martes, 16 de agosto de 2016

SURAMERICANA ES UN FRAUDE PARA TU VIDA-NO GASTE O INVIERTA SU DINERO EN ALGO QUE NUNCA LE SERVIRA DESPUES DE MUERTO O AUN EN VIDA-LAS MENTIRAS DE SURAMERICNA PARA SACARLE SU PLATA DE SU BOLSILLO




Neiva, Huila 15 de agosto de 2018
Señores
SURAMERICANA.
Neiva.
Ref.: póliza 0310814-9  y  3829637-1   
ASUNTO: DERECHO DE PETICION
Con la presente me permito manifestarles mis inquietudes o preguntas en relación a las 2 pólizas de seguro que tome para mi beneficio, y para que así mismo dentro de los términos me expresen de manera amplia y suficiente las respectivas respuestas que resuelvan de manera clara, si en verdad cuento con buen beneficio como tomador de estos seguros, ya que ustedes como aseguradora presentan a los usuarios un PLAN VIDA PERSONAL que resulta ser poco claro o de difícil entendimiento con lo que realmente están ofreciendo al momento de expedir la póliza 3829637-1    la cual no es nada igual con la cotización y nada igual aun con el recibo de cobro-plan vida personal referenciado # 008139021089, que al compararse la póliza expedida con la cotización, en la cotización refieren tantas EXCLUSIONES o restricciones, que por la misma naturaleza del tomador o del asegurado de no poseer la calidad médico o de abogado especialista en seguros es imposible de entender con claridad lo que nos están ofreciendo o la de no lograr uno poder dimensionar  si de verdad esto realmente nos trae un beneficio a futuro en caso de siniestro, pues terminamos tomando un seguro que a la hora de la verdad no termina proporcionando ningún beneficio así de antemano le presenten a uno todas las condiciones del mismo, y que  por tanta arandela o EXCLUSIONES o restricciones, la aseguradora termina usufructuando nuestro dinero o  beneficiándose, ya que a la hora de tener que responder por un siniestro la aseguradora terminan no pagándolo u objetándolo, porque lo que ofrecieron  no se ajusta a los criterios de objetividad y de veracidad de las características de servicio que el cliente tomo con afán y la buena fe que presenta la aseguradora porque uno les cree, donde todo lo ofrecido directamente, indirectamente, total o parcialmente en lo que refiere a la EXCLUSION o restricciones de hechos o perjuicios; realmente la aseguradora termina ofreciendo a la final algo que no resulta ser beneficioso para el asegurado, siendo esto la mayoría veces una PUBLICIDAD ENGAÑOSA, y YO SE LOS VOY A DEMOSTRAR. En conclusión ustedes tienen sus trampas para no terminar pagando los seguros y se los digo con todo respeto.
Por ejemplo, respóndanme de la primera a la sexta pregunta que hace relación a la COBERTURA PRINCIPAL: Fallecimiento o muerte por cualquier causa.
1.    ¿Si yo me llego a accidentar conduciendo mi motocicleta y fallezco o muero inmediatamente, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues yo entiendo que si lo tienen que pagar, Por qué así lo dice la cobertura principal- fallecimiento por cualquier causa presentada en la cotización.
2.    ¿Si yo me llego a accidentar conduciendo mi motocicleta y fallezco o muero días después a causa de las mismas lesiones, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues yo entiendo que si lo tienen que pagar,  Por qué así lo dice la cobertura principal- fallecimiento por cualquier causa presentada en la cotización.
3.    ¿Si yo llego a ser lesionado por arma de fuego, cortante, punzante o contundente y fallezco o muero inmediatamente, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues yo entiendo que si lo tienen que pagar, Por qué así lo dice la cobertura principal- fallecimiento por cualquier causa presentada en la cotización.
4.    ¿Si yo llego a ser lesionado por arma de fuego, cortante, punzante o contundente y fallezco o muero días después a causa de las misma lesiones producidas por el arma, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues yo entiendo que si lo tienen que pagar, Por qué así lo dice la cobertura principal- fallecimiento por cualquier causa presentada en la cotización.
