde resulta evidente señor honorable fiscal que dé ya haberse realizado
su análisis y valoración del expediente, la solución del asunto jurídico
debatido ya ha variado sustancialmente por hechos presentes derivados por la
acción que tome, acontecimientos
informados a usted a través de todos mis escritos, donde actualmente estoy
enfrentado a un riesgo por la realidad de este país, porque somos pocos los que
corremos con este riesgo dada nuestra honestidad y valor.
El motivo principal de este
escrito es para seguir ampliando mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por
hechos que tienen nexo causal de actuaciones
que yo he realizado actualmente en defensa de los derechos fundamentales
del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y mi
denuncia penal, que por las actuaciones defectuosas del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, este
señor se ha involucrado dentro de la figura del DELITO CONTINUADO por su reiterada
ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando
derechos fundamentales de sus administrados, actual caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO con el que puedo
demostrar sus actuaciones dolosas al interior de la institución, o sea no he
sido su única víctima , figura que aparece en el art. 32 de la ley 95 de 1936,
código penal de 1936, desaparece en el decreto 100 de 1980 y nuevamente vuelve
a aparecer en la ley 599 de 2000 en el art. 31. Se dice que hay delito continuado cuando el agente
realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una relación de
dependencia, de tal manera que el supuesto de hecho los abarca en su totalidad
en una unidad de acción. Dicho en otras
palabras, se trata de una forma especial de realizar determinados tipos
penales mediante la reiterada
ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos
similares.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.
Del análisis de este artículo, podemos deducir las siguiente hipótesis constitutivas del concurso:
Con una acción se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
Con una omisión se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
CON VARIAS ACCIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO HETEROGÉNEO.
CON VARIAS OMISIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO heterogéneo.
Con varias acciones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con varias omisiones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con una acción se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Con una omisión se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.
Del análisis de este artículo, podemos deducir las siguiente hipótesis constitutivas del concurso:
Con una acción se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
Con una omisión se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
CON VARIAS ACCIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO HETEROGÉNEO.
CON VARIAS OMISIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO heterogéneo.
Con varias acciones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con varias omisiones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con una acción se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Con una omisión se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Respetado
señor fiscal cuarto especializado, de acuerdo al caso del señor capitán ANYELO
PALACIOS MONTERO que denuncie a la procuraduría general de la nación-auxiliar
de asuntos disciplinarios Dr. CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ y fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá DR LUIS
ORDUZ; así como se lo pude indicar anteriormente-( figura del DELITO CONTINUADO: por su reiterada
ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir
vulnerando derechos fundamentales de sus administrados), es de conocer y de entender que no solo existe esta figura, sino
que también existe la causalidad en
sentido amplio de los hechos históricos que no prescriben así como se lo he
indicado constitucionalmente, RESULTADOS
Y ACCIONES, HECHOS DAÑOSOS CONSUMADOS
que permiten afirmar que si han sido producidos por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a
través del tiempo, que de acuerdo a la teoría de la EQUIVALENCIA, el señor
coronel siempre colaboro en su producción y que sin su colaboración no se
hubieran producido los delitos. Así las cosas este coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO igual daño nos ha producido a mí y al
capitán Anyelo Palacios, victimario que se siempre se ha aprovechado de su
investidura.
Sintéticamente puede
resumirse diciendo que por causa, se entiende por la suma de las condiciones negativas que ha venido
originando el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con resultados y
condiciones equivalentes entre sí, por tener el mismo valor y como todas
las condiciones son equivalentes entre sí, por tener el mismo valor causal, cada
una de ellas a su vez, debe considerarse como causa del resultado todo lo denunciado penalmente y los actuales hechos.
En documento enviado a la
procuraduría general de la nación mediante guía el 937470227(servientregas) del 25 de enero de 2016, habla de los hechos
relacionados con la comunidad anillo que involucran como víctima y testigo al
capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y en
donde yo declaro también en contra del coronel CASTELLANOS SOTO JERSO JAIR, documento revela las actuaciones intimidatorias y discriminatorias de la policía nacional en
cabeza del actual director de la policía nacional General RODOLFO PALOMINO LOPEZ y
el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en contra del capitán PALACIOS
MONTERO ANYELO, nexo causal, donde no se puede desconocer que el
oficial declaro de que el coronel CASTELLANOS
SOTO JERSON JAIR lo quería para favores sexuales con el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ además de haberlo
violado,
revelación que desencadeno una serie de asuntos que solo vulneran sus derechos
fundamentales así como bien quedo relacionado en el documento en mención que
consta de 22 folios y del que le entrego fotocopia simple en esta ocasión, pero que así los hechos denunciados o
informados ahora, no existe la duda de
que se ha configurado otro delito de lesa humanidad, tortura moral y
psicológica, donde es fácil de observar de que el mismo señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha venido asumiendo el mismo rol o mal
comportamiento con sus subalternos, caso idéntico donde Él propuso y ordeno la desvinculación y el traslado del capitán
ANYELO PALACIOS MONTERO para el departamento de policía Caquetá sin
importarle de que este oficial estuviera con una PRESCRIPCIÓN DE PSIQUIATRÍA,
coronel que desconoció el Derecho A LA SALUD MENTAL (un dolo evidente con actuación defectuosa bajo la legalidad) - de no
trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la
recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13;
mismo oficial coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien tengo denunciado penalmente en la fiscalía cuarta especializada de Neiva
mediante radicado 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y
psicológica y desplazamiento forzado y en donde además ya tengo informe a la
comisión segunda del senado como órgano de control político para que este señor
no sea ascendido a general en noviembre de 2016.Visto todo lo anterior y de
acuerdo a todos los antecedentes históricos, es claro saber y es evidente la
consumación de delitos bajo la figura del dolo, por todas la pruebas
existentes.
Yo le agradezco a usted honorable señor fiscal las veces que me
ha atendido oportunamente en su despacho donde me ha manifestado estar muy
pendiente para resolverlo de fondo mi caso, vea no más y es muy importante como
el gobierno nacional se ha venido preocupando por proteger a las mujeres, al
mostrar por televisión como opera el maltrato psicológico cuando la esposa le
dice a su esposa que quiere estudiar y él le responde que para que estudia que
él la prefiere en la casa haciendo las cosas de la casa o bastante oficio. En
ese mensaje muestra la fiscalía y la procuraduría violencia o maltrato
psicológico o tortura moral o
psicológico y llaman a denunciar; lo mismo que decirle uno a la esposa
siéntese ahí, y de ahí no se para hasta que no me diga quién es su amante o
mozo; eso también es maltrato psicológico o tortura (física o moral). Unos dicen que lo anterior no es
maltrato psicológico o tortura moral
o psicológico o como lo quieran llamar; pero gracias a DIOS este delito lo expresa claramente la alta
corte constitucional para proteger no solo a las mujeres, también a todos los
habitantes colombianos en todas y cada una de las modalidades de maltrato.
SENTENCIA
NO. C-587/92 TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de
tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o
tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras, el
sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por
cualquier persona, y también por funcionarios públicos. - SENTENCIA C-579/13 -
SENTENCIA C-148 DE 2005 –LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE
MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU
CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de
tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados
atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o
dolor. -FUNDAMENTO DE DERECHO- El artículo 7º del Estatuto de la Corte
Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002 Traslado o
desplazamiento por la fuerza: Lo comete el que traslada o desplaza por la fuerza
a una persona sin que medie justificación para ello. Así como lo hicieron con migo de trasladarme estando enfermo con un
tratamiento psiquiátrico y la prohibición de no portar armamento, trasladado
del Cesar para el Putumayo y del Huila para Nariño donde ya no aguante más y
pedí el retiro por tercera vez, traslados realizados por la fuerza sin
justificación alguna haciendo uso de la legalidad o sea mediante la oficina de
recursos humanos, y la norma no dice que debo de ser campesino cultivando una
tierra para demostrar que fui varias veces desplazado a la fuerza, y peor aún,
haciendo ellos uso del principio de legalidad que los ha conducido al principio
de responsabilidad del que habla en código contencioso administrativo. Derecho A LA SALUD MENTAL-Orden al INPEC
de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la
recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13. Desde todo punto de vista
siempre me vulneraron mis derechos fundamentales consagrados en esta denuncia
penal.
Muchas
personas me han dicho que por que no demande una reparación directa por daños
ocasionados a mi integridad física y moral, y muchos de ellos amigos que son
especialistas en derecho civil y administrativo, a quienes les he dado las
gracias por sus buenos deseos, ya que en el tiempo de DIOS, sin importarme cuales sean los resultados
de esta denuncia penal que sé que
está en manos de un excelente ser humano usted señor fiscal, también ya cansado
de las injusticias de este mundo, a usted señor fiscal, lo considero porque su
trabajo es bien duro y estresante, a usted obedezco todo mi respeto y amor como
hermano universal, por lo cual no lo molestare más con mis escritos tan
extensos que solo hablan de la buena moral y de todo lo último que me ha venido
sucediendo hasta tanto no se cierre la etapa de instrucción o de indagación.
Sepa apreciado señor fiscal, que así como se lo indique anteriormente, sin importarme cuales sean los resultados
de esta denuncia penal, en el tiempo de DIOS JEHOVA de los Ejército, él ya
demando como debo de actuar, ya que existen
ley 1796 de 2000 y la ley 446 de 1998 de las que en su debido tiempo
hare uso legal de estas normas para
poder reclamar mis derechos, no con una demanda de reparación directa de la
cual también podría estar haciendo uso así como lo predica el legislador del
consejo de estado; pero realmente mi caso es
más sustancial por el alto contenido de pruebas, ahí está que en esta
denuncia penal no anexe la apelación que realice al tribunal médico laboral
militar y de policía porque me hace falta un folio y en esta apelación les
cuento de mi enfermedad y de todo mi padecimiento en la institución y ellos no
se pronunciaron al respecto, solo se
salvaron de responsabilidades pensionándome y no investigaron porque solo les
convenía dejar ese asunto quieto.
Si
sustancialmente hiciera uso solo de la ley 1796 de 2000 al solicitar el
reintegro por haber sido este voluntario, yo
me estaría re victimizando, por el solo hecho de que si no me respetaron
mis derechos cuando era miembro activo, pues estos terminarían de destruirme si
volviera nuevamente a la institución, ya que si no quisieron reubicarme
laboralmente, ahora menos lo harían porque he sido un fuerte crítico de los
generales, y volver a ingresar es esta nuevamente sometido y expuesto a volver
a tener el deseo de hacer justicia por las vías de hecho o como lo quieran
llamar y a la verdad ha venido buscando fuertemente de DIOS y no le quiero dar
oportunidad a esos demonios, bueno esto un tema espiritual que no se si usted lo
entienda.
