NO PERMITAMOS MAS LA CORRUPCIÓN EN NUESTRO PAÍS Y NO DARLE MAS OPORTUNIDADES A QUIENES VULNERAN DERECHOS HUMANOS. SON MUCHOS LOS CASOS QUE QUEDAN EN LA IMPUNIDAD HASTA POR LA VIA JUDICIAL, YO SI ME ATREVÍ A DARLE LA CARA AL PAÍS, Y A LOS POLICÍAS CORRUPTOS COMO EL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO Y A OTROS OFICIALES YA RETIRADOS, A QUIEN SEÑALO SIN LLEGAR A TENER TEMOR.
videos donde me dirijo a los honorables senadores y al pueblo colombiano donde les doy a conocer quien es el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
pdf documentos de fiscalia y procuraduria
20170424164643854.pdf 2 MB
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DOCUMENTO ENVIADO AL CORREO ELECTRONICO DE TODOS LOS HONORABLES SENADORES
Neiva,Huila 2 de mayo de 2017
Honorables Senadoras y Honorables Senadores.
Nuevamente les pido mil disculpas
por mi insistencia con el tema relacionado con el ascenso del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO al Grado
de Brigadier General, donde he venido realizando mi más entera oposición
como control social, por haber sido una víctima directa de este señor por orden
de oficiales superiores para dañarme moralmente. Bien les decía, que
estando trabajando en el departamento de policía valle más exactamente en
policía de carreteras en el año 1996, me vi obligado a pasar un informe de
inteligencia en contra de los tenientes coroneles GERNEY GALLEGO GALLEGO y
HERNANDO VALENCIA MARULANDA, por CONTRABANDO Y NARCOTRAFICO; Aquí en este blogg(http://denunciadepoliciascolombianos.blogspot.com.co/2015/10/denuncia-de-policias-colombianos.html)
esta como quedo la denuncia que por competencia la asumió la fiscalía 4
especializada de Neiva por el delito de tortura moral y psicológica (sentencia NO. C-587/92 delito de lesa humanidad) y que
actualmente le aplicaron el archivo provisional sin ser el juez natural o
competente, así como ya se denunció ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION-PROCURADURIA 137 JUDICIAL II PENAL HUILA en cabeza de la honorable
procuradora NANCY ESPERANZA RAMIREZ CASTRO, así como lo demuestra el documento adjunto dirigido
a la señora procuradora, para que esta investigación sea enviada al juez
natural, o SEA A LA FISCALÍA DELEGADA PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN BOGOTÁ,
porque en esta hay involucrados generales en uso de buen retiro que omitieron
los hechos denunciados a ellos en su momento, noticia criminal # 410016000584201501231.
Hay algo muy importante que les quiero manifestar Honorables Senadores
de la amarga experiencia que viví al servicio de esta sagrada institución: ´´
por lo general, las personas estamos influenciadas por las acciones de otras
personas y nos fijamos en lo que la mayoría piensa o hace para determinar qué
es lo correcto´´. Por eso fue que en
mi denuncia doy a conocer concretamente la sospecha de ¿Qué por qué no me
desvincularon de policía de carreteras estando en el valle y ordenar mi
traslado para los peores rotos de Colombia; por lo contrario me enviaron a las manos del Señor PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO para que fuera MI
VERDUGO en Cundinamarca como mi comandante directo, y ya cuando él me
enredo y me preconstituyo un delito que me llevaría a una investigación del
penal militar durante 10 y de la que fui absuelto gracias Dios y al universo; cuando ya estuvieron
seguros del daño que ya me habían hecho, entonces ahí si me sacaron
desvinculado de policía de carreteras y me trasladaron para puerto wilches Santander, donde tuve enfrentamientos
con la guerrilla y los paramilitares; no
me da miedo decírselos porque es la verdad, en los municipios en los que
trabaje, defendí mucho la población civil de ambos bandos (paras y guerrilla) y
por eso la población me quería mucho, es tan así que intentaron secuestrarme
dos veces los paramilitares por que no los deje hacer lo que querían en los
municipios, matar gente. Esto está en mi denuncia, que también habla de los
muertos de CTI en el Cesar año 2000.
Cuando me sacaron del valle, de
policía de carreteras del valle por sapo (por ser honesto y pasar los informes);
porque esas eran las palabras del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en esa
época capitán año 1996 y 97, solo alcance a durar en Cundinamarca 6 meses en la
ruta de Fusagasugá donde ubique mi hogar, ya que una vez que me notificaron del
traslado, a mi ex esposa señora PATRICIA VALENZUELA BUITRAGO le toco irse para
Neiva mientras yo cumplía el traslado para Puerto Wilches Santander. Los mandos
institucionales no atendieron de que si me iban a desvincular de la
especialidad de policía de carreteras y como base Fusagasugá, por lo menos
debieron haberme dejado trabajando en el departamento de policía Cundinamarca,
porque no tenía sino solo 6 meses de haberme venido del Valle; PERO NO, a los
mandos institucionales les pareció mejor atentar contra mi bienestar familiar y
separarme más de mi familia enviándome lejos de ella sin razón al servicio.
Pues ustedes dirán Honorables
Senadores, que tienen que ver estos últimos acontecimientos con el señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, de que me hayan desvinculado de policía
de carreteras y trasladado lejos de mi familia; Pues sencillamente este era el
plan a seguir para ellos; ver hasta
donde yo más aguantaba recibiendo humillaciones dentro de la institución;
ahí está que estando ya prescripto en el CESAR para no portar armas, cuando
menos pensé me trasladaron para el putumayo, donde llegue a trabaja y decomisar
droga en la frontera con el ecuador; misma forma estando en el Huila me
trasladaron para Nariño y ya no aguante más y pedí el retiro voluntario en el
año 2001 en pasto Nariño y pensionado en el año 2004, porque ya sentía deseo de
asesinar a otros o de quitarme la vida; A eso lo llevan a uno, cuando se es
buen elemento. Lamentablemente el señor General Hernando Nieto NO cumplió con
su palabra de sacar las manzanas podridas de la institución cuando recién recibió
la dirección.
´´ Por lo general, las
personas estamos influenciadas por las acciones de otras personas y nos fijamos
en lo que la mayoría piensa o hace para determinar qué es lo correcto´´
El anterior párrafo, está
dedicado al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que el con sus
malas acciones demostró hacer maldad por lo que los otros le decían u
ordenaban, no le importo para nada dañar moral y psicológicamente a otra
persona, y en este caso, a mí.
En verdad señores honorables
senadores, yo he insistido todo el tiempo para que no le sea otorgado el Grado
de Brigadier General al señor coronel Peláez Ramírez Juan Francisco, pero a decir verdad ya eso solo lo deciden ustedes en la comisión segunda
y en la plenaria; para mí es más que importante saber que yo al lado
del PELAEZ RAMIREZ así sea un simple capitán pensionado de la policía nacional
por psiquiatría porque la misma institución termino dañando mi psiquis, yo
siempre tendré más valores y principios que el señor de la referencia; de igual
forma, así la fiscalía 4 especializada le haya practicado archivo provisional a
mi denuncia temporalmente mientras lo ha de resolver la procuraduría 137 de Neiva,
me ha quedado también el legado de haber sacado todo ese dolor guardado por
durante muchos años en mi corazón (18 años) y también el honor y la oportunidad
junto con otras personas, de poder investigar y dar a conocer la doble moral
del señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, Lo cierto y lo más importante, es que este
señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO aún sigue siendo
investigado en la Fiscalía 70 de la unidad de administración
pública en la fiscalía de Bogotá por delitos por corrupción, bajo la
noticia criminal # 410016000584201600273, la
cual fue remitida por la fiscalía 2 especializada de Neiva en razón de
competencia, a la ciudad en donde fueron cometidos los delitos.