5.    ¿si después de haber tomado la póliza SEGURO VIDA resulto con cáncer y pasado los días muero, USTEDES PAGAN EL SEGURO? Pues yo entiendo que si lo tienen que pagar, Por qué así lo dice la cobertura principal- fallecimiento por cualquier causa presentada en la cotización, además de que esta enfermedad, por ejemplo, aparece o es diagnosticada  posterior a la fecha de inicio del seguro, porque por lógica ustedes no aseguran ya a personas que tengan ya pre-Existencia de enfermedades crónicas o enfermedades o padecimientos pre-existentes, por eso se me hace muy extraño que en la cotización no haya estado presente las EXCLUSIONES para la COBERTURA PRINCIPAL que indican solo FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, en la cotización no aparecen EXCLUSIONES en la COBERTURA PRINCIPAL, y eso es bastante interesante, porque esa es una buena estrategia de atrapar la gente, porque no muestran ECLUSIONES o arandelas.

Así hechas las anteriores preguntas, SURAMERICANA me presento una cotización donde aparecía como COBERTURA PRINCIPAL o condición particular y sin ninguna otra exclusión, el pago del seguro por FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, y fallecimiento por cualquier causa, como lo indica la misma palabra es cualquier causa.
 Por consiguiente, para definir si la póliza de un seguro de vida ampara la muerte de una persona, no basta solo con definir el alcance de las condiciones generales pues es necesario determinar además el de las condiciones particulares y específicas como lo dice la misma norma, y así efectivamente fue hecho en la cotización que me presentaron, solo presentan las condiciones generales en las COBERTURAS ADICIONALES.
De igual forma las condiciones generales y las condiciones particulares, es decir las clausulas aplicables a todos los contratos por un asegurador, obedecen al formato depositado en la superintendencia Financiera, el cual solicitare para determinar cómo está desarrollada la COBERTURA PRINCIPAL y si en esta aparece como condición particular EL FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, pero a un es más importante, PODER establecer si aparecen  todo tipo de EXCLUSIONES en la COBERTURA PRINCIPAL ofrecida en el formato presentado a la Superintendencia, ya que en la cotización presentada por SURAMERICANA no aparece ningún tipo de EXCLUSION en la COBERTURA PRINCIPAL, PERO si aparece en la cotización todo tipo de EXCLUSIONES o CONDICIONES GENERALES solo para las COBERTURAS ADICIONALES y eso incluye no pagar los seguros por lesiones o muerte por todo tipo de armas u accidentes en motocicleta, O sea una son las EXCLUSIONES GENERALES O CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COBERTURAS ADICIONALES Y OTRAS SERIAN LAS EXCLUSIONES O CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA PRINCIPAL; y SURAMERICANA en la COBERTURA PRINCIPAL en ningún momento me presento ninguna EXCLUSION en la COTIZACION; que de presentarme a mí la Superintendencia Financiera el formato depositado por ustedes, y si en este formato llegan a estar presente toda clase de cláusulas o EXCLUSIONES o condiciones particulares en la COBERTURA PRINCIPAL, así las cosas, yo les puedo indicar de que SURAMERICANA si ha venido utilizando PUBLICIDAD ENGAÑOSA, ya que de existir estas condiciones particulares o exclusiones si debieron haberlas registrado en el formato de cotización seguro de vida-plan vida personal presentado por el asesor, en la cual no existe ningún tipo de EXCLUSION en la COBERTURA PRICIPAL solo lo que amparan (fallecimiento por cualquier causa). Esto es para un buen entendedor, o sea ya en el formato de la SUPERINTENDIA pueden llegar  aparecer todas las exclusiones para la COBERURA PRINCIPAL o sea para fallecimiento por cualquier causa, pero cuando nos presentan el negocio, estas si no aparecen en la cotización, para que uno se anime a tomarlo, porque que si en principio le muestran a uno en la cotización todas las exclusiones de la COBERTURA PRINCIPAL, por ejemplo muerte por arma de fuego, pues sencillamente no tomaría el seguro VIDA, EXCLUSIONES QUE SI APARECEN EN LAS COBERTURAS ADICIONALES y están si son aplicables para accidentes personales, para enfermedades graves, para cáncer y otras.    



De un lado están las condiciones generales; es decir, las cláusulas aplicables a todos los contratos de un mismo tipo otorgados por un asegurador, las cuales obedecen al formato tipo que debe depositarse en la Superintendencia Financiera de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,







Existen las condiciones particulares sin ningún tipo de exclusión; donde se expone de manera expresa y puntual el amparo de la muerte o fallecimiento “por cualquier causa”; y por otro lado las condiciones generales de la póliza de vida con todo  tipo de exclusión.
