martes, 11 de julio de 2017

CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO-FISCAL GENERAL DE LA NACION NESTOR HUMBERTO MARTINEZ

Neiva, Huila 11 de julio de 2017
Señor Fiscal General de la Nación
NESTOR HUMBERTO MARTINES.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

CONFIDENCIAL-CONFIDENCIAL-CONFIDENCIAL-CONFIDENCIAL

ASUNTO: DERECHO DE PETICION-DENUNCIA CONTRA EL SEÑOR FISCAL JAIRO ELBERT GONZALEZ RODRIGUEZ fiscal cuarto especializado de Neiva NEXO CAUSAL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO DE LA POLICIA.
Cordial Saludo.
Permítame saludarlo y demostrarle mi aprecio y apoyo espiritual desde aquí de la ciudad de Neiva, ya que estamos orando mucho por usted y por todos los funcionarios de la fiscalía, para que DIOS los cuiden todo el tiempo y a sus familia, porque no es nada fácil la honesta labor que usted ha venido cumpliendo. Eso que paso con el fiscal anticorrupción GUSTAVO MORENO RIVERA no es culpa suya, y el país sigue confiando en usted y en la fiscalía general de la nación, eso fue un lunar como ha pasado con otros. Ya era hora de que por fin DIOS empecerá a sacar todo lo oculto y sigan cayendo más corruptos a la cárcel.
Yo no sé, si usted puede recordar, en un documento que yo le envié a principios de este año, le manifesté que era importante que no confiara en la seguridad que le pueda brindar la policía nacional y que además reforzara su anillo de seguridad con personas de confianza y buenos valores, especialmente con personal propio del CTI. A mí nunca se me podrá olvidar que el general OSCAR NARANJO actual vicepresidente, fue quien negligentemente no le brindo una buena seguridad a los magistrados que fueron asesinados vilmente el 6 de noviembre de 1985; el palacio estaba totalmente desprotegido y sin seguridad policiva, donde todos los magistrados todos los días estaban siendo amenazados por los narcotraficantes; que si es de seguir hablando de temas de corrupción institucional, la lista es muy larga. ´´Todas las instituciones son sagradas, malos son los hombres que las dirigen por  la ambición al dinero, no les importa abandonar la dignidad.´´

LE ESCRIBO PORQUE ESTE TEMA ES DE SU RESORTE y es importante de que así como usted viene liderando su campaña anticorrupción contra funcionarios públicos y dirigentes políticos deshonestos, es importante de que el señor fiscal sepa o se informe también que está pasando con la investigación que está en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO radicado 110016000101201700075 fiscalía 79 anticorrupción. Yo fui quien denuncio lo de los DRONES en abril de 2016, donde inicialmente conoció de este caso la fiscalía 2 especializada de Neiva y posteriormente la fiscalía 70 seccional radicado 41001600058420160073, diligencias que fueron remitidas a la fiscalía 79 anticorrupción Bogotá con el fin de adelantar la respectiva conexidad procesal en lo referente a los DRONES.

Sabía que la imputación de cargos contra el señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO estaba destinada para el 14 de junio de 2017, audiencia a la que no se presentó; por lo que entiendo, este señor coronel, ya empezó a dilatar el proceso, tal vez buscando su prescripción.

Honorable señor fiscal NESTOR HUMBERTO MARTINEZ, puedo manifestarle que como buen ciudadano colombiano cumplí con la misión de denunciar y la verdadera satisfacción que me queda de todo esto, es poder ver, que la policía nacional  solo hasta el  año 2017 quisieron presentar las irregularidades del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  o sea lavarse las manos (los Pilatos), todo porque yo fui quien los puso al descubierto con el tema de lo DRONES, denuncia que formule en abril de 2016 un año atrás  ante la fiscalía 2 especializada y que posteriormente por reparto la asumió la fiscalía 70 en Bogotá radicado # 410016000584201600273, y como este año empecé a presionar al gobierno no les quedo de otra, y por eso fue que la policía compulso copias del proceso contractual PN DITRA LI 014 2015, en el que aparece relacionado también el contrato de los DRONES # 64-230035-15 (lo que investigue y denuncie un año atrás), donde la fiscalía 79 especializada anticorrupción fijo fecha 14 de junio para imputarle cargos al Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por lo que le doy gracias a  Dios, hasta ahora sé, que esta denuncia no quedo en la impunidad y lo que fue el señor fiscal DAVID RICARDO RODRIGUEZ NAVARRO fiscal 79 anticorrupción y el fiscal 70 seccional si realizaron una investigación transparente en el ámbito de peculado y celebración indebida de contratos por parte del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y que bajo estas buenas actuaciones de lealtad con nuestro país, los felicitamos.

