Neiva,
Huila 15 de agosto de 2018
Señores
SURAMERICANA.
Neiva.
Ref.:
póliza 0310814-9 y 3829637-1
ASUNTO:
DERECHO DE PETICION
Con la presente me permito manifestarles mis
inquietudes o preguntas en relación a las 2 pólizas de seguro que tome para mi beneficio,
y para que así mismo dentro de los términos me expresen de manera amplia y
suficiente las respectivas respuestas que resuelvan de manera clara, si en
verdad cuento con buen beneficio como tomador de estos seguros, ya que
ustedes como aseguradora presentan a los usuarios un PLAN VIDA PERSONAL que
resulta ser poco claro o de difícil entendimiento con lo que realmente están
ofreciendo al momento de expedir
la póliza 3829637-1 la cual no es nada igual con la cotización y nada
igual aun con el recibo de
cobro-plan vida personal referenciado # 008139021089, que al compararse la póliza expedida
con la cotización, en la cotización refieren tantas EXCLUSIONES
o restricciones, que por la misma naturaleza del tomador o del asegurado de
no poseer la calidad médico o de abogado especialista en seguros es
imposible de entender con claridad lo que nos están ofreciendo o la de no
lograr uno poder dimensionar si de
verdad esto realmente nos trae un beneficio a futuro en caso de siniestro, pues terminamos tomando un
seguro que a la hora de la verdad no termina proporcionando ningún beneficio
así de antemano le presenten a uno todas las condiciones del mismo, y
que por tanta arandela o EXCLUSIONES o
restricciones, la aseguradora termina usufructuando nuestro dinero o beneficiándose, ya que a la hora de tener que
responder por un siniestro la aseguradora terminan no pagándolo u objetándolo,
porque lo que ofrecieron no se ajusta a los criterios de
objetividad y de veracidad de las características de servicio que el cliente tomo con afán y la
buena fe que presenta la aseguradora porque uno les cree, donde todo lo
ofrecido directamente, indirectamente, total o parcialmente en lo que refiere a
la EXCLUSION o restricciones de hechos o perjuicios; realmente la aseguradora termina
ofreciendo a la final algo que no resulta ser beneficioso para el asegurado,
siendo esto la mayoría veces una PUBLICIDAD ENGAÑOSA, y YO SE LOS VOY A DEMOSTRAR. En
conclusión ustedes tienen sus trampas para no terminar pagando los seguros y se
los digo con todo respeto.
Por
ejemplo, respóndanme de la primera a la sexta pregunta que hace relación a la COBERTURA
PRINCIPAL: Fallecimiento
o muerte por cualquier causa.
1.
¿Si yo me llego a accidentar conduciendo mi motocicleta
y fallezco o muero inmediatamente, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues yo entiendo que si lo tienen que pagar,
Por qué así lo dice la cobertura principal- fallecimiento por cualquier
causa presentada en la cotización.
2.
¿Si yo me llego a accidentar conduciendo mi
motocicleta y fallezco o muero días después a causa de las mismas lesiones, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues
yo entiendo que si lo tienen que pagar, Por qué así lo dice la cobertura principal- fallecimiento
por cualquier causa presentada en la cotización.
3.
¿Si yo llego a ser lesionado por arma de
fuego, cortante, punzante o contundente y fallezco o muero inmediatamente, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues
yo entiendo que si lo tienen que pagar, Por qué así lo dice la cobertura
principal- fallecimiento por cualquier causa presentada en la cotización.
4.
¿Si yo llego a ser lesionado por arma de
fuego, cortante, punzante o contundente y fallezco o muero días después a causa
de las misma lesiones producidas por el arma, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues yo entiendo que si
lo tienen que pagar, Por qué así lo dice la cobertura principal- fallecimiento
por cualquier causa presentada en la cotización.
5.
¿si después de haber tomado la póliza SEGURO
VIDA resulto con cáncer y pasado los días muero, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues yo entiendo que si
lo tienen que pagar, Por qué así lo dice la cobertura principal- fallecimiento
por cualquier causa presentada en la cotización, además de que esta enfermedad, por ejemplo, aparece
o es diagnosticada posterior a la fecha
de inicio del seguro, porque por lógica ustedes no aseguran ya a personas que
tengan ya pre-Existencia de enfermedades crónicas o enfermedades o
padecimientos pre-existentes, por eso se me hace muy extraño que en la cotización no haya estado
presente las EXCLUSIONES para la COBERTURA PRINCIPAL que indican solo
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, en la cotización no aparecen
EXCLUSIONES en la COBERTURA PRINCIPAL, y eso es bastante interesante, porque
esa es una buena estrategia de atrapar la gente, porque no muestran ECLUSIONES
o arandelas.