MUCHAS GRACIAS, a ustedes por la mejor decisión que
ustedes tomen, esta se respetara desde todo punto de vista
ATT
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
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DOCUMENTO ENVIADO AL CORREO ELECTRONICO DE TODOS LOS HONORABLES SENADORES
Neiva, Huila 25 de mayo de 2017
HONORABLES SENADORES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Comisión primera del Senado Honorable Senado.
Comisión segunda del Senado Honorable Senado.
Comisión tercera del Senado Honorable Senado.
Comisión cuarta del Senado Honorable Senado.
Comisión quinta del Senado Honorable Senado.
Comisión sexta del Senado Honorable Senado.
Comisión septima del Senado Honorable Senado.
Asunto: Derecho de petición control político en plenaria-Agradecimientos para que muy
respetuosamente se ejerza control
político en la Honorable comisión segunda y en la Honorable plenaria del
Senado y solicitud ser llamados a participar al debate de la plenaria
que decidera estos ascensos nombrados en el Decreto 622 del 17 de abril de 2017
firmado por el señor presidente de la Republica; donde presentaremos nuestros
argumentos a todos los honorables senadores, ¿por qué el coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO no debe ascender por falta de moralidad a Brigadier General así
como ya se lo he venido referenciando en anteriores escritos .
Cordial Saludo Honorables Señores Senadores.
En días pasados mantuve una buena comunicación con ustedes
ejerciendo control social, para que le sea negado el ascenso a brigadier
General al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por faltar al principio
de moralidad.
Bien decía un señor Senador de la Republica, que hasta tanto no
fuera declarado judicialmente culpable el señor coronel, seguía siendo
inocente, pero aun así, seguiría siendo responsable por hechos denunciados
encausados dentro de una conducta penal, y peor aún por vulnerar derechos
fundamentales así la fiscalía no lleve la investigación a un buen término y que todo quede impune;
que por su parte, muy confidencialmente me manifestó que él no ascendería a
Brigadier General, si fuera el senador ponente o si le llegara su hoja de vida.
EL señor Coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO, fue uno de mis peores victimarios, y que gracias a
él, por unas falsas pruebas preconstituidas, también me preconstituyeron un
delito que me mantuvo con una investigación en el penal militar durante 10
años injustamente, y en donde gracias a DIOS me absolvieron. Este
también fue uno de los tantos métodos o mecanismos empleados por la policía
nacional para dañar mi salud mental, y peor aún, utilizando el aparato
judicial. Toda esta historia está en mi denuncia, que así como está
relacionada también la sentencia C-148 de 2005 en mi denuncia, esa investigación en mi contra, fue
un acto intimidatorio utilizado intencionalmente para causarme sufrimiento, angustia psíquica y dañar mi
carrera profesional, mi bienestar familiar (mi hogar se acabó) además de
generárseme una enfermedad psiquiátrica, ya que todo
acto que vulnere o violente los derechos fundamentales es considerado delito de
tortura.
Lo cierto y lo más
importante, es que este señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO aún sigue siendo investigado en la Fiscalía 70 de la unidad de
administración pública en la fiscalía de Bogotá por delitos por corrupción,
bajo la noticia criminal # 410016000584201600273, la cual
fue remitida por la fiscalía 2
especializada en razón de competencia; donde de igual forma yo sé que el
todo poderoso también hará justicia con el delito de tortura moral y
psicológica noticia criminal # 410016000584201501231 archivada provisionalmente por la fiscalía 4 especializada
aun sin ser el juez natural o los competentes, actuación
defectuosa que me ha vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de
legalidad, DONDE ACTUALMENTE, DENUNCIE ESTE HECHO ANTE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA NACION-PROCURADURIA 137 JUDICIAL II PENAL HUILA en cabeza de la honorable
procuradora NANCY ESPERANZA RAMIREZ CASTRO, así como lo demuestra el documento
adjunto dirigido a la señora procuradora, para que esta investigación sea
enviada al juez natural, o sea a la fiscalía delegada para la corte suprema de
justicia en Bogotá, porque es esta hay involucrados generales en uso de buen
retiro que omitieron los hechos denunciados a ellos en su momento.
No los quiero molestar
más, porque yo sé que el tiempo de ustedes es un verdadero compromiso para con Colombia
entera, por la que trabajan día y noche, pero si deseo manifestarle muy
respetuosamente, que como ciudadano colombiano yo cumplí cabalmente con mi compromiso de hacer control social y de
ser leal a mi país por haber sido honesto, porque nunca estuve de acuerdo
con temas de corrupción dentro de la institución policial y hoy en día mis
compañeros son coroneles de tres años de antigüedad. Yo sé que el coronel
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCIASCO esta bordado de cualquier cantidad de galardones
y de honores, donde muchos le fueron dados por unos respetables senadores, pero
desafortunadamente después de 18 años, gracias a mi retrospección pude
señalarlo o denunciarlo o sea demostrar que no tiene moralidad, un lobo vestido
de oveja, ya que este señor oficial, fue uno de los que más participó
activamente para que fuera dañada mi psiquis, tortura moral y psicológica, que
se evidencia con la pensión que recibí de invalidez por psiquiatría; que así
haya dicho un fiscal aun no siendo el competente para conocer de mi denuncia,
que mis hechos denunciados son atípicos, yo sí sé que el Honorable Senado de la
Republica evaluara muy bien la hoja de vida de este señor coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO, y serán ustedes los Honorables Senadores quienes por
conciencia y por la defensa de los derechos humanos, personas como este señor
no seguirán haciendo uso y abuso de su poder. Solo deseo que se prodigue
justicia, ya que el mismo doctor ENRIQUE MACHADO ante la fiscalía 70 de Bogotá
está apoyando la investigación, para que se sepa la verdad de todas y cada una
de las contrataciones que realizo el coronel, y en donde además violento y
usurpo el archivo de la dirección de tránsito y transporte cuando fue director,
no lo digo yo, ya eso está en la fiscalía.
Bien lo decía un erudito, ´´creáis en Dios o seáis
ateo, lo importante es tener una conciencia limpia y un corazón bueno´´.
Así todo lo
anterior, les solicito que le den la oportunidad al señor abogado ENRIQUE
MACHADO que trabaja con el viceministro
de transporte y al suscripto capitán pensionado JOHN FABIO MARIN
LARRAHONDO para poder participar en la plenaria, o que si está a de realizarse
a puerta cerrada, tengan en cuenta mi petición, de que se le niegue desde todo
punto de vista No poder ascender al grado de Brigadier General el señor coronel
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, ya que hasta en la misma fiscalía 335 local de
Bogotá, a mí me denuncio por el delito de injuria por los mismos hechos que yo
lo tengo al el denunciado, donde con esta denuncia por injuria, también ha
buscado violar el debido proceso de las investigaciones que aún tiene vigentes,
en especial la que está en la fiscalía 70 seccional de Bogotá.
El número telefónico del doctor ENRIQUE MACHADO es
el # 313 885 6979 y el mío 317 858 7684-fijo 8740999 de la ciudad de Neiva. Por
favor avisarme 8 días antes de la plenaria, a no ser que en la comisión
segunda, desistan de su hoja de vida y no lo propongan.