Deseo manifestarle al señor Fiscal NESTOR HUMBERTO MARTINES que el señor fiscal DAVID RICARDO RODRIGUEZ NAVARRO en su respuesta de fecha 12 de junio de 2017 radicado 20177160042141 oficio 24.4-043-01-001; en el numeral 4 y 5, (ver documento anexo 1 fotocopia simple que consta de 4 folios)´´me manifiesta que de yo poseer información sobre otros supuestos hechos delictivos del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, pues si lo mismos aún no han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, así deberá hacerlo mediante la respectiva denuncia.´´
De lo anterior, referenciado por el honorable señor fiscal DAVID RICARDO RODRIGUEZ NAVARRO (respuesta de fecha 12 de junio de 2017 radicado 20177160042141 oficio 24.4-043-01-001 numeral 4 y 5), DESEO ACLARAR Y RESALTAR que la noticia criminal radicado # 410016000584201600273 fue creada aquí en la ciudad de Neiva y que por reparto le fue asignada a la fiscalía segunda especializada, la cual posteriormente fue enviada para asignaciones de la fiscalía de Bogotá y que por reparto le fue asignada a la fiscalía 70 seccional delitos contra la administración pública, y FUERON CUATRO (4) INDICIOS LOS QUE DENUNCIE AQUÍ EN NEIVA ANTE LA FISCALÍA 2 ESPECIALIZADA, CUATRO (4) indicios que también debieron ser trasladados con las pruebas que aporte en la fiscalía 2 especializada a la fiscalía 70 en Bogotá:
1.    JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4  MATRICULA # 02002031 del 23 de junio de 2010 a nombre de la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc 63.526.266, empresa creada cuando aún se desempeñaba como funcionaria activa de la policía nacional en el grado de patrullera, patrullera de la policía nacional que retiro de la institución en enero de 2015. Así como aparece en la denuncia, el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO es el dueño, con propiedades en cabeza de terceros, donde esta patrullera ha sido también su compañera sentimental según el mismo informante y así como se relacionó en la denuncia radicado # 410016000584201600273. (Ver documento anexo 2 fotocopia simple que consta de 8 folios)
2.    Contrato de compraventa con la empresa UNION TEMPORAL MNI NIT 900877886-7 el 13 de agosto de 2015 mediante contrato PN-DITRA 64-2. 30035- 15 donde fueron adquiridos unos equipos de centros de comandos y controles móviles con sistemas de reconocimiento remoto para la seguridad vial por un valor de $ 1.190.728.000.(DRONES). (Ver documento original que reposa en el expediente y que de igual forma vuelve a aparecer la misma información en el radicado HUIL-F2DAJPE-No.20160200208242 de fecha 2016-08-23 –ver documento anexo 3 fotocopia simple que consta de 6 folios) radicado # 410016000584201600273 y que posteriormente fueron remitidas a la fiscalía 79 con el fin de adelantar la respectiva conexidad procesal dentro del radicado #110016000101201700075.
3.    la empresa S O S    SALUD    S A S   N.I.T.  900007635-3  MATRICULA #  01452504 del 16 de febrero de 2005,dirección comercial carrera 68 G # 75-71 Bogotá D.C, Email  sos.gerencia@gmail.com, donde figura como representante legal y propietaria la señora LOPEZ GIRALDO YOHANA cc # 52.842.798  quien además es la cónyuge del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, porque así figura actualmente en la base de datos de la Policía Nacional. Reza también el informante, que los accionistas de ambas empresas; JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS   SAS  donde  figura como representante legal la también denunciada NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc 63.526.266 y  la empresa   S O S  SALUD  S A S donde figura como representante legal la ahora denunciada LOPEZ GIRALDO YOHANA cc 52.842.798, AMBAS señoras  anteriormente relacionadas son las personas fieles a él, las cuales han sido  utilizadas por el hoy nombrado señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para manejar todo su valioso incremento patrimonial, quien también por estrategia ha colocado a otras personas como accionistas para la conformación de tales empresas, llámense a estos ilícitamente testaferros  y  lícitamente accionistas, donde ya se dijo anteriormente que todos los socios que aparecen en el status o conformación de JORSUA CONSTRUCTORES es solo una fachada, ya que esa famosa empresa es un lavadero de dinero y de sobre facturación del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, al venir celebrando contratos de prestaciones de servicios por sumas considerables y otras acciones propias del delito para demostrar su aparente crecimiento empresarial. (Ver documento anexo 3 fotocopia simple que consta de 6 folios) radicado # 410016000584201600273.
4. Se relaciona un nexo causal de los señores intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ y el señor  PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en relación que él conoce como usurpo y violento documentos del archivo de la dirección de tránsito y transporte para tratar de ocultar su mala gestión. (Ver documento anexo 4 fotocopia simple que consta de 6 folios) radicado # 410016000584201600273.  