Así hechas las anteriores preguntas,
SURAMERICANA me presento una cotización donde aparecía como COBERTURA
PRINCIPAL o condición particular y sin ninguna otra exclusión,
el pago del seguro por FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, y fallecimiento
por cualquier causa, como lo indica la misma palabra es cualquier causa.
Por
consiguiente, para definir
si la póliza de un seguro de vida ampara
la muerte de una persona, no basta solo con definir el alcance de las condiciones generales
pues es necesario determinar
además el de las condiciones
particulares y específicas como lo dice la misma norma, y así efectivamente fue hecho en la
cotización que me presentaron, solo presentan las condiciones generales en las
COBERTURAS ADICIONALES.
De igual forma las condiciones generales y las
condiciones particulares, es decir las clausulas aplicables a todos los
contratos por un asegurador, obedecen al formato depositado en la
superintendencia Financiera, el cual solicitare para determinar cómo está
desarrollada la COBERTURA PRINCIPAL
y si en esta aparece como condición particular EL FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, pero a un es más importante, PODER establecer si aparecen todo tipo de EXCLUSIONES en la COBERTURA
PRINCIPAL ofrecida en el formato presentado a la Superintendencia, ya que
en la cotización presentada por SURAMERICANA no aparece ningún tipo de EXCLUSION en la COBERTURA PRINCIPAL, PERO si aparece en la cotización todo tipo de EXCLUSIONES o CONDICIONES GENERALES solo para las COBERTURAS ADICIONALES y eso
incluye no pagar los seguros por lesiones
o muerte por todo tipo de armas u accidentes en motocicleta, O sea una son
las EXCLUSIONES GENERALES O CONDICIONES GENERALES APLICABLES A
LAS COBERTURAS ADICIONALES Y OTRAS SERIAN LAS EXCLUSIONES O CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA
COBERTURA PRINCIPAL; y SURAMERICANA en la COBERTURA PRINCIPAL en ningún momento me presento ninguna EXCLUSION en la COTIZACION; que de presentarme a mí la Superintendencia
Financiera el formato depositado por ustedes, y si en este formato llegan a
estar presente toda clase de cláusulas o
EXCLUSIONES o condiciones particulares en la COBERTURA PRINCIPAL, así las cosas, yo les puedo indicar de
que SURAMERICANA si ha venido utilizando PUBLICIDAD ENGAÑOSA, ya
que de existir estas condiciones particulares o exclusiones si debieron
haberlas registrado en el formato de cotización seguro de vida-plan vida personal
presentado por el asesor, en la cual no existe ningún tipo de EXCLUSION en la COBERTURA PRICIPAL solo lo que amparan (fallecimiento por cualquier
causa). Esto es para un buen entendedor, o sea ya en el formato de la SUPERINTENDIA pueden llegar aparecer todas las exclusiones para la COBERURA PRINCIPAL o sea para fallecimiento
por cualquier causa, pero cuando nos presentan el negocio, estas si no aparecen en la cotización,
para que uno se anime a tomarlo, porque que si en principio le muestran a uno en
la cotización todas las exclusiones de la COBERTURA
PRINCIPAL, por ejemplo
muerte por arma de fuego, pues sencillamente no tomaría el seguro VIDA, EXCLUSIONES QUE SI APARECEN EN LAS
COBERTURAS ADICIONALES y están si son aplicables para accidentes
personales, para enfermedades graves, para cáncer y otras.
De un lado están las condiciones generales; es decir, las
cláusulas aplicables a todos los contratos de un mismo tipo otorgados por un
asegurador, las cuales obedecen al
formato tipo que debe depositarse en la Superintendencia Financiera de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 184 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero,
Existen
las condiciones particulares
sin ningún tipo de exclusión;
donde se expone de manera expresa y puntual el amparo de la muerte o
fallecimiento “por cualquier causa”;
y por otro lado las condiciones
generales de la póliza de vida con todo tipo de exclusión.
El
contrato de seguros es un contrato consensual,
bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva (art. 1036, Co. de Co). Entre las normas que lo regulan, está el artículo 1047 del mismo Código, de
acuerdo con el cual es claro que, además de las condiciones generales de la póliza de seguro, ésta debe contener
las condiciones particulares que
acuerdan los contratantes, y en las cuales se hacen expresas las
especificidades del contrato de seguro en relación con un determinado
asegurado.