El contrato de seguros es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva (art. 1036, Co. de Co). Entre las normas que lo regulan, está el artículo 1047 del mismo Código, de acuerdo con el cual es claro que, además de las condiciones generales de la póliza de seguro, ésta debe contener las condiciones particulares que acuerdan los contratantes, y en las cuales se hacen expresas las especificidades del contrato de seguro en relación con un determinado asegurado.
Es necesario diferenciar entre dos clases de condiciones en los contratos de seguros. De un lado están las condiciones generales; es decir, las cláusulas aplicables a todos los contratos de un mismo tipo otorgados por un asegurador, las cuales obedecen al formato tipo que debe depositarse en la Superintendencia Financiera de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de las condiciones particulares del contrato. Pero de otro lado están las condiciones particulares, a las que recién se hizo referencia. Por consiguiente, para definir si la póliza de un seguro de vida ampara la muerte de una persona, no basta con definir el alcance de las condiciones generales pues es necesario determinar además el de las condiciones particulares y específicas.

Visto así lo anterior sombreado en verde o azul claro donde se cita (art. 1036 y 1047, Co. de Co) y el numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; es claro establecer que la cobertura principal del seguro aquí ofrecido por SURAMERICANA es el fallecimiento por cualquier causa, condición particular que aparece sin ninguna EXCLUSION; valor asegurado por $ 50.000.000 de pesos que le deben de pagar a mis beneficiarios así me accidente, así me maten o me muera o fallezca por cualquier cosa o causa.

No es entendible desde ningún punto de vista y es engañoso que la aseguradora SURAMERICANA siempre ha pretendido o mantenido a lo largo de su historia comercial, unas EXCLUSIONES que de igual forma son conocidas como condiciones generales, las cuales son bien presentadas en las COBERTURAS ADICIONALES de la cotización de SURA, que para quienes hemos sido ingenuos o incautos, hemos tomado las COBERTURAS ADICIONALES - Accidentes personales (protección en caso de accidente)muerte accidental ( fallecimiento por accidente) e invalidez, desmembración o inutilización por accidente (invalidez por accidente) condiciones generales o EXCLUSIONES donde nos niegan el derecho de  muerte a causa de armas de fuego, cortantes, punzantes o contundentes o en enfermedades graves al llegar a sufrir traumatismo mayor de cabeza, donde no se puede ser acompañante o conductor de una motocicleta, POR LO CUAL RESULTA CONTRADICTORIO OBSERVAR, que es mejor no adquirir las famosas COBERTURAS ADICIONALES que no brindan ningún respaldo en caso de muerte por arma de fuego entre otras o de lesiones o muerte por accidente de motocicleta, siendo mejor, SOLO TOMAR LA COBERTURA PRINCIPAL que cubre muerte o fallecimiento por cualquier cosa, COBERTURA PRINCIPAL que solo trae consigo como condición particular cubrir el pago del seguro por fallecimiento por cualquier cosa y sin ningún tipo de exclusión asi como me lo presentaron en la cotización, donde ha de entenderse de que muerte o fallecimiento es un efecto terminal que resulta de la extinción del proceso homeostático en un ser vivo; y con ello el fin de la vida.1 Puede producirse por causas naturales (vejez, enfermedad, consecuencia de la cadena trófica, aborto espontáneo, desastre natural) o inducidas (suicidio, homicidio, eutanasia, aborto inducido, accidente, desastre medioambiental).