Hasta aquí, sé que solo se investigó un solo ámbito o sea, solo el relacionado en el numeral 2 de este documento, peculado y celebración indebida de contratos (proceso contractual PN DITRA LI 014 2015- contrato PN-DITRA 64-2. 30035- 15), y es precisamente el que está relacionado en el numeral 2 de este documento valga la redundancia, Contrato de compraventa con la empresa UNION TEMPORAL MNI NIT 900877886-7 el 13 de agosto de 2015 mediante contrato PN-DITRA 64-2. 30035- 15 donde fueron adquiridos unos equipos de centros de comandos y controles móviles con sistemas de reconocimiento remoto para la seguridad vial por un valor de $ 1.190.728.000(DRONES); ¿POR LO CUAL SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE SE ME INFORME QUE TRASCENDIÓ CON LO DEMÁS INDICIOS DENUNCIADOS? O sea, LOS DEMÁS INDICIOS RELACIONADOS  CON SU INCREMENTO PATRIMONIAL EN MANOS DE TERCEROS; ya que el informante, quien mejor conoce de cerca al señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO desde hace más de una década, y sabe de su relación sentimental desde hace varios años con la señora LOPEZ GIRALDO YOHANA cc 52.842.798 desde su grado de mayor de la policía nacional al servicio siempre de policía de tránsito y transporte y posteriormente de comandante de departamento de policía Huila; donde el informante también relaciono que hasta hace unos pocos años contrajeron matrimonio y en donde procrearon a las menores LUCIANA y MARIANA  PELAEZ LOPEZ, o sea legalizaron la sociedad conyugal ($), sociedad conyugal de Hecho que mantuvieron por varios largos años hasta que se casaron( empresa S O S    SALUD    S A S   N.I.T.  900007635-3  MATRICULA #  01452504  y otras empresas más en cabeza de la ya anunciada señora y demás familiares.  

Hay que destacar que así como la fiscalía desenmascaro al señor Ex fiscal LUIS GUSTAVO MORENO RIVAS al cual se le aplicara extinción de dominio por todo lo que adquirió bajo el imperio de la corrupción siendo el esposo de una ex presidiaria, historia que el señor fiscal mejor conoce; por tal virtud es importante de que la fiscalía también actué de igual manera con el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y oytos oficiales superiores que se encuentren investigados por hechos de corrupción, ya que las actuaciones de la fiscalía no se pueden limitar o fragmentar, en solo en investigar y enviar a la cárcel, por ejemplo, solo capitanes o patrulleros de la policía nacional o policías de menor rango; lo del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO es un acto de corrupción muy evidente y que no debe quedar en la impunidad, y no sería muy grato con todo el ex fuerzo que se realizó por investigar la doble moral de este señor, poder llegar a escuchar de manos de la fiscalía, de que los demás indicios o hechos denunciados(JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4  MATRICULA # 02002031 y S O S    SALUD    S A S   N.I.T.  900007635-3  MATRICULA #  01452504) pasen a ser hechos DIFUSOS, INCONCRETOS, ETEREOS O INCOHERENTES  y este señor se salga con las suyas y se siga burlando del poder que si tiene la honorable fiscalía para poder investigar esta naturaleza de corrupción, en manos de terceros.                                                                        