Es
necesario diferenciar entre dos clases
de condiciones en los contratos de seguros. De un lado están las condiciones
generales; es decir, las cláusulas aplicables a todos los contratos de un
mismo tipo otorgados por un asegurador, las cuales obedecen al formato tipo que debe depositarse en
la Superintendencia Financiera de conformidad con lo establecido en el numeral
1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de las
condiciones particulares del
contrato. Pero de otro lado están las condiciones
particulares, a las que recién se hizo referencia. Por consiguiente, para definir si la póliza de un seguro de vida ampara
la muerte de una persona, no basta con definir el alcance de las condiciones
generales pues es necesario determinar además el de las condiciones
particulares y específicas.
Visto así lo anterior sombreado en verde o
azul claro donde se cita (art.
1036 y 1047, Co. de Co) y el
numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; es claro establecer que la cobertura principal del
seguro aquí ofrecido por SURAMERICANA es el fallecimiento por cualquier
causa, condición
particular que aparece sin ninguna EXCLUSION; valor asegurado por $ 50.000.000
de pesos que le deben de pagar a mis beneficiarios así me accidente, así me
maten o me muera o fallezca por cualquier cosa o causa.
No es entendible desde ningún punto de vista
y es engañoso que la aseguradora SURAMERICANA siempre ha pretendido o mantenido
a lo largo de su historia comercial, unas EXCLUSIONES que de igual forma
son conocidas como condiciones generales, las cuales son bien
presentadas en las COBERTURAS ADICIONALES de la cotización de SURA, que
para quienes hemos sido ingenuos o incautos, hemos tomado las COBERTURAS
ADICIONALES - Accidentes personales (protección en caso de accidente)
– muerte accidental
( fallecimiento por accidente) e invalidez, desmembración o inutilización por
accidente (invalidez por
accidente) condiciones generales o EXCLUSIONES donde nos
niegan el derecho de muerte a causa de
armas de fuego, cortantes, punzantes o contundentes o en enfermedades graves al
llegar a sufrir traumatismo mayor de cabeza, donde no se puede ser
acompañante o conductor de una motocicleta, POR LO CUAL RESULTA
CONTRADICTORIO OBSERVAR, que es mejor no adquirir las famosas COBERTURAS
ADICIONALES que no brindan ningún respaldo en caso de muerte por
arma de fuego entre otras o de lesiones o muerte por accidente de motocicleta,
siendo mejor, SOLO
TOMAR LA COBERTURA PRINCIPAL que cubre muerte o fallecimiento por cualquier
cosa, COBERTURA PRINCIPAL que solo trae consigo como condición particular cubrir
el pago del seguro por fallecimiento por cualquier cosa y sin ningún tipo de exclusión asi
como me lo presentaron en la cotización,
donde ha de entenderse de que muerte o fallecimiento es un efecto terminal que resulta de la extinción del
proceso homeostático en un ser vivo; y con ello el fin de la vida.1 Puede producirse por causas naturales (vejez, enfermedad, consecuencia de la cadena trófica, aborto
espontáneo, desastre natural) o inducidas (suicidio, homicidio, eutanasia, aborto inducido, accidente, desastre
medioambiental).
Ahora bien, les
vuelvo citar los (art.
