miércoles, 21 de octubre de 2015

DENUNCIA DE POLICIAS COLOMBIANOS-VULNERAN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES




DENUNCIA PENAL




28 de agosto de 2015
Señores:

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN–ASIGNACIONES
Ciudad Neiva.

DENUNCIA   PENAL

DELITO: DE TORTURA MORAL  Y  DEZPLAZAMIENTO FORZADO SENTENCIA NO. C-587/92 TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos. - SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE 2005 –LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor.  -FUNDAMENTO DE DERECHO- El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002 Traslado o desplazamiento por la fuerza: Lo comete el que traslada o desplazapor la fuerza a una persona sin que medie justificación para ello.



 DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS:
-Derecho a no ser torturado-SENTENCIA C-587 DE 1992Y C-469/09
-Derecho al trabajo.
-Derecho a la salud.
-Derecho de la autonomía personal.
-Derecho al buen nombre.
-Derecho al honor e integridad moral
-Derecho al bienestar familiar.
-Derecho a tratamiento integral.
-Derecho a la dignidad.
-Derecho al libre desarrollo.
-Derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona por razones de salud cuando no se ha       calificado su discapacidad por la autoridad competente.
-Derecho A LA SALUD MENTAL-Orden al INPEC de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13.
-DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Vulneración/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Vulneración. RESERVA DE HISTORIA CLINICA SENTENCIA  T-161 DE 2003
-Y demás derechos vulnerados según-FUNDAMENTO DE DERECHO EL PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA” Sentencia T-146 de 2010- es deber del juez, en principio, analizar el caso más allá de lo alegado por el accionante.


SOLICITANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO

SINDICADO: POLICIA NACIONAL-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL



JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO  mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°  7688896 expedida en Neiva, Capitán pensionado de la Policía Nacional,  presento ante su Despacho Denuncia Penal por el delito de TORTURA Y DEZPLAZAMIENTO FORZADO en contra de DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, institución al servicio del estado colombiano, con domicilio en la ciudad de Bogotá, para que con fundamento en los hechos que a continuación se narran, se investigue y sancione a la institución por la comisión de dicho delito por parte de la Justicia Penal Ordinaria y no por la Justicia Penal Militar por ser un DELITO DE LESA HUMANIDAD que no ha prescripto, motivado y justificado  así como se sustenta en el marco de la ley.


FUNDAMENTOS DE DERECHO PRINCIPALES A CITAR EN EL MARCO DE LA LEY PARA QUE ESTA DENUNCIA MOTIVADA SEA ADMITIDA POR EL DELITO  DE LESA HUMANIDAD DE TORTURA MORAL Y DEZPLAZAMIENTO(O TRASLADO) FORZADO.

-FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA C-148 DE 2005: En dicho instrumento internacional aprobado mediante la Ley 409 de 1997 no solamente se excluye la expresión “graves”  para efectos de la definición de lo que se entiende por tortura,   sino que se  señala claramente que se entenderá como tortura la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor. En ese orden de ideas en la medida en que  tanto en el artículo 137 como en el artículo 138  de la Ley 599 de 2000 el Legislador al regular respectivamente los delitos de tortura en persona protegida y de tortura, incluyó en la definición de estas conductas  la expresión graves  para calificar los  dolores o sufrimientos físicos o psíquicos  que se establecen como elementos de la tipificación de los referidos delitos, no cabe duda  de que desconoció abiertamente  la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y consecuentemente  vulneró  el artículo 93 superior. Por su parte el artículo 2º de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura suscrita en la ciudad de Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985 y aprobada mediante la Ley 409 de 1997 definió dicha conducta  de la siguiente manera: (SENTENCIA C-148 DE 2005)

-FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA C-469/09 :Por medio del oficio No. 65258 del 1º de septiembre de 2008, el Ministro de Defensa Nacional manifestó al Secretario General de la Cámara de Representantes que acogía los planteamientos de la Corte, expresados en la Sentencia C-533 de 2008, en el sentido que la justicia penal militar nunca puede juzgar los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, ni ningún otro de lesa humanidad, o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio. (Sentencia C-469/09)


-FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA NO. C-587/92: TORTURA-Alcance/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL/ tortura física o tortura moral. La conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino también de los particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los particulares, cuando quiera que la cometan. La tortura es una de las muchas formas como se puede vulnerar el derecho a la integridad personal. Los tratos y las penas crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras formas de vulnerar ese derecho. TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos. El artículo 279 del Código Penal, que consagra el tipo penal de tortura con sujeto activo indeterminado, se ajusta a la Constitución Nacional por cuanto la fuerza vinculante de los  derechos constitucionales no limita su alcance a deberes de abstención por parte del Estado; por el contrario, esos derechos, entre los cuales está el derecho a no ser torturado, son susceptibles de violación por parte tanto del Estado como de los particulares. La redacción del tipo penal de tortura tampoco vulnera el principio de tipicidad y el de legalidad consagrados en la Constitución. SENTENCIA NO. C-587/92.

-FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA No  C-579/13: DELITOS QUE TIPIFICAN GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y GRAVES INFRACCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Contenido. DELITOS DE LESA HUMANIDAD-CARACTERÍSTICAS. Los delitos de lesa humanidad, tienen las siguientes características: i) causar sufrimientos graves a la víctima o atente contra su salud mental o física; ii) inscribirse en el marco de un ataque generalizado y sistemático; iii) estar dirigidos contra miembros de la población civil y iv) ser cometidos por uno o varios motivos discriminatorios especialmente por razones de orden nacional, político, étnico, racial o religioso. La tipificación de los crímenes contra la humanidad se ha incluido en el artículo 6 c) del Estatuto de Nüremberg, en el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (Draft Code of Offences against the Peace and Security of Mankind) de 1954, en los proyectos subsiguientes de la Comisión de Derecho Internacional, en el artículo 5º del Estatuto del Tribunal Penal Militar Internacional para la Antigua Ex Yugoslavia, en el artículo 3 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el artículo 18 del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad y finalmente en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma (artículo 7), señala que los delitos de lesa humanidad incluyen una serie de conductas que se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Mientras el literal a) del numeral 2 define "ataque contra una población civil" como “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”. Al examinar la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Estatuto de Roma –Sentencia C-578 de 2002-, la Corte consideró que los delitos de lesa humanidad son actos inhumanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra externo, conflicto armado interno o paz.  Además estableció que “aun cuando originalmente el concepto exigía una conexión con la existencia de un conflicto armado y la participación de agentes estatales, hoy en día el derecho penal internacional reconoce que algunas de las conductas incluidas bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad pueden ocurrir fuera de un conflicto armado y sin la participación estatal”. En la mencionada decisión, esta Corporación también estableció que la definición de crímenes de lesa humanidad que trae el Estatuto de Roma incluyó un avance en la definición que había sido empleada hasta el momento en el derecho penal internacional en razón a que (i) amplía la definición de crímenes de lesa humanidad para incluir expresamente las ofensas sexuales, (distintas a la violación), el apartheid y las desapariciones forzadas y (ii) aclara que tales crímenes se pueden cometer en tiempos de paz o de conflicto armado, y no requieren que se cometan en conexión con otro crimen, salvo que se trate del enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad. SENTENCIA No  C-579/13.


-FUNDAMENTO DE DERECHO SENTENCIA T-146 DE 2013 :En este mismo sentido la  sentencia T-146 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional   ha manifestado que existen 2 excepcionesal principio de la inmediatez, bajo los cuales el demandante  JUSTIFICA el lapso de tiempo que haya transcurrido entre o desde la vulneración de los derechos fundamentales y la solicitud del amparo deprecado , estas son: 1 excepción, que de demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la origino por primera vez es muy antiguo respecto a la fecha de la presentación de la tutela, demanda o denuncia; y la 2 excepción, que la situación desfavorable del actor deriva del irrespeto por sus derechos, continua y es actual, donde la situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez, por ejemplo el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros.(ANALOGIA CON DELITOS DE LESA HUMANIDAD). SENTENCIA T-146 DE 2013


FUNDAMENTO DE DERECHO  SENTENCIA C-281/13 TERMINO DE PRESCRIPCION E INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCION PENAL-Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo.            LEY 599 DE 2000
(julio 24)
Por la cual se expide el Código Penal
Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000
 TITULO IV.
DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE
     CAPITULO V.
DE LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA SANCION PENAL
 ARTICULO 83. TÉRMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 1426 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura (sentencia C-587/92 y sentencia C-148/05), homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años. SENTENCIA C-281/13/TORTURA EN DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS/POLICIA NACIONAL/.

-FUNDAMENTO DE DERECHO DERECHOS HUMANOS EN LA POLICÍA NACIONAL/ policía nacional defensores de Derechos Humanos la Ley 62 de 1993- SENTENCIA C-281/13/ VIOLENCIA EN CONTRA DE LOS POLICÍAS ERA LATENTE/ CREACION DE LA OFICINA DE DERECHOS HUMANOS EN LA POLICIA NACIONAL AÑO 1994/: La Policía Nacional es una Institución de naturaleza civil, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar la convivencia pacífica. La Policía Nacional, en desarrollo de la Política de Direccionamiento Policial Basado en el Humanismo, busca consolidar una Institución altamente competitiva, enmarcada por la DEFENSA y promoción de la convivencia y seguridad ciudadana, generando una nueva actitud, y para ello se necesita de funcionarios abiertos al cambio, con una mentalidad positiva, generadora de acciones que nos conduzcan a la realización personal. Luego se expidió, por parte del Congreso, la Ley 62 de 1993, cuyo artículo 1º añade a lo señalado anteriormente, que “la actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos”. Es por ello que el servicio a la comunidad y la efectiva protección de los Derechos Humanos han sido siempre nuestros principales objetivos. Son, en definitiva, la fuente que inspira y otorga sentido a la profesión, liberándola y protegiéndola de aquellas influencias y tendencias que buscan desconocer la importancia central de la dignidad humana. De acuerdo con lo expuesto, la acción policial supone la garantía de las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana, así como la prevención, detección y control del delito. Los estados han contraído esta responsabilidad en virtud del derecho internacional, sobre la base de que el orden y la seguridad son condiciones indispensables para que las personas disfruten plenamente de todos sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. El derecho a la seguridad, tal como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se refiere al deber del Estado de proporcionar seguridad y mantener el orden. Los estados deben garantizar que sus agentes hacen cumplir las normas de Derechos Humanos (es decir, evitan abusar de sus poderes en el desempeño de sus obligaciones) y protegen los Derechos Humanos (ES DECIR, GARANTIZAN ACTIVAMENTE LA SEGURIDAD FÍSICA Y MENTAL Y EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES PARA TODAS LAS PERSONAS QUE RESIDEN DENTRO DEL TERRITORIO SOBRE EL CUAL EL ESTADO TIENE JURISDICCIÓN EFECTIVA) . La Policía Nacional asume el compromiso de implementar las estrategias de la Política Institucional en lo que se refiere a su misión constitucional y se compromete, como lo ha venido haciendo, a proteger y respetar los Derechos Humanos de todos los colombianos. Por lo anterior la Policía Nacional de Colombia desde el año de 1994, en la necesidad de cumplir los preceptos constitucionales y los compromisos internacionales, crea la OFICINA DE DERECHOS HUMANOS encontrándose como Director General de la Policía el señor Brigadier General Rosso José Serrano Cadena e Inspector General de la Policía, en ese momento, el señor Brigadier General Carlos Alberto Pulido Barrantes. LA OFICINA DE DERECHOS HUMANOS SURGE EN LA POLICÍA NACIONAL EN UN MOMENTO EN EL QUE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LOS POLICÍAS ERA LATENTE, el narcotráfico estaba en su auge, la situación de corrupción era evidente, así como los casos de abuso de autoridad; por ello el mando institucional toma la decisión de nombrar al señor Coronel Julio César Moreno Llanos como jefe de la Oficina de Aprobación Derechos Humanos en la Policía Nacional:
SENTENCIA C-281/13/TORTURA EN DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS/POLICIA NACIONAL/.
LEY 62 DE 1993 (Agosto 12)
"Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional,se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República".
El Congreso de la República de Colombia,
Ver el Decreto Nacional 2203 de 1993 (Desarrolla la estructura orgánica y funciones)
D E C R E T A:
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°. Reglamentado por el Decreto Nacional 1028 de 1994 Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger (O DEFENDER) a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. SENTENCIA C-281/13/TORTURA EN DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS/POLICIA NACIONAL/.
La actividad de la Policía está destinada a proteger( O DEFENDER) los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Políticay en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos Humanos. SENTENCIA C-281/13/TORTURA EN DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS/POLICIA NACIONAL/.

-FUNDAMENTO DE DERECHO- El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002— incluyen los crímenes de lesa humanidad entre las conductas punibles sobre las cuales ejerce su competencia ese alto tribunal. Un crimen de lesa humanidad es el que por su carácter especialmente grave ofende no sólo a la víctima, sino a toda la familia humana.  (La palabra lesa viene del latín laesus=ofendido)
El ya citado artículo 7º enuncia como crímenes de lesa humanidad los siguientes hechos:
Asesinato:
 Lo comete el  que mata a una persona. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Exterminio:
Lo comete el que mata a una persona mediante la imposición de condiciones de existencia deliberadamente destinadas a causar la destrucción de parte de una población. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Tortura:
Lo comete el que inflige graves dolores o sufrimientos físicos o mentales a una persona puesta bajo su custodia o control. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Actos inhumanos:
Lo comete el que causa a una persona grandes sufrimientos por medio de actos crueles, o atenta gravemente contra su integridad física o mental. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Esterilización forzada:
Lo comete el que  priva a una persona de su capacidad de reproducción biológica sin existir para ello justificación médica o consentimiento informado de la víctima. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Esclavitud:
Lo comete el  que mantiene privada de la libertad a una persona para ejercer sobre ella cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, la compra, vende, presta o da en trueque, o  la somete a cualquier práctica análoga a la esclavitud. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Encarcelación:
Lo comete el que encarcela a una persona infringiendo normas fundamentales del derecho internacional, o la somete a otra privación grave de la libertad física  con inobservancia de dichas normas. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Desaparición forzada:
Lo comete el que priva de la libertad a una persona y, con el fin de dejarla fuera del amparo de la ley por un período prolongado, se niega a reconocer el hecho o a dar  información sobre  la  suerte o el paradero de la víctima. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Deportación forzosa:
Lo comete el que  deporta a una persona sin que exista para ello motivo autorizado por el derecho internacional, El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Traslado o desplazamiento por la fuerza:
Lo comete el que traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin que medie justificación para ello. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Violación:
Lo comete el  que mediante violencia realiza acceso carnal con otra persona. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Violencia sexual:
Lo comete el  que fuerza a una persona a realizar  acto sexual distinto al acceso carnal. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Esclavitud sexual:
Lo comete el que mantiene privada de la libertad a una persona con el fin de  hacerla participar en actos sexuales, o con el mismo fin la  compra, vende presta o da en trueque. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Prostitución forzada:
Lo comete el que  obliga a una persona a la prestación de servicios sexuales, y obtiene con ello ventajas pecuniarias o de otro tipo. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Embarazo forzado:
Lo comete el que confina a una mujer embarazada por la fuerza,  con el propósito de modificar la composición étnica de una población o de cometer otra infracción grave del derecho internacional. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002
Persecución:
Lo comete el que, obrando en contravención del derecho internacional, priva  a una persona de sus derechos fundamentales por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género. El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002


-FUNDAMENTO DE DERECHO-¿Qué es Acoso Laboral? Ley 1010/06 “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.”

HECHOS

1.-) UNO : Como oficial de la policía nacional y en un amor creciente por la misma institución y comunidad a la que servía, nunca fui observado con una conducta reprochable o tachable, y antes por lo contrario, siempre me destaque por ser HONESTO y RESPONSABLE, buenas costumbres que herede de mis padres y, que al haber pasado sobrado o con buen puntaje por el filtro de incorporación en el año de 1989 para carrera de oficial en la General Santander, el señor  capitán RODRÍGUEZ, y señora psicóloga, y señora trabajadora social no fallaron en el haber ejecutado una buena clasificación como futuro miembro de la institución policial; siendo mi HONESTIDAD una virtud que pondría al servicio del estado Colombiano.
Sin embargo, mi paso por la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional General Santander no fue tampoco una tarea muy fácil, puesto que durante los  tres años de formación también estuve rodeado de maltratos y humillaciones por parte de los oficiales comandantes de sección y comandantes de compañía, quienes a toda hora me vivían diciendo de que no me iba a graduar como oficial de la policía nacional, que yo no servía o tenia las capacidades y cualidades y más por ser negro, que ellos no sabían por que habían incorporado a un negro(Esto lo recordé porque el capitán LUNA GRANADOS ELVIS también me discriminaba por mi color de piel en el Cesar en el año 2001(anexo # 78 ),asi como quedo relacionado en la denuncia que realice en la procuraduría de Valledupar ). De igual forma recuerdo al señor Alférez LONDOÑO BENEDETTI JOSE FERNANDO oriundo de lorica córdoba, quien también   fue objeto de ultrajes por parte de señor capitán RODRIGUEZ PERDOMO JUAN FERNANDO comandante de compañía, oficial que vivía discriminándolo y humillándolo a toda hora, donde nos sometían a largas horas de ejercicios o mejor dicho a toda hora volteando, nos doblaban del servicio de seguridad de la escuela e imaginaria, y poco nos dejaban dormir, nos acostaban bien tarde, donde recuerdo que recibí mi primera sanción en la escuela por haberme quedado dormido en un servicio de imaginaria precisamente porque me doblaban como castigo, por eso me quede dormido y muchas veces nos dejaban sin salidas cuando el resto de la compañía salían de viaje a descansar a sus hogares  el fin de semana. Lamentablemente mi compañero no se pudo graduar de subteniente, el cual fue también reducido y maltratado moral y psicológicamente todo el tiempo por varios oficiales, en especial por RODRIGUEZ PERDOMO JUAN FERNANDO quien también vivía manifestándonos que no gustaba de los negros y costeños, mismo oficial que también vivía  manifestándonos que no nos  dejaría graduar a ambos, ya que en varias ocasiones me decía MARIN empaque sus cosas porque se va de la escuela retirado para su casa.   Para mi hubiese sido mejor no haberme graduado nunca, a lo igual que LONDOÑO, para no haber tenido la oportunidad de sufrir a lo largo de mi carrera.También recuerdo decir a LONDOÑO BENEDETTI  que antes de irse retirado prefería suicidarse, porque a donde quedaba todo el esfuerzo que él había hecho por durante dos años y medio para que lo votaran de la escuela así de fácil y nunca le dieran la oportunidad de ser oficial.  LONDONDOÑO siempre fue una persona sencilla, noble, alegre, chistoso, responsable, obediente, mixtico y sobre todo estudioso, alumno que reunía las condiciones necesarias  para ser oficial, al punto de que pude observar, que lamentablemente su rendimiento académico empezó a ser malo, precisamente por toda la carga que venía recibiendo de los comandantes y de  algunos brigadieres compañeros nuestros que tenían la consigna de los oficiales de molestarlo todo el tiempo. Como será que a mí me ponían con un banano a saltar como un mico un alférez ordenado por el mismo capitán RODRIGUEZ PERDOMO JUAN FERNANDO.
2.-) DOS : Así las cosas, por considerar los mandos institucionales de esa época que mi desempeño como subteniente era notable por mi marcada operatividad en la metropolitana de Bogotá y además por sobrepasar las barreras de ese amor infinito por la policía cuando recibí mi primera felicitación por la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL por haberme destacado en una entrevista con la presentadora KATY ZAENS en defensa de la propia institución cuando ya se estaba pensando acabarla  de un solo plumazo por la corrupción; esa programadora de producciones JES en el AÑO 1993 saco al aire tan importante mensaje que le di a los colombianos(que todos los policías no éramos malos o corruptos) donde el propio director de la policía me felicito en su propio despacho.
3.-) TERCERO: Gracias a los méritos de mi carrera profesional,  en junio del AÑO DE 1995 fui destinado a realizar la especialidad en policía de carreteras en la sede de Fontibón, esto para mí fue de gran orgullo. HUGO ALFONSO CEPEDA señor oficial  que fue mi comandante  en ciudad Bolívar Bogotá  conoció de cerca mi buen desempeño y de igual forma  goce de su buen aprecio, ya que él me propuso como uno de los mejores oficiales de la metropolitana de Bogotá para realizar la especialidad de policía de carreteras, de igual forma volví a tener la oportunidad de tenerlo como comandante en el Departamento del Cesar en el año 2001.

 4.-) CUARTO : Una vez finalizo la especialización de policía de carreteras en julio de 1995 fui destinado a laborar a la estación de policía de carreteras  del valle del cauca el 29 DE JULIO DE 1995, siendo mi comandante inmediato el señor capitán SALAZAR MARTINEZ ORLEY, señor oficial que me asigno la responsabilidad de la carretera panamericana del norte del valle, la cual debía cubrir desde Buga hasta Cartago y como lugar de base de los grupos de carreteras estaban destinadas las estaciones de policía de la valle en los municipios de Bugalagrande y Corozal en límites con el Quindío.
5.-) QUINTO : El señor coronel NUÑEZ ISAZA HERIBERTO Comandante de Departamento de Policía Valle,  reunió en el comando de distrito de policía de Buga a todo el grupo de policía de carreteras  EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1995, donde nos manifestó  que la especialidad de policía de carreteras no estaba ejerciendo en absoluto ningún control en contra del narcotráfico y que por esa razón en adelante, de que si no veía resultados contra el narcotráfico por parte de la especialidad de carreteras, estaría solicitando a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL traslados masivos, ya que él tenía información o estaba procesando una información de posibles policías de carreteras vinculados con narcos del valle. Ese mismo día de la reunión, uno de los suboficiales en el grado de sargento se sintió ofendido o agredido verbalmente por la manera ofensiva de cómo se expresó el señor coronel, al haber dado a entender que todos los policías ahí presentes no eran transparentes, por lo que varios policías se levantaron de su sillas  y se salieron de la reunión gritándole al señor coronel NUÑEZ ISAZA HERIBERTO que más bien se dignara en decirle eso mismo a los policías de antinarcóticoscon base en Tuluá y demás  estaciones de policía de la valle, ya que la mayoría de ellos aun siendo nuevos o recién salidos de escuela o sea los policías de antinarcóticos, tenían carros últimos modelos y motos nuevas de alto cilindraje, como además se la pasaban encerrados jugando cartas, domino, billar y cuando no, de chinvitas o chicaneros con gafas pólice y rayba por Tuluá levantando jovencitas en sus motos y carros. De igual forma los mismos policías de carreteras murmuraban entre ellos, que esa reunión para ese día 21 de septiembre de 1995 era bastante extraña porque el coronel NUÑEZ reunió en su totalidad el grupo de policías de carretera del norte, que más bien el motivo de esa reunión era amarrarlos para ese día, porque tal vez iba a pasar algo grande de los narcos por la carretera y necesitaban dejar el paso libre. Pues yo a la verdad no opinaba nada porque además de estar recién llegado a esa unidad, también era nuevo en la especialidad y de donde yo venía que rea de la metropolitana de Bogotá que fue mi primer unidad policiva, en esta no se trató nunca de este tema de narcotráfico.

6.-) SEIS: EL 2 DE OCTUBRE DE 1995 realice un informe de inteligencia dirigido al señor coronel NUÑEZ ISAZA HERIBERTO Comandante de Departamento de Policía Valle, el cual relacionaba información sobre el tránsito de aeronaves (avionetas) posiblemente del narcotráfico en el municipio de Bugalagrande. (Ver anexo #  3  informe de inteligencia).
De acuerdo al informe de inteligencia debidamente radicado en la secretaria privada del comando de policía  valle el 2 de octubre de 1995, ese mismo día le solicite verbalmente al señor coronel NUÑEZ ISAZA HERIBERTO, apoyo y autorización para seguir con las actividades operativas tendientes a dar con la captura de dichas aeronaves del narcotráfico que estaban tal vez abasteciendo con cocaína al cartel del norte del valle, proveniente de los cristalizaderos del putumayo y Nariño. Para desarrollar  tal actividad,  le solicite al señor coronel que me dotara de fusiles por el riesgo preexistente y decisión que tome con el ánimo de dar un buen resultado operativo por la misma solicitud del señor coronel NUÑES hecha en reunión el 21 de septiembre de 1995, ya que era obvio y no de extrañar, la eterna omisión de un grupo especializado en antinarcóticos, que al existir una compañía  en Tuluá valle, este grupo no desempeñaba actividad  u operativo alguno en aras de combatir el narcotráfico; en verdad siempre note que los de antinarcóticos se la pasaban era encerrados, nunca hacían siquiera un puesto de control por una carretera de donde se escuchaba decir a los policías y se hablaba que transitaba de todo en esa época(cocaína, marihuana, insumos)cada vez que los reunían; que en igual sentido, adelantándome a unos hechos, fue la misma historia  del 2001; cuando llegue al putumayo, empecé a decomisar base de cocaína y los comandantes anteriores no hacían nada en contra del narco tráfico, una notable verdadera omisión.
 Aun así, ese día 2 DE OCTUBRE DE 1995 en su oficina, el señor coronel NUÑEZ ISAZA HERIBERTO Comandante del Departamento de Policía Valle, me manifestó que mis pretensiones operativas frente al narcotráfico no eran mis funciones operativas, que más bien me dedicara a ejercer los controles necesarios solo sobre las carreteras nacionales, y nada que ver por los cañaduzales donde aterrizaban las avionetas, OBSERVACIÓN QUE TERMINO DESMORALIZÁNDOME, ya que los cultivos de caña estaban a  lado y lado de la carretera principal o panamericana, donde  yo no podía ser ajeno a algo tan evidente o que venía pasando frente a mi nariz,  resultando contradictorio y  extraño ver de que un señor coronel de la policía nacional o sea NUÑEZ ISAZA fuera notoriamente vacilante y exigente en sus pretensiones y prevenciones con los policías de carreteras al exigir operatividad y LA FINAL NO OFRECIÓ NINGÚN RESPALDO CUANDO SE LO PEDÍ; que en referencia a lo que el peticiono en dicha reunión del 21 de septiembre, dada la realidad, todo era contradictorio y absurdo, exige resultados y cuando se los empecé a dar, termino saliendo con otra cosa; mejor dicho ya la cosa ya no era con él, YA NO LE IMPORTO EL TEMA DEL NARCOTRAFICO  ¿dónde quedo lo de la reunión que con tanto apuro realizo el 21 de septiembre de 1995, donde quiso reunir todos los policías de policía de carreteras para ese día o sea dejo las carreteras del norte del valle desprotegidas ese día.
Al poco tiempo el mismo señor coronel NUÑEZ ISAZAme mando a llamar a la oficina del comando en Cali para manifestarme que yo estaría al mando de un grupo de 10 patrullerosadscritos al Departamento de Policía Valle y no con policías de carreteras de mi especialidad, donde la misión era ejercer una prevención contra la piratería terrestre y el contrabando en el sector del municipio de Yotoco Valle.  Misma forma le sugerí al señor coronel NUÑEZ ISAZAque para cumplir tal misión era más pertinente la experiencia de policías antiguos de mi especialidad de carreteras o sea, andar con mi grupo y no patrulleros recién egresados de la escuela. Sin embargo y aprovechando también la oportunidad no dude en manifestarle la si existencia de bastantes subtenientes adscritos al Departamento de Policía Valle, ¿qué porque no le daba la misión a uno de esos tantos oficiales que de hecho existían varios antiguos en  la unidad, ya que no era prudente y me parecía bastante contradictorio que al  haber tan solo 2 oficiales asignados desde Bogotá para la división de policía de carreteras del valle, uno mi capitán SALAZAR MARTINEZ ORLEY  y el suscrito teniente JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO, asignado inicialmente para comandar y cubrir todos los servicios de las carreteras del norte del valle, donde dependíamos operativamente (directamente) y a órdenes del señor teniente coronel MARINO ESCOBAR RIVEROS, jefe de la división de policía de carreteras en Bogotá y NO del señor coronel ÑUNES ISAZA comandante del Departamento de Policía Valle, quien  tubo toda la autonomía para relevarme de mi cargo sin ser mi comandante directo, y de obligarme a dejar mi grupo de policías de carreteras, y de  ubicarme en el municipio de Yotoco como base de mi nuevo grupo y otros días en el corregimiento de puente tierra vía al mar Buena Ventura.
Esto demostraba dos cosas del señor coronel NUÑES ISAZA, LA PRIMERA, era de que así como tuvo la voluntad de crear un grupo de antipiratería terrestre armados con fusiles de largo alcance para cubrir la zona de Yotoco, ¿POR QUÉ NO ME ASIGNO ESTE MISMO GRUPO PARA CONTRARRESTAR EL MISMO NARCOTRÁFICO DEL QUE NOS HABLO EN REUNIÓN; DE QUE NO HACÍAMOS NADA SEGÚN ÉL; CUANDO BIEN ES CIERTO, DE QUE POR LO MENOS SI NO ERA DE ANDAR CON MIS PROPIOS POLICÍAS DE CARRETERAS, DEBIÓ HABERME DEJADO CON ESE MISMO GRUPO EN BUGALAGRANDE  Y NO EN YOTOCO,(había gato encerrado, que absurdo el grado de interés de órdenes para operar en sitios no necesarios) y LA SEGUNDA, que al interior de la institución existía un monopolio o intereses burocráticos económicos, que no sé de qué manera llamarlo pero existía, cada quien hacía a su manera como lo vengo narrando ahora y más adelante.
En consonancia, la orden emitida anteriormente por el señor coronel NUÑES ISAZA de comandar un grupo de patrulleros de la Valle y no de policías de carreteras, de inmediato le informe la novedad al señor teniente coronel MARINO ESCOBAR RIVEROS mi comandante en Bogotá, quien me refirió, de que él estaba sometido a lo que el otro señor coronel ordenara o sea ÑUÑEZ. Entonces yo me pregunte y me respondí así mismo, es mejor que me desvinculen de la división de policía de carreteras y me trasladen al departamento de policía valle, por que cual era la recocha o a que estaban jugando con migo, ni si quiera como debió haber sido, no se desprendió ni un solo poligrama u oficio de presentación donde se me comisionara; solo vaya, haga y estos son. Era triste ver, que en esa época no existía la jerarquía y más cuando existían intereses económicos de por medio entre los mandos como lo dije anteriormente, porque así lo pude ver, no existía lógica en lo que se me ordenaba.
Ya estando sobre el anillo vial de YOTOCO y PUENTE TIERRA vía al mar BUENA VENTURA, empecé mis controles contra el contrabando y la piratería terrestre, en especial prevenir el hurto de café sobre la vía al mar; que al estar ejerciendo tales controles o patrullajes, en una ocasión detuve un tractor camión cargado  de lavadoras y neveras que venía de Buenaventura con destino a Bogotá, este cargamento al ser revisado, pude encontrar que su manifiesto de importación no traía registradas la totalidad de los electrodomésticos existentes, solo venia legalizado la mitad de la carga.
 Estando ya listo para trasladar dicha carga para la DIAN o la ADUANA en Cali, el señor teniente coronel VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN, comandante administrativo del departamento de policía valle, me llamo a mi celular o no recuerdo bien si fue por radio,  ordenándome que debía dejar circular a ese vehículo por que él ya había hablado con los dueños de la carga y que todo estaba en orden. De lo anterior le pude volver a manifestar al señor teniente coronel VALENCIA MARULANDA que tal orden era absurda porque ya había revisado toda la carga y todo NO estaba legalizado, por lo cual de inmediato me refirió el señor teniente coronel que no me metiera en problemas y que le cumpliera la orden; Por esa razón solté el vehículo y los patrulleros que trabajaban a mi mando se pusieron verracos por lo sucedido, donde llegamos a un común acuerdo de no parar más carros de carga para no tener que volver a ver que se repitiera lo mismo, por las disposiciones extrañas de un oficial que nada tenía que ver con nuestra operatividad, ya que el solo era el subcomandante administrativo; de esta novedad se le informo por escrito al señor coronel NUÑEZ ISAZA   y   MARINO ESCOBAR quienes hicieron caso omiso al respeto o no manifestaron nada(no se pisaban la manguera entre bomberos o coroneles). Debieron haber iniciado una investigación en contra del teniente coronel VALENCIA MARULANADA de quien hablare más adelante en otro tema, ya que por desgracia o por acuerdo de entre ellos mismos por hacerme la guerra, de perseguirme laboralmente o torturarme moralmente, también salí trasladado por arte de magia del Huila para el departamento de policía Nariñoen el año 2001 donde era comandante de departamento el mismísimo señor coronel VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN, casi nada para empezar no era ninguna casualidad volverlo a encontrar desde el año 1995, cuando paso lo del contrabando o sea lo ya narrado; lo que para mí no era nada de esto  coincidencia. Me tiraron otra vez a la boca del lobo.
En conclusión y valga la repetición porque es necesario, pasados los días en los que el señor coronel HERIBERTO NUÑEZ ISAZAcomandante de departamento de policía valle nos exigió operatividad al grupo de policías de carreteras en la reunión de Buga el 21 de septiembre de 1995 y donde igualmente antecede, que no me quiso apoyar contundentemente en lo ya referido o sea en el exigir operatividad contra el narcotráfico y luego ya no querer hacer nada (era obvio), no solo le basto al señor coronel si no enviarme a un grupo de policías reclutas que a la final terminaron haciendo bien su trabajo de control de piratería y de contrabando, porque lo más importante era la honestidad de esos jóvenes; trabajo y honestidad que a la hora de la verdad también termino  mancillado y manipulado por el señor teniente coronel VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN, donde termino también rematando el teniente coronel  GALLEGO GALLEGO GERNEY comandante operativo del departamento de policía valle, quien me ordeno unos traslados bastantes extraños dentro del mismo departamento del valle sin orden expresa de NUÑEZ según NUÑEZ, sacándome de la jurisdicción de YOTOCO sitio que me había asignado el coronel NUÑEZ IZASA, donde también recuerdo y repito, que también me saco de BUGALAGRANDE con mis policías de carreteras para LA PAILA  sinconocimiento y orden expresa de NUÑEZ ISAZA presuntamente o según NUÑEZ como vuelvo u lo repito, y que por citar otros movimientos ordenados por GALLEGO por  ejemplo, no solo me mando de BUGALAGRANDE A LA PAILA sino que también me envió a reforzar  la seguridad del municipio de Arserma Nuevo al lado de Cartago, municipio la unión, rio frio y Trujillo valle, municipios que no tenían nada que ver con las carreteras nacionales o la piratería terrestre; ( ¿no se suponía que yo fui enviado a conformar ese grupo con policías de la valle fue para contrarrestar el contrabando y la piratería terrestre de carreteras nacionales en transporte de carga pesada y no vigilancia municipal) fue tanto el impacto, que yo al estar viendo tan desgarradoras, absurdas y extrañas  ordenes, no dude y decidí pasar un informe por segunda vez con el ánimo de dejar un antecedente al señor coronel NUÑEZ ISAZA HERIBERTO, oficial y comandante de departamento de policía valle, quien de inmediato me ordeno trasladarme de nuevo al municipio de Yotoco valle, manifestándome de igual forma que de ahí en adelante solo le cumpliera órdenes a él; tal vez esto me lo dijo animando de que yo creyera de que él no sabía nada de lo que estaba pasando con el grupo de patrulleros de policías de la Valle. Pobrecito el señor coronel NUNÑEZ no sabía nada, cuando se sabe que un  coronel no se desaprovecha ni la corrida de un catre por su experiencia o antigüedad. (Usted me perdonara señor fiscal, con estos términos no estoy siendo grosero, si no sincero y más expresivo, exigen tanto a sus subalternos operatividad, pero no hay transparencia de parte de ellos mismos).
 Qué situación bien extraña, según él o sea NUÑEZ, no sabía dónde estaba el grupo y que estaban haciendo con él, la verdad ese cuento no me lo comí entero y tampoco me lo pase, porque yo no era ningún pendejo, vaya a no saber el señor coronel NUÑEZ lo que ordenaba  el teniente coronel GALLEGO GALLEGO con el grupo, o sea un rebaño de ovejas sin pastor, Comandante Operativo que se mangoneaba al Comandante de Departamento. La  típica burocracia consentida, los otros hacían también lo que querían y no existía mando, ni respeto, cada quien hacia lo que más les convenía. Ahora aquí, para decir verdades, la estrategia de los coroneles fue mantenerme alejado de cierto lugares, la verdad, no sé,  que se estaban tramando con el tema del narcotráfico de esa época, por que todo era evidente con todo lo relacionado en mi denuncia y documentos de la época.
7.-) SIETE: Habiendo pasado casi un año, así como lo reza el documento que suscribí y envié por fax al señor teniente coronel JEFE DIVISION DE POLICIA DE CARRETERAS  MARINO ESCOBAR RIVEROS en Bogotá, fechado 4 DE SEPTIEMBRE DE 1996 (ver anexo # 4 informe de inteligencia y ver anexo # 77), en este le manifesté que al haber pasado el informe de inteligencia de fecha 2 de octubre de 1995 al señor coronel HERIBERTO NUÑEZ ISAZA sobre las avionetas, unos días después como cosa extraña el señor teniente coronel GALLEGO GALLEGO GERNEY comandante operativo me ordeno trasladar mi grupo de policía de carreteras ubicado en la estación de policía BUGALAGRANDE (donde le estaba haciendo seguimiento a las avionetas) a la  estación de policía  LA PAILA, así como quedo relacionado en el numeral 6 de los hechos. ¿ cuál fue la verdadera razón o justificación real de esta orden; realmente ninguna, porque no existía ni existió motivo alguno para que el señor teniente coronel del que no dependíamos operativamente(GALLEGO) en esa época moviera mi grupo y más aun con el antecedente ya informado al comando de departamento de policía valle sobre el tráfico de aeronaves; más bien pase a creer que  los coroneles   NUÑEZ ISAZA   Y  GALLEGO GALLEGO   me sacaron del área en la que venía operando (BUGALAGRANDE) y que con este traslado (A LA PAILA) ERA DETERMINANTE EL FAVORECIMIENTO PARA EL MISMO NARCOTRÁFICO, ya que el mismo coronel NUÑES ISAZA nunca se imaginó que con su reunión del 21 de septiembre de 1995en Buga estaría creando un potencial problema en contra de su propio cinismo.¿Porque me sacaron del sitio donde estaba ejerciendo una investigación en contra del narcotráfico, donde el mismo coronel NUÑEZ insistió sobre ese tema? ¿Será que no probé de que yo era un oficial comprometido en esa época y que mi verdadero animo era solo de un trabajo honesto.
De igual forma, este mismo documento fechado 4 de septiembre de 1996, dirigido al señor teniente coronel MARINO ESCOBAR RIVEROS jefe de la división de policía de carreteras, fuera  de  relacionar los informes de inteligencia pasados al departamento de policía valle,  en  igual forma relacionaba el negativo actuar del  teniente coronel GALLEGO GALLEGO GERNEY comandante operativo de policía de la valle y del teniente coronel VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN, informe que en ultimas solo me ocasiono problemas, ya que como por obra de arte de magia y casi que de inmediato, termino por ocasionarme mi traslado de la división de policía de carreteras del valle a la división de policía de carreteras de Cundinamarca el día 15 de septiembre de 1996,  11 días después del informe dirigido al señor teniente coronel MARINO ESCOBAR RIVEROS de fecha 4 de septiembre de 1996.    
Mejor dicho en otras palabras, me les volví un problema enorme a los oficiales superiores en el departamento del valle que en últimas decidieron trasladarme, todo por ser  honesto en mi trabajo y querer solo trabajar. Desde aquí comenzó mi verdadero calvario, Por haber elaborado esos informes o por no haberme quedado callado, cosa de la que no me arrepiento hoy en día ni de la que tampoco me arrepentiré ningún día, ya que hasta los mismos policías de las estaciones municipales le decían a mis policías que yo les parecía que fuera de inteligencia. En conclusión, todos esos oficiales mentirosos, a la hora de decir verdad, solo favorecían al narcotráfico, por esta razón nunca dejara de predominar la corrupción y al que denuncia lo matan o lo tildan de loco. (Ver anexo # 4 informe de inteligencia).
8.-) OCTAVO: Este fue mi regalo de cumpleaños, ya que habiendo llegado a la estación de policía de carreteras de Cundinamarca el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 1996 DIA DE MI CUMPLEAÑOS, realice mi presentación ante el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, quien no me dejo ni llegar para decirme lo siguiente: …. A  ¿usted es el teniente que le gusta pasarle informes a los coroneles?………..y……. término diciéndome:……ándeme pianito porque si no usted ya sabe o sea que no le diera papaya. Una física amenaza y tortura moral o psicológica para empezar, que termino siendo física realidad con el tiempo cuando se me inicio investigación en el penal militar por causa del patrullero PEREZ CHAUX y agente GAMBOA, como lo contare más adelante.
Cuando PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCOme amenazo, discrimino,  y atemorizo; ese señor oficial ese mismo día me torturo moralmente y psicológicamente;  fue tan frustrante y tan duro el impacto, de oír lo que oía de boca de ese oficial, diciéndome que me cuidara, me sentí peor que una rata con cola o como si yo fuera peor que un delincuente, como si de ahí en adelante me tuviera que esconder de algo y más sabiendo de que mi proceder siempre fue transparente; que ese mismo día específicamente, me comunique con mis padres, donde  les manifesté que me quería retirar de la policía porque ya no aguantaba más mal trato de los mandos institucionales y ellos, mis padres, me indicaron que me apoyaban ante tal decisión, porque ya su corazón de padres les decía que yo continuaría con más problemas por haber aventado a esos coroneles en el Valle del cauca, cosa que si fue así o de la que no se equivocaron mis padres; sin embargo ese mismo día 16 de septiembre, le supe responder a PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que a mí eso no me preocupaba en absoluto porque todo eso me había pasado  por ser bueno en mi desempeño y aun mas, por ser honesto y no un corrupto.
Aparte de la amenaza proferida por PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO,  Después me pude enterar, que la consigna era hacerme la vida imposible o de acabar con mi carrera profesional, esta información me la ratifico un agente de policía de suma confianza del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO (entre comillas, porque no fue leal a su propio comandante de quien se sabía y se murmuraba de que no era buena persona el capitán) agente de policia que se dio cuenta de mi calidad humana como persona y oficial, ya que los agentes de mi grupo o ruta horizonte 5 vía silvania a Girardot, le contaron al agente de policía de que yo era muy buen comandante y honesto. Lamentablemente hoy en día no recuerdo el nombre de este señor agente de policía, pero que más prueba mi propio testimonio  donde cuento lo que directamente me dijo el señor PELAEZ cuando me recibió o llegue trasladado del valle a la Cundinamarca, donde era obvio que ya venía recomendado y las demás serie de hechos aquí relacionados que demandaron mi retiro voluntario obligado por todas las circunstancias en el año 2001.
Con el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, hasta donde recuerdo, nunca le di problemas de índole laboral, cada orden que el emitía se cumplía al pie de la letra, siempre fui cumplidor de mi trabajo y dando cada día buena operatividad, ya que el señor oficial nunca pudo decir que me haya encontrado evadido de mi lugar o unidad de trabajo u otra situación diferente con el buen servicio a prestar, siempre fue dando buenos resultados. Los 2 únicos incidentes y que  fueron bastante delicados y premeditados sin lugar a dudas, ya que existía la consigna de hacerme la vida imposible o de acabar con mi carrera profesional (que así fue, una razón lógica dados los hechos) no le quedo nada más y nada menos fácil, al señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de armarme una cuartada con 2 policías que estaban TRABAJANDO SERVICIOS PAGOS PRIVADOS en el peaje de CHINAUTA Cundinamarca, estos dos personajes, el agente GAMBOA PARDO LUIBAN y el patrullero PEREZ CHAUZ JOSE que no dependían de mi disciplinariamente y que por obvias razones de la misma naturaleza de mi cargo yo no era el comandante directo de ellos, si no el señor capitán PELAEZ, el era quien si les podía autorizar permisos; ya que mi única responsabilidad frente a ese servicio pago privado como era por lógica, era la de solo pasar revista al peaje por sí solo y verificar de que el servicio se estuviera prestando adecuadamente por esos policías durante el turno de servicio; pero misteriosamente o mejor dicho premeditadamente el señor patrullero PEREZ CHAUX al estar en su horario de descanso y no de servicio, ya que él trabajaba 12 horas y descansaba 12 horas, cierto día se embarcó en un vehículo de carga con destino a Neiva, su ciudad natal y yo vine sabiendo que un oficial en el departamento de policía Huila curso o compañero de escuela del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, este señor oficial del Huila reporto la novedad en la que interceptó el vehículo camión  con el patrullero abordo uniformado, donde creyeron que el patrullero venia tal vez escoltando algún contrabando o algo ilícito(que casualidad que haya sido el mismo compañero de PELAEZ el que detuvo el vehículo y precisamente ya en el Huila). De inmediato el señor capitán PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO me llamo indagándome, si yo le había proporcionado permiso alguno al patrullero PEREZ CHAUX, desde luego le manifesté que NO al señor oficial; y después salió diciendo el señor agente GAMBOA PARDO LUYBAN que yo si le había dado permiso, y que como prueba estaba el libro privado de anotaciones del peaje, donde según el agente manifestó de que yo arranque las hojas donde presuntamente deje anotado el permiso al patrullero PEREX CHAUX. De esta situación se desprendió una investigación en el juzgado penal militar #  51 donde fui llamado a declarar para defender mi honor; de igual forma, los policiales que conformaban mi patrulla móvil declararon a mi favor, recuerdo que ellos eran el patrullero TRUJILLO Y agente SUAREZ, quienes manifestaron que efectivamente en declaración juramentada que el patrullero PEREZ CHAUX si me había solicitado permiso, pero que yo le había manifestado en todo momento de que no, porque no estaba facultado, que el único que le podía dar permiso era el capitán PELAEZ DE QUIEN DEPENDIA OPERATIVAMENTE Y DISCIPLINARIAMENTE; Este testimonio de mis dos subalternos  fue efectivamente ni notable defensa o lo que marco mi transparencia, que por sí solo, demostró taxativamente en derecho, el concierto que existía  o existió de PELAEZ RAMIREZ por comprometerme o incriminarme en una situación que a la final no le resulto como él y ellos querían, o siguiendo dicho señor oficial con las políticas trazadas por sus oficiales superiores, o coroneles, que él solo sabía, de quien venía la orden, de torturarme moralmente y psicológicamente, de acabar con mi carrera profesional y, por último, todo en conjunto, el haber adquirido una enfermedad por culpa de la misma institución, quienes me empezaron a aplicar métodos tendientes a anular mi personalidad y a disminuir mi capacidad física y mental al estar recibiendo sufrimientos psíquicos, porque el solo hecho de saber que usted está siendo investigado por un delito que usted no cometió, no deja de ser un sufrimientoy como cosa grave, utilizando o haciendo uso del aparato judicial de forma técnica e indiscriminada para buscarme la caída, ya que de mi parte, nunca cometí errores o delitos grves que me costara el poder perder mi carrera profesional que era lo que más amaba; esa vil coartada que genero una investigación fue desde todo punto de vista ajena  a mi voluntad y, que hoy en día a pesar del tiempo, no dejara de   existir nunca la marcada  contradicción con el testimonio dado por el patrullero TRUJILLO Y agente SUAREZ diciendo la verdad  frente al testimonio del agente GAMBOA mintiendo para favorecer los planes de su capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
Ahora no recuerdo muy bien, si el patrullero PEREZ CHAUXmanifestó en la investigación del penal militar de que yo le haya dado permiso alguno para poderse desplazar a Neiva o de que si se fue bajo su propia responsabilidad, valga la contradicción, lo cierto es que por esa investigación penal militar adelantada en mi contra por presunta sustracción y destrucción de las hojas de ese libro privado del peaje, me condenaron en primera instancia, basados en el único testimonio e inspección judicial efectuada al señor AGENTE GAMBOA PARDO quien me acusaba de tal delito que no cometí, ya que no existía evidencia de que tales hojas hubiesen sido arrancadas por no estar foliado dicho libro privado y en donde era triste ver que mi testimonio y el de  los agentes que atestiguaron a mi favor no fueron tenidos en cuenta( muy raro), solo se remitió el juez a creer lo que  el agente GAMBOA y el patrullero PEREZ manifestaron; mejor dicho era más sobresaliente mi testimonio porque éramos  tres contra dos mentirosos auspiciados por PELAEZ y vaya a saber por quienes más de los altos mandos. No sobra decir que el patrullero PEREZ CHAUXy el agente GAMBOA PARDOeran  bastantes amigos del capitán PELAEZ  o se tenían mucha confianza, porque era notorio por los comentarios de los demás policías que los conocían muy bien y en donde además, también manifestaban que era bastante raro o extraño que mandaran a un patrullero recién salido de escuela a prestar ese servicio pago de peaje, ya que ese servicio u oportunidad, solo se le daba a los policías más antiguos de la especialidad.  O Sea, que yo sí puedo decir que ese patrullero y agente fueron enviados especialmente con esa misión, de dañarme profesionalmente.
 Sin dar más lugar a mas dudas, estos dos policías se confabularon con mencionado capitán para implicarme con un delito que no cometí, que no solo me costaría perder mi carrera profesional, si no también estaba en juego mi libertad, y esto es peor que cualquier otra cosa, 10 largos años que duro esa investigación en el penal militar  fueron para mí y mi familia toda una ofensa y una tortura moral desde año 97 al 2007,situacion escalofriante que bien no demande precisamente por estar enfermo, una vez termino esa investigación; investigación que solo fue un método especial utilizado para anular mi personalidad y disminuir mi capacidad física y mental, por todo el sufrimiento que venía recibiendo.

A Dios gracias, que es justo y necesario, en segunda instancia el señor juez resolvió absolverme de toda responsabilidad, aludiendo de que ese libro no era público, si no privado, pero aun así el juez seguía dándole credibilidad a lo atestiguado por el señor agente gamboa, esto quiere decir que donde el libro hubiese sido publico, o hubiese estado foliado, entonces me hubiese tocado pagar cárcel, que contradictorio lo del juez de dicha epoca. (Ver anexo # 5 sentencia absolutoria tribunal superior militar).