Lo último que deseo manifestarle con mucho respeto señor fiscal, SON DOS (2) SITUACIONES MÁS DE LA REALIDAD INSTITUCIONAL DE LA POLICIA NACIONAL; LA PRIMERA MANIFESTACION;  yo sí sé y viví en carne propia como opera la policía nacional; aun nos preguntamos por qué el  director HERNANDO NIETO ROJAS tiene a su consentido el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO como JEFE DE MINAS INLEGALES cogiendo más poder e ínfulas, y lo manifiesto así con toda la libertad de expresión y seguridad, porque por el solo hecho de estar investigado por el ámbito de peculado y celebración indebida de contratos, YA DEBÍA HABERLO RETIRADO DE LA INSTITUCIÓN, porque a estas alturas, ´´no quiere decir que por el solo de hecho de su presunción de inocencia hasta que no sea declarado judicialmente culpable, sea un pobre inocente acusado´´; PARA NOSOTROS MIEMBROS DIGNOS DE LA POLICÍA NACIONAL, ESTE SEÑOR TODA LA VIDA SERÁ RESPONSABLE DE SUS MALOS ACTOS DE INMORALIDAD, porque hasta donde yo sé todos los contratos fueron incautados por la fiscalía, por lo cual no existe la menor duda, de que este señor PELAEZ RAMIREZ pueda recibir una ejemplar condena; y LA SEGUNDA MANIFESTACION; tengo la convicción de decirlo así, aquí en Neiva la fiscalía 4 especializada radicado 41-001-60-00584-2015-01231 me vulnero el derecho al debido proceso y el principio de legalidad por no haber remitido mi denuncia al juez natural-fiscalía delegada para la corte suprema de justicia, por estar vinculados unos Generales de la Policía Nacional y entre ellos como sujeto activo del delito, también  el  señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, SEÑOR FISCAL QUE  FUNDAMENTO UN ARCHIVO SIN SER EL JUEZ NATURAL y además compulso copias para una nueva asignación en la fiscalía 18 seccional POR LA NATURALEZA QUE EL JUSTIFICO (ABUSO DE AUTORIDAD) Y QUE AUN SIENDO ASI , TAMBIEN SIN  SER  EL JUEZ NATURAL(POR QUE ASUMIO LA INVESTIGACION) DEJO DE UN LADO SU RESPONSABILIDAD DE INVESTIGAR AL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO POR ESTAR PROXIMO A ASCENDER AL GRADO DE BRIGADIER GENERAL????.

El señor Fiscal JAIRO ELBERT GONZALEZ RODRIGUEZ me vulnero el derecho al debido proceso y el principio de legalidad, al haber fundamentado el archivo de mi denuncia el 17 de abril de 2017 sin ser de su resorte, manifestando que mis hechos denunciados eran atípicos y no eran un delito de tortura moral y psíquica (delito de lesa humanidad), SINO que para él era solo un abuso de autoridad practicado por mis superiores, señor Fiscal JAIRO ELBERT que después de 19 meses de tener mi denuncia en su poder y practicar el archivo el 17 de abril, procedió a compulsar copias nuevamente para reparto, denuncia que nuevamente le fue asignada a la fiscalía 18 seccional de Neiva, fiscalía que por obvias razones que yo conozco dentro del marco legal se inhibió de investigar, al decretar la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de abuso de autoridad, delito de abuso de autoridad que no aplica para mis hechos denunciados, ya que así como redundo, a mí se me vulnero un derecho fundamental, derecho a la salud, que sin lugar a dudas afecta la dignidad humana y la moralidad del ser humano, por esta razón el fiscal nunca debió fundamentar el archivo como un delito de abuso de autoridad.

Precisamente ante esta última actuación de la fiscalía seccional 18 presente el recurso de reposición y en subsidio en apelación el 22 y 23 de junio de 2017 (dentro términos), solicite que la apelación fuera remitida al juez natural-fiscalía delegada para la corte suprema de justicia, precisamente por existir la vinculación de generales de la policía, y en donde además se me continua vulnerando el debido proceso y el principio de legalidad. (Ver documento anexo 5 fotocopia simple que consta de 1 folios-ver documento anexo 6 fotocopia simple que consta de 7 folios- ver documento anexo 9 fotocopia simple que consta de 39 folios).
De igual forma ante la fiscalía 4 especializada de Neiva radicado 41-001-60-00584-2015-01231, así como lo predica la ley 906 de 2004 en su artículo 79, yo presente nuevos elementos probatorios que fueron enviados al almacén de evidencias de la fiscalía en Neiva el 22 de junio de 2017, y en donde de igual forma notifique al señor fiscal de la nueva evidencia, con la presentación de un memorial, con el ánimo de que la investigación continuara en manos del juez natural, que es la fiscalía delegada para la corte suprema de justicia por esta vinculados unos generales en uso de retiro.

LA VERDAD SERÁ LA FISCALÍA QUIEN DEFINA LA COLISIÓN, ya que así se lo manifesté al señor fiscal cuarto especializado y a la fiscalía 18 seccional  mi caso nunca será un simple delito de abuso de autoridad, POR EL SOLO HECHO DE EXISTIR PROBADO Y VULNERADO MI DERECHO A LA SALUD MENTAL, delito PLURIOFENSIVO que atento simultáneamente contra mas bienes jurídicos dignos de tutela y que son derechos fundamentales, donde el señor fiscal JAIRO ELBERT GONZALEZ RODRIGUEZ fue en contra de la constitución política, por incurrir en una falacia reductiva, al afirmar que el abundante material probatorio y hechos narrados no son concluyentes para determinar la materialidad del injusto de tortura moral y psicológica practicado en mi humanidad entre los años 1996 y 2001 y no 2005 como lo dice la señora fiscal seccional 18 de Neiva, delito de tortura psíquica y moral que si está consagrado en la sentencia C-587 de 1992 y demás doctrinas.