Una vez me decida, demandare ´´ acción de nulidad y restablecimiento del derecho´´ porque yo no
debería estar pensionado por invalidez a pesar de que este es un derecho o una
prestación periódica que termino favoreciéndome por todo el maltrato que ya
había venido recibiendo de mis superiores, enfermedad que se agravo; pero esta
prestación periódica a la vez también
termino por vulnerar las normas superiores que le enuncie en la denuncia penal;
bueno este es un tema que se discutirá en dicha demanda que es más extensa que
la penal, porque de hecho en la acción de nulidad se hablara de que nació una
denuncia penal por el mismo principios de joinet, por
ese inmenso dolor, frustración y tristeza que he mantenido a lo largo de todos
estos años, no los quise guardar más, siendo esto una de las tantas causas, que poco me dejaba
conciliar el sueño y el deseo de asesinar o de tomar venganza contra quienes me hicieron tanto daño (así lo dice
la historia clínica, ver anexo 50 folio 268 al 269,anexo 51 folio 270, anexo 69
folio 303), todo el tiempo maquinando, como en el caso del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, quien tanto daño me
hizo y del que como cosa de mi DIOS estuvo aquí en Neiva y yo nunca me di
cuenta, por qué si no hubiese sido una tragedia porque ganas no me hubiesen
faltado para haberle descargado uno 9mm; pero aun así no he dejado de pensar en
la RECONCILIACION y tratar de olvidar el daño vivido. El haber podido denunciar, me quito todo ese peso de tomar
venganza gracias a DIOS, porque estoy seguro de se hará justicia y que con la
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho puedo demandar en cualquier
tiempo el acto administrativo o sea la junta médica que me dio la prestación
periódica, y para eso ya tengo todos los presupuestos normativos que justifican
mis pretensiones y los normativos que justifican los hechos u omisiones de
todos esos bandidos que acabaron con mi salud y con mi carrera profesional por
ser honesto. Dese no más cuenta señor
honorable señor fiscal, que al estar apoyando al capitán Anyelo Palacios, esto
no es de buen gusto para los altos mandos actuales de esa institución policial,
con esto le demuestro con todo el respeto que usted se merece, que yo si no le
tengo miedo a nadie y menos a esos que haciendo uso de su investidura para hacerle daño a los demás, como lo dice
la ley de Dios ´´que creyendo tener poder solo lo han utilizado para hacer mal,
pero tarde o temprano serán destruidos´´. Me da gusto saber que por los dos
informes que envié a la procuraduría del caso del capitán ANYELO PALACIOS
MONTERO ya lo llamaron a ampliar la denuncia, ellos ya fueron oportunos y así
mismo ya el fiscal 53 viajara a Cúcuta el 16 de marzo a tomar la declaración
bajo la gravedad de juramento al mencionado capitán.
En este sentido, los Principios de Joinet han
reconocido la doble naturaleza del derecho a la verdad señalando que tiene un valor individual y también uno
colectivo. (i) En
el campo individual, la incapacidad de lidiar con lo
ocurrido es el origen del daño que padecen: el guardar secretos dolorosos puede
producir la parálisis de la capacidad de amar y de actuar de las personas,
por ello cuando las víctimas tienen la posibilidad de contar su versión de los
hechos y hay empatía con su sufrimiento, se
les respeta como personas y se les trata con dignidad y no con desprecio, como
suele ocurrir cuando esas manifestaciones públicas no se han producido. Sentencia C-579/13
Artículo 58.
Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor
punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
3.
Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de
intolerancia y discriminaciones referidas a la raza, la etnia, la ideología, la
religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o
minusvalía de la víctima.
5. Ejecutar la
conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de
superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo,
lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o
partícipe.6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
10. Obrar en coparticipación criminal.
12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.
PRETENSIONES
Me permito
manifestarle al Honorable Señor Fiscal que en mi denuncia elevada el 28 de
agosto 2015 no solicite La
indemnización en los casos previstos en
la ley, desde ahora solicito la condena al pago de los perjuicios ocasionados,
físicos, morales y psicológicos a mí y a
toda mi familia, mis padres, hermanos, hijos, esposa y demás familiares que
también resultaron afectados por mi problema, ya que mi pretensión fue
insuficiente donde solo pedía la declaratoria de responsabilidad contra la
policía nacional, porque solo quería que se hiciera justicia. Así las cosas solicito que
sea el honorable juez de conocimiento que realice la valoración y estimación
del pago indemnizatorio por los perjuicios ocasionados una vez se inicie y
finalice la etapa de juicio y juzgamiento y sentencia condenatoria.
Téngase
como una prueba más lo informado del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO.
RUEGO A
USTED SEÑOR FISCAL TODO SU APOYO TOTAL BAJO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y QUE DIOS LO GUIE.
Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES
SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR
DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo
establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí
mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
Agradezco
su atención prestada Honorable señor Fiscal.
Atentamente.
Capitán
pensionado
JOHN
FABIO MARIN LARRAHONDO.
AQUÍ TERMINA ANEXO 6
AQUÍ INICIA ANEXO 7
Neiva, Huila Enero
19 de 2016.
Señor Fiscal
CUARTO ESPECIALIZADO.
Fiscalía General de la Nación.
Neiva.
ASUNTO: SOLICITUD MEDIDAS DE
PROTECION.
Ref. Noticia
criminal # 410016000584201501231.
DEMANDANTE: JOHN FABIO MARIN
LARRAHONDO
DEMANDADO: POLICIA NACIONAL.
Cordial Saludo.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO,
identificado con la cedula de ciudadanía No 7688896 de Neiva, acudo a usted
honorable señor fiscal con el ánimo de informarle los últimos
acontecimientos en relación con
todos los hechos ya denunciados al caso que me aqueja; que así como se
lo supe informar en el último documento radicado en su honorable despacho,
eventualmente siempre me he caracterizado por ayudar mucho a las personas
desvalidas o con necesidades económicas, y
así mismo con la tarea de ir en contra
de quienes no realizan lo correcto o justo, donde por encima de lo que sea
y pase lo que pase, siempre defenderé y
exigiré mis derechos como ciudadano respetable de los derechos de los
demás; una lucha que muchos me critican
que será sin frutos, porque estas personas no viven una vida con DIOS y
esos son los que viven con miedo,
razón por la que me manifiestan de que si no me da miedo estar en contra de las
grandes ligas o sea la policía; pero será, de las grandes ligas de la corrupción a las que no
les tengo temor alguno.
Conozca su honorable despacho,
que como ser humano, persona, víctima, testigo y defensor de derechos
humanos, tengo derecho individual o
colectivo de promover y procurar la protección y realización de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, donde estoy trabajando para hacer
realidad los derechos humanos que se establecen en la Declaración Universal,
los cuales me fueron vulnerados a través
del tiempo, antes, durante y ahora.
Como ser humano, persona,
victima, testigo y defensor de derechos humanos sé que puedo actuar por cuenta
propia o en asociación con otras personas, a título personal o en el marco de
una profesión así como bien la ejercí como oficial de la policía nacional,
profesión que no pude continuar por los
mismos desmanes de la institución policial, que con fundamentos de ley y bajo
el principio de legalidad, no me cansare de denunciar venga lo que me venga,
donde no se necesita de ser demasiado hombre o de tener mucho valor para
denunciar, si no la certeza de
querer tener unas instituciones que
sirvan con verdadera moral, justicia y dignidad, y eso incluye también a la
fiscalía y la procuraduría que son unas excelentes instituciones y están bien
organizadas bajo todos los principios constitucionales que ponen mano dura a la
corrupción.
Por tal virtud y en aras de
continuar con mi trabajo y lucha,
con fecha 18 de diciembre de 2015, numero de guía 93 6542660 envié por servientregas
un documento a la procuraduría general de la nación, donde solicito que la INSPECCIÓN GENERAL LA
POLICÍA NACIONAL se declare impedidos para continuar con la investigación
disciplinaria en contra del coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de la POLICIA NACIONAL, mismo documento en el que
soy bastante contundente en contra del señor General RODOLFO PALOMINO actual
director de la policía nacional, y otros oficiales de la policía nacional como
el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR
ya en retiro, involucrados presuntamente en el suicidio-homicidio de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ y en la red
de prostitución homosexual de la escuela de cadetes de policía general
Santander; ASI MISMO, con fecha 24
de diciembre de 2015, numero de guía
928567166 envié también por servientregas
otro documento de la misma referencia al señor general RODOLFO PALOMINO,
donde le solicito directamente la
renuncia al cargo de director de la policía nacional y la separación del
cargo al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por no reunir los
verdaderos requisitos, exigencias, condiciones o calidades para ejercer el
actual cargo, al haber venido violando
el régimen de incompatibilidad, ya que sus actuaciones no estuvieron
irradiadas por el principio de moralidad;
así mismo aporto
fotocopia del documento que le envié al señor fiscal 53 de derechos humanos en
Bogotá por servientregas numero de guía 932782936 el 25 de noviembre de 2015
donde denuncio y relaciono conocer al coronel JERSON JAIR CASTELLANOS al
parecer jefe de la comunidad anillo en el año 2006 y 1993 caso relacionado con
migo, donde el 23 de diciembre de 2015 yo rendí declaración bajo la gravedad
juramento ante esa fiscalía por tales hechos http://www.noticiascaracol.com/content/13-de-diciembre-de-2015-700-pm?video-player=27010 (radicado #
110016000028200600254 fiscal LUIS ERNESTO ORDUZ GOMEZ). También estos
mismos documentos los di a conocer a la revista SEMANA número de guía
936543021 y ahora los estoy coordinando con el periódico el TIEMPO.
Es importante tener en
cuenta que el decreto 1066 del 26 de mayo de 2015, especifica las diferentes
poblaciones y la entidad encargada de su protección, donde el gobierno nacional
la debe de determinar en virtud de sus actividades, condiciones o situaciones
de la víctima, ya que por las mismas circunstancias y hechos que he venido
denunciando simultáneamente en contra de la policía nacional, actualmente me encuentro en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir
daños contra mi vida, integridad, libertad y seguridad personal, que de acuerdo al ordenamiento constitucional, el gobierno nacional me
debe de garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se
otorgan si ellos así lo ameritan; porque así como el gobierno nacional presta
el servicio de protección de acuerdo a los estudios de riesgos realizados por
el grupo técnico de evaluación de
riesgos, pueden terminar quitando el servicio al presumir de que el riesgo
dejo de existir, y la victima termina nuevamente desprotegida, ¿entonces para
que recibir un servicio de seguridad que es solo por un corto periodo, para
terminar nuevamente desprotegido y vulnerable, que contradictorio. Pero sin
embargo hay que agotar esta vía o la
solicitud de pedir protección preventiva, que de acuerdo a mi caso
denunciado, la petición no la realizo
por miedo, porque si hubiese sido así no hubiese denunciado, la petición la
realizo con el ánimo de dejar un verdadero antecedente de que yo agote esta vía
de pedir protección ante todas las
instituciones de las que habla este decreto 1066, en caso de una reparación
directa si paso a una mejor vida por orden de DIOS. Ahora bien, en términos de
prevención y atención individual y colectiva, si este servicio es difícilmente
prestado a una sola persona y solo es temporal, entonces como será para que se
lo presten a toda una familia donde resulten todos amenazados si es el caso,
porque no todas las veces los delincuentes o asesinos no amenazan y terminan
asesinando sin dar aviso alguno.
Por eso es inescrutable o difícil de
comprender por varios juristas, que este decreto 1066 de 2015 resulta del todo
ser inconstitucional, ya que atenta contra el propio principio de igualdad, al ser evidente que un alto magistrado de la
corte no continua con la protección una vez se pensiona de su cargo solo por 6
meses, pero si sigue con protección un general de la policía o del ejército una
vez pensionados, entonces que podemos
esperar los demás con este decreto que firmo el presidente SANTOS JUAN MANUEL
en mayo de 2015 lleno de mermelada para los generales. Por esa misma razón
honorable señor fiscal, así como lo describe el mismo decreto 1066 de 2015, ya
uno es vulnerable y esta 100% sometido a riesgos, por el solo hecho de haber
denunciado los autores de un delito, esa es la única realidad que uno debe de
afrontar con celo por no dejar nada en impunidad.