Les agradezco por su
atención prestada, mis padres de la patria, que Dios los cuida.
AtentamenteCapitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896 de Neiva jofamala@hotmail.com
denuncia penal por el delito de tortura moral
http://denunciadepoliciascolombianos.blogspot.com.co/2015/10/denuncia-de-policias-colombianos.html
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ARCHIVO PDF DE DOCUMENTOS DE FISCALIA Y PROCURADURIA
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DOCUMENTO ENVIADO A LA SEÑORA PROCURADORA 137 JUDICIAL PENAL DE NEIVA QUE ESTA EN EL PDF ANTERIOR.
Neiva, Huila 24 de abril de 2017.
Señora Procuradora 137 Judicial Penal
NANCY ESPERANZA RAMIREZ CASTRO.
Procuraduría General de la Nación Neiva Huila.
Palacio de Justicia.
REFERENCIA: Requerimiento.
QUEJOSO: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
REQUERIDO: FISCALIA CUARTA ESPECIALIZADA DE NEIVA HUILA.
JOHN
FABIO MARIN LARRAHONDO, mayor de edad y de esta ciudad, identificado
como aparece al pie de mi firma, actuando en causa propia, de la manera
más respetuosa me dirijo a ustedes con el fin de solicitarle se sirva
requerir a la fiscalía cuarta especializada de Neiva Huila, CON EL FIN DE QUE ARGUMENTE CUAL FUE EL SOPORTE QUE TUVO EN DERECHO CONSTITUCIONAL para proferir archivo provisional al proceso con noticia criminal # 410016000584201501231, así como consta en según su oficio de fecha 18 de abril de 2017 ds-20-21 fe04-118 de esa honorable fiscalía, por considerar los HECHOS denunciados como una conducta atípica. (ARTÍCULO 79. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
[Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Cuando la Fiscalía tenga
conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen
motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como
delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo
de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1154-05 de 15 de noviembre de 2005).
Deseo
manifestarle a esa honorable procuraduría 137, que con mucho amor y
humildad recibí la noticia de archivo provisional de mi denuncia, me dio
mucha tristeza y no me da pena decírselo, llore arrodillado delante de
Dios casi todo un día afligido.
Recuerdo que hace 18 meses, las tres veces que tuve el honor de poder hablar con el señor fiscal JAIRO ELBERT en su oficina, el señor fiscal me alcanzo a manifestar, que por existir dentro de esta misma denuncia la vinculación de Generales de la policía, está la remitiría por competencia a la fiscalía delegada ante la corte suprema de justicia
para que no le practicaran inhabilidad judicial dentro del debido
proceso y el principio de legalidad, así como lo determina el artículo
235 numeral 4 de la constitución política y el articulo 32 numeral 6 de
la ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO DE LA INVESTIGACION A LA FISCALIA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR SER ESTA EL JUEZ NATURAL O COMPETENTE.
En todos mis escritos entregados a la fiscalía cuarta especializada, la mayoría de veces hablo o enuncio al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, pues es obvio,
este señor fue uno de mis peores victimarios, y que gracias a él, por
unas falsas pruebas preconstituidas, también me preconstituyeron un
delito que me mantuvo con una investigación en el penal militar durante 10 años injustamente, y en donde gracias a DIOS me absolvieron. Este también fue uno de los tantos métodos o mecanismos empleados por la policía nacional para dañar mi salud mental, y peor aún, utilizando el aparato judicial. Toda esta historia está en mi denuncia, que así como está relacionada también la sentencia C-148 de 2005 en mi denuncia, esa investigación en mi contra, fue un acto intimidatorio utilizado intencionalmente para causarme sufrimiento, angustia
psíquica y dañar mi carrera profesional, mi bienestar familiar (mi
hogar se acabó) además de generárseme una enfermedad psiquiátrica, ya que todo acto que vulnere o violente los derechos fundamentales es considerado delito de tortura.
Lo cierto y lo más importante, es que este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO aún sigue siendo investigado en la Fiscalía 70 de la unidad de administración pública en la fiscalía de Bogotá, bajo la noticia criminal # 410016000584201600273, la cual fue remitida por la fiscalía 2 especializada en razón de competencia; donde
de igual forma yo sé que el todo poderoso también hará justicia con el
delito de tortura moral y psicológica archivada provisionalmente por la
fiscalía 4 especializada aun sin ser el juez natural o los competentes, actuación defectuosa que me ha vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de legalidad.
En derecho internacional Humanitario se conoce que es más grave atentar contra la integridad física o moral
de una persona o su dignidad, y no el delito que el coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO se encuentra investigado ante la fiscalía 70; y
peor aún, que dentro mis actuaciones valerosas de denunciar, termine
llegándole a uno como denunciante una amenaza para atemorizarme y
dañarme la tranquilidad, como quien dice quédese quieto, así como se lo
exprese en la solicitud de medida de protección calendada 19 de enero de
2016 al señor fiscal 4 especializado, elemento probatorio que le
entregue en fotocopia simple, ya que el periódico original yo lo poseo;
Página 3 y 4 del periódico EL TIEMPO de fecha 8 de diciembre de 2015,
donde me dicen: ´´muerte a sapos sáquele provecho a la vida diga
adiós´´; Periódico donde precisamente dice el señor presidente de la
Republica ´´no vamos a tolerar persecuciones´´, y el caso de VICKY
DAVILA por el tema de la comunidad anillo. Con esta amenaza, antes
que darme más miedo, me decidí valerosamente a investigar la vida del
señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por eso existe la denuncia
en la fiscalía 70 de Bogotá por delitos contra la administración
pública.
Entonces, a través de todos estos años de dolor y frustración, busque la oportunidad de que la honorable fiscalía y los jueces hicieran justicia,
porque todo el tiempo la policía nacional vulneraron mi integridad o
mis derechos fundamentales, y por eso fue que denuncie el delito de
tortura moral y psicológica (delito de lesa humanidad), PERO la fiscalía resolvió practicar el archivo provisional y declarar atípica mi denuncia.
Solo puedo repetirle nuevamente con humildad señora procuradora, que en mi denuncia penal siempre le manifesté a la fiscalía 4 y al mismo comité técnico jurídico, que el HECHO por si solo de que no se me hubiera respetado mi DERECHO A LA SALUD MENTAL, y que estando enfermo psiquiátricamente y prescrito de NO PORTE DE ARMAS, MAL INTENCIONADAMENTE FUI ENVIADO A RECIBIR ESTACIONES DE DESORDEN PÚBLICO, está sola situación estuvo en
contra de todo tratado internacional humanitario por tratarse de un
derecho fundamental, vulneración al DERECHO A LA SALUD, que vulnero mi
DERECHO A LA INTEGRIDAD flagrantemente-tortura moral (Artículo 3º. Prelación de los tratados internacionales, LEY 906 DE 2004) y que aun así, también estos tratados protegen personas en discapacidad como yo, porque tengo el DERECHO A LA VERDAD (Artículo 5º. Imparcialidad. Los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia).
La fiscalía me manifiesta de que mi denuncia penal es considerada una conducta atípica, así sin anestesia y que por esa misma razón se procede al archivo provisional.
Así las cosa, esto quiere decir, que todos los hechos que narre en mi
denuncia (y demás memoriales), y con los elementos probatorios aportados
en fotocopia simple (documentos de la época) y hoja de vida que también
denota los traslados, NO ENCAJAN DENTRO DE UNA DESCRIPCIÓN PENAL, según concepto del comité técnico jurídico de la honorable fiscalía de Neiva.