Así se lo dije al señor fiscal JAIRO ELBERT GONSALEZ RODRIGUEZ el 22 de junio de 2017 y a la fiscalía seccional 18, y al ministerio público de Neiva, que si es bien cierto de que la procuraduría en Bogotá y de Neiva se inhibió de investigar al coronel PALAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en múltiples ocasiones  y a otros oficiales por los mismos hechos que denuncie ante la fiscalía en agosto de 2015 y 2016, estas investigaciones nunca prosperaron ante la procuraduría fue precisamente por dos (2) obvias razones, primero, porque ante la procuraduría no presente material probatoriosolo un relato y nunca me citaron, solo me avisaban que se inhibían; y segundo, porque el procurador delegado JAIME MEJIA OSSMAN en esa época solo se enfocó en la relación de poderes y favorecimientos con oficiales de la policía nacional de alto rangodonde los jefes del esquema de seguridad del procurador, viceprocuradora y demás delegados, estos también eran o son coroneles de la policía nacional; por lo que así las cosas, los oficiales del grado de coronel o generales no dejaran de estar enmermeladosdenuncia que llegue, investigación que nunca prospera, esa es la realidad; ahí vemos muchos casos de policías que denunciaron y nada paso, como el caso de los señores ABEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y HELMER ALBERTO GONZALES contra el coronel HECTOR CRUZ jefe de seguridad de la ex vice procuradoraPor esa razón, yo le manifesté al señor fiscal 4 especializado de Neiva, que no debió haberme dicho, que amparo su fundamento de archivo, por estimar, que por que la procuraduría se inhibió de investigar muchas veces al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, según el fiscal, yo nunca he tenido la razón del injusto de tortura moral y demás hechos que denuncie en su contra; ya que como vuelvo y lo redundo en la procuraduría siempre ha existido la marcada relación de poderes y favorecimientos con oficiales de la policía nacional de alto rango y SI NO QUE ME DESMIENTA LA MISMA PROCURADURÍA, PORQUE YO A ELLOS LES DENUNCIE TAMBIÉN LO DE LOS DRONES Y TAMBIÉN SE INHIBIERON DE INVESTIGAR, AHÍ TAMBIEN VEMOS LA CORRUPCION Y RELACION DE PODERES O TRAFICO DE INFLUENCIAS?????.
El 31 de mayo de 2017 la funcionaria de la procuraduría FANNY A RODRIGUEZ JARA me citó para ampliación y ratificación bajo la gravedad de juramento por situaciones relacionadas con el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO; citación que me trajo un amargo sabor por haberse presentado unas novedades en el interrogatorio, donde no fueron muy amables con migo, y más bien yo parecía el investigado y no el denunciante ?????. Ahí le entrego a la fiscalía fotocopia simple de la declaración que rendí ese día (Ver documento anexo 7 fotocopia simple que consta de 8 folios) y también les entrego fotocopia simple del documento que aún no he enviado a la procuraduría donde relaciono mi queja ante el señor procurador general de la nación (Ver documento anexo 8 fotocopia simple que consta de 9 folios), documento que les enviare a la procuraduría hagan o no hagan nada en contra de la funcionaria; pero lo cierto de todo este asunto es que aún seguimos sintiendo la relación de poderes o tráfico de influencias, ya que la funcionaria se dedicó más bien en averiguar cuál era mi vida comercial o privada, asunto que para la procuraduría no es un asunto importante para la investigación, ya que aquí el tema es investigar las irregularidades cometidas por el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, no sé por qué me habrán llamado a perder mi tiempo o que habrá detrás de haber buscado mi ampliación y ratificación en las malas condiciones que me fue realizada la misma así como lo relacione en la queja(anexo 8),siempre se vio la mala fe de los funcionarios, quisieron hacerme incurrir en errores gramaticales y de interpretación de la realidad, querían a toda costa, hacer ver,  de que yo estuviera en contradicción. Esta información, es válida, y muy importante para la fiscalía, ya que el coronel LASSO TRIGOS GUSTAVO ADOLFO recibió un anónimo para que no actuara (se quedara cayado, al pobre se llenó de miedo) en poner en conocimiento el tema de los DRONES a la autoridad competente, así yo lo registre ante la fiscalía el año pasado.
Lo cierto de todo este asunto, es que el abogado de señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, señor HUGO TOVAR MARROQUIN, ha venido actuando en todos los procesos que están en contra de este señor, pero a la fiscalía y a la procuraduría les informe de la actuación que ellos realizaron ante la fiscalía 335 local de Bogotá de denunciarme por el delito de INJURIA radicado # 11-001-60-00050-2016-18986, CON EL ÁNIMO DE DILATAR LAS INVESTIGACIONES EN SU CONTRA radicado # 41-001-60-00584-2016-00273 fiscalía 70 seccional (DRONES) y radicado 41-001-60-00584-2015-01231 fiscalía 4 especializada (DELITO DE TORTURA), BUSCANDO ELLOS DE QUE A MÍ SE ME IMPUTARA CARGOS PRIMERO, ANTES QUE CUALQUIER COSA EL DELITO DE INJURIA, para buscar el favorecimiento de su defendido antes de que le imputaran cargos por cualquiera de alguna de las dos investigaciones a este señor PELAEZ. Lo cierto es que yo le oficie a la fiscalía 335 local para ser oído en versión libre, ya que según la injuria de la que a mí se me acusa ACTUALMENTE, son los mismos argumentos por los cuales yo presente los indicios o las denuncias, entre ellas la de los DRONES.