Quiero que sepa señor honorable
fiscal, que a muchos les he manifestado mi odio en contra de la policía
nacional por todo lo malo que me hicieron, pero que quede claro, fueron mandos
superiores institucionales los partícipes de estas malas obras, o sea oficiales
superiores a mí, a excepción de los señores PEREX CHAUX patrullero y agente GAMBOA
en Cundinamarca, ambos subalternos que nunca estuvieron disciplinariamente a mi
cargo, quienes estuvieron en contra mía en la investigación que se me iniciaría
en el penal militar con auspicio de PELAEZ RAMIREZ, así como está relacionado
en los hechos de la denuncia penal ante su despacho, así mismo el subintendente
POLO VILORIA EVERT DE JESUS en Santander. Esto lo menciono, porque al referirme
a tener odio, es solo contra los oficiales de la policía, y no en contra de
toda la policía nacional, porque que
pesar de la mayoría de patrulleros o policías
que les vulneran sus derechos como en el caso del señor senador MERLANO
y a otros tantos casos que se ven por las redes sociales y los pobres no
denuncian por temor, los volvieron también psiquiátricos, pobrecitos unos
esclavos con sueldo y a la final muchas veces los terminan botando de la
policía sin pensión. https://youtu.be/CTAyBXnIq7M, https://youtu.be/cv14zDb-A8Q https://youtu.be/UbMgK2m_fxY, https://youtu.be/OiXQi7FLBW4
Hasta el 12 de enero de 2016 fecha en la que me dirigí a las oficinas de
su honorable fiscalía en horas de la mañana, la señora lucero asistente de
fiscalía me manifestó de que ya habían oficiado al CTI una orden de trabajo en
relación a mi petición de protección; misma forma le réferi a la señora
asistente de fiscalía de que la situación estaba tranquila o de que no existían
otras novedades extremas, ya que no había razón diferente para decir todo lo
contrario, como la de seguir argumentando de que sigo siendo perseguido u
hostigado por alguien más, definición
que utilice el 12 de enero de 2016 ante su asistente para decir verdad, verdad
que resulto o se convertiría en total
contradicción, ya un pariente o familiar del que no revelo su nombre por su
seguridad solo hasta el 15 de enero de 2016 me confirmo haber encontrado a la
entrada de la casa el 3 de enero de 2016 un sobre de manila grande que no tenía
remitente o marcado con destinatario, el cual
contenía en su interior un periódico, periódico que mi familiar no me
quiso entregar para que yo no me preocupara o sintiera miedo, situación que a
la final resulto peor para mi familiar, ya que con el ánimo de esconder tan
nefasta situación que también a mí me afectaría psicológicamente, entonces me
lo oculto, donde el resultado de esa
preocupación de mi familiar afecto su salud al tratar de ocultarme la
novedad al venir percibiendo fuertes dolores de cabeza por la pensadera, su
presión sanguínea se le elevo a 165 sobre 90 de acuerdo al último control
médico en EPS SANITAS el día 13 de enero de 2016, ya que por el mismo stress
recibido o del que viene recibiendo actualmente, esto se convirtió en una
alteración fisiológica a su metabolismo ya que en sus antecedentes o historial
clínico anterior no existe problemas de hipertensión existente en mi pariente,
esta hipertensión alta solo se vino a originar por la preocupación recibida
desde esa fecha 3 de enero de 2016, preocupación que paso a ser menor para mi
familiar desde que yo encontré dicho
periódico en el cajón de la biblioteca el 15 de enero de 2016 en horas de la
mañana, donde mi familiar me contó lo sucedido y de su temor.
De acuerdo al anterior acontecimiento yo no puedo considerar que ese
periódico haya sido una amenaza dirigida para mí, ya que no tenía destinatario
o marcado con mi nombre, pero si existe un nexo
causal hecho por los hechos denunciados,
ya que el periódico el tiempo es de
fecha 8 de diciembre de 2015 (PAGINAS 3 Y 4) y precisamente al respaldo existen
todos los temas de las denuncias que realizo VIKY DAVILA por el tema de la comunidad del anillo y donde dice el
presidente de la república de Colombia SANTOS de que apoyara al general PALOMINO en todo; por cual concluyo de que si
ese mensaje viene dirigido a mí, el cual indica MUERTE A SAPOS SAQUELE PROVECHO A LA VIDA DIGA ADIOS, este aviso es una completa amenaza a mi
humanidad que no puedo seguir descartando por que no haya venido el sobre
marcado con mi nombre; que así las cosas, mis amenazantes u hostigadores que están participando de manera
descomunal para dañarme la tranquilidad y la de mi familia, donde a ciencia cierta no sé quiénes puedan
ser, tal vez puedan ser todos o algunos de mis aquí denunciados penalmente, lo
cierto, es que SI me están dando a entender
de si son culpables y además unos
cobardes haciendo esta clase de cosas para intimidarme o tal vez de asustarme para que yo me quede quieto, para que yo no siga ejerciendo
presión como un órgano de control social, víctima y testigo así como lo
contempla el código contencioso administrativo o el mismo principio de
legalidad, ya que también ante el senado de la republica comisión segunda he
denunciado al coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO por violar el régimen de incompatibilidad por ser miembro
activo de la policía nacional.
Deseo dejar bien claro desde ahora señor honorable fiscal, de que en el encabezado de mi denuncia penal, esta solo dice estar dirigida en contra de la
policía Nacional como demandados o sea como institución, pero que de acuerdo a
la relación de los hechos y de lo que he venido ampliando con el ánimo de aclarar
lo fundado, en los hechos de la denuncia están todos los nombres de todos
aquellos que me vulneraron mis derecho fundamentales; oficiales que fui
individualizando en la medida que narre de forma descriptiva cada hecho
en tiempo, modo y lugar; MIS
VICTIMARIOS AQUÍ DENUNCIADOS SON: coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO uno de los principales y
actualmente activo en la policía nacional, Brigadier General TOBIAS DURAN QUINTANILLA(pensionado),
capitán LUNA GRANADOS ELVIS
(pensionado), teniente coronel ABEL DE
JESUS LEON CUBILLOS
(pensionado), teniente coronel CIRO
HERNANDO CHITIVA RINCON (pensionado), teniente coronel GALLEGO GALLEGO GERNEY (pensionado), teniente coronel VALENCIA MARULANDA (pensionado),
teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL
(pensionado), coronel JARAMILLO
PIEDRAHITA GERMAN (pensionado), coronel CASTELLANOS JERSON JAIR (pensionado) y General JANIO LEON RIAÑO (pensionado), estos dos últimos señores aquí nombrados son del caso que adelanta la fiscalía 53 de
derechos humanos por el caso de la comunidad anillo de la escuela de cadetes de
policía general Santander donde resultó muerta la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ;
pero cabe aclarar, que mi trato solo fue con CASTELLANOS JERSON al
general JANIO LEON RIAÑO no lo conozco; ya que dada mi propia investigación también de este caso que me
intereso bastante por ser un delito que tenía conexión con mi pasado y del que
también fui víctima de CASTELLANOS JERSON JAIR, hecho que no recordaba del año 93 y que vine a aclarar o
recordar en el año 2015 cuando vi a CASTELLANOS JERSON JAIR por los medios
informativos o noticieros, ya que varios de los hechos que narro sucintamente
en la denuncia penal, los baso en los mismos documentos que aun poseo, ya que
estos documentos de manera significativa me han permitido recordar a la lectura
dada de cada uno, porque así también lo indique, muchos de ellos se me dañaron
con agua de invierno donde los archivaba
y uno de esos tantos que se me dañaron o extraviaron, está el informe que le
pase al coronel CASTELLANOS JERSON JAIR en el año 1993;como también hay hechos
descriptivos en la denuncia que aun sin documentos que antecedan son hechos que
logro recordar de momento y si no los escribo de inmediato se me olvidan y así
mismo los voy contando, pero así mismo hay otros casos que me acontecieron
que por mí mismo problema de
memoria me es difícil recordarlos con
exactitud, bueno es un fuego de mi mente; En
tal virtud expuesto todo lo anterior pude informarle en declaración juramentada
al señor fiscal 53 de que el general General JANIO LEON RIAÑO también fue denunciado por otra víctima
por los medios de comunicación y la fiscalía 53 no lo sabía, YA
QUE YO DIRECCIONE AL SEÑOR FISCAL 53 A QUE VIERA LA INFORMACIÓN O LA DENUNCIA
REALIZADA POR UNO DE LOS NOTICIEROS DE TELEVISIÓN NACIONAL. Cabe también aclarar y también resaltar; que
otros oficiales superiores que dirigían
la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS de esa época que son el Brigadier general VICTOR MANUEL PAEZ GUERRA y coronel JOSE LAUREANO SANCHEZ GUERRERO, fueron los que recibieron mis dos
primeras solicitudes de retiro motivadas, estos señores hicieron caso omiso a
mis dos solicitudes de retiro no porque
les estuviera doliendo o preocupando mi problema de salud o laboral, más bien
sabían de que esto era un problema para
la institución los motivos de mi retiro, y a pesar de lo delicado de que era el
tema que les estaba informando, no
tomaron la novedad como nada importante a pesar de los duros señalamientos que
yo realice en ambos documentos o sea no ordenaron investigar que estaba pasando
verdaderamente con su funcionario; también estos dos señores oficiales PAEZ GUERRA Y LAUREANO SANCHEZ son mis
victimarios, quienes haciendo uso de la legalidad, bajo su cargo de
directores de recursos humanos permitieron u originaron los traslados o
desplazamientos sin justa causa a otros departamentos de policía así como se
habla en las sentencias de corte constitucional ya citadas en la denuncia
penal, estando en lamentables condiciones de salud y prescripción médica de no
porte de armamento.
Francamente yo soy un
ciudadano más de Colombia, de los muchos que no estamos para nada de acuerdo
con el actual presidente de la república y sus políticas de gobierno y eso
incluye de que aun continúe siendo director de la policía nacional el señor
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ envuelto
en muchos escándalos, general que dice que no se le arrodilla ni si quiera
al mismo presidente de la república SANTOS
JUAN MANUEL, por algo lo dirá con bastante seguridad esta enmermelado, así
como lo supo afirmar el señor coronel PEDRO
LEON VALENZUELA, que fue retirado injustamente por haber denunciado un acto
de corrupción del entonces director de la policía nacional JORGE DANIEL CASTRO https://youtu.be/mslEgwq80Qg, https://youtu.be/8GUr8ERHtxo, https://youtu.be/5CDvUA5waxI.