1036 y 1047, Co. de Co) y el
numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
(modificado por el artículo 42 de la Ley 795 de 2003 señala que “Modelos de pólizas y tarifas),
donde SURAMERICANA en correo electrónico me envió la póliza
3829637-1 (ARTÍCULO
1046. PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO - PÓLIZA. Subrogado por el art. 3, Ley 389 de 1997) formato o contrato en el que NO
APARECE o figura el fallecimiento o muerte por cualquier cosa, pero que
si aparece en la cotización, en la póliza SOLO APARECE COBERTURAS CONTRATADAS-VIDA (así de simple y nada mas) , mientras que
en el formato de cotización seguro de
vida-plan vida personal que es presentado por el asesor de suramericana
antes de afiliarlo a uno y de convencerlo bajo la buena fe, en este reposa o
trae consigo la información así
(aunque tampoco muy clara del todo): El plan vida personal te ofrece
las siguientes coberturas – COBERTURA PRINCIPAL- (fallecimiento por cualquier
causa) y COBERTURAS ADICIONALES (accidentes personales y entre otras),
donde solo ahora me interesa es hablar de la COBERTURA PRINCIPAL, la cual si está bien encausada o definida en
el formato de cotización seguro de vida-plan vida personal
presentado por el asesor, contenido
o información que cambia totalmente su
sentido común con la póliza
que es enviada por correo electrónico o la expedida, póliza (formato) en la
que solo figura simplemente COBERTURAS
CONTRATADAS-VIDA argumento que no da claridad, confianza o un verdadero
respaldo con lo presentado inicialmente por el asesor en el formato
de cotización seguro de vida-plan vida personal, que si identifica plenamente pagar
un seguro por fallecimiento por cualquier causa, que para ser más claro y entender más el tema,
SURAMERICANA con el Ofrecimiento y empleo de las COBERTURAS ADICIONALES – generalizan
, aseguran y garantizan el no pago DEL SEGURO VIDA en caso de lesiones o muerte por armas o accidentes
en motocicletas- CUANDO VERDADERAMENTE EN UN PRINCIPIO SIEMPRE SE HABLA DE UNA COBERTURA PRINCIPAL(FALLECIMIENTO POR
CUALQUIER CAUSA), o sea en conclusión, la póliza no
trae escrito por ningún lado fallecimiento por cualquier causa y la norma es
clara en advertir su clara designación o lo ofrecido, Deben redactarse en tal forma que sean de fácil
comprensión para el asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser
fácilmente legibles, y Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en
caracteres destacados, en la primera página de la póliza.
En conclusión
ustedes cuando presentan el formato de
cotización seguro de vida-plan vida personal, en el contenido de la
cotización presentan por separado cada
cobertura o sea de un lado le muestran primero
a uno la COBERTURA PRINCIPAL (FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA) y de otro lado
más adelante del contenido escrito las COBERTURAS ADICIONALES y ya por ultimo
cuando uno toma ya el seguro, al ejecutar la póliza SURAMERICANA terminan
realizando una sola mezcla que
aparecen como COBERTURAS
CONTRATADAS-VIDA o sea juntan todo, cobertura principal con las coberturas
adicionales (un solo sancocho), donde no identifica lo que verdaderamente
ofrecieron como servicio contratado o mostrado en la cotización; que yo como asegurado tengo
entendido de que si a mí me llegan a asesinar o me accidento en una moto o
FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, SURAMERICANA por ningún motivo pueden llegar
a objetar el no pago del SEGURO VIDA y menos llegar alegar ausencia de
responsabilidades por la publicidad engañosa suministrada en el formato
de cotización seguro de vida-plan vida personal, ya que los
amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en
la primera página de la póliza o donde de igual forma no se identifica de forma precisa la cosa o sea
lo que ofrecen en la cotización con discernimiento o discriminado, a no ser
que SURAMERICANA me presente como
condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya
depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo,
modalidad del contrato y tipo de riesgo (PARÁGRAFO. Subrogado por el art. 2,
Ley 389 de 1997), cosa que no realizaron en la cotización.
Hasta aquí, con
esto les estoy demostrando la publicidad
engañosa que han venido utilizando durante muchos años las tantas de
aseguradoras existentes en Colombia y en el mundo, para reclutar incautos, porque
SURAMERICANA debe presentar todas las EXCLUSIONES para la COBERTURA PRICIPAL
que es el seguro VIDA por FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA en la cotización y así
mismo en la póliza.
Tampoco es de
recibido de que una empresa tan seria habiéndoseles entregado toda la
información para suscribir la póliza seguro VIDA # 3829637-1, al momento de expedirla cometan el gravísimo
error de colocar una fecha de nacimiento 10 de noviembre del año 1999 y una
edad de 16 años, cundo realmente nací el 16 de septiembre de 1971 y tengo 44
años; donde de igual forma SURAMERICANA
hasta donde me habían realizado la cotización y lo que se pagó por la póliza
por adelantado, fue por valor de $ 108.000.oo pesos y ya con gran sorpresa el
29 de julio de 2016 me volvieron a realizar nuevamente el cobro por la misma
póliza descontándolo de mi cuenta de ahorros autorizada, por un valor de $
58.949.oo pesos, por lo cual reclame a SURAMERICANA Neiva para que me
realizaran la devolución de los 108.000.oo pesos ya consignados a la
aseguradora, dinero que devolvieron en cheque por un valor de $ 107. 398 pesos y que cambie en el banco Bancolombia.