Ahí está el radicado HUIL-F4-DAJPE-No.20170200044082 del 2017-02-14DOCUMENTO EN EL QUE INOCENTEMENTE LE AGRADECÍA AL FISCAL 4 ESPECIALIZADO POR SU LABOR JUDICIAL QUE SOLO TERMINO POR DESILUSIONARME porque termino practicándole el archivo a mi denuncia así como ya lo relacione anteriormente, mismo documento (HUIL-F4-DAJPE-No.20170200044082) en el que también relacione las malas mañas del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, al utilizar o desgastar el aparato judicial solo con el ánimo de buscar un beneficio jurídico y TAMBIÉN CON EL PROPÓSITO DE INDUCIR A ERROR A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA FISCALÍA 335 BUSCANDO DEMOSTRAR QUE LO QUE YO DENUNCIE ERA FALSO, actuación y relación de poderes, que a la hora de la verdad si les dio resultado ante la fiscalía 4 especializada, ya que al señor fiscal JAIRO ELBERET GONZALES RODRIGUEZ le pareció fácil y resolvió archivar la denuncia que estaba ante su futuro General de la policía nacional coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, a quien le detuvieron el ascenso gracias a la investigaciones que le cursaban en la fiscalías 70 seccional y AHORA en la 79 anti corrupción de Bogotá, NOTICIA QUE SALIÓ A LA LUZ PÚBLICA EL 25 DE MAYO DE 2017. Ya el señor fiscal JAIRO ELBERT GONZALEZ RODRIGUEZ tendrá en su conciencia, porque no decidió  seguir responsablemente con la investigación e imputar cargos contra otros oficiales y  el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO como uno de mis mayores victimarios en el radicado41-001-60-00584-2015-01231; pero no, el señor fiscal, solo se limitó a querer ser un JUEZ ABSOLUTO, manifestando de que mis hechos denunciados eran atípicos, cuando constitucionalmente; usted sabe esto mejor señor fiscal NESTOR HUMBERTO MARTINEZ, que vulnerar derechos fundamentales es un delito contemplado constitucionalmente, derecho a la salud mental que a mí me fue vulnerado por varios oficiales de la policía nacional, que para no repetir más mi historia, ahí está la respuesta que le di a la fiscalía seccional 18 y al fiscal JAIRO ELBERT GONZALES RODRIGUEZ el 22 de junio de 2017, porque a mí se me torturo moral y psicológicamente todo el tiempo, delito de lesa humanidad, vulneración al derecho a la salud que siempre atento contra mi integridad física, psíquica y moral. (Ver documento anexo 9 fotocopia simple que consta de 39 folios).
Lo cierto, es que para yo denunciar como víctima ante la fiscalía 4 especializada, reuní primero todos los presupuestos constitucionales y características del injusto de tortura moral y psicológica; que el fiscal JAIRO ELBERT GONZALES RODRIGUEZ no haya querido actuar en contra de su futuro General es otra cosa muy diferente, cuando si está demostrado cómo se me vulnero de manera flagrante mi derecho a la salud. Solo puedo decir que en esta fiscalía paso lo mismo que en la procuraduría, nunca investigaron con verdadero propósito, LE DOY GRACIAS A DIOS QUE POR REPARTO EL fiscal JAIRO ELBERT GONZALES RODRIGUEZ NO HAYA  ASUMIDO  LO  QUE  YO  DENUNCIE DE LOS DRONES, PORQUE  SI  NO  HOY  EN  DÍA  ESO TAMBIÉN HUBIESE QUEDADO  EN  LA IMPUNIDAD.
Es claro observar, el favoreciendo  Y RELACION DE PODERES que le proporciono el señor fiscal JAIRO ELBERT GONZALES RODRIGUEZ al señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con haberle practicado el archivo a mi denuncia y más aún, sin ser el juez natural, que ante esas dos cosas, este señor fiscal continuo vulnerándome mis derechos fundamentales, entre ellos el derecho al debido proceso y además faltando al principio de legalidad, ESTO QUIERE DECIR QUE LO DENUNCIADO QUEDO EN LA IMPUNIDAD, Gracias a este ente judicial.
Yo soy un hombre de mucha FE, y tengo la plena seguridad de que el señor fiscal NESTOR HUMBERTO MARTINEZ ordenara una investigación ejemplar en contra del señor fiscal JAIRO ELBERT GONZALES RODRIGUEZ por cada uno de los acontecimientos aquí desarrollados, ya que este señor funcionario desconoció desde todo punto de vista todo los atenuantes punitivos que están relacionados en la misma denuncia y de los yo pudiera ir aportando en contra del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO como se alcanza a contemplar en el documento anexo 10,  ya que en este documento le indico la mala fe de ese funcionario público por tratar de ocultar la verdad, donde con mayor razón el fiscal debió haberse empoderado para investigar, pero antes termino favoreciéndolo, porque se dio el lujo de presentar mediante acto legal cualquier cantidad de argumentos basados en sentencias que el  interpreto a su voluntad y no en verdadero derecho constitucional; todo lo que realizo en ese documento de 17 folios el 14 de abril de 2017, solo fue con el ánimo de poder así fundamentar un archivo para manifestar de que nunca existió el injusto de tortura moral, sino un simple delito de abuso de autoridad practicado a mí por mis superiores; esto es una verdadera falacia reductiva, para librar de toda responsabilidad al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a como diera lugar, y peor aun desconociéndome constitucionalmente como víctima, al haber dejado este delito en la impunidad, que DIOS haga justicia, si no la hace el hombre.