En conclusión la base de todos esos  hechos contemplan un delito que yo nunca cometí y que más bien desde el año 97 en que se me inicio tal investigación hasta el año 2007 en que fue dada la segunda instancia, estos 10 largos años fueron de gran preocupación  y muy poco saludables para mi familia, por haber estado a un paso de la cárcel o de perder mi  libertad, en especial a mi madre señora ANA MARIA LARRAHONDO DE MARIN, que es paciente hipertensa y oncológica, madre mía que hacia si no llorar viéndome como me hacían o me hicieron de mal, AL TRATAR DE INCRIMINARME EN UNA SITUACIÓN DE LO MAS DE PENDEJA Y DELICADA A LA VEZ, como  haber declarado o mentido GAMBOA en plena inspección judicial, de que yo había anotado el permiso en dicho libro privado, libro que a la luz de la verdad  era solo de uso exclusivo para solo anotaciones  de los ingenieros del peaje (O SEA YO NO TENIA QUE VER NADA CON ESE LIBRO) y que según el agente GAMBOA, manifestó en su declaración rendida ante el juzgado penal militar, que según yo al ver el problema del patrullero PEREZ CHAUX no me había quedado otra alternativa si no de arrancar las hojas de ese libro privado, cuando nosotros teníamos nuestros propios libros oficiales de anotaciones así como quedo manifestado en la propia investigación; Caso penal de los más absurdos, que me podía estar pasando en la vida a mi, no pues, pues que miedo y me acobarde y Salí como alma que lo lleva DIOS a ocultar la verdad arrancando unas hojas según el agente GAMBOA, cuando es sabido de que siempre me he caracterizado por ponerle el pecho a la verdad , ser honesto y no quedarme callado, ¿pues qué necesidad hubiera tenido yo de ocultar un permiso si realmente lo hubiese dado, pero no, yo nunca di ese permiso, y si  hubiese dado ese  permiso, pues como todo un varón nunca lo hubiese negado, porque no había nada malo que esconder, SINO SOLO UN PATRULLERO SEGÚN LA HISTORIA, DESESPERADO POR VER SU NOVIA QUE LO HABÍA DEJADO DE AMAR; ESO FUE LO QUE SE INVENTARON PARA ACOMODAR LA HISTORIA O DE RECREAR UN VERDADERO HECHO SENTIMENTAL PARA DARLE  UN MOTIVO LEGAL QUE CONVENCIERA AL JUEZ  DE INVESTIGAR Y NO ARCHIVARA LA DENUNCIA  Y PARA QUE TAMPOCO  SE DIERA CUENTA DEL CONCIERTO  AMAÑADO DE ELLOS Y COMO LA DE HACER  ENTRAR MI VIDA Y MI TRANQUILIDAD EN UN CAOS, CON ESA INVESTIGACION JUDICIAL. Qué? situación tan cruel el haber desgastado todo un aparato judicial para una investigación sin ningún lucro que obedeciera castigar un verdadero delito, pero no, aquí se movió todo un aparato judicial durante 10 años, porque fue el capricho del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO quien decía tener mucho poder o influencias con los mandos superiores, para querer acabar con mi carrera profesional, todo un concierto para destruirme, anularme y disminuirme mental y psicológicamente.  
Que irónica es  la vida, si esa investigación hubiese sido por algo más delicado o grave, en la que se me hubiese vinculado por un homicidio, un robo, un secuestro, narcotráfico u otro delito así por ese estilo, yo hasta lo hubiese entendido, pero que casualidad,  el problema obedecía a un policía evadido de la guarnición, pues qué problema tan barraco el que me armaron para dañarme psicológicamente y  torturarme moralmente, pero que gracias a DIOS no permitió que estos tres malvados o sea PELAEZ, GAMBOA Y PEREZ terminaran haciéndome daño.
A  este problema también se le sumo que un día entre semana cuando el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO venia de Girardot, arribó a la ciudad de Fusagasuga en su vehículo patrulla de carreteras sin una gota de gasolina en su tanque de combustible,  solicitándome que le suministrara gasolina, pero yo le manifesté que ya no había suministro de gasolina en la estación de servicio, la verdad no recuerdo muy bien si esa gasolina era la que traíamos de Bogotá en canecas o de la que nos proveía la estación de servicio de fusa, lo cierto era de que el contrato se había acabado y por esa razón no había gasolina; por tal razón, poco estábamos circulando en las patrullas o moviendo los carros, por lo cual muchas veces nos tocó conocer los accidentes de tránsito por nuestros propios medios;que  volviendo  a hablar de la solicitud que me hizo el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de que le proveerá gasolina, en un gesto de compañerismo con un superior, no dude en decirle al señor oficial que con mucho gusto le colaboraría suministrándole gasolina de mi propio pecunio y así  fue; de ahí continuo su camino para Bogotá con tal sorpresa que al día siguiente el señor coronel MARINO ESCOBAR RIVEROS me mando a llamar a su oficina en Bogotá, para manifestarme que el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO le había informado de que yo estaba cambiando los vales de gasolina por dinero, o sea Salí de redentor y crucificado todo por haberle colaborado al señor oficial, recibió de su subalterno un favor y resulto sin fundamento alguno levantando una calumnia, donde no recuerdo muy bien, se me inicio una investigación disciplinaria y me sancionaron con 5 días de multa; mejor dicho le di la papaya que él más quería, ya que por desempeño no tenia de donde, ni como sepultarme, solo busco y tuvo  oportunidad para incriminarme nuevamente  y así terminar por buscar mi desvinculación de la especialidad de policía de carreteras o de seguirme haciendo más mal del que ya me venía haciendo y ya con una investigación en el penal militar con lo del caso del patrullero PEREZ CHAUXcomo saldo, su fin no era ni nada más ni nada menos la de destruirme profesionalmente y  TORTURARME MORALMENTE Y MENTALMENTE, que como lo dije anteriormente el mal nunca reinara delante del justo, pero sin embargo, como todo un hombre que soy, ESE DÍA NO DEJE DE LLORAR POR TODA LA TRISTEZA QUE ME RODEABA. No lo puedo ocultar y no sé si este sentimiento sea malo decirlo, sentí deseos de matar a ese capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCOy luego quitarme la vida, pero gracias a DIOS que es justo y soberano nada de eso paso.ME ESTABAN OBLIGANDO AL SUICIDIO.
 Nótese y  es claro observar que ante tales manifestaciones antes relacionadas, ¿porque no me desvincularon de una vez por todas de la especialidad de policía de  carreteras desde el mismo valle del cauca, si no que me tenían que trasladar a policía de carreteras de la Cundinamarca para que me pasara todo lo que  me paso en especial la coartada del patrullero PEREZ CHAUXde haberse evadido de su lugar de trabajo y así se me iniciase una investigación penal militar.
 Y a para terminar este capítulo de hechos relacionados con el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, no puedo dejar de manifestar que varios policías de mi ruta se atrevieron a contarme, que dicho señor oficial le tenía una cuota de dinero a cada comandante de ruta, pero ellos sabían y que era obvio que a mí no me propondría dicho trato porque él ya sabía que yo ya venía referenciado por denunciar a unos oficiales superiores por corrupción y él se cuidó de eso y más bobo donde lo hubiera hecho, por lo cual más bien se dedicó a perseguirme laboralmente y a torturarme moralmente y psicológicamente, como empezó a ser de costumbre de ahí en adelante durante toda mi carrera profesional; que en vista de esa lamentable persecución del capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en mi contra, formule una denuncia en la procuraduría del municipio de Fusagasugá en contra de dicho capitán, PERO ESTE HECHO(tenía una cuota de dinero) NO LO RELACIONE POR NO TENER PRUEBAS, SOLO ERAN COMETARIOS DE LOS POLICIAS, YA QUE ESTA FORMA ERA COMO ELLOS SE SOSTENIAN PARA ESTAR EN DETERMINADAS RUTAS Y LA RUTA DE SILVANIA A GIRARDOG ERA UNA DE LAS CODICIADAS de esa época porque subía bastante droga del putumayo y Caquetá, ya que yo si empecé a notar que los policías se ponían bravos cuando llegaba casi seguido el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  Fusagasugá y nos reunía a todos y cuando no, nos citaba en Bogotá a reuniones al total de las rutas, pero más especialmente todos los de Girardot hasta entrada de Bogotá, Y A LA VERDAD ESAS REUNIONES NO TENIAN NINGUN FRUTO QUE VALIERA LA PENA ¿?.  Hasta hoy  no sé qué pudo pasar con esa investigación, que sin  lugar a más  dudas y desconociendo lo que haya podido pasar con esa denuncia; HOY EN DÍA MI DENUNCIA PENAL ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PRESTA MERITO CONTRA LA POLICÍA NACIONAL, POR HECHOS DE TORTURA MORAL DELITO DE LESA HUMANIDAD, ACTUACIONES QUE DESENCADENARON UNA ENFERMEDAD Y EL PRODUCTO DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ.
9.-) NOVENO:  Posteriormente a la denuncia que instaure en contra del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, CON FECHA 18 DE FEBRERO DE 1997 a tan solo 5 meses de haber llegado trasladado del valle del Cauca,( dos traslados de Departamento en menos de 5 meses) fui desvinculado de policía de carreteras de Cundinamarca y trasladado al departamento de policía Santander, donde me le presente directamente al señor Brigadier General TOBIAS DURAN QUINTANILLA  oficial superior que me dio la misma bienvenida que me dio el capitán PELAEZ  cuando recién llegue a policía de carreteras de Cundinamarca, argumentándome el señor general en su oficina en Bucaramanga, de que me portara bien, porque si no como fuera me solicitaba el retiro de la institución. (Nuevamente tortura moral y psicológica, amenazas, discriminación y más amenazas) motivo por el cual le manifesté de inmediato al General que hiciera lo que creyera más conveniente porque yo me consideraba buen oficial, honesto, responsable y trabajador.
10.-) DIEZ:  En FEBRERO DE 1997 fui destinado a recibir la estación de policía puerto wilches Santander y estando ya en dicho municipio el día 26 DE FEBRERO DE 1997 me fue notificado un memorando donde se me indagaba donde iba a radicar a mi familia,esto de acuerdo al informe presentado por el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de fecha 24 de febrero de 1997, QUIEN ADUCÍA QUE YO HABÍA DEJADO A MI SEÑORA E HIJA EN TOTAL ABANDONO (imagínense hasta donde llego este señor, ver anexo # 6 - folio 4 de ese documento) que no le falto más que inventarse semejante cosa; por tal situación me vi en la obligación de que mi misma esposa elaborara un documento donde ella manifestara que eso era mentira, documento que se utilizó como una prueba más en la denuncia de la procuraduría de fusagasuga  para demostrar el acoso laboral o tortura moral y en donde también se demostró, que brutalmente el señor capitán PELAEZ no sé cómo convenció a la señora PATRICIA VALENZUELA BUITRAGO para  que se retractara de dicho documento, haciéndola llegar a la gravedad de decir después, que ella no lo había elaborado; como seria de delicada y triste ya esta situación , que hasta  a mis padres FABIO MARIN Y ANA MARIA LARRAHONDO DE MARIN fueron citados al comando de policía Huila para un estudio grafológico a cada uno de ellos dentro de otra investigación que se inició donde los sindicaban a ellos de haber falsificado dicho documento que si elaboro ella o sea la señora PATRICIA(estos hechos deben de reposar en la investigación de la procuraduría de Fusagasugá), y en donde realmente si se descubrió que ella si envió el documento, actuación que se logró comprobar, pero desafortunadamente mis  padres resultaron vinculados en una investigación como si fueran unos delincuentes todo por obra del señor capitán PELAEZ por quererme hacer daño.¿ usted cree honorable funcionario del estado que todo esto era justo, que se metieran hasta con LA DIGNIDAD Y HONRA de mis padres? donde hoy en día ellos me cuenta lo frustrante que fue todo ese proceso donde los tuvieron casi todo un día haciendo planas en hojas y que salieron bien cansados de sus manos, tratando los investigadores de descubrir si existió tal falsedad, que injusticia.
A este señor oficial PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO no solo le basto con haberme vinculado a un proceso en el penal militar en la auditoria de guerra número 78 de Bogotá, sino que también termino rematándome con lo que relacione anteriormente, con lo de mis padres, someterlos a un estudio grafológico.
11.-) ONCE:   estando ya ubicado en  mi nueva unidad de policía,  apenas comenzaba mi calvario así como lo supe narrar en mi segunda solicitud de retiro motivada ( anexo #  6 )en la que  indique que encontrándome como comandante de la estación de policía puerto wilches Santander, EL 19 DE JUNIO DE 1997 mediante oficio # 141 COMAN EPW DESAN ( anexo # 7 ), solicite al señor teniente coronel comandante operativo del magdalena medio me enviara un cuadro de mando o un suboficial para que me apoyara en las funciones de la estación, pero este nunca me fue enviado, aun habiéndome dado a la tarea de comunicarme con el señor General DURAN QUINTANILLA TOBIAS para informarle sobre la novedad, donde el manifestó que yo no tenía necesidad de tener un suboficial para solo manejar solo 22 policías, pero de igual yo no dude en decirle que todas las estaciones tenían un primer y segundo mando por jerarquía u operatividad, que como era posible de que me estuvieran MARGINANDO O DISCRIMINANDO sobre todo en una estación de policía donde el territorio era de zona roja y bastante peligroso por la alta presencia subversiva y un antecedente de dos tomas guerrilleras  a esa misma estación en el año 87 y 89  y de paramilitares que entre ambas se disputaban el dominio de la región.
la verdad si entendía por qué lo hacían, de no enviarme un suboficial, querían buscar que el personal a mi mando se me saliera de las manos, pero aun así, era cuando yo más trabajaba y poco dormía patrullando la cabecera municipal y cuidando que los policías no se evadieran o se emborracharan o cuando menos actos de indisciplina(siempre prevenía), al punto que ya vivía agotado; es de ahí que un fin de semana cuando llegue de patrullar a eso de las 1 y 30 de la madrugada realice la anotación y me retire a descansar y ya estando yo dormido en mi habitación de la estación de policía de puerto wilches, el señor patrullero GALLO ACOSTA FAUSTINO(Q.E.P.D) se evadió de la estación aprovechándose de que yo me encontraba descansando o dormido, y este se fue para una discoteca de la localidad y fue asesinado por la guerrilla con nueve impactos de pistola calibre 9 milímetros. Esto me costó una investigación disciplinaria y por otros hechos donde resulte sancionado con 15 días de multa y mi defensa no fue tenida en cuenta. En esta investigación habla de que el suscrito entraba mujeres a las instalaciones policiales para tener intimidad por ejemplo, situación que no fue así o sea el tema de las mujeres, porque en la investigación que se lidero, casi la mitad de los policías de la estación desmintieron eso y los otros que me acusaban eran los patrulleros más indisciplinados y de los que tenía con más anotaciones negativas por mal comportamiento, a esos les creyeron más, mejor dicho, DIERA COMO DIERA  TENÍAN QUE SANCIONARME Y, CONTINUAR CON LA TORTURA MORAL PSICOLOGICA TENDIENTE A ANULAR MI PERSONALIDAD Y MI CAPACIDAD FISICA Y MENTAL, ya que como lo he venido narrando donde quiera que yo llegara, siempre me estaban planeando alguna cuartada para buscarme la caída, o acabar con mi carrera profesional. Como serian de malos todos estos policías o ese crimen organizado para torturarme moralmente y destruirme profesionalmente, que el mismo día que llego el señor Teniente Coronel GARZON JIMENES ORLANDO  a liderar la investigación en contra mía, ese día desde luego Salí a prestarle la seguridad a mi coronel a la pista de aterrizaje y cuando llegamos a la estación de policía, el señor teniente coronel encontró a la novia del patrullero HERNANDEZ DIAZ OSCAR ALFREDOdentro del alojamiento de dicha estación ACOSTADA EN SU CAMA, coartada que armaron para darle a entender o demostrarle al señor oficial de que si era cierto que dentro de la estación estaban pernotando mujeres de policías(considere no mas este ejemplo)por que en las mismas diligencias, otros policías manifestaron lo contrario ya que  realmente estas damas(esposas o novias) siempre  se hospedaban en un hotel de enseguida de la estación; que maldad la que estaban cometiendo con migo la institución, cuando se sabe, es sabio, obvio y lógico de que si un coronel venia específicamente a liderar una investigación, no existía razón alguna para tener mujeres dentro de una estación, que hasta para el más lento, se le podía dar todo el tiempo del mundo  para sacar a esa mujer del cuartel y, no dejar evidencia; pero preciso, ahí estaba la novia de ese patrullero prestándose para que ese policial confabulado hiciera de las suyas o lo que tenía ordenado que hiciera en mi contra.
12.-) DOCE:  Al sentirme psicológicamente enfermo, desde el año de 1998el médico psiquiatra ALONSO RODRIGUEZ E del HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO de la ciudad de BUCARAMANGA SANTANDER, certificó en la historia clínica y prescribió científicamenteel 5 DE MARZO DE 1998,que por razones de estado afectivo y el tipo de tratamiento que recibía recomendó que no portara armas hasta nueva consideración del terapeuta ( ver anexo # 67 # 68 # 69 # 75 ); recomendación médica científica que el señor brigadier general DURAN QUINTANILLA NO DESEO TENER EN CUENTA al ordenarme personalmente que debía trasladarme y asumir como comandante de la estación de policía SANTA HELENA DEL OPON, orden de mi general que no solo puso en peligro mi salud e integridad física, sino también la de mis subalternos y de la población civil.
Habiendo sido trasladado para la estación de policía de Santa Helena del Opón, donde también seguidamente se me adelanto como cosa extraña otra investigación disciplinaria de la misma naturaleza o sea por el ingreso de mujeres a la estación, pero con la diferencia que a este proceso se le sumo el uso continuo de bebidas embriagantes de varios policías y del suscrito supuestamente. Fue tan peculiar esta investigación que el mismo señor juez de santa helena del opóny el señor personero municipaldan fe de que los policías de la estación nunca presentaron esta clase de mala conducta alcohólica.
 fue así que  estas tan importantes certificaciones  debieron ser tenidas en cuenta por el funcionario investigador y sancionador porque no había forma de sindicarme de tal hecho por obvias razones (por lógica, por existir las certificaciones), a pesar de que ya existían declaraciones de policías con mala conducta en contra mía, que si nos sindicaban, así como lo supo reflejar el entonces  subintendente POLO VILORIA EVERT JESUS quien quería pasar por encima de mi autoridad y que como cosa extraña desde que llegamos en comisión a ese municipio nunca me respeto, como si ya viniera reprogramado a no obedecer mis órdenes y crear una mala atmósfera, situación que resulto así. Definitivamente en esta investigación de Santa Helena, se comprobó que lo del alcoholismo era una gran mentira creada por parte de esos policías entre los que estaba POLO VILORIA EVERT; esta investigación  si fue conducida a involucrarnos falsamente por meter supuestamente mujeres a la estación de policía, fue así que surgió una demanda por parte de la señorita o señora MARIA FERNANDA BERMUDEZ en contra de unos policías por calumnia, ya que estos malos policías manifestaron en la investigación disciplinaria que el señor agente Gregorio Sánchez  ingresaba a la dama a su habitación en la estación de policía para tener intimidad con ella, cosa que nunca  fue así porque yo tampoco lo permití y nunca paso. Es fácil de observar que ha Santa Helena del Opón fueron a investigar problemas de alcoholismo y de mujeres y se comprobó que lo del alcoholismo fue una gran mentira porque a Dios gracias contamos con el testimonio de dos figuras públicas  si no también nos meten otra falta, ¿que se establece con esto que estoy contando aquí, fue lo mismo que les debatí en la contestación del pliego de cargos, que si lo uno era mentira, también lo fue lo otro, pero realmente ya se sabía que la misión era como fuera  sancionarme y dañarme mi hoja de vida, no existía más por donde mirar si no esa triste realidad, una verdadera tortura moral y psicológica, me jodieron la vida inventando de que el agente GREGORIO SANCHEZ metía a su novia a la habitación, antes no inventaron o trataron de quitarme la honra, tal vez diciendo de que yo metía hombres a mi habitación en vez de mujeres, no les falto si no eso, usted me perdonara señor procurador y señor fiscal la comparación, pero les falto poquito.
Es de apreciar que en la investigación que se lidero en puerto wilches Santander un mes antes, en esta no habla o se relaciona nada sobre bebidas embriagantes o licor de parte mía o de los policías, pero en la investigación de santa helena del opón si se habla de bebidas embriagantes, nótese y es claro de que este tipo de conductas por lo general son recurrentes o repetitivas en personas con problemas de alcoholismo, esto quiere decir que de igual forma esta novedad hubiese podido haber ocurrir también en puerto wilches Santander y no fue así, entonces que se concluye, que todos estos inventos de los mismos policías fue materia contundente para continuar con la tortura moraly psicológica que inicio el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO; porque pude saber cuándo ya había sido yo trasladado para la metropolitana de Cali, al seguir en contacto con unos de los buenos policías que tuve al mando en Puerto Wilches, en un descanso cuando viaje a Bucaramanga, (él se enteró mucho tiempo después de la investigación), me contoque el capitán LUNA GRANADOS ELVIS estuvo comunicándose días antes de la investigación disciplinaria  precisamente con algunos policías de la estación de policía Puerto Wilches, los mismos policías   que declararon en contra mía en la investigación disciplinaria que lidero el señor teniente coronel GARZON JIMENEZ ORLANDO y que con posterioridad, fue el mismo capitán LUNA GRANADOS ELVIS que concidencialmente lidero como funcionario investigador en contra mía en Santa Helena del Opón en el año 98(que coincidencia) y quien de nuevo, coincidencialmente y adelantándome a unos hechos que narrare más adelante, precisamente este fue el mismo señor oficial que en el año 2001  denuncie ante la procuraduría de Valledupar por  poner en detrimento mi moral y dignidad como comandante, ya que a toda hora vivía diciéndole a los coroneles que yo era un mal oficial por qué me conocía desde el departamento de policía Santander en una investigación disciplinaria que el mismo me había hecho en el año 1998, además no me resulta difícil recordar y contar, que ese mismo oficial me discriminaba por mi color de piel(por ser negro) y como también empezó a andar siempre dentro del mismo casino de oficiales acompañado por dos auxiliares bachilleres como escoltas, ya que él le manifestó al teniente coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON que yo lo quería matar.
Lo cierto es que el señor capitán PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO curso de oficiales 059 y capitán LUNA GRANADOS ELVIS curso de oficiales 060 se distinguieron en la escuela de oficiales GENERAL SANTANDER durante 2 años, ya que el mismo capitán LUNA los días que fue a liderar la investigación a santa helena del opón Santander, me pregunto qué de donde yo había venido trasladado(HACIENDOSE EL QUE NO SABIA CUANDO INICIALMENTE ME PREGUNTO) y yo le manifesté que de la división de policía de carreteras de la Cundinamarca  y le conté que mi comandante había sido el señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con quien también había tenido problemas de los que ya narre anteriormente; y así mismo el señor capitán LUNA me dio a conocer que el capitán PELAEZhabía sido su alférez en la escuela de oficiales, donde a la final  termino diciéndome de que ya el sabia de los problemas que yo había tenido en la Cundinamarca porque en reunión de oficiales en Bucaramanga el señor general TOBIAS DURAN QUINTANILLA había hablado de mí, diciéndole a los oficiales que yo era un oficial de mucho cuidado porque me gustaba pasar informes en contra de oficiales superiores; mejor dicho, ya eso no era novedad para mí,  porque desde que llegue al departamento de policía Santander el mismo general TOBIAS DURAN QUINTANILLA me lo dio a conocer, que ya venía recomendado; donde quiera que yo llegara a trabajar, ya llegaba recomendado, entonces porque habría de tener dudas, ya eso no era novedad.
 En conclusión era obvio de que los señores capitanes PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y LUNA GRANADOS ELVIS tenían en esa época buena comunicación por lo cual yo no dejaría de ser una consigna llegara a donde llegara.     La verdad yo no sé porque y esta es la hora que yo me pregunto, que porque con esas dos sanciones en menos de un mes no me solicitaron el retiro de la institución si realmente eso era lo que estaban buscando, pero  ya con esas dos sanciones era ineludible que no tuviera nunca la posibilidad de que me llamaran a realizar academia para ascender a teniente coronel era lo más lógico por haber sido calificado en lista dos en el cesar, me estaban torturando moralmente y acabando con mi carrera profesional, porque a esto había que sumarle la investigación del penal militar.
Ya estando decepcionado con lo que estaba pasando con  mi carrera profesional, DIOS tuvo mucha misericordia de mí, porque un señor teniente coronel subcomandante administrativo del departamento de policía Santander del que no recuerdo hoy en día su nombre, creo que de apellido Rodríguez (Q.E.P.D) conoció muy de cerca mi historia, donde le conté todo lo que me había pasado en policía de carreteras del valle y la Cundinamarca y él era uno de esos pocos oficiales superiores que demostraban y de los que se comentaban en la fila de ser realmente correctos y honestos;  él me dijo que me iba a colaborar con un traslado para la metropolitana de Calipara que comenzara de nuevo mi vida profesional, EL MISMO ME DIJO QUE EL YA SABIA DE QUE YO ERA BUEN OFICIAL Y QUE NO ESTABA DE ACUERDO CON LA PERSECUCIÓN QUE ME TENÍAN POR QUÉ EL YA SE HABÍA DADO CUENTA Y SE LO HABÍA DICHO AL MISMO GENERAL TOBIAS DURAN QUINTANILLA, QUE NO ESTABA DE ACUERDO CON LO QUE VENÍAN HACIENDO CON MIGO y sobre todo en especial con lo que paso primeramente en puerto wilches, que el sabia o sea mi coronel RODRIGUEZ, que con antelación se le había solicitado al señor General el apoyo de un suboficial para la estación y este nunca me lo enviaron, donde por desgracia sucedió el asesinato del patrullero FAUSTINO GALLO ACOSTA que por no haber tenido en cuenta el General TOBIAS  mi tan importante solicitud sucedió la desgracia, porque solo no podía estar en todo o despierto las 24 horas, no solo para cuidar la población, sino también a los policías como guardería. A demás mi coronel RODRIGUEZ me garantizo que él se encargaría de hablar con mi GENERAL CADAVIde Cali para recomendarme bien, por fin un Ángel de DIOS (Ver anexo # 7 oficio 141).
El otro hecho de lamentar, es que  una vez me fue comunicado mi traslado para la Policía Metropolitana de Cali, me toco salir por mis propios medios de Santa Helena del Opón, hacia la ciudad de Bucaramanga por tierra en una moto particular que me toco contratar, ya que el señor General TOBIAS DURAN QUINTANILLA, no me quiso enviar el helicóptero para mi traslado, exponiéndome a que me secuestrara o asesinara la guerrilla que operaba en esa zona, ya que por orden de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL de esa época, todos los traslados a esa estación tenían que ser por vía aérea, por lo quebrada de la geografía y por el peligro inminente que existía de la guerrilla de las FARC. No me quedo más que encomendarme a DIOS y salir invisible por la carretera, ya que cuenta la misma población civil de dos puntos donde la guerrilla siempre permanecían parando carros, pero cuando pase por un caserío, hacia unos pocos minutos se habían retirado.
13.-) TRECE:   Fue así que el 28 DE MARZO DE 1998fui trasladado para la metropolitana de Cali, cumpliéndose lo que el señor teniente coronel RODRÍGUEZ me había prometido, no sé cómo lo hizo pero lo cumplió,  presentándome en Cali al señor General CADAVID comandante de la metropolitana, pero no fue de extrañar y como siempre, yo ya sabía donde quiera que yo llegara cual iba a ser siempre el mensaje de bienvenida; el mismo señor General en su oficina me manifestó que tenía que comportarme bien o si no me hacía expulsar de la policía O SEA LA MISMAS BIENVENIDA QUE ME DIO EL CAPITAN PELAEZ RAMIREZ EN  CUMDINAMARCA Y EL GENERAL DURAN QUINTANILLA EN SANTANDER, PERO ESO SÍ, que él no iba a tener en cuenta los malos comentarios que hacían o que venían haciendo de mi varios oficiales superiores y que en pocas palabras, el solo vería mi desempeño como oficial nada más, palabras que me transmitió sin darme a entender que tal vez ya había hablado con mi coronel RODRIGUEZ así como el me lo prometió.  Este contenido está expuesto en mi segunda solicitud de retiro (anexo 6).
 Sobre todo, el General CADAVID me manifestó que quería tener oficiales honestos, porque Cali estaba atravesando una situación difícil por el NARCOTRÁFICO, eso fue lo que me dijo y tranquilizo un poco pero no del todo, porque no dejaba ser tal situación bastante confusa (COMO SE DICE EN DERECHO, NO SOY EL HOMICIDA, PERO NO DEJO DE SER EL SOSPECHOSO). Por tal comentario de mi General CADAVID le respondí muy respetuosamente que mi hoja de vida era mi mejor respaldo y que todos los problemas que traía eran por ser honesto Y QUE LA BRONCA QUE ME TENÍAN ERA PORQUE EN EL AÑO 1996 HABÍA DENUNCIADO A UNOS SEÑORES CORONELES POR NO SER HONESTOS EN SU TRABAJO, QUE ESO ERA TODO EL MALESTAR QUE ME TRAÍAN, así mismo el señor mayor ARCILA QUESADA LUIS ENRIQUE quien paso a ser mi comandante inmediato, un excelente oficial, supremamente serio y correcto, también me manifestó que lo habían llamado para informarle  lo que ocurría con migo o mejor, para recomendarme mal donde quiera que yo llegara, pero el señor mayor a lo igual que el señor generalcon buen profesionalismo dijo que a él le gustaban los hechos y acciones presentes y no las habladurías o chismes.
 El único percance que solo alcance a tener en la metropolitana de Cali fue cuando me toco un servicio en el parque recreacional de la caña, que fue la campaña política del doctor Andrés Pastrana para las elecciones a presidente en el año de 1998, siendo  su jefe de seguridad el señor teniente coronel JARAMILLO PIEDRAHITA GERMAN, que para el año 1995 era o fue el subdirector o el segundo al mando de policía de carreteras en Bogotá junto con el teniente coronel MARINO ESCOBAR RIVEROS que era el director, que si no me logro equivocar, JARAMILLO PIEDRAHITA GERMANera o fue compañero o curso de escuela de oficiales del señor teniente coronel GALLEGO GALLEGO GERNEY, mismo oficial superior que denuncie estando en policía de carreteras del valle.
Estando prestando ese servicio de campañas electorales en dicho parque,  este señor teniente coronel JARAMILLO PIEDRAHITAapenas me vio, me empezó a tratar mal delante de mis subalternos como si yo tuviera la culpa, según por qué el servicio no estaba como lo había solicitado al comando de la metropolitana o sea faltaban más policías, que eran muy pocos para la seguridad del precandidato y termino diciéndome o recordándome de que a él no se le había olvidado de que yo era él teniente que le gustaba pasarle informe a los coroneles, que ahora no le fuera a pasar un informe a él por haberme tratado mal y que me atuviera a las consecuencias si lo llegaba a hacer, en otras palabras me amenazo el señor coronel, mejor dicho estaba era pero resalado o de pronto era que DIOS no me quería más en esta institución, nada más y nada menos me tenía que encontrar a ese coronel JARAMILLO, estaba era pero bien de malas, resalado como si hubiese matado al mismo papa de roma, precisamente me tenían que haber enviado a mí y no a otro oficial, que coincidencia y desgracia la mía; aquí sí puedo decir verdaderamente una coincidencia eso creo yo. Por fortuna ya me había dado cuenta o QUE POR LO MENOS SENTÍ EN CALI UN INMENSO DESCANSO DE TAN INCESANTE PERSECUCIÓN, ya que los oficiales superiores en esta metropolitana hicieron caso omiso a la tortura moral que me traían otros oficiales superiores, como monitor y coordinador del grupo el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, en ese entonces capitán.
14.-) CATORCE:    En conclusión en Cali me dejaron tranquilo, pero la dicha solo me duro un año, porque Salí de Calipara la escuela de formación de oficiales en suba donde realice el curso de estudios para ascender al grado de capitán, estudios que termine y fui trasladado para el departamento de policía Cesarpresentándome EL 27 DE JULIO DE 1999 al señor teniente coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON, departamento en el que lamentablemente me volví a encontrar al señor capitán LUNA GRANADOS ELVIS quien era el comandante de distrito de Valledupar, mismo oficial que lidero la investigación en Santa Helena del Opón Santander, señor oficial que de inmediato le dio a conocer mi pasado o mis problemas en policía de carreteras del Valle, Cundinamarca y Santander al señor coronel CHITIVA contándole con pelos y señales de que yo era un oficial que no lo pensaba dos veces para pasarle informes a los coroneles; a raíz de esta mala recomendación estaba destinado a laborar como comandanta de la compañía de auxiliares bachilleres pero resulte siendo trasladado como comandante del distrito de Curumani Cesardonde labore eficientemente y logre la captura de dos subversivos del ELN, la captura de tres paramilitares uno de ellos el homicida de la personera de Curumani, de igual forma labore en el distrito de Codazzi Cesar, Copey, Bachilleres servicio militar y la contraguerrilla, unidades en las que logre grandes decomisos o incautaciones de combustibleACPM y GASOLINA de contrabando como también licores, decomisos que relacionare a continuación detalladamente, ya que gracias a mi honestidad y gran esfuerzo le aporte a la administración de la policía del departamento Cesar más de la suma de $ 605.291.140 millones de pesos así:
COMBUSTIBLE ACPM DECOMISADO DE CONTRABANDO
1. 18 marzo de 2000
Decomisados 14.300 galones de ACPM (anexo # 8)
2. 24 de marzo de 2000
Decomisados 24.048 galones ACPM (anexo #  9)
 3. 17 de mayo de 2000
Decomisados 6000 galones ACPM (anexo #   10)
4. 23 de mayo de 2000
Decomisados 7000 galones ACPM (anexo #   11)
5. 30 de mayo de 2000
Decomisados 701 galones ACPM (anexo #   12)
6. 9 de junio de 2000
Decomisados 3070 galones ACPM (anexo #  13)
7. 22 de junio de 2000
Decomisados 4500 galones ACPM (anexo #  14)
8. 23 de junio de 2000
Decomisados 5630 galones ACPM (anexo #  15 oficio 0461 del 28 de junio de 2000)

9. 23 de junio de 2000
Decomisados 6000 galones ACPM (anexo #   15 oficio 0461 del 28 junio de 2000)
10. 24 de junio de 2000
Decomisados 9000 galones ACPM (anexo #  16)
11. 9 de julio de 2000
Decomisados 21000 galones ACPM (anexo #  17)
12. 29 de julio de 2000
Decomisados 3000 galones ACPM (anexo #   18)
13. 22 de agosto de 2000
Decomisados 2500 galones GASOLINA (anexo #  19)
14. 28 de agosto de 2000
Decomisados 3000 galones ACPM (anexo #   20)
15. 29 de diciembre de 2000
Decomisados 1540 galones ACPM (anexo #   21)
16. 8 de enero de 2001 
Decomisados 100 galones ACPM (anexo #  22)
17. 8 de enero de 20101
Inmovilizados 2 carro tanques con GASOLINA (anexo # 80)
TOTAL EN ACPM DECOMISADO DESDE EL 18 DE MARZO DE 2000 AL 8 DE ENERO DE 2001
109.089 GALONES que en esa época costaba el galón comprado en Venezuela la suma de $ 1.300 pesos colombianos y puesto ya en Colombia $ 2.260 pesos colombianos que suman un total: 109.089 GALONES por $ 2.260 pesos igual $ 246.541.140 pesos (doscientos cuarenta y seis mil millones quinientos cuarenta y un  mil ciento cuarenta pesos) incautados a los contrabandistas en solo acpm
TOTAL EN GASOLINA DECOMISADA DESDE EL 18 DE MARZO DE 2000 AL 8 DE ENERO DE 2001
2500 GALONES que en esa época costaba el galón comprado en Venezuela la suma de $ 2000 pesos colombianos y puesto ya en Colombia $ 3500 pesos colombianos que suman un total: 2500 GALONES por $ 2500 pesos igual $ 8.750.000 pesos y 2 carro tanques con gasolina (anexo # 22-1  O  #  80)
TOTAL ACPM  Y GASOLINA EN PESOS COLOMBIANOS
$ 255.291.140 millones de pesos decomisados En solo 9 meses de mi trabajo y ¿qué pasó con todo ese combustible y ese dinero, pues más adelante contare una situación que paso bien extraña con un combustible que se decomisó.

LICOR DECOMISADO Y CIGARRILLOS
Existe un promedio de $ 350.000.000 de pesos a precio de costo decomisados en licor y cigarrillos entre el 6 de junio de 2000 y el 31 de diciembre del mismo año, mercancía dejada a disposición de rentas departamentales y jefe de unidad de judicialización de Valledupar, mediante los numero de oficios: 
# 0402 del 6 de junio de 2000 (anexo #  23).
# 3423 del 14 de diciembre de 2000 (anexo #  24).
# 3424 del 14 de diciembre de 2000 (anexo #  25).
# 3606 del 31 de diciembre de 2000 (anexo #  26).
TOTAL COMBUSTIBLE DECOMISADO Y LICOR DE CONTRABANDO DEJADO A DISPOSICION.
$ 605.291.140 millones de pesos que de lo que existe de historia en ese departamento, los mismos policías decían que se quedaban aterrados de ver mi honestidad y mi buen desempeño. Por tal razón  reza documento de esa época # 0459 del 27 de junio de 2000 en el que yo solicito al comando de departamento de policía cesar las respectivas anotaciones positivas a mi folio de vida, documento que también destaca mi marcada operatividad al servicio de la policía nacional ( anexo # 27).
Ya habiendo narrado todo lo que fue mi operatividad con grandes decomisos de combustible y licor de contrabando, después de haber andado casi todo el departamento del césar como comandante de distrito de Curumani, Codazzi y contraguerrilla, resultaron enviándome de comandante de la compañía de auxiliares bachilleres donde siguió mi calvario con el señor capitán LUNA GRANADOS ELVIS ya que el señor oficial cuando inicialmente llegue a laborar al departamento de policía cesar me referencio mal con el mismo señor coronel CHITIVA de lo que no era de extrañar en particular que supiera o ya estuviera recomendado por los otros coroneles; este señor capitán desencadeno una serie de abusos humillantes contra mí, por lo cual lo denuncie ante la procuraduría de Valledupar el 2 de noviembre de 2000; es de ver que en esa denuncia elaborada en contra del señor capitán LUNA GRANADOS ELVIS  se cuenta que siempre atento también contra los derechos  humanos de los auxiliares bachilleres y de otros policías, pero el decir del señor capitán LUNA GRANADOS era que él hacia lo que le daba la gana porque tenía todo el respaldo del señor teniente coronel CHITIVA RINCON, denuncia que quedo en la impunidad como todas, que yo por haber denunciado a este oficial, el señor teniente coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON me manifestó  que si no me hacía retirar de la institución, por lo menos me hacía trasladar para el peor roto de Colombia; por lo cual  deseo aclararle al funcionario investigador, que esto me lo manifestó el señor coronel una fue enterado de mi denuncia o sea después del 2 de noviembre de 2000; ya que en esa misma denuncia alcance a resaltar bien al teniente coronel CHITIVA como una excelente persona, porque a pesar de los hechos acaecidos el 24 de junio de 2000 cuando le decomise los 9000 galones de ACPM a  JESUALDO GENECO y del combustible que le inmovilicé el 27 de julio de 2000 a la señora  MARIA CONCEPCION CANALES, dos temas de los que hablare más adelante, fueron situaciones que no vi con malicia o mala voluntad, pero cuando ya el señor coronel me amenazo, ya empecé a ver la situación desde otro punto de vista y me di cuenta, de que estaba siendo demasiado ingenuo frente a hechos que si eran bastantes delicados todo por creer en la buena fe de mis comandantes; por tal razón fue que en mi segunda solicitud de retiro referencie estos dos temas (ANEXO # 6) y que con esta actual denuncia he terminado concretando otras situaciones retrospectivamente, porque bien se puede observar que con la denuncia que radique el 2 de noviembre de 2000 ante la procuraduría de Valledupar, en esta no hable lo que vine a saber o lo que me conto el señor agente  RUBIO ACOSTA (conductor del capitán LUNA GRANADOS) sobre la casa que construyo en Bogotá el señor capitán LUNA. Nótese también que con esta actual denuncia, mis argumentos son más claros, frente a todos los que pudiera haber relacionado en mi segunda solicitud de retiro en el año 2001(anexo # 6), ya que en esa época mi RETROSPECCION era diferente, me era difícil  recordar muchas cosas del pasado……………………………………..y deje de enumerar o denunciar otras o varias situaciones importantes, que si estoy dando a conocer hoy en día con esta actual denuncia.   
Volviendo a retomar el tema de lo que fue mi operatividad en el departamento de policía Cesar de acuerdo a los decomisos que yo realice en combustible ACPM y  de mi eventual traslado para el putumayo; durante todo ese tiempo en el Cesar, pude establecer que la estación de servicios Inversiones Salguero en Valledupar era la que recibía y guardaba todo el combustible que era decomisado por la policía, ya que según convenio con la DIAN este era devuelto al Comando de Policía Cesar en comodato o para gastos de la administración de esa policía, eso decía el señor teniente coronel CHITIVA; PERO más adelante pude darme cuenta de unas irregularidades que venían sucediendo con todo ese combustible decomisado, ya que el día 24 de junio de 2000 se le decomiso 9000  galones de ACPM  al señor JESUALDO GENECO y que en el vehículo donde inicialmente venia la carga se volcó por lo cual fue necesario pedir otro tracto camión, que en coordinación con el comando de departamento de policía cesar  nos fue enviado el vehículo de placas SKG-238conducido por el señor JORGE GARCIA TORRES para llevar la carga de Codazzi hasta Valledupar y dejarlo a disposición de ese comando; COSA RARA DONDE SOLO PASARON CUATRO DÍAS, este vehículo ya nombrado venia de regreso de Valledupar con el mismo combustible con destino hacia la Jagua de Vírico para una mina de carbón, el cual se inmovilizo de nuevo en Codazziportando una factura por un valor de $ 15.180.000. millones de pesos ( ver anexo # 28 y 29 factura de venta sin número del 27 de junio de 2000 y declaración rendida por JORGE GARCIA TORRES conductor del vehículo de placas SKG 238), de esta situación se le tomo declaración por escrito al respectivo conductor quien nos dio a conocer a ciencia cierta que era el mismo combustible decomisado cuatro días atrás, y con el agravante de que si la facturación era legal no se veía por ningún lado número de resolución DIAN, una factura totalmente ilegal, ¿ entonces cuál era el lado oscuro de toda esta situación ? en conclusión ese era un negocio por lo redondo entre el dueño de la estación de servicio salguero y el señor teniente coronel CHITIVA, porque así de esa forma yo lo vi, cada decomiso de combustible era dinero para el coronel y su comitiva(secretario privado de comando que era un sargento que para donde saliera trasladado el coronel se lo llevaba, el jefe de transportes o talleres también sargento y el mismo capitán LUNA GRANADOS ELVIS quien laboro con CHITIVA en la estación de KENYDE en Bogotá años atrás ), ya que el decir del mismísimo coronel CHITIVA era de que su administración era totalmente transparente y se encontraba con gran presupuesto, saneada (o sea que no tenían deuda alguna con agua, electricidad ect…) y que cuando llegara el nuevo comandante de departamento para el Cesar,  señor coronel HUGO ALFONSO CEPEDA encontraría buen presupuesto, cosa que no fue así y fue todo lo contrario y no como lo supo decir antes de irse el señor teniente coronel CHITIVA,no quedo nada de presupuesto alguno o dinero alguno de todo el combustible que yo decomise durante todo ese año y eso que sin sumar todo el otro combustible que también decomisaban en otras estaciones y ahí mismo en Valledupar, ( ¿qué en donde se realice una investigación de fondo y se busque a ciencia cierta la lista de suboficiales, oficiales y agentes o patrulleros de esa época, se encontrara que existieron muchos decomisos de combustible que se sumarian a toda esta historia) que también era tan irrisorio escuchar decir al señor teniente  coronel CHITIVA en reunión toda esas mentiras, por la sencilla razón de que cuando las mismas patrullas iban a abastecerse de combustible el sargento de transporte les decía que no había gasolina o no les daba la suficiente cantidad para poder realizar los patrullajes (les daba un galón de gasolina por turno y además ordenaban plan estacionaria para ahorrarles gasolina, cuando lo que verdaderamente había era cualquier cantidad de combustible para patrullar) y les decía a lo igual que LUNAque abastecieran cuando se la quitaran a los pinpineros que la vendían por las calles, por eso fue que en esa época ya muchos policías prefirieron  no volver a decomisar más combustible y cesaron bastante los operativos o resultados a pesar de que el señor coronel CHITIVA RINCON presionaba bastante a los comandantes de estaciones para que dieran resultados en todo el departamento, o sea que CHITIVAquería resultados pero ya ni la los propios carros de la policía les quería dar gasolina o se las recortaban, de igual forma el señor capitán LUNA GRANADOS ELVIS también presionaba a los policías o policías vigilancia de Valledupar para que ellos decomisaran gasolina que era vendida en las calles de Valledupar en canecas de 5 galones por ciudadanos de esa ciudad dedicados a ese comercio clandestino. Es tan así o se llegó a escuchar a varios policías que eran muy amigos del señor agente RUBIO ACOSTA (conductor del capitán LUNA GRANADOS) en el que ellos  comentaban que el mismo señor teniente coronel CHITIVAtenía en un departamento de la costa atlántica o no recuerdo si de Antioquia tres bombas de gasolina o estaciones de servicio y que la mayoría del combustible decomisado se lo llevaba para esos destinos, fuera del que le vendía a la estación de servicio salguero, que hasta los mismos policías me llegaron a decir que porque no pedía comisión de dinero por cada decomiso que yo hacía de combustible y de licor, pero  de esto el señor agente RUBIOnunca me comento nada del teniente coronel CHITIVA con lo relacionado a las tres estaciones de servicio de propiedad del antes mencionado, si me conto lo de LUNA. Ya de esto, si se iniciare una investigación por posible enriquecimiento ilícito a estos señores oficiales, sería una pauta para direccionar la investigación porque no podemos desconocer el tema de facturación ilegal de la estación de servicio salguero, sin número de resolución DIAN, tema que debieron haber investigado en el año 2001, ya que quedo debidamente registrada toda esta información  en mi segunda solicitud de retiro motivada, la cual quedo radicada ante la Dirección General de la Policía nacional con el numero # 069788 el 23 de julio de 2001 a las 10:42 horas en la oficina de correspondencia recibida de la DIPON en Bogotá C.A.N(ver otra vez anexo# 6), de igual forma este mismo documento también se radico copia en la Procuraduría General de la Nación el 23 de junio de 2001 con radicado # 112117 y en el Comando de Departamento de Policía Nariño el 24 de julio de 2001 a las 18:50 horas, y nadie mediante oficio hicieron nada, COMO SIEMPRE TODO QUEDO IMPUNE EN ESA EPOCA Y ESTOY CASI QUE SEGURO QUE HOY EN DIA LA POLICIA NACIONAL DEL CESAR DEBE TENER AUN COMPROMISOS CON LA ESTACION DE SERVICIO SALGUERO.(Ver anexo # 6 solicitud de retiro dirigida al señor Director General De La Policía Nacional). Nótese también que con esta actual denuncia, mis argumentos son más claros, frente a todos los que pudiera haber relacionado en mi segunda solicitud de retiro en el año 2001(anexo # 6), ya que en esa época mi RETROSPECCION era diferente, me era difícil o recordar muchas cosas del pasado……………………………………..y deje de enumerar o denunciar otras o varias situaciones importantes, que si estoy dando a conocer hoy en día. ¿Entonces quiénes son los responsables de prevaricato por omisión, por no haber investigado lo que yo denuncie en el año 2001(anexo # 6).  

