Neiva, Huila 16 de junio de 2016
Señor Procurador General de la Nación
ALEJANDRO ORDOÑES.
Bogotá.
ASUNTO 1: DERECHO DE PETICION Y QUEJA EN CONTRA DEL SEÑOR PROCURADOR DELEGADO PARA LA POLICIA NACIONAL JAIME MEJIA OSSMAN por desviación de poder de acuerdo a todo lo aquí informado. Ver: https://youtu.be/3ZLkKDfbRyU
ASUNTO 2: DERECHO DE PETICION Y SOLICITUD PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE Artículo 3° LEY 734 DE 2002 SOLICITUD REVISION ACTO INHIBITORIO, Radicación IUS-2016-141946 donde es favorecido de no abrírsele investigación disciplinaria al Señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, firmado por el Honorable Señor Procurador JAIME MEJIA OSSMAN, Procurador Delegado para la Policía Nacional, ACTO INHIBITORIO donde se me VULNERO EL DERECHO FUNDAMENTAL - DERECHO AL DEBIDO PROCESO. O EJECUTAR LO QUE CORRESPONDE DE LEY.
sentencia C-980/10 DERECHO AL DEBIDO PROCESO La misma jurisprudencia ha expresado, que el respetoal derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos.
LEY 734 DE 2002 Artículo 3°. Poder
disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es
titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo
desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier
investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control
disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir
el proceso en segunda instancia. Ver Concepto del Consejo de Estado 1039 de 1997, Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-026 de 2009 En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá
avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente
en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso.
Artículo 20. Interpretación
de la ley disciplinaria. En la interpretación y aplicación de la ley
disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la
finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO identificado
con cedula de ciudadanía No 7688896 de la ciudad de Neiva, residente en
la calle 2 # 3-30 de Neiva, Capitán pensionado de la Policía Nacional
en uso de mis facultades constitucionales me permito solicitar muy
respetuosamente a esa Honorable institución se sirva ordenar a quien
corresponda, se revisen y estudien cuales fueron las causas o causales verdaderas dentro de la legalidad para haberse resuelto INHIBIRSE de plano para iniciar actuación alguna dentro de las diligencias disciplinarias de la referencia y así mismo una vez revisado y estudiada mi petición, LE SEA INICIADA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de
conformidad con lo expuesto en el artículo 164 de la ley 734 de 2002
así como bien lo expuso el mismo Honorable Señor Procurador JAIME MEJIA OSSMAN ´´donde manifiesta que las decisiones de esta clase no hacen tránsito a cosa juzgada, así como no constituyen juicio sobre estos hechos, los cuales eventualmente, de precisarse una conducta irregular, pueden ser objetos de investigación disciplinaria posterior´´.
HECHOS:
1. El
15 de marzo de 2016 radique ante la Honorable Fiscalía General de la
Nación denuncia penal en contra del Señor Coronel de la Policía
Nacional PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, actualmente realizando curso para ascender a General, por el presunto punible de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES, TESTAFERRATO Y LAVADO DE ACTIVOS, y presuntamente en ayudar a terceras persona en incrementar injustificadamente su patrimonio y de igual forma por INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, con numero de radicado interno 410016000584201600273 asignada a la Honorable Fiscalía 2 Unidad Especializada de Neiva en
etapa de indagación y en desarrollo del programa metodológico,
radicación que me fue notificada el 12 de abril de 2016 mediante oficio
3015 de la oficina de asignaciones de la Fiscalía, Dra. ANA MARIA
RODRIGUEZ SANCHEZ.
2. De igual forma el 1 de abril de 2016 radique ante la Honorable Procuraduría General de la Nación la misma denuncia o HECHOS, en contra del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por el presunto punible de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES,
TESTAFERRATO Y LAVADO DE ACTIVOS, y presuntamente en ayudar a terceras
persona en incrementar injustificadamente su patrimonio y de igual forma
por INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS (Artículo 409),
donde les anexe (a la Procuraduría) y doy cuenta de fotocopia simple de
la denuncia dirigida y radicada en la Honorable Fiscalía General de la
Nación así como lo indique en el numeral 1 anterior, donde de igual
forma también (a la Procuraduría) les anexe fotocopia simple del certificado de Cámara de Comercio donde aparece toda la CARGA PROBATORIA, certificado de cámara de comercio en el que está bien relacionada la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES quien también es INDICIADA junto con el señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de ser propietarios de una constructora creada en el año de 2009 siendo la primera de los nombrados PATRULLERA de la Policía Nacional, EN SERVICIO ACTIVO y quien posteriormente se retiró de la institución en el año 2015,donde
este presunto punible aun no investigado por omisión y que respaldado
por auto inhibitorio del 11 de mayo de 2016 que opero dentro del marco
de la legalidad, lo ya acusado o denunciado no dejara de ser también una falta disciplinaria contemplada en el articulo 35 numeral 33 prohibiciones ley 734 de 2002´´ Adquirir,
por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o
influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales´´; así mismo en la queja se relaciona la celebración del contrato de compraventa con la empresa UNION TEMPORAL MNI NIT 900877886-7 el 13 de agosto de 2015 mediante contrato PN-DITRA 64-2. 30035- 15 donde
fueron adquiridos unos equipos de centros de comandos y controles
móviles con sistemas de reconocimiento remoto para la seguridad vial por
un valor de $ 1.190.728.000, donde este otro presunto punible
también aun no investigado por omisión y que respaldado por auto
inhibitorio del 11 de mayo de 2016 que opero dentro del marco de la
legalidad, lo ya denunciado da lugar a una de las prohibiciones consagradas en el artículo 35 numeral 3 de la ley 734 de 2002 ´´Solicitar,
directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o
cualquier otra clase de beneficios, tal como se relacionó, que por haber
celebrado dicho contrato recibió la suma de $ 250.000.000 de pesos, y
haber gastado el presupuesto en unos elementos que no garantizarían un
buen servicio a la comunidad; así mismo mencionado coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO, dio lugar a una culpa gravísima al permitir
daños en bienes del Estado o que estaban a su cargo, cuya administración
o custodia se le confió por razón de sus funciones, e
Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente,
en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga
así como está contemplado en el artículo 48 numeral 3 de la ley 734 de
2002, como las demás faltas que se puedan contemplar en lo denunciado, que así las noticias no se puede desconocer lo que se hace referencia a la creación y
propiedad de una constructora donde sus activos pasan lo $120.000.000
de para su creación, o sea una PATRULLERA de la Policía Nacional de
Empresaria en servicio activo en esa época, Auspiciada por el aquí
denunciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
3. Permítame informarle Honorable Señor Procurador General de la Nación ALEJANDRO ORDOÑES que
el resultado de todo mi sano esfuerzo y de mi valor civil por denunciar
los corruptos de este País, en especial a los de la Policía Nacional,
ese esfuerzo quedo totalmente empobrecido Y EN LA IMPUNIDAD, al ser notificado de un AUTO INHIBITORIO fechado 11 de mayo de 2016, donde se me informa de que no inician investigación disciplinaria en contra del señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por ser mi acusación o queja totalmente TEMERARIA, donde los hechos referidos son disciplinariamente irrelevantes y de imposible ocurrencia, absolutamente
inconcretos y difusos. De igual forma se me manifiesta que los hechos
denunciados o la acusación, no es categórica, no es precisa, que no
señalo con claridad la conducta que se estima violatoria y los posibles
autores de la falta y las condiciones de tiempo, modo y lugar.
Me advierte el Honorable Señor Procurador JAIME MEJIA OSSMAN que
la inconcreción en los hechos denunciados y la falta de elementos
probatorios que puedan justificar la activación del aparato
administrativo disciplinario del Estado, es entrar en desgaste
institucional en la búsqueda de una infracción que no llevaría a ningún
fin útil, por no contar el denunciante con los elementos de juicio suficientes para determinar la iniciación del proceso disciplinario.(que contradictoria esta anotación dada en derecho por el funcionario antes mencionado).
4. En atención a lo señalado en el anterior numeral 3 de los HECHOS, donde se relaciona los motivos del AUTO INHIBITORIO del
Honorable Señor Procurador JAIME MEJIA OSSMAN para rechazar de plano
iniciar investigación disciplinaria en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO; me permito manifestarle en DERECHO CONSTITUCIONAL ¿Por qué se me ha vulnerado mis derechos fundamentales al DERECHO AL DEBIDO PROCESO -DERECHO A LA VERDAD- CON EL AUTO INHIBITORIO de fecha 11 de mayo de 2016, firmado por el Honorable Señor Procurador JAIME MEJIA OSSMAN Procurador Delegado para la Policía Nacional. Así:
4.1. Sentencia No. C-083/95 ANALOGIA. La analogía es la aplicación de la ley a
situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo
difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes,
es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o
razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La
analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la
legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse
al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina
resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución.
4.2. ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. LEY 906 DE 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)". Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El
servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba
investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si
tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
4.3. Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad. LEY 906 DE 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)". El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de
oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición
especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones
contempladas en la Constitución Política y en este código. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal,
salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de
oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del
Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del
juez de control de garantías.
4.4. Artículo 73. Caducidad de la querella. LEY 906 DE 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)". La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por
razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido
conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del
momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a
seis (6) meses.
ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La
acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la
ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de
investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse
para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de
carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o
acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La
acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del
auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las
conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple
independientemente para cada una de ellas.
4.5. PROCESO DISCIPLINARIO sentencia C-014 de 2004-Intervinientes.
De acuerdo con el régimen legal vigente, los intervinientes en el
proceso disciplinario son la autoridad administrativa o judicial que
adelanta el proceso, los sujetos procesales y el quejoso. Mientras la imputación penal parte de la vulneración de bienes jurídicos relacionados con derechos de terceros, la imputación disciplinaria desvalora la vulneración de los deberes funcionales a cargo del servidor público.
Por ello, mientras en el proceso penal un particular puede invocar la
calidad de víctima o perjudicado y acceder a él en calidad de sujeto
procesal, los particulares, si bien pueden tener a acceso al proceso
disciplinario, tienen un acceso limitado ya que sus facultades se apoyan
en el interés ciudadano de propender por la defensa del ordenamiento
jurídico, mas no en la vulneración de un derecho propio o ajeno. Cuando
se trata de faltas disciplinarias constitutivas de violaciones del
derecho internacional de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario, la situación en que se hallan las personas
afectadas es muy diferente de aquella en que se encuentra el
particular que, en calidad de quejoso, promueve una investigación
disciplinaria, pues aquellas no solo están alentadas por el interés que
le asiste a cualquier ciudadano para que se imponga una sanción al
infractor de la ley disciplinaria, sino que, además de ese
genérico interés, en ellas concurre la calidad consecuente con el daño
que sobrevino, de manera inescindible, a la comisión de la falta
disciplinaria.