Lo cierto, es que hoy
en día todos mis duros planteamientos y señalamientos como crítico en contra
hasta del mismo director de la policía nacional general RODOLFO PALOMINO LOPEZ,
son claros argumentos que este señor no me debe estar aplaudiendo o de estar
feliz porque yo estoy hablando lo que para él no es bueno o de estarme buscando
para felicitarme y darme las gracias; actuaciones mías o propias y de nadie
más, QUE YO MISMO CALIFICO
CIENFICAMENTE, son de una persona con un fuerte dolor emocional parte inevitable de mi vida, dolor que está
relacionado con el propio trauma que me creo la misma institución policial así
como lo demuestro, institución de la que aun continuo viendo a diario noticias
negativas de funcionarios que la componen o conforman jerárquicamente, donde me sigue produciendo dolor,
frustración e ira seguir sabiendo de que la mayoría de mandos institucionales
le siguen vulnerando los derechos fundamentales a los policías que prestan sus
servicio en esta institución, esas situaciones que argumentan los policías
de alguna manera me siguen afectando moral y psicológicamente
independientemente de los hecho que denuncie ante su honorable fiscalía, ya
que al ver ese dolor e impotencia de esos jóvenes como cuentan sus problemas o
derechos vulnerados, es un campo o situaciones que de manera indiscutible no se
pueden ocultar, pero que si las sigo viendo y me afecta moral y psicológicamente porque me recuerdan mi propio
padecimiento, donde les niegan sus permisos de descanso para estar cerca de
sus familias, y ya cuando se ven obligados a reclamar por fuerza mayor sus
derechos constitucionales, los comandantes terminan imponiéndoles castigos o anotaciones
negativas al folio de vida o trasladándolos para rotos feos del país; todo eso me produce dolor y muchas ganas de
salir corriendo y hacer justicia a todos estos desgraciados que parecen que uno
hubiesen tenido mama, esposa e hijos algún día, pero que les importa a
ellos el bienestar de los demás si lo tienen todo y más si son de la rosca de la policía nacional https://youtu.be/ULOftW1SGmM. Ya es hora de
cambien a ese director de la policía nacional del que no soy su santo de su
devoción; parecerá contradictorio yo haber dicho de mi odio en contra de los
oficiales de la policía nacional, pero Dios quiera que los próximos directores
de la policía nacional postulen a los señores generales JORGE HERNANDO NIETO ROJAS O
HUMBERTO GUATIBONZA CARREÑO,
donde hasta ahora no se les conoce mal trato con sus subalternos.
Denuncia en contra del
general JANIO LEON RIAÑO:
Otras denuncias:
Habiendo relacionado
todo lo anterior, es evidente manifestar que no puedo decir que todas esas
personas que he relacionado como mis victimarios anteriormente, todos ellos
tengan muchos deseos de ser mis amigos; y máxime en el caso del general JANIO
LEON RIAÑO de quien puedo decir que con mi declaración juramentada lo vincule
también en la investigación de la fiscalía 53 de derechos humanos, yo no creo
de que ese personaje este muy contento con mi investigación aportada; lo cierto es que todos los aquí nombrados
en este documento y en la denuncia penal, a excepción de los señores generales JORGE
HERNANDO NIETO ROJAS O HUMBERTO GUATIBONZA CARREÑO que no tienen nada que ver
con este asunto; A
todos ellos los denunciados y al actual Director de la policía nacional General
RODOLFO PALOMINO LOPEZ, los hago responsables directos de todo acontecimiento
reprochable en el que se pueda atentar en vulnerar los derechos fundamentales a
mí y mi familia celular ahora en el presente y en el futuro,
ya que mi familia atómica gracias a DIOS son
todos personas respetables y sin problema alguno con instituciones al servicio
del estado y menos aún con delincuencia
común, ya que nuestro núcleo
familiar celular y atómico por más de 5
décadas alrededor de unos 150 personas
entre primos y hermanos hemos conformado la policía nacional, actualmente muchos activos y pensionados, algunos
ya sargentos pensionados hace 25 años, que por ser mi familia bien grande y
regional mi descendencia es boyacense, pastusa, caucana y caldense,
abuelos paternos y maternos, por eso no ha gustado ser policías. Recuerdo
en primo sargento mayor me decía, primo si llegas a ver o a saber algo malo que
venga haciendo algún oficial superior quédate callado, porque si los denuncias
a ellos no les pasa nada si hacen parte de la rosca de los generales, toda la
vida eso ha sido así primo, te la montan por sapo, te trasladan a rotos, mejor
dicho te hacen la vida imposible o te matan o terminas matando a alguien por no
dejarte joder y termina siendo peor, si ves que no puedes quedarte callado
mejor retírate, porque esto es una mafia donde hacen de todo lo malo y esto no
es para voz que eres honrado primo, así me lo decía mi primo el sargento mayor.
Ya para terminar con
este debate jurídico, todo lo que yo he venido evaluando no lo vengo realizando
sobre supuestos o suposiciones, todo está dado bajo la realidad de este país
que se divulga en los videos y noticias y lo que a mí me acontece que he denunciado bajo la
legalidad de la ley; lo cierto es que mi familia me está apoyando en esta
batalla jurídica, pero si quiero dejar constancia que por yo haber puesto en ejecución o en
marcha estas denuncias por vulnerar mis derechos fundamentales, al interior de
mi familia celular (mis padres, hermanos, hijos y esposa)se activó y se está
generando una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su salud
al verse alterado su bienestar emocional y psicológico de todos ellos al estar
preocupados por lo que pueda pasar con mi vida, pero pues yo les he dicho que
como creyente eso a mí no me aterroriza pero si a mi familia que vivió el
flagelo de toda mi carrera profesional, donde estuve sometido a toda clase de
humillaciones y ahora ellos tienen que seguir viviéndolo por causa mía, tal es
el caso del familiar que les hable anteriormente, a quien su presión arterial
se le altero por la ansiedad o preocupación recibida al tratar de ocultarme lo
de la amenaza del periódico. Ya esta es una situación que traspaso los limites.
Visto todo lo anterior,
donde a los señores de la policía se les de la idea de hacerme cualquier daño o
desaparecernos, ya existen muchos antecedentes con los cuales la honorable
fiscalía puede terminar de actuar en contra de los aquí denunciados, ya que yo
y mi familia no tenemos enemigos diferentes a la policía nacional y
lamentablemente es mucha la corrupción dentro de esta institución que se
debería de acabar algún día. https://youtu.be/M1HzogPuNp8, de este video
noticia, estos están presos por que no fueron
de la rosca de esos generales o tal vez estos resultaron ser muy
correctos que lo dudo o el caso fue muy evidente y no lo pudieron ocultar. Esto
lo divulgo porque tengo libertad de expresión y esto es una cruda realidad de
la vida, que como se dice en carnaval ‘’ el que lo vive es el que lo goza’’ y
yo sí puedo hablar porque lo he vivido y lo estoy contando en carne propia,
porque tengo todo el derecho de hacerlo hasta ser escuchado. Yo se señor honorable fiscal que muchas
cosas de mi amplio contenido no le podrán estar gustando a muchos pero a
muchos, pero que puedo yo hacer, porque
para eso DIOS nos dio sentido común y uso de la razón y lógica, por lo cual no
me cansare de hacer comparaciones lógicas con los demás hechos de la vida,
porque de acuerdo al caso de la cédete asesinada ZAPATA GOMEZ LINA MARITZA, triste seria correr con la mala suerte de
que un hijo nuestro resulte asesinado y nadie de razón, ya sea en la
universidad en la que estén estudiando o el lugar que sea y máxime dentro de
una escuela de policías, que vergüenza decir que fui policía, y que así uno sea
fiscal, juez, general o yo que soy un simple capitán, así contemos con las suficientes herramientas para
investigar o de escoger las vía de hecho
con armas para matar a todo el que nos atraviese y vengar, no dejaremos de ser
nunca unos simples criaturas humanas que si nos dolería lo malo que nos hagan
porque son nuestros hijos, pero como no nos está pasando o no nos ha pasado a
nosotros, pues a pocos les interesara el dolor de los demás, y a mí sí que me
ha dolido el caso de la cadete muerta; ojo a pocos les importa no a todos,
perdóneme señor honorable fiscal JAIRO no me vaya a mal interpretar la
comparación pero de esto habla la historia de la humanidad desde el comienzo
del mundo primitivo y son muy pocos los que hacen cosas buenas por los demás
así como lo manda las escrituras bíblicas.
PRETENCION
Habiendo radicado el
último documento con fecha 12 de diciembre de 2015 ante su honorable
fiscalía HUIL-F4-DAJPE-No.20150200207592
con 46 folios, donde solicite medida de protección, en concordancia al decreto
1066 de 2015 yo actualmente estoy garantizando mi seguridad con autoprotección por el mismo
entrenamiento que recibí como oficial de la Policía Nacional, ya que lastimosamente por el derecho de
desigualdad que se profesa en este país y no de igualdad; mientras no lo determine positivamente el respectivo grupo técnico de evaluación de
riesgos, nunca se me prestara el dispositivo de seguridad para efectos de
garantizar una respuesta oportuna en términos de prevención. Ya el señor fiscal recordara como se lo dije al comienzo
de este escrito, por el solo hecho de haber denunciado unos delitos e implicar
a varios victimarios, ya mi integridad y
vida se encuentra en riesgo, que así como lo indica el mismo decreto artículo
2.4.1.2.6 siempre debe de existir nexo
causal entre el nivel de riesgo y la víctima o solicitante, ya que por la
magnitud de mi denuncia penal mi situación es de una persona de riesgo
extraordinario o extremo, sin la necesidad de incluir la última novedad del
periódico del tiempo, que si empezamos a hablar de evaluación y calificación
del riesgo individual, esto pasa a ser una novedad de que si estoy en riesgo,
que si es de hablar de la presunción constitucional de riesgo, dado el caso de
que a mí se me niegue este servicio, yo puedo estar tutelando este derecho para
que de hecho este servicio se me esté prestando permanentemente si así lo fuere
para prevenir cualquier riesgo ( sentencias T-134/2010; T-059/2012; T-234/2012)
ya que si definimos la palabra riesgo
así como lo define el mismo decreto 1066 de 2015, RIESGO es la probabilidad
de OCURRENCIA DE UN DAÑO y la palabra probabilidad se define como un evento o suceso que puede ser
improbable o probable, seguro o inseguro de que algo pueda ocurrir o resultar,
es la oportunidad de que algo ocurra. Visto lo anterior mi riesgo no dejara de
ser un riesgo extraordinarios así el funcionario del comité le de otra
evaluación y calificación a mi riesgo individual, porque de acuerdo a las
características de mi denuncia penal, mi seguridad preventiva se puede materializar
por las circunstancias de mi caso que es bien claro y discernible, ya que la
mayoría de personas no denuncian es por miedo y razón tienen, por ser
vulnerables en esta clase de eventos.
Es responsabilidad del
Ministerio de Defensa Nacional en el marco de la estrategia de prevención-art
2.4.1.2.18 y demás entidades e instancias intervinientes en el marco de la
estrategia de protección- art 2.4.1.2.26 y 28 1.Dirección
de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. 2. Unidad Nacional de
Protección.
3. Policía Nacional.
4. Ministerio de Defensa Nacional.
5. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
6. Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a
Víctimas.
7. Gobernaciones.
8. Alcaldías.
9. Grupo de Valoración Preliminar.
10. Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas.