Hasta aquí, muy respetuosamente y humildemente puedo referir que la fiscalía no le dio el valor y la razón a los elementos probatorios que presente en fotocopia simple; donde
los funcionarios judiciales del comité técnico jurídico omitieron
considerar todos los elementos probatorios que constan en el proceso, INFORMACIÓN LEGALMENTE OBTENIDA DEL ARCHIVO QUE POSEO EN ORIGINAL de documentos de la época.
Resulta
evidente que de haberse realizado un buen análisis y una buena
valoración de los elementos ahí aportados, la solución del asunto
jurídico debatido no habría variado sustancialmente y hoy en día no estaríamos hablando de un archivo provisional
No
obstante lo anterior, la Corte ha reconocido que en la valoración del
acervo probatorio, el análisis que pueda realizar el juez constitucional
es limitado, en tanto quien puede llevar a cabo un mejor y más completo estudio es el juez natural debido al principio de inmediación de la prueba.
Así
lo anterior, según mi caso, no fue el juez natural (fiscalía delegada
para corte suprema de justicia), sino la misma Fiscalía de Neiva o sea
el comité técnico jurídico quienes aun no siendo competentes, no analizaron el acervo probatorio juiciosamente, aun habiéndoles dados todas las pruebas o derroteros; la fiscalía de Neiva me quito esa oportunidad de que se conociera la verdad, YA QUE LA ESENCIA DE ESTA DENUNCIA ES PROBAR TODO EL DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO CAUSADO POR LA POLICÍA NACIONAL, porque
todos sus mecanismos o métodos fueron los que me provocaron una
enfermedad psiquiátrica que me llevo a ser pensionado, ya que mi mayor
defecto en la policía fue haber sido Honesto, me gane de enemigos a mis
superiores, me dañaron la mente. Esto es atípico para la junta técnica jurídica,
¿que no es daño moral y psicológico haber adquirido una enfermedad por
el producto de todo un acoso laboral, daño a la salud, daño a la
integridad, daño a la dignidad, daño al bienestar familiar, daño al
trabajo, así como lo contempla la corte constitucional.
Como lo dije al comienzo de este escrito, muy humildemente y con dolor recibí la noticia y
he respetado la decisión que tomo el comité técnico jurídico de Neiva
por determinar que mi denuncia es atípica y se archiva provisionalmente,
pero nunca estaré de acuerdo con tal decisión; Luego entonces, en el ámbito del derecho constitucional, no existirían y también serían atípicas
las sentencias C-587/92 de la corte constitucional que no quiso
observar honorable señor fiscal y la junta, mejor dicho a las que
también les aplicaron la invisibilizacion a estas sentencia que
referencie en mi denuncia: (´´ El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral.
En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras, el sujeto
activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por
cualquier persona, y también por funcionarios públicos´´); como tampoco existirían y serian también atípicas
la sentencias C-148 de 2005, y C-579 de 2013, que el honorable señor
fiscal tampoco cuarto especializado tampoco quiso observar y la junta, sentencias, todas, que sí identifican y señalan claramente que es la tortura, donde la tortura, es la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental así como lo hicieron con migo todo el tiempo ¿o porque será que estoy pensionado por psiquiatría hoy en día,
tortura física o moral, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor o trauma, o
sea, que uno termina soportándolo todo, como yo lo hice
durante 5 años y que posteriormente ya no aguante más en el año 2001 por
que sentí deseos de asesinar o de suicidarme y decidí retirarme de la
institución mejor para no cometer un error grave. De igual forma, así lo dice la sentencia, los delitos de lesa humanidad tienen como características causar sufrimientos graves a las víctimas o que atente contra la salud mental o física, o motivos discriminatorios (¿o
sea que todos esos traslados que me hizo la policía estando enfermo, no
atentaron contra mi salud mental o que ellos nunca atentaron contra mi
integridad física y mental? Eso es atípico para la fiscalía, mejor
dicho, algo normal para la fiscalía que un hombre este llorando cuando
se siente humillado). Eso la fiscalía lo conoce mejor que yo, que le hayan querido aplicar la invisibilizacion a mi caso ya es otra cosa diferente, porque
lamento decirle a la señora procuradora 137, que cuando yo me entere de
que el honorable señor fiscal cuarto le iba a solicitar la preclusión a
mi denuncia ante el juez de garantía que tampoco hubiese sido el
natural, fue cuando de inmediato le presente un derecho de petición
fechado 10 de mayo de 2016, y en este mismo, le manifesté, que como
denunciante me impuse toda una carga informativa y elementos probatorios
para que de manera razonable y constitucional, entendiera de que todos
los hechos si existieron y aún persisten los daños ocasionados y es un
delito de lesa humanidad, todo un daño moral y psicológico;
circunstancias de tiempo, modo, lugar y autores que si revisten las
características fácticas que indican la existencia del mismo. La
verdad, muy respetuosamente le manifiesto a la señora procuradora, que
desde un principio el señor fiscal cuarto especializado, le aplico la
invisibilizacion a mi caso, ahí en el derecho de petición de fecha 10 de mayo de 2016 está el ejemplo que él me cito y en el que el mismo me manifiesta de que eso no es tortura moral; ya con ese ejemplo, yo que bueno podía esperar del honorable señor fiscal, de que archivaran mi investigación aun sin ser competentes,
y peor aún fue más para mi destino, haberle escrito a él o el haber
dejado plasmado en un derecho de petición su poco interés por mi
denuncia; pero ya será Dios quien haga justicia.
Es
bastante interesante, haberle informado a la fiscalía, por ejemplo, en
el folio # 35 y 36 del expediente se relaciona el numeral 15 de los
hechos, acontecimientos médicos, donde existe prueba concreta o
elemento probatorio (documento), donde el médico psiquiatra me prescribe
vacaciones (anexo # 58 y 59 ubicados en los folios # 278 y 279 del
expediente o denuncia) y estas vacaciones nunca fueron resueltas o
dadas, para haber tenido la oportunidad de recupérame a alivianar más mi tensión, y antes
por lo contrario, decidieron trasladarme del departamento de policía
cesar para el departamento de policía putumayo estando en manifiesta
debilidad o sea enfermo (pero como esto es
normal para la fiscalía o sea atípico, desconocerle su derecho a una
persona al derecho a la salud o a su integridad fisica o mental, o sea
eso no es tortura moral, según la fiscalía), así como
bien lo reza el oficio firmado por el señor teniente coronel ABEL DE
JESUS LEON CUBILLOS(anexo # 69 ubicado en el folio # 303 de la
denuncia), quien me ordeno entregar de forma inmediata mi arma de
dotación-pistola prieto beretta, precisamente por estar enfermo y porque
sabían que iba a dar de baja al CAPITÁN LUNA GRANADOS ELVIS por acosarme laboralmente, pero como vuelvo y lo repito así enfermo fui trasladado para el putumayo ¿Cuál fue la justificación para trasladarme estando enfermo? (desplazamiento forzado sin justa causa) Ya se lo dije, el coronel chivita termino de meter la mano; pero
hasta aquí el directo responsable era el jefe de recursos humano en la
dirección general en marzo del año 2001, quien se prestó para que
cometieran este delito bajo la legalidad.