4.6.Sentencia C-1177/05 DENUNCIA PENAL-Características La denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten.
Se trata de un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en
cuanto vincula al titular de la acción penal - la Fiscalía - a
ejercerla con el propósito de investigar la perpetración de un hecho punible. Es además un acto formal en el sentido que, aunque carece del rigor de una demanda, convoca una mínima carga para su autor en cuanto exige (i) presentación verbal o escrita ante una autoridad pública; (ii) el apremio del juramento;(iii)que recaiga sobre hechos investigables de oficio; (iv)la identificación del autor de la denuncia; (iv) la constancia acerca del día y hora de su presentación; (vi) suficiente
motivación, en el sentido que contenga una relación clara de los hechos
que conozca el denunciante, de la cual se deduzcan unos derroteros para
la investigación; (vii) la manifestación, si es del caso, acerca de si los hechos han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. DENUNCIA PENAL-Requisitos. En
atención a las graves implicaciones de orden social, patrimonial, moral
y legal que una denuncia penal puede acarrear a determinado o
determinados ciudadanos, el legislador ha optado por rodear esta
declaración de conocimiento de una serie de requisitos orientados a
preservar los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, a precaver las denuncias temerarias, y a proteger el aparato jurisdiccional de usos indebidos. Se trata de unos mínimos requerimientos que, sin obstruir el racional acceso al aparato jurisdiccional,
la provean de elementos que permitan establecer el fundamento que
reclama no solamente la propia disposición legal, que establece que “En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento”,
sino la disposición constitucional que supedita la obligatoriedad en el
adelantamiento de la acción penal y el desarrollo de la investigación
por parte del órgano competente a que (i) “los hechos - puestos en su conocimiento- revistan las características de un delito”, y (ii) “ medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.
Son dos los parámetros para determinar el fundamento de una denuncia: (i) Que los hechos revistan las características de un delito, se trata de una exigencia que hace referencia a aspectos meramente descriptivos de la conducta, sin que su constatación involucre elementos valorativos. Es un concepto que responde a lo que en la teoría clásica del delito se ha denominado tipo objetivo, concepto que involucra elementos puramente descriptivos,
es decir aquellos componentes de la conducta asequibles a la percepción
sensorial, sin que en esa constatación se ingrese en terrenos
valorativos. Lo que conduce a afirmar que para la estructuración de este
primer elemento de fundamentación basta con que el funcionario investigador constate que la conducta que denuncia se encuentra descrita como delito, perseguible de oficio, sin que le sea permitido ingresar en la consideración de aspectos valorativos. (ii) El segundo parámetro de fundamentación atañe a la suficiente motivación de la denuncia acerca de la existencia del hecho. La
expresión “siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias
fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” (Art. 250 CP), impone al denunciante una carga informativa que permita inferir razonablemente que el hecho denunciado efectivamente existió.
Sentencia T-967/14. Así lo anterior, el Honorable Procurador JAIME MEJIA OSSMAN con el AUTO INHIBITORIO incurrió en DEFECTO FACTICO por INDEBIDA VALORACION PROBATORIA Y EN VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION al poseer en la queja SUFICENTES ELEMENTOS PROBATORIOS. El defecto fáctico se configura cuando: i) existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso; ii) se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas; o iii) no se valora en su integridad el material probatorio. Así mismo, esta Corte puntualizó que el defecto estudiado tiene dos dimensiones, una positiva y otra negativa. La primera se presenta cuando el juez efectúa una valoración por “completo equivocada”, o fundamenta su decisión en una prueba no apta para ello y, la segunda, cuando omite o ignora la valoración de una prueba determinante o no decreta su práctica sin justificación alguna.
4.7. ARTÍCULO 50. MEDIOS DE PRUEBA. El inciso primero del artículo 130 de la Ley 734 quedará así: Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos,
y cualquier otro medio técnico científico que no viole el ordenamiento
jurídico, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas
en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.
4.8. ARTÍCULO 51. PRUEBA TRASLADADA. El artículo 135 de
la Ley 734 quedará así: Las pruebas practicadas válidamente en una
actuación judicial o administrativa, dentro o fuera del país y los
medios materiales de prueba, podrán trasladarse a la actuación
disciplinaria mediante copias autorizadas por el respectivo funcionario y
serán apreciadas conforme a las reglas previstas en este código. También
podrán trasladarse los elementos materiales de prueba o evidencias
físicas que la Fiscalía General de la Nación haya descubierto con la
presentación del escrito de acusación en el proceso penal, aun cuando
ellos no hayan sido introducidos y controvertidos en la audiencia del
juicio y no tengan por consiguiente la calidad de pruebas. Estos
elementos materiales de prueba o evidencias físicas deberán ser
sometidos a contradicción dentro del proceso disciplinario. Cuando
la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la
Judicatura necesiten información acerca de una investigación penal en
curso o requieran trasladar a la actuación disciplinaria elementos
materiales de prueba o evidencias físicas que no hayan sido
descubiertos, así lo solicitarán al Fiscal General de la Nación.
En cada caso, el Fiscal General evaluará la solicitud y determinará qué
información o elementos materiales de prueba o evidencias físicas puede
entregar, sin afectar la investigación penal ni poner en riesgo el éxito
de la misma.
-CONTRADICIONES
DE AUTO INBITORIO FECHADO 11 DE MAYO DE 2016 RADICACION IUS-2016-
141846 DONDE SE INHIBEN DE PLANO INICIAR INVESTIGACION EN CONTRA DEL
SEÑOR CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO:
1. Se considera
que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución
Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, donde se debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla.