11. Fiscalía General de la Nación.
12. Defensoría del Pueblo.
13. Procuraduría General de la Nación
Por tal razón solicito
muy respetuosamente a usted honorable señor fiscal ordene a quien corresponda se elabore la
orden SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AL COMANDANTE DE LA METROPOLITANA DE
NEIVA como medida de asistencia inicial dentro de las ETAPAS
art 2.4.1.1.24, para que esta asistencia inicial se me mantenga hasta tanto se
me notifique la decisión adoptada por el grupo técnico de evaluación de riesgo,
para que en el marco de la protección o esquema de seguridad se me brinden rondas policiales por las
patrullas de vigilancia del sector y plan
padrino, donde deberán quedar debidamente consignadas las revistas en una
minuta de lo que me deberá quedar copia a mí de lo actuado y así poder
confirmar lo actuado. Nótese señor fiscal que mis lugares de permanencia o los
sitios donde más tiempo permanezco son el lugar de trabajo de mi esposa ubicado
en la calle 5 # 2-72 centro de Neiva y mi lugar de residencia calle 2 # 3-30 de
la misma ciudad. Asistencia inicial que en mi calidad de capitán pensionado de
la policía nacional en uso de las facultades que me confiere la constitución
política de Colombia ejerceré el debido control de lo aquí solicitado a los
uniformados.
Por todo lo anterior le agradezco su atención prestada.
Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
ATENTAMENTE
CAPITAN
PENSIONADO
JOHN
FABIO MARIN LARRAHONDO
CC7688896.
Neiva.
Notificaciones: calle 2
a # 3-30 neiva Huila
Email:
jofamala@hotmail.com
AQUÍ TERMINA ANEXO 7
AQUÍ INICIA ANEXO 8
Neiva, Huila Diciembre 18 de 2015
Señor Procurador General
Bogotá.
ASUNTO: DERECHO DE PETICION - DENUNCIA Y OBSERVACION MUY IMPORTANTE PARA QUIEN RECIBA
ESTE DOCUMENTO DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR NOTARIA, POR QUE LO PUEDO HACER
PARTE DE UN ACTO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO SI NO LLEGA A MANOS DEL SEÑOR
PROCURADOR ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, YA QUE DE ACUERDO A MIS DENUNCIAS
ELEVADAS ANTE LA PROCURADURIA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, HE VENIDO
DEMOSTRANDO QUE EL SEÑOR CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO DE LA POLICIA NACIONAL DEBE SER LLAMADO A CALIFICAR
SERVICIOS POR HABER VIOLADO EL REGIMEN DE INCOMPACTIBILIDAD, YA QUE DE
ACUERDO A LOS REQUISITOS, EXIGENCIAS, CONDICIONES O CALIDADES QUE DEBEN REUNIR
LAS PERSONAS QUE ASPIRAN UN NUEVO CARGO PARA EJERCERLO, DEBEN
ESTAR IRRADIADAS POR EL PRINCIPIO DE
MORALIDAD, que en concordancia con lo anterior, nuestro ordenamiento
jurídico ha ido configurando un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y
prohibiciones, dirigido a impedir o limitar el ejercicio de la función pública
a los ciudadanos que no observen las condiciones establecidas para asegurar la
idoneidad y probidad de quien aspira a ingresar o está desempeñando un cargo
público. Sentencia
C-257/13.
Cordial saludo.
Primero que todo, como yo sé de qué a la Procuraduría General de
la Nación llegan muchos escritos QUE NO PASAN POR LAS MANOS del señor
procurador general ALEJANDRO
ORDÓÑEZ MALDONADO y sus
colaboradores toman las respectivas determinaciones frente a los escritos,
llámense denuncias o derechos de peticiones elevados por la comunidad; yo si
les quiero advertir de que si este documento no lo recibe él, y como también si
su respuesta no viene firmada por él, no se tomen la molestia de enviarme
ninguna contestación, porque si esta viene firmada por otro funcionario, de
inmediato colocare una tutela, ya que mi información es exclusivamente para él
señor ORDOÑEZ MALDONADO, así como bien lo indico y lo daré a conocer por
televisión próximamente porque es un tema muy delicado. http://www.noticiascaracol.com/content/13-de-diciembre-de-2015-700-pm?video-player=27010
Primero
que todo queremos manifestarle nuestro más entero apoyo en la gestión que viene
adelantando por este país Hombre de DIOS, porque usted si es uno verdadero.
Sepa señor procurador que
no estamos de acuerdo tampoco con la comisión que creo el presidente Santos
para investigar los casos de corrupción al interior de la institución policial
en cabeza del General RODOLFO PALOMINO, porque para eso está la procuraduría y
la fiscalía, Y USTEDES SON LOS QUE TIENEN LA ULTIMA PALABRA. De igual forma
nuestro grupo de oposición tiene la certeza de saber de qué esa comisión creada
por Santos no servirá para nada, además bajo ¿qué principio de legalidad
o fundamento legal y que facultades el presidente Santos crea esa comisión para
esclarecer las presuntas interceptaciones y seguimientos de periodistas, ¿y del
enriquecimiento que, y de la muerte de la cadete o la comunidad anillo no se
habla?
Personalmente son varios los puntos de vista acerca
de los grandes lotes de tierra que compro el señor general RODOLFO PALOMINO al señor
coronel GERSON JAIR
CASTELLANOS en el año 2006 (el mismo de la comunidad anillo
presuntamente hasta que la fiscalía lo declare culpable), pero solo debe de
existir un solo análisis e interpretación:
-VER EL AVALUÓ CATASTRAL DE ESE TERRITORIO DE
FUSAGASUGÁ DE LAS DIFERENTES ÉPOCAS 1997, 2006,2015 y que demuestren cuales
fueron sus movimientos bancarios o de cesantías.
Cuando yo
trabaje en Fusagasugá en el año de 1997 un lote ahí mismo por la zona del
pedregal de 40 metros por 40 metros no dejaba de costar por lo menos uno $40.000.000
o sea $25.000 pesos el metro cuadrado. En el año 2006 el
metro cuadrado estaba avaluado en $50.000 pesos en lote sin
urbanizar (sin carreteras, sin alcantarillado, sin energía) y urbanizado el metro cuadrado
costaba $ 100.000 o sea que mil metros cuadrados en el 2006 costaban $
100.000.000 de pesos, o sea 2 lotes costaban $ 200.000.000 de pesos o le
debieron haber costado a palomino y ahora en el 2015 ese mismo lote urbanizado
vale $ 600.000.000 millones.
Lo
concreto del asunto es mirar la fecha del año 2006 donde un lote de esta
condición o sea ya urbanizado como lo compro PALOMINO, su valor era de alrededor de $
100.000.000 de pesos, que frente a lo que vino a pagar el señor RODOLFO PALOMINO por cada
lote, fue un valor de $ 39.700.000, que al ser dos los lotes, estaríamos
ya hablando de $ 79.400.000 que él le pago al coronel CASTELLANOS, que de igual forma no dejan de
ser bastante dinero en esa época. De igual forma de ser así él tendría que
demostrar cuanto retiro de cesantías para comprarlos o mejor dicho en otras
palabras ¿cuáles fueron los movimientos bancarios en las fechas que fueron
comprados esos terrenos, tema que él no ha procurado y sabido demostrar con
certeza y que estoy seguro que nunca demostrara porque ellos se contradicen en
sus declaraciones?
Lo interesante de este tema es que yo no puedo
aparecer de la noche a la mañana con una gran extensión de tierra donde
aparentemente y sin una razón lógica que expresar a la autoridad competente,
termine también diciendo de que esos lotes al precio que se compro fue un
regalo por que el niño DIOS se les apareció a los dos de manos del señor HERNANDO PRAYER una
personalidad que estuvo envuelto en unos sobornos así como lo indica la
periodista; lotes que según CASTELLANOS
GERSON fueron pagando por cuotas y con la ayuda de sus cesantías sin dar
a conocer las fechas exactas de su compra y así mismo término vendiendo estos
mismos lotes a su General RODOLFO PALOMINO cada uno por
un valor de $39.700.000 pesos en el año 2006, donde realizaron una promesa de
compraventa en el 2006, donde no se deja de observar y de entrever el testa
ferrato, porque en qué cabeza cabe que el valor comercial de un lote comercial
en esa zona de Fusagasugá sean vendidos y comprados a precio de huevo o sea
un gangaso como dice muy folclóricamente PALOMINO. A mí nadie me puede sacar de la
cabeza de que esos lotes siempre han sido desde un principio de PALOMINO. Ya quisiera yo
tener un lote de esos hoy en día para que ya me estuvieran investigando por
enriquecimiento ilícito o testa ferrato porque uno de pobre si no puede tener
nada. ¿Más bien esos lotes ya no habrían sido del mismo señor RODOLFO
PALOMINO desde un principio y terminaron simulando esa venta con castellanos
para no despertar sospechas, que dentro de todo, esta estrategia, de haber
sido así como yo la planteo, fue mal calculada, porque todo un alto oficial de la policía nacional no
puede salir diciendo, ARTICULO
DE PRENSA :que él no sabía que el coronel Jerson Jair Castellanos, el que le
vendió los lotes, era el mismo que resultó siendo el principal señalado de
realizar las prácticas homosexuales en la institución(comunidad anillo).
"Lamento que él haya sido quien me haya vendidos los lotes",
aseveró, al tiempo que dijo que no tiene ningún trato con el coronel retirado
en mención.
O SEA QUE
PALOMINO ESCOGIO AL MENOS INDICADO PARA ESTE NEGOCIO, AHORA BIEN AL HABLAR DE DIGNIDAD Y DE HONOR el señor RODOLFO PALOMINO,
YO PERSONALMENTE NUNCA HABRIA HECHO ESTA CLASE DE NEGOCIOS CON UNA PERSONA
INVOLUCRADA EN UN HOMICIDIO(que historia tan especial), ESO ES IGUAL COM
HABER HECHO NEGOCIOS CON UN NARCOTRAFICANTE, DE LLEGAR A DECIR QUE HIZO
NEGOCIOS CON UN NARCO Y NO SABIA QUE ERA NARCO; Y LA OTRA HIPOTESIS: EL PRODUCTO DE COMPRA Y VENTA DE LOS LOTES A
ESE PRECIO TAN REGALADO, TAMBIEN PUEDE HABER SIDO EL PRODUCTO DEL
PAGO DE UN SOBORNO PARA QUE EL GENERAL PALOMINO NO REVELARA O
INVESTIGARA A FONDO AL MISMO CORONEL CASTELLANOS DE QUIEN
DICE NO SABER DE SU PROBLEMA CON LA COMUNIDAD ANILLO, ESO SI, DONDE
PALOMINO NO HAYA ESTADO INVOLUCRADO CON LA COMUNIDAD ANILLO TAL COMO LO INDICO ANYELO, POR QUE EN LA POLICIA
QUE YO SEPA, QUE NO SE SABE, QUE ELLOS CON SU INTELIGENCIA PUEDAN AVERIGUAR Y
SACAR A LA LUZ PUBLICA ASI SEA INVENTADO, YA QUE SI EL MISMO GENERAL PALOMINO SALE A DEFENDER SU DIGNIDAD
DICIENDO QUE SU BUENA OPERATIVIDAD ES LO DE MOSTRAR AL PAIS; ENTONCES POR QUE NO HA PREOCUPADO POR DAR A
CONOCER QUE PASO CON LA COMUNIDAD ANILLO, POR QUE NUNCA LE MOSTRO INTERES A ESE
CASO. TODO ES TAN EVIDENTE, TODO ES INCOMPACTIBLE. ¿POR ESA RAZON SE LES DEBE
COTEJAR SUS MOVIMIENTOS DE CESANTIAS PARA LA EPOCA DE LOS HECHOS Y SI LA CANTIDADES DE DINERO CONCUERDAN?