Hasta
aquí Honorable señora procuradora NANCY ESPERANZA RAMIREZ CASTRO, no le
quiero seguir hablando más de todos los antecedentes médicos que ya
conoce al pie de la letra la honorable fiscalía de Neiva y que omitieron evaluar razonablemente, porque según el comité técnico jurídico, mi historia es atípica o no encaja dentro lo penal; pero si les quiero informar una realidad, que la FISCALÍA APLICADO
LA INVISIBILIZACION A MI CASO, ya que en el mismo auto cabeza de mi
denuncia, alcanzo a citar la sentencia T-095 del 2013´´no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente´´
es obvio de que esta sentencia es apenas del año 2013, pero aun así la
sentencia C-587 de 1992 ya citada anteriormente (tortura moral), no
exime de responsabilidad a la policía nacional por haberme traslado
enfermo a otra área de orden público como el putumayo peor que la del
departamento de policía cesar, infestada de guerrilla y paramilitares
para terminar de dañar más mi psiquis, donde hubiese podido terminar
asesinando a otros policías o ciudadanos o suicidándome así como lo
rezan los antecedentes o historias clínicas.
La
honorable fiscalía de Neiva me hablaba de presentar más elementos
probatorios para reanudar la investigación, pues, estos serán
presentados ante el juez natural que es la fiscalía delegada para corte
suprema de justicia, no para que la reanuden como lo dice el fiscal
cuarto, ya que los elementos probatorios que existen dentro del sumario
son prueba suficiente para que la valore y continúe con la investigación
el señor juez natural, donde así mismo, esta oportunidad procesal, nos
dio también la oportunidad de si poder entregar más pruebas al juez
natural; ya que en esta denuncia no se relacionó la historia clínica de
la clínica de la policía de Neiva, que identifica mi padecimiento
psiquiátrico o problema de salud, historia clínica del manejo que se me
venía dando en la ciudad de Neiva por parte del área de psiquiatría en
el año 2001 y en donde ya existe evidencia en la denuncia (anexo 49
elemento probatorio, páginas 266 y 267) donde certificaron
los médicos que yo me encontraba en una situación crítica y recomendaron
reposo; pero el reposo que me dieron, se quedó solo en el papel o en la
teoría, ya que fui trasladado para Nariño a recibir una contra
guerrilla (unidad de reacción carabineros) así como lo reza el formato
único de retiro por solicitud propia que está ubicado como anexo 45 en
el folio 253 de mi denuncia (elemento probatorio), siendo esta mi
tercera solicitud de retiro que si fue aceptada por parte del director
de la policía nacional por que no se la pase motivada; ya que las dos
primeras solicitudes de retiro identifican claramente todo mi
padecimiento dentro de la institución, DONDE LOS MISMOS DIRECTORES DE LA
POLICÍA NACIONAL, SEÑORES GENERALES, HICIERON CASO OMISO A MIS
DENUNCIAS Y EL ATROPELLO CONTINUO, ya que no existe antecedente alguno donde hayan ordenado investigar todas las irregularidades que denuncie en las dos solicitudes de retiro
que están relacionadas en los anexos 6 ubicadas en los folios 169 al
187 y el anexo 39 ubicado del folio 241 al 247 de la denuncia que fueron
dirigidas al señor general LUIS ERNESTO GILIVERT VARGAS, presentadas el
11 de abril y 19 de julio de 2001 respectivamente.
¿Entonces
humildemente veo, entiendo y respeto la invisibilizacion que le aplico
comité técnico jurídico de la fiscalía a mi denuncia al considérala atípica,
porque no reúne las características de un delito de lesa humanidad o
por que no encaja como delito, o sea que es normal para la fiscalía de
Neiva, trasladar a
un enfermo psiquiátrico desmejorándole sus condiciones de higiene
mental, que al estar en la ciudad de Valledupar por ejemplo, la capital
del Cesar su condición salubre por lo menos sería mejor; pero antes por lo contrario,
fui trasladado para el putumayo, recibiendo como comandante la estación
de policía san miguel putumayo en límites con el ecuador, donde fue
hostigado por la guerrilla y mi vida estuvo también en peligro por haber
decomisado un cargamento de 325 kilos base de cocaína, así como se
relaciona en la denuncia, mi vida estuvo también en peligro, donde el
mismo teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL, pretendió de que el capitán
MARIN LARRAHONDO JOHN FABIO cumpliera traslado por tierra, exponiendo mi
vida.
¿Entonces
humildemente veo, entiendo y respeto la invisibilizacion que le aplico
comité técnico jurídico de la fiscalía a mi denuncia al considérala atípica,
porque no reúne las características de un delito de lesa humanidad o
por que no encaja como delito, o sea que es normal para la fiscalía de
Neiva, de que una
institución tan importante como la policía nacional que está capacitada
para velar por los derechos humanos de sus policías (ley 62 de 1993) pase
por alto o por inadvertido la salud de uno de sus miembros con un
severo antecedente clínico psiquiátrico desde el año 1998 causado por
ellos mismos, ya que el fin de ellos, era continuar con la
aplicación de métodos o mecanismos para seguir anulando su capacidad
psíquica, así como ya está escrito en la denuncia y los otros escritos.
¿Entonces
humildemente veo, entiendo y respeto la invisibilizacion que le aplico
comité técnico jurídico de la fiscalía a mi denuncia al considérala atípica,
porque no reúne las características de un delito de lesa humanidad o
por que no encaja como delito, o sea que es normal para la fiscalía de
Neiva, que una
persona que sufrió discriminación y abusos laborales, exista el
antecedente de que haya tenido que presentar dos solicitudes de retiro
motivadas, indicándole a los directores de la policía nacional todo su
dolor y sufrimiento (anexo 6 folio 169 al 187 y anexo 39 folio 241 al
247), o sea que esto es atípico o es algo normal dañar moralmente a otro ser humano y como tal no es una conducta penal demostrable y atípica para la fiscalía; que si así son las cosas con la fiscalía de Neiva,
entonces hay que decirle a la corte constitucional que no siga
legislando en materia de derechos fundamentales que hablen de la tortura
moral y psicológica como la sentencia C-587 de 1992, porque al haber
aplicado el archivo provisional, la fiscalía presenta un defecto factico
por indebida valoración probatoria que es inconstitucional, ya que la
policía nacional me vulnero flagrantemente varios de mis derechos
fundamentales, que en la denuncia están relacionados todos los hechos y
elementos probatorios, donde la misma fiscalía hoy resulta diciéndome
que se podrá reanudar la indagación si presento más elementos
probatorios, cuando las dos primeras solicitudes de retiro son una
excelente carga probatoria que demuestra como se vulnero mi integridad.
Ya
quedo demostrado, que la fiscalía cuarta especializada de Neiva, pudo
haber utilizado como requisito mínimo solo los hechos relacionados en
materia de vulneración al DERECHO A LA SALUD para haber dictado resolución de acusación
en contra de la policía Nacional; ya que esta institución siempre me
vulnero el DERECHO A LA SALUD MENTAL-DERECHO A LA INTEGRIDAD (tortura
moral), ya que mi denuncia solo obedece a denunciar y a reclamar por el
daño psicológico que aun mantengo (pensionado por psiquiatría),
originado por todas las actuaciones abusivas que recibí de la policía
nacional, donde mi derecho a la dignidad fue y aún sigue siendo
violentado- sentencia T-351-1998. Es claro y es obvio de que en mi
denuncia aparecen más derechos fundamentales vulnerados por eso cite
algunas sentencias, a las que les aplicaron también la invisibilacion.