Así la cosas, este es un sistema operativo de una compañía totalmente
deficiente desde de todo punto de vista, ya que por sus malas actuaciones
administrativas alteran y atentan con el bienestar económico de sus afiliados,
porque precisamente para ese día 29 de julio por haberme descontado
arbitrariamente SURAMERICANA lo que ya se suponía que ya se había pagado por
adelantado por un valor de $ 108.000 como fue cotizado, cuando quise disponer
de dinero de mi cuenta de ahorros, ya no pude cumplir con otro compromiso
económico porque ya me habían hecho tal descuento arbitrario que me afecto. Lo
cierto es que me cotizan un valor que termine pagando por adelantado de $
108.000 y después resultan cobrando otro valor de $ 58.949. Donde está la
seriedad de esa empresa, vaya uno y atrasase en el pago oportuno de la póliza
para ver si pagan el siniestro, pero si se pueden estar dando el lujo de
sacarle a uno la plata del bando cuando ya se le había pagado.
Ahora les voy a decir
otra realidad, anteriormente les cite de que
uno no es médico para estar entendiendo la diversidad de una patología
de lo que es un cáncer y sus etapas que son muchas, y ustedes ofrecen un
servicio que a la hora de la verdad no termina prestando ningún beneficio al
asegurado al momento de enfermarse o de morirse y les voy a decir porque;
además de esta estrategia aplicada por la aseguradora SURAMERICANA que te dicen
que te aseguran un CANCER PRIMARIO DEL APARATO REPRODUCTOR MASCULINO Y FEMENINO
Y OTROS, pero realmente hay unas arandelas o exclusiones por las cuales
terminan no pagando el seguro, porque las mayoría de las personas tomamos estos
seguros y no discernimos con profundidad la realidad porque nada sabemos de
enfermedades o estoy equivocado y a la larga cogemos todo lo que nos ofrecen
creyendo que realmente nos trae un beneficio; cuantas veces a mucha gente no le
ha tocado colocar una demanda civil y contractual por que las aseguradoras
siempre buscan objetar el no pago de los seguros.
aquí en este caso si puedo hablar que si me
presentaron las condiciones del mismo en relación a lo que son todas las
COBERTURAS ADICIONALES, como ACCIDENTE PERSONALES - ENFERMEDADES GRAVES - CANCER-AUXILIO
ACCIDENTES PERSONALES MAYORES Y AUXILIO DE EXEQUIAS, anteriores coberturas
adicionales que si vienen expresados en la COTIZACION con sus respectivas EXCLUSIONES o condiciones
generales y estas son las que ustedes dan a conocer: -Lesiones pre
malignas, cáncer de próstata etapa T1A,T1B,T1C de la clasificación TNM(tumor nódulo
metástasis) con clasificación de Gleason inferior a cinco, cáncer insitu no
invasivo (incluido el melanoma maligno en estadio insitu), tumores malignos de
piel ( excepto melanoma invasivo).
ASI LO ANTERIOR,
yo les presentare los conceptos de cada enfermedad que aparecen en las
EXCLUSIONES PARA CANCER manifestadas por SURAMERICANA en su cotización sin los
conceptos de lo que es en general el sistema de clasificación TNM, conceptos
básicos que me los tuvo que proporcionar idóneamente un profesional médico para
demostrarles a ustedes mi inconformismo y la verdad detrás de estos seguros de
vida:
Categorías T (clínicas)
Se
utilizan cuatro categorías para describir la extensión local del tumor de la
próstata, desde T1
hasta T4. La mayoría de
éstas también tienen subcategorías.
T1: su médico no puede palpar el
tumor ni verlo con estudios por imágenes, como por ejemplo con una ecografía
transrectal.
- T1a: el cáncer se descubre por casualidad (accidentalmente) durante la resección transuretral de la próstata (TURP) que se hizo para el tratamiento de la hiperplasia prostática benigna (un crecimiento no canceroso de la próstata). El cáncer no se encuentra en más del 5% del tejido extirpado.
- T1b: el cáncer se detecta durante la TURP, pero está presente en más de un 5% del tejido extirpado.
- T1c: el cáncer se encuentra mediante una biopsia por aguja, realizada debido a un nivel aumentado de PSA.
- Hasta aquí, SURAMERICANA nombra las T1A, T1B, T1C como etapas (la extensión del tumor principal, categoría T) y realmente a estas se le denomina como categorías como se relacionó anteriormente y no etapas.