2. debo
manifestarle al Señor Honorable Procurador General de la Nación
ALEJANDRO ORDOÑEZ que para yo haber tomado la sana decisión de denunciar
al Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por otros delitos que ya son materia de investigación en la fiscalía 2 Unidad Especializada de Neiva-radicado interno 410016000584201600273 así como quedo anotado en el numeral 1 de los hechos de esta petición, estos hechos es
la misma queja que yo presente para que se le iniciara investigación
disciplinaria por los mismos HECHOS, la cual no quiso iniciar el señor
procurador delegado JAIME MEJIA OSSMAN a la que le aplico auto
inhibitorio el 11 de mayo de 2016 (IUS-2016-141946), donde ahora deseo comentar y que no es de este tema aquí tratado, yo también con la multiplicidad de varios de mis escritos he
venido demostrando que fui víctima de este señor Coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO al haber venido vulnerado mis derechos fundamentales a
través del tiempo, así como está demostrado en la denuncia penal Radicado # 410016000584201501231 que actualmente también se adelanta en la fiscalía 4 especializada de Neiva,
y que en relación a estos hechos primeramente denunciados el 28 de
agosto de 2015, asumí la tarea de investigar actos de corrupción de
oficiales de la Policía Nacional, donde he tenido la oportunidad de
poder demostrar que mencionado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO siempre ha faltado al principio de Moralidad y nadie hace nada en absoluto por investigar y demostrar la verdad en la procuraduría como esta visto por parte del delegado para la policía nacional, HECHOS que deben ser materia de investigación por parte de la Honorable Procuraduría por reunir y convocar una máxima carga probatoria; donde si existe la suficiente motivación y una relación clara de todos los HECHOS en la queja presentada el 1 de abril de 2016 en la procuraduría, donde como vuelvo y lo reitero, yo mismo asumí la carga probatoria presentando fotocopia
simple del certificado de cámara de comercio donde aparece bien
relacionada la EX – PATRULLERA DE LA POLICIA NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES, documento que ha tenido la finalidad de deducir
derroteros para la investigación disciplinaria ante la procuraduría,
investigación que no prospero por el auto inhibitorio del 11 de mayo de
2016, siendo todo CONTRADICTORIO con la fiscalía, donde si prospero mi
denuncia y fueron bien valorados los indicios que hoy en día son materia
de investigación, donde como denunciante me impuse una carga informativa, que
permitió inferir RAZONABLEMENTE que los hechos denunciados
efectivamente si han existido y son delitos presuntos ante la fiscalía, parámetros que determinaron las circunstancias de tiempo, modo, lugar y autores, donde los hechos descriptivos demostrados revisten
las características de delitos y median suficientes motivos y
circunstancias fácticas que indican la existencia de los mismo, así como se plantea en la Sentencia C-1177/05 de Honorable Corte Constitucional, donde no es de recibido la INVISIBILIZACION frente al caso denunciado, al considerar el delegado de la procuraduría en el AUTO INHIBITORIO de fecha 11 de mayo de 2016, que
de iniciar una acción disciplinaria tan solo con estos elementos de
juicio, se entraría en un desgaste institucional en la búsqueda de una
infracción que no llevaría a ningún fin útil, ´´esto según el delegado
para la policía´´.
Es
de observar y clarificar que la anterior manifestación expresada por el
Honorable Procurador Delegado JAIME MEJIA OSSMAN en su auto
inhibitorio, evidencia una clara verdad, ´´otro caso más de impunidad´´,
donde se deja ver claro el uso de poderes y de actuaciones mediáticas
consentidas al interior de una organización donde su único fin es la de
salvaguardar la Constitución Política con programas de modernización,
eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción, no permitiendo el abuso de poder de quienes son denunciados por corrupción, donde es triste leer en un auto inhibitorio que un procurador delegado que también es un funcionario público yquien tiene el deber de luchar contra la corrupción, indique que no le es provechoso iniciar una investigación que no lo llevaría a nada útil, ´´o
sea que esta anterior indicación realizada en el auto inhibitorio del
11 de mayo de 2016 es la de salvaguardar la impunidad de un corrupto´´, bueno si eso es así, no me queda más que decir que DIOS los demande, como lo dice el PREAMBULO de la Constitución Política y que el corrupto coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, siga ejerciendo su poder y abuzando de él,
siendo un prestigioso General de la Policía Nacional. Debe ser de
conocimiento este escrito para el señor procurador delegado para la
policía Dr. JAIME MEJIA OSSMAN donde cito en el numeral 4.4 de los
hechos, de la Caducidad de la querella en
materia penal; esto lo cite con el único fin de demostrar que por
razones de fuerza mayor y caso fortuito acreditados, solo hasta ahora
tuve conocimiento de la ocurrencia de los presuntos hechos delictivos,
por que quienes han tenido la información no la dieron a conocer por temor o miedo a través del tiempo,
oportunidad que sí tuvieron de transmitir la información a través de
mí, ya que el que está exponiendo su propia integridad por denunciar
ese corrupto, ese soy yo y que en cuanto a los términos de prescripción disciplinaria estos también empezarían a contar desde la ocurrencia o desde la fecha en que se puso en conocimiento dichos hechos ante la procuraduría el 1 de abril de 2016, al
contemplar que la actividad comercial de la constructora JORSUA aún se
mantiene comercialmente ACTIVA a través del tiempo según lo narrado en
la denuncia ante la fiscalía y la misma queja que se presentó ante la
procuraduría a la que le aplicaron auto inhibitorio el 11 de mayo de
2016 por que no hay motivos para investigar según el procurador delegado
para la policía nacional JAIME MEJIA OSSMAN. Casos
como estés demuestran que entre cielo y tierra nada queda oculto, y
tarde pero temprano hay quien termine denunciándolos porque no es nada
difícil poder investigar a los corruptos, donde estoy esperando más
información de los PEPON para poder seguir salpicando a este corrupto
que ha venido siendo protegiendo por el mismo General RODOLFO PALOMINO
LOPEZ, coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que de igual forma aparece
en los hechos que denuncie por tortura moral 4100160005842015011231 que
adelanta la honorable fiscalía 4 especializada.