PETICIONES.
1.    Solicito muy respetuosamente saber cuál es el estado del radicado 110016000101201700075, ya que así como me lo indico el señor fiscal DAVID RICARDO RODRIGUEZ NAVARRO (respuesta de fecha 12 de junio de 2017 radicado 20177160042141 oficio 24.4-043-01-001), no fue posible consultar nunca el estado del mismo.

2.    Solicito muy respetuosamente saber, cuando se realizara la fecha de imputación de cargos en contra del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.


3.    FUERON CUATRO (4) INDICIOS LOS QUE DENUNCIE AQUÍ EN NEIVA ANTE LA FISCALÍA 2 ESPECIALIZADA, CUATRO (4) indicios que también debieron ser trasladados con las pruebas que aporte en la fiscalía 2 especializada a la fiscalía 70 en Bogotá RADICADO # 410016000584201600273, QUE INCLUYE EL INDICIO DE LOS DRONES ANOTADO EN EL NUMERAL (2), de los otro indicios aquí enunciados (1, 3, y 4), SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE SE ME INFORME CUAL ES EL ESTADO DE LOS MISMOS, para que estos indicios no queden en la impunidad O QUE FISCALIA ADELANTA LA INVESTIGACION:
(1)    JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4  MATRICULA # 02002031 del 23 de junio de 2010 a nombre de la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc 63.526.266, empresa creada cuando aún se desempeñaba como funcionaria activa de la policía nacional en el grado de patrullera, patrullera de la policía nacional que retiro de la institución en enero de 2015. Así como aparece en la denuncia, el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO es el dueño, con propiedades en cabeza de terceros, donde esta patrullera ha sido también su compañera sentimental según el mismo informante y así como se relacionó en la denuncia radicado # 410016000584201600273. (Ver documento anexo 2 fotocopia simple que consta de 8 folios)
(2)    Contrato de compraventa con la empresa UNION TEMPORAL MNI NIT 900877886-7 el 13 de agosto de 2015 mediante contrato PN-DITRA 64-2. 30035- 15 donde fueron adquiridos unos equipos de centros de comandos y controles móviles con sistemas de reconocimiento remoto para la seguridad vial por un valor de $ 1.190.728.000.(DRONES). (Ver documento original que reposa en el expediente y que de igual forma vuelve a aparecer la misma información en el radicado HUIL-F2DAJPE-No.20160200208242 de fecha 2016-08-23 –ver documento anexo 3 fotocopia simple que consta de 6 folios) radicado # 410016000584201600273 y que posteriormente fueron remitidas a la fiscalía 79 con el fin de adelantar la respectiva conexidad procesal dentro del radicado #110016000101201700075.
(3)    la empresa S O S    SALUD    S A S   N.I.T.  900007635-3  MATRICULA #  01452504 del 16 de febrero de 2005,dirección comercial carrera 68 G # 75-71 Bogotá D.C, Email  sos.gerencia@gmail.com, donde figura como representante legal y propietaria la señora LOPEZ GIRALDO YOHANA cc # 52.842.798  quien además es la cónyuge del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, porque así figura actualmente en la base de datos de la Policía Nacional. Reza también el informante, que los accionistas de ambas empresas; JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS   SAS  donde  figura como representante legal la también denunciada NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES cc 63.526.266 y  la empresa   S O S  SALUD  S A S donde figura como representante legal la ahora denunciada LOPEZ GIRALDO YOHANA cc 52.842.798, AMBAS señoras  anteriormente relacionadas son las