En
materia a derechos a la salud, DERECHO A LA SALUD MENTAL, en esta
denuncia ha sido y siempre será el tema principal que siempre se me ha
vulnerado, donde ahora que soy pensionado, y todo el tiempo me ha tocado
estar peticionando para exigir la mayoría de mis derechos en salud, la
verdad, no le había dado mucha trascendencia a este problema que
normalmente le llaman, problemas administrativos, cuando el sistema de
salud no opera adecuadamente por temas de presupuesto o de
contrataciones con terceros, pero lamentablemente empecé a notar que
desde el año 2015, más o menos para la fecha en que coloque la denuncia
por el delito de tortura moral y psicológica, varios exámenes que me
fueron ordenados no me los autorizaron, de igual forma no le preste
mucho interés a ese tema y tampoco lo vi como una alternativa para
denunciarlo ante la fiscalía. Ahora veo, que la
situación si se ha querido poner delicada, porque la policía me ha
venido dejando muchas veces sin mi medicación psiquiátrica durante mucho
tiempo, buscado la oportunidad de que me desestabilice emocionalmente,
donde ya ha resultado evidente la demora en atender oportunamente mis
requerimientos, atentando así de esta forma flagrantemente en contra de
mi derecho a la salud y a mi integridad. Por esta situación tan delicada
ya le dije a mi esposa que me registre en SANITAS como su beneficiario,
de cualquier forma se han querido seguir desquitando con migo, porque
de cierta forma, yo he sido una de las personas que más apoyo a los
beneficiarios de la policía cuando no les dan su buen servicio. Aquí, el
delito ha sido continuado, y que hasta tanto no se sancione la
institución no parara la discriminación y el abuso, donde yo terminare
Dios no lo quiera, porque cuando me han dejado sin medicación, he
sentido deseo de asesina al director de sanidad de la seccional Huila.
Esto también es Atípico y normal para la fiscalía que dejen sin
medicación a un paciente psiquiátrico que ya tiene un proceso en contra
de la misma institución por abuso y discriminación en temas de salud que
vulneraron y siguen vulnerando mi integridad física y mental. Ya estos
últimos acontecimientos como tal no los conoce la fiscalía.
Lo
importante de todo este asunto honorable señora procuradora, es que
como ciudadano colombiano cumplí con mi derecho de poder expresar todo
mi dolor, que así no se haga justicia por parte de la fiscalía, deje un
gran legado, haber denunciado lo que mucho no hacen por temor y con la
esperanza y la fe que DIOS siga operando frente a la maldad de este
mundo.
Por todo lo anterior, yo le agradezco por su atención prestada, que Dios la Bendiga.
Proverbios 4:18Reina-Valera 1960 (RVR1960)
18 Mas la senda de los justos es como la luz de la aurora,
Que va en aumento hasta que el día es perfecto.
Que va en aumento hasta que el día es perfecto.
ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC.7688896. calle 5 # 2-72 Neiva 8740999 - 3178587684
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Neiva, Huila
5 de mayo de 2017
Señor
Procurador
JAIME
MARIN PALMA.
PROCURADOR
139 JUDICIAL PENAL.
Neiva,
Huila.
Asunto: Entrego fotocopias simples de documentación
que entregue y recibí de la fiscalía; así mismo fotocopia simple de nuevos
elementos probatorios que identificaban mi padecimiento de los hechos que
denuncie como delito de tortura moral y psicológica.
Cordial y especial Saludo.
Como bien lo puede observar el respetable señor
Procurador estos documentos están ya enumerados del 1 al 28 o sea, los que he
entregado y recibido de la fiscalía durante todo este tiempo; pero es de
especial cuidado, leer el número 7, documento
entregado el 10 de mayo de 2016 a la fiscalía 4, donde de forma directa y respetuosa
le manifesté al señor fiscal 4 especializado mi punto de vista con el ejemplo
que me puso, de que mi caso no era tortura, así demostrándome su
invisibilizacion, ya que de igual forma hubo silencio de parte del señor fiscal
ante este derecho de petición, ya que su expresión se salió fuera de los
parámetros de la ley, que yo hoy en día no me explico por qué esto sucedió así,
ser tan directo, porque de he hecho así lo manifesté en dicho documento; donde
sé que debió haberse declarado impedido para Heber seguido con mi caso, o
haberse inhibido ya que también en mi denuncia aparecen relacionados generales
de la policía. De igual importancia sería importante leer los enumerados como número 23, 26, 28 donde le he informado
mi caso a las diferentes autoridades, de que mi caso si es delicado.
Número 29 es un antecedente que ya está en
el expediente y fue la primera intervención psiquiátrica en el año 1998 en
Bucaramanga, después de haber salido golpeado moral y psicológicamente con esa
investigación que me iniciaron en el penal militar que duro 10 años para
intimidarme, al haberme preconstituido un delito que no cometí, coartada
prepara por el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en esa época
capitán. Mi exposición está hecha ante ese tribunal cuando me defendí.
Número 30
y 31 es uno de los
antecedentes que está ya en el proceso, y estos son cuando labore en el
departamento de policía cesar, las
vacaciones que me prescribió el especialista y que me dieron, fue trasladarme
así enfermo para el departamento de policía putumayo a recibir una estación de
policía (san miguel putumayo); pero como para la fiscalía esto es atípico, o sea, que es normal seguir atentando contra
la integridad física de un ser humano estando enfermo, para terminar de minar más su salud mental y terminar pensionándolo por
psiquiatría (DAÑO CAUSAL O NEXO CAUSAL CON TODOS LOS HECHOS), ósea que esto
no es tortura moral o daño psicológico que si se ha mantenido a través de todo
el tiempo y es delito de lesa humanidad así como bien lo ha manifestado la
corte en su sentencia C-587 de 1992.
Numero 32 ya está también en el
expediente, esta es la prueba indubitable, donde el coronel RUIZ ATIA DANIEL me
quería hacer venir por tierra arriesgando mi integridad física, y gracias a
Dios, Hoy en día estoy vivo por que me
vine en avión para Neiva, después de haber decomisado 325 kilos de base de
cocaína a los paramilitares. El coronel me quería entregar en bandeja de plata
y además con este documento me inicio investigación en el penal militar por no
haberle cumplido la orden, investigación que terminaron archivando porque no
les daría resultado y les preocupo que yo lo terminara denunciando. Esto para
la fiscalía también es atípico, que esta relación de este hecho, pues es una
prueba clara de que mi vida o mi integridad física para esa institución
policial no les importaban para nada y antes por el contrario me daban órdenes
absurdas y bajo tiranía. Todo es muy claro, siempre existieron las malas
intenciones con migo, pero como vuelvo y lo reitero la esencia de toda esta
denuncia es que siempre atentaron contra mi salud mental, ya conociendo de mi
enfermedad, porque ahí me tienen tomando pastas de por vida. Eso es atípico
para la fiscalía haberle dañado moralmente la psiquis a una persona, que hoy en
día detesto a todo oficial de policía, por todo el daño que me hicieron.