Las verdaderas etapas son:
Hay dos tipos de clasificación por etapa
para el cáncer de próstata:
- La etapa clínica es un estimado de la extensión de su enfermedad que realiza el médico basado en los resultados del examen físico (incluyendo el tacto rectal), los análisis de laboratorio, la biopsia de la próstata, y cualquier estudio por imágenes que haya tenido.
- Si se sometió a una cirugía, sus médicos también pueden determinar la etapa patológica que se basa en los resultados anteriores y los resultados de la cirugía. Esto significa que si usted se sometió a una cirugía, la etapa de su cáncer podría cambiar después de la operación (por ejemplo, si se encontró cáncer en un lugar donde no se sospechaba que estaba la enfermedad). La clasificación patológica por etapas probablemente sea más precisa que la clasificación clínica, ya que le da a su médico una impresión directa de la extensión de su enfermedad.
Ambos
tipos de clasificación usan las mismas categorías (pero la categoría T1 solo se
utiliza en la etapa clínica).
Hasta aquí, SURAMERICANA nombra las T1A, T1B, T1C como etapas y realmente a
estas se le denomina como categorías
como se relacionó anteriormente y no etapas, ya que las etapas del cáncer son 5 y son designadas en números
romanos, que al restársele la importancia de cómo se hayan nombrado, lo cierto es que en las categorías citadas T1A, T1B, T1C se da por
entendido de que SURAMERICAN no cubre el cáncer en su categoría inicial y solo
hasta la clasificación de gleason inferior a 5, por lo cual se entiende que
sería a partir de las categorías T2 a la T4 y superior a la clasificación gleason 5 o sea después de
la 6; DONDE LO IRREGULAR que les quiero demostrar, es que SURAMERICANA cita en su cotización
la clasificación TNM
(tumor nódulo metástasis) con clasificación de gleason inferior a 5, que al citar el sistema TNM esto incluye y dimensiona es todo
el sistema TNM que
interpreta varios estadios o estados, donde clínicamente estamos
hablando de varias categorías o del nombramiento general de varias categorías, que a la final no se nombran en la cotización, solo se
relaciona (tumor nódulo metástasis) con clasificación de gleason inferior a 5 (Cáncer con escasa agresividad, crecimiento lento y por lo
tanto de mejor pronóstico), donde por lo
menos debieron haber citado la subcategoría N0 y la M0
del sistema TNM para las EXCLUSIONES PARA CANCER si es de hablar del cáncer primario del
aparato reproductor masculino o femenino, como
si se puede ver, estas subcategorías si son citadas en las EXCLUSIONES PARA ENFERMEDADES GRAVES de
carcinoma de tiroides variedad
papilar; o sea que hasta aquí si relacionan las subcategorías N0 y M0, designación
que no realizaron en la EXCLUSIONES PARA CANCER de próstata, por lo que les
mostrare que son todas las categorías del sistema N y todas las categorías del sistema M que se las citare
de la siguiente:
El
sistema TNM para el cáncer de próstata se basa en cinco piezas clave de
información:
- La extensión del tumor principal (categoría T)
- Si el cáncer se propagó a los ganglios linfáticos (nódulos) cercanos (categoría N)
- Si el cáncer se ha propagado (hecho metástasis) a otras partes del cuerpo (categoría M)
Categorías N
Las
categorías N describen si el cáncer se ha propagado a los ganglios (nódulos)
linfáticos cercanos (regionales).
NX: los ganglios linfáticos
adyacentes no fueron evaluados.
N0: el cáncer no se ha propagado a
ningún ganglio linfático adyacente.
N1: el cáncer se ha propagado a uno
o más ganglios linfáticos cercanos.
Categorías M
Las categorías
M describen si el cáncer se ha
propagado a partes distantes del cuerpo. Los huesos y los ganglios
linfáticos distantes son los lugares más comunes a donde el cáncer de próstata
se propaga, aunque también se puede propagar a otros órganos, como a los
pulmones y al hígado.
M0: el cáncer no se ha propagado más
allá de los ganglios linfáticos cercanos.
M1: el cáncer se propagó más allá de
los ganglios linfáticos cercanos.
- M1a: el cáncer se propagó a los ganglios linfáticos distantes (en el exterior de la pelvis).
- M1b: el cáncer se propagó a los huesos.
- M1c: el cáncer se propagó a otros órganos tales como los pulmones, el hígado o el cerebro (con propagación a los huesos o sin ella).