Ahora bien, les vuelvo citar los (art. 1036 y 1047, Co. de Co) y el numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (modificado por el artículo 42 de la Ley 795 de 2003 señala que “Modelos de pólizas y tarifas), donde SURAMERICANA  en correo electrónico me envió la póliza 3829637-1 (ARTÍCULO 1046. PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO - PÓLIZA. Subrogado por el art. 3, Ley 389 de 1997) formato o contrato en el que NO APARECE o figura el fallecimiento o muerte por cualquier cosa, pero que si aparece en la cotización, en la póliza SOLO APARECE COBERTURAS CONTRATADAS-VIDA (así de simple y nada mas) , mientras que en el formato de cotización seguro de vida-plan vida personal que es presentado por el asesor de suramericana antes de afiliarlo a uno y de convencerlo bajo la buena fe, en este reposa o trae consigo la información así (aunque tampoco muy clara del todo): El plan vida personal te ofrece las siguientes coberturas – COBERTURA PRINCIPAL- (fallecimiento por cualquier causa) y COBERTURAS ADICIONALES (accidentes personales y entre otras), donde solo ahora me interesa es hablar de la COBERTURA PRINCIPAL, la cual si está bien encausada o definida en el formato de cotización seguro de vida-plan vida personal presentado por el asesor, contenido o información que  cambia totalmente su sentido común con la póliza que es enviada por correo electrónico o la expedida, póliza (formato) en la que solo figura simplemente COBERTURAS CONTRATADAS-VIDA argumento que no da claridad, confianza o un verdadero respaldo con lo presentado inicialmente por el asesor en el formato de cotización seguro de vida-plan vida personal, que si identifica plenamente pagar un seguro por fallecimiento por cualquier causa, que para ser más claro y entender más el tema, SURAMERICANA con el Ofrecimiento y empleo de las COBERTURAS ADICIONALESgeneralizan , aseguran y garantizan el no pago DEL SEGURO VIDA en caso de lesiones o muerte por armas o accidentes en motocicletas- CUANDO VERDADERAMENTE  EN UN PRINCIPIO SIEMPRE SE HABLA DE UNA COBERTURA PRINCIPAL(FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA), o sea en conclusión, la póliza no trae escrito por ningún lado fallecimiento por cualquier causa y la norma es clara en advertir su clara designación o lo ofrecido, Deben redactarse en tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles, y  Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.

En conclusión ustedes cuando presentan el formato de cotización seguro de vida-plan vida personal, en el contenido de la cotización  presentan por separado cada cobertura o sea  de un lado le muestran primero a uno la COBERTURA PRINCIPAL (FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA) y de otro lado más adelante del contenido escrito las COBERTURAS ADICIONALES y ya por ultimo cuando uno toma ya el seguro, al ejecutar la póliza SURAMERICANA terminan realizando una sola mezcla que aparecen como COBERTURAS CONTRATADAS-VIDA o sea juntan todo, cobertura principal con las coberturas adicionales (un solo sancocho), donde no identifica lo que verdaderamente ofrecieron como servicio contratado o mostrado en la cotización; que yo como asegurado tengo entendido de que si a mí me llegan a asesinar o me accidento en una moto o FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA, SURAMERICANA por ningún motivo pueden llegar a objetar el no pago del SEGURO VIDA y menos llegar alegar ausencia de responsabilidades por la publicidad engañosa suministrada en el  formato de cotización seguro de vida-plan vida personal, ya que los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza o donde de igual forma no se identifica de forma precisa la cosa o sea lo que ofrecen en la cotización con discernimiento o discriminado, a no ser que SURAMERICANA  me presente como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo  (PARÁGRAFO. Subrogado por el art. 2, Ley 389 de 1997), cosa que no realizaron en la cotización.  
Hasta aquí, con esto les estoy demostrando la publicidad engañosa que han venido utilizando durante muchos años las tantas de aseguradoras existentes en Colombia y en el mundo, para reclutar incautos, porque SURAMERICANA debe presentar todas las EXCLUSIONES para la COBERTURA PRICIPAL que es el seguro VIDA por FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA en la cotización y así mismo en la póliza.