Número
33, 34, 35, y 36 esta es nueva evidencia o material
probatorio de lo que fue mi historia clínica en la ciudad de Neiva o de lo
que era mi padecimiento, NO ESTA EN EL EXPEDIENTE, después
de haberme venido huyendo del peligro en el putumayo, así como ya lo narre
anteriormente en todos mis escritos; donde yo tome la decisión de venirme mejor
para Neiva y no cumplirle la orden al señor Teniente Coronel Ruiz Antia Daniel,
si no hoy en día estaría muerto y tal vez desaparecido. Les toco a las malas
desde Bogotá ordenar administrativamente mi traslado para el departamento de
policía Huila, porque me vine a las malas y porque les pase la primera
solicitud de retiro motivada, que también está ahí en el expediente, como para que la fiscalía me siga diciendo que
mi caso es atípico. En esta historia clínica toxica, esta mi agresividad,
alucinaciones, deseos de matar, se me termino de dañar el hogar, ansiedad, y
otros tantos cuadros clínicos que evidenciaban mi problema de salud, todo porque
esa misma institución se dedicó a vulnerar mis derechos fundamentales.
Número
37, 38, y 39, esta es nueva evidencia o material
probatorio que demuestra de que la policía
nacional evidentemente sabia de mi problema de salud todo el tiempo, no mas es
de analizar el documento referenciado como 37 y 38, y ¿qué paso? terminaron
trasladándome para el departamento de policía Nariño a recibir una contra
Guerrilla o escuadrón de carabineros estando enfermo, teniendo tan solo 4 meses
de estar solo ahí en el Huila en Neiva recibiendo tratamiento, así como ya
se lo manifesté a la honorable procuraduría 137 en el escrito inicial; y esto
es una situación bastante grave que atento contra mi integridad física, moral y
psicológica, porque es de observar el numeral o documento 39 (nuevo material
probatorio) con fecha 11 de junio de 2001 la señora psiquiatra prescribió cuando menos una evolución de
los síntomas en 6 meses para una mejoría; Los más grave de este asunto,
es que la policía realizaba los traslados bajo el imperio de la legalidad o
mejor dicho bajo acto administrativo,
pero eso no les vale para nada a ellos, porque nunca dejara de existir
el hecho y el delito así haya dicho la fiscalía que mi caso es atípico, porque
en el expediente también está la orden de traslado y la hoja de vida y ellos
sabían a ciencia cierta de mi padecimiento, acto
cruel e inhumano de la policía que para el señor fiscal Jairo elbert y para el
comité técnico jurídico es atípico, que la policía juegue o haya jugado con la salud
mental de un ser humano (vulneración flagrante a la integridad física y moral
así como se deja ver lo relacionado en el numeral 40, para esa fecha en que fue
editado el documento ya estaba en vacaciones de retiro, ya para que la
dirección de sanidad mandaba esa mentira para lavarse las manos). ¿cuánto quisiera ver de que esta
misma historia le pasara a alguno de ellos (fiscales-coroneles y generales), a
sus hijos o a sus nietos metafóricamente (un ejemplo consensuado por la sociedad en
la que vives diciendo lo mismo pero no literalmente), porque mi
madre si lloraba viéndome sufrir y eso le costos haberse vuelto hipertensa y el
desarrollo de un cáncer mamario; ¿dónde llamo el señor fiscal en su etapa
metodológica y de investigación, siquiera, a mis padres a rendir testimonio del
ultraje que recibieron de manos del capitán PELÁEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO cuando les hizo hacer un estudio grafológico en el penal militar
aquí en Neiva, por otra mala
jugada que nos hizo este señor PELAEZ;
de igual forma el señor fiscal por lo menos debió darse dado a la tarea de haber investigado
quienes eran o fueron los jefes de recursos humanos en esa época y haber
indagado cuales fueron las razones y circunstancias para ordenar dichos
traslados, donde ya está evidenciado que mi permanecía en el Huila fue corta y
bajo un mal estado de salud. El era
aplicarme siempre inestabilidad laboral para que interrumpiera mis tratamientos
médicos y afectar no solo mi bienestar familiar si no también el laboral.
Número 41,
esta es nueva evidencia o material probatorio, es el recurso de reposición que
presente ante el tribunal médico laboral y ahí se les puso en conocimiento mi
problema laboral y de salud y de cómo fue vulnerada mi dignidad y mi integridad
física y moral, otro documento o elemento probatorio que muestra notablemente
todas mis dificultades dentro de la institución.
Número 42 al
45, esta es nueva evidencia o material probatorio de mi
tenacidad a pesar de estar enfermo, cuando labore en la estación de policía san
miguel putumayo. Actas de la estación, temas de paramilitares y otros como el
decomiso de base de cocaína que aparece en el folio de vida del patrullero
MURILLO CASTILLO JUAN PABLO, ya que el informe se me perdió dejando a
disposición los narcóticos más exactamente 325 kilos, aun así no veían mi
calidad de funcionario; pero como yo si conozco la realidad de la policía, 50 y
50, uno lo dan en operativos para mostrarle al país la mentira de que si
trabajan y lo otro lo tuercen. La ilegalidad de esta institución es mucha, por
se lo dije a la misma fiscalía, que si tuviera la oportunidad de volver a nacer
nunca entraría a esta institución.
Número 46 y
47, esta es nueva evidencia o material probatorio que identifica cual es mi actual situación con
la policía nacional, que hasta sin medicamentos psiquiátricos me han dejado
bastante tiempo, la evidencia es clara, tener que pedirlos por medio de un
derecho de petición, ya esto se salió del margen de la ley, porque han querido
seguir vulnerándome mis derechos fundamentales y seguir atentando con mi salud
mental y demás órganos o patologías y eso es bastante delicado. Un delito
continuado. Así las cosas, esta última evidencia no la podemos tampoco
considerar atípica o un mero caso administrativo porque existe un nexo causal
con todo lo denunciado, en conclusión quieren seguir atentando con mi salud
mental, pero aun así no les he dado la oportunidad, por que quien perdería
seria yo mismo si me doy al abandono gracias a Dios por que mantengo lucidez
mental, pero aún hay mucha coas que se me olvidad, pero sigo en la lucha.
La verdad aquí hay muchas cosas que la fiscalía en
verdad le aplico la invisibilizacion a mi caso por ser este uno de los pocos
que ha podido haber en la historia de Colombia, donde una persona si se dio el valor o la valentía de denunciar
corruptos de la policía y entre
ellos está actualmente activo el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
que ya fue postulado presidencialmente para ascender al grado de Brigadier
General por decreto 622 del 17 de abril de 2017, decreto que esta ante la
comisión segunda y después ante la plenaria, donde yo si he venido con otras
persona realizando control social para que este señor de poca moralidad no
ascienda a General de ninguna manera, para que el senado realice control político.
Yo entiendo la postura del señor fiscal JAIRO ELBERT GONZALEZ RODRIGUEZ por el
actual archivo provisional de mi
denuncia que no fue en derecho constitucional (así él le haga todas las observaciones del caso o el
comité jurídico) por que para el más fácil solicitar la condena de gente
inocente que lucha por el pueblo (el profesor de la USCO y la Cooperativa
que solicito la condena a estudiantes de la universidad usco), porque al estar
enfrentado como fiscal o fiscales a una institución como la policía
nacional, donde se ve a diario la corrupción, abuso de poder e influencias
políticas, que a futuro le podría costar su ubicación laboral en un nuevo concurso
y así mismo recibir amenazas de quienes les hubiere solicitado también condena,
donde es lógico y poco razonable, él señor fiscal no se quiso dar a la tarea de
investigar verdaderamente, porque nunca lo hizo en verdad, y así mismo
presentar resolución de acusación contra la policía nacional y los involucrados
que son varios los oficiales de la policía nacional en hechos y en temas de discriminación
e intimidación concretamente, por que en las dos primeras solicitudes de retiro
motivadas estas los antecedentes y en la misma denuncia penal donde los señalo;
lo digo y lo sostengo con mucha libertad
de expresión, porque así se ve el asunto y así lo sentimos junto con los
abogados que me han asesorado, aquí lo
que hubo fue temor de manos del fiscal por investigar y de aplicar resolución
de acusación y posteriormente condena, lo digo con mucho respeto, porque
nada de esto es mentira y si él se ofende que puedo hacer, esa es la verdad.