De igual forma existe otra prueba que aporte en su momento el 19 de julio de 2001cuando pase mi segunda solicitud de retiro que fue motivada, anexe fotocopia de la factura de venta #  13980 del 27 de julio de 2000 a nombre de la señora MARIA CONCEPCION CANALES por un valor de $ 6.780.000 millones de pesos que fue presentada mucho tiempo después o que trajo su propietaria a presentar cuando supo que el vehículo estaba en manos de la policía, carro tanque que se inmovilizo por  que no traía factura y se sabía que era ACPM de contrabando. Esto fue muy raro porque el mismo señor teniente coronel CHITIVA RINCON estuvo al tanto de esta novedad antes de que la señora nos llegara con la factura (estuvo súper interesado del caso), ya que fue el mismo CHITIVA el que me llamo y me dio la orden del soltar dicho vehículo, por que dicha señora le había llegado directamente a su despacho según él a mostrarle la factura de compra. EN CONCLUSIÓN, para mi parecer esta factura no existía o nunca existió antes del decomiso y apareció esta factura como por arte de magia, ayudada la señora por el mismo teniente coronel CHITIVA tal vez colaborándole a legalizar su delito y nuestro trabajo u esfuerzo tirado en saco roto por que nada hicimos nosotros al ver como se salía con la suya la señora CANALES contrabandista de profesión y reconocida por los policías, que con buena apariencia y cuerpo de reina resulto ser muy buena amiga del mencionado coronel CHITIVAy que después de esto  cuando me trasladaron para la compañía de auxiliares bachilleres en dos ocasiones vi en la ciudad de VALLEDUPARa dicha dama en compañía de CHITIVAen un centro nocturno bailando a pesar de que era una figura pública y la señora tenia pareja porque hasta eso averigüe logrando saber en qué barrio vivía y a mi molestándome la vida el coronel, porque cuando estuve en CURUMANI cesar de comandante de distrito me llamo la atención porque a él le habían dicho de que yo andaba con una mujer casada y que realmente era soltera, la secretaria de salud municipal. Las ironías de la vida, POR LO GENERAL EL GALLO GRANDE LE QUIERE PEGAR AL GALLO PEQUEÑO. (Ver anexo # 30 factura de venta 13980 estación de servicio salguero).
A raíz del caso que conocí de la señora MARIA CONCEPCION CANALES yo realice un comentario en el que manifesté que me parecía bastante extraño lo de la mencionada  factura y venta por parte de la estación de servicio salguero, cuando ya se sabía que  esa señora era también reconocida contrabandista de combustible a lo igual que los GENECO, ya que como se relacionó anteriormente, inmediatamente fue detenido este vehículo no portaba ninguna factura, pero lo raro era de que esta famosa factura si tenía numeración y resolución DIAN, ahora pues había que ver si dicha factura no era un montaje por que hacer o tener un talonario era lo mas de fácil y técnico para estar pasando combustible de contrabando, comentario que llego a oídos del señor teniente coronel CHITIVApor lo cual en una relación general manifestó de que él no estaba comprometido con actos oscuros como lo andaban pregonando, que su trabajo era totalmente transparente y que no tenia de que preocuparse; en verdad esto me lo estaba era diciendo a mi indirectamente en plena reunión de todos los policías, se sacó el clavo porque él sabía que yo era el de ese cuento que era verdad y estaba dándoselas de ofendido, que porque no más bien, si hubiese tenido más carácter este señor oficial superior me hubiese llamado directamente la atención o aclarado tal comentario directamente con migo, cosa que no hizo, porque el pecado es cobarde y sabía que no estaba lejos de la verdad. Coronel serio y transparente, mi coronel HUGO ALFONSO CEPEDA, que si debió haber sido General; el coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCO, se quemó en el Departamento del Tolima, si no estoy mal, con el escándalo del narcotraficante alias el socio, hasta ahí le llego la carrera al transparente del Señor CHITIVA.
Era tan bueno el negocio de la gasolina que el señor capitán LUNA GRANADOS ELVIS, que al poco tiempo de haber llegado a recibir como comandante de distrito de Valledupar, se compró nueva, una CHEVROLET RODEO, vehículo que mantenía parqueado en la casa fiscal de él, dentro del comando  de policía del departamento del Cesar; de igual forma fue tan bueno ese negocio del combustible que el mismo señor agente ACOSTA RUBIO JOSE quien era conductor de cabecera de este oficial, me manifestó de que el capitán LUNA construyo una casa en Bogotá en la Carrera 72 BIS #  73- 17en santa maría del lago, casa que estaba a nombre de un tío de la esposa del capitán LUNA, señor LUIS ALFONSO RUBIO ALBARRACIN,quien en esa época era educador o profesor, no sé si actualmente ejerza, donde también el señor agente RUBIOme logro proporcionar unos números telefónicos de esa época y que actualmente ya no corresponden a ningún abonado en servicio (2768694-2231818-2519723). Es de anotar que el señor agente ACOSTA RUBIO menciono también que había llevado de Valledupar hacia Bogotá unos obreros y un ingeniero para construir dicha casa o edificio, que también había una señora que les preparaba los alimentos, de igual manifestaba que esa casa que se construyo tenía un valor aproximado de $ 400.000.000 millones de pesos,casa que me di a la tarea de ir a conocer personalmente por fuera el día 8 de junio de  2001. ESO FUE TODO EN EL DEPARTAMENTO DE POLICIA CESAR. Esto también lo denuncie en mi segunda solicitud de retiro en su debido tiempo y nadie hizo nada? (ver anexo# 6).
15.-) QUINCE:   LOS HECHOS MÉDICOS  EN EL DEPARTAMENTO DE POLICIA CESAR, SON UNA FIEL PRUEBA DE CONSTANTES VULNERACIONES A MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD ya contemplados, ya que al estar enfrentado a tanta injusticias y aplicaciones de métodos tendientes a anular mi personalidad que disminuyeron mi capacidad física y mental, el 2 DE NOVIEMBRE DE 2000 el doctor JUAN E ROJANO médico psiquiatra de la policía nacional en Valledupar conceptuó cient íficamente lo siguiente: ´´él capitán de la referencia se encuentra con ansiedad ante gran tensión, por lo que es recomendable unas vacaciones´´. (Ver anexo # 58 pagina #  y 59)VACACIONES QUE NUNCA ME FUERON DADAS en ese Departamento.
Dos días antes de que el doctor JUAN E ROJANO me prescribiera vacaciones, mediante oficio # 00235 SEMBA-DECES (SERVICIO MILITAR DE BACHILLERES DE POLICIA CESAR) de octubre 31 de 2000, dirigido al señor comandante de departamento de policía cesar, solicite que se me concedieran treinta (30) días de vacaciones; pero tal solicitud fue negada mediante oficio # 521 SUBCOM-DECES (SUBCOMANDO DE DEPARTAMENTO DE POLICIA CESAR) el 2 de noviembre de 2000,firmado por el señor teniente coronel ABEL DE JESUS LEON CUBILLOS, donde me manifestó que no le resultaba posible autorizar vacaciones al personal de oficiales por lo que daría tramite a mi solicitud una vez se reintegrara a sus funciones el señor teniente coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCONquien se encontraba en comisión. Esto nunca se cumplió. (Ver anexo #  39 primera solicitud de retiro motivada donde aparecen relacionados todos los documentos enunciados).
En el mismo sentido, mediante oficio # 00244 SEMBA-DECES el 2 de noviembre de 2000,le escribí nuevamente al señor teniente coronel LEON DE JESUS LEON CUBILLOSdonde le anexe copia de la certificación medica expedida el 2 de noviembre por el señor doctor JUAN E ROJANOdonde se advierte claramente sobre la necesidad de recibir tratamiento médico y vacaciones urgentemente.    (Ver anexo #  39 primera solicitud de retiro motivada donde aparecen relacionados todos los documentos enunciados, documentos que justificaban ante la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL). Las aplicaciones de métodos tendientes a anular mi personalidad, lo cuales  disminuyeron mi capacidad física y mental considerablemente y esa dirección no realizo pronunciamiento verdadero tendiente a salvaguardar mi integridad.
El doctor JOSE ALFONSO MORON NUÑEZmédico adscrito al grupo de sanidad del departamento de policía cesar, mediante oficio # 0645 GRUSAN-DECES de noviembre 3 de 2000, dirigido al señor teniente coronel LEON CUBILLOS, comandante encargado del departamento de policía cesar, le puso de presente el concepto emitido por el señor doctor JUAN E ROJANO, psiquiatra adscrito al servicio de sanidad de la policía nacional en Valledupar, escrito en el que recomienda conceder vacaciones y someter a psicoterapias por presentar ansiedad provocada por gran tensión emocional. . (Ver anexos # 58     , anexo # 59       y  anexo  # 39 primera solicitud de retiro motivada donde aparecen relacionados todas las pruebas documentales)
Lejos de atender los mandos institucionales las recomendaciones formuladas por el personal médico del servicio de sanidad de la policía nacional así como quedo escrito en el párrafo anterior; el señor teniente coronel ABEL DE JESUS LEON CUBILLOS, aun sabiendo y conociendo de mi manifiesta debilidad dispuso mi traslado a la estación de policía del municipio de el copey cesar como comandante de estación (ver anexo #  70). Así las cosas, entregue la compañía de auxiliares bachilleres y me traslade al municipio del copey cesar, donde realice mi presentación a las 18:30 horas el día 3 de noviembre de 2000.Habiendo llegado a mi lugar de destino se me informo que mi coronel LEON CUBILLOS había decidido revocar mi traslado y ordenar mi regreso de inmediato a Valleduparmediante poli grama transmitido por radio por la red departamental, comunicado que hacía mención a mi problema de salud, por lo cual resulte ser objeto de burla de mis subalternos por la misma radio y objeto de múltiples comentarios, que para citar un ejemplo, los policiales decían que no era lógico recibir órdenes de un loco. Este comentario termino por agravar más mi padecimiento al minarse más mi moral, TORTURA MORAL que el mismo coronel ABEL DE JESUS LEON CUBILLOS, genero ejecutando un traslado teniendo conocimiento de mi grave estado de salud. (DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Vulneración/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Vulneración. RESERVA DE HISTORIA CLINICA SENTENCIA  T-161 DE 2003)

El señor teniente coronel LEON CUBILLOS, mediante oficio # 524 SUBCOM-DECES del 5 de noviembre de 2000, me comunico que la derogación de mi traslado a la estación de policía el copey cesar se hizo atendiendo los conceptos médicos por el doctor JOSE ALFONSO MORON NUÑEZ, médico de la unidad de sanidad de la policía cesar, quien le comunico del error que estaba cometiendo(eso fue una excusa que él se inventó), de igual forma una vez regrese del copey, me ordeno hacer entrega del arma de dotación pistola y permanecer en el casino de oficiales hasta nueva orden. En conclusión nunca se me resolvió darme las vacaciones que fueron  científicamente formuladas por el médico psiquiatra JUAN E ROJANO (q.e.p.d)y que así mismo confirmo el doctor JOSE ALFONSO MORON NUÑEZ. Es claro ver que el señor coronel LEON CUBILLOS siempre atento contra mi integridad física y moral con todos los desmanes antes relacionados, ya que el antes de enviarme para el copey ya sabía de la novedad por lo que no existía razón alguna para atentar o estar en contra del mandato médico.
Hasta aquí me era imposible creer y entender la violencia psicológica o TORTURA MORALa la cual fui sometido, no teniéndose en cuenta si quiera o en absoluto mi calidad trabajo operativo con buenos resultados, puesto de que en esa época, era el único y primer oficial que en muchos años de la historia del contrabando de combustible  y del licor había batido el record en decomiso por un valor aproximado de más de $ 605.291.140 millones de pesos de pesos a precio de costo entre gasolina y acpm y variedad de bebidas alcohólicas traído de Venezuela por los GENECO y otros contrabandistas del cesar.

16.-) DIECISEIS:   Así como lo he venido narrando, exactamente a un mes y medio de haber recibido mi coronel CEPEDA el Departamento de Policía Cesar, me llego el traslado para el departamento de policía putumayo con fecha 8 de febrero de 2001 encontrándome con tratamiento médico psiquiátrico ; o sea que CHITIVA RINCO no se equivocó con lo que me manifestó o la amenaza, y eso  ¿que comprobó? que todo lo que vengo narrando ha sido cierto, no son inventos de un loco, es la realidad, antes hoy en día no estoy muerto o asesinado por mi transparencia u Honestidad. ¿Por qué este traslado y especialmente para el putumayo, donde se sabía de mi buen desempeño en el Cesar como lo mostré anteriormente y en donde se sabía que ya tenía una prescripción psiquiátrica, en la que se me debió haber tenido especiales cuidados por mi salud. Era obvia la verdadera tortura moral y psicológica a la que venía siendo sometido, una verdadera historia de dolor y poca estabilidad laboral y familiar, en la que solo se me venía aplicando métodos tendientes a anular mi personalidad y disminuir mi capacidad física y mental con esta clase de traslados sin justa causa, aun existiendo el antecedente médico.
No obstante, lo expuesto en precedencia, sin tener más en cuenta los mandos institucionales el tratamiento psiquiátrico recibido a causa de mi delicado estado de salud y CON SOLO UN AÑO (1) SEIS MESES (6) Y VEINTE (20) DÍAS DE HABER LLEGADO AL CESAR O DE ESTAR LABORANDO, FUI TRASLADADO MISTERIOSAMENTE AL DEPARTAMENTO DE POLICÍA PUTUMAYO Y ASÍ COMO BIEN ME LO PROMETIÓ EL CORONEL CHITIVA RINCONANTES DE IRSE COMO COMANDANTE PARA EL TOLIMA, TRASLADO EFECTUADO MEDIANTE ORDEN 0235 DEL 23 DE ENERO DE 2001 DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS BOGOTÁ Y CON OFICIO DE PRESENTACIÓN # 0119 DEL 2 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO. Sin embargo y como siempre, cumplí la orden impartida trasladándome al departamento de policía putumayo, siendo asignado como comandante de la estación de policía del corregimiento de puerto colon del municipio de san miguel en frontera con el ecuador, zona que en esa época estaba bien afectada por gravísimos problemas de orden público (zona roja) debido a la influencia de grupos de narcotraficantes, paramilitares y guerrilla, situación y lugar que contribuyo a complicar mi cuadro clínico porque poco dormía, con un alto grado de ansiedad e interrupción del tratamiento por que no me siguieron suministrando los medicamentos prescriptos, donde fui expuesto a empeorar mentalmente poniéndose en peligro no solo mi integridad  si no también la seguridad de los hombres puesto bajo mi mando y la comunidad, que por obvias razones a esa unidad donde fui trasladado por ubicación geográfica ya no podía seguir recibiendo el tratamiento prescripto científicamente y seguía portando armamento bélico.
Aun así y bajo el estado crítico de salud que me encontraba, y en cumplimiento de mí sano y responsable deber, habiendo llegado al putumayo trabaje sin desmayo y que en comienzo decomise 3 kilos de base de coca con un capturado ( ver anexo # 31), después decomise $ 20.000.000. de pesos del producto de venta de una base de coca y mucho después, el decomiso de 325 kilos de base de coca que iban con destino para el ecuador en un furgón y un capturado dejados o puestos a disposición de la fiscalía en Mocoa putumayo, mercancía que al parecer era de narcos de Cali, putumayo y de paramilitares del bajo putumayo con el dominio de un ALIAS ENRIQUE que en ese tiempo reunió a todos los coqueros del putumayo en una vereda o corregimiento denominado el placer y les impuso muchas condiciones para poder traficar ( ver anexo # 32 y # 33).

17.-) DIECISIETE:   EL 28 DE MARZO DE 2001 época en que fueron decomisados los 325 kilos de base de cocaína (ver anexo #   32), es de precisar que para ese día llego el grupo de antinarcóticos en helicóptero y se llevó el cargamento a su destino, de esto no volví a saber nada más, solo de una felicitación colectiva dada por la dirección general de la policía nacional por los resultados del operativo.
Una vez arribó antinarcóticos por el cargamento de base coca decomisado, de inmediato al día siguiente pude recibir una información que me indicaba que los dueños del cargamento ofendidos estaban pagando $ 50.000.000millones de pesos para saber quién era mi informante y $ 100.000.000 de pesos  por mi cabeza, como también pude observar  y saber que algunos policías de esa estación de policía puerto colon san miguel estaban inconformes por mi honesto procedimiento, ya que algunos de ellos me llegaron a referir que la virgen solo se les aparecía una sola vez en la vida y  que no valía la pena cogerla a patadas. Por tal situación al señor teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL  le comunique dos situaciones, LA PRIMERA, el nombre de los policías que siempre estuvieron inconformes por mi buen procedimiento y con el ánimo de que se les iniciara una investigación DE OFICIO por tratar de desviar lo correcto  ya que estaban o estuvieron ofreciendo $ 200.000.000 de pesos para que no se dejara a disposición la base de coca así como ellos mismos me lo trasmitían o sea los policías, mejor dicho me dio fue pero miedo escuchar esos patrulleros con mentalidad deshonesta y torcida, estaba era entre bandidos, pero obvio no eran todos y con la casualidad de que en esa estación nunca daban un operativo contra estupefacientes y LA SEGUNDA,por esa anterior razón y miedo, con gran desconfianza me Salí a dormir a un centro de salud denominado clínica Valledupar ubicado a tan solo 2 casas de la estación de policía, decisión que tome por mi propia intuición y seguridad personal, fueron 12 días de gran espera y 11 noches sin dormir, prestándome mi propia seguridad, ya que a raíz de la magnitud del suceso le solicite al señor teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL  que me trasladara a otro departamento de policía en Colombia, pero este señor oficial me manifestó que iba  trasladado como comandante de distrito del alto de Sibomdoy  Putumayo, que en 4 días hacia el traslado, pero realmente no fue así, porque este traslado solo se hizo pasado 12 días el 8 de abril de 2001, volando en helicóptero hasta el aeropuerto de Puerto Asís Putumayo.
Habiendo llegado al aeropuerto de Puerto Asís el 8 de abril de 2001me recibió el señor capitán PARRA PRADA JAVIER ALEXANDER, quien me manifestó la orden impartida por el señor teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL  de tener que desplazarme de puerto asís a Mocoa por vía terrestre, que ya el señor teniente coronel RUIZ ANTIA  había  coordinado con el ejército para que se me asegurara la vía (NO PUES QUE SEGURIDAD). Una vez termino de darme el comunicado el señor capitán PARRAle réferi que ni de riesgo haría esa clase de desplazamiento porque así hubieran 20 o 200 contraguerrillas por la carretera no era lógico y suficiente para brindarme garantía para proteger mi vida de todo peligro a lo largo de esa carretera infestada de guerrilla y paramilitares; acto seguido por el cual tome un avión de la empresa de AIRES de mi propio pecunio  con destino a la ciudad de Neiva a eso de las 16:00 horas con el propósito de que al día siguiente abordaría otro avión de Neiva a Villa Garzón y cumplir con el traslado, pero no como lo quería el señor  coronel RUIZ para ese día y con quien además misteriosamente fui imposible la comunicación, porque nunca nos quiso contestar el celular y menos por radio, no nos salió al aire, se incomunico indefinidamente el coronel RUIZpretendiendo de asegurarse de que no le volviera a consultar la orden impartida a través del capitán PARRA; quedo el segurísimo de que se la cumpliría, queriendo tirarme por un verdadero abismo de la muerte. (Ver anexo #   34  oficio 0410 del 10 de abril de 2001 dirigido al teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL por el capitán JAVIER ALEXANDER PARRA PRADA donde indica anterior orden y se confirma la orden absurda a cumplir para que me mataran por el camino).
18.-) DIECIOCHO:    Para la noche del 8 DE ABRIL DE 2001 una vez en la ciudad de Neiva llame telefónicamente al señor teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL a quien por fin se  dignó   en contestar, le informe sobre mi desplazamiento, pero el señor oficial superior se mostró bastante disgustado aludiendo de que el no arriesgaría la vida de uno de sus oficiales, fue ahí donde yo le manifesté  que de ser eso cierto, ¿ por qué pretendió de que yo me montara en un bus sin siquiera con un arma de dotación y más aún, al gran riesgo y peligro a que me estaba exponiendo dicho oficial, de que cayera  en manos de paramilitares que si estaban ofendidos por mi correcto procedimiento  al haber decomisado 325 kilos de base de cocaína o porque no quise vender mi dignidad cuando ofrecían una fuerte suma de dinero para que me torciera. Hasta el  mismo capitán PARRA PRADA me manifestó que donde él fuera quien tuviera que cumplir dicha orden tampoco la cumpliría, toda vez dado el riesgo por el cual yo estaba pasando en relación al decomiso de 325 kilos de base de coca que solo le faltaba un proceso para cristalina de propiedad de los paramilitares. Ya que yo sí puedo decir como ofendido y saco la conclusión de quien se iba a ganar los $ 100.000.000 de pesos por mi cabeza, ya que los mismos policías en el aeropuerto me decían que todos los traslados de policías de estación a estación en el putumayo eran por vía aérea  y que era muy extraña esa orden, dadas las cuentas de que como si pudieron sacarme inicialmente de puerto colon a puerto Asís en helicóptero.
19.-) DIECINUEVE: Con gran frustración y disminuido física y psicológicamente el día 9 DE ABRIL DE 2001 me presente ante el comandante de departamento de policía Huila  y así mismo visite al médico psiquiatra JAVIER GOMEZ CERON, quien además de formularme medicamentos para mantener mi equilibrio mental, me expidió una certificación que consta de un tratamiento por un desorden de ansiedad reactiva secundaria a múltiples amenazas recibidas contra mi integridad física.  (Ver anexo #  35 prescripción médica).
20.-): Veinte :    Al continuar con mi problema de ansiedad o de salud, el 11 DE ABRIL DE 2001 me vi obligado a trasladarme hasta la clínica la inmaculada de la policía Huilacon el fin de solicitar atención medica psiquiátrica, la cual me fue de inmediato dispensada quedando nuevamente sometido a tratamiento por parte del personal especializado de dicha entidad, que de momento recomendó un periodo de reposo de 30 a 45 días, con estricta medidas de higiene de sueño que determinan imposibilidad de trabajos nocturnos y un diagnóstico de reacción aguda ante gran tensión prescripto científicamente por la médica psiquiatra LUISA FERNANDA ALARCON RIVERA. (Ver anexo # 36 prescripción médica).
El mismo 11 de abril de 2001 eleve mi solicitud de retiro por primera vez ante el señor general ERNESTO GILIBERT VARGAS, documento en el que expuse claramente  mi problema laboral y patológico. Solicitud que NO me fue aceptada mediante respuesta # de oficio 0313 calendada 27 de abril de 2001 y firmada por mi general VICTOR MANUEL PAEZ GUERRA  Director de Recursos Humanos, ya que esta solicitud no podía ser con motivos, si no libre, espontánea, voluntaria e inequívoca. (Ver anexos #  37, anexo # 38, anexo  # 39, y  anexo  #  40).
Una vez ejecutada mi solicitud de retiro, se puede destacar que dentro del mismo documento solicite estar dispuesto a prestar mis servicios en el departamento de policía Huilacon las limitaciones que las autoridades de sanidad me impusieran. Por lo cual dispuso la dirección general de la policía nacional ordenar mi traslado para el Huila, unidad en la que empecé laborar una vez me incorpore de vacaciones el 25 de mayo de 2001. No sobra manifestar en este documento que gracias al poder de DIOS que me dio la convicción de no cumplirle la orden al señor coronel RUIZ ANTIA DANIEL de irme por tierra de Puerto Asís a Mocoa fue lo que me salvo la vida y que enfrentado a una orden absurda dada por un coronel y trasmitida por un capitán, preferí desplazarme por mi propios medios de Puerto Asís en Avión a la ciudad de Neiva y que por encontrarme delicado de salud y decidido a pedir mi retiro de la institución de acuerdo a los documentos que presente en los (anexos 37 al 40), OBEDECIO QUE ANTE MI PROPIA AUDAZ DESICION Y DETERMINACIÓN  DE HABERME VENIDO PARA NEIVA POR EL GRAN PELIGRO QUE ESTABA AFRONTANDO, resulto ordenándose mi traslado de inmediato por orden de la DIRECCION GENERAL  para el Departamento de Policía Huila, departamento en el dure poco tiempo a pesar de que en verdad el señor coronel FRANCISCO JAVIER CAICEDO CORTESfue uno de los pocos oficiales que me acogió por mi buen trabajo, donde el mismo  supo manifestarme que estaba sorprendido de ver como yo salía de noche y a la madrugada a pasarle revista a las estaciones de mi distrito en una zona de bastante afluencia subversiva así como quedo plasmado en el (anexo 6)  donde eleve mi segunda solicitud de retiro; pero donde también era difícil ver y no entender o sea contradictorio, que aun teniendo una prescripción médica psiquiátrica seguía utilizando armamento y los comandantes de esa época hacían caso omiso de tal novedad medica poniendo en riesgo mi vida, la de mis subalternos y la de la población civil, además no sé porque el señor coronel CAICEDO no se percató de tan eventual traslado para Nariño y no me manifestó nada cuando se lo comente.
Desde el 8 de abril de 2001época que me vine de Puerto Asís  putumayo en avión para Neiva por mis propios medios, DESPLAZANDOME FORZADAMENTE Y HUYENDO DEL PELIGRO, después de varias noches sin dormir, de este 8 de abril  AL   17 de julio de 2001 época en que se me notifico mi traslado para el departamento de policía Nariño, transcurrieron tan solo 3 meses y 9 días en los que escasamente alcance a estar en tratamiento y laborando en el Huila, unidad en la que también  pasaron por alto mi reubicación laboral dados los motivos de la prescripción médica del médico tratante, no dejándome en áreas y labores netamente administrativas, si no operativas, y que siendo así,   fui enviado a recibir el distrito de Palermo Huila antes de salir para Nariño, donde ya era de  conocimiento de  los mandos y tenía prescripto el no porte de armas desde el año 1998 y con un diagnóstico depresivo que se me continuaba agudizando más y más  cuando me notificaron de una investigación que se me abrió en mi contra en el juzgado penal militar de Mocoa putumayo, ordenada por el mismo señor teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL todo porque no le quise cumplir la orden de irme por tierra de puerto Asís a Mocoa ,denuncia que fue archivada por qué no hubo mérito  para procesarme por ningún delito y  por las circunstancias de mi propio problema patológico. Hoy en día todavía me pregunto qué motivo a este señor teniente coronel  RUIZ ANTIA DANIEL para continuar con la TORTURA MORAL, ¿de qué manera se podría calificar esta orden decretada irracionalmente por ese oficial superior, por qué gracias a DIOS no me deje asesinar o que me desaparecieran, en fin,  esa fue una excusa de carácter oficial iniciar una denuncia en el penal militar para dar a entender que como comandante estaba haciendo bien la correcto o sin un mal propósito. Ya ustedes sacaran las conclusiones.

21.-) veintiuno:    Una vez notificado el traslado para el departamento de policía Nariño el 17 DE JULIO DE 2001( ver anexos  # 42,43, y 44  ), eleve por segunda vez mi solicitud de retiro (ver anexo # 6) también motivada por todos y con todos los antecedentes anteriormente ya enunciados en este escrito, esta solicitud también quedo radicada con #112117 el 23 de julio de 2001 en la procuraduría general de la nación; radicado #069788 del 23 de julio de 2001 ante la dirección general de la policía nacional; y por último el 24 de julio de 2001 radicado también en el departamento de policía Nariño una vez llegue a dicha unidad. Esta solicitud de retiro, a lo igual que la primera también fue negada por ser motivada, respuesta firmada por el señor coronel JOSE LAUREANO SANCHEZ GUERREROdirector de recursos humanos mediante oficio #0636 del 3 de agosto de 2001. (Ver anexo # 41).
Habiendo cumplido el traslado para el departamento de policía Nariño (ver anexo # 42), fui asignado a laborar con una contra guerrilla DONDE SEGUIA UTILIZADONDO ARMAMENTO DE GUERRA DE LARGO ALCANCE, grupo con el que toco apoyar la seguridad de varios municipios como chachagui, Samaniego y en ultimas las elecciones para alcaldía del municipio de Nariño el cual estaba ubicado a media hora pasto. Ese día de servicio de elecciones fue tanta mi depresión y el deseo de no pertenecer más a la policía por todo lo que me estaba sucediendo, que una vez se cerró el día electoral y quedaron seguros los votos en la registraduria, le ordene al señor sargento de mi grupo que se quedara al mando  para el regreso a pasto para el día siguiente y, yo antes de caer la tarde me regrese para pasto ese mismo día de las elecciones, donde me le presente al señor teniente coronel PEDRO FERNANDO YAÑEZ MOSQUERA  comandante encargado del departamento de Nariño, quien de inmediato me sugirió que me regresara para el municipio de Nariño del Departamento Nariño para no iniciarme investigación penal militar por abandono de servicio, mejor dicho me quería colaborar para no perjudicarme ni penal ni disciplinariamente, pero yo le manifesté a mi coronel que hiciera lo pertinente por qué no me regresaría, ya que mis motivos eran bastantes delicados, cosa que le explique al señor coronel y el entendió mi problema de salud y por todos los antecedentes laborales que venía padeciendo. Puedo decir con gran exactitud que mi coronel PEDRO YAÑES MOSQUERAno conocía de mi problema de salud y además fue uno de mis comandantes en la escuela de oficiales. Es de destacar que el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2001 la dirección de sanidad de la policía nacionalen cabeza del señor coronel médico  MOISES ELIAS CALDERON BAYONA jefe de área de medicina laboral y salud ocupacional confirmo y escribió el  concepto o análisis mediante oficio #6895 (ver anexo #  49) donde determina mi problema de salud.

22.-) Veintidós :  SIN MEDIAR MAS CONSIDERACIONES CON LA INSTITUCIÓN QUE TAMPOCO ME CONSIDERO, ERA CLARO QUE MI CONDUCTA ASUMIDA Y COMENTADA ANTERIORMENTE, NUNCA SE FUNDÓ EN LA INTENCIÓN DE INCURRIR DE MANERA DELIBERADA EN FALTA ALGUNA CONTRA LA DISCIPLINA, NI LOS SERVICIOS, PORQUE DE UNA U OTRA FORMA SIEMPRE CUMPLÍA CON MI DEBER Y QUE YA EN ULTIMAS NO AGUANTÉ MAS, PORQUE ASÍ MISMO LO REITERE EN MIS MÚLTIPLES ESCRITOS O SOLICITUDES DE RETIRO, QUE SE ME PERMITIERA SOMETERME A TRATAMIENTO MÉDICO SIN INTERRUPCIÓN ALGUNA, que más bien por los múltiples traslados a sitios como los ya enunciados terminaron fue por agravar o empeorar mi estado de salud, es así y como quedó demostrado que por crisis aguda ante gran tensión ya no me importo dejar un servicio de elecciones electorales de alcalde en el municipio de Nariño, YA ESTABA DECIDIDO A CUALQUIER COSA. En esta ocasión por tercera vez solicite eventualmente mi retiro voluntario el 14 DE AGOSTO DE 2001(Ver anexo # 45) donde solo deje como única motivación en el formato el no querer trabajar más en la institución y dedicarme a otras actividades diferentes a las de policía nacional porque si no lo hacía así nunca me darían el retiro voluntario como las dos solicitudes anteriores.
No me resta informar o dejar constancia, que aparte de mi problema  de salud del que no se me respeto un eficiente tratamiento para así asegurar un mejor bienestar y de que no se agravara mi enfermedad , también me motivo a dejar la institución fue nada más y nada menos, el haberme encontrado nuevamente como comandante de Departamento de Nariño al señor coronel VALENCIA MARULANDA JORGE HERNAN mismo oficial superior con el cual tuve problemas en el departamento de policía valle en el año de 1995 cuando labore en la especialidad de policía de carreteras, oficial que denuncie o del que hable como benefactor de los contrabandistas (será que caí en buenas manos), de esto antecede documento de fecha 9 de agosto de2001 dirigido al señor fiscal coordinador de fiscalías especializada con radicado 27694 (Ver anexo #   46) y con otro anexo (Ver anexo #  47 y 47-1) donde se les informa que el 6 de agosto del 2001 ingrese a la oficina de comando del señor coronel VALENCIA MARULANDA a quien le informe lo relacionado con el SUBTENIENTE OJEDA YEL CAPITÁN URQUIJO, donde el señor coronel se mostró disgustado y me manifestó que no le trajera comentarios si no pruebas y para finalizar me dijo que mejor no me metiera en problemas porque si no me pasaría lo mismo que el capitán Carpio de la sijin, como siempre, amenazando así como paso en el valle con el contrabando, la verdad sentí que lo manifestado por el señor coronel fue una verdadera amenaza que en dicho momento me dio miedo haber dejado relacionado tal comentario en mi denuncia radicada con el #27694 ante la fiscalía, y una vez supe que ya salía del Departamento de Nariño lejos de tener que seguir obedeciendo órdenes y TORTURA MORAL O PSICOLOGICA, tuve el valor de realizar el complemento y radicarlo ante la misma fiscalíacomo antecedente ; de igual forma por tercera vez ejecute otro documento de fecha 3 de septiembre de 2001 también con destino al doctor SILVIO SOLARTE fiscal seccional  número 12 de Nariño donde amplié mi denuncia de posible corrupción de algunos policías(Ver anexo #   48). Cabe aclarar que el capitán CARPIO  de la sijin estaba en calidad de retenido o con medida de aseguramiento, donde alcanzo a recordar que él fue involucrado en un delito que no cometió al parecer por narcotráfico, y además destapo o estaba destapando una olla podrida de policías involucrados en narcotráfico ahí en el departamento de Nariño si no estoy equivocado, que si no estoy lejos de lo real, son los mismos policía que relacione en mi informe de inteligencia,  que barbaridad era estar en medio de delincuentes peores que los mismos delincuentes, antes no fui víctima de mi propia institución en un concierto para darme muerte. ¿Que como supe todo esto, la mayoría de policías que trabajaban en el departamento de policía Nariño lo manifestaban y lo demás informantes que relacione en los informes dirigidos a la fiscalía especializada con radicado # 27694 y sus otros complementos que dentro de lo ahí informado que así no fuera muy claro o superficial, era un indicio para poder investigar o seguir investigando. Lo cierto de todo este asunto era de que no sabían qué hacer con migo, ni para donde mandarme ya era demasiada coincidencia el haber llegado a trabajar o que me hayan trasladado a un departamento de policía donde su comandante era el señor coronel VALENCIA MARULANDA, con quien tuve inconvenientes en el valle en el año 1995.
23.-) Veintitrés :      Sin más preámbulos y ya habiendo citado que el pasado 14 de agosto de 2001 solicite mi retiro voluntario por tercera vez por todo el sufrimiento que estaba recibiendo; es de destacar que el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2001 la dirección de sanidad de la policía nacional en cabeza del señor coronel médico  MOISES ELIAS CALDERON BAYONA jefe de área de medicina laboral y salud ocupacional confirmo y escribió el siguiente concepto o análisis mediante oficio #6895 que dice(ver anexo #  49) :En los antecedentes enviados y en el concepto ultimo firmado por el tratante EN PAPEL DE SEGURIDAD se observa que los diagnósticos emitidos por los tratantes en cada época giran en torno de una sintomatología ansiosa de tipo reactivo, los diagnostico de trabajo son: trastorno depresivo, ansioso o reacción aguda ante gran tensión y lo observado en general respecto del manejo suministrado a este paciente es concordante con la impresión dada. En las incapacidades se anota que el paciente se encuentra para esos momentos en una situación crítica dentro del padecimiento tratado y se recomienda reposo, con el objeto de lograr una disminución de la tensión emocional….....y así continua el escrito del señor coronel…….creemos que el paciente debe llevar a término el plan propuesto por su tratante con el seguimiento estipulado para determinar una posible secuela. El anterior análisis fue realizado por el doctor CARLOS ALBERTO AVILA LOZANO médico psiquiatra del área de medicina laboral y salud ocupacional. ¿Y cuál fue el reposo? mandarme para una contraguerrilla en Nariño.
En referencia a este último concepto médico que adquirió la naturaleza de un acto administrativo, el oficio #6895 del 27 septiembre de 2001 de la dirección de sanidad del área de medicina laboral y salud ocupacional, No cabe aquí la duda que la solicitud de retiro debidamente diligenciada por tercera vez el 14 de agosto de 2001 (43 días atrás), en su   curso normal o trámite por el área de recursos humanos de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, no debieron haberle dado tramite o aceptado mi solicitud de retiro, toda vez por habérseme generado una discapacidad laboral que se venía tratando directamente por la dirección de sanidad y que sorpresivamente se interrumpió cuando Salí trasladado del Huila para Nariño a recibir una contra guerrilla, que en relación al tema aquí tratado, la misma dirección de sanidad advierte y estima conducente tener en cuenta el concepto emitido por el especialista, motivo por el cual una vez estabilizado, debió habérseme dado un nuevo concepto, a fin de proceder de conformidad, que dentro del ardor de los hechos, debió habérseme reubicado laboralmente en labores administrativas o de oficina y NO como se me mantuvo todo ese tiempo, con armamento velico y aun teniendo una prescripción para no portarlo. En conclusión los mismos mandos institucionales no cumplieron con los mandatos médicos de la misma dirección de sanidad. Era contradictorio lo que sucedía.
24.-) Veinticuatro :      Dadas así las cosas, mediante resolución 1469 del 17 DE OCTUBRE DE 2001 el ministerio de defensa nacional resolvió retirarme del servicio activo  por solicitud propia a partir del 22 de octubre de 2001, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 numeral 1 y 56 del decreto 1791 de 2000 ( ver anexo # 2).
25.-) Veinticinco :      Una vez notificado de la resolución 1469 de 2001 por la cual se me retira del servicio activo fue sometido a exámenes de revisión laboral, previamente valorado por el doctor médico psiquiatra Carlos Julio CorredorEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2001 quien en formato del área de medicina laboral manifestó (ver anexo #50) : paciente de 30 años, natural de Neiva remitido para valoración psiquiátrica, a pesar de haber sido valorado permanentemente por la doctora LUISA FERNANDA ALARCON y el doctor JAVIER GÓMEZ CERÓN(especialistas en psiquiatría). Paciente severamente ansioso quien aduce intolerable estrés laboral. al examen mental: consiente, alerta, orientado en las tres esferas memoria conservada, afecto depresivo y ansioso. HAY LLANTOdurante la entrevista y resonancia afectiva, pensamiento lógico, coherente. Existen deseos de tomar la justicia con sus propias manos. Marcada irritabilidad y deseos de venganza. En ocasiones hay ideación suicida. Sea tornado violentable en su medio laboral. Juicio y raciocinio no comprometido, no hay alteraciones senso afectivas. Considero que debe de eximírsele del manejo de armas. Deberá ser dedicado a  labores puramente administrativas. Considero que debe de estar en control psicoterapéutico y farmacológico frecuente. Sugiero que sea convocado a junta médica para la baja del servicio activo.se formulo fluoxetina 20 mg en la mañana y trazadona 50 mg en la tarde. Anterior concepto diligenciado por doctor CARLOS JULIO CORREDOR, fue tratado en el acta de junta medico laboral de policía número 0276 DE 2001 EL 23 DE NOVIEMBRE debidamente firmada por  los señores doctores LUIS MARIO HERNANDEZ SIERRA, ANDRES VAZQUEZ SILVA, Y EDGAR GARCIA QUIROGA, quienes determinaron una incapacidad parcial permanente actitud no apto, con una disminución de la capacidad laboral de 34.63%, de acuerdo al artículo 24 del decreto 1796 -2000, imputabilidad al servicio. (Ver anexo #51).
Hasta aquí una vez ejecutada la junta médica laboral en el comando de policía Huila y en la que quedo consignado por segunda vez el concepto del médico psiquiatra CARLOS JULIO CORREDOR, es claro observar que sin él saberlo, de que ya era un funcionario más por fuera de la institución, el prescribió científicamente o dejo consignado científicamente una serie de recomendaciones o consideraciones a seguir, tales como de eximirme del manejo de armas, y ubicación a labores puramente administrativas, controles psicoterapéuticos y farmacológicos frecuentes, además por ultimo sugirió que fuera convocado a junta médica para la baja del servicio activo; por lo cual  resulta importante volver a recordar el concepto emitido  por el doctor CARLOS ALBERTO AVILA LOZANO médico psiquiatra área medicina laboral y salud ocupacional de la dirección de sanidad, ese concepto   adquirió la naturaleza de un acto administrativo o de estricto cumplimiento, que prevalecía sobre toda decisión que yo tomara de retiro, oficio #6895 del 27 septiembre de 2001 (ver anexo #  49);conceptos médicos que efectivamente nunca se cumplieron por los altos mandos institucionales, conceptos emitidos mucho antes de que solicitara mi retiro voluntario, que de acuerdo a la realidad y a los hechos verdaderos, mi retiro realmente  no fue voluntario, si no fue 100% motivado, más bien fue el producto de mi desesperación por el todo el daño o tortura moral y psicológica que me venían ocasionando, porque bien lo manifesté en mis dos primeras solicitudes de retiro, por lo cual era notorio que mi tercera solicitud de retiro no se debió de haber tramitado por la dirección de recursos humanos de la dirección general de la policía nacional o a esta se le debió haber dado otro curso dentro de los parámetros médicos ordenados por la dirección de sanidad de la policía nacional, y que también al momento de habérseme realizado la junta médica laboral por los médicos de la policía nacional en Neiva los galenos solo se  basaron  en el último concepto medico psiquiátrico del doctor CARLOS JULIO CORREDOR y no tuvieron en cuenta el último concepto  del doctor CARLOS ALBERTO AVILA LOZANO médico psiquiatra área medicina laboral y salud ocupacional de la dirección de sanidad ( ver anexo # 49); Resolución de retiro voluntario y junta médica que desde todo punto de vista termino vulnerando por todo concepto el tratado de derechos humanos establecidos en el Pacto Internacional De derechos Económicos, Sociales y Culturales, que protege toda persona con discapacidades sensoriales, actos de protección que desde todo punto de vista en esa junta medico laboral no se prodigo y menos por la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS anteriormente, ya que con el correr de los días la enfermedad se agravo o ya está existía, enfermedad que tal vez no fue bien diagnosticada por todos los médicos tratantes en su momento, donde se concluye que desde el 17 de octubre de 2001 época en que me fue notificado mi retiro por solicitud propia o voluntario (obligado por mi condición de salud)-al- 4 de febrero de 2004  época en que se notificó la pensión por invalidez, durante todo ese tiempo estuve desprotegido 2 años 3 meses y 17 días por parte de la policía nacional mientras solucionaban el tema de mi pensión. Que gracias a DIOS y a mis padres ellos fueron los que me brindaron su apoyo vinculándome a la EPS SALUPCOOP durante todo ese tiempo. Total abandono por parte de la institución policial.
26.-) Veintiséis:       Habiendo quedado desamparado por una institución a la cual preste mis servicios con orgullo y amor, no me quedo otro camino si no el de afiliarme a la EPS SALUDCOOP con la ayuda de mis padres, que siguieron sufragando el servicio  mes a mes, ya que quede desempleado y en un total abandono por parte de la policía nacional.
El 21 de febrero de 2002 fui trasladado de la casa de mis padres a SALUDCOOP EPS por problemas de salud, y que al ser valorado por el médico psiquiatra doctor DORIAN GUTIERREZ, me diagnóstico ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. Ese mismo día fui trasladado para el HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO E.S.E donde me dieron salida en horas de la tarde el mismo día de entrada y en donde igualmente fui valorado  nuevamente por el señor doctor GÓMEZ CERÓN médico psiquiatra de ese hospital con el mismo diagnóstico, ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. (Ver anexo #  52, 53, 54,  55 y 56  órdenes y prescripciones médicas).