Por
todo lo aquí mencionado no me cansare de manifestar que no encontrare
lógica alguna en derecho penal y disciplinario que a mí me pueda
demostrar, que al haber entregado una prueba contundente como lo es un
certificado de cámara de comercio, que identifica con plenitud como una
funcionaria en el grado de PATRULLERA de la policía nacional en servicio
ACTIVO apenas empezando carrera, así de fácil sea propietaria de una
CONSTRUCTORA en la ciudad de Bogotá,
y en donde además se indicio al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
de ser su patrocinador y nada pasa de ser investigado y sancionado,
porque así lo dice el procurador delegado para la policía nacional, donde es irrelevante observar y descubrir como quejoso,
que con este elemento aportado o sea el certificado de cámara de
comercio de la constructora JORSUA, es un elemento probatorio de
suficiente motivación y circunstancia fáctica que indica la posible
existencia del mismo y que los hechos narrados de forma descriptiva
revisten las características de un delito al
haber involucrado elementos valorativos que de forma caprichosa la
autoridad disciplinaria no quiso tener en cuenta para iniciar una
investigación disciplinaria en contra de un corrupto como el coronel
PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, pues así es la ley en este país, como dijo el honorable senador RANGEL SUAREZ ALFREDO ´´se investiga depende de quién sea el marrano´´ y el ´´derecho
justo solo se aprende en la universidad, pero en la práctica real nunca
se aplica, pero a nuestros alumnos se los enseñamos y se lo exigimos´´, que tristeza.
Lo
único cierto que me queda de todo lo aquí alegado, es saber que un día
lo intente y DIOS me dio la oportunidad de hacerlo sin importar las
barreras que se me presentaran. ´´PERO NUNCA ME RENDI Y NUNCA ME RENDIRE
SEÑOR PROCURADOR´´ porque sé que en lo más profundo de mi conciencia
TUBE EL VALOR DE SEÑALAR ALGUN DIA A ESTE OFICIAL CORRUPTO PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO sin importarme las consecuencias, porque a mi
Dios no me dio espíritu de cobardía y de deshonestidad.
PRETENCIONES:
1. Que
le sea iniciada investigación disciplinaria por los motivos ya
expuestos al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de acuerdo a
los estatutos de carrera y régimen disciplinario y las
sanciones previstas por la ley, y además sea separado del cargo
mientras se le investiga, Y DE IGUAL FORMA ME SEA INFORMADO EL
PROCEDIMIENTO UNA VEZ INICIADO.
2. Que
se solicite a la fiscalía 2 especializada de Neiva constancia de la
denuncia penal que se adelanta por estos hechos la cual figura con el
radicado interno
410016000584201600273 donde también podrán solicitar pruebas de lo
actuado y así incorporarlo a la investigación disciplinaria para
coadyuvarla con el fin saber la verdad material. PRUEBA TRASLADAD.
3. Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE
TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO
DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2
De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios
resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
Atentamente
Capitán Pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896 de Neiva.
NOTIFICACIONES calle 5 # 2-72 de Neiva Huila jofamala@hotmail.com
Con copia al comité internacional de derechos humanos
Con copia La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
https://youtu.be/3ZLkKDfbRyU
DENUNCIA EN LA PROCURADURIA EN CONTRA DEL CORONEL PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO
31 de marzo de 2016
Señor Procurador General de la Nación
Alejandro Ordóñez Maldonado
Doctora
TATIANA LONDOÑO CAMARGO
Procuradora Delegada en
Materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
Doctor.
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO
JIMENEZ
Procurador Auxiliar de Asuntos
Disciplinarios.
Doctor
JAVIER ERNESTO NIÑO.
Profesional Universitario (E)
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
Teléfono 5878750 ext. 12351
ASUNTO: DENUNCIA Y QUEJA FORMAL en contra del señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por el presunto punible de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ENRIQUECIMIENTO
ILICITO DE PARTICULARES, TESTAFERRATO Y LAVADO DE ACTIVOS, y presuntamente en
ayudar a terceras persona en incrementar injustificadamente su patrimonio.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO mayor y vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 7688896 expedida en Neiva,
Capitán pensionado de la Policía Nacional, presento ante su Despacho
Denuncia en contra del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO activo
de la policía Nacional Por el presunto
delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, TESTA FERRATO, LAVADO DE DINERO Y PRESUNTAMENTE EN AYUDAR A TERCERAS PERSONA EN INCREMENTAR
INJUSTIFICADAMENTE SU PATRIMONIO, denunciado con domicilio en la
ciudad de Bogotá y actualmente realizando curso para ascender a BRIGADIER
GENERAL, para que con fundamento en los hechos que a continuación se narran se
investigue y, sea destituido e inhabilitado para seguir ejerciendo cargos
públicos, ya que ante la fiscalía general de la nación ya eleve la respectiva denuncia
penal el 15 de marzo de 2016 con numero de radicado 410016000584201600273 fiscalia 2 especializada de neiva.