Tampoco es de recibido de que una empresa tan seria habiéndoseles entregado toda la información para suscribir la póliza seguro VIDA # 3829637-1, al momento de expedirla cometan el gravísimo error de colocar una fecha de nacimiento 10 de noviembre del año 1999 y una edad de 16 años, cundo realmente nací el 16 de septiembre de 1971 y tengo 44 años; donde de igual forma SURAMERICANA hasta donde me habían realizado la cotización y lo que se pagó por la póliza por adelantado, fue por valor de $ 108.000.oo pesos y ya con gran sorpresa el 29 de julio de 2016 me volvieron a realizar nuevamente el cobro por la misma póliza descontándolo de mi cuenta de ahorros autorizada, por un valor de $ 58.949.oo pesos, por lo cual reclame a SURAMERICANA Neiva para que me realizaran la devolución de los 108.000.oo pesos ya consignados a la aseguradora, dinero que devolvieron en cheque por un valor de $ 107. 398  pesos y que cambie en el banco Bancolombia. Así la cosas, este es un sistema operativo de una compañía totalmente deficiente desde de todo punto de vista, ya que por sus malas actuaciones administrativas alteran y atentan con el bienestar económico de sus afiliados, porque precisamente para ese día 29 de julio por haberme descontado arbitrariamente SURAMERICANA lo que ya se suponía que ya se había pagado por adelantado por un valor de $ 108.000 como fue cotizado, cuando quise disponer de dinero de mi cuenta de ahorros, ya no pude cumplir con otro compromiso económico porque ya me habían hecho tal descuento arbitrario que me afecto. Lo cierto es que me cotizan un valor que termine pagando por adelantado de $ 108.000 y después resultan cobrando otro valor de $ 58.949. Donde está la seriedad de esa empresa, vaya uno y atrasase en el pago oportuno de la póliza para ver si pagan el siniestro, pero si se pueden estar dando el lujo de sacarle a uno la plata del bando cuando ya se le había pagado.
Ahora les voy a decir otra realidad, anteriormente les cite de que  uno no es médico para estar entendiendo la diversidad de una patología de lo que es un cáncer y sus etapas que son muchas, y ustedes ofrecen un servicio que a la hora de la verdad no termina prestando ningún beneficio al asegurado al momento de enfermarse o de morirse y les voy a decir porque; además de esta estrategia aplicada por la aseguradora SURAMERICANA que te dicen que te aseguran un CANCER PRIMARIO DEL APARATO REPRODUCTOR MASCULINO Y FEMENINO Y OTROS, pero realmente hay unas arandelas o exclusiones por las cuales terminan no pagando el seguro, porque las mayoría de las personas tomamos estos seguros y no discernimos con profundidad la realidad porque nada sabemos de enfermedades o estoy equivocado y a la larga cogemos todo lo que nos ofrecen creyendo que realmente nos trae un beneficio; cuantas veces a mucha gente no le ha tocado colocar una demanda civil y contractual por que las aseguradoras siempre buscan objetar el no pago de los seguros.
 aquí en este caso si puedo hablar que si me presentaron las condiciones del mismo en relación a lo que son todas las COBERTURAS ADICIONALES, como ACCIDENTE PERSONALES - ENFERMEDADES GRAVES - CANCER-AUXILIO ACCIDENTES PERSONALES MAYORES Y AUXILIO DE EXEQUIAS, anteriores coberturas adicionales que si vienen expresados en la COTIZACION  con sus respectivas EXCLUSIONES o condiciones generales y estas son las que ustedes dan a conocer: -Lesiones pre malignas, cáncer de próstata etapa T1A,T1B,T1C de la clasificación TNM(tumor nódulo metástasis) con clasificación de Gleason inferior a cinco, cáncer insitu no invasivo (incluido el melanoma maligno en estadio insitu), tumores malignos de piel ( excepto melanoma invasivo).
ASI LO ANTERIOR, yo les presentare los conceptos de cada enfermedad que aparecen en las EXCLUSIONES PARA CANCER manifestadas por SURAMERICANA en su cotización sin los conceptos de lo que es en general el sistema de clasificación TNM, conceptos básicos que me los tuvo que proporcionar idóneamente un profesional médico para demostrarles a ustedes mi inconformismo y la verdad detrás de estos seguros de vida:
Categorías T (clínicas)
Se utilizan cuatro categorías para describir la extensión local del tumor de la próstata, desde T1 hasta T4. La mayoría de éstas también tienen subcategorías.
T1: su médico no puede palpar el tumor ni verlo con estudios por imágenes, como por ejemplo con una ecografía transrectal.
  • T1a: el cáncer se descubre por casualidad (accidentalmente) durante la resección transuretral de la próstata (TURP) que se hizo para el tratamiento de la hiperplasia prostática benigna (un crecimiento no canceroso de la próstata). El cáncer no se encuentra en más del 5% del tejido extirpado.
  • T1b: el cáncer se detecta durante la TURP, pero está presente en más de un 5% del tejido extirpado.
  • T1c: el cáncer se encuentra mediante una biopsia por aguja, realizada debido a un nivel aumentado de PSA.
  • Hasta aquí, SURAMERICANA nombra las T1A, T1B, T1C como etapas  (la extensión del tumor principal, categoría T) y realmente a estas se le denomina como categorías como se relacionó anteriormente y no etapas.