Paradójicamente mi enfermedad se agravo dadas todas las razones contadas en este documento, mi diagnóstico de una reacción aguda ante gran tensión (Dra. LUISA ALARCON) ver anexo #36 y 57; desorden de ansiedad que diagnostico (Dr. JAVIER GOMEZ)ver anexo # 35  y quien posteriormente diría que era una ESQUIZOFRENIA PARANOIDE  en el hospital y en saludcoop ver anexo # 55 y 56 ; y  (Dr. JUAN E ROJANO)ver anexo # 5  y # 59    quien también diagnostico ansiedad ante gran tensión, Este inicial, leve y aparente diagnóstico de ANSIEDAD O DESORDEN DE ANSIEDAD paso a ser un diagnóstico de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE o TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR  POR PARTE DEL (Dr. DORIAN GUTIERREZ Y JAVIER GOMEZ)ver anexo # 52 y 56,  trastorno que se agudizo por el maltrato o TORTURA MORAL y psicológica que venía padeciendo y que he venido demostrando con documentos de esos años, que en respuesta al último acontecimiento de problemas de salud propiciado el 21 de febrero de 2002 en saludcoop EPS y en el hospital; el 19 de marzo de 2002 a tan solo escasos 4 días de que se vencieran los términos para poder proceder al recurso de convocatoria de tribunal médico laboral de revisión militar y de policía, fue enviado tal recurso con todos los antecedentes médicos a Bogotá al hospital militar, donde posteriormente fui convocado y calificado con una disminución de la capacidad laboral del 78% y una incapacidad relativa y permanente-no apto-actuación que quedo consignada en el acta del tribunal médico laboral de revisión militar y de policía # 2140 registrada al folio 392 del libro de tribunales médicos el 7 de noviembre de 2002 y que habiéndose realizado la junta, pasaron otros 15 meses DONDE IGUAL SEGUIA SIENDO UN DESEMPLEADO MAS Y SIN NINGUNA FORMA DE VALERME ECONOMICAMENTE,SOLO CON LA AYUDA DE MIS PADRES, porque solo hasta el 4 de febrero de 2004 me fue notificada la resolución # 00041 en la que se reconoce indemnización y pensión por invalidez. Este último resultado del tribunal médico laboral obedeció a las múltiples aplicaciones de métodos tendientes a anular mi personalidad, los cuales, como resultado, terminaron por disminuir mi capacidad física y mental, gracias al mal trato que venía recibiendo desde el año 1997, y que termino mas por empeorar, cuando no se me protegió el bien jurídico a la salud, por la interrupción constante de los tratamientos médicos y por ubicarme en zonas de alto riesgo.
27.-) Veintisiete:       Desde esa época 4 DE FEBRERO DE 2004   empezaron o continuaron nuevamente los controles por el ramo de psiquiatría de la policía nacional en la ciudad de Neiva, donde igualmente residía y en donde sin lugar a más dudas, ya no se me podía interrumpir más el tratamiento por que ya era un pensionado y no un activo o sea que como quieran ya estaban obligados a respetar mis derechos y no a vulnerarlos más; donde reiteradamente mes a mes han  ido pasando los años sin llegar a faltar a  todos los controles por la especialidad de psiquiatría, donde la médico tratante manifiesta en ENERO DEL 2015 que mi pronóstico es favorable porque sigo las recomendaciones en forma adecuada y además con buena respuesta y adherencia al tratamiento,así como lo indica el último concepto medico proferido por la médico tratante doctora MARIA EUGENIA RUA, así como aparece al inicio del documento y en el (ANEXO #  60 ).
28.-) Veintiocho: No me sobra manifestar dos situaciones más que me siguieron pasando aun ya estando retirado y pensionado, para esos mismos días de retiro voluntario y posterior pensión, ya se venía adelantando un divorcio en el juzgado segundo de familia de Bucaramanga, quien ordeno embargarme las cesantías  y los ahorros de vivienda militar como gananciales de la sociedad conyugal, donde existía orden de embargo permanente por dineros  a mi favor, donde ya tenía embargado el 20% de mis cesantías por parte del juzgado segundo de familia de Neiva por alimentos para la menor ANA MARIA MARIN VALENZUELA,  que después, con la orden de embargo del 50% del juzgado segundo de Bucaramanga como gananciales de la sociedad conyugal, se sumó un embargo de un 70% de mis cesantías, solo cancelándome un 30% de un 100%,donde era obligación de la policía Nacional informarle a dicho juzgado de Bucaramanga solo la disponibilidad de un 30% ya que existía un 20 % embargado por Neivay no haber dispuesto la Policía  Nacional de un 70% dándoselo a los juzgados y no dándosele aplicación al artículo 344 del código sustantivo del trabajo que reza claramente que el monto de  los embargos o retenciones no puede exceder del 50% del valor de las prestaciones respectivas; entonces en esa época que hizo el Mayor JUAN PABLO GUERRERO VALLEJO, también me vulnero  mis derechos, ¿o quién debe ser calificado por PREVARICATO POR ACCIÓN, el mayor GUERRERO o la señora juez VICTORIA BOLIVAR ARDILA juez segundo de familia de Bucaramanga?, no señor era obligación de la Policía Nacional evitar que mis derechos fueran vulnerados ; fue así que una vez salió la orden de cancelarme la indemnización por mi enfermedad (incapacidad psicofísica)por un valor de $ 44.764.229.49,la POLICIA NACIONAL solo me entrego la mitad de ese dinero;  y el resto lo giro para dicho juzgado como  gananciales de la sociedad conyugal, como si la que hubiese recibido la enfermedad, fuera cónyuge. En conclusión para mí, esta es la hora y fecha en que la POLICIA  NACIONAL no me cancelo la totalidad de mi indemnización; este es también otro hecho gravísimo cometido contra mi dignidad, ya que la institución se debió haber pronunciado ante ese juzgado, por lo cual esto se convierte en un restablecimiento del derecho, ya que también existe evidencia dentro de ese proceso de dicho juzgado las advertencias realizadas a esa señora juez y a la Policía Nacional, donde de cometió el delito de prevaricato por acción en una persona invalida. (Ver anexo # 1)
 De igual forma actualmente la Policía Nacional solo me está pagando un 35% de subsidio familiar, un 30% por vínculo conyugal y el 5% por el primer hijo, dejándome por fuera mi segunda hija o sea el 4% de subsidio, ya que la niña  nació el 29 de junio de 2001 antes de mi retiro que fue el 17 de octubre del mismo año, hija que la policía nacional nunca me quiso reconocer; y ahora con mi actual pensión ejecutada el 4 de febrero de 2004,me debieron haber reconocido mis otras dos hijas menores que nacieron antes de esa fecha del 2004,lo que significaría un 47 % de subsidio familiar que la Policía Nacional actualmente me debería estar cancelando. Este un derecho constitucional que se le debe reconocer a todo menor de edad. ¿Yo le pregunto a la Policía Nacional si estos hechos no son discriminatorios QUE VULNERAN DERECHOS CONSTITUCIONALES? (Ver anexo # 76)
29.-) Veintinueve: Como bien lo he relacionado todo el tiempo, desde el año de 1996empezó mi padecimiento por TORTURA MORAL o maltrato psicológico (conductas ofensivas y malos tratos recibidos de mis superiores). Ya en el año de 1998 estando laborando en el Departamento de Policía Santander, los desórdenes psicológicos fueron afectando considerablemente mi estabilidad emocional producto de la ansiedad por gran tensión, situación que fue deteriorando miestado general de salud al haber subido considerablemente de peso con una obesidad mórbida tipo 3 y un peso de 140 kilos dada mi ansiedad de estar comiendo y comiendo por los mismos problemas laborares; ansiedad por gran tensión que me trajo consigo otra enfermedad(obesidad), un sobrepeso que me expuso a riesgo metabólico, el cual me hubiese podido conducir a adquirir una enfermedad catastrófica o incluso a la muerte, con un infarto o una diabetes cuando menos y, que por mí mismo sobrepeso no tenía  la capacidad, habilidad  y,  cualidades humanas exigibles de combate por carecer de un buen estado  físico, donde hubiese resultado ser hasta una misma carga y amenaza para mis subalternos las muchas veces que me toco patrullar. Por esta misma razón fui sometido a dos procedimientos quirúrgicos de altos riesgos, como el bypass para reducción de estómago  y recorte  de intestino delgado y posteriormente a lipectomia abdominal, pero estos procedimientos fueron posteriores a mi retiro para aclarar, obesidad que traía desde antes de mi retiro;  (anexo  #  72   #73   y   # 74    # 75 historia clínica con un peso de 103 kilos en el año1998).
30.-) treinta: HECHOS CON PARAMILITARES,  MILITARES Y CIVILES. ASESINATO DE 7 MIEMBROS DE LA FISCALIA.NO SE CONTABA CON EL APOYO Y COMPROMISO VERDADERO DE LOS MANDOS INSTITUCIONALES EN EL CESAR.
Hay hechos y fechas de los que he ido recordando (RETROSPECCION), los cuales narro con exactitud de acuerdo y guiado a las evidencias documentales que poseo y otros hechos que lentamente voy recordando y escribiendo, y que en la medida que escribo y escribo también  los voy recordando y así los voy relacionando según me da mi mente. También no poseo algunos documentos, pero si otros que relacionare en esta denuncia y les daré el numero de anexo como acervo probatorio de acuerdo a cada historia, y esto tiene  mucho que ver con el asesinato de los 7 miembros de la fiscalía en CODAZZI CESAR del 9 de marzo de 2000,DONDE COMO OFICIAL SUBALTERNO EN ESA EPOCA, PUDE OBSERVAR CON GRAN PREOCUPACION QUE LOS COMANDANTES DE POLICIA Y EJERCITO DEL CESAR NO SE PREOCUPARON,NI SE MOVIERON PARA NADA POR ESE CASO, UNA VERDADERA OMISION EN MOVER TROPA O PERSONAL  PARA GOLPERAR Y DESARTICULAR ESA BANDA DELINCUENCIAL QUE APENAS EMPEZANBA SU ACCIONAR EN EL CENTRO DEL CESAR, no sé si esto les pueda servir de algo, pero lo importante de todo, es que estos bandidos dejaron de operar o de patrullar libremente en la cabecera municipal de Curumani y CODAZZI Cesar, ya que de Curumanilos saque corriendo y les mande a avisar con unos panfletos que realice y  repartí por todo el pueblo, que donde los viera era combate y captura segura(como estrategia), esto no le gusto al famoso alias el viejo quien me mando a decir que no le diera papaya, yo literalmente a esa amenaza no le di mucha transcendencia. Cuando me refiero a que dejaron de patrullar los paramilitares esos municipios, fue porque la misma ciudadanía me conto de que andaban las calles en compañía o mezclados con el mismo ejército, donde pocos notaban la diferencia y que por eso era de que la policía muchas veces no se dio cuenta.  Conclusión y lo que siempre se ha sabido, ACCIONES VINCULANTES DEL EJERCITO CON PARAMILITARES difíciles de comprobar.
Lo más triste de este asunto era ver que el ejército nunca se preocupó por combatir a estos bandidos ubicados a las afueras de Codazzi cuando se los pedí que me apoyaran, ESTO FUE CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA EL TEMA DE LA FISCALÍA, ya que en reuniones que se efectuaran en la alcaldía de Codazzi con el entonces alcalde y el oficial del ejército que operaba en esa zona, siempre  les manifesté que por información de la misma comunidad se sabía dónde estaba el campamento de esa organización delictiva con más o menos unos 80 hombres al mando de un alias TIGRE, más exactamente la información apuntaba a una finca a la orilla de la carretera que estaba ubicada por una trocha o carretera destapada (VERDECÍA),se decía que era como a 30 minutos en carro; ESAS REUNIONES EN LA ALCALDIA FUERON PARA LOS DIAS DE ENERO DE 2000, ya que los tres primeros muertos que me colocaron los paramilitares DENTRO DEL MUNICIPIO Codazzi fueron el 21 de enero de 2000 DESPUÉS DE LAS REUNIONES, donde yo le manifesté asiduamente al ejército en esas reuniones que hiciéramos un bloque para dirigirnos e incursionar dicho lugar, que yo si no le iba a estar pidiendo autorización al coronel CHITIVAporque para eso era comandante de distrito; pero de igual forma no podía operar porque no tenía armamento pesado y el suficiente personal, pero el ejército sin embargo me manifestó que no podían realizar operaciones sin orden previa y menos en conjunto con la policía; de igual forma esto también se lo informe al señor coronel CHITIVA para que coordinara con el EJÉRCITO, pues así quedaba todo lo informado a mi propio comandante CHITIVA, EN VEREMOS, NADA SE HACÍA y todo lo que se hablaba en las reuniones con los del EJÉRCITOuna completa omisión y negligencia para no combatir eso bandidos.
 Por eso le digo a la fiscalía que esos funcionarios de la fiscalía hoy en día  están muertos, no es porque Ellos no hayan pedido apoyo a la fuerza pública o porque no hayan sido acompañados  por el ejército a realizar la exhumación del cadáver de Tiburcio Rivera vendedor de paletas, Ellos están muertos y desaparecidos es porque los mandos jerárquicos de la policía y ejército omitieron en haber incursionado, en haber hecho presencia por ese corredor(verdecía) o en haber ido a buscar a estos bandidos donde ellos ya sabían que estaban y operaban todo el tiempo.
Da rabia saber y decir y lo puedo llegar asegurar, aquí hubo complicidad del mismo ejercito de esa época por lo que contare más adelante y como esto es un delito de lesa humanidad, que esos oficiales coroneles del ejército y la policía demuestren a través del tiempo cuales fueron sus verdaderas acciones para haber podido evitar el homicidio de estos siete miembros de la fiscalía el 9 de marzo de 2000.
Las veces que pase con la contraguerrilla por Codazzi que pocas  fue  las veces, el coronel CHITIVA  y LEON me advertían de que no me fuera a meter por la trocha de VERDECIA ¿Por qué sería la advertencia?, y aun así yo no les cumplía la orden y  me metí por ese sitio en dos ocasiones, pero ya se hablaba de que ese grupo, desde que  el alias el TIGRE fue capturado en julio de 2000, ese grupo se movió para otro sitio.
En conclusión y  como siempre, las informaciones siempre se filtran, lo cierto es que los famosos paramilitares se dieron cuenta de que yo tenía pretensiones en contra de ellos, o sea sabían al pie de la letra todo lo que yo había hablado en las reuniones  a principios de enero de 2000 y como bien, ya era conocimiento de los paramilitares de lo que yo había realizado en curumani con lo de los panfletos, donde yo indicaba no más paramilitares, no más homicidios, los vamos a capturar, sabían de que yo era un obstáculo para su accionar delictivo.
                                                   Ahora el documento oficio # 0331 de fecha 16 de mayo del 2000 (anexo # 64) dirigido al Teniente Coronel CHITIVA RINCO es referencia de hechos, que al ser yo un oficial sin experiencia en el tema del paramilitarismo, por que en donde había trabajado antes nunca babia vivido este problema delincuencial, ya que cuando estuve en puerto wilches Santander, se sabía de paramilitares pero lejos del caserío municipal; y como lo dije anteriormente el 21 de enero de 2000 me inauguraron con tres homicidios  los paramilitares en pleno centro de esa  localidad de Codazzi; QUE POR ESA SITUACIÓN ME SACARON DE ESE DISTRITO PARA LA CONTRAGUERRILLA EN VALLEDUPAR, PERO, más adelante pude también entender que en todo ese departamento del Cesar se movían mucho los fines económicos, tal es el caso a citar, que el 15 de mayo de 2000 (anexo # 64 y # 64-1) el señor ARMANDO GENNECO, hijo de señor JESUALDO GENNECO mas bien conocido como el MOCHO GENNECO, hermano del Ex Gobernador LUKAS GENNECO ambos, HIJO Y PADRE, reconocidos por ayudar económicamente a la gente pobre de esa zona y contrabandistas de combustible y de los que también se escuchaban ser unos temibles asesinos  por tener relaciones con los paramilitares, ya que el mismo ARMANDO GENNECO me invito también a reunirme con los paramilitares que tenían alojados en una finca de su propiedad por la trocha de verdecía(valla a no ser las misma finca de donde provenían las informaciones donde la gente decía que estaban ubicados estos asesinos cobardes y donde tal vez asesinaron a los de la fiscalía), donde me hablo  de un tal  tigre y de un indio o guajiro, no sé si con el ánimo de intimidarme o de demostrarme su poder, cosa que no logro, por que resulte sacándolo de mi oficina, porque además de esas preposiciones como no logro nada, resulto poniéndose grosero y amenazante, que con su habladito guajiro me decía cuídese capitán, donde fueron testigos los patrulleros LOPEZ CONSTANTES FABIAN,patrullero VASQUEZ PEREZ ANGEL, y el patrullero VARGAS DE LA ROSA HOLMAN.(anexo # 64-1  ).
Era notorio el interés de esta gente de sobornarme, de amedrentarme o de sacarme de su camino como fuera, que si usted puede bien observar con los TRES HOMICIDIOS del 21 de enero de 2000, el coronel CHITIVA en vez de apoyarme con más personal o de ENVIARME LA CONTRAGUERRILLA DEL DEPARTAMENTOo de darme más moral, termino sacando de ese distrito de Codazzi dándole más espacio a los mismos delincuentes, para saber que después me volvería a enviarporque se dio cuenta el coronel  de que yo era honesto y trabajador y de que en esa zona le podía seguir decomisando bastante combustible de contrabando; pero cuando yo regrese de nuevo a esa zona de Codazzi era  controlando  con más patrullajes, más puestos fijo de puestos de control con numero superiores a 7 hombres, donde esos delincuentes  vieron que había más control policial, por eso le digo señor fiscal que observe  bien: El señor  ARMANDO GENNECO me visito en mi oficina el 15 de mayo de 2000 a eso de las 18 y 30 horas a proponerme que lo dejara trabajar con combustible de contrabando (se vio obligado a buscarme, vea eso nada mas) y también a proponerme de que nos reuniéramos  con los paramilitares que Vivian en su finca, que el mismo me llevaba así como quedo en el informe (anexo # 64 y # 64-1) y preciso, como no le acepte su negocio, la demora fue de que el saliera de mi oficina en el comando de Codazzi, que al otro día  16 de mayo de 2000a eso de las  03 y 30 horas de la madrugada, entran al barrio  camilo torres  por otra trocha diferente a la de la verdecía y asesinan a una persona, y otras tres personas más dejadas en la vía de verdecía fuera del poblado, este suceso macabro se dio cronológicamente a tan solo 9 horas de haberme visitado dicho señor. Tal vez ellos creyeron que habiéndome perpetuado esos homicidios en esta segunda ocasión pensaron que el coronel me sacaría de nuevo, tal como paso el 21 de enero de 2000, la verdad no recuerdo a ciencia cierta si el coronel me dejo en  ese distrito o me saco nuevamente. Lo cierto de todo esto, es que  no me aguante más nada de esto y de inmediato suscribí el oficio # 0331 el 16 de mayo de 2000 (anexo# 64 y # 64-1) y  personalmente se lo entregue en las oficinas de ese comando en Valledupar para que el señor teniente coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCO, de oficio enviara mi documento a la FISCALÍA, ya que yo mismo le había manifestado antes o sea  en enero 2000, al señor CHITIVA RINCON, que por información de la misma comunidad se decía que en una finca a la orilla de la carretera por la trocha de verdecía estaban los paramilitares, luego entonces al señor teniente coronel no le intereso ordenar operativos con su propia policía o tal vez en conjunto con el EJÉRCITO, sabiendo  y siendo consciente  de la desaparición de los 7 funcionarios de la Fiscalía General de la Nación el 9 de marzo de ese mismo año 2000 y peor aún, la verdadera omisión del mismo EJÉRCITO COLOMBIANO en no querer realmente dar una verdadera protección a la población civil, PERO NO, para el Capitán PEREZ MORAtodos los pobladores eran auxiliadores de la guerrilla(ESO ERA MALA COSA OIR ESO), que él no se preocupaba por que mataran o no mataran a la gente, ese era el decir de él; tal es el caso y que no recuerdo la fecha exacta, una de las tantas veces que me quito el apoyo el ejército, donde la consigna más importante era proteger los pobladores del barrio camilo torres de Codazzi, yo había coordinado con el capitán PEREZ MORA para me cubriera esa otra trocha o más bien hubiera presencia en dicho barrio; pero tal vez este tipo o sea PEREZ MORA, en su afán de conseguir plata con los contrabandistas, se le olvido la seguridad de la ciudadanía y se puso a pelear con migo así como bien quedo relacionado y reflejado en los (anexo # 61,62, y 63) donde el me insinuó que retirara al personal de la policía del sector de la variante(ANEXO # 62) y que si no lo hacía, él se encargaría de escoltar la mercancía o los vehículos de carga y así él podía controlar el contrabando donde ya era de conocimiento del señor Mayor CADAVID, comandanta del batallón 41 de contraguerrilla, que para la muestra está un botón, este mismo mayor CADAVID, era el mismo mayor CADAVID OSORIO del caso que nos pasó en Urumita Guajira donde nos bravío por ayudar a  los contrabandistas el 15 y 18 de marzo de 2000 (anexo # 62) donde realmente lo que ellos querían era de que yo no colocará a los policías en la vía de CODAZZI para poder hacer de las suyas sobornado a los contrabandistas eso era lo que querían; donde le llegaron a decir al  coronel del ejército de que yo solo dejaba dos policías en la vía, ocultos con pasa montañas, sin elementos para puesto de control o sea como clandestinos, donde tal vez creyeron que con esa falsa información o inventándose eso, a mi ordenarían no colocar más personal en la vía, eso era lo que quería el capitán PEREZ MORA y el MAYOR CADAVID, mismo oficial en el grado de mayor que el 2 de septiembre de 2000 me llego a mi oficina en Codazzi a regañarme (anexo # 63) por que le pase un informe al capitán PEREZ MORA con fecha 30 de agosto de 2000 al CORONEL CHITIVA(obs: hubo un error mecanográfico y se colocó 300900 y no 300800, ya que bien indica el # 0740 el oficio es de fecha 5 de septiembre),dicho mayor CADAVID me manifestó que a mí me faltaba lealtad, que si estaba del lado de nosotros o del lado de los otros(me imagino que se refirió a la guerrilla)total es señor fiscal, que con los demás argumentos ahí relacionados, ni el mayor ni el capitán estaban cumpliendo bien su labor de soberanía con la de proteger al pueblo colombiano.
 Lo cierto es que el 27 de agosto de 2000 el capitán del ejército PEREZ MORA se fue con todo su grupo, donde puedo asegurar de que ya sabía que los paramilitares volverían a golpear con otro homicidio, y preciso, cambiaron el modo de operación los paramilitares, entraron al barrio camilo torres a las 11:00 de la noche por otra trocha a pie y no a la madrugada y sacaron de su casa al señor EDWIN RAFAEL PEREZ VILLAZON de 22 años de edad y lo asesinaron posteriormente, de igual forma el 28 de agosto de 2000 a eso de las 13:00 horas se hallaron 3 cuerpos de otras tres víctimas a 20 kilómetros en la finca la llanerita. Qué casualidad tan especial todo esto tenía que volver a empezar a pasar precisamente cuando los amigos del ejército se fueron, claro esto lo hacían para que los paramilitares tuvieran mayor campo de acción y para que nosotros no les pidiéramos apoyo. Ya nuevamente el 30 de agosto de 2000 a las 11 y 40 horas de la mañana se encontraba en las instalaciones de la Alcaldía el señor Agente Araujo Dagni, donde entonces se volvió a aparecer el capitán PEREZ MORA  y le manifestó a señor agente que si no había nada raro en el municipio haciéndose el ignorante. Lo cierto era que la demora fue irse el ejército y se presentaron los hechos y no como quedo en mi escrito (la demora fue llegar), fue un error de transcripción.
Recuerdo que las varias veces que fui enviado al municipio de Codazzi Cesar como comandante de distrito, no recuerdo si fue para la misma época de mayo de 2000, siendo esta la segunda vez que fui enviado a Codazzi, en una ocasión me abordo un individuo o un ciudadano asustado en la calle, quien me manifestó que lo habían obligado a dirigirse y  darme la razón de que el comandante de esa zona un tal alias EL TIGREde los paramilitares necesitaba hablar con migo para que no chocáramos, que él no quería tener enfrentamientos con la policía, para que estuviéramos unidos; por eso fue que el 2 de septiembre de 2000 comprendí mejor las palabras del mayor CADAVID OSORIO ¨ DE QUE LADO ESTA USTED, ESTA DEL LADO DE NOSOTROS O DEL LADO DE LOS OTROS ¨ (que no le importaba que la guerrilla acabara con la policía), más bien no sería lo contrario, los paramilitares acabando con el pueblo inocente auspiciados por los mismos militares que estaban verracos por que no yo dejaba operar a los paracos (Anexo # 63). Yo a este ciudadano asustado y enviado tal vez por el alias el TIGRE, porque eso no me confirmaba que fuera así o que viniera realmente de parte de ese señor, de inmediato le pedí antecedentes judiciales por la  red departamental para judicializarlo, donde tal vez le hubiese podido haber encontrado antecedentes delictivos y haberlo capturado y de igual forma  esta novedad se la informe al comandante operativo teniente coronel LEON CUBILLOS , pero el señor oficial superior me manifestó que de otra forma no existía ocasión de judicializarlo porque no había delito, por lo que me ordeno dejarlo ir, además esta novedad también la conoció el señor coronel CHITIVA
Yo de inmediato me di cuenta de que esa visita era nada más y nada menos por la sencilla razón de que yo tenía las 24 horas siempre un grupo 7 de policías como plan de seguridad ciudadana para  que se pudiera dar un mayor cubrimiento al municipio, donde ordene dos patrullas debidamente sectorizadas, una hacia el oriente que cubría la alcaldía y la patrulla de occidente permanecía en la variante a la entrada de Codazzi vía San Diego controlando el tráfico de combustible de contrabando; después de ahí, la orden era que después de las 00:30 horas  de la madrugada, la  patrulla de la alcaldía tenía que trasladarse a la entrada de la trocha de verdecía con el fin de evitar las incursiones de grupos al margen de la ley  por esa entrada, previendo una incursión paramilitar, porque antes de mi llegada a Codazzi ya venían matando a mucha gente y era triste ver la negligencia de los comandantes anteriores de distrito de policía donde solo tenían una patrulla de vigilancia en cada turno. Por esa misma razón yo active otro patrulla de vigilancia, así como bien lo indica el documento de fecha 30 de agosto de 2000 # 0723 (anexo #  61) dirigido al señor Teniente Coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCO. Yo tenía  legalmente dos responsabilidades, la ciudadanía que me quería bastante y decomisar combustible como lo he sabido demostrar en esta denuncia; PERO los señores de Ejército de COLOMBIA, mayor CADAVID OSORIOy Capitán PEREZ MORAtenían otra mentalidad  torcida con el servicio que realmente deberían prestar a la Nación, estos en vez de dedicarse a proteger también a la población civil y a otros organismos del estado en apoyo  de funciones judiciales, SE DEDICARON FUE A AYUDAR A LOS CONTRABANDISTAS, EN APOYARLOS EN SU ACTIVIDAD ILICITA, tal como paso entre el 15 y 18 de marzo de 2000 cuando me informaron que entre el municipio de Urumita Guajira y la Paz Cesar se desplazaban tres camiones con contrabando, y fue el mismo mayor CADAVID OSORIO del batallón rondón quien impidió de que este contrabando fuera decomisado, asi como quedo relacionado en el oficio # 0662 de fecha 17 de agosto de 2000(anexo # 62); y aparte de esto nexos con paramilitares asi como lo supe relacionar en el (anexo # 61).Que si  bien la fiscalía ordena investigación de estos hechos puede llamar a toda la contraguerrilla de esa época para que de testimonio.
También logro demostrar en el oficio # 0723 de fecha 30 de agosto de 2000, En este mismo documento, abiertamente le manifieste al señor Teniente Coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCO, que el capitán PEREZ MORA tenía relaciones con paramilitares y otros 15 oficiales más del ejército, dicho por el mismo capitán PEREZ MORA quien se reía de mi diciéndome que alias MEDIO KILO un guerrillero que se había convertido a paramilitar me estaba buscando; se me hizo extraño de este capitán me estuviera comentando eso, porque ese tipo estaba en la carcel.(anexo # 61)
Pero la historia más desgarradora de la que no recuerdo la fecha hoy en día, no sé si yo era comandante del distrito de Codazzi o fui enviado con la contraguerrilla, ahí en Codazzi asesinaron vilmente a toda una familia del barrio camilo torres en la que habían tres  o cuatro niños y niñas entre los 5 y 11 años a eso de las 17 y 30 pm,  ese día que llegue al hospital a conocer el caso y me arrodille frente a los niños y no deje de llorar de dolor, me sentía tan impotente que no sabía qué hacer con lo que estaba pasando y más a esos niños, por lo cual llame al coronel CHITIVApara que me autorizara salir del pueblo a buscar a esos bandidos pero el coronel no me autorizo; lo cierto era de que el capitán PEREZ MORA, hasta donde yo sabía, la orden del CORONEL FLORIDO del ejercito era de permanecer en ese sector del barrio camilo torres por todos los antecedentes de esa población, pero este capitán hacia todo lo contrario o sea no cumplía las ordenes de sus superiores o tal vez auspiciado por el mismo mayor CADAVID, ya que el mismo llego a decir que para eso él era oficial superior y que muchas veces el cambiaba las ordenes de los coroneles, solo alcanzo a recordar que el capitán PEREZ MORA se fue del pueblo sin informarle a la policía, o sea retiro el servicio de seguridad ciudadana en apoyo a la policía nacional y dejo abandonada a esa población, y paso lo que paso……………Por este caso (documento que no tengo) también pase otro informe en contra del capitán PEREZ MORA directamente al comandante del batallón la POPA donde le iniciaron una investigación en el penal militar a ese oficial y hasta donde yo recuerdo lo retiraron  del servicio activo, YA QUE YO FUI CITADO AL BATALLON LA POPA  POR EL SEÑOR TENIENTE CORONEL VIVAS PARA DAR UNAS DECLARACIONES (ver anexo # 65 cuarto folio de ese documento); y que en ultimas este oficial corrupto oriundo de la ciudad de Neiva un día me mando a decir que cualquier día se las pagaría, al punto que mi razón fue diferente con quien me la envió, que DIOS no se quedaba con nada, que tristeza, ese corrupto fue compañero de colegio. Que coincidencia señor fiscal.
También de las dos veces que alcance a estar de comandante de estación del municipio del COPEY CESAR, tuve conocimiento de que un grupo de paramilitares estaban realizando retenes a 6 kilómetros por una trocha de salida del pueblo, por lo cual Salí a interceptarlos  al lugar que me habían indicado, una vez hube llegado al  sitio, estos fueron también informados de mi misión, por lo cual se fueron de dicho lugar del cual no volvieron a estar más ahí mientras era comandante del COPEY. Lo cierto es que esta gente nunca gozo tampoco de mi presencia.
De igual forma cuando estuve en una comisión en Agua Chica Cesar, cuando realizábamos un patrullaje por una trocha de esa jurisdicción en el sentido contrario venia una camioneta de estacas de color roja, la cual nos detuvo apresuradamente, donde procedió a bajarse el conductor muy asustado, ya unos pocos kilómetros atrás los paramilitares le habían subido un cuerpo de un hombre que ellos acababan de asesinar en plena carretera, donde los paramilitares le dijeron al conductor que apenas llegara al comando de la policía manifestara que lo habían asesinado por ser un sapo de la policía. El conductor nos describió como era el carro en el que se desplazaban los paramilitares, por lo cual nosotros le indicamos al señor que se dirigiera a la estación de policía con el cuerpo, cosa que nosotros de inmediato emprendimos la persecución alcanzado a ver dicho carro a unos pocos kilómetros, ya que ellos nunca se percataron de que  en la jurisdicción estaba una contraguerrilla con cuatro carros tipo camioneta, y que por mala suerte nosotros llevábamos ese mismo camino, siendo así la situación y ya estando casi próximos de dicho vehículo estos se percataron de que no era la policía   de AGUA CHICA, si no la contraguerrilla, y los dos paramilitares que iban en el platón de atrás abrieron fuego hacia nosotros sin poder impactarnos, misma forma en la persecución nosotros también disparamos hacia ese vehículo, el cual difícilmente ya no podíamos casi ver por la sencilla razón de que como esa vía era destapada, ellos al volante o de primeros levantaron tanta cantidad de polvo, que no nos permitió visualizar más la carretera, situación que le dio mucha ventaja a esos bandidos y se nos escaparon. Aun así, cuando menguo la nube de polvo continuamos detrás de ellos, pero ya era imposible alcanzarlos, seguimos avanzando y ya no dimos con el paradero de tales asesinos.
A los pocos días, me llego la información, que en esa persecución alcanzamos a impactar a un paramilitar del platón, el cual no logro sobrevivir dada su gravedad, y que en ese carro también viajaba el ALIAS EL VIEJO quien también resulto herido en la balacera, pero que este había sido llevado para Bucaramanga. A raíz de este enfrentamiento con los paramilitares, me convertí en objetivo para ellos y la consigna era darme de baja como fuera, cosa que para ellos fue difícil, ya que se manifestaba que yo andaba muy custodiado y nunca daba papaya. Solo recuerdo que en uno de los tantos traslados que me efectuaron, estuvo uno del COPEY para CODAZZI nuevamente como comandante de distrito; la verdad, en la vida nunca había tenido tanto miedo como  ese día en que me toco trasladarme en compañía de dos de los mejores agentes de esa estación, tenía una mala corazonada, pero aun así me decidí a arrancar a mi lugar de destino CODAZZI, donde tenía la opción de irme por dos rutas COPEY-BOSCONIA-VALLEDUPAR-LA PAZ -SANDIEGO-CODAZZI o SI no COPEY-BOSCON-CHIRIGUANA-LA JAGUA DE IBIRICO-BECERRIL-CODAZZI; pero en ultimas el agente que venía conduciendo me manifestó que el conocía de una trocha de que nos sacaría de forma rápida a CODAZZI, donde decidimos que sería lo más correcto porque llegaríamos más rápido, pero yo esa noche nunca me imaginé que esa trochita era la misma trocha de verdecía; lo cierto es que esa noche ya estando a 15 minutos de llegar a CODAZZI, yo aviste de que eran dos carros que venían detrás de nosotros y alerte a mis policías de aceleraran más el carro por ese camino, automóvil marca monza que fue convertido en campero a las malas por esa trocha tratando de avanzar lo más rápido posible por mi corazonada, de igual forma le manifesté a mis agentes de que se preparan psicológicamente a combatir, que en caso de que nos viéramos alcanzados por esos carros antes de llegar a CODAZZI, teníamos que orillar nuestro vehículo y meternos al monte pero al costado contrario de donde dejáramos el carro y alejarnos lo que más pudiéramos por el monte, no dejaba de rezar, aun así note de que esos carros no podían alcanzarnos de igual forma le ordene por radio a los policías de CODAZZI que empezaran a avanzar en nuestro sentido para que nos protegieran también como otra alternativa; lo cierto es que yo logre encontrarme con los policías de CODAZZI y los vehículos que venían detrás de nosotros no a más de casi un kilómetro o que siempre se mantuvieron no a más de un kilómetro, nunca nos pudieron alcanzar, los cuales alcanzamos a ver que se regresaron con estampida tal vez porque les informaron que el grupo de la policía venia en camino. La verdad yo hasta ahí no tenía la seguridad de que en realidad fueran paramilitares, y de quienes hayan podido ser en esos carros, pero yo si venía muy asustado. Fue así que al día siguiente en horas de la tarde un agente  de ese distrito de CODAZZI me manifestó que había escuchado en el pueblo hablar a unas personas, de que a  los paramilitares se les había ido de las manos un trofeo anoche por la trocha de verdecía, de que trataron de alcanzarme pero de que veían de que era imposible ver como un automóvil andaba más rápido por la trocha que los mismos camperos o camionetas de ellos, que yo estaba rezado. Cuenta mi propia madre que esa misma noche y hora (20:00 horas) en la que yo venía desplazándome, ella sintió una corazonada y se arrodillo y empezó a orar por mí, pidiéndole a DIOS de que me protegiera de todo mal y peligro, fue así que yo le conté a mi madre lo que yo también había sentido y lo que me los paramilitares me querían hacer. Fue ahí cuando mi madre me dijo que me retirara de la institución, para que no siguiera viendo mi vida más en peligro y luchando por una causa de solo se veía injusticias. Mi mama no tenía vida o tranquilidad todo el tiempo, decía mi papa y mis hermanos, hasta que me retire.
También recuerdo mucho al capitán GILBERTO ESPINOSA PALACIOS, quien fue asignado estando como comandante de distrito de BOSCONIA CESAR, también fue comandante de distrito de CODAZZI, que si no estoy equivocado el también alcanzo a estar dos veces ahí y si no preciso él era el comandante de distrito CODAZZI  cuando asesinaron a los de la fiscalía, este señor oficial, que tampoco estaba de acuerdo con los delincuentes de los paramilitares, no permitió que ninguno de estos grupos controlaran la población, porque también él tenía como  consigna capturar paramilitares donde los viera. Eso yo lo sabía, porque yo hablaba mucho con él, aunque de cursos muy diferentes, el me pedía muchos consejos, recuerdo que él había pedido el traslado de unos policías de ese distrito, por tener al parecer relaciones con paramilitares AHÍ EN BOSCONIA y esos traslados nunca se efectuaron por parte de ese comando de departamento. Cada vez que a él, le informaban de que estos paramilitares estaban dentro del pueblo uniformados y con armamento de largo alcance, el Salí a interceptarlos y no recuerdo muy bien, creo que el alcanzo a tener ahí en bosconia un enfrentamiento con estos bandidos antes de que lo mataran o la asesinaran, dicen las declaraciones de los policías que fueron emboscados por la guerrilla, pero realmente no fue la guerrilla, fueron los paramilitares los que lo ultimaron, todo porque él no les permitió su accionar delincuencial, eso fue lo que se idearon para calmar las cosas el comando de departamento FRENTE la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, ya que en Bogotá al parecer sabían de que fueron los paramilitares y no la guerrilla. Sería conveniente buscar algún antecedente relacionado con solicitudes de traslados del capitán ESPINOSA, ya que vendría a ser mi declaración, mi único testimonió la verdadera luz de unos hechos que ocultaron, para encubrir los verdaderos homicidas los paramilitares; que porque a la verdad, las conclusiones las tendrá que sacar la fiscalía con este delito de LESA HUMANIDAD contra la humanidad de ese humilde oficial HUILENSE que solo cumplía con su deber, en un municipio del que se hablaba de que la mayoría de los policías tenían nexos con paramilitares o de pronto lo pudieron haber matado los mismos policías. GRACIAS A DIOS yo no tuve ese problema en CODAZZI ni en CURUMANI, ni en el COPEY, porque mis policías eran conscientes de este mal accionar delincuencial del que no deseaban ningún día salir involucrados y sobre todo amaban a sus familias. También recuerdo al subintendente MORENO también asesinado por paramilitares, después de que yo Salí trasladado del cesar fue que me contaron de ese caso, que al parecer también no permitía que los paramilitares accionaran en CODAZZI.
Del  Departamento del Cesar Salí trasladado para el Departamento del Putumayo, acto seguido fui enviado a recibir la estación de policía de Puerto Colon San Miguel en la frontera con el ecuador. Me empezó a contar la comunidad que en ese corregimiento antes de que yo llegara a ese lugar, una cuadra atrás del parque, los paramilitares de esa zona tenían instalada una antena de comunicaciones en una casa también habitada por paramilitares con fusiles de largo alcance, grupo comandado por un alias TAISON un negro caucano o chocoano, quien se desmovilizó del grupo insurgente de las FARC. Se decía que ese grupo una vez se dieron cuenta de que se realizó cambio de comandante, procedieron a quitar la antena y se retiraron para la base que ellos tenían cerca de San Miguel donde tenían el grueso de ese grupo, mientras podían coordinar con el nuevo comandante que llegaba que era yo. En fin preguntas iban, preguntas venían de los policías de la estación, donde me indicaban de que si estaba de acuerdo con los paramilitares, y yo les manifestaba que de ninguna manera quería tener relaciones con bandidos de esa índole, que en donde tuviera conocimiento de policías que tuvieran nexos con esos bandidos de inmediato informaría directamente al Comando de Departamento la novedad para que fueran investigados y así mismo procedería a capturar o a dar de baja todo grupo al margen de la ley. En conclusión les quedo más que claro a los señores policías para que no se equivocarán y se mantuvieran en su correcto proceder, de igual forma eso me confirmo de que el comandante anterior si pudo haber tenido relaciones con ese grupo. Yo ya no me podía poner a pensar de que si el comandante anterior había tenido o no nexos con los paramilitares o de que este haya sido negligente al permitir que esa gente estuviera en ese corregimiento como si nada, todo se quedó en una simple información. Lo cierto es que más adelante la personas me ponían queja de que los paramilitares en otras veredas estaban maltratando a la comunidad, y hacían presencia en otros sectores, por lo que decidí enviar varios comunicados a diferentes entes gubernamentales para que tomaran medidas más severas para proteger la población civil (anexo # 65 y # 66), que por mi mismas frustraciones  vividas en el Departamento del Cesar, envié varios comunicados al Presidente de la  Republica, Ministro de Defensa, Defensoría del Pueblo y otros del Estado, por lo cual los mandos institucionales de la Policía Nacional se sorprendieron en manifestarme que explicara los motivos a informar al señor Ministro de Defensa Nacional desconociendo los mandos institucionales(ver anexo # 32). La verdad ya estaba cansado de tanta violencia y de saber que un corredor como ese por donde salía tanta droga o narcóticos, porque así lo comprobé, no tuviera o existiera una brigada móvil del ejército o cuando menos contra guerrilla del ejército y por lo menos ahí en San Miguel una compañía de antinarcóticos, NO, solo una estación con escasos 18 policías en esa época que empezaron a trabajar muy bien estando a mi mando a excepción de algunos que se pusieron inconformes porque yo no me quise dejar sobornar cuando se decomisó la cocaína así como quedo relacionado en la tabla de los hechos, donde terminaron poniéndose más verracos los paramilitares cuando les quite toda esa droga. la verdad, ya no deseo hablar más de este tema señor fiscal porque con todo el respeto que usted se merece ya me mame de este país, donde todos ustedes los de dirección de justicia también los asesinan cuando empiezan a investigar un delito y en donde tampoco reciben una verdadera protección del estado, ustedes también son víctimas de estos bandidos, la justicia tarda pero llega, ahí está que les toco enviar una comisión del Tolima de la fiscalía al cesar para darle captura al famoso delincuente y asesino a sangré fría  alias el TIGRE, porque todos los de la fiscalía de Valledupar los tenían amedrantados y tal vez filtrados, paraco asesino del que no me cansare de decir que es un vil cobarde, que algún día DIOS le tendrá que dar su verdadero castigo con una enfermedad en la que tendrá que sufrir en carne propia todo el mal que hizo en esta tierra, porque psicológicamente yo quede marcado cuando vi esos niños asesinados, me parecía estar viendo a mis propias hijas, eso nunca lo olvidare.


MARCO HISTORICO
En resumen a todos los hechos relacionados en esta  denuncia penal, dada la ponencia del honorable magistrado Vladimiro Naranjo (derecho al libre desarrollo), en relación al caso que me aqueja, mi carrera profesional no tuvo la trascendencia que planifique como persona, quedándose totalmente paralizado mi proyecto de vida  que ejecute una vez ingrese a realizarla carrera de oficial de la policía nacional en el año 1990; donde puedo manifestar abiertamente que la institución policial a través de sus mandos institucionales nunca me reconocieron la esencia del libre desarrollo de la personalidad, y me refiero a algo que no es común para ustedes que suceda al interior de la institución, el haber sido siempre honesto, individualmente eso quise ser, HONESTO, pero lamentablemente, por ser honesto me vi siempre coaccionado y discriminado con variedad de situaciones, como con traslados constantes de departamentos a departamentos AUN TENIENDO PRESCRIPCIONES MÉDICAS PSIQUIÁTRICAS (tres traslados en menos de 6 meses); investigaciones penales por delitos que no cometí  y a la puerta de una cárcel donde fui absuelto gracias a DIOS(anexo # 5); investigaciones disciplinarias por chismes donde resultaba sancionado; mis padres con estudios grafológicos e investigados por mal información y mal intención del coronel PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCO; amenazas como las que me pudieron haber hecho varios oficiales cuando llegaba trasladado a sus unidades, donde me manifestaban que anduviera pianito (que no les diera papaya o comportamientos negativos que pudieran venir tal vez de mi parte) y demás hechos de la denuncia; siendo el más relevante, el concierto para darme muerte en el putumayo cuando me ordeno el teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL trasladarme por tierra de puerto Asís a Mocoa (ver anexo # 34).  Fueron notables HECHOS  y frustrantes acciones de esos mandos institucionales  y no míos, porque yo solo estaba era dedicado a trabajar así como se los demuestro también en mis tantas actividades operativas en el cesar y putumayo y sin entrar a mostrar mis otras actividades operativas en los otros departamento y metropolitana de Cali y Bogotá, como por citar un buen ejemplo, cuando decomise y capture a un individuo portando una mini uzi (anexo # 78), quien nos estaba ofreciendo o sobornando con $ 50.000.000 para que lo dejáramos en libertad.
Tales HECHOS y situaciones discriminatorias o tortura moral o psicológica,  terminaron por agravar más aun mi enfermedad y a fin de ello no fue posible la realización de mis metas fijadas autónomamente y como lo dije anteriormente, quedo totalmente paralizado mi proyecto de vida que era la de ser un General de la República de Colombia, siendo hoy en día mis compañeros de curso 062, Coroneles, grado de oficial que hoy en día desafortunadamente no tengo, dado mi temperamento y carácter propio, ya que desde el año 1996 denuncie a unos oficiales superiores, porque así como lo define la misma ponencia magistral, el libre desarrollo de la personalidad solo opera en aquellas cosas que beneficien el desarrollo cabal e integral de la persona, y por esta misma razón  siempre pensé en obrar correctamente, forma mía buena de ser, que no les agrado a los demás, la de ser HONESTO.
Por esta misma razón deseo manifestarle al honorable funcionario, que todas mis imputaciones delictivas directas hacia todos los ahí nombrados en la denuncia, las sustento  como mi propio testimonio como testigo directo de todo lo que narro, por qué todo lo viví en carne propia, con todo lo que podía observar  y  escuchar de los mismo policías y documentos aportados, nada es invento mío, porque  de lo contrario no lo estuviera hablando o denunciando, porque es obvio, y que no deseo, se me genere una investigación penal por falsa denunciao ACTUACION TEMERARIA; porque si bien, muchos de los policías que me levantaron falsos testimonios en mi contra , les creyeron, aun habiendo otros policías que decían cosas buenas  a mi favor. yo no tengo ni tendré necesidad de inventarme nada,  PORQUE CON LA SOLA EXISTENCIA DE LOS HECHOS O EL DAÑO GRAVOSO CONSUMADO A MI HUMANIDAD DURANTE TODOS ESOS AÑOS, ME PREDOMINO UNA ENFERMEDAD POR LA QUE FUI PENSIONADO(pensionado por problemas mentales),esta es mi mayor prueba contundente consumada por la policía nacional EN LA QUE ME DAÑARON PSÍQUICAMENTE y sus efectos aún persisten, por que dañaron también mi carrera profesional y mi hogar entre otras, por tantos traslados produciéndose inestabilidad familiar, en pocas palabras nunca goce de un bienestar social, donde mi denuncia está fundada en situaciones de hechos facticos y reales a través del tiempo, hechos sucintos y enumerados para que el honorable funcionario investigador los vincule al proceso.
En conclusión, cuento todo lo que me pasó, nada es invento mío, toda mi historia y con las demás pruebas documentales que obran en el expediente son un fiel reflejo de toda la realidad, o sea no existe ni la idea, ni la forma, de poder hacer dudar al funcionario investigado, porque todo tiene conexióno sea mi propio testimonio, las pruebas adjuntas y el historial administrativo que reposa en la DIRECCION DE POLICIA NACIONAL, donde también presento varios  hechos irrelevantes que marcan  esta historia en una verdadera tortura moral, la cual se hace más grave y se funde como el metal,  DONDE AUN TENIENDO VARIAS  PRESCRIPCIONES MÉDICAS PSIQUIÁTRICAS Y UN ORDENAMIENTO DE LA DIRECCION DE SANIDAD, FUI TRASLADADO DEL CESAR PARA EL PUTUMAYO Y MISMA FORMA DEL HUILA PARA NARIÑO ( ANEXO # 49  ), traslados que por sí solos también son pruebas contundentes de una y varias conductas delictivas generadas por la misma Policía Nacional en contra de mi humanidad,  conductas  delictivas de la policía nacional que siempre atentaron contra mi integridad física y vida como ciudadano colombiano, AL OBLIGARME DE SEGUIR PORTANDO ARMAMENTO VELICO ESTANDO CON PROBLEMAS MENTALES. De los otros delitos que hayan podido cometer los aquí denunciados o la institución, ya es competencia del señor fiscal señalar si estos ya prescribieron, hechos que he resaltado para demostrar a que se debió toda la tortura moral o psicológica y física por no tener las condiciones para ejercer debidamente el cargo asignado, pese a que siempre cumplí con mi deber y así mismo los traslados o desplazamientos forzados sin justificación alguna.

Después de 11 años de estar pensionado por invalidez (desde el 4 de febrero de 2004)  y que debido a los impedimentos de la misma enfermedad que venía padeciendo o por la misma enfermedad que fui pensionado, a través del tiemponunca tuve la oportunidad de denunciaro de seguir denunciandoo de demandar, para  así asumir la defensa y reclamación de mis derechos fundamentales y demás intereses personales, y que aun así, esto no absoluto, ya que de igual forma, este delito no ha prescrito y todos los hechos aquí relacionados por si solos son un delito de lesa humanidad. Tal es el caso o dos ejemplos a citar, que en primer lugar, mi segunda solicitud de retiro dirigida al señor director general de la policía de esa época, denuncievarias irregularidades (VER ANEXO # 6 ),que el señor director de la policía nunca se manifestó en ordenar investigación alguna en contra de los oficiales que relacione en dicho escrito, dejándose entrever la marcada omisión y negligencia de los mandos institucionales  de la Dirección General de la Policía Nacional de favorecer a sus altos oficiales; a lo igual que por mi marcado estado de indefensión dada mi enfermedad, en segundo lugar NO DEMANDE una vez fue confirmada la sentencia absolutoriael 10 de diciembre de 2007 por el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR (VER ANEXO # 5 ) en la que se me sindicaba por el posible punible de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, y que habiendo terminado toda esa tortura del aparato judicial, tuve  toda la oportunidad de haber demandado al señor  coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y a sus cómplices agente GAMBOAy patrullero PEREX por esos 10 largos años  de tortura a la que fui sometido moral y  psicológicamente, no solo yo, si no también toda mi familia, de saber que siempre estuve a un solo paso de haber tenido  que pagar una condena en la cárcel por un delito que nunca cometí, situación que dejo ver  SIEMPRE los extremados límites de su persecución o de quienes la habían ordenado, así como ya lo  narre, porque al estar ya fortalecido de mente y espíritu gracias a DIOS, por mi notable recuperación después de estos largos 17 años de enfermedad depresiva y bipolar que me empezó desde el año de 1998 ,HOY en día no  dude un solo instante para tomarme el tiempo de sentarme a escribir y relacionar toda mi experiencia vivida en la institución policial con el sin número de situaciones que no pueden, ni deberían seguir  quedando en el limbo o en la impunidad; y es ustedes Honorables señores procurador  y fiscal General de la Nación son las personas más indicadas y justas para que nada quede en la impunidad de aquellos que llenaron su arcas o bolsillos con la DESHONESTIDAD(si sus delitos no han prescripto) y de aquellos que me persiguieron incesantemente como el hoy en día en SERVICIO ACTIVO  coronel PELAEZ RAMIRES JUAN FRANCISCObastante renombrado en esta denuncia por el delito de tortura y demás oficiales aquí nombrados, quienes deben de ser condenados  ejemplarmente por los delitos de tortura moral y desplazamiento forzado, en especial el oficial u oficiales encargados de la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS en Bogotá en el año 2001, quienes realmente eran los que realizaban los traslados de forma deliberada e indiscriminada o sin causa verdadera que los justificara, y más previendo mi problema de salud.
 DIOS fue quien me inspiro y me guio dándome las normas y cada palabra que he venido  escribiendo; yo espero que esta denuncia la lidere la misma procuraduría y la fiscalía, porque así debe de ser, porque a través de estos últimos  tiempos de enfermedad y recuperación,  la vida que estoy llevando ahora, es de gran  frustración, tristeza y  dolor, nada más que por solo ver,  que Dios que no me abandono, que para ser más claro en cuanto lo que estoy diciendo, es que me pongo en el lugar como si hoy en día no estuviera pensionado y abandonado; (*)ESTOY HOY EN DÍA PENSIONADO POR INVALIDEZ desde el 4 de febrero del año 2004,que si no hubiese sido por la recaída  que tuve antes de que se vencieran los términos en marzo de 2002 para apelar ante el tribunal médico laboral en Bogotá en el hospital militar, tal es el caso de que si esta recaída hubiese sido después de los términos de apelación, HOY EN DÍA (*)NO ESTUVIESE PENSIONADO Y ABANDONADO , ¿por que como hubiese sido la suerte mía y la de mis  niñas pequeñas con un padre que se quedó sin empleo desde el 17 de octubre de 2001  gracias al maltrato psicológico y persecución a la que fui sometido, ya que debido a toda la presión ejercida laboralmente, nació por tercera vez mi solicitud de retiro voluntario, la cual tuvo que ser elaborada propiamente como voluntaria (entre comillas) y no motivada como las dos anteriores solicitudes de retiro, que ya no siendo esta tercera solicitud de retiro motivada  se me daría el retiro, y que una vez retirado o notificado , estuve desamparado dos largos años y tres meses, mientras resolvían pensionarme; de igual forma, la marcada obligación de retirarme voluntariamente, son dos palabras que están asociadas y debidamente conjugadas, aportan el fiel reflejo de toda una  realidad, o sea: obligado a retirarme voluntariamente(HACER LO QUE NO SE QUIERE, ley 1010 de 2006), que gracias a ese desproporcionado y mal ejecutado retiro de la institución, por qué tampoco me debieron haber dado el retiro, si no haberme reubicado laboralmente porque ya existía un antecedente medico científico de la Dirección de Sanidad que no fue respetado dignamente, incluso por ellos mismos; la institución policial nunca me dio la oportunidad de poder adelantar un buen tratamiento médico, para así recuperarme y poder continuar ineludiblemente con mi carrera profesional a la que tenía por derecho como de oficial de la policía nacional, la cual no logre terminar por obvias razones, dándose lugar a la vulneración del derecho fundamental del libre desarrollo de personalidad en conexión con los demás derechos fundamentales vulnerados citados al principio de esta denuncia. En conclusiónel mejor remedio y tratamiento que pudo haberme dado la misma institución policial fue haberme respetado mi dignidad humanapara ser más claros, y nunca haberme forzado a realizar desplazamientos  o traslados por la fuerza sin que se mediara justificación para ello, desplazamientos por la fuerza que técnicamente los realizaban mediante resoluciones de la dirección de recursos humanos, que dentro de todo, su ejecutoria o mandamientos institucionales, todos esos traslados pasaban a ser  legales desde todo punto de vista, pero que a la luz de todos los hechos ya enumerados, es determinante la vulneración de derechos fundamentales que tipifican claramente la tortura moral. ¿Esto que quiere decir? que así los traslados los hayan ejecutado por la misma DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, aun así me estaban vulnerando mis derechos fundamentales.
No me sobra manifestarle que los oficiales de la Policía Nacional somos una minoría del pueblo colombiano o una población pequeña dentro de lo que es su organización como Institución, razón por la cual la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL, una vez emitió un concepto medico psiquiátrico estaban en la obligación de hacerle seguimiento y conocer con detalles la evolución de mi enfermedad, pero solo se remitieron a realizar señalamientos en papel de seguridad y no ejercieron los controles necesarios para que todo se cumpliera dentro del marco de ley en una persona entrada en discapacidad por la misma institución que es más grave; TORTURA MORAL.
De igual forma la DIRRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA NACIONAL  son los directos responsable de cada uno de los traslados ejecutados, POR ESTA MISMA RAZON ELEVE MI DENUNCIA PENAL EN CONTRA LA MISMA DIRECCION  GENERAL  DE LA POLICIA NACIONAL para que se EXAMINEN LAS ACCIONES,EXCESOS Y OMISIONES, para que la parte demandada o sea la DIRECCION DE LA POLICIA NACIONALno pueda contemplar la figura “ COSA JUZGADA FRAUDULENTA ”  donde la mayoría de sus investigaciones internas en mi contra(penales y disciplinarias) y de las que yo haya podido establecer en el pasado en contra de ellos, todas estuvieron permeadas por vicios presuntamente, que por la razones  que ya relacione, mi denuncia no puede hacer tránsito a cosa juzgada, vulnerándoseme el debido proceso al no cumplirse con los lineamientos de la convención de la corte internacional de derechos humanos, porque para especificar mejor o hacer más claridad, todo lo que yo haya podido relacionar en las denuncias que formule en el pasado en la procuraduría de Fusagasugá y Valledupar son hechos de esa época y que hoy en día se constituyen mis denuncias o esas denuncias, también como un material probatorio a la manifiesta debilidad en la que viví, donde no es de obviar que esas denuncias ya fueron hechos investigados y archivados y nada paso(cosa juzgada).
El haber adquirido una enfermedad por culpa de la misma institución, quienes me empezaron a aplicar métodos tendientes a anular mi personalidad y a disminuir mi capacidad física y mental al estar recibiendo sufrimientos psíquicos, historial de mi enfermedad que  quedo debidamente relacionada en mi primera solicitud de retiro(ver anexo # 39  ), donde solo hable específicamente de mi enfermedad y nadie me puso el verdadero cuidado, solicitud de retiro que por sí sola paso a ser  un nuevo hecho desde esa época, ahora, y  a través del tiempo, donde justifique y justifico abiertamente la negligencia de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, PARA QUE CON LO INFORMADO EN DICHO DOCUMENTO, POR LO MENOS ELLOS NO HUBIERAN PERMITIDO DE QUE SE ME VULNERARA EL DERECHO A LA SALUD o sea siempre, desde el año 1998 siempre se me vulnero este DERECHO hasta que me pensionaron en febrero del 2004 que fue uno de los últimos hechos nuevos, y que en segunda medida, esta de presente  mi segunda solicitud de retiro (anexo # 6) donde si entro a denunciar a varios oficiales de la policía nacional y  hasta como lo he comentado, no tengo la menor idea de que investigaciones de oficio hayan adelantado, como por ejemplo, hable de que el capitán Luna Granados Elvis compro un lote y construyo una casa avaluada en $400.000.000de pesos en Bogotá, y que paso, nada.
No me sobra manifestar dos situaciones más, que me siguieron pasando aun ya estando retirado y pensionado, ya que cuando salí retirado de la institución por voluntad propia, para esos mismos días ya se venía adelantando un divorcio en el juzgado segundo de familia de Bucaramanga, quien ordeno embargarme las cesantías  y los ahorros de vivienda militar como gananciales de la sociedad conyugal, donde existía orden de embargo permanente por dineros  a mi favor, donde ya tenía embargado el 20% de mis cesantías por parte del juzgado segundo de familia de Neiva por alimentos para la menor ANA MARIA MARIN VALENZUELA,  que después, con la orden de embargo del 50% del juzgado segundo de Bucaramanga como gananciales de la sociedad conyugal, se sumó un embargo de un 70% de mis cesantías, solo cancelándome un 30% de un 100%,donde era obligación de la policía Nacional informarle a dicho juzgado de Bucaramanga solo la disponibilidad de un 30% ya que existía un 20 % embargado por Neivay no haber dispuesto la Policía  Nacional de un 70% dándoselo a los juzgados y no dándosele aplicación al artículo 344 del código sustantivo del trabajo que reza claramente que el monto de  los embargos o retenciones no puede exceder del 50% del valor de las prestaciones respectivas; entonces en esa época que hizo el Mayor JUAN PABLO GUERRERO VALLEJO, también me vulnero  mis derechos, ¿o quién debe ser calificado por PREVARICATO POR ACCIÓN, el mayor GUERRERO o la señora juez VICTORIA BOLIVAR ARDILA juez segundo de familia de Bucaramanga?, no señor era obligación de la Policía Nacional evitar que mis derechos fueran vulnerados; fue así que una vez salió la orden de cancelarme la indemnización por mi enfermedad (incapacidad psicofísica)por un valor de $ 44.764.229.49,la POLICIA NACIONAL solo me entrego la mitad de ese dinero;  y el resto lo giro para dicho juzgado como  gananciales de la sociedad conyugal, como si la que hubiese recibido la enfermedad, fuera cónyuge. En conclusión para mí, esta es la hora y fecha en que la POLICIA  NACIONAL no me cancelo la totalidad de mi indemnización; este es también otro hecho gravísimo cometido contra mi dignidad, ya que la institución se debió haber pronunciado ante ese juzgado, por lo cual esto se convierte en un restablecimiento del derecho, ya que también existe evidencia dentro de ese proceso de dicho juzgado las advertencias realizadas a esa señora juez y a la Policía Nacional, donde se cometió el delito de prevaricato por acción. (Ver anexo # 1)
 De igual forma actualmente la Policía Nacional solo me está pagando un 35% de subsidio familiar, un 30% por vínculo conyugal y el 5% por el primer hijo, dejándome por fuera mi segunda hija o sea el 4% de subsidio, ya que la niña  nació el 29 de junio de 2001 antes de mi retiro que fue el 17 de octubre del mismo año, hija que la policía nacional nunca me quiso reconocer; y ahora con mi actual pensión ejecutada el 4 de febrero de 2004,me debieron haber reconocido mis otras dos hijas menores que nacieron antes de esa fecha del 2004,lo que significaría un 47 % de subsidio familiar que la Policía Nacional actualmente me debería estar cancelando. Este un derecho constitucional que se le debe reconocer a todo menor de edad. ¿Yo le pregunto a la Policía Nacional si estos hechos no son discriminatorios QUE VULNERAN DERECHOS CONSTITUCIONALES? (Ver anexo # 76)
Y por último, quiero resaltar mi amor por la carrera profesional que escogí desde muy niño, ya que la mayoría de mis parientes que son pastusos, boyacenses, caldenses y vallunos, son policías pensionados, ellos fuero más mi motivación. Con mis pies planos bilaterales o sea pies totalmente planos, no existe evidencia alguna clínica donde se denote mi ineficiencia en actividades propias al servicio que preste durante mi corta carrera profesional y  durante el periodo de formación de escuela de oficiales. Fueron arduos momentos de entrenamientos, cursos de contraguerrillas, copes, ensayos de paradas presidenciales, ensayos de desfiles y desfiles en general como los del 20 de julio y 7 de agosto y todo lo demás que esté relacionado con estar de pie, que  para un médico ortopedista le resulta fácil indicar que personas con pie planos no pueden desarrollar actividades donde demande estar demasiado tiempo parados y yo pregunto, porque si yo pude desarrollarme profesionalmente sin ningún inconveniente, ¿será que yo pude soportar tales dolores y sacrificios  por que amaba lo que hacía. Esto es una pequeña e importante muestra, del porque no escogí otra profesión; amaba ser policía. ¿Por qué acabaron con mi carrera?
Con todo y cada uno de los antecedentes  de esta denuncia yo  he entrado a demostrarle a los honorables funcionarios investigadores, que la policía nacional o sus altos mandos, al estar enfrentados a los ordenamientos médicos debidamente prescriptos y obligados a los ordenamientos constitucionales, estos no recordaron que es un tratamiento integral, donde omitieron y demoraron de forma permanente y fraccionada lo ordenado por los médicos psiquiatras de esa época en razón a la patología que yo presentaba. Nótese honorable señor funcionario investigador que la  policía nacional nunca quiso observar el principio de integralidad o de tratamiento integral( un todo)en la prestación  del servicio de salud, donde no se orientaron para garantizar todo cuidado y otros componentes que los médicos tratantes valoraron como necesarios para mi pleno restablecimiento de la salud, y no se mitigaron mis dolencias , como tampoco  se me prodigo desde el comienzo de mi enfermedad un buen bienestar, omisiones de la policía nacional que me impidieron a mí y a mi familia llevar una vida en mejores condiciones, en relación a los cuidados que se me debieron haber garantizado ,de igual forma no existe,  ni existió razón alguna o argumento válido de los especialistas en psiquiatría donde ellos ordenaran abruptamente suspender o quitarme los cuidados o servicios. Así los hechos la policía nacional constituyo siempre antes, durante y después, de manera directa una vulneración al derecho fundamental autónomo de los principios de igualdad, dignidad, y continuidad y demás derechos palmarios, a pesar de las múltiples peticiones de las que les realice en mis dos primeras solicitudes de retiro(anexo # 6  y  #  39) que por los mismos ordenamientos administrativos y burocráticos todos los cuidados y servicio se interrumpieron abruptamente violando mis derechos  y los de mi familia…
Así como  quedo relacionado en el numeral 1 de los hechos, mi honestidad  en vez de asegurarme un buen desarrollo y un buen futuro en mi carrera profesional de oficial de la policía Nacional, más bien la honestidad termino dándome la oportunidad de no pertenecer más a la institución, obligado a solicitar mi retiro voluntario(obligado); debido a  circunstancias ajenas a mi voluntad o  no por mi voluntad, ya que durante varios años de servicio, fui sometido a tortura moral o psicológica, discriminación traslados o desplazamientos forzados, malas conductas de mis superiores que terminaron produciéndome una enfermedad psíquica; trastorno nervioso, en el que tampoco me permitieron un buen y adecuado tratamiento médico para que no se me agravara aún más la enfermedad, debido a los constantes traslados  a zonas de alto riesgo, a pesar de existir las recomendaciones médicas y que debido a mi enfermedad, pase de ser un modesto y eficiente oficial de la policía, a una persona totalmente improductiva, desprotegida física, económicamente y moralmente en lo que respeta a la profesión y preparación que escogí como servidor público, donde no aprendí cosa diferente a la de ser solo policía, profesión que escogí como carrera para mi desarrollo profesional y libre personalidad ; ya que desde el 17 de octubre de 2001 época en que me fue notificado mi retiro por solicitud propia o voluntario(obligado por mis problemas laborales y por mi condición de salud)-al- 4 de febrero de 2004  época en que se notificó la pensión por invalidez(ver anexo# 1) , durante todo ese tiempo estuve desprotegido 2 años 3 meses y 17 días por parte de la policía nacional mientras solucionaban el tema de mi pensión; que así como quedo relacionado anteriormente, por circunstancias o problemas de carácter laboral, físicas, psicológicas y socio culturales ajenas a mi voluntad, se vieron afectados mis pensamientos, emociones, y comportamiento; problemas que inicialmente me llevaron a pedir mi retiro de forma voluntaria (obligatorio entre comillas por la tortura moral y por mi salud) solicitud que realice por tercera vez sin plasmar motivo alguno estando laborando en una contraguerrilla en el departamento policía Nariño mi última unidad  (Ver anexo #  2  resolución 1469  de retiro por solicitud propia) y que posteriormente gracias a la mano de DIOS, en junta médica del tribunal laboral militar en Bogotá al ser calificado como un enfermo mental, con invalidez permanente y pensionado,TODO PORQUE FUE LA MISMA INSTITUCIÓN POLICIAL O ALGUNOS DE SUS MANDOS,  PERMITIERON DE QUE MI ENFERMEDAD SE AGRAVARA ASÍ COMO LO HE VENIDO PROBANDO A LO LARGO DE ESTE DOCUMENTO Y QUE NO ME RETRACTARE DE REPETIR, el cual ya alcance a enviar por correo electrónico a la Procuraduría General de la Nación,   documento que he ido ampliando en la medida  que me he ido acordando, denuncia que actualmente la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional remitió para la Inspección General de la Policía Nacional, a quienes les solicitare se declaren impedidos por ser mi denuncia un delito de lesa humanidad.
Por focos de corrupción de algunos mandos institucionales de los que no pude ser ajeno dada mi honestidad, estos terminaron por minar por completo mi salud, poniendo mi vida en riesgo muchas veces y la de los demás uniformados y civiles por varios procedimientos en los que aún seguía portando armamento y, otras  situaciones que a la fecha de mi retiro voluntario-(obligatorio)  quedaron debidamente relacionadas con antelación en mis dos primeras solicitudes de retiro(ver anexo # 6 y # 39 ) ya que en estas solicitudes de retiro, había denunciado a varios oficiales superiores y subalternos comprometidos en actos deshonestos y por vulnerar mis derechos fundamentales especialmente; superiores que se encargaron de tramitarme indiferentemente  una cadena constante de traslados  de departamento en departamento, con tiempos mínimos de estadía en mis unidades de trabajo, donde siempre se me mantuvo una verdadera  inestabilidad laboral e inestabilidad familiar y de salud, como imposiciones de ordenes absurdas o poco lógicas en relación al mando y al servicio a lo largo de mi carrera, por que donde quiera que llegara a laborar ya venía recomendado y además  resultaba para ellos, ser un tremendo obstáculo porno quedarme callado frente a casos que descubría de deshonestidad, eso marco y frustro  mi carrera profesional tal vez para siempre. De estos oficiales corruptos y poco comprometidos con la causa de la institución, de los que ya he  hablado, tal vez hoy en día se encuentren retirados, pensionados, o en servicio activo, que entre esos tantos está activo el señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, DITRA 1 actualmente   comandante de la dirección de tránsito y de transporte y realizando academia superior de guerra para ser General.
los  documentos de la época, los cuales podrá observar escaneados en esta denuncia,  tales documentos  guardan información de varios hechos que denuncie y que de igual forma nunca tuve conocimiento de que acciones investigativas hayan podido adelantar y sancionar, siempre esperando justicia y de lo que hoy en día aún se conserva un gran silencio después de haber transcurrido 13 largos años desde la época de mi retiro voluntario(obligado) producto de la tortura moral o  psicológica así como lo demando.  que así por ejemplo, como le fue creíble el testimonio del agente gamboa para incriminarme en un  simple hecho delictivo que no cometí, hoy espero que con mi propio testimonio y  mis pruebas documentales, se tome justicia bajo le soberanía de DIOS como lo dice la Constitución Política de Colombia, ya que a través del tiempo así como lo rezan varias sentencias de la corte constitucional, el daño moral y  enfermedad que se me provoco, siempre se ha mantenido y existe, de lo que no he pedido reparación por el daño psicológico y tortura moral que aun mantengo a través del tiempo, porque es muy duro y triste saber que toda esta gente acabo con mi carrera profesional, mi salud y dignidad Y QUE SOLO HASTA AHORA ME DECIDÍ A DENUNCIAR DISCIPLINARIAMENTE Y PENALMENTE DADA MI RECUPERACIÓNASÍ COMO BIEN LO INDICA EL ÚLTIMO CONCEPTO MEDICO CIENTÍFICO DE MI MÉDICO TRATANTE DE LA DOCTORA MARIA EUGENIA RUA, ENFERMEDAD QUE ME IMPOSIBILITO MENTALMENTE Y ME HABÍA MANTENIDO EN INDEFENSIÓN Y QUE GRACIAS A MIS PROPIOS CUIDADOS ME HE MANTENIDO ESTABLE,ASI COMO LO INDICA LA MEDICO TRATANTE(VER ANEXO # 60 ),hechos denunciables que la Honorable Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía pueden investigar y  sancionar haciendo justicia dentro lo que es el debido proceso, caso del que solicito NO  ser  enviado a la Inspección General de la Policía Nacional, ni tampoco a la Justicia Penal Militar, ya que la tortura moral es UN DELITO DE LESA HUMANIDADque no ha prescripto; ya que mi caso, típicamente, ES LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA PERSONA QUE FUE ENTRADA EN DISCAPACIDAD SENSORIAL, por el abuso, mal trato, percusión; en resumen la   tortura moral que inicio de forma despiadada el mismo hoy en día Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, recién llegue a laborar a su unidad en Cundinamarca; TORTURA MORAL, discriminación y desprestigió EL CUAL CONTINUO DESATANDO UNA VEZ ME FUI DE SU UNIDAD  PARA EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA SANTANDER y de ahí en adelante en las demás unidades a las que llegaba a laborar.