HECHOS
Al haber denunciado penalmente el 28 de agosto de 2015 al señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ante la fiscalía cuarta (4) especializada de Neiva radicado # 410016000584201501231 por
el delito de tortura moral y
psicológica y en la fiscalía 53 de
derechos humanos de Bogotá radicado #
110016000028200600254 por vulnerar y violar flagrantemente los derechos
fundamentales al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO dentro de la
investigación que se adelanta por la muerte de la cadete LINA MARITZA
ZAPATA GOMEZ y red de prostitución homosexual al interior de la
Escuela de Oficiales de la Policía Nacional y de igual forma también denunciado
en la procuraduría de Bogotá ante el doctor CARLOS ENRIQUE
VALDIVIESO JIMENEZ también es bien relacionado este señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a lo igual que el
general RODOLFO PALOMINO LOPEZ; que al estar yo Basado en
primera denuncia elevada ante la fiscalía cuarta de Neiva, decidí crear un
blog el 21 de octubre de 2015 donde publique e invité a denunciar actos de
corrupción por parte de oficiales de la policía nacional, obteniendo como
resultado en febrero de 2016 una información que me llegó, donde se me manifestó
que el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO (activo) presuntamente es
dueño de una constructora con domicilio principal en la ciudad
de Bogotá y al parecer ha venido utilizando
a la señora NURY PIEDAD TARAZANO JAIMES (ex patrullera de la policía) como
su presunta testaferro y en lavado de dinero, donde ella y varios de sus
familiares aparecen con varios bienes que presuntamente son del señor
coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que para tal fin fueron
creadas varias empresas donde aparece la señora NURY PIEDAD TARAZANO
JAIMES como socia o capitalista, donde la fuente que no denunció por temor
me logró aportar el nombre de la constructora-JORSUA CONSTRUCTORES SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA- de la que ella es propietaria
exclusivamente y que según el informante del que NO puedo revelar su
nombre por motivos de seguridad, me manifestó que los socios que
aparecen en el status de la empresa o confirmación de socios es solo una
fachada, ya que esa famosa empresa presuntamente es un lavadero de
dinero del coronel PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO, al venir
celebrando contratos de prestaciones de servicios por sumas considerables y
otras acciones propias del delito como la compra de bienes raíces o
inmuebles, representadas en demás actos o tentativa tendiente a
ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos ilícitamente, a fin de
que aparezcan, esos haberes procedentes de fuentes licitas.
Se sabe y se dice por parte del informante que la señora aquí
mencionada tiene un hijo de sangre con el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO, hijo que no quiso reconocer con la ex patrullera o policía que se
retiró de la policía nacional el 6 enero de 2015, habiendo
constituido esta empresa en diciembre de 2009 estando en servicio
activo. De igual forma se me da a conocer que el coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO al parecer tiene bastante dinero en bancos de países con
paraísos fiscales y así mismo la señora NURY PIEDAD TARAZANO
JAIMES quien se desplaza en un carro de alta gama que hace poco el
mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le regaló.
De igual forma se sabe y se tiene conocimiento de que el coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO celebro un contrato de compraventa con la empresa UNION
TEMPORAL MNI NIT 900877886-7 el 13 de agosto de 2015 mediante contrato PN-DITRA
64-2. 30035- 15 donde fueron adquiridos unos equipos de centros de comandos y
controles móviles con sistemas de reconocimiento remoto para la seguridad vial
por un valor de $ 1.190.728.000, equipos que así como bien lo da a conocer el
miembro activo de la policía nacional en Bogotá
perteneciente a la DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL, estos fueron adquiridos solo con el ánimo de poder
ejecutar el gasto y representarlo mediante una contratación, que dentro la
legalidad no dejaría de ser una actuación defectuosa en venir adquiriendo el
coronel PELAEZ RAMIREZ equipos que actualmente no son utilizados y están arrumados
en una bodega, con la novedad de que fueron estrellados los drones, con el
agravante de que realmente esta novedad fue creada para sacar de circulación técnicamente
un elemento que nunca irían a emplear una vez adquiridos y que operativamente nunca
vendrían a dar una verdadera ejecución operacional en contra del accionar delincuencial
especialmente de narcotráfico y piratería terrestre, más que el control de tránsito
o flujo de vehículos que normalmente se desplazan por las carreteras de la Cundinamarca
en los planes retorno. En conclusión así como lo da a conocer el informante el motivo de esta contratación
solo obedeció a la única necesidad de poder ejecutar y justificar la ejecución del presupuesto de la administración
de DITRA, para así poder tener la oportunidad con dicha contratación de recibir
un beneficio económico particular que seguiría llenando las arcas de sus
tesoros con actuaciones licitas, donde difícilmente son descubiertas, ya con
este contrato según la fuente mencionado coronel recibió la suma de $
250.000.000 millones de pesos por ser facilitador y máxime en haber adquirido
unos elementos inoperantes y que la administración tránsito y transporte no relaciona la
verdadera necesidad.
ACERVO PROBATORIO
Téngase como prueba que la calle 8 A # 88 B – 31 etapa 7
aparece también como domicilio de dicha empresa a lo igual que la carrera 67 #
67 C -05 en Bogotá, así como aparece en el certificado de cámara de comercio
adjunto.