De manera de que yo si me tengo que quedar con toda esta culebra alborotada de cobardes de la policía que relacione
en mi denuncia, porque ahí no existí ninguno que tengan la hombría de
hacerme daño alguno, porque siempre he estado de la mano de Dios, en un mundo
por las vías de hecho, que el que denuncia lo asesinan o la amenazan, ahí está
el ejemplo del señor fiscal general de la nación que ya lo amenazaron por
investigar a todos esos corruptos. A
pesar de todo yo ando aquí en mi ciudad sin temor alguno porque vivo de la mano
de Dios, porque yo y mi esposa tenemos testimonio sobrenatural, porque
vivimos en oración y ayuno todo el tiempo, y no le hacemos daño a nadie, ósea
que no tenemos espíritu de temor y tenemos la FE y la CERTEZA de que esto no
quedara en la impunidad, vamos hasta el final.
Paradójicamente solicite medida de protección
a la fiscalía como presunción de riesgo constitucional, ya que si la voluntad
de Dios es sacarme de este mundo, ya entonces quedaría el antecedente de que si
pedí protección al estado, así la fiscalía haya determinado de que mi riesgo
era poco; y que ante una eventual demanda de reparación por mi muerte, el
estado no podría alegar culpa de la víctima y no indemnizar a mi familia, ya
que el estado alegaría de que yo no pedí protección. Entonces, como ser humano es
lógico que he de sentir temor, pero de igual forma tampoco les tengo miedo
porque no tengo espíritu de cobardía.
JAIRO
ELBERT GONZALEZ RODRIGUEZ profesor de derechos humanos pero no los aplica este derecho en sus investigaciones, que tristeza,
pero así es la mala justicia de este país, la ley es para el de ruana o el
pobre.
Por todo
lo anterior le agradezco su atención prestada señor honorable procurador.
Atentamente
Capitán
pensionado
JOHN
FABIO MARIN LARRAHONDO
CC
7688896. Calle 5 # 2-72 neiva
8740999-3178587684 jofamala@hotmail.com
Honorables
senadores
Comisión
Primera del Honorable Senado.
Comisión
Segunda del Honorable Senado.
Comisión
Tercera del Honorable Senado.
Comisión
Cuarta del Honorable Senado.
Comisión
Quinta del Honorable Senado.
Comisión
Sexta del Honorable Senado.
Comisión
Séptima del Honorable Senado.
Cordial
Saludo.
Primero que todo agradeciéndoles su solidaridad por
la acogida que ustedes me han dado, por que como ustedes me lo han sabido
expresar, no ha sido nada fácil dar a conocer mi dolor frente a un gigante como
la policía Nacional o sea elevar denuncias con riesgos, donde generales como el
señor MAURICIO SANTOYO bordeado de corrupción logro saltar de coronel a general
por desgracia, ese es un mal ejemplo para nuestra institución; pero aun así
allí está pagando por sus errores en los estados unidos. Mi fin siempre
ha sido y será buscar que se haga justicia, sea que lo decida la honorable comisión segunda del senado o en la plenaria, con las demás honorables comisiones, pero aun así no dejare de dejar
antecedentes de mi marcada lucha. Gracias a Dios ya toda Colombia,
pasamos más de 140.000.000 visitas entre llamadas y mensajes de texto, donde
todos estos colombianos nos han expresado su solaridad, preguntándonos
como va mi caso ante el honorable senado, nos llaman de Antioquia, Medellín, cauca, valle
del cauca, Cali, Palmira, Nariño, pasto, Boyacá, Bogotá, Valledupar cesar,
sucre, santa marta, barranquilla, choco, porque tengo arraigo familiar en la mayoría
de esos departamentos y muchos amigos, ya que mi familia nuclear o sea mis abuelos
paternos son de Antioquia y Nariño, y mis abuelos maternos son de Boyacá y
cauca, y mi familia celular o sea mis hijas viven en Bogotá, en el cesar; yo
les cuento a los honorables senadores de donde soy natural, porque en mi
familia no existe tacha o antecedente judicial alguno, y antes por lo
contrario, hemos participado también activamente en política, por eso les conté
el caso cuando apoye al 2 veces cámara de representante MIGUEL DURAN GELVES de
Valledupar aquí en la ciudad de Neiva para los comicios electorales en el año
2006, lo apoye para el senado donde nadie lo conocía aquí en Neiva, con 1189
votos donde nadie lo conocía vuelvo y lo repito y en donde lamentablemente no tuvo
la oportunidad de ser senador por temas de paramilitarismo.
Muy respetuosamente y con humildad les envió,
prueba indubitable de mi gestión ante la procuraduría para que no quede en la
impunidad el delito denunciado de TORTURA con noticia criminal #
410016000584201501231 donde aparece bien relacionado el señor coronel
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Desde Bogotá se ordenó que asumiera la procuraduría
139 judicial II penal de Neiva como agencia especial número 15052 y no la 137,
por considerarse un caso delicado, por habérsele practicado el archivo
provisional existiendo elementos probatorios con las características del delito
denunciado. Así lo anterior he continuado como víctima con el control social
para que desde toda consideración le sea negado el ascenso al grado de
Brigadier General al señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por vulnerar derechos
humanos así como ya se los he relatado desde el año 2016 reiterativamente y
pidiéndoles disculpas por que ustedes manejan muchos casos y compromisos, donde
continuare luchando para que se haga justicia en los extradós judiciales de Colombia
e internacionales y en el senado, porque nunca dejare de ser una víctima; así
se presuma la presunción de este señor, nunca dejara de existir la lesión que
me ocasionaron persiguiéndome laboralmente por haber sido honesto, lesión que
me llevo a pensionarme por psiquiatría, precisamente por todos los mecanismos
que aplicaron para afectarme o dañarme mentalmente, realizándome traslados
estando enfermo, y no creo que un honorable senado apoye esta clase de ascensos
solo por influencias políticas o generalistas, ya que este señor desde
todo punto de vista no respeta los derechos humanos y que gracias a Dios
no me dio medio señalarlo y denunciarlo, pues precisamente por esa misma razón
existe también la noticia criminal # 4100116000584201600273 que por
reparto la tiene la fiscalía 70 seccional delitos contra la administración pública.
Ustedes Honorable poco conocen de la denuncia inicial, pero por la primera recibí
amenazas que se le informaron a la fiscalía en su momento, pero ya el destino dirá
como serán mejor las cosas con el PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO frente a mi
postora si es que intenta fraguar algo contra mi integridad como se lo dije a
la fiscalía, ya que no pude establecer o como comprobarle si esa amenaza vino
directamente de este señor para intimidarme, pero eso antes me dio más fuerza
para poder investigar con otras personas su doble moral. Ya todo queda en manos
de ustedes honorables si le quieren seguir dando la oportunidad a este señor
para que siga abusando de su poder, como bien se los decía en el video que
grave por yuotube, ustedes honorables tienen su propio corazón y conciencia,
nada me he inventado, si fui y he sido
una víctima de es este ante la fiscalía 335 local, como ya se los he narrado.
Les agradezco su atención prestada.
Atentamente
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896