personas fieles a él, las cuales han sido  utilizadas por el hoy nombrado señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO para manejar todo su valioso incremento patrimonial, quien también por estrategia ha colocado a otras personas como accionistas para la conformación de tales empresas, llámense a estos ilícitamente testaferros  y  lícitamente accionistas, donde ya se dijo anteriormente que todos los socios que aparecen en el status o conformación de JORSUA CONSTRUCTORES es solo una fachada, ya que esa famosa empresa es un lavadero de dinero y de sobre facturación del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, al venir celebrando contratos de prestaciones de servicios por sumas considerables y otras acciones propias del delito para demostrar su aparente crecimiento empresarial. (Ver documento anexo 3 fotocopia simple que consta de 6 folios) radicado # 410016000584201600273.
(4) Se relaciona un nexo causal de los señores intendente WILMER YESID PEÑA PEREZ y el señor  PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en relación que él conoce como usurpo y violento documentos del archivo de la dirección de tránsito y transporte para tratar de ocultar su mala gestión. (Ver documento anexo 4 fotocopia simple que consta de 6 folios) radicado # 410016000584201600273.

4.    Solicito muy respetuosamente saber cuál es el estado del radicado radicado # 11-001-60-00050-2016-18986, denuncia por presunta injuria en mi contra, que así como ya lo relacione, esta fue una maña del abogado HUGO TOVAR MARROQUIN CON EL ÁNIMO DE DILATAR LAS INVESTIGACIONES EN SU CONTRA. Con memorial solicite que se me enviara a la ciudad de Neiva despacho comisorio para rendir una versión antes de que me imputaran cargos y de igual forma le solicite a la fisca 335 que le practicara archivo a ese denuncia por carecer de verdaderos elementos que justifiquen con el desgaste judicial, ya que ahí esta ya latente que el indicio de los DRONES prospero.

5.    Solicito muy respetuosamente se investigue la desviación de poder y por consiguiente la prevaricación del señor fiscal cuarto especializado de Neiva JAIRO ELBERT GONZALEZ RODRIGUEZ, donde me atengo a todo lo aquí denunciado, ya que todo esta historia ha quedado escrita en varios documentos aportados a esa fiscalía que demuestran su negligencia judicial entre ellos su propio fundamento de archivo amparándose en la legalidad formal del acto, para favorecer a un corrupto como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.

Para terminar, toda la comunidad cristiana y católica de Colombia estamos orando unánimes para que todo lo oculto salga a la luz pública, porque entre cielo y tierra no hay nada oculto y DIOS si existe, para el creyente y el no creyente.

Por lo anterior les agradezco su atención prestada.


Romanos 8:28Reina-Valera 1960 (RVR1960)
Más que vencedores
28 Y sabemos que a los que aman a Dios, todas las cosas les ayudan a bien, esto es, a los que conforme a su propósito son llamados.


Éxodo 20:5-6 Reina-Valera 1960 (RVR1960)
5 porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que castigo la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen o viven en pecado,
y hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos o viven rectitud.

Así será en el fin del mundo; los ángeles saldrán, y sacarán a los malos de entre los justos,


Atentamente
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
CC 7688896.
CALLE 5 # 2-72 NEIVA 8740999-3178587684- jofamala@hotmail.com