Las verdaderas etapas son:
Hay dos tipos de clasificación por etapa para el cáncer de próstata:
  • La etapa clínica es un estimado de la extensión de su enfermedad que realiza el médico basado en los resultados del examen físico (incluyendo el tacto rectal), los análisis de laboratorio, la biopsia de la próstata, y cualquier estudio por imágenes que haya tenido.
  • Si se sometió a una cirugía, sus médicos también pueden determinar la etapa patológica que se basa en los resultados anteriores y los resultados de la cirugía. Esto significa que si usted se sometió a una cirugía, la etapa de su cáncer podría cambiar después de la operación (por ejemplo, si se encontró cáncer en un lugar donde no se sospechaba que estaba la enfermedad). La clasificación patológica por etapas probablemente sea más precisa que la clasificación clínica, ya que le da a su médico una impresión directa de la extensión de su enfermedad.
Ambos tipos de clasificación usan las mismas categorías (pero la categoría T1 solo se utiliza en la etapa clínica).
Hasta aquí, SURAMERICANA nombra las T1A, T1B, T1C como etapas y realmente a estas se le denomina como categorías como se relacionó anteriormente y no etapas, ya que las etapas del cáncer son 5 y son designadas en números romanos, que al restársele la importancia de cómo se hayan nombrado, lo cierto es que en las categorías citadas T1A, T1B, T1C se da por entendido de que SURAMERICAN no cubre el cáncer en su categoría inicial y solo hasta la clasificación de gleason inferior a 5, por lo cual se entiende que sería a partir de las categorías T2 a la T4 y superior a la clasificación gleason 5 o sea después de la 6; DONDE LO IRREGULAR que les quiero demostrar, es que SURAMERICANA  cita en su cotización la clasificación TNM (tumor nódulo metástasis) con clasificación de gleason inferior a 5, que al citar el sistema TNM esto incluye y dimensiona es todo el sistema TNM que interpreta varios estadios o estados, donde clínicamente estamos hablando de varias categorías o del nombramiento general  de varias categorías, que a la final  no se nombran en la cotización, solo se relaciona (tumor nódulo metástasis) con clasificación de gleason inferior a 5 (Cáncer con escasa agresividad, crecimiento lento y por lo tanto de mejor pronóstico), donde por lo menos debieron haber citado la subcategoría N0 y la M0 del sistema TNM para las EXCLUSIONES PARA CANCER  si es de hablar del cáncer primario del aparato reproductor masculino o femenino, como si se puede ver, estas subcategorías si son citadas  en las EXCLUSIONES PARA ENFERMEDADES GRAVES de carcinoma de tiroides variedad papilar; o sea que hasta aquí si relacionan las subcategorías N0 y M0, designación que no realizaron en la EXCLUSIONES PARA CANCER de próstata, por lo que les mostrare que son todas las categorías del sistema N y todas las categorías del sistema M que se las citare de la siguiente:
El sistema TNM para el cáncer de próstata se basa en cinco piezas clave de información:
  • La extensión del tumor principal (categoría T)
  • Si el cáncer se propagó a los ganglios linfáticos (nódulos) cercanos (categoría N)
  • Si el cáncer se ha propagado (hecho metástasis) a otras partes del cuerpo (categoría M)

Categorías N
Las categorías N describen si el cáncer se ha propagado a los ganglios (nódulos) linfáticos cercanos (regionales).
NX: los ganglios linfáticos adyacentes no fueron evaluados.
N0: el cáncer no se ha propagado a ningún ganglio linfático adyacente.
N1: el cáncer se ha propagado a uno o más ganglios linfáticos cercanos.
Categorías M
Las categorías M describen si el cáncer se ha propagado a partes distantes del cuerpo. Los huesos y los ganglios linfáticos distantes son los lugares más comunes a donde el cáncer de próstata se propaga, aunque también se puede propagar a otros órganos, como a los pulmones y al hígado.
M0: el cáncer no se ha propagado más allá de los ganglios linfáticos cercanos.
M1: el cáncer se propagó más allá de los ganglios linfáticos cercanos.
  • M1a: el cáncer se propagó a los ganglios linfáticos distantes (en el exterior de la pelvis).
  • M1b: el cáncer se propagó a los huesos.