ARTICULO
DE PRENSA: Así lo anterior de acuerdo al principio
de congruencia, hasta donde se dan a conocer los hechos del suicidio, En la mañana del 26 de enero de 2006 en la
Escuela de Cadetes de la Policía General Santander se supo de una trágica
noticia: la aspirante a alférez Lina Maritza Zapata, de 19 años, se había
suicidado. Las directivas de la escuela dieron a conocer el hecho de esta
forma, recuerda un capitán de la policía, cadete en el momento de la muerte,
quien prefirió no revelar su nombre. Según el capitán, nadie escuchó el tiro
que se llevó la vida de Lina Maritza.
Ese mismo año 2006 en mayo,
la Policía y la Fiscalía, conocieron las escalofriantes denuncias de cinco
alféreces que en sus relatos señalaban al coronel Jerson Jair Castellanos de
contactarlos para prostituirlos en una red homosexual en la Policía, conocida
como la Comunidad del Anillo. En ese entonces, el coronel Castellanos era
el encargado de la seguridad del Congreso donde los llevaba de abanderados o
mejor dicho de otra forma, a mostrar la mercancia. (Ver pruebas presentadas por LA F.m.) http://www.lafm.com.co/justicia/noticias/rodolfo-palomino-policia-nacio-195910
ARTICULO
DE PRENSA: Así lo anterior de acuerdo al principio
de congruencia El director de la institución PALOMINO también aseguró que
si bien es cierto es
lamentable que Castellanos, quien le vendió los lotes, fuera el mismo que
protagonizó el escándalo de la Comunidad del Anillo, no se arrepiente de
haber comprado unos lotes a precio de ganga. “En promesa de
compraventa del 27 de octubre
de 2006, protocolizada en escritura pública el 4 de abril de 2008, compré al señor Jerson Jair
Castellanos, dos lotes de mil metros cada uno, por valor de $39.700.000 pesos,
en el Conjunto Pedregal de San Ángel en Fusagasugá (Cundinamarca). En esa área
construí una casa familiar con dineros provenientes del pago de cesantías”.
INCONGRUENCIA: Como es
que viene a decir el señor general Rodolfo palomino que él no sabía de qué el coronel CASTELLANOS
GERSON era el mismo oficial vinculado presuntamente como líder de la comunidad
anillo; hecho de la muerte de la cadete ZAPATA totalmente irrelevante a nivel
institucional por haber sido dentro de la escuela de cadetes de la policía alma
mater de la oficialidad, y que de acuerdo a la compra de los lotes, esta fue
realizada en el mismo año 2006…. Muerte de la cadete 26 de enero de 2006 y
promesa de venta 27 de octubre de 2006 la cual fue protocolizada en el 2008, a
solo 10 meses de tan lamentable hecho SE ORIGINO LA FAMOSA VENTA Y COMPRA, y el señor general no sabía con
quién estaba haciendo el negocio o sea que no sabía que CASTELLANOS era el
señor de los ANILLOS, que contradictoria esta versión cuando entre
oficiales superiores todos se conocen y más
CASTELLANOS que era un fiel oficial de
enlace del congreso de la Republica en esa misma época. Eso que lo diga yo,
que me retire de la institución en el año 2001 y solo hasta este año fue que me entere de la muerte
de la cadete. Esa mentira solo se la cree él.
A estas declaraciones dadas por los medios
periodísticos, se les debe correr
traslado a la investigación disciplinaria y penal, donde de igual forma deben
de interrogarlos con las mismas preguntas bajo la gravedad de juramento, ya que
llegar a responder estas mismas preguntas de igual forma o sea de que no sabía
del problema tan inmenso de CASTELLANOS con la comunidad anillo cuando se los
compro, esta declaratoria del señor General Rodolfo palomino se convertiría en un elemento probatorio y
una calificación jurídica, con la cual estaría incurriendo en el delito de
falso testimonio al manifestar que no conocía al señor coronel GERSON
CASTELLANOS Y DEL PROBLEMA QUE LE ACONTESIA EN ESA EPOCA, como si la muerte de
la cadete hubiese sido un hecho aislado no generalizado en todo Colombia (http://www.lafm.com.co/justicia/noticias/general-rodolfo-palomino-dice-195921), declaración que se controvertiría con la
ya tan anunciada declaración del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO dada
también por la LA FM (http://www.lafm.com.co/nacional/noticias/polic%C3%ADa-nacional-traslado-193928) donde manifiesta que el coronel CASTELLANOS
FUE EL QUE LO VIOLO Y QUIEN ADEMAS LE IBA A PRESENTAR AL GENERAL PALOMINO PARA
QUE LO AYUDARA EN SU FUTURA CARRERA PROFESIONAL, PERO QUE SE TENIA QUE PORTAR
BIEN CON EL (O SEA CON SERVICIO SEXUAL), O SEA, EN CONCLUSION ASI COMO BIEN LO MANIFIESTA EL MISMO CAPITAN
PALACIOS ESTOS DOS SEÑORES SE CONOCIAN MUY BIEN, ASI COMO SE LO HIZO VER EL MISMO CORONEL
CASTELLANOS AL CAPITAN PALACIOS, TAMBIEN EL GENERAL PALOMINO HACE PARTE DE ESA
RED DE PROSTITUCION, DE IGUAL FORMA HABLO DEL SENADOR CARLOS FERRO SOLANILLA PARA CONTACTO,
DONDE NO ES CONSIDENCIA, ASI COMO LO AFIRMAN LAS DENUNCIAS DE LOS FAMILIARES de Eduardo Díaz Pinzón (el muerto) Para todos –desde
ese entonces- era protuberante que Ferro
Solanilla PROTEGÍA OBSESIVAMENTE a John Harold
Arias Berján, patrullero de la Policía sobre quien recaen las mayores
sospechas del homicidio. El agente era miembro del esquema de seguridad del
congresista e hizo parte del círculo de amigos de los dos, de Díaz y de Ferro. Díaz de 52 años, mantenía una relación
homosexual con Arias Berján, de 25 años. Compartían apartamento y estaban
juntos hasta la noche en que, misteriosamente, Díaz desapareció. Su cuerpo fue
hallado cinco días después, en la vía Bogotá-Sibaté. El congresista dijo estar
de viaje por África. O SEA que por afinidad el escolta de FERRO concidencialmente era también HOMOXESUAL, mismo senador del que habla el señor
capitán ANYELO PALACIOS MONTERO. ¿POR QUE TENIA QUE HABLAR PALACIOS DE UN
SENADOR CON NOMBRE PROPIO COMO FERRO, QUE YO RECUERDE A NOSOTROS NUNCA NOS
LLEVARON DE ABANDERADOS AL CONGRESO y menos de ir a conocer
senadores, ya que esto no hacía y nunca hizo parte del protocolo de esa escuela
de formación, bastante extraña esa situación. http://www.kienyke.com/kien-escribe/el-senador-ferro-y-un-terrible-asesinato/
Ahora bien diríamos también que PALOMINO nunca se dio cuenta
del problema de CASTELLANOS,
donde pudiéramos estar hablando de oficiales de diferentes fuerzas, pero ambos
son de la policía y casi cursos. Así las cosas, Congruencia, del latín congruentia,
es la coherencia o relación lógica. Se trata de una característica que
se comprende a partir de un vínculo entre dos o más cosas. Por tal razón no podemos comprender o
entender, si ya algunos cadetes en el año 2006 y 2007 señalaron ante la
procuraduría y fiscalía en esa época que el coronel CASTELLANOS GERSON
JAIR era la cabeza visible de dicha red de prostitución y que además
este les ofrecía regalos y dinero a cambio de sostener relaciones sexuales con
él, algunos de los cadetes denunciaron ante las directivas de la escuela y nada
paso, y después resulta el mismo capitán ANYELO PALACIOS MONTERO acusándolo
de violación, UN DELITO DE
LESA HUMANIDAD y de ser el mismo coronel, él que lo estaba conduciendo
de seguir con esta clase de compromisos con otras personalidades con PALOMINO Y FERRO, y ahora
como complemento de lo que yo denuncie de lo que me paso en el año 1993 con el coronel CASTELLANOS donde él también les ofrecía también regalos y dinero
a los auxiliares bachilleres también a cambio de sostener relaciones sexuales
con él y en donde este intento acariciarme los genitales y tampoco nada paso
igual como con los cadetes de la escuela; entonces ya es claro que para la
procuraduría en esa época 2007, recluyó el proceso como una cosa juzgada fraudulenta al llegar a
manifestar que los cadetes no aportaron pruebas suficientes, ¿ pero aportar qué
clase de pruebas, cuando ellos de manera
descriptiva decían quién era el coronel CASTELLANOS y todo lo demás, donde los cadetes con su declaración de manera descriptiva dieron cumplimiento con uno de los
parámetros para determinar el fundamento de la denuncia e investigación por la
muerte de la cadete ZAPATA, la cual
reviste de las características de un delito (suicidio-homicidio) y
MEDIAN SUFICIENTES MOTIVOS Y CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS QUE INDICAN LA EXISTENCIA
DEL MISMO DELITO O DELITOS, llámese la muerte de la cadete suicidio O
HOMICIDIO donde no se le encontró pólvora en sus manos (prueba de absorción
anatómica) o la red de prostitución presuntamente liderada por CASTELLANOS, AMBOS
DELITOS DE LESA HUMANIDAD, ya que como analista de
ese caso donde ni siquiera he tenido en mis manos ese proceso, donde se habla
de que la escena del crimen fue alterada por los de la sijin quienes
hicieron el levantamiento Y A ESTOS TAMPOCO NADA LES PASO, donde la ropa
fue quemada por orden del mismo comándate de la escuela coronel ALVARO CARO MELENDEZ y nada le paso al coronel, los cadetes
salían de la escuela y nadie daba razón de ellos y al director nada le paso, el
verdadero responsable de todo esta red de prostitución es el mismo coronel ALVARO CARO MELENDEZ a quien también se debe condenar por autor, cómplice y
responsable de todos estos estos hechos de prostitución y homicidio de la
cadete y al coronel CASTELLANOS GERSON JAIR de acuerdo a los suficientes
motivos y circunstancias fácticas que indican la existencia del delito o
delitos, donde por si solo está bien visto con los testimonios de los
cadetes, el testimonio del capitán ANYELO PALACIOS, la muerte misteriosa del
mayor EDGAR EFREN PEREZ LIZCANO quien serviría de testigo, el
señor Teniente Coronel REINALDO ALFONSO
GOMEZ BERNAL, quien denuncio al señor
General RODOLFO PALOMINO por
acoso sexual presuntamente, los padres de la cadete que les toco salir del país por amenazas, el
abogado Jesús Vergara también amenazado por (LA MAFIA DE LA POLICIA), son
tantos los motivos y circunstancias, que con el testimonio de ANYELO PALACIOS y
con mi testimonio de los hechos acaecidos en el año 1993 donde hablo de que
castellanos si es homosexual, es evidente que la cadete si fue asesinada para
que no denunciara a los de la comunidad anillo, delito de prostitución que
salió o vino salir a la luz pública todo
por la muerte de la cadete que fue muy evidente y está demostrado que no fue
suicidio, luego entonces si está demostrado que no fue suicidio, entonces por
que apareció muerta dentro de una comunidad de policías y nadie da razón; era
mejor que no la hubiesen asesinado, porque de igual, tarde o temprano esto
también saldría a la luz pública, UNA RED DE PROSTITUCION, que por hacer más
terminaron complicando más las cosas, con homicidio a bordo, EN CONCLUSION CASTELLANOS SI SABE
QUIEN MATO A LA CADETE Y POR ORDEN DE QUIEN, Y QUE CON TODO LO APORTADO
EN LA INVESTIGACION, YA SE DEBE ORDENAR LA CAPTURA A ESTE IMPLICADO
TESTIMONIALMENTE POR EL SIMPLE HECHO DE HABER VIOLADO AL CAPITAN ANYELO PALACIOS UN DELITO DE
LESA HUMANIDAD, HECHO QUE TIENE CONGRUENCIA CON TODO LO DEMAS APORTADO A LA
INVESTIGACION, QUE EN CASO DE QUE SE LLEGUE A LEGALIZAR LA CAPTURA, TECNICAMENTE HAY QUE DEMOSTRARLE
AL JUEZ QUE A ESTE SEÑOR HAY QUE CONDENARLO POR QUE SI REPRESENTA UN PELIGRO
PARA LA COMUNIDAD Y NO SE LE PUEDE DAR LIBERTAD POR QUE ESTAMOS HABLANDO DE UN
DELITO DE LESA HUMANIDAD QUE SON LA PROSTITUCION FORZADA, VIOLACION Y
HOMICIODIO CONTENIDOS EN el artículo 7º del Estatuto de la
Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002— incluyen los crímenes de
lesa humanidad entre las conductas punibles sobre las cuales ejerce su
competencia ese alto tribunal. Un crimen de lesa humanidad es el que por su
carácter especialmente grave ofende no
sólo a la víctima, sino a toda la familia, por lo cual no podemos pasar
inadvertidos que no solo salió afectada moralmente los padres de la cadete,
sino que también fueron amenazados por investigar la muerte de su hija y salir fuera del país por amenazas de
¿quien, pues de la misma policía que solo buscaban ocultar la realidad.¿ por
qué la misma policía en ese entonces no se ofreció en brindarle seguridad a esa
familia en caso tan especial. Todo es
tan evidente.