Hasta aquí, SURAMERICANA en las EXCLUSIONES PARA
CANCER no presenta de forma clara las subcategorías, la presentación se presume
que es de forma general (TNM), ya que la N1 por citar un ejemplo, es cuando el
cáncer se ha propagado a uno o más ganglios linfáticos cercanos, esto significa
la existencia de una metástasis o una M1a cuando el cáncer se propaga a los
ganglios linfáticos distantes, AMBAS subcategorías que hacen parte del (TNM), o
sea que así como está la cotización presentada por SURAMERICANA no terminan
pagando el seguro vida por estar viciada la cotización al no presentar de
manera clara las subcategorías para el cáncer de próstata o para el cáncer del
aparato reproductor. Lo específico de este tema aquí tratado es determinar que
ustedes no son absolutamente claros en los servicios que ofrecen a los
asegurados y les voy a citar otro ejemplo de su publicidad engañosa mis amigos.
Cuando me
ofrecieron el seguro vida, me hablaron de la cobertura adicional cáncer
primario del aparato reproductor, cobertura que empezaría a regir al inicio de
haber tomado el seguro según SURAMERICANA, PERO VEO jurídicamente que
ustedes tienen el mico incluido en las
EXCLUSIONES PARA ENFERMEDADES GRAVES, ya que en esta también aparece el cáncer
como tal como enfermedad, o sea que así
las cosas, a mí no se me puede manifestar ningún cáncer de próstata dentro de
los primeros noventa días de la vigencia de este contrato por qué no lo
estarían pagando, o sea lo enredan a uno colocando
por separado las EXCLUSIONES, para esa gracia es mejor que dejen el contenido
de lo que son las EXCLUSIONES PARA CANCER y las EXCLUSIONES PARA ENFERMEDADES
GRAVES en una sola lista ¿para que por separado?, por que como
usuario si veo de que con este mecanismo que ustedes utilizan es para embolatar
al usuario y guiarlo a una preminencia que no lo termina beneficiando para
nada. yo le informe al asesor de SURAMERICANA de que yo presento una
hiperplasia benigna grado 1 desde hace 2 años y no presento manifestación
alguna de cáncer, luego entonces si con el correr de los 90 días se me
manifiesta algún cáncer, entonces SURAMERICANA no paga el seguro; ahora bien si
yo me llego a morir por algún cáncer de próstata con metástasis, entonces la
aseguradora tampoco paga el seguro porque estaba preexistente una hiperplasia
benigna; hasta donde yo sé al hablar de preexistencia de una enfermedad, no
debieron haberme asegurado, porque yo para que me pongo a gastar mi dinero en
algo que no me va a servir para mi integridad, mejor me gasto mi plata en
cucas. Eso también es publicidad
engañosa y una actuación desleal para con el cliente, para que lo afilian a
uno sabiendo de que uno ya tiene preexistente un problema pequeño de salud y
del que más adelante alegarían la preexistencia. Mejor dicho para que les digo
más, así mismo yo le manifesté a SURAMERICANA de que yo soy capitán pensionado
de la policía nacional por PSIQUIATRIA desde el año 2001 para que después no
vayan a decir de aquí a mañana el día que me muera tal vez de un infarto, de
que no pagan el seguro porque era psiquiátrico, además de un reflujo
esofagastrico por el cual vengo siendo tratado desde hace tres años sin más
alteraciones algunas, sin la presencia de una displasia o esófago de barret o
algo pre maligno, que donde sea la voluntad de DIOS si llego a aparecer a
futuro con algún cáncer de esófago, pues saldrán diciendo, NO ya tenía una
enfermedad preexistente y no pagan.
También
se cae de su peso observar, que SURAMERICANA manifiesta en la cotización ´´ ¿QUE BENEFICIOS TIENES CON EL PLAN VIDA
PERSONAL´´ donde manifiestan que para pagar el seguro en caso de
fallecimiento a todos sus beneficiarios el valor asegurado alcanzado, más el porcentaje de las primas pagadas,
más el valor de cesión disponible que la póliza tenga acreditado en los fondos
de ahorros, se debe haber
contratado la opción de
DEVOLUCION DE PRIMAS POR FALLECIMIENTO.
Entiéndase por primas todas aquellas, que así aparecen
en el recibo de cobro-plan vida personal referenciado # 008139021089, donde
identifica plenamente SURAMERICANA los conceptos de PRIMA DE PROTECCION-PRIMA DE ANEXOS-PRIMA DE INVERSION, estas son las mismas COBERTURA
PRINCIPAL Y COBERTURAS ADICIONALES, que terminan nombrándolas también en forma
general como PRIMAS, o sea que la cobertura principal también es una prima,
según este recibo.