Téngase como prueba e indicio de lo manifestado en el presente escrito,
sujeto a verificación por parte de la Fiscalía en la cual se debe confirmar la
relación de los señores PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y la señora NUYRY PIEDAD
TARAZONA JAIMES, lo cual será probado mediante el nexo de sangre que hay
entre el menor hijo de la patrullera y el Coronel PELAÉZ y el indicio aquí
revelado con la CONSTRUCTORA JORSUA.
El certificado de cámara de comercio adjunto, QUE DA CUENTA de la
existencia real del hecho aquí denunciado, donde de manera significativa, que
para la fecha de conformación y creación de tan notable y adinerada
constructora en diciembre de 2009 con un capital de $125.000.000
millones de pesos, la señora NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES aún se desempeñaba
como funcionaria de la policía nacional, siendo solo su retiro en enero de
2015.
Contrato de compraventa PN-DITRA 64-2.30035-15 que aparece en la página
de Colombia con eficiencia-PROVEEDORES.
Igualmente se sirvan investigar a su árbol genealógico familiares de él
señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de su esposa y de la señora NURY
PIEDAD TARAZONA JAIMES, compañero, amigos cercanos y relacionados por presuntas
conductas punibles que conlleven al enriquecimiento ilícito en favor de
terceros y de sí mismo y la obtención ilícita o lícita de sus dineros,
bienes e inmuebles, como su rastreo de bienes aquí en Colombia y el exterior y además
de cuentas bancarias.
Así mismo sírvase
verificar e investigar ante la DIAN, SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO
CAPITAL, SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL Y CUMDINAMARCA,
INSTRUMENTOS PUBLICOS….. Y OTROS ENTES TERRITORIALES DONDE APARECE REGISTRADA
LA EMPRESA JORSUA CONSTRUCTORA N.I.T 900365747-4 MATRICULA #
02002031 del 23 de junio de 2010 y toda actuación mercantil o económica de los
aquí denunciados.
Aunque lo que relacionare a continuación, puede que para la fiscalía
general de la nación y la procuraduría no sea una prueba contundente para
seguir incriminando al aquí denunciado coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,
lo que relacionare si será y seguirá siendo un indicio determinante, para poder
establecer que este señor oficial fuera de los honores y felicitaciones que
ha recibido a lo largo de su carrera; al igual que las recibe cualquier
otro oficial, debe tener un comportamiento acorde a la ley y honorable a
la dignidad que ostenta, porque eso es su deber; no deja de estar al
descubierto su accionar criminal, el coronel PELAEZ RAMIREZ
JUAN FRANCISCO que al inició su carrera profesional cuando
fue comandante de la Estación de Policía de Carreteras de Cundinamarca en
el año 1996 siendo teniente, él fue quien me recibió cuando yo llegue
trasladado de Policía de Carreteras del Valle del Cauca, manifestando
que: “yo venía recomendado por pasarle informe a los coroneles del
valle y de que no le diera papaya; donde tal advertencia amenazante de este
señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO me dejo evidentemente claro de que los
coroneles GALLEGO GALLEGO GERNEY y VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN estaban poco
contentos conmigo”, ya que mi informe de inteligencia manifestaba el
favorecimiento que ellos le venían dando al narco tráfico y a los
contrabandistas ahí en el Valle, por esa razón fue que me sacaron
trasladado para que cayera en las garras (responsabilidad administrativa) del
aquí denunciado penalmente coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y así este me
resultó incriminando en un delito que no cometí en el año 1997 y del que fui
absuelto en el año 2007, ya estando retirado y pensionado, que de acuerdo a
estos hechos el 28 de agosto de 2015, le formulé una denuncia penal que por
reparto le toco a la fiscalía cuarta especializada radicado
# 410016000584201501231 donde se adelanta por el delito de tortura
moral y psicológica y desplazamiento forzado donde esto está también
descrito, misma denuncia en la que relaciono en el numeral 8 de los
hechos, que por información de los mismos policías que trabajan
con migo en la ruta que era de Silvania a Girardot, ellos siempre me
manifestaron que dicho capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO le pedía cuota a todas las rutas de la Cundinamarca
y cobraba por traslados donde más se movía el dinero $, que por traer el
antecedente de sapo o de aventador de coroneles, de mí se cuidaría porque ya estaba
advertido, era obvio le habían avisado.
En conclusión que con lo que me paso a mí con este señor en el año 1997
si puedo decir con todas las fuerzas del mundo de que este coronel PELAEZ
RAMIREZ JUAN FRANCISCO lleno de condecoraciones y felicitaciones siempre ha
sido un deshonesto y que por esta misma razón como
víctima, testigo, defensor de derechos humanos y órgano de control social
denuncio abiertamente su mala conducta encausada dentro de los delitos aquí
descritos.
Es de anotar que en su actuar delincuencial involucra a la
patrullera retirada que por su perfil bajo le ha servido de coartada para
encubrir el producto de todos sus ilícitos, como además de su relación con
narcotraficantes ubicados en México y de su red de apoyo a narcos de Colombia al
facilitarse su accionar delictivo para dejarlos transportar libremente insumos
para el procesamiento de cocaína como lo da a conocer varios de los que hayan
sido sus subalternos.