QUE ASI así como lo reza la Sentencia C-979/05 corte constitucional, de haber
existido ya otras investigaciones, estas no hacen tránsito a cosa juzgada por ser
decisiones judiciales originadas de hechos internacionalmente ilícitos o que
provenga de delitos de lesa humanidad, por lo cual el estado debe de considerar esas decisiones judiciales
como cosa juzgada fraudulenta, por ser sentencias o decisiones judiciales
emanadas en procesos que no cumplieron los estándares de la convención
americana de derechos humanos, así mismo el estado no se podrá invocar eximente
o eximirse de su obligación de investigar y sancionar delitos de lesa humanidad
juzgados fraudulentamente. Así las
cosa, la procuraduría y fiscalía se deben de acoger a la anterior sentencia
c-979/05 y a la c- 1177 de 2005.
VISTO TODO LO
ANTERIOR, ME PERMITO MANIFESTARLE A USTED HONORABLE SEÑOR PROCURADOR OTRA
SITUACION IMPORTANTE QUE TAMBIEN TIENE CONEXIÓN CON LO ANTERIOR, que en cumplimiento del auto de fecha 26 de mayo de 2015 proferido por el
señor procurador delegado para la policía nacional, mediante oficio # 1519 del
16 de junio de 2015, se me informo que se resolvió REMITIR mi denuncia por
competencia al inspector General de la Policía Nacional, oficina de control
disciplinario interno según ref. IUS 2015-163656 (citar en su respuesta).
Por lo
anterior le solicito muy respetuosamente que se le informe al inspector General
de la policía nacional que se declare
impedido para continuar con dicha investigación, por encontrase denunciada
penalmente la institución policial y otros ya nombrados como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado, delitos
de lesa humanidad, ya que de acuerdo al principio de legalidad y al principio del debido proceso sentencias C- 469 de 2009 , C-533 de 2008, y
C-980 de 2010, estas investigaciones solo le competen a la justicia ORDINARIA,
noticia criminal # 410016000584201501231 fiscalía cuarta especializada de
Neiva. Donde también solicito muy respetuosamente ordene a quien corresponda
que de conformidad al artículo 3 de la ley 734 de 2002 dentro de su poder
preferente disciplinario vuelva a asumir la investigación.
1. Nótese que con el escándalo originado por el señor Teniente Coronel REINALDO ALFONSO GOMEZ BERNAL, quien denuncio al señor General RODOLFO PALOMINO por acoso sexual presuntamente; este caso polémico trajo consigo que dos de sus altos oficiales en el grado de CORONEL, fueran separados de su cargo, PERO NO FUERON RETIRADOS DE LA INSTITUCIÓN Y SI DEBIERON HABER SIDO RETIRADOS COMO MAL HAN PROCEDIDO DISCRECIONALMENTE CON OTROS POLICIAS; así mismo estos señores oficiales estaban en la lista de los preferidos para hacer el CURSO ESTRATEGICO DE SEGURIDAD PUBLICA-CESEP- (curso para ser generales) Y NO FUERON LLAMADOS, oficiales que corresponden a los nombres coronel Ciro Carvajal, secretario general de la Policía; el coronel Flavio Mesa, comandante de la Policía de Cundinamarca.
NOTESE DE QUE SI ESTOS SEÑORES ACTUARON ILEGALMENTE
SEGÚN EL GENERAL ´PALOMINO, ELLOS SI LO HICIERON CON UNA BUENA RAZON,
TRATAR DE EVITAR UN ESCANDOLO EN LA INSTITUCION Y DE PROTEGER LA DIGNIDAD DE SU
SUPERIOR , COSA QUE NO
AGRADECIO SEÑOR GENERAL PALOMINO Y
TERMINO DANDOLE LA ESPALDA A SUS SUBALTERNOS PERO NO DEL TODO, porque no los
retiro de la institución, CON TAL DE PROTEGER SU IMAGEN Y FAMOSA DIGNIDAD
HUMANA, que al referirse a la dignidad humana, al señor GENERAL PALOMINO
se olvidó del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO a quien
discrimina porque también lo refirió por la FM de la señora VIKY DAVILA.
http://www.noticiascaracol.com/content/13-de-diciembre-de-2015-700-pm?video-player=27010
En conclusión es obvio determinar, que de esta
situación debe de existir actualmente una investigación preliminar
disciplinaria en la procuraduría en contra de los coroneles CIRO Y FLAVIO y del
señor General RODOLFO PALOMINO, donde la existencia de una grabación por
si sola aportada por el teniente coronel GOMEZ BERNAL, ES UN
ELEMENTO PROBATORIO Y UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA que esta encausada al principio de
CONGRUENCIA de una historia de hechos relacionados con el general PALOMINO
con el actual caso que es la denuncia que realizo el señor Capitán ANYELO PALACIOS MONTERO por
la FM con Viky Dávila y fiscalía 53 de derechos humanos en Bogotá donde
denuncia al coronel GERSON
YAIR CASTELLANOS por violación y al
señor General Rodolfo Palomino para favores sexuales presuntamente como
ya se lo indique anteriormente, porque así lo revelo de boca del coronel GERSON
YAIR CASTELLANOS el mismo capitán ANYELO
PALACIOS .
Lo
cierto, es que sin aún existir un fallo de fondo que sancione
disciplinariamente a los señores coroneles FLAVIO MESA
y CIRO CARVAJAL, AUN SE PRESUME SU INOCENCIA CONSTITUCIONAL POR
QUE AUN NO HAN SIDO DECLARADOS RESPONSABLES SI ES QUE EXISTE UNA
INVESTIGACION EN LA PROCURADURIA, relación O NEXO causal, hechos, DONDE SE TOMO LA OPORTUNIDAD EL SEÑOR GENERAL RODOLFO PALOMINO DE
SACAR DE LA LISTA A MEZA Y CARVAJAL COMO CANDIDATOS PARA REALIZAR EL CURSO DE
GENERAL. Como vuelvo y lo repito, estos 2 coroneles son INOCENTES hasta que
no se demuestre lo contrario, así ya exista un elemento probatorio que es la
grabación aportada por el teniente coronel GOMEZ BERNAL. Esto quiere decir que por existir un
hecho que refleja una mala conducta de estos señores oficiales coroneles Meza y
Carvajal por tratar lealmente de ayudar a su general PALOMINO, ellos terminaron perdiendo la oportunidad de
ser generales y que por ser los consentidos del señor general palomino no los
echaron de la policía.
2. Relacionado el anterior asunto, es para SEÑALAR Y BRINDAR COMO EJEMPLO,
que actualmente Al señor CORONEL
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, lo tengo vinculado en una denuncia
penal que instaure el 28 de agosto de 2015 contra la Policía Nacional,
investigación avocada por la fiscalía cuarta especializada de Neiva, noticia
criminal # 410016000584201501231, como ya se lo indique.
Nótese que al retomar el principio de presunción
de inocencia de todos los aquí denunciados ante la fiscalía cuarta
especializada, es claro determinar de que no existe aún ninguna resolución de
acusación o fallo alguno de juez que condene a PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y demás sujetos
procesales; AUN ASI:
Así mismo pasa o está pasando con los señores
coroneles FLAVIO MESA y CIRO CARVAJAL, que por un caso de poca complejidad o sea que no
es PENAL si no disciplinario, sin aun existir un fallo definitivo
disciplinario a lo igual que la denuncia de PELAEZ donde tampoco aún existe un
fallo definitivo penal, MESA
Y CARVAJAL NO
FUERON ESCOGIDOS PARA SER PARTE DE ESA LISTA DE CORONELES QUE EMPEZARIAN A
REALIZAR CURSO PARA GENERAL EN ENERO DE 2016, PERO SI HACE PARTE DE ESTA LISTA
EL SEÑOR
CORONEL PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO, aun teniendo una
investigación o denuncia penal por vulnerar derechos fundamentales, 2 delitos
de lesa humanidad, que son más graves que una falta disciplinaria, donde lo más raro de todo es que con fecha
4 de diciembre de 2015 el honorable senador IVAN CEPEDA CASTRO me informa que estudio
las hojas de vida de cada uno de ellos, sin encontrar el nombre del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO o sea que así las cosas le hicieron cajón al honorable
senador y hoy en día este señor si hace ya parte de la lista de los que inician
ahora en enero de 2016 el curso. Esto quiere decir que por existir una denuncia penal
en la cual se denuncian violación a derechos fundamentales por dos delitos de
lesa humanidad por parte del señor Peláez Ramírez juan francisco, esta es una anotación negativa con la cual él también
pierde la oportunidad y la condición de ser llamado a realizar curso para ser
general a lo igual que señores oficiales coroneles Meza y Carvajal, que
en relación a mi denuncia constitucional, al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
se le debe de notificar la suspensión del CURSO ESTRATEGICO DE SEGURIDAD
PUBLICA que iniciaría en enero de 2016, porque si es de hablar de buena
trayectoria profesional los coroneles MEZA y CARVAJAL también han tenido una
buena hoja de vida, sin desconocer que actualmente salió a la luz pública que
el señor coronel FLAVIO MESA tiene un lote en Fusagasugá que vale más de $
600,000.000 millones de pesos, ahora que salió su escándalo por la radio la FM
de viky davila.