  • M1c: el cáncer se propagó a otros órganos tales como los pulmones, el hígado o el cerebro (con propagación a los huesos o sin ella).
Hasta aquí, SURAMERICANA en las EXCLUSIONES PARA CANCER no presenta de forma clara las subcategorías, la presentación se presume que es de forma general (TNM), ya que la N1 por citar un ejemplo, es cuando el cáncer se ha propagado a uno o más ganglios linfáticos cercanos, esto significa la existencia de una metástasis o una M1a cuando el cáncer se propaga a los ganglios linfáticos distantes, AMBAS subcategorías que hacen parte del (TNM), o sea que así como está la cotización presentada por SURAMERICANA no terminan pagando el seguro vida por estar viciada la cotización al no presentar de manera clara las subcategorías para el cáncer de próstata o para el cáncer del aparato reproductor. Lo específico de este tema aquí tratado es determinar que ustedes no son absolutamente claros en los servicios que ofrecen a los asegurados y les voy a citar otro ejemplo de su publicidad engañosa mis amigos.
Cuando me ofrecieron el seguro vida, me hablaron de la cobertura adicional cáncer primario del aparato reproductor, cobertura que empezaría a regir al inicio de haber tomado el seguro según SURAMERICANA, PERO VEO jurídicamente que ustedes  tienen el mico incluido en las EXCLUSIONES PARA ENFERMEDADES GRAVES, ya que en esta también aparece el cáncer como tal como enfermedad, o sea que así las cosas, a mí no se me puede manifestar ningún cáncer de próstata dentro de los primeros noventa días de la vigencia de este contrato por qué no lo estarían pagando, o sea lo enredan a uno colocando por separado las EXCLUSIONES, para esa gracia es mejor que dejen el contenido de lo que son las EXCLUSIONES PARA CANCER y las EXCLUSIONES PARA ENFERMEDADES GRAVES en una sola lista ¿para que por separado?, por que como usuario si veo de que con este mecanismo que ustedes utilizan es para embolatar al usuario y guiarlo a una preminencia que no lo termina beneficiando para nada. yo le informe al asesor de SURAMERICANA de que yo presento una hiperplasia benigna grado 1 desde hace 2 años y no presento manifestación alguna de cáncer, luego entonces si con el correr de los 90 días se me manifiesta algún cáncer, entonces SURAMERICANA no paga el seguro; ahora bien si yo me llego a morir por algún cáncer de próstata con metástasis, entonces la aseguradora tampoco paga el seguro porque estaba preexistente una hiperplasia benigna; hasta donde yo sé al hablar de preexistencia de una enfermedad, no debieron haberme asegurado, porque yo para que me pongo a gastar mi dinero en algo que no me va a servir para mi integridad, mejor me gasto mi plata en cucas. Eso también es publicidad engañosa y una actuación desleal para con el cliente, para que lo afilian a uno sabiendo de que uno ya tiene preexistente un problema pequeño de salud y del que más adelante alegarían la preexistencia. Mejor dicho para que les digo más, así mismo yo le manifesté a SURAMERICANA de que yo soy capitán pensionado de la policía nacional por PSIQUIATRIA desde el año 2001 para que después no vayan a decir de aquí a mañana el día que me muera tal vez de un infarto, de que no pagan el seguro porque era psiquiátrico, además de un reflujo esofagastrico por el cual vengo siendo tratado desde hace tres años sin más alteraciones algunas, sin la presencia de una displasia o esófago de barret o algo pre maligno, que donde sea la voluntad de DIOS si llego a aparecer a futuro con algún cáncer de esófago, pues saldrán diciendo, NO ya tenía una enfermedad preexistente y no pagan.
También se cae de su peso observar, que SURAMERICANA manifiesta en la cotización ´´ ¿QUE BENEFICIOS TIENES CON EL PLAN VIDA PERSONAL´´ donde manifiestan que para pagar el seguro en caso de fallecimiento a todos sus beneficiarios el valor asegurado alcanzado, más el porcentaje de las primas pagadas, más el valor de cesión disponible que la póliza tenga acreditado en los fondos de ahorros, se debe haber contratado  la opción de DEVOLUCION DE PRIMAS POR FALLECIMIENTO.