Ése desequilibrio de la salud del que ya vengo contando y repitiendo y del que usted me perdonara(desordenes psicológicos  o trastorno afectivo y obesidad mórbida)  perturbo mi desempeño profesionalal punto de verme obligado a perder mi trabajo y quedar desempleado en el año 2001 al haber solicitar mi retiro voluntario de la policía nacional no solo por cuidar también de mi salud, sí no que también por haber sido  expuesto a situaciones peligrosas programadas por mis superiores, qué dentro de lo que fuera mi labor normal eran ordenes absurdas que atentaban con mi vida o integridad física; por esas mismas razones y padecimientos.



7.PRETENCIONES
Mi declaración voluntaria dirigida contra la policía Nacional de Colombia, en la que solicito a la Fiscalía General de la Nación investigue y al señor Juez Penal una sentencia de condena al cumplimiento de una pena o medida de seguridad fundada en la comisión del hecho punible de TORTURA MORAL Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, ambos delitos de lesa humanidad, y de demás derechos vulnerados y delitos cometidos simultáneamente por dos o más personas y la misma institución policial en general en contra de mi humanidad; donde he hecho retrospectivamente y hago constar históricamente la culpabilidad de la policía Nacional, y los sindico no con hechos externos, si  no con hechos típicos, de carácter homogéneo, donde más que mis propias  versiones, SON AQUÍ(*) los documentos aportados por si solos los hacen tener una verdadera conexión con la realidad, porque ahí están las prescripciones médicas donde yo no podía portar armamento y traslados o desplazamientos forzados ordenados a otros Departamentos de Policía de zona roja sin justificación alguna, QUE INDICAN  que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS  de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL no atendieron oportunamente a PROTEGER MI BIEN JURIDICO de integridad, vida, salud y demás derechos vulnerados, los cuales se relacionan con aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo personal.
 Los dos documentos contundentes aportados a esta denuncia son los que aparecen en los anexos  # 6  y  # 39  que son las 2 primeras solicitudes de retiro que realice en el año 2001 y prescripción de la Dirección de Sanidad anexo # 49, tales demuestran mi padecimiento, manifiesta debilidad y peligros a los cuales venia  siendo sometido; hechos históricos, que como lo dije anteriormente nada de esto fue atendido por la POLICIA NACIONAL; y que para que mi denuncia NO SEA INADMITIDA y exigida por falta de motivación en el seno de la honorable administración de justicia por carecer tal vez de razones que la justifiquen  en desarrollo del principio de legalidad, me permito manifestarle a esa honorable Fiscalía General que el suministro de datos son concretos   y  evidentes en relación con la existencia de un historial de hechos  o situaciones que viví en carne propia; por esa razón como lo cite anteriormente, SON AQUÍ, los documentos aportados por si solos los hacen tener una verdadera conexión con la realidad; ya que si usted Honorable fiscal, me pide de que relacione el nombre del patrullero que me dio la información de todo el complot que se armó en puerto wilches, donde dicho patrullero me dio a conocer, que el capitán LUNA GRANADOS ELVIS estuvo llamando a los policías que declararon en mi contra días antes, es posible de que este patrullero se niegue desde todo punto de vista por proteger su integridad ya que el mismo me solicitó que nunca revelara su nombre; lo mismo que el señor agente ACOSTA RUBIO conductor de dicho capitán; confió en DIOS,  de que si este señor agente del que creo que ya está pensionado, si es llamado a declarar de oficio , ojala confiese todo lo que he manifestado, porque de lo contrario yo no hubiese contado de que dicho capitán LUNA GRANADOS ELVIS tenia construida una casa de más de $ 400.000.000 de pesos en Bogotá así como quedo relacionado en el numeral 14 de los hechos, casa que fui a conocer con mis propios ojos, donde es posible de que hoy en día no exista ningún historial o haya sido borrado de instrumentos públicos el certificado de tradición y libertad o todo dato que esté conectado con su familiar tío de su esposa, señor LUIS ALFONSO RUBIO ALBARRACIN, que desde esa época año 1001 en cabeza de la Dirección de la Policía Nacional no hicieron nada por investigar cuando les informe oportunamente , y como demás historias en las que relaciono manifestaciones o comentarios que me hacían los mismos agente, patrulleros y demás subalternos bajo mi mando, manifestaciones que en derecho no dejan de ser solo un supuesto que yo no podre comprobar o que tal vez no conduzcan a nada, pero si los hechos documentados que yo presento en esta denuncia, pero que si a lo largo de la investigación  el señor fiscal decreta otras pruebas de oficio, es posible que con el poder de DIOS, aparezcan otros policías o terceros denunciando y aclarando todo clase de hechos que a la luz de mi denuncia aparezcan otros hechos nuevos delictivos que comprometan a cada uno de los aquí denunciados; PERO QUE EN METERÍA PENAL EN CUANTO AL PROBLEMA QUE ME AQUEJA O AL DELITO QUE ESTOY DENUNCIANDO, QUE ES EL DE TORTURA  MORAL Y DEMÁS DERECHOS VULNERADOS, yo podría haber tomado dos consideraciones antes de haber denunciado; LA PRIMERA CONSIDERACION: En esta actual denuncia que formulo ante ustedes, pude solo haber informado todos los hechos dañosos relacionados en primera solicitud de retiro, haber hablado de un solo tema, SOBRE SOLO LA SALUD  y nada más (ver anexo # 39), por lo cual no hubiese tenido ninguna necesidad de tener que volver a citar lo que relacione en mi segunda solicitud de retiro, donde si denuncio una serie de anomalías de varios oficiales(ver anexo # 6); POR QUE POR SÍ SOLA, o sea con mi primera solicitud de retiro (anexo # 39) está sola me hubiese bastado para poder demandar o denunciar lo que vengo haciendo hoy en  día ante la fiscalía, ya que son hechos concretos sobre salud o tratamiento integral, en los que demuestro de que no se me protegió el bien jurídico de la integridad, la salud, y la vida, y estos delitos por si solos, los cometió en propiedad la misma DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL EN CABEZA DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS por todos los traslados efectuados estando enfermo o incapacitado, porque de haya, es de donde provienen o se originan todos los traslados y máxime con las antecedentes ya citados o relacionados como pruebas en los anexos # 6 y # 39 y toda la historia de los hechos, esto por si solo como vuelvo y lo repito es una marcada omisión y negligencia institucional. El solo tema de la salud.
 En conclusión, hoy en día en esta actual denuncia, no tendría la más mínima necesidad de tocar el nombre de estos oficiales esta sería la SEGUNDA CONSIDERACION; O sea, yo no tendría ninguna necesidad de estar ya contando otros hechos delictivos o punibles de esos oficiales y enredar más este asunto, que para citar un solo ejemplo u otros pocos, esta lo del contrabando de la gasolina en el cesar  año 2001, YO NO TENDRÍA NINGUNA NECESIDAD DE ENREDAR MÁS ESTE ASUNTO, valga la redundancia, haciéndolo más tediosa, que por decir más, lo que me paso con lo del contrabando en puente tierra valle del cauca en el año 1995, cuando el señor teniente coronel VALENCIA MARULANDA me ordeno que soltara los vehículos con contrabando; hoy en día yo no tengo forma de como probar esa situación, porque primero, yo no me acuerdo de ningún nombre de los policía o patrulleros que estuvieron con migo en ese grupo, ni las fechas exactas y el informe que pase, ese documento fue uno de los tantos que se me dañaron con agua de invierno en donde los archivaba, que a no ser, que dentro de las pruebas que decreten mediante oficio el señor fiscal si así lo considera, puedan resultar estos policías, que aunque lo creo difícil porque de eso ya no beben de existir esas minutas. Que para seguir siendo más objetivo dentro del tema aquí tratado, sí claro me pensionaron, pero  fue por la gracia de DIOS, antes de que se vencieran  el tiempo para poder apelar la primera junta médica laboral realizada aquí en el Huila, que por fortuna tuve la recaída siendo atendido en EPS SALUDCOOP Y EN EL HOSPITAL DE NEIVA así rezan los hechos de la denuncia, porque por parte de la policía Nacional estuviera mendigando.
Ya para finalizar, me permito manifestarle a esa máxima autoridad, que así como nunca le tuve miedo a la guerrilla y ni a los paramilitares de Colombia, tampoco les tengo miedo a esos oficiales que se constituyeron legalmente como policías,  solo para   buscar beneficios propios a costillas de la propia institución, ya que como oficial de la policía Nacional no solo me toco batallar con delincuentes al margen de la ley, si no que también me toco afrontar a los míos propios de la misma institución a la cual bien servía por juramento, no bastándome solo eso, sino que  llegue a tener problemas con el mismo  ejército de Colombia, que también  los denuncie en esa época, que para contar verdades yo nunca estuve de acuerdo con los paramilitares, y si había comandantes en esa época que conectaban con esos bandidos, POR LAS RAZÓNES YA EXPRESADAS EN LA TABLA DE HECHOS en el numeral 30.

                8. PRUEBAS                             

Para que  sean tenidas como pruebas a favor mío, solicito se tenga en cuenta las siguientes:                                                                8.1 DOCUMENTALES:
Anexos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,

 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,63,64,65,66,67,68,69,
70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82.

8.2 TESTIMONIALES:

Se tenga mi testimonio como prueba sumarial y decreten y recepcionen los testimonios  que ordene la fiscalia dentro de esta investigación, TESIMONIOS QUE NO CREO NECESARIO, PUESTO DE QUE AQUÍ EL BIEN JURIDICO VULNERADO FUE MI SALUD Y MI VIDA, DOCUMENTOS YA ANEXOS (PRESCRIPCIONES MEDICAS Y TRASLADOS)CON LOS QUE SUMARIALMENTE PRUEBO LA TORTURA MORAL Y DESPLAZAMIENTO FORZADO EN MI CONDICCION DE DISCAPACIDAD QUE MOTIVAN Y JUSTIFICAN ESTA DENUNCIA, DONDE LOS VERDADEROS CULPABLES SON LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS POR EFECTUAR LOS TRASLADOS SIN JUSTA CAUSA.

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8.3 INSPECCION JUDICIAL:


Solicito a su honorable despacho se sirva decretar la inspección judicial de acuerdo al ordenamiento de la ley, si la fiscalía  estima conveniente que se desglose los procesos de investigaciones disciplinarias e investigaciones por lo penal militar hechas en mi contra y demás libros (población, minutas, etc.), investigaciones que acreditan aquí los hechos narrados también, DESGLOCE QUE NO CREO NECESARIO, PUESTO DE QUE AQUÍ EL BIEN JURIDICO VULNERADO FUE MI SALUD Y MI VIDA, DOCUMENTOS YA ANEXOS CON LOS QUE SUMARIALMENTE PRUEBO LA TORTURA MORAL Y DESPLAZAMIENTO FORZADO EN MI CONDICCION DE DISCAPACIDAD QUE MOTIVAN Y JUSTIFICAN ESTA DENUNCIA, DONDE LOS VERDADEROS CULPABLES SON LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS POR EFECTUAR LOS TRASLADOS SIN JUSTA CAUSA.

9 JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento manifiesto que los hechos narrados aquí, son verdaderos y que no he colocado ninguna otra denuncia penal en contra de la POLICIA NACIONAL por estos mismos hechos. Deseo dejar claro, que recién inicie a elaborar este documento, sin antes terminarlo, y en mi afán desesperado por denunciar toda la maldad a la que fui sometido por parte de esta institución, yo envíen por correo electrónico a la procuraduría  general de la nación en Bogotá parte de esta denuncia, la cual fue remitida a la inspección General de la Policía Nacional, sin antes ellos haber estudiado, que ahí todo lo denunciado es un delito de lesa humanidad, que por lo anterior, una vez sea admitida mi denuncia ante esa fiscalía, ustedes puedan proceder a informar a esa procuraduría en Bogotá, para que la inspección general de la policía nacional se declaren impedidos en la investigación que ya ellos posiblemente ya asumieron y ellos son los denunciados (que tal), que con respecto a mis actuales y amplios argumentos, no es de desconocer que la procuraduría debe de asumir esta investigación, y no la inspección general de la policía nacional porque ellos son los denunciados.


10 NOTIFICACIONES



jofamala@hotmail.com           ANEXO  CD con el texto 



A  USTED SEÑOR FISCAL

Atentamente.

JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
C.C 76888976 de Neiva.


c.c  COMISION SEGUNDA DEL SENADO Y CAMARA DE 
REPRESENTANTES.




ESTE ES EL SEGUNDO DOCUMENTO QUE RADIQUE  EN LA FISCALIA DESPUES DE LA DENUNCIA FORMULA EL 28 DE AGOSTO DE 2015, ESTE ES EN SI EL RESUMEN MAS ESPECIFICO:



Neiva Huila  13 de octubre de 2015

 Honorable Fiscal                                                                  
FISCALIA CUARTA ESPECIALIZADA
Palacio de Justicia de Neiva.
Referencia denuncia: Radicado #  410016000584201501231
ASUNTO: Remito oficio # 1519 del 16 de junio de 2015 procedente de la procuraduría delegada para la policía nacional y dos folio mas donde se resuelve REMITIR mi denuncia.

DEMANDANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO

DEMANDADO: POLICIA NACIONAL-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.

Apreciado honorable señor fiscal cuarto especializado.

Con la presente me permito informarle muy respetuosamente que todos los hechos relacionados en la denuncia radicado #  410016000584201501231 que se tramita en su honorable despacho a la fecha, le di a conocer, que la Inspección General de la policía Nacional AVOCO disciplinariamente la investigación  que le fue enviada por la Honorable Procuraduría General de Bogotá delegada para la Policía Nacional, así como se me notifica en el documento anexo oficio # 1519 del 16 de junio de 2015 de esa Honorable Procuraduría de Bogotá, documento del que estoy obligado a darle a conocer en el  presente escrito, porque no lo anexe en la denuncia de la referencia; toda vez que por mi afán de denunciar el delito de tortura moral el 12 de mayo de 2015 ante la procuraduría de Bogotá, el cual es un delito de Lesa Humanidad que no prescribe, junto con  otros delitos presuntamente cometidos por mis verdugos que ya tal vez  prescribieron, pero que si son hechos que hacen parte de mi historia para poder demostrar como fui destruido psicológicamente; esa denuncia fue tramitada inicialmente por correo electrónico y enviado a esa Honorable procuraduría como ya lo manifesté.

 En vista de que al haber informado tan delicado caso a esa Honorable procuraduría de Bogotá el 12 de mayo de 2015, el cual no fue manejado y estimado con la suficiente reserva, y  en donde  tan poco  adoptaron las medidas necesarias para garantizarme mi seguridad de existir un riesgo preexistente en el que puedan atentar contra mi vida y mi familia; la Honorable procuraduría de Bogotá no se informó claramente de su naturaleza y  la gravedad que revisten  los hechos denunciados, no se dieron a un estudio minucioso, dicho en otras palabras mi caso no les importo.

 Por tal situación antes relacionada no se deja de observar la invisibilizacion o discriminación por parte de la misma Honorable procuraduría de Bogotá frente a la gravedad que revisten los hechos delicados aquí denunciados, ya que como víctima, así como lo vengo repitiendo, NO SOLO DENUNCIE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS(DELITO DE TORTURA), SI NO QUE TAMBIÉN ESTOY DANDO A CONOCER HECHOS GRAVES DE OFICIALES DE LA POLICÍA, RELACIONADOS CON NARCOTRÁFICO, CONTRABANDO, PARAMILITARISMO  Y OTROS, relación de hechos delicados en los que estoy enfrentado a probables  hostigamientos, amenazas o atentados en mi contra o de mis familiares, ya que en  Colombia, “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”.(corte constitucional sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 MP Álvaro Tafur Galvis)………….. que sujetados al anterior ordenamiento, la Honorable Procuraduría General de la Nación de  Bogotá NO  OBSERVO el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, por lo cual se me vulnero el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, que con el principio de interpretación de ANALOGIA, la Honorable procuraduría de Bogotá desconoció la normatividad vigente(sentencia C-469 de 2009,sentencia C-533 de 2008), que enfrentados a mi  eventual caso, la justicia penal militar nunca puede juzgar los delitos de tortura física o tortura moral o que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario o delitos de lesa humanidad, si no la justicia ORDINARIA, ya que al existir la misma razón legal, debe de existir también igual disposición de derecho, que por su semejanza, la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL se debe de declarar impedida para continuar dicha investigación disciplinaria actual y debe ser la Honorable Procuraduría de Bogotá o en Neiva quien la asuma o comisione otra delegada(desprendiéndose de su conocimiento, sin perjuicio de que con posterioridad vuelva a asumirlo, art 3 ley 734 de 2002); quienes por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL son la autoridad competente para vigilar mi caso ante la fiscalía si ellos lo estiman así, he investigar disciplinariamente, por ejemplo al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, que aún está activo.

 La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos (sentencia C-980/10 DERECHO AL DEBIDO PROCESO).Por lo anterior se concluye, que la Honorable Procuraduría de Bogotá no asumió la dirección de la actuación amparándose en el artículo 3 de la ley 734 de 2002 frente a un delito de lesa humanidad que es constitucional, porque no observo correctamente el procedimiento establecido en la ley o en los reglamentos ya enunciados anteriormente y en donde además con ese procedimiento han puesto en peligro mi vida (la Honorable procuraduría de Bogotá desconoció la normatividad vigente sentencia C-469 de 2009,sentencia C-533 de 2008) que conforme a los delitos de lesa humanidad, estos NO pueden ser de conocimiento de la justicia penal militar, NI de la Inspección General de la Policía Nacional, órgano policial que hace parte de la institución aquí denunciada.

Puedo manifestar muy respetuosamente, que a la Honorable procuraduría de Bogotá,  no  le importo correrle traslado de mi denuncia a esa fuerza policial el 26 de mayo de 2015, cuando  les indique a la tortura moral que  fui sometido durante todos esos años y demás actos de corrupción si así se le puede calificar, donde parte de estos mismos hechos o historia poco concreta que narre en un principio, también los denuncie o  los di a conocer oportunamente a la misma dirección de la policía nacional (radicado 069788)  y a la misma procuraduría (radicado 112117) en el año 2001 el 23 de julio(ver anexo # 6 folio 169 al 187), institución policial, quienes hoy en día me tienen en el ojo del huracán por ser este un tema que ya se está comentando a nivel institucional y en las redes sociales,  un oficial de la policía que denuncio a la institución, donde de igual forma con el fin de garantizar mi libertad de expresión y mi dignidad frente a una institución policial que tampoco respeto mis derechos fundamentales y que  tampoco me valoro como un honesto oficial de policía nacional, yo también  estoy dando a conocer por las redes sociales mi historia para una mayor acción vinculante en caso de agresión por parte de los aquí denunciados o sea para que nada quede impune y la comunidad me apoye divulgando mi caso, ya que yo nunca he pretendido hacerle daño a nadie y menos difamar de nadie sin justa causa; pero mis causas  si son suficientes, por eso buscare por encima de lo que sea proteger y garantizar también mi  derecho al buen nombre y al honor, ya que la mayoría de personas que me conocen hacen si no preguntarme que porque me retire de la policía y otros dicen que me echaron por pícaro, y siempre termino contándoles mi historia.

En tal virtud, por esa misma razón le reitero a esa honorable fiscalía, así como se lo indique en el folio 67 de la denuncia de la referencia, ABSOLUTAMENTE TODAS las investigaciones disciplinarias adelantadas en mi contra y denuncias que yo formule, en lo que para mí respecta o me parece y tal como bien lo describo en la denuncia de la referencia, como defensor de derechos humanos que fui de acuerdo a la ley 62 de 1993 (ver folio 129), TODAS esas investigaciones disciplinarias fueron resueltas con  la figura de ¨ COSA JUZGADA FRAUDULENTA¨ las cuales estuvieron permeadas y contaminadas por vicios relacionados con la falta  de respeto a las reglas del debido proceso; además o así mismo, mis denuncias fueron archivadas en aplicación del principio NON BIS IN IDEM y otras por carecer de fundamentos de las cuales nunca fui notificado de sus resultados; que al seguir describiendo la vulneración al derecho fundamental al debido proceso si es de seguir citando EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL, con otro ejemplo, la HONORABLE PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VALLEDUPAR (ver anexo 78 folio 325 al 333 de la denuncia referenciada) recibió mi denuncia el 2 de noviembre de 2000,pero lamentablemente y como siempre, esta debió ser asumida directamente por esa procuraduría de Valledupar y no debió haber sido enviada a la inspección general de la policía Nacional  en esa época, POR TRATARSE MI DENUNCIA DE UN DELITO DE LESA HUMANIDAD ya enmarcado con problemas de salud, que de acuerdo a toda la descripción de los hechos denunciados, en su inicio ( ver folio 325) fui claro y le manifesté a la procuraduría de Valledupar, así:………… Han vulnerado mis derechos, afectando mi condición humana tanto en lo moral como en lo laboral, lo cual ha afectado mi estabilidad emocional, perturbando también mi concentración en el trabajo y de igual forma ocasionándome malos pensamientos, que en un  gran porcentaje de ira debido a las humillaciones, he planeado atentar contra los 2 funcionarios, que gracias a DIOS, me ha iluminado y no he procedido como un delincuente y finalice manifestando folio 333: y fotocopia de la prescripción médica del doctor JUAN J ROJANO(psiquiatra), ya que el coronel se negó rotundamente a darme las vacaciones

Por esta misma razón, y como por otras tantas razones y perjuicios a los que fui sometido psicológicamente; DESCRIPTIVAMENTE Y CRONOLÓGICAMENTE CON DOCUMENTOS,  BASE MI ACTUAL DENUNCIA ANTE SU HONORABLE  FISCALÍA CUARTA ESPECIALIZADA CON ANTECEDENTES TAN ANTIGUOS COMO  LOS DEL AÑO 2000 (VER ANEXO 78), PORQUE CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS MOTIVADOS Y DEMOSTRADOS A MI JUICIO, QUE VIENEN TAMBIEN DESDE EL AÑO 1995, INCLUYENDO  LOS HECHOS QUE  FUERON DENUNCIADOS EN LA HONORABLE PROCURADURIA DE FUSAGASUGA  AÑO  1997 Y DE VALLEDUPAR AÑO 2000 (ver anexo 78)  Y DE LOS HECHOS QUE A BIEN PUDE DENUNCIAR EN MIS DOS PRIMERAS SOLICITUDES DE RETIRO AÑO 2001( ver anexo 6  folio  169 y anexo 39 folio 241)DONDE NO SE, SI POR ESTAS,  HAYAN ORDENADO INVESTIGAR; LO CIERTO, ES QUE HOY EN DÍA TAL VEZ SUS RESULTADOS LOS PODEMOS ENCONTRAR DENTRO DE LA FIGURA DE ¨COSA JUZGADA¨ DE TODO LO QUE  SUCEDIO HASTA EL AÑO 2001 EPOCA DE MI RETIRO VOLUNTARIO ( FORZADO A RETIRARME); PERO QUE DE ACUERDO A TODAS LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE SE PUEDAN TENER DE LOS HECHOS QUE SON VERDADEROS AQUÍ DENUNCIADOS, ES FACIL OBSERVAR Y NO SE PUEDE DESCONOCER  QUE   FUE AGRAVADA Y CREADA OTRA ENFERMEDAD (DE ANSIEDAD A ESQUIZOFRENIA)  Y COMO PRODUCTO UNA PENSION POR INVALIDEZ,QUE REDUNDANDO, HAYAN O NO INVESTIGADO, Y SEAN ASI LAS DENUNCIAS  YA COSA JUZGADA, LO CIERTO, ES QUE LA PENSION POR INVALIDEZ SOBREVINO EL 4 DE FEBRERO DE 2004, QUE POR SI SOLA, O SEA LA PENSION, ES LA PRUEBA SUMARIAL DE LA CONSUMACION DEL DELITO DE TORTURA MORAL O SEA EL DAÑO OCASIONADO O HECHO LESIVO,SITUACION O HECHO GRAVASO, QUE ES POSTERIOR A TODO LO DENUNCIADO ANTERIORMENTE,PENSION POR INVALIDEZ QUE ES CONSECUENCIA  DE TODO EL DAÑO QUE ME PROVOCO LA MISMA INSTITUCION DESDE EL 1995, problema de salud mental  con el cual he tenido que cargar y lidiar con él a través del tiempo, aunado a otros daños, cual pensión de invalidez con la que si se demuestra patológicamente de que si se me origino un daño a mi salud, daño a mi carrera profesional y daño a mi familia, porque mucha gente que ha querido abusar de mí, me han insultado tratándome de loco, cuando realmente mi vida es normal, y pues realmente esto me afecta psicológicamente, no he aprendido a vivir con esa enfermedad, no la acepto.

 EN CONCLUSIÓN, MI DENUNCIA PENAL, OBEDECE  CONTUNDENTEMENTE AL PERJUICIO FINAL CONSUMADO A MI HUMANIDAD, PERJUICIO(enfermedad psiquiátrica y pension por invalidez)  QUE SE CONSTITUYE COMO PRUEBA AL DELITO DENUNCIADO, ENFERMEDAD  ocasionada por el desprecio de mis superiores dada mi honestidad; por violencia psicológica o abuso emocional injustificado a través de actos negativos y hostiles que fueron transmitidos en cadena a otros mandos donde llegaba a laborar; por violencia psicológica de forma sistemática y recurrente durante tiempos prolongados a lo largo de años que alertaron a los psiquiatras de problemas psicológicos que podían desembocar en situaciones extremas como el suicidio u homicidios; por hostigaciones, intimidaciones y perturbaciones con las cuales pretendieron  y buscaron que abandonara mi trabajo y mi carrera profesional que así lo produjeron y en donde nunca pensaron o se imaginaron que como víctima existiría un desembocamiento de enfermedad profesional que más adelante pondría en problemas a quienes lo ocasionaron por tratarse de un delito de lesa humanidad; encontraron y buscaron faltas o formas de acusarme por irregularidades que nunca cometí por lo cual siempre fui intimidado con investigaciones disciplinarias y penales; me bloquearon administrativamente con traslados injustificados estando enfermo y en tratamientos psiquiátricos; me obligaron a portar armamento de guerra estando enfermo psiquiátricamente; bloquearon el desarrollo mi carrera profesional, limitando, retrasando y entorpeciendo el acceso a mis otros grados de oficial; y sobre todo maltrato moral también a mi familia.
  Dicho en otras palabras señor honorable fiscal, la policía nacional debe de responder penalmente por el perjuicio final ocasionado, que se demuestra en el año 2004 con la pensión de invalidez, pensión que gracias a DIOS recibí sin tanto problema porque se olvidaron de mí porque mi retiro fue voluntario, sino también me hubiesen puesto más de un obstáculo para que tampoco quedara pensionado, pero afortunadamente no fue así gracias a  PAPA DIOS (ver anexo 1 folio 154 al 156), porque se de muchos, que han retirados  de la policía enfermos sin una pensión y les ha tocado tutelar para proteger este derecho vulnerado, tal es el caso histórico del señor FERNANDO JESÚS CATAÑO TREJOS  ( sentencia T-721 de 2011).
Con la denuncia penal   demuestro que el delito siempre existió a través del tiempo, porque si hoy en día  no existiera mi enfermedad y una pensión por invalidez, producto de todo lo ya descripto, tal vez no tendría  la oportunidad de poder reclamar penal y administrativamente por todos los daños ocasionados a mi dignidad humana; un delito que se inició en el año de 1995 y quedo consumado en el año 2004 con una pensión por invalidez,10 años en los que estuve preso y sumido a humillaciones, que no solo afectaron mi dignidad humana, sino que también vulneraron mi derecho al libre desarrollo y los demás enunciados en la denuncia.
 Ahora bien, por eso me di a la tarea de colocar mi desarrollo operacional u operativo, para demostrar cómo era de eficiente mi trabajo y mi honestidad, que no le importo a los mandos institucionales, tal el caso, que de la gran cantidad de combustible que decomise en el departamento de policía cesar, el premio que me dieron fue trasladarme para el departamento de policía putumayo, estando con un tratamiento psiquiátrico, con un estado  deteriorado, en malas condiciones físicas y psicológicas, puesto de que estos sitios de trabajo no  eran  acordes para le enfermedad que se me estaba tratando.  

  Visto todo lo anterior, NO HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA  DECISIONES JUDICIALES ORIGINADAS DE HECHOS INTERNACIONALMENTE ILICITOS O QUE PROVENGA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD,POR LO CUAL EL ESTADO  DEBE DE CONSIDERAR ESAS DECISIONES JUDICIALES COMO COSA JUZGADA FRAUDALENTA, POR SER SENTENCIAS O DECISIONES JUDICIALES EMANADAS EN PROCESOS QUE NO CUMPLIERON LOS ESTANDARES DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,ASI MISMO EL ESTADO NO SE PODRA INVOCAR EXIMENTE O EXIMIRSE DE SU OBLIGACION DE INVESTIGAR Y SANCIONAR DELITOS DE LESA HUMANIDAD JUZGADOS FRAULENTAMENTE. Sentencia C-979/05 corte constitucional.



Nuevamente y volviendo a retomar el tema, en vista de que no se me respeto, garantizo y velo por salvaguardar esa reserva, antes de investigar por quienes era debido o sea la Honorable procuraduría de Bogotá delegada para la policía nacional por los hechos puestos en conocimiento el 12 de mayo de 2015, como víctima puedo solicitar a esa honorable fiscalía en cualquier momento de la actuación medidas de protección, y ahora más, por la sencilla razón de que si la Honorable procuraduría de Bogotá hizo visible mi caso ante la policía sin antes haber investigado, si no que le pareció fácil desprenderse de él y enviárselo a los aquí denunciados, la policía Nacional; donde se puede dirimir que lo aquí denunciado por vía judicial ante la procuraduría, haría que se agravara o pusiera en riesgo mi propia seguridad o vida, razón que no le importo a la Honorable procuraduría de Bogotá, donde se ha podido observar que este importante y respetable órgano judicial del estado, en vez de proteger  o salvaguardar aún más mis derechos fundamentales, que con todo respeto les manifiesto, terminaron echándome en la boca del lobo, haciéndome aún más vulnerable y visible frente a todo lo que he vivido, creándome esta situación más preocupación y tensión, situación que no me sirve para mi salud.
 Este  procedimiento de la Honorable procuraduría de Bogotá, fue el que me dio la oportunidad y la celeridad de poder denunciar ante la fiscalía a la Policía Nacional, por haber notado expresamente al riesgo que fue sometido y al que estoy expuesto actualmente, valor que saque dejando de un lado el miedo o el temor, que la mayoría de veces eso es lo que contamina o doblega la moral del ser humano, haciéndolo más  vulnerable, o sea por el miedo. Así mismo, por ese inmenso dolor, frustración y tristeza que he mantenido a lo largo de todos estos años, no los quise guardar más(los principios de joinet), siendo esto una de  las tantas causas, que poco me dejaba conciliar el sueño y el deseo de asesinar o de tomar venganza contra  quienes me hicieron tanto daño(así lo dice la historia clínica, ver anexo 50 folio 268 al 269,anexo 51 folio 270, anexo 69 folio 303), todo el tiempo maquinando, como en el caso del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, quien tanto daño me hizo y del que como cosa de mi DIOS estuvo aquí en Neiva y yo nunca me di cuenta, por qué si no hubiese sido una tragedia porque ganas no me hubiesen faltado para haberle descargado uno 9mm; pero aun así no he dejado de pensar en la RECONCILIACION y tratar de olvidar el daño vivido. El haber podido  denunciar, me quito todo ese peso de tomar venganza gracias a DIOS.  


En este sentido, los Principios de Joinet han reconocido la doble naturaleza del derecho a la verdad señalando que tiene un valor individual y también uno colectivo. (i) En el campo individual, la incapacidad de lidiar con lo ocurrido es el origen del daño que padecen: el guardar secretos dolorosos puede producir la parálisis de la capacidad de amar y de actuar de las personas, por ello cuando las víctimas tienen la posibilidad de contar su versión de los hechos y hay empatía con su sufrimiento, se les respeta como personas y se les trata con dignidad y no con desprecio, como suele ocurrir cuando esas manifestaciones públicas no se han producido. Sentencia C-579/13

Por lo anterior  relacionado me permito manifestarle a usted señor honorable fiscal, que mi denuncia penal está basada en el ordenamiento constitucional y demás leyes que tipifican esta clase de delitos, además del derecho a la reparación integral de los perjuicios, a la víctima se le reconoce expresamente su derecho a la verdad y a la justicia, por lo que la víctima puede así intervenir en cualquier momento de la actuación para conocer el estado de la misma y pedir medidas de protección personal o familiar, o medidas cautelares tendientes a la reparación del daño; por lo cual también tiene derecho a recibir asistencia integral encaminada a aminorar las consecuencias derivadas del delito, en tal virtud muy respetuosamente manifiesto también lo siguiente señor honorable fiscal:
1.      La Fiscalía General, en un informe de prensa manifiesta que ningún fiscal podría mandar al congelador los casos en los que hay suficiente evidencia o información motivada que contenga una relación clara de los hechos, circunstancias punibles de tiempo, modo y lugar que puedan  llevar a un acusado ante un juez, así mismo tampoco pueden proceder al archivo las denuncias donde están identificados los autores del delito y su delito esté debidamente tipificado. Así también, El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos o el estado. El artículo 279 del Código Penal, que consagra el tipo penal de tortura con sujeto activo indeterminado, se ajusta a la Constitución Nacional por cuanto la fuerza vinculante de los  derechos constitucionales no limita su alcance a deberes de abstención por parte del Estado; por el contrario, esos derechos, entre los cuales está el derecho a no ser torturado, son susceptibles de violación también por parte  del Estado como de los particulares. La redacción del tipo penal de tortura tampoco vulnera el principio de tipicidad y el de legalidad consagrados en la Constitución.

 Así las cosas, la denuncia penal por tortura moral, delito de lesa humanidad en contra la policía Nacional; este no se ejerce solo contra persona natural, también contra instituciones del estado, ya que la policía nacional es un órgano del estado, dirigido por funcionarios públicos  de la policía nacional que cometieron el delito, o sea el estado. Sentencia c-587 de 1992

2       Son dos los parámetros para determinar el fundamento de una denuncia: (i) El primer parámetro de fundamentación; que los hechos revistan las características de un delito, se trata de una exigencia que hace referencia a aspectos meramente descriptivos de la conducta, sin que su constatación involucre elementos valorativos. Es un concepto que responde a lo que en la teoría clásica del delito se ha denominado tipo objetivo, concepto que involucra elementos puramente descriptivos. Lo que conduce a afirmar que para la estructuración de este primer elemento de fundamentación basta con que el funcionario investigador constate que la conducta que denuncia se encuentre descrita como delito; (ii) El segundo parámetro de fundamentación, atañe a la suficiente motivación de la denuncia acerca de la existencia del hecho. La expresión ‘’siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo’’ (Art. 250 CP), impone al denunciante una carga informativa que permita inferir razonablemente que el hecho denunciado efectivamente existió. Sentencia C-1177 de 2005.

3       OBLIGACION DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR LAS GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En el Sistema Interamericano, la Corte IDH ha fijado unos parámetros sobre el contenido de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en contextos de conflicto armado interno, los cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera: (i) En el Sistema Interamericano el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar es una obligación específica del deber general de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana. Igualmente, la Corte ha interpretado que los derechos a la protección judicial y a las debidas garantías, debido a que; el primero hace referencia a ofrecer recursos adecuados y efectivos a través de los cuales el Estado pueda tener conocimiento de los hechos violatorios y las víctimas puedan conocer la verdad de los hechos, y el segundo, que este proceso de investigación, se realice en un plazo razonable, para enjuiciar y sancionar a los responsables. (ii) La investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y debe estar orientada a la determinación de la verdad, así como a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales. (iii) Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. (iv) La obligación de investigar es una obligación de medio o comportamiento, que no es incumplida por el sólo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.  Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio, y no puede dejarse a la sola iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares. (v) El deber de investigar debe realizarse entonces de forma seria, imparcial, efectiva y encaminada a establecer la verdad de los hechos. (vi) La búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares, o de su aportación de elementos probatorios. El Estado debe satisfacer el derecho a conocer la verdad de las graves violaciones a los derechos humanos, no sólo a las víctimas directas y a sus familiares, sino también a la sociedad en su conjunto. Sentencia C-579 de 2013

4       DELITOS DE LESA HUMANIDAD-Características
Los delitos de lesa humanidad, tienen las siguientes características: i) causar sufrimientos graves a la víctima o atente contra su salud mental o física; ii) inscribirse en el marco de un ataque generalizado y sistemático; iii) estar dirigidos contra miembros de la población civil y iv) ser cometidos por uno o varios motivos discriminatorios especialmente por razones de orden nacional, político, étnico, racial o religioso. Sentencia C-579 de 2013

5       JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Inclusión de la expresión “grave” en la tipificación del delito de tortura. En dicho instrumento internacional aprobado mediante la Ley 409 de 1997 no solamente se excluye la expresión “graves”  para efectos de la definición de lo que se entiende por tortura,   sino que se  señala claramente que se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor. En ese orden de ideas en la medida en que  tanto en el artículo 137 como en el artículo 138  de la Ley 599 de 2000 el Legislador al regular respectivamente los delitos de tortura en persona protegida y de tortura, incluyó en la definición de estas conductas  la expresión graves  para calificar los  dolores o sufrimientos físicos o psíquicos  que se establecen como elementos de la tipificación de los referidos delitos, no cabe duda  de que desconoció abiertamente  la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y consecuentemente  vulneró  el artículo 93 superior. sentencia c-148 de 2005

6       En el año 1997 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó el “Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos, para la Lucha contra la Impunidad”, elaborados en aplicación de la decisión 1996/119 en el cual se consagran 42 principios para la lucha contra la impunidad y de la garantía de los derechos a saber, a la justicia y a la reparación.

7       Mediante la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147 aprobada el 16 de diciembre de 2005 se aprobaron los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones en la cual se señala el alcance de la obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se consagran los derechos de las víctimas a disponer de recursos, de acceder a la justicia, a la reparación de los daños sufridos, al acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación y a la no discriminación, entre otros. Sin embargo, independientemente de sus particularidades, todos ellos coinciden en la búsqueda del ya indicado propósito de hacer efectivos, al mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social.
8    rechazó por caducidad demanda de reparación-controversia
   Se considera que por la naturaleza de los hechos sometidos a conocimiento de las jurisdicciones de lo contencioso administrativo, el termino de caducidad de la acción de reparación no puede contarse de la misma forma en los casos de delitos de lesa humanidad, a como si se haría en casos que no revisten la transcendencia y gravedad del que dio origen a la demanda o sea en delitos que no son de lesa humanidad o que si prescriben, pues en su concepto la caducidad no debe operar; pues se considera que las autoridades judiciales al declarar la caducidad de la reparación directa en delitos de lesa humanidad, estarían incurriendo en una actuación defectuosa por vulnerar directamente la constitución por el desconocimiento de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, termino de 2 años de caducidad que si empezaría a correr de la dos formas (i)desde la fecha en que se pusieron en conocimiento de los hechos dañosos ante autoridad competente o denuncia, daño antijurídico que resarcir que de acuerdo al inciso 4 articulo 136 del C.C.A se computa el plazo de caducidad a partir del momento en el cual el demandante conoció la existencia del hecho dañoso, por la sencilla razón de que solo a partir de esa fecha tiene un interés actual para acudir a la jurisdicción o (ii) desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, es decir, que a partir de la teoría del descubrimiento del daño o de instaurada la denuncia penal, los dos años de caducidad del medio de control de reparación directa (o sea por lo administrativo contencioso) debe comenzar a correr el día siguiente de la ejecutoria penal que así lo determine. visto las dos anteriores formas, si existe la posibilidad en derecho de poder instaurar también la demanda administrativa ahora o cuando terminé la investigación penal. Accionante: Jairo Moncaleano Perdomo Accionado...www.legismovil.com/.../sent-11001031500020140074701-15.pdf Radicación número: 11001031500020140074701. Accionada: ... la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Contencioso de Risaralda. .... por ejemplo, salvamento a la sentencia Consejera Ponente: Dra. Susana Buitrago

9       En mi denuncia penal, la relación de algunos hechos están debidamente formulados y sustentados de forma descriptiva sin documentos o pruebas y otros hechos descriptivos si sustentados con documentos, pruebas documentales, que si reúnen el conjunto de los Elementos del hecho punible, de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; que componen los hechos humanos que están prohibidos; ya que la institución policial me destruyo profesionalmente y psicológicamente, me lesiono, me disminuyo y puso en peligro mis intereses jurídicamente tutelados, como el derecho a la salud (pensión por invalidez que me llegaría después en el 2004) y el derecho a no ser torturado y otros derechos debidamente demostrados, los cuales fueron vulnerados  con el concurso de hechos punibles como el delito de tortura y desplazamiento o traslado forzado sin justificación alguna, o donde con varias acciones u omisiones cometieron en varias ocasiones los mismos delitos de tortura y desplazamiento forzado, INSTITUCIÓN POLICIAL QUE DESDE TODO PUNTO DE VISTA OBRO CON DOLO, YA QUE A ELLOS SE LES INFORMO DE MI MAL ESTADO DE SALUD OPORTUNAMENTE (ver anexos # 39 de los folios 241 al 247 y el anexo # 6 del folio 169 al 187) y ¿ qué hicieron al respecto, de nada se preocuparon, antes por lo contrario me sacaban de una unidad de zona roja a otra de iguales de condiciones, teniendo prescripto un tratamiento psiquiátrico, y más grave, seguía portando armamento velico.