En virtud de esta
investigación adjunto:
Los URL aquí relacionados son los que registran también su actividad por
los medios cibernéticos:
Jorsua Constructores SAS Contratistas
de edificios residenciales - Bogotá
Sé el primero en valorar
Teléfono: 3144914959
Address:
Calle 8 A 88 B 31 Etapa 7
Bogotá, 701
Colombia
Jorsua Constructores SAS es una
empresa privada fundada en el 2010. Con 5 empleados y $261.885 en ingresos
anuales, la empresa es un poco más pequeña y genera mucho más ingresos que el
promedio de contratistas de edificios residenciales.
Datos Principales
Jorsua Constructores SAS está dentro
de las contratistas de edificios residenciales en Bogotá. Esta empresa privada
se fundó en el año 2010. Jorsua Constructores SAS ha estado operando 3 años
menos que lo normal para una empresa en Colombia, y alrededor de lo normal para
contratistas de edificios residenciales.
Ingresos
Esta empresa genera $261.885 en
ingresos anuales (actual), el cual es 2 veces mayor al promedio de $112.331 de
lo normal para contratistas de edificios residenciales en Colombia.
Esto pone a Jorsua Constructores SAS
entre el 10% de empresas más grandes de la industria. Empleados
La empresa tiene 5 empleados (estimado).
La empresa tiene 5 empleados (estimado).
Reyes Esguerra Luis Jaime Humberto,
Carrera 36 125A 84. Avanzar Construcciones RM Ltda, Carrera 19
A ... Representante. Nury Piedad Tarazona Jaimes ...
Has visitado esta página 3 veces.
Fecha de la última visita: 12/03/16.
JAIMES. ARQUIMEDES.
5735642. 19/9//04/0. BERMUDEZ. MARTINEZ. DERLY ..... 37864668.
19/4//11/0. TARAZONA. JAIMES. NURY. PIEDAD.
63526266.
JAIMES TARAZONA LUIS-DAVID. 5,650,775. "000000010011000". PREDIAL ...... TARAZONA
JAIMES NURY-PIEDAD-CES. 63,526,266. "000000090058000".
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - VILLA PIEDAD VDA RIO FRIO. 548
...... TARAZONA JAIMES LUIS-MARIA. K 33 102 39 L ......
INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE. LO 2E.
www.floridablanca.gov.co/.../Liquidaciones%20oficales%20del%20año...
11 nov. 2014 - MONSALVE JAIMES GLADYS ... VILLA PIEDAD VDA
RIO FRIO .... JAIMESHERNANDEZ ALICIA ...... TARAZONA
JAIMES LUIS-MARIA ..... BARAJAS * NURY-DEL-CARMEN ......
INACAR-S-C-A-INMOBILIARIA-CARBONE.
NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES-ex patrullera de la policia
SOLICITUD
Solicito de manera respetuosa, se adelante la
investigación que haya lugar, hasta llegar a la sanción penal y disciplinaria
legalmente establecida en contra SEÑOR Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO activo de la policía Nacional, investigación en la que resulta
vinculada Ex -Patrullera de la Policía NURY PIEDAD TARAZONA
JAIMES cc # 63526266, mayores de edad, así como los punibles que se
deriven de las conductas aquí descritas, por causa que su calidad de servidores
públicos puede generar violación al régimen penal por conductas derivadas de
sus actos y disciplinariamente por venir violando también dolosamente el
régimen de inhabilidades e incompatibilidades por ser y haber sido servidores
públicos; como además notificársele al director de la policía nacional
general NIETO ROJAS de la mala conducta que ha venido asumiendo su
subalterno el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, donde he demostrado
que dicho oficial a través del tiempo ha venido faltando al principio de
moralidad en todas y cada una de sus actuaciones, por lo cual ya se le
peticiono al mismo señor director de la policía de llamar a calificar
servicios a mencionado oficial, que sin embargo de igual forma solicito muy
respetuosamente a esa honorable procuraduría tomar las medidas
preventivas y RETIRAR O DESTITUIR al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN
FRANCISCO, ya que como lo he venido manifestando, para él será más fácil
seguir utilizando su poder o tomar más ventajas con su grado y cargo en asuntos
relacionados con las investigaciones que pueda adelantar la procuraduría y la
fiscalía, al dársele la oportunidad de que este señor siga en servicio
activo, por tal razón es que solicito que sea retirado inmediatamente en el
nombre poderoso de nuestro señor Jesucristo.
De igual forma le solicito muy respetuosamente se
ordene a la procuraduría provincial del Huila realizar una vigilancia especial
a esta denuncia penal, pues desde el 15 de marzo de 2016 que se radico la
respectiva denuncia, y el día 30 de marzo me acerque a la oficina de asignaciones
a solicitar el número de radicado, encontrándome con la sorpresa de que se me
informo de que aún no existe tal radicado por que no hay quien lea y califique
el delito para así asignar la fiscalía, actuación o respuesta que solo
deja a la vista que por una carga
administrativa alegada por uno de sus funcionarios de dice no contar con el
tiempo suficiente, esta es la hora y fecha de que ese delito sigue en la
impunidad, donde elevo mi queja por la negligencia de esa oficina que no cuenta
con más personal capacitado para definir bien esa función que es deber del
estado cumplirla eficientemente, y en donde solicito que se investigue y se
sanciones a los responsables de esta conducta defectuosa.
ANEXOS
Fotocopia simple del certificado de cámara de
comercio con los datos ya relacionados.
Fotocopia simple de la denuncia dirigida o radicada
en la fiscalía general de la nación.
Por lo anterior agradezco su atención prestada
Atentamente
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896
No hay comentarios:
Publicar un comentario