Entiéndase por primas todas aquellas, que así aparecen en el recibo de cobro-plan vida personal referenciado # 008139021089, donde identifica plenamente SURAMERICANA los conceptos de PRIMA DE PROTECCION-PRIMA DE ANEXOS-PRIMA DE INVERSION, estas son las mismas COBERTURA PRINCIPAL Y COBERTURAS ADICIONALES, que terminan nombrándolas también en forma general como PRIMAS, o sea que la cobertura principal también es una prima, según este recibo.
Siendo así, al no haberme ofrecido el asesor la OPCION DE DEVOLUCION DE PRIMAS POR FALLECIMIENTO, pues sencillamente SURAMERICANA termina objetando el no pago del seguro por yo no poseer actualmente la opción mencionada. O sea que esta es el mejor mico que tiene SURAMERICANA PATA NO OBJETAR LOS PAGOS y ya uno después de muerto le toca es a la familia realizar demandas civiles y contractuales para exigir los pagos, mejor dicho, habiendo uno sido puntual con sus pagos ante la aseguradora, ustedes si mezquinan como buscar la forma de no pagar, cosa que me recuerda seguros UNIVERSAL, empresa que fue liquidada por el no pago de siniestros así como me lo dio a conocer mi ex-esposa en el año 1991, quien trabajaba en dicha compañía como abogada. 

De igual forma para con el seguro que tome póliza # 0310814-9 observe de que yo aparezco como propietario del local comercial, situación bien extraña porque desde que tome dicho seguro al asesor le informe de que el local comercial donde funciona mi actividad comercial es en arriendo, o sea de que esta novedad se debe de corregir porque yo fui muy claro con el asesor.
Lo cierto de todo este asunto es que SURAMERICANA siempre ha querido dar a entender que los usuarios aplicamos la RETICENCIA al momento de tomar los seguros, o sea de que no contamos todas nuestras enfermedades para buscar que nos aseguren, que a decir verdad qué sentido tendría pagar toda una vida un seguro que no pagaran por uno haber ocultado la verdad, es obvio; más bien la falta esta en cabeza de la misma aseguradora SURAMERICANA que si aplica la RETICENCIA donde no le explican con claridad todo al usuario, que no somos médicos y menos conocedores o entendedores de las tantas EXCLUSIONES que identifican esta clase de seguros, SURAMERICANA aplica el efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender que se oculta algo que pudiera decirse, información que la cotización plan vida deja incompleta, dando sin embargo a entender el sentido de lo que se calla, y que a la final pasa a ser como una obligación del usuario de creer en la buena fe de lo que le están ofreciendo, esto si es una verdadera TETICENCIA.
PRETICIONES EN LA POLIZA.
- Su contenido debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al estatuto presente y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva;
- Deben redactarse en tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles, y  Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.
- Incumplimiento de exigencias legales. La ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos será causal para que por parte de la Superintendencia Bancaria se prohíba la utilización de la póliza o tarifa correspondiente hasta tanto se acredite el cumplimiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certificado de autorización de la entidad, cuando tales deficiencias resulten sistemáticas, aparte de las sanciones legales procedentes.
Informado así todo lo anterior no me sobra manifestarles que como asegurado he recibido de manos de suramericana un perjuicio moral y psicológico, que me resulta fácil haber demostrado sin aun tener una respuesta de parte de ustedes, donde creo y veo que ustedes deben de indemnizarme por haberme vinculado a un seguro que realmente no me ofrecía ningún beneficio mediante unos artificios o publicidad engañosa, sin nombrarles hasta hora las otras actuaciones que adelantare para que se me reconozcan todos mis derechos, además de haber atentado inicialmente en contra de mi bienestar y patrimonio económico, que de ante mano les informo, empezare a publicar esta situación en mi BLOGG y por las demás redes sociales para que las personas no se dejen engañar, hasta tanto no se me reconozca una indemnización por daño moral, de IGUAL FORMA MANIFIESTO DE QUE YO NO ESTOY RENUNCIANDO A LOS SEGUROS QUE TOME por que la lógica y la ideología de haberlos tomado haciendo uso de mi patrimonio, pues estos han tenido una finalidad bajo el principio de la buena fe, los cuales tome con el ánimo de tener mejor calidad de vida para mí o mi familia en caso de un siniestro, pero veo que todo esto es un fraude técnicamente bien empleado para engañar a los incautos como yo.
Muchas gracias.
Atentamente
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896.

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