En definición, la institución me ocasiono o me produjo una enfermedad psiquiátrica que dé inicio fue leve (ansiedad ante gran tensión) y que después termino agravándose(esquizofrenia), donde el producto de toda la tortura moral y desplazamiento forzado, fue el haber recibido una pensión por invalidez, porque a lo largo de mi carrera profesional desde el año de 1996 me empezaron a  aplicar métodos tendientes a anular mi personalidad y a disminuir mi capacidad física y mental, precisamente porque no se me protegió mi bien jurídico al derecho a la salud mental, donde la institución no puede llegar a alegar ausencia de responsabilidad o causales de justificación, por lo cual a continuación le realizo una mejor y detallada relación de los hechos descriptivos, ubicándolo en cada folio y en cada anexo con su respectivo folio, para una mejor identificación de las características, motivos y conductas de los  ya denunciado así:

-Discriminado por mi color de piel, por ser afrodecendiente cuando empecé a realizar curso de oficial de la policía nacional en el año 1990; y como testigo está el señor LONDOÑO BENEDETI JOSE FERNANDO quien fue compañero de escuela (ver numeral 1 de los hechos folio # 10 de la denuncia referenciada) y así mismo, por esta misma razón en el año 2001, también el capitán LUNA GRANADOS ELVIS también lo acuse por discriminación ( ver anexo # 78 del folio # 331 de denuncia que eleve ante la procuraduría de Valledupar año 2000).Este último hecho discriminatorio del capitán LUNA, que si bien es cierto, ya fue investigado y archivado o que conduce a un hecho de cosa juzgada(fraudulento), bien lo he sabido explicar, esta fue una acción o sea denunciar, que me toco tomar para tratar de proteger mis derechos fundamentales, esta acción no dejara de ser un hecho que deja constancia o ha dejado constancia a través del  tiempo y con el que  demuestro cómo fue mi calvario al interior de la institución. Los delitos de lesa humanidad, tienen las siguientes características: iv) ser cometidos por uno o varios motivos discriminatorios especialmente por razones de orden nacional, político, étnico, racial o religioso. . Sentencia C-579 de 2013. Derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente,  derecho a la salud mental.

-Los hechos descriptivos del numeral 4 al numeral 7 folios 11 al 16 de la denuncia penal de la referencia, son el record de mi paso por el departamento de policía valle, DONDE FUE EL COMIENZO, EL ORIGEN Y EL DETONANTE DE TODOS MIS PROBLEMAS DE MI CARRERA PROFESIONAL. Donde es paradójico manifestar, que donde yo hubiese callado lo de los coroneles (Gallego Gallego Herney), no hubiese desarrollado ningún problema u obstáculo de los ya narrado o SEA MI CARRERA PROFESIONAL HUBIESE SIDO TODO UN ÉXITO POR MI BUEN TRABAJO Y HONESTIDAD QUE FINALMENTE HE DEMOSTRADO  (ver anexo 3, folios 158 y 159; anexo 4, folios 160 y 161 donde relaciono temas de narcotráfico, anexo 6 folio 169 al 170, anexo 76 folio 320).

- Los hechos descriptivos del numeral 8 al numeral 9 folios 16 al folio 22 de la denuncia  referenciada, son el record de mi paso por el departamento de policía Cundinamarca, donde relaciono la amenaza que recibí del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en el folio 16 y 17,   donde me sentí por durante 10 años atropellado, perseguido y la puerta de una cárcel, donde se me produjo sufrimiento a mí y a mi familia con una investigación en el 53 penal militar de la que fui absuelto, auspiciada por el antes mencionado señor PELAEZ a quien debí haber demandado una vez termino esa investigación, acto que no realice por estar enfermo. (Ver anexo # 5 folios 162 al 168).Se me vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a la estabilidad laboral, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la estabilidad familiar, derecho a la salud mental, derecho al trabajo.

-En el anexo 81  folio 336 de la denuncia referenciada existe el memorial dentro del proceso número 57 del juzgado de instrucción penal militar, donde le indico al señor juez la constante persecución del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, hoy en día coronel activo de la Policía Nacional. Misma forma en el anexo 6 del folio 171 al 173 de la denuncia de la referencia, es el informe o documento de mi SEGUNDA SOLICITUD DE RETIRO dirigida al director de la Policía Nacional donde les manifiesto mi situación frente al señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, documento en el que les indico  a los altos directivos de la institución mi problemática……… y que ya saltándome a indicarles  lo más importante de mi denuncia penal, está EL ANEXO 39 FOLIO 241 AL 247 PRIMERA SOLICITUD DE RETIRO, EN ESTE DOCUMENTO LE INFORME AL DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL, QUE DESDE EL AÑO DE 1998 VENÍA PADECIENDO SERIOS DESORDENES PSIQUIÁTRICOS QUE AFECTARON CONSIDERABLEMENTE MI ESTABILIDAD EMOCIONAL, DETERIORANDO MI ESTADO GENERAL DE SALUD HASTA EL PUNTO DE PERTURBAR MI DESEMPEÑO PROFESIONAL, COLOCÁNDOME EN SITUACIONES DE REACCIONAR VIOLENTAMENTE FRENTE A CONDUCTAS OFENSIVAS Y MALOS TRATOS RECIBIDOS DE PARTE DE MIS SUPERIORES………ESTOS HECHOS QUEDARON PREVIAMENTE RELACIONADOS DESDE ESA ÉPOCA Y SON UNA PRUEBA AMPLIA Y SUFICIENTE QUE DEMUESTRA MI PADECIMIENTO, POR QUÉ NO EXISTE OTRA FORMA MÁS, DE SEGUIR DEMOSTRANDO ESTA FRIA Y DURA REALIDAD DE MAL TRATO QUE ME MARCO PARA SIEMPRE, DONDE MORALMENTE ERA TORTURADO Y DISCRIMINADO por mi propia institución a cual bien servía con honor, donde les implore que me ayudaran, pero me desconocieron, me ignoraron, pero a la vez yo nunca  calle ante tales situaciónes gracias a DIOS  y además conserve todos los documentos o pruebas, donde hoy en día ellos no pueden alegar ausencia de responsabilidad o causales de justificación, YA QUE ESTE DOCUMENTO (ANEXO 39 PRIMERA SOLICITUD DE RETIRO) DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2001 ES UNA PRUEBA CONTUNDENTE DE LA CLARA ACCIÓN, OMISIÓN O EXCESOS DE LA POLICÍA NACIONAL, AL HABER PERMITIDO DE QUE  SIGUIERAN ABUSANDO DE MI DIGNIDAD HUMANA, vulnerándoseme el bien jurídico al derecho a la salud y al derecho a no ser torturado y otros derechos ,ya que seguido de estos hechos puestos en conocimiento oportunamente al director de la policía el 11 de abril de 2001, NO LES FALTO MÁS  PARA AGRAVAR MÁS MIS SITUACIÓN,……….. el 17 de julio de 2001 fui trasladado del departamento de policía Huila para el departamento de policía Nariño a recibir una contra guerrilla, solo habían transcurrido 3 meses y 9 días de mi llegada al departamento de policía Huila, misma fecha de mi primera solicitud de retiro (11 de abril 2001)  a la fecha de  traslado para Nariño (17 julio 2001) , TRASLADO EJECUTADO SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, Y MÁXIME, ESTANDO CON UN TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO DONDE NO PODÍA PORTAR ARMAS, TAL COMO BIEN LO HABÍA INDICADO YA VARIOS MÉDICOS Y LA MISMA DIRECCIÓN DE SANIDAD(VER ANEXO 49 FOLIOS 266 Y 267) ¿entonces porque ese traslado si tan solo tenía en ese departamento de policía Huila 3 meses y 9 días de haber llegado y con un tratamiento médico ordenado, fui enviado a Nariño a recibir una contraguerrilla, mismo grupo con el cual  me enviarían a reinaugurar la estación de policía barbacoas, donde los policías fueron masacrados con motosierras, y en donde a la final no cumplí con ese traslado por que pedí la solicitud de retiro por tercera vez y de una vez Salí con vacaciones mientras me llegaba la resolución de retiro voluntario (ver anexo 45 folio 253,anexo 2 folio 157 de la denuncia de la referencia).

Y POR ÚLTIMO LA RELACIÓN DE OTROS HECHOS ABUSIVOS QUE ATENTARON SIEMPRE CONTRA MIS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE ESTÁN DEBIDAMENTE RELACIONADOS EN EL AUTO DE CABEZA DE MI DENUNCIA:

- El 16 de septiembre de 1996 recibí mi primer amenaza institucional de parte del señor capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO hoy en día Coronel (ver capítulo 8 de los hechos folio 16 y anexo 6 folio 171 de la denuncia de la referencia). Se me vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental.

-Un señor agente de  policía de carreteras de la ruta de Fontibón o sea  donde quedaba el comando de policía de carreteras, me manifestó o me comunico que la consigna que tenía el capitán PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, era hacerme la vida imposible o de acabar con mi carrera profesional como fuera. (Ver folio 17 y anexo 6 folios 171 de la denuncia de la referencia). Derecho a no ser torturado moral y psicológicamente.

-El habérseme iniciado una tortuosa investigación en el penal militar 53 que duro 10 largos años, donde fui absuelto y en la que se me sindicaba abiertamente de un delito que nunca cometí. De esta investigación, siempre he sindicado abiertamente al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO como autor intelectual de los hechos dolosos que fui sindicado para incriminarme en un delito. Situación que me afecto psicológicamente y a mi familia. (Ver folio 17 al 20, anexo 5 folios 152 al 168, anexo 1 folio 336).con esta investigación o falsa sindicación se me vulnero el derecho a la dignidad, al honor e integridad moral y al buen nombre, derecho a no ser torturado, derecho a la salud mental.

-El señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en el año de 1997 siendo el capitán, sin fundamento alguno le manifestó a los oficiales superiores de la especialidad de policía de carreteras, que yo cambiaba los vales de gasolina por dinero, esto hizo que me desvincularan de la especialidad de policía de carreteras lo más rápido posible y fuera trasladado para el departamento de policía Santander tan solo llevando en policía de carreteras de Cundinamarca 6 meses (ver folio 21 de la denuncia de la referencia).Vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a la estabilidad laboral, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la estabilidad familiar, derecho a la salud mental, derecho al trabajo.

-Ya cansado de tanta humillación, mi primer denuncia ante la procuraduría de Fusagasugá, es un hecho histórico, es una prueba, de la forma tan irrelevante de cómo me venían tratando, situaciones que empezaron a afectar mi estabilidad laboral y a crearme problemas psicológicos y problemas maritales desde el año 1996, ya que siendo esta denuncia un hecho histórico que a través del tiempo yo nunca olvidare y que nunca quedara borrado de mi memoria, denuncia  con la que trate de defender y hacer valer mis derechos fundamentales vulnerados, cual denuncia, llámese hecho o prueba, cuando esta paso a existir como una denuncia judicial, así la investigación  haya quedado impune, o no existan sancionados  o que por no habérsele dado el valor probatorio haya sido archivada, no quiere decir de que el hecho que la origino no haya existido, antes por lo contrario, si se demuestra que si existió y este hecho-denuncia se hace más relevante con el tiempo, pese de que no hubo sancionados con la denuncia de Fusagasugá, ya que a través del tiempo este mismo hecho se vuelve a citar como prueba de un consecutivo de vulneración de derechos fundamentales que nunca se dejaran de recordar, así como quedo plasmado nuevamente en la segunda solicitud de retiro y ahora con la actual denuncia penal; porque de acuerdo a lo que yo quiero demostrar, es claro que cuando se denuncia un hecho, ES PORQUE EXISTE UN PROBLEMA QUE VIENE AFECTANDO A ESA PERSONA, física y moralmente. En conclusión si se denuncia es porque se está padeciendo o está pasando algo, porque de lo contrario tal vez hoy en día no existiría tal denuncia ( ver anexo 6 folio 171 donde manifiesto al director de la policía nacional que si eleve la denuncia ante la procuraduría de Fusagasugá año 1997). Vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a la estabilidad laboral, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la estabilidad familiar, derecho a la salud mental, derecho al trabajo.

-PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, entra a atacar nuevamente, manifestando de que yo había dejado abandonada a mi familia, cuando era claro y lógico de que había sido trasladado para el departamento de policía Santander a una zona roja (estación de policía puerto wilches) y peor aún, no les importo que me traje mi familia de Cali el 15 de septiembre de 1996 y el 17 de febrero de 1997 me desvincularon de policía de carreteras para mandarme para Santander, con tan solo 6 meses de haber llegado a policía de carreteras de Cundinamarca, más bien con ese traslado ordenado inmediatamente me separaron de mi familia. Donde quedo el bienestar social y familiar del que tanto se hablaba en la policía en esa época, más bien a ellos nos les importo separarme de mi familia. Esta fue una de las tantas causas para que mi hogar terminara acabándose con la señora PATRICIA VALENZUELA BUITRAGO madre de mi hija ANA MARIA MARIN VALENZUELA, señora que se aburrió de la inestabilidad familiar por mis traslado y otros problemas que ya triamos de pareja, En conclusión estos traslados agudizaron más los problemas del matrimonio. ¿Por qué no me dejaron trabajando en el departamento de policía Cundinamarca, al haberme desvinculado de policía de carreteras, y así poder estar cerca de mi familia? (Ver folio 22 y anexo 6 folio 172). Vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a la estabilidad laboral, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la estabilidad familiar, derecho a la salud mental, derecho al trabajo, derecho a la intimidad personal y familiar.

-PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, entra a atacar nuevamente, no le falto más que involucrar a mis padres FABIO MARIN Y ANA MARIA LARRAHONDO DE MARIN, en una investigación penal, donde los tuvieron a ellos dos todo un día realizándoles planas para un estudio grafológico. (Ver folio 22 y anexo 6 folio 172.) A raíz de este mismo problema se me inicio una investigación en la auditoria de guerra numero 78 (ver folio 23 y anexo 6 folio 173). Este señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO atento contra la dignidad y el buen nombre de mis padres, Se les vulnero el  derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a no ser torturados moral y psicológicamente.

-Mi segunda amenaza institucional, fue la que me realizo el señor Brigadier General TOBIAS DURAN QUINTANILLA cuando llegue al departamento de policía Santander, me dio a conocer  que yo venía recomendado. (Ver numeral 12 de los hechos folio 26 de la denuncia de la referencia). Vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a la estabilidad laboral, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la estabilidad familiar, derecho a la salud mental, derecho al trabajo.

-Recién llegue al departamento de policía Santander  el señor General DURAN QUINTANILLA  manifestó en una reunión de oficiales que yo era un oficial de mucho cuidado porque me gustaba pasarle informes a los oficiales superiores. A decir verdad no sé qué pretendía el señor General DURAN QUINTANILLA con esa calidad de comentario o referencia que pudiera hacer de mi ante esos otros oficiales, si no indisponerme con el resto de oficiales o de advertirlos de que no realizaran actos deshonestos de los que yo tal vez me pudiera dar cuenta y los pudiera denunciar; mejor dicho me estaba creando una mala atmosfera. Se me vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental.

-El señor General TOBIAS DURAN QUINTANILLA, en el departamento de policía Santander no me quiso brindar apoyo logístico, al no querer nombrar o asignar un suboficial para que me apoyara en las actividades operativas municipales y control disciplinario de los policías de la estación de puerto wilches; donde por obvias razones se trajo como consecuencia de lo mal actuado por los mandos, la muerte por homicidio del patrullero FAUSTINO GALLO ACOSTA por haberse evadido a consumir licor a una discoteca, donde el mismo general me manifestó de que no necesitaba más personal para manejar unos pocos policías (Ver numeral 7 de los hechos folio 23 denuncia de la referencia). Derecho al bienestar social y laboral, derecho a la salud mental, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente.

-El inicio de una investigación disciplinaria por la muerte del patrullero GALLO ACOSTA y otros hechos, una de las tantas investigaciones disciplinarias que me seguían afectando moralmente, donde así continuaron atropellándome mi derecho al buen nombre, el derecho al honor e integridad moral, a la dignidad y sobre todo el derecho a una buena salud mental, ya que desde mismo momento empecé a maquinar una serie de ideas para acabar con los que me venían haciendo daño y hasta terminar con mi propia vida. (Ver numeral 11 de los hechos folio 23 al 24, anexo 6 folio 173). En esta ocasión  me dejaron sin el verdadero apoyo de  un suboficial, sino que también me sobre cargaron de trabajo, donde poco a poco fueron anulando mi capacidad física, porque poco dormía tratando de cumplir con mis obligaciones como comandante de estación. Se me vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a la estabilidad laboral, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, derecho al trabajo.

-Se me inicia otra investigación disciplinaria en la estación de policía de santa helena del opón Santander, donde también se me atropello moralmente. En esta ocasión participo y fue cómplice el subintendente POLO VILORIA EVER DE JESUS. (Ver folio 24 al 26, anexo 6 folios 173 al 174). Se me vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental.

-El médico psiquiatra Dr. ALFONSO RODRIGUEZ certifico el 5 de marzo de 1998 que por razones de tipo afectivo y el tipo de tratamiento que recibía, recomendó que no portara armas hasta nueva consideración del terapeuta; recomendación médica que el señor General TOBIAS DURAN QUINTAÑILLA nunca quiso tener en cuenta, al ordenarme personalmente que debía trasladarme y asumir nuevamente como comandante de la estación de policía de Santa Helena del Opón. (Ver numeral 12 de los hechos folio 24, anexo 67 folio 301, anexo 68 folio 302, anexo 69 folio 303, anexo 75 folios 315 al 318 de la denuncia de la referencia). Derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, derecho al trabajo, derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador discapacitado (analogía).

-El general TOBIAS DURAN QUINTANILLA no me quiso enviar el helicóptero para el traslado de santa helena del opón para Bucaramanga, en la minuta de guardia de esa época aparece la anotación de mi salida por mi propios medios en una moto particular. Situación que puso en riesgo mi vida. Derecho al honor e integridad moral, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, se puso en riesgo mi derecho a la vida.

-Cuando se me ordeno  el traslado del departamento de policía Santander para la metropolitana de Cali valle, cuando llegue a Cali y me le presente al señor General CADAVID, este señor oficial superior me manifestó de que si no me comportaba bien me hacía expulsar de la institución, o sea la misma bienvenida que en su momento me tuvieran que hacer los señores coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y General TOBIAS DURAN QUINTANILLA; de igual forma el señor Mayor ARCILA QUESADA LUIS ENRIQUE me manifestó que el solo vería mi trabajo. En conclusión estos dos señores oficiales en Cali  se dieron cuenta de que yo no era mal oficial y doy fe de que con migo no se metieron para nada, dicho en otras palabras no se prestaron más para perseguirme laboralmente. (Ver numeral 13 de los hechos folio 27, anexo 6 folios 175 y 176). Que significa este análisis descriptivo, que donde yo llegara a laborar no dejaría de ser siempre una consigna por estar siempre recomendado como un oficial de bajo rendimiento y lo peor, por sapo. Donde llegaba era siempre amenazado, como si fuera un delincuente. ¿Sera que el señor General CADAVID y el señor mayor ARCILA QUESADA LUIS ENRIQUE, si fueran llamados a declarar tendrían la suficiente moral para admitir que esto si fue manifestado por ellos recién me les presente en Cali en el año 1998, si es que pueden recordar también. Se me vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, derecho al trabajo, derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador discapacitado.

-Amenazado en Cali por el teniente coronel JARAMILLO PIEDRAHITA GERMAN en un servicio de campaña política del precandidato y expresidente ANDRES PASTRANA. Es claro manifestar que este señor oficial en esa época era el jefe de seguridad de dicho candidato en el año de 1998 y además en el año 1995 y 1996 fue el segundo al mando de la especialidad de policía de carreteras, donde además he resaltado de que este oficial era compañero de escuela o curso del coronel GALLEGO GALLEGO comandante operativo del departamento de policía valle, mismo oficial que yo denuncie. (Ver folio 28 de la denuncia de la referencia). Se me vulnero mi derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental.



-Una vez llegue al departamento de policía cesar  el 27 de julio de 1999 el señor capitán LUNA GRANADOS ELVIS hablo mal de mí al señor teniente coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON. (Ver  numeral 14 de los hechos folio 28, anexo 6 folios 176 de la denuncia de la referencia). Se me vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental.

-Ya cansado de tantos atropellos, el mismo 2 de noviembre de 2000 fecha en la que realice mi denuncia ante la procuraduría de Valledupar (ver anexo 78 folio 325 al 333), también se me expidió por parte del médico psiquiatra la orden de vacaciones (ver anexo 58 folio 278), vacaciones que nunca me fueron dadas aun habiendo llegado de comisión el coronel CHITIVA que según el  teniente coronel LEON CUBILLOS era quien si me las podía dar. Aun teniendo una prescripción médica psiquiátrica, el señor teniente coronel LEON CUBILLOS no le importo enviarme a recibir una estación de policía al copey cesar (ver numeral 15 de los hecho folio 36 de la referencia), haciendo caso omiso a la orden médica, fue tan así que el mismo doctor  ALFONSO MORON NUÑEZ le manifestó al coronel LEON de que ese traslado no era conveniente por mí mismo estado de salud, por eso fue que se originó el  poli grama trasmitido por la radio departamental donde se ordenaba derogar el traslado y en donde además se me ridiculizo por medio de ese medio de comunicación ( ver anexo 70 folio 304, anexo 69 folio 303 de la denuncia de la referencia). Este señor teniente coronel atento contra mi derecho a la intimidad personal y familiar y al derecho al buen nombre al haber hecho público mi cuadro clínico o mi enfermedad a todos los policías en ese departamento, donde fui objeto de burla de muchos policías. En conclusión no hubo reserva de mi historia clínica así como lo determina la sentencia de la corte constitucional T-161 de 2003 ver folio 116 de la referencia. Se me vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, derecho al trabajo, derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador discapacitado.

-De igual forma puedo citar mi quinta amenaza a nivel institucional, por parte del señor CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON, que por yo haber denunciado a su preferido capitán LUNA GRANADOS ELVIS ante la procuraduría de Valledupar, el coronel me amenazó diciéndome que si no me hacía retirar de la institución me hacía trasladar para el peor roto de Colombia, cosa que así fue porque fui trasladado para el departamento de policía putumayo así como bien lo reza mi hoja de vida que confronta que los traslados si existieron, pero en esta, quien sabrá que la haya digitado por que no concuerda con las fechas reales, porque para citar un ejemplo en el folio 307 se dice que labore en el putumayo hasta el 24 de mayo de 2001, cuando realmente yo el 8 de abril de 2001 ya estaba en el departamento de policía Huila si es por aclarar, ya que este dato a la final no es tan necesario en lo que yo deseo probar.(ver folio 31 y anexo 71 folios 305 al 311 de los hechos de la demanda de la referencia). Se me vulnero mi derecho al buen nombre, derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, derecho al trabajo, derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador discapacitado.



-De igual forma no les importo trasladarme para el departamento de policía putumayo teniendo una prescripción médica psiquiátrica, donde fui expuesto a empeorar mi salud por que poco dormía, sitio al que fui arrojado sin ninguna consideración, tal como quedo relacionado en el folio 37 numeral 16 de los hechos  denuncia de la referencia. Se me vulnero mi derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, derecho al trabajo, derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador discapacitado (analogia).

-En la estación de policía san miguel decomise 325 kilos de base de cocaína, por tal razón los dueños de la droga que eran paramilitares y otros narcos, estaban dando dinero por mi cabeza, fue así, que cuando se me ordenó mi traslado por tierra de puerto asís a Mocoa, la orden del teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL, era de que tenía que trasladarme obligatoriamente por tierra, y como no le cumplí la orden, por esta razón me amenazó diciéndome que me iniciaría una investigación en el penal militar cuando ya fue posible la comunicación con este señor, investigación que fue archivada por carecer de fundamentos, pero esta fue abierta teniendo  como soporte el oficio que origino el capitán PARRA PRADA JAVIER ALEXANDER, documento histórico donde se indica tan absurda orden dada por el coronel RUIZ ANTIA, la cual solo me ponía en peligro. Ante peligrosa situación preferí huir del peligro al que empezaría a afrontar en ese departamento de policía putumayo, por lo cual tome la decisión de coger un avión y venirme para Neiva y pedir mi retiro de esa institución el 11 de abril de 2001, esta fue mi primera solicitud de retiro motivada que no me fue aceptada así como lo indica el folio 248 anexo 40. (Ver numeral 17 de los hechos folios 38 y 39, anexo 34 folio 234, anexo 37 folio 237, anexo 38 folio 239, anexo 39 folios 241 al 247, anexo 40 folio 248).concurso para darme muerte, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los coparticipes. Se me vulnero mi derecho al honor e integridad moral, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, se puso en riesgo mi derecho a la vida.

-Ya estando en el departamento de policía Huila a partir del 9 de abril de 2001 empecé mi tratamiento médico (ver anexo 35 folio 235, anexo 36 folio 236) el cual tampoco me fue respetado dignamente, ya que el 17 de julio de 2001 misteriosamente y como siempre me volvieron a hacer otra vez el cajón y me trasladaron para el departamento de policía Nariño sin justa causa, tal o igual como me paso en el departamento de policía cesar cuando me mandaron para el putumayo. Antes de cumplir el traslado elabore mi segunda solicitud de retiro motivada en la cual plasme todo mi padecimiento (ver anexo 6 folio 169), pero este retiro tampoco me fue aceptado aludiendo que por ser motivado (ver anexo 41 folio 249), respuesta que a la final no mediaba ninguna consideración, porque esa dirección de recursos humanos debió haber adoptado un mecanismo necesario para proteger mi derecho a la salud y a mi dignidad y bienestar social, YA QUE ESA SOLICITUD DE RETIRO A LO IGUAL QUE LA PRIMERA, JUNTO CON LAS DOS DENUNCIAS ELEVADAS EN LAS PROCURADURÍAS DE FUSAGASUGÁ Y VALLEDUPAR, SON CUATRO  HECHOS HISTÓRICOS QUE DEMUESTRAN MI PADECIMIENTO Y PEOR AÚN, COMO YA LO HE VENIDO REPITIENDO, ANTES DE QUE SE ME GENERARA ESE TRASLADO PARA NARIÑO EL 17 DE JULIO, YA EXISTÍA LA PRIMER SOLICITUD DE RETIRO DEL 11 DE ABRIL, DONDE SE LES INDICABA MI PROBLEMA DE SALUD, DE TAL FORMA DE QUE ELLOS NO PUEDEN ALEGAR DESCONOCIMIENTO.  En Nariño se me ordeno recibir una  contraguerrilla y portar armamento fusil sin ellos tener en cuenta las consecuencias que se pudieran acarrear y peor aún saltar por encima de toda recomendación médica (ver anexo 49 folios 266 y 267) Se me vulnero mi derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, derecho al trabajo, derecho a la vida por quise suicidarme, derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador discapacitado (analogía).

-En Nariño tuve la sorpresa de encontrarme como comandante de departamento al señor coronel VALENCIA MARULANDA, mismo oficial superior que en el pasado había sido comandante administrativo del departamento de policía Valle y con  quien tuve los problemas de contrabando en el año 1996, pues qué casualidad. Este señor oficial a raíz de unas situaciones delictivas presuntas de las que yo me empecé a enterar de algunos policías de ese departamento Nariño, al coronel  VALENCIA no le gusto para nada que yo le tocara el tema de deshonestidad de esos policías, por lo cual termino amenazándome, al decirme que no me metiera en problemas porque si no me pasaría lo mismo que el capitán Carpio de la sijin. (Ver numeral 22 de los hechos folio 41 y 42, anexo 46 folios 254 al 258, anexo 47 folio 259, anexo 47-1 folios 261, anexo 48 folio 263 al 265). Puedo decir abiertamente que esa fue mi sexta amenaza a nivel institucional y con la que serré mi historia de todo maltrato por parte de todos estos verdugos, ya que sin mediar más razones elabore mi tercera solicitud de retiro sin dejar rastro de motivo alguno y me largue, porque ya no pude aguantar más tantas humillaciones. Se me vulnero mi derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, derecho al trabajo, derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador discapacitado (analogía),derecho a la vida, derecho al bienestar familiar y social.

-Una vez me llego la resolución de retiro voluntario (anexo 2 folio 157) se me ordenaron los exámenes de retiro y la ejecución de la junta medico laboral en el departamento de policía Huila, donde fui calificado con una incapacidad parcial permanente actitud no apto de solo un 34.4 % ( ver anexo 51 folio 270 y 271) hasta ahí en esa junta médica ellos bien sabían de mi  eterno problema de salud, con el cual yo tendría que seguir lidiando ya sin el apoyo de esa institución una vez Salí retirado por voluntad propia(obligado a retirarme), que no les importo darme el retiro; y aún más, estar ellos enfrentados a un delicado asunto, ya que  existía con anterioridad un ordenamiento de la dirección de sanidad donde se advertía de un tratamiento médico, donde se debía llevar a término el plan propuesto para así determinar secuelas, que basados en el anterior ordenamiento, la secuela presente, no fue nada más y nada menos una enfermedad bipolar  conocida como esquizofrenia; que como bien lo pudo afirmar el mismo señor coronel MOISES ELIAS CALDERON BAYANA al final de su escrito ¨DETERMINAR SECUELAS¨.  (Ver anexo 49 folios 266 y 267).
 Así se determina o se establece que la relación causa efecto de la enfermedad y las limitaciones producidas como consecuencia de la enfermedad adquirida durante el trabajo, ES CONSECUENCIA DE UN HECHO LESIVO DEMOSTRADO (secuelas), donde se establece o ya se establecido el daño corporal producido (la pensión por invalidez por esquizofrenia) y en donde ya se ha demostrado sus consecuencias y limitaciones o los hechos lesivos que la produjeron o causas  (ver anexo 49 folio 266 y 267) por violencia psicológica o abuso emocional injustificado a través de actos negativos y hostiles que fueron transmitidos en cadena; por violencia psicológica de forma sistemática y recurrente durante tiempos prolongados a lo largo de años que alertaron a los psiquiatras de problemas psicológicos que podían desembocar en situaciones extremas como el suicidio u homicidios. Se me vulnero mi derecho al honor e integridad moral, derecho a la dignidad, derecho a no ser torturado moral y psicológicamente, derecho a la salud mental, derecho al trabajo, derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador discapacitado (analogía),derecho a la vida, derecho al bienestar familiar y social.

-Por esta misma razón es que mediante junta médica de tribunal laboral militar en Bogotá se me determino una disminución de la capacidad del 78 %,ya que la verdadera realidad, era una enfermedad más grave, que se empezó a desarrollar a través del tiempo y tal vez no fue bien diagnosticada o apareció después, la cual es CONSECUENCIA DE UNOS HECHOS LESIVOS DEMOSTRADOS, que obedecieron a múltiples aplicaciones de métodos tendientes a anular mi personalidad, los cuales, como resultado, terminaron por disminuir mi capacidad física y mental gracias al maltrato que empecé a recibir desde el año 1996.solo hasta aquí se puede decir que el tribunal médico laboral fueron los únicos que empezaron SOLIDARIAMENTE  a protegerme el bien jurídico a la salud. Ellos me devolvieron el derecho a la salud, tarde pero me lo devolvieron, también el derecho a vivir dignamente con una pensión por invalidez, pero no los otros derechos vulnerados.  


-Necesite presentar una evaluación de mi enfermedad al banco BBVA para un tema relacionado con unos seguros que estaba pagando, por esta misma razón le solicite un concepto de mi personalidad a mi médico psiquiatra tratante quien es la persona que mejor conoce de mi problema de salud; por tal razón el 4 de febrero de 2015 se me expidió el concepto médico, en el que se manifiesta que mi pronóstico es favorable porque sigo las recomendaciones en forma adecuada. Es claro que  si he seguido las recomendaciones del médico tratante es porque precisamente mi deseo es poder tener una vida normal, POR QUE  MI estado de salud cuando ingresé a prestar los servicios a la policía  Nacional fueron  óptimo, en excelentes condiciones sin ningún padecimiento de enfermedad, reuniendo los requisitos físico, psicológico y médicos demostrado en todos los exámenes que ordenó la ESCUELA DE POLICIA GENERAL SANTANDER de Bogotá para poder ser admitido para adelantar y llevar a cabo el curso de oficial el día 23 de enero de 1990, de igual manera se cumplió con el propósito de recibir el grado de oficial-subteniente  el 5 de noviembre de 1992, cuya promoción se cumple después de un profunda valoración médica, cuyos antecedentes reposan en la POLICÍA NACIONAL, como una persona totalmente sana.
ASI LAS COSAS, con lo anterior, de forma sucinta relacione 24 hechos negativos que son contrarios a la dignidad humana, donde los hechos médicos por si solos son los que más denotan claramente la vulneración de mis derechos fundamentales con el concurso de delitos de tortura moral y  desplazamiento forzado, ESTOS fueron los que afectaron y agravaron mi salud, ya que la relación de los otros hechos, son un claro aporte para demostrar a que se debieron todos mis problemas.

-cronológicamente las unidades de policía que labore:

Metropolitana de Bogotá  6    nov   1992  al 4   jun  1995     2 años 7 meses
Curso de carreteras           5    jun    1995  al 26 jul   1995     2 meses
Carreteras del Valle          27  jul     1995  al 14 sept 1996     1 año 47 días
Carreteras Cundinamarca 16  sept   1996  al 15 feb   1997     5 meses
Departamento Santander  16  feb     1997  al 10 mar 1998      1 año 1 mes
Metropolitana de Cali        11 mar    1998  al  18 abr    1999      1 año 1 meses
Curso de TE a CT              19  jul      1999  al   1 jul  1999      2 meses 12 días
Departamento cesar           26 jul      1999  al  8 feb    2001      1 año 6 meses
Departamento putumayo   9    feb     2001  al  8 abr   2001      2 meses porque me vine huyendo del peligro
Departamento Huila           9   abr     2001   al  18 jul  2001      3 meses
Departamento Nariño        23 jul      2001   al 14  ago. 2001    21 días por mi retiro voluntario por que como ya lo he venido narrando ya no aguante más.

EN 8 AÑOS DE SERVICIO CON 7 FELICITACIONES PRIVADAS, 14 FELICITACIONES INDIVIDUALES, Y 9 FELICITACIONES PUBLICAS COLECTIVAS. EN TOTAL 30 FELICITACIONES. Esto es una muestra de mi buen desempeño en la institución.

 Ya para finalizar señor honorable fiscal, con todo el respeto que usted se merece, por la tan importante institución a la que usted representa y como ser humano digno de sus actos, me permito manifestarle que usted  y el señor juez o magistrado con funciones de juez quienes en adelante decidirán sobre mi denuncia,  serán los primeros funcionarios judiciales en la historia de Colombia EN RESOLVER ESTA CLASE DE  DELITO DEBIDAMENTE TIPIFICADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, delitos que son poco comunes por que las personas no los denuncian por temor y cobardía.
 Solo sé que mis padres me apoyaron económicamente con una carrera profesional de la que ellos nunca estuvieron de acuerdo, porque ellos con su instinto de padres ya  predecían mi fracaso institucional, precisamente por los valores con que fui criado, como la honestidad, ya que a mi papa ni si quiera nunca le hemos escuchamos una mala palabra por citar un ejemplo; siempre reconocidos  por nuestros vecinos como personas de bien; es tan así, que con gran esfuerzo mis padres a todos nos hicieron profesionales, mis hermanos menores médicos especializados y yo un simple capitán frustrado y perseguido profesionalmente por la misma institución.
 Ellos no se cansaron de repetirme que realizara la carrera profesional de derecho que tanto me gustaba y que una vez la terminara me especializara en penal y administrativo y por último los doctorados que también se fueron de mis sueños por querer ser policía y no me arrepiento, porque cuando escogí esta profesión pensé que también podía ser abogado o podía estudiar después, con la tremenda oportunidad de seguir con mi carrera profesional que iría escalando o escalonando  hasta ser General o por lo menos coronel, ya que siempre considere que tenía mucho potencial por ser un guerrero echado para adelante, siempre lleno de valor y ganas de trabajar y servir a la comunidad; por eso fue que en esta denuncia también les anexe mi actividad operativa de algunos de mis tantos decomisos y mi hoja de vida donde reposan algunas felicitaciones, para que se den cuenta los mandos institucionales actuales y de esa epoca de que yo no era un oficial de mentiras si no de hechos, siempre trabajando por la comunidad y la institución que tanto amaba, pero no me valoraron; que con todo ese combustible que decomise en el CESAR y estupefacientes o droga en el PUTUMAYO era para que la misma DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL me hubiese asignado en reconocimiento a una unidad especializada como antinarcóticos, o la DIJIN en esa época por toda esa capacidad operativa. Quisiera que todas esas personas me pidieran disculpa o perdón por todo el daño que me hicieron pero no les intereso; solo se que me dañaron mi carrera profesional tal cual proyecte con mi esfuerzo en la escuela de formación de oficiales por ser esta una carrera difícil para entrar a realizar, carrera en la que son pocos los escogidos.
También afectaron mi unidad familiar, mi situación económica  y la más importante mi salud, de la que tanto les he hablado en la denuncia, de igual forma les hable del subsidio de familia de mis tres últimas hijas menores y del subsidio de vivienda militar; este tema lo toque fue con el amino de demostrarles que el subsidio de familia para los niños  es un derecho fundamental adquirido que me fue negado hasta con tutela, que triste, a pesar de que mis niñas reciben servicio salud en la policía, así es este país, ya que yo soy amigo de un juez del que nunca daré su nombre, el mismo me conto que por el gran cumulo de tutelas por darles cumplimiento y que para no ser sancionados por vencimiento de términos o por darles cumplimiento, las fallan sin proteger los derechos vulnerados y yo sé que mi tutela fue una de esas tantas, que no tuvieron ni siquiera la oportunidad de ser revisadas eventualmente por la corte constitucional y de  la cual tampoco utilice el recurso de insistencia y a la verdad, es que la procuraduría delegada para la policía nacional hace referencia de que yo estoy reclamando el subsidio de familia de mis hijas y el subsidio de vivienda militar, y a la verdad esto no es el motivo de mi denuncia, estos hechos no me interesan que sean investigados por que no me los van a solucionar a estas alturas de la vida, cuento de esos hechos como un tema más de mi historia, porque lo que realmente me interesa es contar son los hechos médicos y como fui perseguido dentro de la institución.
  De todos modos yo les agradezco su atención prestada y que DIOS les permita  hacer justicia constitucionalmente así como lo dice el PREAMBULO invocando la protección de Dios.

GRACIAS.                       jofamala@hotmail.com


Atentamente
Capitán MARIN LARRAHONDO JOHN FABIO
C.C 7688896 de Neiva.








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Neiva, Huila     Diciembre 7 de 2015.
Señor Fiscal
CUARTO ESPECIALIZADO.
Fiscalía General de la Nación.
Neiva.
ASUNTO: SOLICITUD MEDIDAS DE PROTECION.
Ref. Noticia criminal # 410016000584201501231.
DEMANDANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
DEMANDADO: POLICIA NACIONAL.
Cordial Saludo.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO, identificado con la cedula de ciudadanía No 7688896 de Neiva, acudo a usted honorable señor  fiscal con el ánimo de informarle varias situaciones que usted actualmente desconoce o que me está pasando en relación con  todos los hechos ya denunciados.
Eventualmente siempre me he caracterizado por ayudar mucho a las personas desvalidas o con necesidades económicas, al punto que hace poco o desde el año 2013 empecé a ayudar a un pequeño grupo de minusválidos afiliados a la EPS SALUDCOOP con un grupo que denomine NO-MAS, dándoles pañales que le eran negados por la misma EPS; en realizar las respectivas reclamaciones a esa entidad por la mala calidad en los servicios prestados; denuncias ante la supersalud; presentación de tutelas y desacatos; y ahora algunas demandas de tipo administrativo cuando la enfermedad se agrava en los pacientes por el propio descuidos de las EPS donde ellas argumentan problemas de tipo administrativos así como lo reza  La sentencia T-234 de 2013 de la corte constitucional donde ha sostenido que se debe de garantizar la continuidad del servicio, de manera que el mismo no sea suspendido o retardado, antes de la recuperación o estabilización del paciente. Por esa misma razón le anexo 2 fotocopias  del periódico EL EXTRA  de fecha 4 y 5 de diciembre de 2013 que demuestran mi actividad por ayudar a estos minusválidos como obra social y mandamiento de DIOS (anexo 1 y 2). De igual forma existen históricamente por la red social YouTube los videos donde yo los entrevistos y ellos elevan sus propias denuncias así:
Lo anterior es para que usted  honorable señor fiscal se dé cuenta con el buen corazón que nací, que antes de hacerle daño a otro ser humano siempre he preferido ayudar a mis hermanos en cristo con obras buenas; así mismo he sido un hombre valiente que siempre me he enfrentado a cualquier tipo de  injusticia, sin temor diciendo lo que toque decir o reconviniendo al que sea, donde siempre he buscado una voz de aliento para aquellos que ignoran el principio de legalidad y responsabilidad con el cual le pueden reclamar al  ESTADO, quienes a diario siempre se ven vulnerados sus derechos fundamentales y nadie hace nada por defenderlos y si alguien aparece para ayudarlos lo terminan asesinando, amenazándolo y hostigándolo.
La necesidad de este informe y petición, es con el fin de darle a conocer que como defensor de derechos humanos y la vez víctima, he actuado por cuenta propia o a título personal y con asociación con otras personas, donde literalmente vengo utilizando las redes sociales como TWITER, FACEBOOK y mi BLOGG, dándoles a conocer a la comunidad sin número de situaciones con el ánimo de prevenirlos y a la vez actúen denunciando; es de ahí, que actualmente vengo apoyando al señor PATRULLERO RUBEN DARIO ROZO GIRALDO quien denuncio por las redes sociales y televisión la vulneración de derechos fundamentales al colectivo de patrulleros, ver enlace por YouTube XQ6nSqKa2Uw    y     Nco7q2BJ3QM; también vengo dando a conocer en mi blog el caso del suicidio o homicidio de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ al interior de la escuela de cadetes de policía general Santander en el año 2006, donde actualmente he informado (anexo 3 y 4) al  Director de Fiscalía  Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (radicado 110016000028200600254 fiscal 53 doctor LUIS ERNESTO ORDUZ GOMEZ) una situación relacionada con el señor coronel GERSON YAIR CASYELLANOS quien al parecer está vinculado con la red de prostitución o de trata de blancas al interior de la escuela, mismo oficial que el año 1993 acosaba sexualmente a los auxiliares bachilleres y tubo un problema con migo de esa misma índole sexual; hechos de 1993 que no están relacionados en mi denuncia elevada ante su despacho el 28 de agosto de 2015, ya que de manera significativa ese suceso del año 1993 no lo recordaba  a pesar de que este capitán  hoy en día coronel CASTELLANOS también me amenazo de hacerme trasladar para el putumayo si lo denunciaba y en donde solo se produjo  mi traslado para la estación de policía de ciudad bolívar ahí mismo en Bogotá; después de ese traslado que yo recuerde nunca más se metieron con migo, ya que los hechos por si solos más relevantes en materia de persecución, tortura moral y psicológica, y que fueron contrarios al respeto de la dignidad humana (art 1 derechos fundamentales), sucintamente todos los hechos están relacionados a partir del año de 1996 así como aparece en la denuncia que está en su despacho; por eso es claro informar que esta situación es nueva para usted precisamente por que pase a ser parte como testigo o sujeto procesal de esa fiscalía 53 de derechos humanos en Bogotá, en informar la mala conducta de este señor oficial   GERSON YAIR CASTELLANOS vinculado en una investigación del suicidio de la cadete LINA ZAPATA, ver enlace en YouTube   9_BJIdLUZmk , https://youtu.be/99r5PujKbRo.
 De igual forma estoy en comunicación con el señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO quien es víctima y testigo del caso HOMICIDIO SUICIDIO de la cadete LINA MARITZA ZAPATA, joven capitán al que le he venido dando apoyo espiritual y acompañamiento, ya que debido a este caso lo han venido discriminando, donde existe orden de la fiscalía de tenerlo en Bogotá para que se le brinde su debida protección, pero el director de la policía Nacional señor General Palomino que dice que ni se le arrodilla ni al propio presidente de la Republica, tiene a este oficial trabajando en Florencia Caquetá, y si no estoy mal y recuerdo, el me manifestó tener prescripción  psiquiátrica para no portar armamento, donde lo sacan a servicios donde se hace necesario el porte de armamento, así las cosa, él debe de estar es en Bogotá como víctima y testigo y en donde el afirma querer no remover nada de este asunto para que no lo discriminen más por exigir sus derechos, en conclusión lo entiendo tiene miedo. Ver enlace por YouTube  99r5PujKbRo.
De igual forma en mi blog público varios asuntos de abusos de mandos institucionales de la policía nacional, los cuales incluyen al actual director de la policía Nacional General PALOMINO; nótese y es claro evidenciar como terminan dañando la psiquis de los policías, denuncias que siguen circulando por las redes sociales y de las que ellos no les convienen que las sigan recordando al público, como yo si lo he venido haciendo en mi blog http://denunciadepoliciascolombianos.blogspot.com.co/. Nótese señor honorable fiscal que nuestra seguridad ciudadana está en peligro, ya que la mayoría de policías que existen en las calles ya hay muchos psiquiátricos tal es el caso del capitán PALACIOS y los patrulleros del caso del senador MERLANO.  Ver yuo tube CTAyBXnIq7M
cv14zDb-A8Q.
De igual forma estamos en enlace con DANIEL GEOVANY NEIRA RIOS quien viene denunciando a altos oficiales de la Policía Nacional por corrupción, donde utilizamos también mi blog para difundir y que nada quede en la impunidad, ya que yo hago parte de ese grupo de presión social. Ver yuo tube RjRqG2Z5D7g, 6Nvuwk0PUfk, j4-mwR1GYHg, 5X3uK8ZdqCU, Z4jQwUdpnZY, lNuNMF25sus.
Apoyo a la senadora CLAUDIA LOPEZ donde acusa de corrupción al General Rodolfo Palomino por tráfico de combustible en el departamento de policía Cesar, mismo departamento en el que yo trabaje en el año 2001 y en donde denuncie los mismos hechos a la dirección General y no hicieron nada, hechos que sucintamente relaciono en esta denuncia ante su fiscalía como un hecho histórico para demostrar cómo fue mi paso por la institución. Ver yuo yube cqI_XWk_UOg , Y MUCHOS CASOS MAS DE CORRUPCION, DONDE EL BUENO, HONESTO Y EN EL QUE NO ESTA EN LA ROSCA SIEMPRE TERMINAN DESCRIMINADAOS COMO EL CORONEL PEDRO LEON VALENZUELA mslEgwq80Qg , 8GUr8ERHtxo.
De igual forma con el actual caso descubierto al señor General Rodolfo Palomino por la compra de unas grandes extensiones de tierra, también estaremos difundiendo esta información fuertemente por las redes sociales, para que este señor sea investigado y pague cárcel por enriquecimiento ilícito de llegar a comprobárselo,  situación que para nada le gustara a dicho señor General http://www.semana.com/opinion/articulo/daniel-coronell-el-caso-del-general-palomino-la-banda-de-prostitucion-en-la-policia/452337-3.
Ya desde hace varios días he empezado a ver una motocicleta blanca auteco kynco abordada por un individuo, quien me ha estado siguiendo desde que salgo del almacén de mi esposa para mi casa, y cuando lo observo le doy vueltas y vueltas para perderlo y a la vez he tratado de írmele detrás para asegurarme de saber quién es el que me ha venido hostigando demostrando que me persiguen, actuación peligrosa a la que me he expuesto por que ya me mame de esa anomalía. Lo cierto es que los vecinos del sector empezaron a ver a una moto blanca de las mismas características que se estaba metiendo en contra vía por la calle 5 entre cr 2 y cr 3, mirando hacia el establecimiento comercial de mi esposa, motociclista que se regresaba a mitad de cuadra y otras veces terminaba su trayectoria en contravía por la cr 3 a salir a la calle 4.
De esto ellos me dieron aviso cuando  veían la moto pasar, por lo cual se empezaron a anotar fechas y horas como la del 20 de noviembre de 2015 a las 10:11 de la mañana, pero con la diferencia de que se anotó la placa EHV 75 D a partir de ese día y a las 14:40 del mismo día 20 de Noviembre volvió a pasar otra vez en contra vía; luego el 1 de diciembre de 2015 a eso de la 17:00 mi vecino me volvió a avisar de la moto blanca de placas EHV 75 D quien nuevamente venia en contra vía calle 5 entre cr 2 y cr 3 volteando por la cr 3 en contra vía nuevamente a salir a la calle 4,donde yo me dispuse a seguirlo, individuo que paro y se estaciono en toda la esquina de la cr 3 con calle 4 más exactamente en la ferretería, ahí en ese sitio me le hice a un lado, donde el individuo no se percató de que yo lo estaba escuchando hablar por su celular, donde el manifestaba en palabras que esa vuelta estaba fácil, terminando de hablar se montó  en su moto, y yo quise seguirlo para saber a dónde se dirigía o su origen pero se me perdió.
Ya el 2 de diciembre de 2015 otro vecino del sector me informo que esa misma moto paso a las 06:30 de la mañana y de igual forma ese mismo día a las 16:30 cuando precisamente le estaba diciendo a otro vecino las características de la moto, vimos venir la moto otra vez en contra vía y ya estando casi a mitad de cuadra donde nosotros estábamos parados en la calle 5 entre cr2 y 3 el trato de devolverse y yo me le fui encima y lo detuve diciéndole que esa moto que el conducía era robada dando un motivo para poder identificarlo, por lo que él individuo se asustó de mi reacción y de inmediato se identificó con el carnet de la policía el cual portaba colgado en cuello con un porta carnet y que para más certeza  me mostro su cedula, quien correspondía al nombre de patrullero CASTRO ALDANA LUIS MIGUEL cc.1053767618 y además preocupado de que yo llamara a la policía me dio su número de celular para tratar de aclarar más el asunto (3212444457), y termino diciéndome que era primer vez que el pasaba y que su destino era los almacenes de ciclas para comprarle a su hijo de navidad, manifestación a título personal de él que yo no le quise reconvenir ya que su aptitud siempre fue sospechosa desde sus primeras pasadas, afirmación que no concordaba con la realidad, ya que era lógico que de llegar a ser así su destino  los almacenes de ciclas, este  nunca se detuvo en ninguno de ellos, siempre haciendo su giro o la U frente la fábrica de mangueras. En conclusión esa preocupación que se me inicio por fin termino, pero con la salvedad de nunca estuve seguro si el que siempre me seguía este fuera el mismo individuo que logre identificar, por nunca pude ver la placa del que me seguía, ahora bien después del suceso en el que logre identificar valientemente a ese señor CASTRO ALDANA, ya no he vuelto a ver que esta moto me esté siguiendo y que yo sepa por el sector no ha vuelto a pasar este mismo señor, que en conclusión puede llegar a ser el mismo. Lo  más delicado de este asunto y que más sorpresa me ocasiono, es que al estar preocupado por esta moto, con las placas se pudo investigar que esta figura a nombre de la señora MARBY MARITZA RODRIGUEZ BURGOS cc 34.371.465 cel. 318 802 28 76 residente en la cr 4 # 15-20 de la ciudad de Neiva según el RUNT, a quien me dispuse llamar a indagar por la moto en son de compra como fachada, donde logre marcar al referido número, pero en este término contestándome un individuo quien me manifestó que la señora MARBY MARITZA  ya la había vendido hacia tres meses atrás, como tampoco me dio razón de ella y preocupado porque preguntaba por ella y  que por lo contrario este señor CASTRO ALDANA LUIS MIGUEL ya me había manifestado que la había comprado hacia 6 meses atrás y que no se la había comprado a la señora MARBY si no un tal ALEXIS (3173853215), como además en un principio me manifestó no conocer a la señora MARBY, pero aun así en ultimas termino dándome un numero de celular para que me comunicara con ella (316 7492035) cuando me dijo que no la conocía. Total es que es muy extraño todo, porque ya esa moto ha pasado por dos nuevos dueños al parecer y no aparece el cambio de propietario en el RUNT o sea que así las cosas la moto la compraron para hacer torcidos al parecer y en ultimas la que saldrá respondiendo es quien aparece en el RUNT, lo que se presta tal situación para que puedan delinquir en estos automotores porque nadie puede dar razón de nada, pero aun así no dejara de ser responsable quien aparece en el RUNT (anexo 7 y 8). Sin embargo al continuar con mis averiguaciones pude establecer de que este patrullero se encuentra excusado del servicio por psiquiatría según talento humano de la policía, donde resuelvo hacer la advertencia de que ya han existido muchos casos al interior de la institución donde a los excusados del servicio por salud los han capturado delinquiendo o sea aprovechan esa novedad para hacer de la suyas y a otros excusados los utilizan como fachada para hacer seguimientos a personas u otras labores ajenas al servicio en beneficio propio de algunos superiores si es así el caso; ya que cuando yo estuve en servicio activo, yo vi a muchos coroneles que ponían a estos excusados de sus mandaderos o que les lavara sus carros particulares o a cargarles el canasto de mercado a la empleadas del servicio. De igual manera han estado llamándome al teléfono fijo y a mi celular y no hablan, o cuando contesta mi esposa me pasa el teléfono y no hablan, es de ahí que muchas veces hemos devuelto las llamadas y nadie dice saber nada al respeto, o normalmente llaman de minuteros, de esa forma se la han venido pasando hostigándome, pero hasta ahora doy fe de que no he recibido amenaza alguna, pero sí el hostigamiento de la moto blanca relacionada en los 2 eventos, pueda ser que el asunto del patrullero no tenga nada que ver con migo y este individuo ande más bien en otro cuento. Mis teléfonos son 8740999 y 3105666360 y 3178587684 para que si es necesario los intercepten.
La verdad es que con el nuevo antecedente donde resuelvo ser parte o sujeto procesal del caso de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ, donde acuso al coronel GERSON YAIR CASTELLANOS, es posible que mi situación de seguridad se agrave un poco más, en donde tenga que andar más prevenido que de costumbre, cosa que a la final no me preocupa por que ando de la mano de DIOS, pero aun así ya he organizado mi propia seguridad con mis vecinos en los sitios donde más permanezco todo el día y personas que conocen de mi caso en particular.
Sin embargo el 26 de noviembre de 2015 envié 4 derechos de petición a 1) LA COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL SENADO DE LA REPUBLICA – 2) COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS – 3) COMISION ACCIDENTAL AFRODESCENDIENTE E INDIGENA – Y 4) SENADOR IVAN CEPEDA CASTRO comisión segunda, en los que solicito control político para que no le sea otorgado el grado de general al señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, de igual forma como no recibí respuesta oportuna presente una TUTELA para que se me diera respuesta. Cabe aclarar que este señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISO es uno de mis denunciados penalmente ante su honorable fiscalía el 28 de agosto de 2015 y denunciado constitucionalmente ante el Congreso de la Republica, donde realizo entera oposición como órgano de control social y víctima.(anexo 5 y 6).
Deseo aclararle a usted señor honorable fiscal, que atendiendo a la enfermedad por la cual fui pensionado (esquizofrenia paranoide), LE HAGO LA SANA ADVERTENCIA, de que es posible de que las partes o sujetos procesales aquí denunciados o sus defensas, pueden entrar a referir que los hechos de mi denuncia y  que los que ahora aquí consagro, LOS PUEDEN ESTAR CATALOGANDO COMO INVENTOS MÍOS O   UNA REACCIÓN PARANOIDE TÍPICA DE MI ENFERMEDAD; por lo cual desde ahora dejo de presente este antecedente como anotación, ya que hasta ahora he actuado en causa propia con la ayuda DE MI DIOS, de un abogado, de mi familia y vecinos, que pueden dar fe, por ejemplo el tema de la moto de placas EHV 75D es un hecho verdadero A CUAL SE LE HIZO UN SEGUIMIENTO, ya que en la calle 5 entre cr 2 y 3 nos tocó organizarnos por los robos constantes, es de ahí que hace poco fue robada la ferretería FERREOBRERO ubicada en la calle 5 # 2-51 tel 8717176 de propiedad del señor IRME.
 Como también mi esposa me es testigo de las veces de que esta moto blanca nos seguía hostigándonos y quién sabe si para hacernos daño, donde tal vez no han tenido oportunidad alguna, por que no damos oportunidad para esto, donde no andamos a altas horas de la tarde y noche y menos por sitios desprotegidos, como también por mi propia seguridad ya tengo coordinado con unas líneas especiales de la estación de radio de la policía en caso de apoyo diferente al 123, ya que gracias a DIOS tengo buena acogida por los policías de Neiva que gozan de mi aprecio.
Es necesario manifestarle a usted honorable señor fiscal, que el 14 de octubre de 2015 radique otro  documento que no se si llegaría a su despacho, en el cual resalto los hechos más notables de mi denuncia,  con el ánimo de ayudar en esclarecer los hechos denunciados y que todo sea transparente, porque al que más me conviene es a mi como víctima (anexo 9 que consta de 24 folios).
Por último señor honorable señor fiscal, yo sé que ustedes por actuar bajo el principio de la legalidad, también están expuestos a riesgos y peligros (https://youtu.be/cmzWWF0QyCs)  pero aun así como bien lo dice la verdadera normas de normas, la sagrada BIBLIA, el libro de romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. 
Por tal razón Honorable señor fiscal usted está bajo la protección de DIOS y no cesaremos de orar por usted.
En cuanto A LA MEDIDA DE PROTECCION aquí solicitada ya usted me dirá como proceder y dictar las medidas cautelares para que se me brinde protección. Amen.
Agradezco su atención prestada.
Atentamente.
 JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
7688896. De Neiva.
Anexo documentos del 1 al 9 ya citados en el documento.