Siendo
así, al no haberme ofrecido el asesor la OPCION DE DEVOLUCION DE PRIMAS
POR FALLECIMIENTO, pues sencillamente SURAMERICANA termina objetando
el no pago del seguro por yo no poseer actualmente la opción mencionada. O sea
que esta es el mejor mico que tiene SURAMERICANA PATA NO OBJETAR LOS PAGOS y ya
uno después de muerto le toca es a la familia realizar demandas civiles y
contractuales para exigir los pagos, mejor dicho, habiendo uno sido puntual con
sus pagos ante la aseguradora, ustedes si mezquinan como buscar la forma de no
pagar, cosa que me recuerda seguros UNIVERSAL, empresa que fue liquidada por el
no pago de siniestros así como me lo dio a conocer mi ex-esposa en el año 1991,
quien trabajaba en dicha compañía como abogada.
De igual forma para con el seguro que tome
póliza # 0310814-9 observe de que yo aparezco como propietario del local comercial, situación bien extraña porque
desde que tome dicho seguro al asesor le informe de que el local comercial
donde funciona mi actividad comercial es
en arriendo, o sea de que esta novedad se debe de corregir porque yo fui muy
claro con el asesor.
Lo cierto
de todo este asunto es que SURAMERICANA siempre ha querido dar a entender que
los usuarios aplicamos la RETICENCIA al momento de tomar los seguros, o sea de
que no contamos todas nuestras enfermedades para buscar que nos aseguren, que a
decir verdad qué sentido tendría pagar toda una vida un seguro que no pagaran
por uno haber ocultado la verdad, es obvio; más bien la falta esta en cabeza de
la misma aseguradora SURAMERICANA que si aplica la RETICENCIA donde no le
explican con claridad todo al usuario, que no somos médicos y menos conocedores
o entendedores de las tantas EXCLUSIONES que identifican esta clase de seguros,
SURAMERICANA aplica el efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender
que se oculta algo que pudiera decirse, información que la cotización plan vida
deja incompleta, dando sin embargo a entender el sentido de lo que se calla, y que
a la final pasa a ser como una obligación del usuario de creer en la buena fe
de lo que le están ofreciendo, esto si es una verdadera TETICENCIA.
PRETICIONES EN LA POLIZA.
- Su contenido
debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al estatuto
presente y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so
pena de ineficacia de la estipulación respectiva;
- Deben redactarse
en tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado. Por tanto, los
caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles, y Los amparos básicos y las
exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la
póliza.
- Incumplimiento de exigencias legales. La ausencia de cualquiera de los anteriores
requisitos será causal para que por parte de la Superintendencia Bancaria se
prohíba la utilización de la póliza o tarifa correspondiente hasta tanto se
acredite el cumplimiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certificado de autorización de la
entidad, cuando tales deficiencias resulten sistemáticas, aparte de las
sanciones legales procedentes.
Informado así todo lo
anterior no me sobra manifestarles que como asegurado he recibido de manos de suramericana
un perjuicio moral y psicológico, que me resulta fácil haber demostrado sin aun
tener una respuesta de parte de ustedes, donde creo y veo que ustedes deben de
indemnizarme por haberme vinculado a un seguro que realmente no me ofrecía
ningún beneficio mediante unos artificios o publicidad engañosa, sin nombrarles
hasta hora las otras actuaciones que adelantare para que se me reconozcan todos
mis derechos, además de haber atentado inicialmente en contra de mi bienestar y
patrimonio económico, que de ante mano les informo, empezare a publicar esta
situación en mi BLOGG y por las demás redes sociales para que las personas no
se dejen engañar, hasta tanto
no se me reconozca una indemnización por daño moral, de IGUAL FORMA
MANIFIESTO DE QUE YO NO ESTOY RENUNCIANDO A LOS SEGUROS QUE TOME por que la
lógica y la ideología de haberlos tomado haciendo uso de mi patrimonio, pues
estos han tenido una finalidad bajo el principio de la buena fe, los cuales
tome con el ánimo de tener mejor calidad de vida para mí o mi familia en caso
de un siniestro, pero veo que todo esto es un fraude técnicamente bien empleado
para engañar a los incautos como yo.
Muchas gracias.
Atentamente
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896.
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