3. Lo
cierto es que en mi denuncia penal o acusación contra el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
es una imputación
fáctica de hechos concretos y elementos probatorios que
son congruentes a los hechos narrados y aportados como pruebas a la denuncia
penal, donde los delitos de tortura
moral y psicológica y desplazamiento forzado, tipifican delitos que se
desbordan de manera clara e indiscutible en el marco factico de la acusación o
del porque nació una denuncia; donde se fijan criterios concurrentes para
que el imputado coronel PELAEZ
RAMIREZ responda por su
mala conducta, donde es precisada su responsabilidad por la carga de la
prueba aportada a la denuncia penal ante la fiscalía 4 especializada de Neiva,
porque de lo contrario si no tuviera pruebas no habría denunciado un delito
que no prescribe ante la fiscalía y la procuraduría.
ya que si es de volver a hablar del principio a la DIGNIDAD,
ESTE ES UN PRINCIPIO QUE PREVALECE SOBRE TODO U OTROS CONCEPTOS DADOS POR
OTROS HOMBRES,
CONCEPTOS DE HOMBRES (MEDALLAS, HONORES,FELICITACIONES) EN LOS QUE PUEDEN
INDICAR UN BUEN PERFIL DE LIDERAZGO O QUE DEMUESTRE UNA SUFICIENTE TRAYECTORIA
Y PROYECCION PROFESIONAL QUE LE PERMITA ASCENDER A GENERAL AL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
ya que así exista una buena
proyección y trayectoria en su hoja de vida, ATRAVEZ DEL TIEMPO
SIEMPRE EXISTIO Y HA EXISTIDO UN
ANTECEDENTE NEGATIVO DONDE EL SEÑOR
OFICIAL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO NO
SE FUNDO EN EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA, AL HABERME TRANSGREDIDO O VULNERADO MULTIPLICIDAD
DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR LOS CUALES YO LO DENUNCIE, ya que en el año 1997 existe
el antecedente de denuncia que eleve ante la procuraduría de FUSAGASUGA en contra de dicho señor oficial,
actuación que he catalogado que fue resuelta con la figura de COZA JUZGADA FRAUDULENTA, ya que estos asuntos denunciados
en esa época estuvieron permeados y contaminados por vicios relacionados con la
falta de respeto a las reglas del debido proceso y que nunca fueron fallados
BAJO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ya que nunca fui notificado de sus resultados y
nada paso como siempre por haber sido enviadas estas diligencias
a la oficina de asunto jurídicos de la misma policía. Así mismo en el año
2001 en mi segunda solicitud de retiro presentada al DIRECTOR DE ESA EPOCA réferi y denuncie a PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y nadie se
pronunció al respecto tampoco, nada paso como siempre; pruebas son muchas las
que tengo de este señor, que bajo el principio de legalidad con mi full de
abogados calificamos la denuncia con los delitos de tortura moral y psicológica
y desplazamiento forzado dos delitos de lesa humanidad por los cuales se
encuentra denunciado penalmente.
Visto todo lo anterior,
NO HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA
DECISIONES JUDICIALES ORIGINADAS DE HECHOS INTERNACIONALMENTE ILICITOS O
QUE PROVENGA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD,POR LO CUAL EL ESTADO DEBE DE CONSIDERAR ESAS DECISIONES JUDICIALES
COMO COSA JUZGADA FRAUDALENTA, POR SER SENTENCIAS O DECISIONES JUDICIALES
EMANADAS EN PROCESOS QUE NO CUMPLIERON LOS ESTANDARES DE LA CONVENCION
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,ASI MISMO EL ESTADO NO SE PODRA INVOCAR EXIMENTE
O EXIMIRSE DE SU OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
JUZGADOS FRAULENTAMENTE. Sentencia C-979/05 corte
constitucional.
4 nótese de que si el señor general RODOLFO PALOMINO QUISO
PROTEGER SU DIGNIDAD separando del cargo a los señores coroneles FLAVIO
MEZA y CIRO CARVAJAL y fuera de eso los sometió a no poder realizar el
curso para general ahora en enero de 2016; YO TAMBIEN POR DIGNIDAD denuncie penalmente al señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO, situación mía que si es 100% más delicada y triste, ya
que este señor me discrimino, me persiguió, ayudo a acabar con mi carrera
profesional y sobre todo ayudo a que se me creerá una enfermedad y que esta
terminara agravándoseme, nexo causal HECHO que se comprueba con la pensión que
recibí por invalidez a DIOS gracias.
EN CONCLUSION TAMBIEN SOLICITO QUE EL SEÑOR PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO debe de ser
separado del cargo y comunicársele de la suspensión del curso para ser GENERAL por tener como indicio una
investigación penal por vulnerar la DIGNIDAD HUMANA Y DEMAS DERECHOS
FUNDAMENTALES a otro oficial de la policía Nacional, actuación que nunca
debió existir dentro de su trayectoria como oficial también de la policía
Nacional AL VIOLAR EL REGIMEN DE INCOMPACTIBILIDAD,TOMAR VENTAJA,ABUSO DEL
PODER Y VIOLACION AL REGIMEN DISCIPLINARIO, porque de lo contrario si nada de
eso hubiese pasado hoy en día no existiría una denuncia penal, y menos aún de
yo tener la mala voluntad de hacerle daño a un inocente si así lo fuere, ya que
si seguimos hablando de DIGNIDAD HUMANA el señor CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
NO LA TUBO CON MIGO, razón
debatible, NUESTRA SEGURIDAD CIUDADANA NO PUEDE SEGUIR MAS, EN MANOS DE
PERSONAS QUE NO SON CORRECTAS Y QUE HANELAN TENER MAS PODER SIENDO GENERALES
y más aun los que son de la misma línea del general PALOMINO.
DESEO INDICARLE A USTED HONORABLE SEÑOR PROCURADOR que al haber
manifestado que PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO hace parte a la línea o a los consentidos del señor
General RODOLFO PALOMINO, la
una única y verdadera razón para
asegurarlo, es que este señor PELAEZ casi todo el tiempo ha permanecido agregado a la policía de carreteras o de
tránsito en Bogotá, a excepción de cuando estuvo de comandante del
Departamento de Policía Huila. En mi denuncia penal ante la fiscalía cuarta
especializada soy claro en afirmar, que cuando empezaron mis problemas en el
departamento de policía de
carreteras en el valle por haber denunciado a unos coroneles GALLEGO
GALLEGO GERNEY Y VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN por corrupción y en donde
venía realizando unas investigaciones en contra del narco tráfico, a los 15
días de haberlo hecho o de haber pasado los informes y no estando muy contentos
los oficiales superiores, me hicieron sacar
y trasladar del valle del cauca para policía de carreteras de Cundinamarca,
donde este señor PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO era el comandante, a quien me le presente el 16
de septiembre de 1996, dándome como bienvenida y la vez refiriéndome ese mismo
día, de que ya él sabía de que yo era el oficial que le gustaba pasarle
informes a los coroneles y que le anduviera pianito porque ya yo
debía saber cómo serían las cosas con él, COSA QUE ASI FUE, POR TODO SU ACOSO
LABORAL demostrado en la denuncia penal. Una típica amenaza de bienvenida a un
oficial que solo se esmeraba solo por trabajar correctamente así como lo
demuestro en mi denuncia penal. Que por todo lo anterior, solicito desde ahora que ustedes soliciten a
la fiscalía cuarta especializada que también les corran traslado de todo ese
documento, que se presentó con un CD como medio magnético, donde aparecen todos
los documentos aportados y se relaciona toda la mala conducta de este señor aquí relacionado PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Así las cosas, como órgano de control social, como víctima y testigo, de
acuerdo a todo lo que he venido denunciando, yo realice mi más entera oposición
para que el coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO sea retirado del cargo y llamado a calificar
servicios, ya que ante el senado de la republica comisión segunda referencie dicho caso, y el señor senador IVAN CEPEDA me informo no conocer de la hoja de vida de
este señor, HOJAS DE
VIDA QUE ESTUDIO CON DETENIMIENTO CADA UNA DE ELLOS, SIN ENCONTRAR EL NOMBRE DE
DICHO CORONEL PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO, respuesta dada el 4 de diciembre de 2015 (ver anexo
# 1,2,3) nótese que con fecha 29
de octubre de 2015 el señor senador mi informa que todavía no han llegado
las hojas de vida, y con fecha 23 de
noviembre de 2015 la revista semana publico la lista de 11 coroneles, entre
ellos al señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO(http://www.semana.com/nacion/articulo/por-escandalo-en-la-policia-dos-coroneles-se-quedan-sin-ascenso/450952-3),
situación que si indica que él si hace parte de la lista de los llamados a
realizar curso para General y el señor senador IVAN CEPEDA con fecha 4 de
diciembre de 2015 me indica todo lo contrario o que por ningún lado vio a
este señor, situación totalmente atípica que solo deja entrever que los Señores
generales de la policía le hicieron UN
GOL a la comisión segunda del senado o el llamado carrusel para ser
generales, les presentaron primero tal vez una lista
donde no aparecía PELAEZ y a la hora de firmar el acto legislativo de
aceptación si incluyeron a PELAEZ, ese pudo haber sido todo el
asunto por tanto papel por firmar por los senadores, situación que la
procuraduría tiene que investigar y también la fiscalía ya esto se estaría
constituyendo como un delito de falsedad ideológica
incluso en un acto que se puede considerar exteriormente verdadero porque esta
lista debió haber sido aprobada por los senadores, porque no puede ser posible
de ninguna manera de que este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO vaya
a realizar curso para general sin el aval del honorable senador IVAN CEPEDA y
sobre todo con una denuncia penal como indicio, lo delicada del asunto es que
como llego a ser parte de esta lista PELAEZ tan misteriosamente si el señor
senador no lo vio por ningún lado(carrusel de generales) y como ciudadano colombiano, victima, testigo y opositor se me ha
mentido o se me ha faltado a saber la verdad , ya que así como vuelvo y lo
reitero y bien lo ha sabido expresar la honorable representante a la cámara
ANGELICA LOZANO en tv SEMANA, donde se refiere al señor general PALOMINO, de
venir violando el régimen de incompatibilidad, de estar tomando y abusando de
su poder, acciones escandalosas que se constituyen en una violación al régimen
disciplinario, por lo cual debe pedir su retiro de la institución y no seguir
esperando que el presidente se lo diga, así mismo para conocimiento de usted
señor procurador, al señor General RODOLFO PALOMINO, ya se le envió un
documento donde nosotros le solicitamos su retiro y el del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
quien toda la vida a estado en tránsito O SEA EN LA ROSCA, caso parecido al del
coronel GERSON JAIR CASTELLANOS toda una vida institucional en el congreso,¿ A
RAZON DE QUE ? SITUACIONES QUE NUNCA DEJARAN DE SER DEL TODO MUY EXTRAÑAS.
Diría que en donde estos fueran consanguíneos, los acusaría de nepotismo.
Por todo lo anterior le agradezco su atención prestada.
Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
ATENTAMENTE
CAPITAN
PENSIONADO
JOHN
FABIO MARIN LARRAHONDO
CC7688896.
Neiva.
Notificaciones: calle 2
a # 3-30 neiva Huila
Email: jofamala@hotmail.com
AQUÍ TERMINA ANEXO 8