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Neiva, Huila     Enero  19 de 2016.
Señor Fiscal
CUARTO ESPECIALIZADO.
Fiscalía General de la Nación.
Neiva.
ASUNTO: SOLICITUD MEDIDAS DE PROTECION.
Ref. Noticia criminal # 410016000584201501231.
DEMANDANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
DEMANDADO: POLICIA NACIONAL.
Cordial Saludo.
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO, identificado con la cedula de ciudadanía No 7688896 de Neiva, acudo a usted honorable señor  fiscal con el ánimo de informarle los últimos acontecimientos en relación con  todos los hechos ya denunciados al caso que me aqueja; que así como se lo supe informar en el último documento radicado en su honorable despacho, eventualmente siempre me he caracterizado por ayudar mucho a las personas desvalidas o con necesidades económicas, y así mismo con la tarea de  ir en contra de quienes no realizan lo correcto o justo, donde por encima de lo que sea y pase lo que pase, siempre defenderé y exigiré mis derechos como ciudadano respetable de los derechos de los demás; una lucha que muchos me critican que será sin frutos, porque estas personas no viven una vida con DIOS y esos son los que viven  con miedo, razón por la que me manifiestan de que si no me da miedo estar en contra de las grandes ligas o sea la policía; pero será, de las  grandes ligas de la corrupción a las que no les tengo temor alguno.
Conozca su honorable despacho, que como ser humano, persona, víctima, testigo y defensor de derechos humanos,  tengo derecho individual o colectivo de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, donde estoy trabajando para hacer realidad los derechos humanos que se establecen en la Declaración Universal, los cuales  me fueron vulnerados a través del tiempo, antes, durante y ahora.
Como ser humano, persona, victima, testigo y defensor de derechos humanos sé que puedo actuar por cuenta propia o en asociación con otras personas, a título personal o en el marco de una profesión así como bien la ejercí como oficial de la policía nacional, profesión  que no pude continuar por los mismos desmanes de la institución policial, que con fundamentos de ley y bajo el principio de legalidad, no me cansare de denunciar venga lo que me venga, donde no se necesita de ser demasiado hombre o de tener mucho valor para denunciar, si no la certeza de querer  tener unas instituciones que sirvan con verdadera moral, justicia y dignidad, y eso incluye también a la fiscalía y la procuraduría que son unas excelentes instituciones y están bien organizadas bajo todos los principios constitucionales que ponen mano dura a la corrupción.
Por tal virtud y en aras de continuar con mi trabajo y lucha, con fecha 18 de diciembre de 2015, numero de guía 93 6542660 envié por servientregas un documento a la procuraduría general de la nación, donde solicito que la INSPECCIÓN GENERAL LA POLICÍA NACIONAL se declare impedidos para continuar con la investigación disciplinaria en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y de la POLICIA NACIONAL, mismo documento en el que soy bastante contundente en contra del señor General RODOLFO PALOMINO actual director de la policía nacional, y otros oficiales de la policía nacional como el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR ya en retiro, involucrados presuntamente en el suicidio-homicidio de la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ y en la red de prostitución homosexual de la escuela de cadetes de policía general Santander; ASI MISMO, con fecha 24 de diciembre de 2015, numero de guía 928567166 envié también por servientregas otro documento de la misma referencia al señor general RODOLFO PALOMINO, donde le solicito directamente la renuncia al cargo de director de la policía nacional y la separación del cargo al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por no reunir los verdaderos requisitos, exigencias, condiciones o calidades para ejercer el actual cargo, al haber venido violando el régimen de incompatibilidad, ya que sus actuaciones no estuvieron irradiadas por el principio de moralidad; así mismo aporto fotocopia del documento que le envié al señor fiscal 53 de derechos humanos en Bogotá por servientregas numero de guía 932782936 el 25 de noviembre de 2015 donde denuncio y relaciono conocer al coronel JERSON JAIR CASTELLANOS al parecer jefe de la comunidad anillo en el año 2006 y 1993 caso relacionado con migo, donde el 23 de diciembre de 2015 yo rendí declaración bajo la gravedad juramento ante esa fiscalía por tales hechos http://www.noticiascaracol.com/content/13-de-diciembre-de-2015-700-pm?video-player=27010  (radicado # 110016000028200600254 fiscal LUIS ERNESTO ORDUZ GOMEZ). También estos mismos documentos los di a conocer a la revista SEMANA número de guía 936543021 y ahora los estoy coordinando con el periódico el TIEMPO.
Es importante tener en cuenta que el decreto 1066 del 26 de mayo de 2015, especifica las diferentes poblaciones y la entidad encargada de su protección, donde el gobierno nacional la debe de determinar en virtud de sus actividades, condiciones o situaciones de la víctima, ya que por las mismas circunstancias y hechos que he venido denunciando simultáneamente en contra de la policía nacional, actualmente me encuentro en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra mi vida, integridad, libertad y seguridad personal, que de acuerdo al ordenamiento constitucional, el gobierno nacional me debe de garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan si ellos así lo ameritan; porque así como el gobierno nacional presta el servicio de protección de acuerdo a los estudios de riesgos realizados por el grupo técnico de evaluación de riesgos, pueden terminar quitando el servicio al presumir de que el riesgo dejo de existir, y la victima termina nuevamente desprotegida, ¿entonces para que recibir un servicio de seguridad que es solo por un corto periodo, para terminar nuevamente desprotegido y vulnerable, que contradictorio. Pero sin embargo hay que agotar esta vía o la solicitud de pedir protección preventiva, que de acuerdo a mi caso denunciado,  la petición no la realizo por miedo, porque si hubiese sido así no hubiese denunciado, la petición la realizo con el ánimo de dejar un verdadero antecedente de que yo agote esta vía de pedir protección ante todas las instituciones de las que habla este decreto 1066, en caso de una reparación directa si paso a una mejor vida por orden de DIOS. Ahora bien, en términos de prevención y atención individual y colectiva, si este servicio es difícilmente prestado a una sola persona y solo es temporal, entonces como será para que se lo presten a toda una familia donde resulten todos amenazados si es el caso, porque no todas las veces los delincuentes o asesinos no amenazan y terminan asesinando sin dar aviso alguno.
 Por eso es inescrutable o difícil de comprender por varios juristas, que este decreto 1066 de 2015 resulta del todo ser inconstitucional, ya que atenta contra el propio principio de igualdad, al ser evidente que un alto magistrado de la corte no continua con la protección una vez se pensiona de su cargo solo por 6 meses, pero si sigue con protección un general de la policía o del ejército una vez pensionados, entonces que podemos esperar los demás con este decreto que firmo el presidente SANTOS JUAN MANUEL en mayo de 2015 lleno de mermelada para los generales. Por esa misma razón honorable señor fiscal, así como lo describe el mismo decreto 1066 de 2015, ya uno es vulnerable y esta 100% sometido a riesgos, por el solo hecho de haber denunciado los autores de un delito, esa es la única realidad que uno debe de afrontar con celo por no dejar nada en impunidad.
Quiero que sepa  señor honorable fiscal, que a muchos les he manifestado mi odio en contra de la policía nacional por todo lo malo que me hicieron, pero que quede claro, fueron mandos superiores institucionales los partícipes de estas malas obras, o sea oficiales superiores a mí, a excepción de los señores PEREX CHAUX patrullero y agente GAMBOA en Cundinamarca, ambos subalternos que nunca estuvieron disciplinariamente a mi cargo, quienes estuvieron en contra mía en la investigación que se me iniciaría en el penal militar con auspicio de PELAEZ RAMIREZ, así como está relacionado en los hechos de la denuncia penal ante su despacho, así mismo el subintendente POLO VILORIA EVERT DE JESUS en Santander. Esto lo menciono, porque al referirme a tener odio, es solo contra los oficiales de la policía, y no en contra de toda la policía nacional, porque  que pesar de la mayoría de patrulleros o policías  que les vulneran sus derechos como en el caso del señor senador MERLANO y a otros tantos casos que se ven por las redes sociales y los pobres no denuncian por temor, los volvieron también psiquiátricos, pobrecitos unos esclavos con sueldo y a la final muchas veces los terminan botando de la policía sin pensión. https://youtu.be/CTAyBXnIq7M, https://youtu.be/cv14zDb-A8Q https://youtu.be/UbMgK2m_fxY,                https://youtu.be/OiXQi7FLBW4
Hasta el 12 de enero de 2016 fecha en la que me dirigí a las oficinas de su honorable fiscalía en horas de la mañana, la señora lucero asistente de fiscalía me manifestó de que ya habían oficiado al CTI una orden de trabajo en relación a mi petición de protección; misma forma le réferi a la señora asistente de fiscalía de que la situación estaba tranquila o de que no existían otras novedades extremas, ya que no había razón diferente para decir todo lo contrario, como la de seguir argumentando de que sigo siendo perseguido u hostigado por alguien más,  definición que utilice el 12 de enero de 2016 ante su asistente para decir verdad, verdad que resulto o se convertiría en total contradicción, ya un pariente o familiar del que no revelo su nombre por su seguridad solo hasta el 15 de enero de 2016 me confirmo haber encontrado a la entrada de la casa el 3 de enero de 2016  un sobre de manila grande que no tenía remitente o marcado con destinatario, el cual  contenía en su interior un periódico, periódico que mi familiar no me quiso entregar para que yo no me preocupara o sintiera miedo, situación que a la final resulto peor para mi familiar, ya que con el ánimo de esconder tan nefasta situación que también a mí me afectaría psicológicamente, entonces me lo oculto, donde el resultado de esa  preocupación de mi familiar afecto su salud al tratar de ocultarme la novedad al venir percibiendo fuertes dolores de cabeza por la pensadera, su presión sanguínea se le elevo a 165 sobre 90 de acuerdo al último control médico en EPS SANITAS el día 13 de enero de 2016, ya que por el mismo stress recibido o del que viene recibiendo actualmente, esto se convirtió en una alteración fisiológica a su metabolismo ya que en sus antecedentes o historial clínico anterior no existe problemas de hipertensión existente en mi pariente, esta hipertensión alta solo se vino a originar por la preocupación recibida desde esa fecha 3 de enero de 2016, preocupación que paso a ser menor para mi familiar  desde que yo encontré dicho periódico en el cajón de la biblioteca el 15 de enero de 2016 en horas de la mañana, donde mi familiar me contó lo sucedido y de su temor.
De acuerdo al anterior acontecimiento yo no puedo considerar que ese periódico haya sido una amenaza dirigida para mí, ya que no tenía destinatario o marcado con mi nombre, pero si existe un nexo causal hecho por los hechos denunciados, ya que el periódico el tiempo es de fecha 8 de diciembre de 2015 (PAGINAS 3 Y 4) y precisamente al respaldo existen todos los temas de las denuncias que realizo VIKY DAVILA por el tema de la comunidad del anillo y donde dice el presidente de la república de Colombia SANTOS de que apoyara al general PALOMINO en todo; por cual concluyo de que si ese mensaje viene dirigido a mí, el cual indica MUERTE A SAPOS SAQUELE PROVECHO A LA VIDA DIGA ADIOS, este aviso es una completa amenaza a mi humanidad que no puedo seguir descartando por que no haya venido el sobre marcado con mi nombre; que así las cosas, mis amenazantes u hostigadores que están participando de manera descomunal para dañarme la tranquilidad y la de mi familia,  donde a ciencia cierta no sé quiénes puedan ser, tal vez puedan ser todos o algunos de mis aquí denunciados penalmente, lo cierto, es que SI me están dando a entender  de si son culpables y además unos cobardes haciendo esta clase de cosas para intimidarme o tal vez de  asustarme para que yo me quede quieto, para que yo no siga ejerciendo presión como un órgano de control social, víctima y testigo así como lo contempla el código contencioso administrativo o el mismo principio de legalidad, ya que también ante el senado de la republica comisión segunda he denunciado al coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por violar el régimen de incompatibilidad por ser miembro activo de la policía nacional.
Deseo dejar bien claro desde ahora señor honorable fiscal, de que en el encabezado de mi denuncia penal,  esta solo dice estar dirigida en contra de la policía Nacional como demandados o sea como institución, pero que de acuerdo a la relación de los hechos y de lo que he venido ampliando con el ánimo de aclarar lo fundado, en los hechos de la denuncia están todos los nombres de todos aquellos que me vulneraron mis derecho fundamentales; oficiales que fui  individualizando en la medida que narre de forma descriptiva cada hecho en tiempo, modo y lugar;  MIS VICTIMARIOS AQUÍ DENUNCIADOS SON: coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO uno de los principales y actualmente activo en la policía nacional, Brigadier General TOBIAS DURAN QUINTANILLA(pensionado), capitán LUNA GRANADOS ELVIS (pensionado), teniente coronel ABEL DE JESUS LEON CUBILLOS (pensionado), teniente coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON (pensionado), teniente coronel GALLEGO GALLEGO GERNEY (pensionado), teniente coronel VALENCIA MARULANDA (pensionado), teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL (pensionado), coronel JARAMILLO PIEDRAHITA GERMAN (pensionado), coronel CASTELLANOS JERSON JAIR (pensionado) y General JANIO LEON RIAÑO (pensionado), estos dos últimos señores aquí nombrados  son del caso que adelanta la fiscalía 53 de derechos humanos por el caso de la comunidad anillo de la escuela de cadetes de policía general Santander donde resultó muerta la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ; pero cabe aclarar, que mi trato solo fue con CASTELLANOS JERSON  al  general JANIO LEON RIAÑO no lo conozco; ya que dada mi propia investigación también de este caso que me intereso bastante por ser un delito que tenía conexión con mi pasado y del que también fui víctima de CASTELLANOS JERSON JAIR, hecho que no  recordaba del año 93 y que vine a aclarar o recordar en el año 2015 cuando vi a CASTELLANOS JERSON JAIR por los medios informativos o noticieros, ya que varios de los hechos que narro sucintamente en la denuncia penal, los baso en los mismos documentos que aun poseo, ya que estos documentos de manera significativa me han permitido recordar a la lectura dada de cada uno, porque así también lo indique, muchos de ellos se me dañaron con agua  de invierno donde los archivaba y uno de esos tantos que se me dañaron o extraviaron, está el informe que le pase al coronel CASTELLANOS JERSON JAIR en el año 1993;como también hay hechos descriptivos en la denuncia que aun sin documentos que antecedan son hechos que logro recordar de momento y si no los escribo de inmediato se me olvidan y así mismo los voy contando, pero así mismo hay otros casos que me acontecieron que  por mí mismo problema de memoria  me es difícil recordarlos con exactitud, bueno es un fuego de mi mente; En tal virtud expuesto todo lo anterior pude informarle en declaración juramentada al señor fiscal 53 de que el general General JANIO LEON RIAÑO también fue denunciado por otra víctima  por los medios de comunicación y la fiscalía 53 no lo sabía, YA QUE YO DIRECCIONE AL SEÑOR FISCAL 53 A QUE VIERA LA INFORMACIÓN O LA DENUNCIA REALIZADA POR UNO DE LOS NOTICIEROS DE TELEVISIÓN NACIONAL.  Cabe también aclarar y también resaltar; que otros oficiales superiores  que dirigían la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS de esa época que son el  Brigadier general VICTOR MANUEL PAEZ GUERRA y coronel JOSE LAUREANO SANCHEZ GUERRERO, fueron los que recibieron mis dos primeras solicitudes de retiro motivadas, estos señores hicieron caso omiso a mis dos solicitudes de retiro  no porque les estuviera doliendo o preocupando mi problema de salud o laboral, más bien sabían de que esto  era un problema para la institución los motivos de mi retiro, y a pesar de lo delicado de que era el tema que les estaba informando, no tomaron la novedad como nada importante a pesar de los duros señalamientos que yo realice en ambos documentos o sea no ordenaron investigar que estaba pasando verdaderamente con su funcionario; también estos dos señores oficiales PAEZ GUERRA Y LAUREANO SANCHEZ son mis victimarios, quienes haciendo uso de la legalidad, bajo su cargo de directores de recursos humanos permitieron u originaron los traslados o desplazamientos sin justa causa a otros departamentos de policía así como se habla en las sentencias de corte constitucional ya citadas en la denuncia penal, estando en lamentables condiciones de salud y prescripción médica de no porte de armamento.
Francamente yo soy un ciudadano más de Colombia, de los muchos que no estamos para nada de acuerdo con el actual presidente de la república y sus políticas de gobierno y eso incluye de que aun continúe siendo director de la policía nacional el señor general RODOLFO PALOMINO LOPEZ envuelto en muchos escándalos, general que dice que no se le arrodilla ni si quiera al mismo presidente de la república SANTOS JUAN MANUEL, por algo lo dirá con bastante seguridad esta enmermelado, así como lo supo afirmar el señor coronel PEDRO LEON VALENZUELA, que fue retirado injustamente por haber denunciado un acto de corrupción del entonces director de la policía nacional JORGE DANIEL CASTRO https://youtu.be/mslEgwq80Qg, https://youtu.be/8GUr8ERHtxo, https://youtu.be/5CDvUA5waxI.
Lo cierto, es que hoy en día todos mis duros planteamientos y señalamientos como crítico en contra hasta del mismo director de la policía nacional general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, son claros argumentos que este señor no me debe estar aplaudiendo o de estar feliz porque yo estoy hablando lo que para él no es bueno o de estarme buscando para felicitarme y darme las gracias; actuaciones mías o propias y de nadie más, QUE YO MISMO CALIFICO CIENFICAMENTE, son de una persona con un fuerte  dolor emocional  parte inevitable de mi vida, dolor que está relacionado con el propio trauma que me creo la misma institución policial así como lo demuestro, institución de la que aun continuo viendo a diario noticias negativas de funcionarios que la componen o conforman jerárquicamente, donde me sigue produciendo dolor, frustración e ira seguir sabiendo de que la mayoría de mandos institucionales le siguen vulnerando los derechos fundamentales a los policías que prestan sus servicio en esta institución, esas situaciones que argumentan los policías de alguna manera me siguen afectando moral y psicológicamente independientemente de los hecho que denuncie ante su honorable fiscalía, ya que al ver ese dolor e impotencia de esos jóvenes como cuentan sus problemas o derechos vulnerados, es un campo o situaciones que de manera indiscutible no se pueden ocultar, pero que si las sigo viendo y me afecta moral y psicológicamente porque me recuerdan mi propio padecimiento, donde les niegan sus permisos de descanso para estar cerca de sus familias, y ya cuando se ven obligados a reclamar por fuerza mayor sus derechos constitucionales, los comandantes terminan imponiéndoles castigos o anotaciones negativas al folio de vida o trasladándolos para rotos feos del país; todo eso me produce dolor y muchas ganas de salir corriendo y hacer justicia a todos estos desgraciados que parecen que uno hubiesen tenido mama, esposa e hijos algún día, pero que les importa a ellos el bienestar de los demás si lo tienen todo y más si son de  la rosca de la policía nacional https://youtu.be/ULOftW1SGmM. Ya es hora de cambien a ese director de la policía nacional del que no soy su santo de su devoción; parecerá contradictorio yo haber dicho de mi odio en contra de los oficiales de la policía nacional, pero Dios quiera que los próximos directores de la policía nacional postulen a los señores generales JORGE HERNANDO NIETO ROJAS O HUMBERTO GUATIBONZA CARREÑO, donde hasta ahora no se les conoce mal trato con sus subalternos.
Denuncia en contra del general JANIO LEON RIAÑO:
Otras denuncias:
 https://youtu.be/oHA8NQbWt0U,                                                                    
Habiendo relacionado todo lo anterior, es evidente manifestar que no puedo decir que todas esas personas que he relacionado como mis victimarios anteriormente, todos ellos tengan muchos deseos de ser mis amigos; y máxime en el caso del general JANIO LEON RIAÑO de quien puedo decir que con mi declaración juramentada lo vincule también en la investigación de la fiscalía 53 de derechos humanos, yo no creo de que ese personaje este muy contento con mi investigación aportada;  lo cierto es que todos los aquí nombrados en este documento y en la denuncia penal, a excepción de los señores generales JORGE HERNANDO NIETO ROJAS O HUMBERTO GUATIBONZA CARREÑO que no tienen nada que ver con este asunto; A todos ellos los denunciados y al actual Director de la policía nacional General RODOLFO PALOMINO LOPEZ, los hago responsables directos de todo acontecimiento reprochable en el que se pueda atentar en vulnerar los derechos fundamentales a mí y mi familia celular ahora en el presente y en el futuro, ya  que mi familia atómica gracias a DIOS son todos personas respetables y sin problema alguno con instituciones al servicio del estado y menos aún con delincuencia común,  ya que nuestro núcleo familiar celular y atómico  por más de 5 décadas alrededor de unos 150 personas entre primos y hermanos hemos conformado la policía nacional, actualmente muchos activos y pensionados, algunos ya sargentos pensionados hace 25 años, que por ser mi familia bien grande y regional  mi descendencia es boyacense, pastusa, caucana y caldense, abuelos paternos y maternos, por eso no ha gustado ser policías. Recuerdo en primo sargento mayor me decía, primo si llegas a ver o a saber algo malo que venga haciendo algún oficial superior quédate callado, porque si los denuncias a ellos no les pasa nada si hacen parte de la rosca de los generales, toda la vida eso ha sido así primo, te la montan por sapo, te trasladan a rotos, mejor dicho te hacen la vida imposible o te matan o terminas matando a alguien por no dejarte joder y termina siendo peor, si ves que no puedes quedarte callado mejor retírate, porque esto es una mafia donde hacen de todo lo malo y esto no es para voz que eres honrado primo, así me lo decía mi primo el sargento mayor.
Ya para terminar con este debate jurídico, todo lo que yo he venido evaluando no lo vengo realizando sobre supuestos o suposiciones, todo está dado bajo la realidad de este país que se divulga en los videos y noticias y lo que a  mí me acontece que he denunciado bajo la legalidad de la ley; lo cierto es que mi familia me está apoyando en esta batalla jurídica, pero si quiero dejar constancia  que por yo haber puesto en ejecución o en marcha estas denuncias por vulnerar mis derechos fundamentales, al interior de mi familia celular (mis padres, hermanos, hijos y esposa)se activó y se está generando una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su salud al verse alterado su bienestar emocional y psicológico de todos ellos al estar preocupados por lo que pueda pasar con mi vida, pero pues yo les he dicho que como creyente eso a mí no me aterroriza pero si a mi familia que vivió el flagelo de toda mi carrera profesional, donde estuve sometido a toda clase de humillaciones y ahora ellos tienen que seguir viviéndolo por causa mía, tal es el caso del familiar que les hable anteriormente, a quien su presión arterial se le altero por la ansiedad o preocupación recibida al tratar de ocultarme lo de la amenaza del periódico. Ya esta es una situación que traspaso los limites.
Visto todo lo anterior, donde a los señores de la policía se les de la idea de hacerme cualquier daño o desaparecernos, ya existen muchos antecedentes con los cuales la honorable fiscalía puede terminar de actuar en contra de los aquí denunciados, ya que yo y mi familia no tenemos enemigos diferentes a la policía nacional y lamentablemente es mucha la corrupción dentro de esta institución que se debería de acabar algún día. https://youtu.be/M1HzogPuNp8, de este video noticia, estos están presos por que no fueron   de la rosca de esos generales o tal vez estos resultaron ser muy correctos que lo dudo o el caso fue muy evidente y no lo pudieron ocultar. Esto lo divulgo porque tengo libertad de expresión y esto es una cruda realidad de la vida, que como se dice en carnaval ‘’ el que lo vive es el que lo goza’’ y yo sí puedo hablar porque lo he vivido y lo estoy contando en carne propia, porque tengo todo el derecho de hacerlo hasta ser escuchado. Yo se señor honorable fiscal que muchas cosas de mi amplio contenido no le podrán estar gustando a muchos pero a muchos, pero que  puedo yo hacer, porque para eso DIOS nos dio sentido común y uso de la razón y lógica, por lo cual no me cansare de hacer comparaciones lógicas con los demás hechos de la vida, porque de acuerdo al caso de la cédete asesinada ZAPATA GOMEZ LINA MARITZA, triste seria correr con la mala suerte de que un hijo nuestro resulte asesinado y nadie de razón, ya sea en la universidad en la que estén estudiando o el lugar que sea y máxime dentro de una escuela de policías, que vergüenza decir que fui policía, y que así uno sea fiscal, juez, general o yo que soy un simple capitán, así contemos  con las suficientes herramientas para investigar  o de escoger las vía de hecho con armas para matar a todo el que nos atraviese y vengar, no dejaremos de ser nunca unos simples criaturas humanas que si nos dolería lo malo que nos hagan porque son nuestros hijos, pero como no nos está pasando o no nos ha pasado a nosotros, pues a pocos les interesara el dolor de los demás, y a mí sí que me ha dolido el caso de la cadete muerta; ojo a pocos les importa no a todos, perdóneme señor honorable fiscal JAIRO no me vaya a mal interpretar la comparación pero de esto habla la historia de la humanidad desde el comienzo del mundo primitivo y son muy pocos los que hacen cosas buenas por los demás así como lo manda las escrituras bíblicas.
PRETENCION
Habiendo radicado el último documento con fecha 12 de diciembre de 2015 ante su honorable fiscalía  HUIL-F4-DAJPE-No.20150200207592 con 46 folios, donde solicite medida de protección, en concordancia al decreto 1066 de 2015  yo actualmente  estoy garantizando mi seguridad con autoprotección por el mismo entrenamiento que recibí como oficial de la Policía Nacional,  ya que lastimosamente por el derecho de desigualdad que se profesa en este país y no de igualdad;  mientras no lo determine positivamente  el respectivo grupo técnico de evaluación de riesgos, nunca se me prestara el dispositivo de seguridad para efectos de garantizar una respuesta oportuna en términos de prevención. Ya el señor  fiscal recordara como se lo dije al comienzo de este escrito, por el solo hecho de haber denunciado unos delitos e implicar a varios victimarios, ya mi  integridad y vida se encuentra en riesgo, que así como lo indica el mismo decreto artículo 2.4.1.2.6 siempre debe de existir nexo causal entre el nivel de riesgo y la víctima o solicitante, ya que por la magnitud de mi denuncia penal mi situación es de una persona de riesgo extraordinario o extremo, sin la necesidad de incluir la última novedad del periódico del tiempo, que si empezamos a hablar de evaluación y calificación del riesgo individual, esto pasa a ser una novedad de que si estoy en riesgo, que si es de hablar de la presunción constitucional de riesgo, dado el caso de que a mí se me niegue este servicio, yo puedo estar tutelando este derecho para que de hecho este servicio se me esté prestando permanentemente si así lo fuere para prevenir cualquier riesgo ( sentencias T-134/2010; T-059/2012; T-234/2012) ya que si definimos la palabra riesgo así como lo define el mismo decreto 1066 de 2015, RIESGO es la probabilidad de OCURRENCIA DE UN DAÑO y la palabra probabilidad se define  como un evento o suceso que puede ser improbable o probable, seguro o inseguro de que algo pueda ocurrir o resultar, es la oportunidad de que algo ocurra. Visto lo anterior mi riesgo no dejara de ser un riesgo extraordinarios así el funcionario del comité le de otra evaluación y calificación a mi riesgo individual, porque de acuerdo a las características de mi denuncia penal, mi seguridad preventiva se puede materializar por las circunstancias de mi caso que es bien claro y discernible, ya que la mayoría de personas no denuncian es por miedo y razón tienen, por ser vulnerables en esta clase de eventos.
Es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional en el marco de la estrategia de prevención-art 2.4.1.2.18 y demás entidades e instancias intervinientes en el marco de la estrategia de protección- art 2.4.1.2.26 y 28 1.Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. 2. Unidad Nacional de Protección.
3. Policía Nacional.
4. Ministerio de Defensa Nacional.
5. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
6. Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a
Víctimas.
7. Gobernaciones.
8. Alcaldías.
9. Grupo de Valoración Preliminar.
10. Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas.
11. Fiscalía General de la Nación.
12. Defensoría del Pueblo.
13. Procuraduría General de la Nación
Por tal razón solicito muy respetuosamente a usted honorable señor fiscal  ordene a quien corresponda se elabore la orden SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AL COMANDANTE DE LA METROPOLITANA DE NEIVA  como medida de asistencia inicial dentro de las ETAPAS art 2.4.1.1.24, para que esta asistencia inicial se me mantenga hasta tanto se me notifique la decisión adoptada por el grupo técnico de evaluación de riesgo, para que en el marco de la protección o esquema de seguridad se me brinden rondas policiales por las patrullas de vigilancia del sector y plan padrino, donde deberán quedar debidamente consignadas las revistas en una minuta de lo que me deberá quedar copia a mí de lo actuado y así poder confirmar lo actuado. Nótese señor fiscal que mis lugares de permanencia o los sitios donde más tiempo permanezco son el lugar de trabajo de mi esposa ubicado en la calle 5 # 2-72 centro de Neiva y mi lugar de residencia calle 2 # 3-30 de la misma ciudad. Asistencia inicial que en mi calidad de capitán pensionado de la policía nacional en uso de las facultades que me confiere la constitución política de Colombia ejerceré el debido control de lo aquí solicitado a los uniformados.
Por todo lo anterior le agradezco su atención prestada.

Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC7688896. Neiva.
Email: jofamala@hotmail.com
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Neiva, Huila febrero 15  de 2016
Señor honorable fiscal
Fiscalía cuarta especializada
Neiva.
ASUNTO: INFORME Y AMPLIACION DE DENUNCIA. Radicado # 410016000584201501231.
Respetado Señor Honorable Fiscal.
Con la presente me permito manifestarle que de acuerdo a los delitos que denuncie el 28 de agosto de 2015, siempre he considerado como víctima mi afán por darle un mejor enfoque y visión a la investigación, para que el funcionario judicial no llegue a omitir elementos probatorios que constan en el proceso para efectos de fundamentar su decisión; donde resulta evidente señor honorable fiscal que dé ya haberse realizado su análisis y valoración del expediente, la solución del asunto jurídico debatido ya ha variado sustancialmente por hechos presentes derivados por la acción que tome, acontecimientos  informados a usted a través de todos mis escritos, donde actualmente estoy enfrentado a un riesgo por la realidad de este país, porque somos pocos los que corremos con este riesgo dada nuestra honestidad y valor.
El motivo principal de este escrito es para seguir ampliando mi denuncia en contra del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, por hechos que tienen nexo causal de actuaciones que yo he realizado actualmente en defensa de los derechos fundamentales del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y mi denuncia penal, que por las actuaciones defectuosas del coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, este señor se ha involucrado dentro de la figura del DELITO CONTINUADO por su reiterada ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados, actual caso del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO con el que puedo demostrar sus actuaciones dolosas al interior de la institución, o sea no he sido su única víctima , figura que aparece en el art. 32 de la ley 95 de 1936, código penal de 1936, desaparece en el decreto 100 de 1980 y nuevamente vuelve a aparecer en la ley 599 de 2000 en el art. 31. Se dice que hay delito continuado cuando el agente realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia, de tal manera que el supuesto de hecho los abarca en su totalidad en una unidad de acción. Dicho en otras palabras, se trata de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos similares.
Este fenómeno jurídico aparece consagrado en el artículo 31 del Código Penal y se presenta cuando un mismo sujeto agente, con su acción u omisión realiza varios hechos punibles. DR. REYES ECHANDIA.

Del análisis de este artículo, podemos deducir las siguiente hipótesis constitutivas del concurso:
Con una acción se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
Con una omisión se infringen varias disposiciones penales: concurso simultáneo heterogéneo.
CON VARIAS ACCIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO HETEROGÉNEO.
CON VARIAS OMISIONES SE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES PENALES: CONCURSO SUCESIVO
heterogéneo.
Con varias acciones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con varias omisiones se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso sucesivo homogéneo.
Con una acción se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Con una omisión se infringe varias veces la misma disposición penal: concurso simultáneo homogéneo.
Respetado señor fiscal cuarto especializado, de acuerdo al caso del señor capitán ANYELO PALACIOS MONTERO que denuncie a la procuraduría general de la nación-auxiliar de asuntos disciplinarios Dr. CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ y fiscalía 53 de derechos humanos de Bogotá; así como se lo pude indicar anteriormente-( figura del DELITO CONTINUADO: por su reiterada ejecución de la conducta desplegada a través del tiempo en venir vulnerando derechos fundamentales de sus administrados), es de conocer y de entender que no solo existe esta figura, sino que también existe la causalidad en sentido amplio de los hechos históricos que no prescriben así como se lo he indicado constitucionalmente, RESULTADOS Y ACCIONES, HECHOS DAÑOSOS CONSUMADOS que permiten afirmar que si han sido producidos por el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO a través del tiempo, que de acuerdo a la teoría de la EQUIVALENCIA, el señor coronel siempre colaboro en su producción y que sin su colaboración no se hubieran producido los delitos.
Sintéticamente puede resumirse diciendo que por causa, se entiende por la suma de las condiciones negativas que ha venido originando el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO con resultados y condiciones equivalentes entre sí, por tener el mismo valor y como todas las condiciones son equivalentes entre sí, por tener el mismo valor causal, cada una de ellas a su vez, debe considerarse como causa del resultado todo lo denunciado penalmente y los actuales hechos.
En documento enviado a la procuraduría general de la nación mediante guía el 937470227(servientregas) del  25 de enero de 2016, habla de los hechos relacionados con la comunidad anillo que involucran como víctima y testigo al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO y en donde yo declaro también en contra del coronel CASTELLANOS SOTO JERSO JAIR,  documento revela las actuaciones intimidatorias y discriminatorias de la policía nacional en cabeza del actual director de la policía nacional General RODOLFO PALOMINO LOPEZ  y el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en contra del capitán PALACIOS MONTERO ANYELO, nexo causal, donde no se puede desconocer que el oficial declaro de que el coronel CASTELLANOS SOTO JERSON JAIR lo quería para favores sexuales con el general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, revelación que desencadeno una serie de asuntos que solo vulneran sus derechos fundamentales así como bien quedo relacionado en el documento en mención que consta de 22 folios y del que le entrego fotocopia simple,  pero que así los hechos denunciados o informados ahora, no existe la duda de que se ha configurado otro delito de lesa humanidad, tortura moral y psicológica, donde es fácil de observar de que el mismo señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO ha venido asumiendo el mismo rol o mal comportamiento con sus subalternos, caso idéntico donde Él propuso y ordeno la desvinculación y el traslado del capitán ANYELO PALACIOS MONTERO para el departamento de policía Caquetá sin importarle de que este oficial estuviera con una PRESCRIPCIÓN DE PSIQUIATRÍA, coronel que desconoció el  Derecho A LA SALUD MENTAL (un dolo evidente con actuación defectuosa bajo la legalidad) - de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13; mismo oficial coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  quien tengo denunciado penalmente  en la fiscalía cuarta especializada de Neiva mediante radicado 410016000584201501231 por el delito de tortura moral y psicológica y desplazamiento forzado y en donde además ya tengo informe a la comisión segunda del senado como órgano de control político para que este señor no sea ascendido a general en noviembre de 2016.Visto todo lo anterior y de acuerdo a todos los antecedentes históricos, es claro saber y es evidente la consumación de delitos bajo la figura del dolo, por todas la pruebas existentes.
Yo le agradezco a usted honorable señor fiscal las veces que me ha atendido oportunamente en su despacho donde me ha manifestado estar muy pendiente para resolverlo de fondo mi caso, vea no más y es muy importante como el gobierno nacional se ha venido preocupando por proteger a las mujeres, al mostrar por televisión como opera el maltrato psicológico cuando la esposa le dice a su esposa que quiere estudiar y él le responde que para que estudia que él la prefiere en la casa haciendo las cosas de la casa o bastante oficio. En ese mensaje muestra la fiscalía y la procuraduría violencia o maltrato psicológico o tortura moral o psicológico y llaman a denunciar; lo mismo que decirle uno a la esposa siéntese ahí, y de ahí no se  para  hasta que no me diga quién es su amante o mozo; eso también es maltrato psicológico o tortura. Unos dicen que lo anterior no es maltrato psicológico o tortura moral o psicológico o como lo quieran llamar; pero gracias a DIOS  este delito lo expresa claramente la alta corte constitucional para proteger no solo a las mujeres, también a todos los habitantes colombianos en todas y cada una de las modalidades de maltrato.
SENTENCIA NO. C-587/92 TORTURA-Modalidades/TORTURA-Sujeto indeterminado: El delito de tortura puede presentarse bajo dos modalidades distintas: tortura física o tortura moral. En cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos. - SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE 2005 –LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor.  -FUNDAMENTO DE DERECHO- El artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002 Traslado o desplazamiento por la fuerza: Lo comete el que traslada o desplaza por la fuerza a una persona sin que medie justificación para ello. Así como lo hicieron con migo de trasladarme estando enfermo con un tratamiento psiquiátrico y la prohibición de no portar armamento, trasladado del Cesar para el Putumayo y del Huila para Nariño donde ya no aguante más y pedí el retiro por tercera vez, traslados realizados por la fuerza sin justificación alguna haciendo uso de la legalidad o sea mediante la oficina de recursos humanos, y la norma no dice que debo de ser campesino cultivando una tierra para demostrar que fui varias veces desplazado a la fuerza, y peor aún, haciendo ellos uso del principio de legalidad que los ha conducido al principio de responsabilidad del que habla en código contencioso administrativo.   Derecho A LA SALUD MENTAL-Orden al INPEC de no trasladar a funcionario hasta tanto el médico psiquiatra considere la recuperación total del paciente. SENTENCIA T-095/13. Desde todo punto de vista siempre me vulneraron mis derechos fundamentales consagrados en esta denuncia penal.
Muchas personas me han dicho que por que no demande una reparación directa por daños ocasionados a mi integridad física y moral, y muchos de ellos amigos que son especialistas en derecho civil y administrativo, a quienes les he dado las gracias por sus buenos deseos, ya que en el tiempo de DIOS, sin importarme cuales sean los resultados de esta denuncia penal que  sé que está en manos de un excelente ser humano, también ya cansado de las injusticias de este mundo, a usted señor fiscal, lo considero porque su trabajo es bien duro y estresante, a usted obedezco todo mi respeto y amor como hermano universal, por lo cual no lo molestare más con mis escritos tan extensos que solo hablan de la buena moral y de todo lo último que me ha venido sucediendo hasta tanto no se cierre la etapa de instrucción o de indagación. Sepa apreciado señor fiscal, que así como se lo indique anteriormente, sin importarme cuales sean los resultados de esta denuncia penal, en el tiempo de DIOS JEHOVA de los Ejército, él ya demando como debo de actuar, ya que existen  ley 1796 de 2000 y la ley 446 de 1998 de las que en su debido tiempo hare uso legal de estas normas  para poder reclamar mis derechos, no con una demanda de reparación directa de la cual también podría estar haciendo uso así como lo predica el legislador del consejo de estado; pero realmente mi caso es  más sustancial por el alto contenido de pruebas, ahí está que en esta denuncia penal no anexe la apelación que realice al tribunal médico laboral militar y de policía porque me hace falta un folio y en esta apelación les cuento de mi enfermedad y de todo mi padecimiento en la institución y ellos no se pronunciaron al respecto,  solo se salvaron de responsabilidades pensionándome y no investigaron porque solo les convenía dejar ese asunto quieto.
Si sustancialmente hiciera uso solo de la ley 1796 de 2000 al solicitar el reintegro por haber sido este voluntario, yo me estaría re victimizando, por el solo hecho de que si no me respetaron mis derechos cuando era miembro activo, pues estos terminarían de destruirme si volviera nuevamente a la institución, ya que si no quisieron reubicarme laboralmente, ahora menos lo harían porque he sido un fuerte crítico de los generales, y volver a ingresar es esta nuevamente sometido y expuesto a volver a tener el deseo de hacer justicia por las vías de hecho o como lo quieran llamar y a la verdad ha venido buscando fuertemente de DIOS y no le quiero dar oportunidad a esos demonios, bueno esto un tema espiritual que no se si usted lo entienda.
 Una vez me decida,   demandare ´´ acción de nulidad y restablecimiento del derecho´´ porque yo no debería estar pensionado por invalidez a pesar de que este es un derecho o una prestación periódica que termino favoreciéndome por todo el maltrato que ya había venido recibiendo de mis superiores, enfermedad que se agravo, pero esta prestación periódica a  la vez también termino por vulnerar las normas superiores que le enuncie en la denuncia penal; bueno este es un tema que se discutirá en dicha demanda que es más extensa que la penal, porque de hecho en la acción de nulidad se hablara de que nació una denuncia penal por el mismo   principios de joinet, por ese inmenso dolor, frustración y tristeza que he mantenido a lo largo de todos estos años, no los quise guardar más, siendo esto una de  las tantas causas, que poco me dejaba conciliar el sueño y el deseo de asesinar o de tomar venganza contra  quienes me hicieron tanto daño (así lo dice la historia clínica, ver anexo 50 folio 268 al 269,anexo 51 folio 270, anexo 69 folio 303), todo el tiempo maquinando, como en el caso del Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, quien tanto daño me hizo y del que como cosa de mi DIOS estuvo aquí en Neiva y yo nunca me di cuenta, por qué si no hubiese sido una tragedia porque ganas no me hubiesen faltado para haberle descargado uno 9mm; pero aun así no he dejado de pensar en la RECONCILIACION y tratar de olvidar el daño vivido. El haber podido  denunciar, me quito todo ese peso de tomar venganza gracias a DIOS, porque estoy seguro de se hará justicia. 
En este sentido, los Principios de Joinet han reconocido la doble naturaleza del derecho a la verdad señalando que tiene un valor individual y también uno colectivo. (i) En el campo individual, la incapacidad de lidiar con lo ocurrido es el origen del daño que padecen: el guardar secretos dolorosos puede producir la parálisis de la capacidad de amar y de actuar de las personas, por ello cuando las víctimas tienen la posibilidad de contar su versión de los hechos y hay empatía con su sufrimiento, se les respeta como personas y se les trata con dignidad y no con desprecio, como suele ocurrir cuando esas manifestaciones públicas no se han producido. Sentencia C-579/13
Artículo  58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminaciones referidas a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.
5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
10. Obrar en coparticipación criminal.
12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.
PRETENSIONES
Me permito manifestarle al Honorable Señor Fiscal que en mi denuncia elevada el 28 de agosto 2015 no solicite La indemnización  en los casos previstos en la ley, desde ahora solicito la condena al pago de los perjuicios ocasionados, físicos, morales y psicológicos a mí  y a toda mi familia, mis padres, hermanos, hijos, esposa y demás familiares que también resultaron afectados por mi problema, ya que mi pretensión fue insuficiente donde solo pedía la declaratoria de responsabilidad contra la policía nacional. Así las cosas solicito que sea el honorable juez de conocimiento que realice la valoración y estimación del pago indemnizatorio por los perjuicios ocasionados una vez se inicie la etapa de juicio y juzgamiento.
Téngase como una prueba más lo informado.
RUEGO A USTED SEÑOR FISCAL TODO SU APOYO TOTAL BAJO EL PRINCIPIO DE  LEGALIDAD Y QUE DIOS LO GUIE.
Romanos capítulo 13 versículo 1, SOMETASE TODA PERSONA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES; PORQUE NO HAY AUTORIDAD SINO DE PARTE DE DIOS, Y LAS QUE HAY, POR DIOS HAN SIDO ESTABLECIDAS. 13:2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
13:3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
13:4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. AMEN.
Agradezco su atención prestada Honorable señor Fiscal.
Atentamente.
Capitán pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
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Neiva, Huila 1 de marzo  de 2016
Señor Fiscal
Fiscalía Cuarta Especializada.
Neiva.
ASUNTO: Solicitud de Medida de Protección. Radicado # 410016000584201501231
Cordial Saludo.
Con la presente me permito solicitarle su más valiosa colaboración en el sentido ordenen a quien corresponda se me brinde la garantía del principio de presunción de riesgo constitucional, toda vez y que por tercera vez la solicito, atendiendo a la primera amenaza que ya recibí por medio de un periódico, del que nuevamente le anexo fotocopia, y donde además en el día de hoy me fue manifestado verbalmente de que mi vida corre peligro frente a unas personas muy poderosas, esta información se fue suministrada por un funcionario de la misma institución, información que corroboro con la primera amenaza, y que por obvias razones estoy enfrentado a varias personas que he denunciado en las fiscalías 4 especializada Radicado # 410016000584201501231 y fiscalía 53 de derechos humanos radicado # 110016000028200600254 a quienes también ya les envié esta información como antecedente.
Deseo dejar bien claro desde ahora señor honorable fiscal, de que en el encabezado de mi denuncia penal,  esta solo dice estar dirigida en contra de la policía Nacional como demandados o sea como institución, pero que de acuerdo a la relación de los hechos y de lo que he venido ampliando con el ánimo de aclarar lo fundado, en los hechos de la denuncia están todos los nombres de todos aquellos que me vulneraron mis derecho fundamentales y de los que considero que actualmente me siguen vulnerando al venir atentando contra mi derecho de salud mental y de mi familia por venir en desarrollo una serie de amenazas; oficiales que fui  individualizando en la medida que narre de forma descriptiva cada hecho en tiempo, modo y lugar;  MIS VICTIMARIOS AQUÍ DENUNCIADOS SON: coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO uno de los principales y actualmente activo en la policía nacional, Brigadier General TOBIAS DURAN QUINTANILLA(pensionado), capitán LUNA GRANADOS ELVIS (pensionado), teniente coronel ABEL DE JESUS LEON CUBILLOS (pensionado), teniente coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON (pensionado), teniente coronel GALLEGO GALLEGO GERNEY (pensionado), teniente coronel VALENCIA MARULANDA (pensionado), teniente coronel RUIZ ANTIA DANIEL (pensionado), coronel JARAMILLO PIEDRAHITA GERMAN (pensionado) Brigadier general VICTOR MANUEL PAEZ GUERRA (pensionado), coronel JOSE LAUREANO SANCHEZ GUERRERO (pensionado), coronel CASTELLANOS JERSON JAIR (pensionado), General JANIO LEON RIAÑO (pensionado) y general RODOLFO PALOMINO LOPEZ (hace poco retirado y director de la policía), estos tres últimos señores aquí nombrados  son del caso que adelanta la fiscalía 53 de derechos humanos por el caso de la comunidad anillo de la escuela de cadetes de policía general Santander donde resultó muerta la cadete LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ  y en donde además yo eleve mi queja ante la procuraduría que fue lo que permitió que el procurador se pronunciara el 16 de febrero de 2016 en contra del general RODOLFO PALOMINO LOPEZ y así mismo lograr que nuestra policía no fuera gobernada más por un hombre que ha faltado a los principios de moralidad.
De igual le solicito que el sin número de oficios que le he elevado con dirección a su honorable despacho, estos documentos sean tenidos en cuenta como material probatorio descriptivo con el ánimo de orientar la  investigación, ya que mi actual pelea en contra de la institución policial se compagina ha hechos pasados, presentes y futuros posibles de una institución que nunca les ha gustado asumir sus responsabilidades y menos que los denuncien, porque de igual forma ya tengo también información de que pretenden buscar todos los mecanismos para anularme el beneficio a la pensión por invalidez actuando bajo el principio de la legalidad si así lo hicieren  y esto de ser así, no dejara de ser ahora y siempre una actuación intimidatoria de la que he  venido hablando claramente en mi denuncia que psicológicamente y moralmente no dejara de afectarme, porque ahora no solo pienso por mi vida, sino también por mi salud mental, que conforme avance la investigación tendré que informarlo, porque no hay que desconocer mi perfil actual de pensionado de la policía nacional y de todo lo que he venido denunciando, donde no deja de existir un vínculo del que ellos se podrían estar aprovechando actualmente para complementar su accionar delictivo, ya que resulta tortuoso o difícil de entender para ustedes, que con todos los asesinatos que se han cometido por parte de miembros activos de la policía nacional, tal es el caso de la cadete muerta dentro de la escuela de cadetes de la policía en Bogotá, que por el desmedro o deterioro de esa institución,  ya he pensado buscar los mecanismos para renunciar a los servicios de salud de la policía nacional por temor a los inescrutables azares del futuro, al estar pensando de que dentro de esa clínica me resulten desapareciendo en alguno de esos consultorios médicos, por lo que gestionare atención en salud de parte de otra EPS así me toque buscar este beneficio por tutela.
A TODAS ESTAS PERSONAS AQUÍ NOMBRADAS LOS HAGO RESPONSABLES POR LA INTEGRIDAD MIA Y LA DE TODA MI FAMILIA, es especial sindico abiertamente al general RODOLFO PALOMINO LOPEZ, coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO y coronel CASTELLANOS SOTO GERSON JAIR, ya que así como bien se cita en la sentencia T-146 de 2013 la vulneración de mis derechos fundamentales se han mantenido a través del tiempo y prueba de esto es actual  amenaza de muerte, que así yo sea actor en dos procesos de fiscalías diferentes (4 y 53), frente a lo que en mi integridad física (derecho a la vida y derecho a la salud mental-derecho a no ser torturado) esto no dejara de ser un CONCURSO SUCESIVO HETEROGÉNEO de delitos de una institución corrupta, donde todo tiene una estrecha relación, porque soy la víctima de la misma institución, un delito continuado (daño psicológico y tortura moral), por tal razón por eso me doy a la tarea de contarle a la fiscalía cuarta especializada que acontece en la 53 de derechos humanos porque son los mismos verdugos al servicio del estado.
Agradezco su atención prestada, a usted  honorable fiscal
ATT
Capitán Pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
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10 de mayo de 2016
Honorable Señor Fiscal.
FISCAL CUARTO ESPECIALIZADO.
Palacio de Justicia de Neiva.
DENUNCIANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
DENUNCIADOS: POLICIA NACIONAL.
ASUNTO: DERECHO DE PETICION. Radicado # 4100160005842015011231.
Cordial Saludo.
Con la presente me permito solicitarle muy respetuosamente al Señor Honorable Fiscal ordene a quien corresponda se me informe cual es el estado de mi denuncia penal ya que a la fecha desconozco que actuaciones se han surtido  dentro de la presente en aras de dar cumplimiento a la ley 270 de marzo 7 de 1996 -ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA- considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, donde se debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla.
El articulo 331 ley 906 de 2004 en cualquier momento, a partir de la formulación de la imputación el fiscal solicitara al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar dentro de las causales que se citan en el artículo 332. Citado así el fundamento de derecho articulo 331 y 332 ley 906 de 2004; debo  manifestarle al Señor Honorable Fiscal que para yo haber tomado la sana decisión de denunciar a la Policía Nacional por haber ellos  vulnerado  mis derechos fundamentales  a través del tiempo; todos los hechos relacionados en materia de salud y a mi enfermedad están debidamente soportados en el expediente con documentos que muestran evidentemente que SI me fue practicado en mi humanidad los delitos de tortura moral y psicológica, delitos que están bien relacionados e identificados en la sentencias NO. C-587/92, SENTENCIA C-579/13 - SENTENCIA C-148 DE 2005, HECHOS que deben ser materia de investigación por parte de la fiscalía por reunir o convocar una máxima carga probatoria; donde si existe la suficiente motivación y una relación clara de todos los HECHOS en el expediente de 337 folios, donde yo también con cada uno de los documentos que le he venido enviando a su despacho el 13 de octubre y 7 de diciembre de 2015, 19 de enero, 15 de febrero y 2 de marzo de 2016, estos documentos solo han tenido la única finalidad de deducir derroteros para la investigación que le permitan a usted conocer y analizar con facilidad mi caso o sea que lo he guiado para que no se estrese viendo un expediente de 337 folios, donde como denunciante me he impuesto una carga informativa, que permita inferir RAZONABLEMENTE que el hecho denunciado efectivamente si existió y es un delito de lesa humanidad,  parámetro para determinar el fundamento de una denuncia, donde las circunstancias de tiempo, modo, lugar y autores, revisten las características de un delito y median suficientes motivos y circunstancias fácticas que indican la existencia del mismo, así como se plantea en la Sentencia C-1177/05 de Honorable Corte Constitucional.
Por esa misma razón, si usted Honorable fiscal ha leído mi denuncia penal, ha podido encontrar que así como bien le cito cada hecho sucinto, a la vez también le cito los anexos donde podrá o pudo encontrar el documento de la época que confronta la veracidad de lo enunciado y denunciado, donde la sentencias de la corte constitucional por si solas dictan que el delito de tortura puede presentarse BAJO DOS MODALIDADES DISTINTAS que son la tortura física y la tortura moral y que en cualquiera de las dos modalidades, de todas maneras,  el sujeto activo es indeterminado, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, y también por funcionarios públicos; donde LA TORTURA es la APLICACIÓN SOBRE UNA PERSONA DE MÉTODOS TENDIENTES A ANULAR LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O A DISMINUIR SU CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL, AUNQUE NO CAUSEN DOLOR FÍSICO O ANGUSTIA PSÍQUICA. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor.
 Por tal razón puedo manifestarle a usted Honorable señor fiscal que ese ejemplo o explicación que usted mismo me cito en su despacho, donde me indico de que si usted le decía a su esposa siéntese en esa silla y de ahí no se mueve hasta que no me diga quién es su amante; y entonces termina diciéndome usted a mi señor fiscal: ´´ eso no es tortura´´. Luego entonces con semejante ejemplo dado por usted, desde ese mismo día que esperanzas podía yo tener con usted como funcionario investigador y acusador o frente a ese león dormido de la policía nacional que acababa yo de despertar con mi denuncia, conclusión todo mi esfuerzo quedaría en la impunidad por su  INVISIBILIZACION frente al caso de tortura moral o psicológica al considerar que esta se subsume en otros tipos penales supuestamente más graves, por lo que deciden no investigar autónomamente la conducta de tortura moral a pesar de que haya o existan señales suficientes que indiquen que esta tuvo lugar.
 Por esa razón fue que en el documento que le radique el 15 de febrero de 2016 le referencie el anterior ejemplo que usted mismo me dio, y que en vez de darme moral, termino fue apocándome la poca moral que me quedaba; pero vea no más hasta donde yo fui tan leal a usted que no cite su investidura en el documento de 15 de marzo de 2016, o mejor dicho, no indique en principio que persona me dio tan notable ejemplo que está en contra de la constitución política y  precisamente fue usted, tal es el caso de que si lo estoy haciendo ahora en este documento, y es porque me veo en la penosa obligación de seguir defendiendo mis derechos constitucionales, ya que si usted honorable señor fiscal tiene a bien no cometer prevaricato por acción al solicitar la preclusión de mi denuncia ante un juez de garantía, con todo el respeto que usted se merece, estaría bien que ya hubiese ordenado practicar las pruebas pertinentes o necesarias para esclarecer los HECHOS motivo de mi denuncia penal y hasta ahora desconozco que acciones a tomado su despacho frente a mi caso denunciado; donde se evidencia en el anexo 76 folio 316 (de la denuncia) que cuando fui tratado por los médicos PSIQUIATRAS del HOSPITAL SAN CAMILO de la ciudad de BUCARAMANGA que fue la ciudad donde por primera vez consulte e inicio mi problema de salud mental por todo el acoso o presión laboral que venía recibiendo de parte de altos mandos; donde quedo bien relacionado en la Historia clínica en el año 1998 todo mi padecimiento por roce laboral con superiores por haberlos denunciado por corruptos, donde  como oficial de la policía Nacional fui sometido a discriminaciones y hostigamientos constantes, al punto de que tengo probado en esta denuncia que fui trasladado en dos ocasiones de departamentos de policía teniendo prescripto un tratamiento psiquiátrico y no porte de armas hasta nueva consideración terapéutica y nada de esto fue respetado, tales traslados fueron del departamento de policía Cesar para el departamento de policía putumayo y del departamento de policía Huila para el departamento de policía Nariño donde me ordenaron recibir una contraguerrilla y prestar varios servicios a la comunidad estando enfermo psíquicamente; hasta cuando ya no aguante más y me vi obligado a pedir el retiro de la institución por tercera vez en solicitud escrita sin motivación alguna; todos estos traslados están soportados en la hoja de vida que se encuentra anexa a esta misma denuncia y el cumulo de pruebas que dan cuenta de tales HECHOS, donde esa institución policial me vulnero siempre y toda costa el DERECHO A LA SALUD, el DERECHO A LA SALUD MENTAL, el DERECHO AL TRABAJO, el DERECHO A NO SER TORTURADO y otros DERECHOS ya citados, al precisar que la misma DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL había ordenado sacar adelante mi tratamiento PSIQUIATRICO en la ciudad de Neiva y en donde solo tenía tres meses de haberme venido del Putumayo huyendo de la muerte por haber sido honesto y no haberme vendido al narcotráfico así como se lo narro en la denuncia, donde no era de esperar más o nada bueno de una institución que poco me apreciaba, la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS de la policía nacional ordeno nuevamente mi traslado para el departamento de policía Nariño, TRASLADOS QUE SE EFECTUARON ESTANDO ENFERMO Y EN TRATAMIENTO PSIQUIATRICO EN NEIVA (QUE CONTRADICTORIO). Así las cosas no debe de existir la menor duda de que la policía me convirtió en un psiquiátrico, he hicieron lo que quisieron con el psiquiátrico y nadie decía nada por defender al psiquiátrico, donde las causas  o  hechos dañosos (hostigamientos, discriminaciones, interrupciones de tratamientos médicos de manera abrupta por traslados sin justa causa estando enfermo, amenazas) obtuvieron o dieron como resultado, o más bien crearon una enfermedad y en donde terminaron pensionándome por invalidez por daño psicológico O PSIQUICO porque me les agrave después de habérmeles retirado en octubre del 2001 , NEXO CAUSAL que no invalida la tortura moral y daño psicológico originado a través del tiempo, en concurso con los desplazamientos forzados (sin justa causa), donde sus responsables aún se encuentran libres de toda responsabilidad, hasta tanto el estado Colombiano no juzguen a los responsables aquí sindicados.   
Ahora bien honorable señor fiscal, mediante este escrito que yo sé que no será de su agrado por todas y cada una de las palabras aquí escritas que son verdad y que muchas veces por nuestro ego no aceptamos; y que así estas palabras hayan sido escritas dentro el debido respeto y el derecho constitucional; estas palabras identifican es a un ser humano atropellado moral y psicológicamente por una institución que siempre ha tenido la misión fundamental de proteger la vida y honra de los ciudadanos Colombianos y estos por lo contrario terminaron vulnerándome mis derechos fundamentales; que por tal virtud fue que acudí a denunciar porque es un delito que no prescribe por ser de lesa humanidad y máxime que por mi condición de salud al ser un discapacitado mental, somos  sujetos de especial protección constitucional y merecemos mayor atención por parte de la sociedad en general, al punto mi apreciado y honorable señor fiscal, que unos de sus ex alumnos de derecho hoy en día especializado en derecho constitucional y derecho internacional humanitario, ha visto y conoce mi caso de cerca, donde su ex alumno le preocupa y se asombra de saber que uno de sus mejores y exigentes profesores hoy en día fiscal 4 especializado de Neiva, deje observar la INVISIBILIZACION frente a un caso denunciado como el mío, donde está marcado de forma notoria la suma de varios hechos y documentos que por sus características tipifican la tortura moral y psicológica, delito de lesa humanidad.
A continuación cito los numerales 23 y 25, algunos de los descritos en los HECHOS de la denuncia presentada el 28 de agosto de 2015 y que por reparto la radicaron a su despacho, estos textos indican como fue mi vida laboral, todo un tormento.
23.-) Veintitrés :      Sin más preámbulos y ya habiendo citado que el pasado 14 de agosto de 2001 solicite mi retiro voluntario por tercera vez por todo el sufrimiento que estaba recibiendo; es de destacar que el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2001 la dirección de sanidad de la policía nacional en cabeza del señor coronel médico  MOISES ELIAS CALDERON BAYONA jefe de área de medicina laboral y salud ocupacional confirmo y escribió el siguiente concepto o análisis mediante oficio #6895 que dice(ver anexo #  49) :En los antecedentes enviados y en el concepto ultimo firmado por el tratante EN PAPEL DE SEGURIDAD se observa que los diagnósticos emitidos por los tratantes en cada época giran en torno de una sintomatología ansiosa de tipo reactivo, los diagnostico de trabajo son: trastorno depresivo, ansioso o reacción aguda ante gran tensión y lo observado en general respecto del manejo suministrado a este paciente es concordante con la impresión dada. En las incapacidades se anota que el paciente se encuentra para esos momentos en una situación crítica dentro del padecimiento tratado y se recomienda reposo, con el objeto de lograr una disminución de la tensión emocional….....y así continua el escrito del señor coronel…….creemos que el paciente debe llevar a término el plan propuesto por su tratante con el seguimiento estipulado para determinar una posible secuela. El anterior análisis fue realizado por el doctor CARLOS ALBERTO AVILA LOZANO médico psiquiatra del área de medicina laboral y salud ocupacional. ¿Y cuál fue el reposo? mandarme para una contraguerrilla en Nariño.
-De este concepto se puede apreciar que estaba en Neiva recibiendo el tratamiento ordenado y de un momento a otro me enviaron para Nariño a recibir una contraguerrilla. 
25.-) Veinticinco :      Una vez notificado de la resolución 1469 de 2001 por la cual se me retira del servicio activo fue sometido a exámenes de revisión laboral, previamente valorado por el doctor médico psiquiatra Carlos Julio Corredor EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2001 quien en formato del área de medicina laboral manifestó (ver anexo #50) : paciente de 30 años, natural de Neiva remitido para valoración psiquiátrica, a pesar de haber sido valorado permanentemente por la doctora LUISA FERNANDA ALARCON y el doctor JAVIER GÓMEZ CERÓN (especialistas en psiquiatría). Paciente severamente ansioso quien aduce intolerable estrés laboral. Al examen mental: consiente, alerta, orientado en las tres esferas memoria conservada, afecto depresivo y ansioso. HAY LLANTO durante la entrevista y resonancia afectiva, pensamiento lógico, coherente. Existen deseos de tomar la justicia con sus propias manos. Marcada irritabilidad y deseos de venganza. En ocasiones hay ideación suicida. Sea tornado violentable en su medio laboral. Juicio y raciocinio no comprometido, no hay alteraciones senso afectivas. Considero que debe de eximírsele del manejo de armas. Deberá ser dedicado a  labores puramente administrativas.
-Así lo anterior, le solicito muy respetuosamente a usted Honorable señor Fiscal NO  incurrir en DEFECTO FACTICO por INDEBIDA VALORACION PROBATORIA Y EN VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION al poseer usted en el expediente SUFICENTES ELEMENTOS PROBATORIOS, donde usted honorable señor fiscal LLEVA EN SU MANOS 8 MESES con esta denuncia y es necesario la CELERIDAD para que la ADMINISTRACION DE JUSTICIA sea PRONTA y CUMPLIDA, ya que en la presente denuncia se encuentran bien relacionadas todas y cada una de las actuaciones defectuosas de la administración de la policía nacional en aras de haber vulnerado flagrantemente y con dolo mis derechos fundamentales y sobre todo donde yo demuestro en mi denuncia mi buena conducta como ciudadano Colombia y buen servicio prestados, por eso me di a la tarea de publicar la mayoría de mis resultados en esta denuncia, institución a la que ingrese con muy buena salud para servir y no para que me ultrajaran y me trataran peor que un animal, donde fui honesto y no  robe como lo han hecho otros y que por haber sido buen ejemplo tengo de donde exigir y la valentía de hablar señor fiscal,¿ o usted está de acuerdo con todas esa manzanas podridas que están o han pasado por la policía como el coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO del que usted tiene actualmente una denuncia por enriquecimiento ilícito con el radicado CUI 410016000584201600273 donde este coronel resulto ser compañero sentimental de una patrullera de la policía nacional, la cual creo una constructora en el año 2009 estando activa y ahora retirada en el 2015. Casos como estés demuestran que entre cielo y tierra nada queda oculto, y tarde pero temprano hay quien termine denunciándolos porque no es nada difícil poder investigar a los corruptos, donde estoy esperando más información de los PEPON para poder seguir salpicando a este corrupto que ha venido siendo protegiendo por el mismo General RODOLFO PALOMINO LOPEZ, coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO que de igual forma aparece en los hechos que denuncie por tortura moral 4100160005842015011231 y que adelante su honorable fiscalía.
Lo único cierto que me queda de todo lo aquí alegado, es saber que un día lo intente y DIOS me dio la oportunidad de hacerlo sin importar las barreras que se me presentaran. ´´PERO NUNCA ME RENDI Y NUNCA ME RENDIRE SEÑOR FISCAL JAIRO´´ porque sé que en lo más profundo de mi conciencia TUBE EL VALOR DE SEÑALARLOS ALGUN DIA  A TODOS ESOS OFICIALES CORRUPTOS sin importarme las consecuencias, porque a mi Dios no me dio espíritu de cobardía y de deshonestidad. Gracias DIOS mío. Amen.
De igual forma doy poder amplio y suficiente para que se le reconozca personería jurídica y me represente en todas y cada una de las actuaciones al doctor JUAN PABLO QUINTERO MURCIA CC 12.123.096 de Neiva T.P No 178.652 DEL C.S.J, en los procesos 4100160005842015011231 y CUI 410016000584201600273 notificaciones que se surtirán a la calle 5 # 2-72 de la ciudad Neiva o al correo electrónico jofamala@hotmail.com.
Romanos 13Reina-Valera 1960 (RVR1960)
13  Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;
porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo.
Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia.
DEDICADO A JEHOVA MI DIOS
Atentamente
Capitán Pensionado
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.

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Neiva, Huila 23 de diciembre de 2016

Señor Honorable Fiscal
FISCALIA CUARTA ESPECIALIZADA DE NEIVA
Palacio de Justicia.
Ref.: noticia criminal # 410016000584201501231
DEMANDADO: POLICIA NACIONAL, PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO Y OTROS.
DEMANDANTE: JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
ASUNTO: DERECHO DE PETICION.
Cordial saludo.
Tenga usted honorable señor fiscal un caluroso saludo y ante todo recordarle mi respeto hacia usted como honorable funcionario público también al servicio de Dios o del Universo. Le solicito muy respetuosamente su más valiosa colaboración en el sentido de que se me informe bajo qué ley se está adelantando la investigación de los hechos denunciados por existir hechos pasados y presentes, ya que la  ley 600 de 2000 predicaba la legalidad de las formas de la ley vigente al acto procesal, la ley 906 de 2004 por el contrario, predica la legalidad de las formas con respecto al hecho (lo último con respecto a la constitución); sin embargo, la denuncia nace desde el momento de que se conoció la materia del ilícito y de lo que ha venido sucediendo como nexo causal que se ha venido ampliando.
Ahora bien en cualquiera de las 2 formas yo soy parte de la investigación y como tal tienen que notificarme todas las decisiones que se tomen para interponer los recursos si es de darse ese caso ante el juez de garantía.
Quiero contarle Honorable señor  Fiscal que el señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO elevo en contra mía una denuncia por injuria y calumnia en la ciudad de Bogotá este años por todas y cada una de las denuncias elevadas en su contra, que por reparto le toco a la honorable Fiscalía 335 local unidad tercera Radicado # 110016000050201618986, donde fui llamado o citado a conciliar con este señor el 22 de diciembre de 2016, conciliación a la que no asiste, donde le informe a esa honorable fiscalía que por razones de seguridad y de salud, me era imposible el desplazamiento hacia la ciudad de Bogotá. Así las cosas y tal vez con el contenido de su denuncia en mi contra, así lo creo, el señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO  se le ve el mal ánimo en contra de su adversario, de querer demostrar otra realidad, mostrar de que es una pobre victima ante todo lo que yo he venido denunciando, porque he dado a conocer a la luz pública quien es y ha sido este señor ante el mismo senado de la Republica, porque lo que hizo este señor con migo en el año 1997 no se le hace a ningún ser humano que toda una vida demostró el valor de la HONESTIDAD, y para eso lo he demostrado con documentos de la época, yo nada me he inventado, todo está escrito, toda una historia desde el año 1996 por lo cual esta denunciado por el delito de tortura moral y psicológica ante la fiscalía 4 especializada y ahora 2016 denunciando lo que tenía bien guardado el coronel ante la fiscalía 2 especializada y que nunca se imaginó que tarde o temprano daríamos a conocer su nexo causal delictivo con la señora NURY PIEADAD TARAZONA JAIMEZ desde el año 2009 y demás actuaciones entre ellas lo último relacionado con el señor Intendente WILMER YASID PEÑA PEREZ ante la misma fiscalía 2 especializada, donde podrá el alegar de que soy un pensionado por psiquiatría y que todo lo he inventado, pero lamentablemente el abogado de este señor coronel, abogado HUGO TOVAR MARROQUIN, debe de saber que para refutar las pruebas existentes presentadas a la fiscalía 4 y 2 especializadas, tendría que empezar por retroceder el pasado y hacer que todas las cosas sean nuevas y eso imposible, por que como yo podría haberme enterado de que una patrullera de la Policía Nacional se diera el lujo de tener una CONSTRUCTORA en servicio activo y de que su compañero sentimental y proveedor económico para conformar la CONSTRUCTORA fuera el mismo coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, donde presente las cámaras de comercio; a no ser que la señora se quiera cargar la responsabilidad y alegar desconocimiento y negarlo todo, con unos socios como fachada de socios para disgregar el capital entre varios, por eso fue que solicite de que fueran investigados todos los llamados socios y familiares junto con todos los indiciados también. Lo cierto es que en historial institucional  todo aquel policía que aparezca con esta clase de novedades o propiedades, hablando de la ex patrullera NURY PIEDAD TARAZONA JAIMES son materia de enriquecimiento ilícito o de testaferros al servicio de otros, bien sean civiles u oficiales de la policía nacional; hubiese estado esta constructora por lo menos en manos de otro particular u otra persona que nunca hubiese sido por lo menos policía y todavía en servicio activo; vuelvo y lo repito, ya fue demasiada la confianza de este señor coronel para dejar tal bien en manos de su compañera sentimental patrullera o ex patrullera de la policía nacional, donde fue tal la confianza que nunca se imaginó que fuera descubierto o señalado algún día por su misma víctima que conoce de cerca las irregularidades que se cometen dentro de la misma institución.    
Le he rogado a Dios y sin ningún resentimiento, solo con el valor y el deseo de hacer justicia; que usted honorable señor fiscal pueda realizar los señalamientos de los delitos dignos de llevarse a juicio para que nada quede en la impunidad, para que Dios o el universo nos compensen, porque yo si sigo creyendo en la justicia de este País, donde la Fiscalía General de la Nación está en contra de la corrupción.
Lo único que puedo terminar de manifestar es que cualquier novedad que se me presente a mi o a mi familia en contra de nuestra integridad física o moral, todos los aquí señalados son responsable, ya que nosotros no tenemos enemigos diferentes a referir, por ser nuestro arraigo social toda una historia de buena conducta y de buena relación aun con nuestros vecinos que dan fe.

Agradeciéndole su atención prestada.
El camino de los malos-(dedicado al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ)
Salmo de David.
37  No te impacientes a causa de los malignos,
    Ni tengas envidia de los que hacen iniquidad o maldad.
Porque como hierba serán pronto cortados,
Y como la hierba verde se secarán.
Confía en Jehová, y haz el bien;
Y habitarás en la tierra, y te apacentarás de la verdad.
Deléitate asimismo en Jehová,
Y él te concederá las peticiones de tu corazón.
Encomienda a Jehová tu camino,
Y confía en él; y él hará.
Exhibirá tu justicia como la luz,
Y tu derecho como el mediodía.
Guarda silencio ante Jehová, y espera en él.
No te alteres con motivo del que prospera en su camino,
Por el hombre que hace maldades.
ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
CC 7688896 de Neiva.





Neiva, Huila 26 de diciembre de 2016.

Honorable Señora Fiscal.
Fiscalía 335 local unidad tercera
Bogotá.

Asunto: Derecho de Petición. Radicado # 110016000050201618986   oficios # 0919 y # 0920 ambos de fecha 12 de diciembre de 2016.
Cordial saludo Honorable Señora Fiscal.
Habiéndole solicitado en escrito anterior correr traslado de la diligencia de conciliación a la ciudad de Neiva, no tuve en cuenta que esta diligencia solo puede ser efectuada en el mismo domicilio donde se presentó la denuncia, y como si sé que fui llamado a estar presente ante ese Honorable estrado porque tal vez fui denunciado por alguno de los delitos aquí presentes   injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); reconozco que i) la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y ii) como requisito de procedibilidad para iniciar toda acción penal por.
Quiero que sepa usted Honorable señor fiscal que  Actualmente ante la fiscalía general de la nación cursan dos noticias criminales # 410016000584201600273 y # 410016000584201501231 en las que aparecen denunciados varios oficiales de la policía nacional retirados, activos, no uniformados o civiles, entre ellos sindicado o indiciado el muy nombrado señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO en ambas noticias criminales por los delitos de tortura moral y psicológica y corrupción (delitos contra la administración pública).
De todo este tema, ejecute control social y político ante Honorable Senado de la Republica de Colombia, donde realice total oposición para que le fuera negado el ascenso de coronel a general a este señor, en virtud de que este oficial siempre atento en contra del principio de moralidad, donde además vulnerando mis derechos a la dignidad y honra (al buen nombre), daño moral y psicológico que se ha mantenido a través del tiempo, ya que esta fue una de las personas que más infirió para que mi carrera profesional se viera frustrada, por que terminaron dañándome psíquicamente por lo cual fui pensionado por psiquiatría. Le informo a la señora Fiscal 335 que todas mis actuaciones ante esas dos honorable fiscalías de Neiva 2 y 4 especializadas, son hechos concretos sustentados con documentos y otras por información o indicios de mis informantes y de todas las situaciones que viví en carne propia que así la determine la presunción de inocencia hasta que la ley no determine lo contrario, para mi este señor toda la vida será un criminal. Así mismo por las redes sociales no me cansare de publicar lo que fue mi vida institucional y de quienes fueron mis verdugos dentro de esa institución policial y estoy en todo mi derecho de hacerlo porque nada me inventado y este mundo está como está por que les da miedo denunciar.
Ahora que bien, de victima paso a ser un victimario, pues solo Dios sabe la verdad. Pues la verdad yo con ese señor coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO no deseo, ni tampoco tengo la menor intención de conciliar, porque bien es cierto, existe dos investigaciones penales en su contra y cada una de las letras o palabras ahí escritas en mis denuncias, antes esas dos honorables fiscalías (2 y 4) me ratifico de todo su contenido denunciado, porque no hay paso atrás. Más bien el cómo mi victimario si tendría que repararme o indemnizarme por todo y cada uno de lo denunciado ante la fiscalía cuarta especializada de Neiva porque el daño que me hicieron fue bastante grande y gracias a Dios los delitos de lesa humanidad no prescriben, y este señor nunca tuvo la más mínima idea de que 18 años después su víctima sacara a la luz pública su doble vida sentimental que es nexo causal con el delito denunciado.
Pues ya las fiscalías en Neiva determinaran que harán con mis denuncias, pero lo cierto ni un paso atrás, por lo que le solicito muy respetuosamente si así usted lo determina solicitar ante el honorable juez de garantía la preclusión de mencionada denuncia penal por existir mérito de continuarla.
Le he rogado a Dios y sin ningún resentimiento, solo con el valor y el deseo de hacer justicia; que usted honorable señor fiscal pueda realizar los señalamientos de los delitos dignos de llevarse a juicio para que nada quede en la impunidad, para que Dios o el universo nos compensen, porque yo si sigo creyendo en la justicia de este País, donde la Fiscalía General de la Nación está en contra de la corrupción.
Lo único que puedo terminar de manifestar es que cualquier novedad que se me presente a mi o a mi familia en contra de nuestra integridad física o moral, todos los aquí señalados son responsable, ya que nosotros no tenemos enemigos diferentes a referir, por ser nuestro arraigo social toda una historia de buena conducta y de buena relación aun con nuestros vecinos que dan fe.

Agradeciéndole su atención prestada.
El camino de los malos-(dedicado al señor Coronel PELAEZ RAMIREZ)
Salmo de David.
37  No te impacientes a causa de los malignos,
    Ni tengas envidia de los que hacen iniquidad o maldad.
Porque como hierba serán pronto cortados,
Y como la hierba verde se secarán.
Confía en Jehová, y haz el bien;
Y habitarás en la tierra, y te apacentarás de la verdad.
Deléitate asimismo en Jehová,
Y él te concederá las peticiones de tu corazón.
Encomienda a Jehová tu camino,
Y confía en él; y él hará.
Exhibirá tu justicia como la luz,
Y tu derecho como el mediodía.
Guarda silencio ante Jehová, y espera en él.
No te alteres con motivo del que prospera en su camino,
Por el hombre que hace maldades.
ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
CC 7688896 de Neiva.


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Neiva, Huila 25 de noviembre de 2015

SEÑOR FISCAL

Misael Fernando Rodríguez
Director de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

ASUNTO: DENUNCIA, DERECHO DE PETICION Y TESTIMONIO PARA QUE HAGA PARTE DE LA INVESTIGACION QUE SE ADELANTA DENTRO DEL HOMICIDIO O SUICIDIO DE LA CADETE LINA MARITZA ZAPATA GOMEZ, DE HECHOS OCURRIDOS EL 26 DE ENERO DE 2006 AL INTERIOR DE LA ESCUELA DE CADETES DE POLICIA GENERAL SANTANDER, Y EN DONDE SE SINDICA AL SEÑOR CORONEL PENSIONADO GERSON YAIR CASTELLANOS DE SER EL LIDER DE UNA RED DE PROSTITUCION O DE TRATA DE PERSONAS Y QUIEN MANIFIESTA NO SER HOMOXESUAL PARA EVADIR CIENTIFICAMENTE SU RESPONSABILIDAD AL NEGAR SU VERDADERA CONDICCION HUMANA O SEXUAL.

JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO CC. 7.688.896, natural de Palmira valle y residente en Neiva Huila, Capitán pensionado de la Policía Nacional elevo la siguiente información y denuncia Bajo la gravedad de juramento, siendo conocedor de todo lo que me representaría una falsa acusación o denuncia:
Hace varios días me entere del caso del señor teniente coronel REINALDO ALFONSO GOMEZ BERNAL, donde acusaba al señor general director de la policía RODOLFO PALOMINO de ser tal vez HOMOXESUAL, y que yo al notar este escándalo decidí crear un blog donde le informo a los policías de Colombia que deben de denunciar esta clase de hechos, en el enlace ´´http://denunciadepoliciascolombianos.blogspot.com.co´´. Seguido de esto, continúe investigando más sobre el asunto y me encontré con el escándalo de la red de prostitución al interior del alma mater de la oficialidad de la policía nacional, donde logre confrontar y establecer de que se trataba del mismo señor GERSON YAIR CASTELLANOS que conocí en el año 1993 cuando yo era subteniente.
Cuando yo era subteniente recién egresado me toco instalarme en el casino de oficiales de la antigua estación número 2 de Chapinero por la avenida circunvalar, eso fue en el año 1993, pero antes había pertenecido a la antigua estación de policía del chico.
En esa misma estación de chapinero y la vez distrito, éramos como unos 22 subtenientes entre antiguos y reclutas, además ahí también estaba instalado o vivía el capitán GERSON YAIR  CASTELLANOS, de quien también sabíamos que era soltero  y además  el coordinador de seguridad u oficial de enlace del Congreso de la Republica es esa época.
Este capitán GERSON YAIR CASTELLANOS acosaba sexualmente a los auxiliares bachilleres del casino de oficiales OFRECIENDOLES DINERO PARA QUE TUBIERAN RELACIONES CON EL, auxiliares bachilleres que pusieron una queja al comando de estación y nada paso; por esta situación ellos pedían cambio al comandante de compañía para no estar más en el casino al servicio de los oficiales.
 Lo cierto es que este capitán CASTELLANOS también les hizo otras propuestas indecentes a más auxiliares bachilleres y sus padres terminaron llegando al mismo comando de policía a ver qué era lo que estaba pasando con ese libidinoso, pero de igual forma nada pasaba, porque el coronel de esa época estaba embobado con el capitán, ya que este a toda hora vivía diciendo de que él era el consentido de los senadores o congresistas, y que él estaba buscando la forma para que el coronel de esa época que era comandante de la estación, pudiera salir a una comisión diplomática……..mejor dicho, lo tenía con ese cuento de blanca nieves.
Por otro lado el capitán CASTELLANOS nos hacía muchas maldades, como botarnos o quemarnos los quepis y los uniformes con una mechera, amarrarnos los cordones de los zapatos mientras caímos en sueño profundo en la sala de tv, aplicaba pegante a las chapas de nuestras habitaciones y otras tantas más maldades, al punto de que no aguantamos más y también pusimos la queja pero el capitán CASTELLANOS no le importaba, porque a él le pesaba más el culo que al mismo comandante de estación, teniente coronel de apellidos RODRIGUEZ, el cual  a toda hora vivía dándole pleitesía al capitán CASTELLANOS o en día CORONEL retirado; hasta el punto de que alguien no aguanto más y ciertamente mientras dormíamos a eso de las dos de la madrugada estallo un fuerte petardo en la puerta de la habitación de tal capitán CASTELLANOS, que fue tan duro el estallido que reventó también todos los vidrios del ventanal de ese cuarto donde él dormía.
Lo cierto es que por esa mini bomba no se inició tampoco una investigación disciplinaria o penal, todo quedo callado nada más y nada menos por taparle al capitán CASTELLANOS sus fechorías de las cuales hubiese podido haber sido retirado de la policía en esa época, donde dicho capitán por el incidente de la bomba que era un tema bien delicado, termino trasladándose a vivir a otro lado.
 POR FIN SE NOS QUITO ESE ACOSADOR DE ENCIMA. ¿Quién sería el de la bomba, nunca podré decir que fui yo? ¿O que fue el del frente o el del al lado? Lo cierto fue que estallo y gracias a DIOS nada más paso, porque también se oía hablar a un subteniente que quería matar a ese capitán, pero nunca supe porque en esa época con exactitud cuál era la causa  y ahora entiendo o puedo entender después de muchos años que este capitán está vinculado en una red de prostitución en la ESCUELA DE CADETES DE LA POLICIA NACIONAL donde resulto asesinada la cadete LINA  ZAPATA, NO ES RARO DE QUE TAMBIEN UBIESE ESTADO ACOSANDO A ESE SUBTENIENTE O TAMBIEN LOS HUBIESE VIOLADO.
Lo cierto es que yo no quería contar esta historia en mi blog en un  principio y en mi primer video cuando el trato de cogerme los genitales; ese suceso  fue muy desagradable para mi vida profesional e íntima, ya que el señor coronel CASTELLANOS GERSON YAIR un día, cuando yo estaba ya ingresando a mi habitación,  se me fue encima diciéndome  que por ser negro lo tenía grande y a la vez tratando de acariciarme o cogerme los genitales, actuación que yo trate de impedir empujando a dicho señor CASTELLANOS. De este incidente protocolizado por el mismo señor capitán CASTELLANOS en ese entonces pase un informe al comandante de estación y el coronel no hizo tampoco nada. lo cierto es que ese capitán me amenazó diciéndome de que si yo decía algo de lo sucedido, el me hacía trasladar para el putumayo porque él tenía mucho poder; lo cierto fue que no Salí trasladado para el putumayo porque yo estaba en año de prueba y solo me enviaron para la estación de policía de CIUDAD BOLIVAR y como por ser subtenientes reclutas siempre abusaban de uno en los servicios y la palabra de uno no valía, porque le podía a uno más el miedo, a diferencia de que cuando ya uno es más antiguo se tiene más voz para reclamar o sea se tiene menos miedo.
Veo y estoy sorprendido en establecer, que al señor GERSON YAIR CASTELLANOS le salieron raíces en el congreso de la república, toda una vida profesional en un mismo lugar, que cosa tan extraña con ese oficial.
Lo cierto es que en la conciencia del coronel CASTELLANOS no lo dejara dormir hasta que confiese la verdad y también declare quienes eran esos congresistas que participaron de esa prestigiosa red y también oficiales superiores de esa época. Pueda ser que antes de que ese coronel confiese, no lo vayan a callar para siempre como bien lo hace la mafia de esta institución.
Señor fiscal, yo conozco y soy amigo de muchos homosexuales, y los amo en cristo Jesús, porque ellos no escogieron esa condición hormonal, así los trajo DIOS y eso yo lo respeto, además también tengo mucha familia con esa misma condición, lo que yo no acepto de ningún ser humano sea o no homosexual, es segarle la vida a otro y dañar la moral de toda una familia, asesinando a un ser humano para ocultar una verdad que también era un crimen ´´trata de blancas´´ al interior de una institución que combate este delito. Piense no más donde esa cadete hubiese sido un hijo suyo, que miedo que un hijito de uno termine así. Por mi parte yo nunca dejare que mis hijas entren a esta institución que en vez de terminar de formar la conciencia de sus integrantes, terminan volviéndolos unos delincuentes o locos psicópatas al servicio del estado, como precisamente tienen ahora al capitán ANYELO PALACIOS MONTERO, que es víctima y testigo del caso aquí relacionado, quien también está actualmente sin protección, en la unidad de policía Florencia Caquetá y lejos de su familia en un estado de enfermedad psiquiátrico, cuando él debe es estar al lado de su familia.  Donde estarán hoy en día todos esos 300 cadetes que hicieron parte de esa red de prostitución también afectados moral y psicológicamente. Señor fiscal ya es hora que la justicia de DIOS se pronuncie a través del poder que él les ha conferido a esas fiscalías. AMEN.
De igual forma con todo el respeto que se merece esa honorable fiscalia, me permito manifestarles que estoy preparado para recibir, amenazas, hostigamientos,atentados o todo aquello parecido que atente para callar la verdad aqui escrita. soy 100 por ciento un guerrero y estoy preparado para lo por venir del cuerpo de la maldad, ya que esta no es la primera vez en que hayan podido atentar contra mi vida y todos los que han intentado han caido.AMEN.

Isaías 29:15
15 !!Ay de los que se esconden de Jehová, encubriendo el consejo, y sus obras están en tinieblas, y dicen: ¿Quién nos ve, y quién nos conoce?!


Isaías 59:2-4 

2 Mas vuestras iniquidades han hecho división entre vosotros y vuestro Dios, y vuestros pecados han hecho ocultar su rostro de vosotros, para no oir.
3 Porque vuestras manos están contaminadas de sangre, y vuestros dedos de iniquidad; vuestros labios pronuncian mentira, habla maldad vuestra lengua.
4 No hay quien clame por la justicia, ni quien juzgue por la verdad: confían en vanidad, y hablan vanidades; conciben trabajo, y paren iniquidad.


Enlace          https://youtu.be/9_BJIdLUZmk
Cordial saludo.
Atentamente.
CAPITAN
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.
CC.7688896.      
Notificaciones. jofamala@hotmail.com




Neiva, Huila 20 de octubre de 2015
Honorables senadores
Comisión Segunda constitucional permanente del senado de la Republica.
Mesa Directiva
Presidente: H.S. Carlos Fernando Galán (Cambio Radical), Vicepresidente: H.S. Marcos Aníbal Avirama (ASI), Secretario General: Dr. Diego Alejandro González González
Honorables Senadores que la Integran
Jimmy Chamorro Cruz (Partido de la U)
Mauricio Lizcano Arango (Partido de la U)
José David Name Cardozo (Partido de la U)
Jaime Durán Barrera (Partido Liberal)
Luis Fernando Velasco (Partido Liberal)
Carlos Fernando Galán (Cambio Radical)
Nidia Marcela Osorio (Partido Conservador)
Teresita García Romero (Opción Ciudadana)
Iván Cepeda Castro ( Polo Democrático)
León Rigoberto Barón Neira (Centro Democrático)
Paola Holguín Moreno (Centro Democrático)
Thania Vega de Plazas (Centro Democrático)
Marcos Aníbal Avirama (ASI)
ASUNTO: Denuncia constitucional como ciudadanos ante el Senado para que sea discutido antes y durante la plenaria  y derecho de petición. Noticia criminal  o número de radicado  410016000584201501231 
Cordial saludo
Con la presente me dirijo muy respetuosamente a todos ustedes honorables senadores con el ánimo de saludarlos y a la vez  expresarles  mi más entera oposición, para que no se apruebe el ascenso  del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO de coronel a General, ya que constitucionalmente lo he denunciado penalmente ante la fiscalía por el delito de lesa humanidad de TORTURA MORAL Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, delito que se me realizó a través del tiempo con lo intervención de varias personas o servidores públicos. Considero como ciudadano Colombiano, honesto y buen oficial que fui al servicio del estado, que el señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO siempre ha sido un oficial de doble moral, donde desde ahora les solicito a la honorable comisión segunda del senado no solo atender la hoja de vida de este señor, si no también estudiar y tener en cuenta como anotación y hoja de vida de ese señor, también mi denuncia penal como un hecho histórico con el que pruebo que no es una persona correcta, ya que si me di a la tarea de denunciar un delito que no prescribe gracias a mi recuperación y retrospección, es porque realmente  aporte todas las pruebas necesarias y más importantes para comprobar todos los derechos fundamentales que me fueron vulnerados y en los que participo activamente el mencionado Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO, porque de lo contrario nunca me hubiese dado a esta tarea sin el apoyo constitucional. Ya ustedes como comisión segunda darán el visto bueno para aprobar o no el ascenso de este señor y luego deberá ser avalado el ascenso por la plenaria del senado, donde se definirá si es justo darle este ascenso a una persona que constitucionalmente le daño la vida a un ser que HONESTAMENTE LE SERVIO A LA PATRIA EN ANONIMATO y ustedes hasta ahora lo saben.
Por lo anterior les anexo 24 folios para su estudio, este es el  segundo y último documento radicado el 14 de octubre de 2015 en la fiscalía 4 especializada donde aparece un informe de suma importancia sobre la denuncia radicada el 28 de agosto, y además, en la denuncia que fue radicada el 28 de agosto de 2015 en el numeral 30 de los hechos, está el tema relacionado con los 7 miembros de la fiscalía asesinados en el Cesar en el año 2000; por lo cual les relaciono el navegador http://ralajacioncasaverde.blogspot.com/, donde aparece  la denuncia principal que por reparto asumió la fiscalía cuarta especializada de la ciudad de Neiva con el número de radicado 410016000584201501231, así como aparece en el documento anexo ya nombrado. http://ralajacioncasaverde.blogspot.com/
De todos modos yo les agradezco su atención prestada y que DIOS LES PERMITA HACER JUSTICIA CONSTITUCIONALMENTE así como lo dice el PREAMBULO invocando la protección de DIOS.
GRACIAS
Atentamente
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
Capitán pensionado          jofamala@hotmail.com
cc.7.688.896 de Neiva       notificación: calle 2 # 3-30 casa de los empaques 1er piso.
Los aquí firmantes que elegimos al Senado, también apoyamos esta denuncia constitucional en contra del señor PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO por vulnerar Derechos Constitucionales de señor JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO.

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https://youtu.be/votl5QlvtC4



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Neiva, Huila 22 octubre de 2015
 
HONORABLES SENADORADORES

COMISION PRIMERA DEL SENADO DE COLOMBIA.
COMISION SEGUNDA DEL SENADO DE COLOMBIA.
COMISION TERCERA DEL SENADO DE COLOMBIA.
COMISION CUARTA DEL SENADO DE COLOMBIA.
COMISION QUINTA DEL SENADO DE COLOMBIA.
COMISION SEXTA DEL SENADO DE COLOMBIA.
COMISION SEPTIMA DEL SENADO DE COLOMBIA.

ASUNTO: Denuncia constitucional como ciudadanos ante el Senado para que sea discutido antes y durante la plenaria  y derecho de petición. Noticia criminal  o número de radicado  410016000584201501231  fiscalía cuarta especializada de Neiva.

Cordial saludo.

Con la presente me permito saludarlos y a la vez felicitarlos por su gloriosa labor en beneficio de este pueblo Colombiano; yo sé que no es nada fácil estar enfrentados a  gran cantidad de problemas que tiene este país, pero así es que necesitamos más personas como ustedes.
Parece mentira, pero yo, para hace tres periodos atrás de elecciones para cámara y senado, apoye a un candidato del Cersar aquí en Neiva y sin sede política, donde logre poner 1189 votos también sin ayuda económica, digno ejemplo de verdadero patriotismo, pero lamentablemente ayude a una persona que poco le conocía su hoja de vida, y este fue uno de los que callo por paramilitarismo. Fui el único testigo electoral en el Huila, analice no más esa gran oportunidad que yo tuve de participar desde afuera del senado en anonimato, que varios senadores se preguntaban de que como había sacado esos votos en un departamento donde nadie lo conocía, y ese señor era MIGUEL DURAN GELVES 2 veces cámara de representantes para el cesar, que no alcanzo la curul para el senado solo por 50 votos, QUE TAL DONDE ME HUBIESE APOYADO CON UNA SEDE POLITICA y el que quedo por encima de el en votación también callo en la cárcel por lo mismo,QUE POR LO CONTRARIO HUBIESE SIDO SENADOR SI NO HUBIESE ESTADO UNTADO DE PARAMILITARISMO, O SEA QUE MIS 1189 VOTOS LO ELEVARON A UNA POTENCIA POCO CONOCIDA EN EL MUNDO ELECTORAL,que dadas las conclusiones donde yo no lo hubiese ayudado el hubiese quedado con una diferencia de 1239 votos años luz;........ eso sí, me dio lastima haber perdido  todo  mi tiempo en saco roto y más en una persona con problemas penales si no estoy equivocado, pero fue mi primer vez que vote después de retirado   y participe de política con el ánimo de ver un pueblo mejor desde otra barrera.
Bueno ese no es el teme que les quiero informar, quiero decirles que vi el debate del 21 de octubre de 2014 donde la honorable CLAUDIA LOPEZ HERNANDEZ  le llamo fuertemente la atención al señor general PALOMINO por el tema de la corrupción del contrabando de gasolina en el Departamento de policía Cesar, donde el señor general solo se dio a la tarea de trasladar al comandante de departamento para otra unidad y de esa manera fue que soluciono el problema folclóricamente y como siempre lo hacen y sigue la corrupción. Yo labore en el cesar en los años 1999 y 2001, donde pude observar ese mismo problema de corrupción con el coronel CIRO HERNANDO CHITIVA RINCON y sus secuaces y eso lo denuncie y nada paso. Ahí en ese documento que les envió anexo, esta toda le información de una denuncia penal que yo eleve el 28 de agosto de 2015 contra esa institución policial y ahí encontraran todo el informe completo de lo que se vive del contrabando en ese departamento y que nunca se ira a acabar, pero yo estoy seguro de que si el fiscal cuarto especializado de Neiva investiga mi denuncia penal y logra dictar resolución de acusación nada quedara impune, pero para esto se necesita de que hayan otras personas influyentes como ustedes honorables senadores, para que constitucionalmente como padres de las leyes vigilen y pidan un informe a este señor fiscal de cómo está adelantando dicho procedimiento o proceso, porque de lo contrario eso ahí se quedara durmiendo.
Y por último también he hecho oposición para que el señor Coronel PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO NO PASE A SER GENERAL de la policía Nacional, ya que  este mismo señor hace parte de mi denuncia penal ante la fiscalía cuarta especializada presentada el 28 de agosto de 2015 y parece que el asciende a GENERAL AHORA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. De esto también se envió información por correo electrónico y correo físico por servientregas a la comisión afro descendiente del senado por ser afro descendiente; a la comisión de derechos humanos del senado y al senador IVAN CEPDA.
El documento que fue enviado a la comisión segunda del senado tiene un gran contenido de firmas de varias personas de la ciudad de Neiva que también se oponen a todo anterior relacionado con PELAEZ RAMIREZ JUAN FRANCISCO.
MIS TELEFONOS SON 3178587684-3105666360- 0988740999  NEIVA.

ATENTAMENTE
CAPITAN PENSIONADO
JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO
CC 7688896.


https://youtu.be/votl5QlvtC4

3 comentarios:

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  2. Yo JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO dejo constancia que el señor LUIS MIGUEL CASTRO ALDANA identificado con cc 1053767618 patrullero de la policía nacional no es responsable de ninguna acción negativa en mi contra, lamentablemente fue una situación de confuccion que se presento sobre unos hechos que denuncie y en donde estaba sujeto a amenazas anonimas. DEJO CONSTANCIA EL SEÑOR LIUS MIGUEL CASTRO ALDANA EN UN SEÑOR QUE GOZA DE BUENA. REPUTACION.

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  3. Yo JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO dejo constancia que el señor LUIS MIGUEL CASTRO ALDANA identificado con cc 1053767618 patrullero de la policía nacional no es responsable de ninguna acción negativa en mi contra, lamentablemente fue una situación de confuccion que se presento sobre unos hechos que denuncie y en donde estaba sujeto a amenazas anonimas. DEJO CONSTANCIA EL SEÑOR LIUS MIGUEL CASTRO ALDANA EN UN SEÑOR QUE GOZA DE BUENA. REPUTACION.

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